India — MC Mehta contra Unión de la India, WP 4677/1985 (03.01.2001) (Caso de uso de tierras de Delhi: Gestión postindustrial de tierras)
MC MEHTA
contra
UNIÓN DE LA INDIA
Petición de Auto (C) 4677 de 1985
03/01/2001 dd.
GB Pattannaik, Umesh C. Banerjee y BN Agrawal GB Pattannaik, Umesh C. Banerjee y BN Agrawal JJ.
JUICIO
1. El 10 de mayo de 1996, este Tribunal, en una petición presentada como litigio de interés público, ordenó la entrega de terrenos tras la reubicación de industrias de categorías "H" (Han pasado más de cuatro años desde la fecha de la orden), pero lamentablemente el propósito de la orden, es decir, de proporcionar algún espacio abierto y zona verde para beneficio de los habitantes de la capital, sigue sin cumplirse y, por lo tanto, se priva de "espacio pulmonar" en la ciudad. La demora de las leyes en este subcontinente no es desconocida en los litigios contradictorios, pero la situación no debe ni debe ser similar en un litigio de interés público, más aún cuando se trata de degradación ambiental: una situación bastante triste. Sin embargo, es desde esta perspectiva que deberá considerarse la presente Solicitud Interlocutoria presentada por el DDA para obtener orientación sobre seis cuestiones clave mencionadas en la petición.
2. Por cierto, algunos empresarios también presentaron otras Solicitudes Interlocutorias; sin embargo, consideramos oportuno dejar constancia de que la solicitud de los empresarios o cualquier otro asunto o petición pendiente deberá esperar la sentencia y orden en la solicitud de la DDA. Sin embargo, antes de continuar con el asunto, parece bastante indispensable hacer una breve exposición de antecedentes sobre el concepto de desarrollo sostenible para la capital. No hace falta decir que, si bien el Informe Brundtland pedía la adaptación global de una estrategia de desarrollo sostenible, definiéndola como un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, el vínculo inicial entre lo natural y lo humano La importancia crítica del medio ambiente y el desarrollo se atribuye generalmente a la Declaración de Estocolmo de 1972, que fue reafirmada y reafirmada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1986, especificando en ella un desarrollo rápido y sostenido para las naciones en desarrollo.
3. El Prof. Nico Schrijver del Instituto de Estudios Sociales de La Haya, en su artículo sobre Aspecto Legal del Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente ha destacado este derecho al desarrollo o desarrollo sostenible e indicó que el mismo incluye un medio ambiente sano.
4. Sin embargo, la controversia en materia de Desarrollo o Medio Ambiente frente a la sociedad persiste y es en este contexto una sentencia del Tribunal Superior de Calcuta, del cual uno de nosotros (Banerjee, J.) fue parte, con respecto a Se pueden mencionar los humedales de Calcuta en la franja oriental de la ciudad de Calcuta (ver AIR 1993 Cal 215): A continuación se detallan extractos relevantes de los cuales: “Si bien es cierto que en un país en desarrollo tendrá que haber desarrollos, pero ese desarrollo tendrá que estar en la mayor armonía posible con el medio ambiente, ya que de lo contrario habría desarrollo pero no medio ambiente, lo que resultaría en una devastación total, aunque puede que no se sienta en el presente sino en algún momento futuro, pero Sin embargo, entonces sería demasiado tarde para controlar y mejorar el medio ambiente.
