Procedimiento de EIA
Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas:
Detalle de evaluaciones abreviadas: Si el proyecto no está incluido en la lista de proyectos que requieren una evaluación de impacto ambiental, el proponente del proyecto presentará una ficha ambiental que será analizada por la autoridad competente. De ser aprobado, el proponente del proyecto queda autorizado a ejecutar el proyecto sin necesidad de presentar un informe de evaluación de impacto ambiental pero sujeto al cumplimiento de las normas ambientales. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 22.
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 15.
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 15.
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: El proponente del proyecto es responsable de preparar una EIA que cumpla con los requisitos legales. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 24.
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: El proponente del proyecto es responsable de preparar una EIA que cumpla con los requisitos legales. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 24.
Calificaciones del contratista de EIA:
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: El Acuerdo Ministerial No. 178 establece las calificaciones mínimas y requisitos de registro para los contratistas de EIA. Ver Acuerdo Ministerial No. 178, 14 de octubre de 2010, http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/10/c0d7a98aab3adaac9adf79919c4eac2a4ee3e237.pdf. El Ministerio del Ambiente mantiene disponible un listado de consultores ambientales autorizados en http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/02/Publicacin-COMPAIAS-CONSULTORAS-Enero-2015.pdf
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia:
Detalle de los términos de referencia: Los términos de referencia son preparados por el proponente del proyecto y presentados a la autoridad competente para su aprobación. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 23.
Días para la revisión del tomador de decisiones: 30 dias
Aprobación automática: No
Decisión escrita:
Detalle de la decisión escrita: Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 25c).
Autoridad para imponer condiciones:
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 25(a).
Caducidad de la Decisión: No especificado
Garantías o Fianzas Financieras:
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: Según el Acuerdo Ministerial No. 100, los proponentes del proyecto deben proporcionar una fianza ambiental para cubrir los daños ambientales con el fin de obtener un permiso ambiental. Ver Acuerdo Ministerial No. 100 del Ministerio del Ambiente, 14 de junio de 2010, http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/10/2178eee9c43cea2cdbb205581125417ac7e81d6b.pdf
Contenido de la EIA
Equipo Interdisciplinario:
Detalle del equipo interdisciplinario: Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 17.
Gama de alternativas:
Detalle de la gama de alternativas: La EIA debe incluir un análisis de alternativas para la actividad o proyecto propuesto. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 17(d)
Alternativa sin acción: No
Detalle de alternativa sin acción: Aunque se debe incluir una variedad de alternativas, el Decreto de EIA no especifica que la EIA deba incluir una alternativa de no acción.
Tipo(s) de Análisis de Impacto: Impactos ambientales directos, Impactos sociales, Impactos culturales, Impactos en la salud, Impactos económicos
Mitigación:
Detalle de mitigación: El proponente del proyecto deberá presentar un Plan de Manejo Ambiental que contenga medidas para mitigar, controlar y compensar los impactos identificados, como parte del informe de evaluación de impacto ambiental. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 17(f).
Planes de seguimiento:
Detalle de Planes de Monitoreo: Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, Arts. 17, 19.
Acceso a la Información
Aviso Público del Borrador de EIA: No
Borrador de EIA disponible: No
Detalle disponible del borrador de la EIA: El proceso de EIA en Ecuador no incluye un borrador de paso de EIA.
Borradores de ubicaciones de la EIA: No disponible
Aviso Público de EIA Final:
Aviso público del detalle final de la EIA: La difusión del informe de evaluación de impacto ambiental se realizará a través de uno o varios mecanismos de comunicación masiva en el área de influencia directa e indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión y otros mecanismos de información y comunicación. Acuerdo Ministerial No. 066, art. 11 (disponible en http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/07/Acuerdo-066-Facilitadores.pdf).
EIA final disponible:
Detalle final disponible de la EIA: La ley establece Centros de Información Pública donde se pondrán a disposición del público en un lugar de fácil acceso los informes de evaluación de impacto ambiental, así como el Plan de Manejo Ambiental del proyecto y la documentación didáctica y visual. Los Centros deberán contar con personal que esté familiarizado con el proyecto y que pueda explicarlo a la comunidad. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 20 (b)(3). Los informes de la EIA también pueden publicarse en sitios web, periódicos y gobiernos locales. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 20 (b)(5); Decreto N° 1040, art. 18 (disponible en http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/04/1.-DECRETO-1040-04-2008.pdf).
