Subhash Kumar contra el Estado de Bihar, WP 381/1988 (1991.01.09) (Derecho a un medio ambiente saludable)
Subhash Kumar
contra
Estado de Bihar y otros
Escribe Petn. (C) N° 381 de 1988, D/-9-1-91
(KN Singh, ND Ojha JJ)
Juicio
SINGH, J.:-
1. Escuchamos los argumentos en detalle el 13 de diciembre de 1990 y desestimamos la petición con costas que ascendieron a Rs. 5.000/- con la indicación de que los motivos se entregarán más adelante. En consecuencia, presentamos nuestras razones.
2. Esta petición se basa en el art. 32 de la Constitución por Subhash Kumar para la emisión de una orden judicial o orden que ordena al Director de Collieries, West Bokaro Collieries en Ghatotand, Distrito de Hazaribagh en el Estado de Bihar y Tata Iron & Steel Co. Ltd. a detener inmediatamente la descarga de lodo / lodos de sus lavaderos en Ghatotand en el distrito de Hazaribagh al río Bokaro. Esta petición se presenta a modo de litigio de interés público para prevenir la contaminación del agua del río Bokaro por los lodos/lodos vertidos de los lavaderos de Tata Iron & Steel Co. Ltd. El peticionario ha alegado que el Parlamento ha promulgado la Ley sobre Agua (Prevención y Control de la Contaminación) de 1978 (en adelante, la Ley) que prevé la prevención y el control de la contaminación del agua y el mantenimiento o restauración de su salubridad, para el establecimiento de una Junta para la prevención y el control de la contaminación del agua. Según las disposiciones de la Ley, la Junta Estatal de Control de la Contaminación se constituyó para llevar a cabo las funciones prescritas en el artículo 17 de la Ley que, entre otras cosas, establece que la Junta inspeccionará las aguas residuales o efluentes comerciales y las plantas para el tratamiento de aguas residuales y efluentes comerciales y revisar los planos, especificaciones u otros datos establecidos para el tratamiento de las aguas y establecer las normas que deben cumplir las personas al provocar el vertimiento de aguas residuales o sucias. El artículo 24 de la Ley establece que ninguna persona provocará o permitirá, a sabiendas, que ninguna materia venenosa, nociva o contaminante entre en un arroyo o pozo que pueda conducir a un agravamiento sustancial de la contaminación. El peticionario ha afirmado que Tata Iron and Steel Co., demandada número 5, realiza operaciones mineras en minas de carbón y lavaderos en la ciudad de Jamshedpur. Estas minas de carbón y minas de carbón se conocen como minas de carbón de West Bokaro y las minas de carbón tienen dos lavaderos de carbón donde el carbón, después de su extracción de las minas, se trae y se rompe en pedazos clasificados y luego se procesa con el fin de reducir su contenido de cenizas. Se lleva a cabo un proceso químico. lo que se conoce como "proceso de flotación de espuma". En este proceso, el carbón clasificado se mezcla con gasóleo, aceite de pino y muchos otros ingredientes químicos y luego se lava con lacas de galones de agua. El agua final es carbón lavado con una cantidad reducida de contenido de cenizas apto para procesos metalúrgicos de alta calidad con fines de fabricación de acero. En el proceso de lavado, se descarga una gran cantidad de agua a través de tuberías que conducen el agua descargada a estanques de almacenamiento construidos con el fin de retener el lodo. Junto con el agua descargada, pequeñas partículas de carbón son arrastradas al estanque donde se depositan en la superficie del estanque, y las mismas se recogen después de que se deshidrata el estanque. Las partículas de carbón que son arrastradas por el agua se denominan lodo, que no contiene cenizas y contiene carbón de excelente calidad que se utiliza como combustible.
