Petición 32 y 35 de Kenia de 2017 y Solicitud de Revisión Judicial 30 de 2017 (tres casos consolidados)

El plastico

Petición 32 y 35 de Kenia de 2017 y Solicitud de Revisión Judicial 30 de 2017 (tres casos consolidados)

La Asociación de Fabricantes de Kenia y otros cuestionaron la prohibición de Kenia sobre “el uso, la fabricación y la importación de ciertos tipos de bolsas de plástico utilizadas para embalaje comercial y doméstico”. Petición de Kenia 32 y 35 de 2017 y Solicitud de Revisión Judicial 30 de 2017 (tres casos consolidados), en párr. 1.

 

Los peticionarios alegaron, entre otras cosas, que la prohibición constituía una limitación inconstitucional de sus derechos. La agencia respondió que la Constitución de Kenia reconoce la necesidad de respetar y sostener el medio ambiente en beneficio de las generaciones futuras, garantiza el derecho a un medio ambiente limpio y saludable e impone al Estado la obligación de garantizar que ese derecho esté protegido y crea resultados positivos. obligaciones por parte del Estado para asegurar la gestión sostenible del medio ambiente, además de reconocer el principio de precaución. Petición de Kenia en Párr. 27-28 (citando el Preámbulo, Arts. 42, 69, 70). Además, la Ley de Coordinación y Gestión Ambiental (“EMCA”) establece el derecho a un medio ambiente limpio y saludable y faculta a la agencia para emitir directrices y prescribir medidas para la gestión de materiales y procesos peligrosos. Identificación en Pará. 29 (citando EMCA Secciones 3, 86). Los encuestados del gobierno explicaron que “se determinó científicamente según la Sección 86 de EMCA que el plástico es un material peligroso y las bolsas de plástico fueron identificadas como las más dañinas”. Específicamente, los encuestados presentaron que “las bolsas de plástico y las bolsas planas son fácilmente arrastradas por el viento y causan daño cuando son ingeridas por el ganado y la vida silvestre. . . . [D]ada su naturaleza no biodegradable, se sabe que las bolsas de plástico ponen en peligro tanto la flora como la fauna, bloquean vías fluviales que provocan inundaciones, emiten dioxinas y furanos nocivos cuando se queman y son contaminantes persistentes del medio ambiente”. Identificación. en Pará. 30.

 

Después de revisar los argumentos de ambas partes, el Tribunal de Medio Ambiente y Tierras de Nairobi concluyó: “No estamos convencidos de que los beneficios que se derivarán del plástico superen sus efectos negativos sobre el medio ambiente. . . . [Estamos] persuadidos. . . "La prohibición de las bolsas de plástico contribuirá positivamente a proteger el medio ambiente de los residuos plásticos". Identificación. en Pará. 148.

 

El Tribunal revisó una decisión de la India que desestimó una solicitud interlocutoria que solicitaba la suspensión de una orden “que impone una prohibición a la fabricación, uso, venta, distribución y almacenamiento de todos los materiales plásticos, como bolsas, cucharas, platos y botellas de PET de un solo uso. y también artículos termocol. . . . En apoyo de la prohibición, el Estado citó los residuos de plástico, así como la muerte de ballenas y vacas que tenían kilogramos de plástico en sus estómagos”. Identificación. en Pará. 153 (citando a la Asociación de Fabricantes de Plásticos de Maharashtra contra el Estado de Maharashtra y otros el 13 de abril de 2018). Al estar de acuerdo con la conclusión del tribunal indio de que la prohibición era razonable, el tribunal de Kenia dijo: “Estamos totalmente de acuerdo con esta decisión. Este caso confirma que la gestión de los residuos plásticos es un tema del momento en todo el mundo”. Identificación. en Pará. 154.

 

En última instancia, el Tribunal sostuvo que, si bien la prohibición de las bolsas de plástico limitaba los derechos del peticionario, esta limitación era razonable y justificable. Identificación en Pará. 158. Esto es cierto aunque algunos kenianos comunes y corrientes puedan sufrir algunas pérdidas económicas, porque la prohibición del plástico “es por el bien común del público en general y, como tal, es legal”. Identificación en Pará. 162. En consecuencia, el Tribunal se negó a anular la prohibición y desestimó las tres demandas. Identificación en Pará. 164.