Proyectos que requieren EIA: Proyectos gubernamentales, Proyectos privados.
Evaluaciones abreviadas: Sí
Detalle de evaluaciones abreviadas: Si el proyecto no está incluido en la lista de proyectos que requieren una evaluación de impacto ambiental, el proponente del proyecto presentará una ficha ambiental que será analizada por la autoridad competente. De ser aprobado, el proponente del proyecto queda autorizado a ejecutar el proyecto sin necesidad de presentar un informe de evaluación de impacto ambiental pero sujeto al cumplimiento de las normas ambientales. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 22.
Mejores prácticas en lugar de la EIA: No
Quién realiza la detección: Gobierno
Detalle de quién realiza la evaluación: Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 15.
Criterios de detección: Lista o apéndice de tipos de proyectos o actividades. El proyecto o actividad propuesta puede causar un impacto ambiental significativo.
Criterios para el detalle de la selección: Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 15.
Quién prepara la EIA: Proponente del proyecto (con o sin contratista)
Quién prepara el detalle de la EIA: El proponente del proyecto es responsable de preparar una EIA que cumpla con los requisitos legales. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 24.
Quién paga por la EIA: Proponentes del proyecto
Quién paga por el detalle de la EIA: El proponente del proyecto es responsable de preparar una EIA que cumpla con los requisitos legales. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 24.
Calificaciones del contratista de EIA: Sí
Detalle de las calificaciones del contratista de la EIA: El Acuerdo Ministerial No. 178 establece las calificaciones mínimas y requisitos de registro para los contratistas de EIA. Ver Acuerdo Ministerial No. 178, 14 de octubre de 2010, http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/10/c0d7a98aab3adaac9adf79919c4eac2a4ee3e237.pdf. El Ministerio del Ambiente mantiene disponible un listado de consultores ambientales autorizados en http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/02/Publicacin-COMPAIAS-CONSULTORAS-Enero-2015.pdf
Conflicto de intereses: No
Términos de referencia: Sí
Detalle de los términos de referencia: Los términos de referencia son preparados por el proponente del proyecto y presentados a la autoridad competente para su aprobación. Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 23.
Días para la revisión del tomador de decisiones: 30 dias
Aprobación automática: No
Decisión escrita: Sí
Detalle de la decisión escrita: Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 25c).
Autoridad para imponer condiciones: Sí
Detalle de la autoridad para imponer condiciones: Decreto No. 3516, Libro VI, Cap. III, art. 25(a).
Caducidad de la Decisión: No especificado
Garantías o Fianzas Financieras: Sí
Detalle de Garantías Financieras o Fianzas: Según el Acuerdo Ministerial No. 100, los proponentes del proyecto deben proporcionar una fianza ambiental para cubrir los daños ambientales con el fin de obtener un permiso ambiental. Ver Acuerdo Ministerial No. 100 del Ministerio del Ambiente, 14 de junio de 2010, http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/10/2178eee9c43cea2cdbb205581125417ac7e81d6b.pdf