3. El peticionario ha alegado que el excedente de residuos en forma de lodos/lodos se vierte como efluente de los lavaderos al río Bokaro, que se deposita en el lecho del río y también se deposita en tierras, incluida la propiedad del peticionario. terreno que contiene la Parcela No. 170. Ha alegado además que el lodo o purín que se deposita en el terreno agrícola es absorbido por el terreno dejando en la parte superior un fino producto o película carbonífera en el suelo, lo que afecta negativamente la fertilidad del terreno. . El peticionario ha alegado además que el efluente en forma de purines se vierte al río Bokaro, que es transportado por el agua del río a lugares distantes, contaminando el agua del río, por lo que el agua del río no es apta para beber ni es apto para fines de riego. La continua descarga de lodos en grandes cantidades por parte de Tata Iron & Steel Co. desde sus lavaderos plantea riesgos para la salud de las personas que viven en las zonas circundantes y, como resultado de dicha descarga, el problema del agua potable se ha agudizado. El peticionario ha afirmado que, a pesar de varias protestas, el estado de Bihar y la Junta Estatal de Control de la Contaminación no han tomado ninguna medida contra la empresa, sino que han permitido la contaminación del agua del río. Además, ha evitado que el Estado de Bihar, en lugar de tomar medidas contra la empresa, haya concedido arrendamientos previo pago de derechos a varias personas para la recogida de purines. En consecuencia, ha solicitado reparación por la cuestión de la directiva que ordena a los demandados, entre los que se incluyen el Estado de Bihar, la Junta de Control de la Contaminación de Bihar, la Unión de la India y Tata Iron & Steel Co., que tomen medidas inmediatas para prohibir la contaminación del agua del río Bokaro. de la descarga de lodos en el río Bokaro y tomar medidas adicionales conforme a las disposiciones de la Ley contra Tata Iron & Steel Co.
4. Los demandados han impugnado la petición y se han presentado contradeclaraciones juradas en nombre de los demandados Nos. 2, 4 y 5 – Estado de Bihar, Junta Estatal de Contaminación, Directores de Collieries y Tata Iron & Steel Co. Ltd. En el En las contradeclaraciones juradas presentadas en nombre de los demandados, el principal alegato de los peticionarios es que los lodos/lodos se están descargando en el río Bokaro causando contaminación del agua y la tierra y que la Junta Estatal de Contaminación de Blhar no ha tomado medidas para evitar lo mismo. denegado. En la contradeclaración jurada presentada en nombre de la Junta de Contaminación del Estado de Bihar se afirma que Tata Iron & Steel Co. opera casos abiertos y minería subterránea. La Compañía de conformidad con los SS. 25 y 26 de la Ley del Agua (Prevención y Control de la Contaminación) de 1974 solicitaron la aprobación de la Junta para descargar sus efluentes de sus salidas. La Junta antes de otorgar la sanción analizó sus efluentes, los cuales estaban siendo vigilados y monitoreados constantemente para verificar que la descarga no afecte negativamente la calidad del agua del río Bokaro. Para prevenir la contaminación, la Junta ordenó al Director de las Minas de Minas que tomara medidas efectivas para mejorar la calidad del efluente que va al río Bokaro. La Junta Estatal de Contaminación impuso condiciones que requerían que la Compañía construyera dos tanques decantadores para la sedimentación de sólidos y el relavado de los mismos. La Junta ordenó que se tomaran y probaran muestras periódicas para detectar sólidos suspendidos y que se comunicaran los resultados de las pruebas a la Junta cada mes. La Junta Estatal ha afirmado que la Compañía ha construido cuatro estanques para garantizar una mayor capacidad de almacenamiento de efluentes. La Junta de Contaminación ha estado monitoreando los efluentes. Se señala además que al recibir la notificación de la presente petición de auto, la Junta llevó a cabo una inspección de los tanques de sedimentación en relación con el tratamiento del efluente de los lavaderos el 20 de junio de 1988. En la inspección se encontró que los cuatro Los tanques de sedimentación ya se habían terminado y se estaban realizando trabajos para reforzar aún más el terraplén de los tanques, y no hubo descargas de efluentes de los lavaderos al río Bokaro, excepto que las filtraciones desde el terraplén fueron insignificantes. Se afirma además que la Junta consideró todos los aspectos y, para seguir mejorando, ordenó a la dirección de las minas de carbón que retiraran los lodos sedimentados de los tanques. La Junta ha ordenado que los lavaderos realicen el desalojamiento de los tanques de sedimentación a intervalos regulares para lograr el tiempo de retención requerido adecuado para la separación de sólidos y para lograr la descarga de efluentes dentro de los estándares prescritos por la Junta. Se afirma además que en la actualidad ninguno de los tanques vierte agua al río Bokaro y que no se trata de contaminación del agua del río ni de afectación a la fertilidad de la tierra. En sus declaraciones juradas presentadas a nombre de los demandados Nos. 4 y también han negado los alegatos formulados en la petición. Afirmaron que se han tomado medidas efectivas para impedir el flujo de agua de los lavaderos al río Bokaro. Se afirma que, de hecho, el río Bokaro permanece seco durante nueve meses al año y no se plantea la cuestión de la contaminación del agua por el vertido de purines en el río. Sin embargo, la dirección de los lavaderos ha construido cuatro estanques diferentes para almacenar los purines. Los purines que se depositan en los estanques se recogen para su venta. La lechada contiene materiales altamente carboníferos y se considera muy valiosa como combustible ya que el contenido de cenizas es casi nulo en las partículas de carbón que se encuentran en la lechada. Dado que tiene un alto valor de mercado, a la empresa no le gustaría que se arrojara al agua del río. La empresa ha tomado medidas eficaces para garantizar que no se escape ningún purín de sus estanques, ya que el purín es muy valioso. La Compañía ha estado siguiendo las instrucciones emitidas por la Junta Estatal de Control de la Contaminación constituida bajo la Ley de 1974.