5. La naturaleza no nos tolerará después de un cierto grado de destrucción y, en cualquier caso, tendrá su precio en las vidas de las personas. ¿Puede la sociedad actual permitirse el lujo de tener tal estado y permitir que la naturaleza pase factura en el futuro? La respuesta tendrá que ser negativa. La sociedad actual tiene la responsabilidad hacia la posteridad de su crecimiento y desarrollo adecuados para permitirles respirar normalmente y vivir en un medio ambiente más limpio y tener un consiguiente desarrollo más pleno. Por lo tanto, ha llegado el momento de comprobar y controlar la degradación del medio ambiente y dado que los Tribunales de Justicia también tienen el deber hacia la sociedad de su adecuado crecimiento y desarrollo posterior, es un simple ejercicio del poder judicial asegurarse de que no exista tal degradación de la sociedad y no debería haber ninguna vacilación al respecto…” El fallo sobre los humedales de Calcuta se pronunció sobre el peligro percibido de una grave crisis de biodiversidad, pero la situación en la ciudad capital de Delhi es bastante patética. la disponibilidad incluso del espacio pulmonar ha resultado en un grado muy alto de contaminación – de hecho, este Tribunal (vide: 1996 (4) SCC 351) al tratar la cuestión a instancia del Sr. Mehta, el abogado y El activista social dijo lo siguiente: “7. Delhi es una de las ciudades más contaminadas del mundo. La calidad del aire ambiente es tan peligrosa que las enfermedades pulmonares y respiratorias van en aumento. La ciudad se ha convertido en un vasto e inmanejable conglomerado de colonias comerciales, industriales, no autorizadas, colonias de reasentamiento y viviendas no planificadas. Hay total falta de espacios abiertos y zonas verdes. Delhi, que alguna vez fue una hermosa ciudad, ahora presenta un panorama caótico. La “necesidad comunitaria” más vital en la actualidad es la conservación del medio ambiente y la reversión de la degradación ambiental. Prácticamente no existen “espacios pulmonares” en la ciudad. El Plan Maestro indica que “aproximadamente el 34 por ciento de las áreas recreativas se han perdido para otros usos”. Somos conscientes de que la vivienda, la actividad deportiva y las áreas recreativas también son parte de la “necesidad comunitaria”, pero la necesidad comunitaria más importante, totalmente deficiente y necesaria con urgencia, es proporcionar los “espacios pulmonares” en la ciudad de Delhi. en forma de cinturones verdes y espacios abiertos. Por lo tanto, opinamos que la totalidad de la tierra que los propietarios/ocupantes de las industrias reubicadas/desplazadas entregan y dedican a la comunidad debe utilizarse para el desarrollo de cinturones verdes y espacios abiertos”. El Tribunal, en cumplimiento de su deber y obligación social como ángel guardián de la sociedad, ordenó además en la misma decisión que se indica a continuación “9. Por lo tanto, ordenamos y ordenamos que el terreno que estaría disponible debido al traslado/reubicación de industrias peligrosas/nocivas/pesadas y grandes de la ciudad de Delhi se utilizará de la siguiente manera:
ser Sl. Extensión Porcentaje Porcentaje a ser entregado y desarrollado Dedicado al propietario para su propio beneficio de acuerdo con la DDA para el Desarrollo del Plan Maestro permitido por el usuario Cinturones verdes y bajo los otros espacios
1. Hasta 2000 mts2. 100% a desarrollar (incluido el primero por el propietario en 2000 m2 de acuerdo con la parcela más grande) regulaciones de zonificación del Plan Maestro.
2. 0,2 ha a 5 ha 57 43
3. 5 ha a 10 ha 65 35
4. más de 10 hectáreas 68 32”
Los párrafos anteriores se han introducido en esta sentencia como antecedente y para enfatizar la sensibilidad del tema, ya que la degradación ambiental tendrá su precio y no puede haber ninguna duda o disputa al respecto, aunque puede que no se sienta en el presente.
6. Sin embargo, las instrucciones anteriores en términos de la orden del 10 de mayo de 1996 han generado cierta confusión en el momento de la ejecución de la orden de este Tribunal ante el Juez de Distrito de Delhi, ya que ninguna de las unidades industriales que fueron cerradas por orden de este Tribunal, adoptó medida alguna para entregar el terreno con el supuesto pretexto de la orden de este Tribunal de fecha 4.12.1996. Sin embargo, es significativo que la orden de 4 de diciembre de 1996 de este Tribunal se aprobara en una Solicitud Interlocutoria de instrucciones presentada por el Gobierno Central en la que este Tribunal tuvo el agrado de observar en el párrafo 3 de la orden lo siguiente (vide 1997 (11) CCS 327)
“3. También sobre el segundo punto vemos una fuerza considerable en el argumento del docto Procurador General Adicional. Una vez cerradas las industrias peligrosas existentes, lo que queda es el terreno, la superestructura y los trabajadores.