Ubicaciones finales de la EIA: Internet, Oficina de agencia u ministerio, Otro
Tarifa para ver los documentos de la EIA: No
Disponibilidad de estudios de referencia:
Disponibilidad de detalle de estudios de referencia: La autoridad ambiental nacional llevará un registro nacional de registros y licencias ambientales emitidos por las autoridades de aplicación ambiental. El registro será público y cualquier persona podrá, a su costo, acceder a la información contenida en cualquiera de los estudios técnicos que sirvieron de base para la expedición de una licencia ambiental. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 29.
Aviso Público de Decisión Final:
Detalle del aviso público de decisión final:
Participación pública
Investigación de alcance público:
Detalle del alcance público: El proponente del proyecto debe consultar con el público antes de preparar los términos de referencia. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. dieciséis.
Revisión pública de los TOR:
Revisión pública del detalle de los TOR: Aunque se preparan términos de referencia y deben incluir observaciones de los miembros de la comunidad, no parece que al público se le permita revisar los términos de referencia antes de su aprobación. Ver Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. dieciséis.
Oportunidades de participación pública: Alcance, reuniones públicas y/o audiencias públicas, revisión de la EIA final
Reuniones públicas:
Detalle de reuniones públicas: Se podrá celebrar una audiencia pública para presentar el informe de la EIA y el Plan de Manejo Ambiental a la comunidad para recopilar sus aportes. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 20 (b) (4). Ver también Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 8(a). La ley no establece explícitamente que las audiencias públicas sean automáticamente obligatorias, pero el art. 10 del Decreto N° 1040 establece que los mecanismos de participación social (incluidas audiencias públicas) son obligatorios para la autoridad ambiental responsable, en coordinación con el proponente del proyecto, previo a la aprobación del informe de evaluación de impacto ambiental. (Decreto 1040 disponible en http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/04/1.-DECRETO-1040-04-2008.pdf).
Aportes del público en la reunión:
Aportes del público en detalle de la reunión: Se podrá celebrar una audiencia pública para presentar el informe de la EIA y el Plan de Manejo Ambiental a la comunidad para recopilar sus aportes. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 20 (b) (4). Ver también Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 8(a).
Criterios para realizar una reunión pública: Se requiere automáticamente una reunión y/o audiencia pública
Comentarios públicos sobre el borrador de la EIA: No
Comentarios públicos sobre la EIA final: 30 dias
Comentarios públicos sobre el detalle final de la EIA: Los mecanismos para recoger las observaciones de la comunidad al informe de la EIA incluyen: actas de sesiones informativas y audiencias públicas (legadas ante notario si se considera necesario), correo tradicional (carta, fax, etc.), correo electrónico y formularios para depositar en buzones de correo en talleres participativos. sesiones informativas y audiencias públicas. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 20c).
Respuesta a los comentarios públicos:
Detalle de la respuesta a los comentarios públicos: La evaluación del informe EIA se compone de la revisión del informe tanto por parte del público como de la autoridad ambiental competente. Dicha revisión preparará las bases técnicas para tomar una decisión final. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 25.
Facilitación de la participación pública:
Detalle de Facilitación de la Participación Pública: Decreto N° 1040, art. 26 (disponible en http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/04/1.-DECRETO-1040-04-2008.pdf).
Revisión/ejecución judicial
Revisión Administrativa Ciudadana:
Revisión Judicial Ciudadana:
Detalle de Revisión Judicial Ciudadana: Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por una acción u omisión dañina, podrán interponer ante el juez competente una acción por daños y perjuicios relacionados con la degradación ambiental y de la salud. Véase Ley EM, art. 43. Para proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, los ciudadanos también pueden interponer una acción de protección (constitucional) contra las violaciones de la legislación ambiental. Véase Ley EM, art. 41.
Seguimiento del proyecto:
Detalle de seguimiento del proyecto: Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 19.
Aplicabilidad de la EIA:
Aplicabilidad del permiso:
Detalle de la aplicabilidad del permiso: Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por una acción u omisión dañina, podrán interponer ante el juez competente una acción por daños y perjuicios relacionados con la degradación ambiental y de la salud. Véase Ley EM, art. 43. Para proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, los ciudadanos también pueden interponer una acción de protección (constitucional) contra las violaciones de la legislación ambiental. Véase Ley EM, art. 41.