5. Sobre la base de los hechos que surgen de los alegatos y las afirmaciones específicas contenidas en la contradeclaración jurada presentada en nombre de la Junta Estatal de Control de la Contaminación de Bihar, prima facie no encontramos ninguna buena razón para aceptar la alegación del peticionario de que el El agua del río Bokaro está contaminada por el vertido de lodos o purines procedentes de los lavaderos de la empresa demandada. Por otro lado, encontramos que la Junta Estatal de Control de la Contaminación ha tomado medidas efectivas para controlar la contaminación. No consideramos necesario profundizar en mayores detalles ya que la presente petición no parece haber sido presentada en interés público sino que ha sido realizada por el peticionario en su propio interés.
6. Al examinar la contradeclaración jurada presentada en nombre de los demandados Nos. 4 y 5, parece que el peticionario ha estado comprando purín a los demandados Nos. 4 y 5 durante los últimos años. Con el paso del tiempo quiso más y más purín, pero la empresa demandada se negó a aceptar su petición. El peticionario es un hombre de negocios influyente, había obtenido una licencia para el comercio de carbón, intentó presionar a través de varias fuentes a la empresa demandada para que le suministrara más cantidad de lodo, pero cuando la empresa se negó a sucumbir a la presión, comenzó a acosar la empresa. Quitó la lechada de la empresa de manera no autorizada, por lo que se registró una causa penal núm. 178 de 1987 en virtud de los artículos 379 y 411 del Código Penal de la India leídos junto con el artículo 7 de la Ley de productos básicos esenciales contra el peticionario y su hermano Pradip Kumar. en la comisaría de policía de Mandu, que está pendiente ante el juez adjunto Hazaribagh. Un tal Shri Jugal Kishore Jayaswal también presentó una denuncia penal en virtud de los artículos 379 y 411 de la IPC contra el peticionario y su hermano Pradip Kumar en el Tribunal de Magistrados Judiciales de primera clase de Hazaribagh, que también está pendiente ante el Tribunal de Magistrados Judiciales de segunda clase. Clase Hazaribagh. El peticionario inició varios procedimientos ante el Tribunal Superior de Patna en virtud del artículo 226 de la Constitución por permitirle recolectar purines de la tierra raiyati. Estas peticiones fueron desestimadas por la existencia de una disputa relacionada con el título de propiedad de la tierra. El peticionario presentó una petición de auto CWJC No. 887 de 1990 ante el Tribunal Superior de Patna para emprender acciones contra el Comisionado Adjunto, Hazaribagh, por implementar la sentencia del Pleno del Tribunal Superior de Patna en Kundori Labors Co-operative` Society Ltd. v. Estado de Bihar, AIR 1986 Pat 242, en el que se sostuvo que el lodo no era carbón ni mineral, sino un residuo industrial de una mina de carbón, no sujeto a las disposiciones de la Ley de Minas y Minerales (Regulación y Desarrollo) de 1957. En consecuencia, la recogida de lodos que se escapaban de los lavaderos podía ser liquidada por el Gobierno del Estado con cualquier persona sin obtener la sanción del Gobierno Central. El peticionario ha sostenido ante el Tribunal Superior que los lodos que se descargaban de los lavaderos no pertenecían a la Compañía y que tenía derecho a cobrarlos. Dado que la empresa demandada impidió que el peticionario recolectara purines de su terreno y además se negó a venderle cualquier cantidad adicional de purines, éste guardó rencor contra la empresa demandada. Para alimentar su rencor personal, ha emprendido varios procedimientos contra la empresa demandada, incluido el presente procedimiento. Estos hechos se desprenden claramente de los alegatos de las partes y de los documentos presentados ante la Corte. De hecho, hay evidencia intrínseca en la petición misma de que el propósito principal de presentar esta petición no es servir ningún interés público, sino más bien el interés propio, como se desprende claramente de la oración hecha por el peticionario en la solicitud de suspensión provisional. El peticionario reclamó solicitud de suspensión provisional. El peticionario reclamó medidas provisionales de este Tribunal que le permitieron detener/recoger lodos/lodos que fluyen de las lavadoras de los demandados Nos. 4 y 5 y con instrucciones al Estado de Bihar, sus