7. Los ocupantes de las parcelas y los propietarios de las industrias cerradas deberán emprender un nuevo procedimiento para la instalación de una nueva industria. No hace falta decir que no se puede establecer ninguna industria que no esté permitida por el Plan Maestro. En todo caso deberá seguirse el procedimiento exigido para la creación de una nueva industria. Dejamos claro que se deberá obtener el permiso del Gobierno y el consentimiento de la Junta/Comité de Control de la Contaminación, si así lo exige la ley. Incluso se deberá solicitar y obtener una nueva conexión eléctrica y de agua en las nuevas circunstancias. No tenemos ninguna duda de que cuando se nos solicite el permiso/licencia/conexiones de agua/electricidad necesarias, las autoridades acelerarán el tratamiento de las solicitudes”. La orden de 4 de diciembre de 1996, aunque se refiere principalmente al aspecto de la compensación a los trabajadores de aquellas industrias que no se están reubicando y que han sido cerradas, se ordenaron algunas variaciones teniendo en cuenta la creación de industrias de acuerdo con el Maestro. Plano de Delhi. Sin embargo, la orden era lo suficientemente clara como para indicar su intención. Sin embargo, en esta Solicitud Interlocutoria, la Autoridad de Desarrollo de Delhi dijo que se había enfrentado a varias consultas planteadas por las industrias y, al considerarlas, oró para que se emitieran instrucciones apropiadas con respecto a las cuestiones mencionadas a continuación i) Tierras entregadas por las Industrias según la orden de fecha 10.5.1996 tiene que estar en la superficie total de la parcela en posesión.
ii) Los terrenos ofrecidos para la cesión deben ser accesibles directamente desde la carretera, desocupados y libres de todo gravamen.
iii) De los casos de cesión de terrenos con respecto a terrenos arrendados por la Autoridad de Desarrollo de Delhi, se desprende que de 14 unidades industriales que requieren ceder el terreno, 7 tienen una superficie de terreno que oscila entre 8 metros cuadrados y 100 metros cuadrados. Se solicita a la Honorable Corte Suprema que dé instrucciones sobre el área mínima de parcela que debe ser cedida por una Unidad Industrial.
iv) Ciertas unidades han reiniciado sus industrias eliminando/modificando el proceso de uso objetable y obtenido autorizaciones de varios departamentos. ¿Están también obligadas esas industrias a ceder terrenos a la Autoridad de Desarrollo de Delhi según órdenes de 10.5.1996, 8.7.1996 y 4.12.1996?
v) Hay ciertas industrias que fueron cerradas antes de las órdenes del Honorable Tribunal Supremo de fecha 10.5.1996, pero sus nombres aparecen en la lista de industrias de categoría H que se cerrarán como se menciona en las diversas órdenes del Honorable Tribunal Supremo. . ¿Están dichas industrias sujetas a ceder tierras? Hay otras unidades industriales que cerraron de conformidad con las órdenes del Honorable Tribunal Supremo de fecha 10 de mayo de 1996 y reiniciaron sus actividades según las órdenes de fecha 4 de diciembre de 1996 del Honorable Tribunal Supremo. Se pueden dar instrucciones adecuadas sobre si es necesario efectuar la cesión de tierras de dichas industrias.
vi) Hay ciertas unidades que funcionaban en locales alquilados dentro de una parcela ubicada en un área industrial aprobada/área no conforme y cuyo nombre se incluye en la lista de 1328 industrias publicada por la Honorable Corte Suprema de vez en cuando. Tras las órdenes del Honorable Tribunal Supremo de 10.5.1996, el inquilino cerró la industria y entregó el local alquilado al propietario original. En tales casos, ¿se exige al propietario original que entregue el terreno si la superficie total del terreno es superior a 2.000 metros cuadrados?
8. Atendiendo a los registros en este momento, cabe señalar que después de la sentencia de este Tribunal del 10 de mayo de 1996, como se indicó anteriormente, tres solicitudes interlocutorias, que tenían oraciones más o menos similares fueron desestimadas: la Autoridad de Desarrollo de Delhi también presentó la IA No. 139 para aclarar las órdenes de 5.10.1996, 7.8.1996 y 12.4.1996 con una oración para que las unidades requeridas para entregar tierras ahora estén cerradas por ser una industria peligrosa a gran escala y no deseen reubicarse sino iniciar unidades que están permitidos en el Plan Maestro y en cumplimiento de las normas de control de contaminación. Sin embargo, este Tribunal desestimó la demanda interlocutoria el 1 de octubre de 1997.
