Colombia, Caso Páramo de Santurbán: Acción Popular ante el Tribunal Administrativo de Santander (2025)

Ref. # 680012333000-2018-00196-00 y 680012333000-2020-00138. 

En julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander declaró al páramo de Santurbán sujeto de derechos, designó al Ministerio de Ambiente como su representante legal y ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) abstenerse de otorgar, prorrogar o modificar licencias ambientales para actividades extractivas (minería, hidrocarburos, grandes represas) en la zona.

La sentencia resolvió dos acciones consolidadas, cada una centrada en la protección ambiental de las fuentes hídricas y el sistema montañoso que conforman el Páramo de Santurbán. Pág. 17. Ambas acciones cuestionaron la validez de cualquier licencia, autorización o permiso para la exploración o explotación minera, en particular los que involucraban a la Sociedad Minera de Santander SAS (MINESA SAS), argumentando que el páramo constituye un área de especial interés ambiental. Pág. 17.  

La Corte analizó el marco normativo colombiano, así como los principios de interdependencia, justicia intergeneracional y el valor intrínseco de la naturaleza, identificándolos como fundamentos de un enfoque ecocéntrico. Págs. 22–42. También revisó la jurisprudencia sobre el reconocimiento de las entidades naturales como sujetos de derechos (págs. 42–54), con referencia explícita a la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre cambio climático y derechos humanos, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó las obligaciones de los Estados en el contexto de la crisis climática y reafirmó la interdependencia estructural entre los derechos humanos y la protección de la naturaleza, avanzando así en su comprensión del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Págs. 51–53.

La Corte colombiana examinó además la viabilidad jurídica de reconocer a las personas naturales como sujetos de derechos, enfatizando que dicho reconocimiento es procedente:  

cuando la entidad se entiende como un sistema vivo dinámico dotado de su propia funcionalidad ecológica, interdependiente con otras formas de vida y que posee un valor intrínseco independiente de su utilidad para los humanos... Este reconocimiento es particularmente aplicable a los ecosistemas estratégicos cuya integridad es indispensable para el equilibrio ecosistémico, la regulación hídrica, la biodiversidad y la habitabilidad planetaria. 

Págs. 58–59.

Con base en el precedente establecido en la Sentencia C-035 de 2016, que determinó el “carácter vital del páramo en relación con el principio de conservación de los ecosistemas y la necesidad de asegurar su integridad funcional para garantizar los derechos colectivos” (p. 59), la Corte enfatizó que: 

Los ecosistemas de páramo poseen un carácter único, irreductible e irremplazable. Su relevancia trasciende Colombia y alcanza el ámbito global, ya que se conciben como sistemas vivos con un propósito propio: la regulación hídrica, la captura de carbono y el sustento de múltiples formas de vida, tanto humanas como no humanas. 

Pág. 62.

La importancia global de los ecosistemas de páramo se reforzó aún más mediante una referencia a la Opinión Consultiva OC-32/25, que reiteró la obligación de los Estados de adoptar medidas destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Pág. 62. La Corte colombiana concluyó que el páramo de Santurbán supera el umbral de importancia ecológica estratégica establecido por la jurisprudencia constitucional para su reconocimiento como sujeto de derechos y como entidad merecedora de protección reforzada. Págs. 64-65.

Otro criterio considerado por la Corte, de acuerdo con la jurisprudencia existente, fue la verificación de una amenaza estructural, real o latente, derivada de actividades humanas que comprometen la capacidad de regeneración, continuidad y autorregulación del ecosistema. Esta amenaza se identificó específicamente en el Complejo del Páramo de Santurbán debido a la expansión agrícola y las actividades mineras, que contribuyen al agravamiento de los impactos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Pág. 68.

La Corte también confirmó la viabilidad de la representación legal autónoma del ecosistema y la necesidad de establecer un régimen de protección constitucional reforzada. Con base en esta evaluación, reconoció al Páramo de Santurbán como sujeto de derechos fundamentales y concluyó que la protección constitucional de su ecosistema requiere la inclusión de sus zonas de amortiguamiento. Págs. 82, 89. En consecuencia, estableció las actividades que deben prohibirse o restringirse dentro del Páramo —como la minería, la agricultura extensiva, la ganadería intensiva y la infraestructura vial o de gran escala— y, en sus zonas de amortiguamiento, actividades como la expansión urbana no regulada, el turismo no regulado y las prácticas industriales o agrícolas contaminantes. Págs. 91-92.

Entre otras medidas, la sentencia designa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como guardián y representante legal de los derechos del Páramo. Pág. 100. Junto con otras autoridades y municipios, el Ministerio debe coordinar y adoptar un Plan de Protección Reforzada para el Ecosistema del Páramo de Santurbán.

*Las citas han sido traducidas extraoficialmente del español.