funcionarios y otras autoridades para que no le impidan recoger el lodo/lodo y transportarlo. La petición de medidas provisionales formulada por el peticionario indica claramente que está interesado en recolectar los lodos y transportarlos para los fines de su negocio. Como ya se indicó, un pleno del Tribunal Superior de Patna sostuvo que el lodo no era carbón y que las disposiciones de la Ley de Minas y Minerales (Regulación y Desarrollo) de 1957 no eran aplicables, el Gobierno del Estado era libre de resolver lo mismo y el Tata Steel & Iron Co. no tenía derecho a recoger los lodos que se escapaban de sus lavaderos. La empresa demandada interpuso recurso de apelación ante este Tribunal. Durante la tramitación del referido recurso, el peticionario presentó la presente petición. Este Tribunal admitió la apelación presentada por Tata Iron & Steel CO Ltd. y Bharat Coking Coal Ltd. y anuló la sentencia del Tribunal Superior de Patna. La sentencia de este Tribunal se recoge en (1990) 3 JT (SC) 533, en la que se ha sostenido que el lodo/carbón depositado en cualquier terreno sigue siendo carbón y el Gobierno del Estado no tiene autoridad legal para ocuparse del mismo. y los lodos depositados en los terrenos de la Compañía pertenecen a la Compañía y ninguna otra persona tenía autoridad para recolectarlos.
7. El artículo 32 está diseñado para hacer cumplir los derechos fundamentales de un ciudadano por parte del Tribunal Supremo. Prevé un procedimiento extraordinario para salvaguardar los derechos fundamentales de un ciudadano. El derecho a vivir es un derecho fundamental según el art. 21 de la Constitución e incluye el derecho al disfrute de agua y aire libres de contaminación para el pleno disfrute de la vida. Si algo pone en peligro o perjudica esa calidad de vida en contravención de las leyes, el ciudadano tiene derecho a recurrir al art. 32 de la Constitución para eliminar la contaminación del agua o del aire que pueda afectar la calidad de vida. Una petición en virtud del art. 32 para la prevención de la contaminación es sostenible a instancias de las personas afectadas o incluso de un grupo de trabajadores sociales o periodistas. Pero el recurso al procedimiento previsto en el art. 32 de la Constitución debe ser tomado por una persona genuinamente interesada en la protección de la sociedad en nombre de la comunidad. Una persona o un grupo de personas no pueden invocar un litigio de interés público para satisfacer su rencor y enemistad personal. Si se aceptan tales peticiones en virtud del artículo 32, equivaldría a un abuso del proceso del Tribunal, impidiendo un remedio rápido a otros peticionarios genuinos de este Tribunal. El interés personal no puede hacerse valer mediante el proceso de este Tribunal conforme al art. 32 de la Constitución bajo la apariencia de un litigio de interés público. El litigio de interés público contempla un procedimiento judicial para la reivindicación o observancia de derechos fundamentales de un grupo de personas o comunidad que no pueden hacer valer sus derechos fundamentales por razón de su incapacidad, pobreza o desconocimiento de la ley. Una persona que invoque la competencia de este Tribunal en virtud del art. 32 debe acudir a este Tribunal para la reivindicación de los derechos fundamentales de las personas afectadas y no con el propósito de reivindicación de su rencor o enemistad personal. Es deber de este Tribunal desalentar tales peticiones y garantizar que el curso de la justicia no sea obstruido o contaminado por litigantes sin escrúpulos al invocar la jurisdicción extraordinaria de este Tribunal para asuntos personales bajo el pretexto de un litigio de interés público, ver Bandeau Mukti Morcha. Unión de la India, (1984) 2 SCR 67: (AIR 1984 SC 802); Sachidanand Pandeyv. Estado de Bengala Occidental, (1987) 2SCC 295 en p. 331: (AIR 1987 SC 1109); Ramsharan Autyanuprasi contra Unión de la India, (1989) Supp 117 SCC 251 y Chhetriya Pardushan Mukti Sangharsh Samiti contra el Estado de UP, (1990) 4 SCC 449.
8. En vista de la discusión anterior, opinamos que esta petición no se ha presentado por ningún interés público sino por el interés personal del peticionario y por estas razones desestimamos la misma y ordenamos que el peticionario pague Rs. 5.000/- como gastos. Estos costos serán pagados a los demandados Nos. 3, 4 y 5.
Petición desestimada.