9. Significativamente, la solicitud interlocutoria No.139 fue presentada en nombre de la Autoridad de Desarrollo de Delhi y la oración contenida en ella no sólo guarda una similitud con la oración en esta solicitud sino que más o menos la misma ha sido redactada en un lenguaje exactamente similar y por conveniencia. Por el mismo motivo se establece a continuación: -
"(a) Si la orden de fecha 10.5.1996 dictada por el Honorable Tribunal en la medida en que exige que las unidades entreguen tierras se aplicaría a aquellas unidades que después de haber cerrado las industrias peligrosas a gran escala no desean reubicarse sino unidades de arranque que están permitidas bajo el Plan Maestro y que también cumplen con las Reglas de Control de Contaminación. Es sobre esta oración que este Tribunal dictó una orden de despido, aunque sin registrar ningún motivo. El Sr. Ranjit Kumar, el erudito amicus curiae que compareció en el asunto, sostuvo que debido al rechazo de tal oración, que resultó en la desestimación de la solicitud, no se consideraría la cuestión de seguir considerando la cuestión como se propone en la pregunta No. IV anterior. surgir. Sin duda, tal argumento tiene algo de sustancia, pero el factum de la falta de fundamentos en la orden ha hecho que la situación sea ligeramente más flexible para brindar a este tribunal una nueva oportunidad, teniendo en cuenta el concepto de justicia, de considerar en algunos casos detallar auto de 4 de diciembre de 1996 en IA No. 36 aceptando el argumento del docto Procurador General Adicional. En efecto, el auto aclaratorio de 4 de diciembre de 1996 concedió una libertad que sería tratada detalladamente al responder a las cuestiones planteadas en la demanda.
10. Otra característica redentora que también debería señalarse se refiere al deseo de la Autoridad de Desarrollo de Delhi de solicitar un nuevo recurso ante la Corte después de haber fracasado en un intento anterior. No podemos encontrar un nuevo intento por parte de la Autoridad de Desarrollo de Delhi. Las razones obviamente habrían algunas, pero aparentemente no se produjo nada.
11. Posteriormente, Swatantra Bharat Mill y DCM Silk Mills también presentaron la petición IANo.425 con una oración para ordenar a la DDA que adquiera las tierras que deben ser entregadas conforme a la Ley de la DDA o la Ley de Adquisición de Tierras y para impedir que la DDA intente expropiar las tierras de El peticionario: Esta petición también fue rechazada por este Tribunal y por lo tanto la solicitud fue desestimada por retirada. Obsérvese que el docto amicus curie con su habitual elocuencia sostuvo que las solicitudes de revisión contra la orden dictada el 10 de mayo de 1996 ascendieron a 36 en el año 1996, 55 en el año 1997, 3 en el año 1999 y 2 peticiones en el año 2000. , como lo muestran los registros, fueron todos desestimados y, a raíz de lo mismo, el Sr. Ranjit Kumar nos dirigió en detalle que la presente petición, que se dice que es para una aclaración, no puede sino atribuirse a ser un nuevo intento de revisión de la orden de fecha 10.5. .1996 que, de hecho, no requiere ninguna revisión ni ninguna nueva orden que sustituya la anterior de 10 de mayo de 1996.
12. Sin embargo, el Sr. Rawal, el erudito Procurador General Adicional, sostuvo que si bien la presentación del Sr. Ranjit Kumar puede tener cierta sustancia en relación con algunas de las cuestiones planteadas en este documento, no se puede decir que sea aplicable con respecto a todas las cuestiones. El Sr. Procurador General Adicional fue bastante categórico en el sentido de que la solicitud presentada por la DDA no tiene por objeto eludir el cumplimiento de la orden de este Tribunal, sino únicamente actuar en los términos de la misma. La presente petición, sostuvo el Sr. Rawal, se inició como una necesidad y la DDA tuvo que solicitar a este Tribunal cierta aclaración, ya que ha habido retenciones sin escrúpulos a gran escala en la entrega de posesión. También se dijo que la necesidad se debía a la transferencia propuesta a zonas sin litoral que no podían utilizarse ni siquiera como espacio pulmonar por no estar disponible una entrada a las mismas. Se ha sostenido además que, dado que un gran número de las entregas propuestas, si no en su totalidad, están sujetas a cargas, no se plantearía la cuestión de obtener posesión de ellas una vez que la DDA haya liquidado las cargas, ya que ello impondría una carga o responsabilidad financiera adicional. más allá de la capacidad del PDD para cumplir.
13. El Sr. Rawal sostuvo que la transferencia también debería realizarse sin ninguna superestructura en el terreno, ya que de lo contrario, sería casi imposible para DDA tomar posesión del mismo. Cabe señalar que la orden del 10 de mayo de 1996 disponía específicamente que las industrias de categoría "H" debían entregar la tierra a la DDA. Podemos señalar aquí que esta orden de rendición se aprobó debido al hecho de que el nivel de contaminación ha alcanzado su nivel óptimo en la ciudad de Delhi, afectando a toda la sociedad: se ordenó a las industrias de categoría "H" que cerraran y entregaran la tierra para que para poner a disposición un cinturón verde y un espacio abierto popularmente adscrito como pulmón de la ciudad. Las industrias podrían haber cerrado según la orden de este Tribunal y el cumplimiento de la orden fue sólo en esta medida limitada. Todavía hay estructuras allí y todavía no se ha producido ninguna rendición. La majestad de la ley exigía su cumplimiento en observancia y no en su incumplimiento – es sólo para la sociedad que este Tribunal consideró apropiado dictar orden en la medida indicada anteriormente – la ciudad capital del país no debe ser calificada como la más contaminada ciudad del mundo: Es con este espíritu que se presentó el litigio de interés público y este Tribunal también mantuvo lo mismo al ordenar el traslado de industrias de categoría “H” – Han pasado cinco años y ninguna industria se ha rendido aunque claro, Por lo tanto, se emitió un aviso de causa justificada a estas industrias mediante orden de 21 de septiembre de 1999 y se ordenó que el aviso público se emitiera mediante orden de 12 de octubre de 1999.
14. Los asuntos están pendientes en el Tribunal pero no ha habido ningún cambio de situación. Significativamente, debido a una situación específica, este Tribunal en el caso de Hindustan Vegetales dictó una orden el 7 de diciembre de 1999 ordenando a Hindustan Vegetales Oil Corporation entregar 2 acres del terreno en el que se encontraban las instalaciones de la fábrica y no el terreno que medía aproximadamente 1,20 acres pertenecientes a la fábrica y situados justo al otro lado de la carretera: De hecho, el terreno se encuentra bifurcado por la carretera, uno para el uso de la fábrica y el otro para fines residenciales y es por la peculiar elementos fácticos, que este Tribunal dictó una orden ordenando que sólo se entregara el área de la fábrica - Por lo tanto, la orden dictada el 7 de diciembre de 1999 en el caso Hindustan Vegetales no puede considerarse de aplicación general para la entrega de todas las tierras de la fábrica - Cualquier interpretación lo que va en contra de lo anterior iría también en contra del verdadero espíritu del auto y se produciría un incumplimiento total de los objetos declarados de bienestar social y beneficio social que ha movido a este Tribunal a dictar el auto de 10 de mayo de 1996.
15. Sin embargo, el Sr. Venugopal y el Sr. Shanti Bhushan, abogados superiores que comparecieron en nombre de los empresarios, se quejaron de violación de los derechos fundamentales en virtud del artículo 14. El Sr. Shanti Bhushan sostuvo que el factum de rendición no surgiría ya que las industrias que él representa están preparadas. reiniciar y reubicar las industrias dentro de los ámbitos del Plan Maestro y los Planes de Desarrollo Zonal y este Tribunal deberá en su caso otorgar las aclaraciones necesarias al respecto. En la misma línea, el Sr. Venugopal también afirmó que las industrias ligeras y de servicios y las unidades industriales domésticas permitidas en términos del Plan Maestro para Delhi y el Plan de Desarrollo Zonal no contienen ninguna prohibición para su continuación en caso de que las mismas caigan dentro del ámbito. del Plan Maestro. El Sr. Venugopal sostuvo que si bien las unidades industriales peligrosas y nocivas no están permitidas en Delhi y las unidades industriales pesadas y de gran escala existentes, tanto en términos de la orden de este Tribunal como en términos del Plan Maestro, deben ser reubicadas y trasladadas, pero el terreno que estaría disponible debido a dicho cambio debe usarse para compensar la deficiencia según las necesidades de la comunidad con base en las normas dadas en el Plan Maestro. El Sr. Venugopal sostuvo que, de hecho, en el caso de que cualquier terreno o parte del terreno así desocupado no sea necesario para la deficiencia del servicio comunitario, el propio Plan Maestro para Delhi registra que el mismo se utilizaría según el uso prescrito del terreno. . Se ha puesto especial énfasis en el Plan Maestro para Delhi Perspective, 2001, en particular en el capítulo sobre la industria de centros de trabajo. Extractos relevantes de los cuales se exponen a continuación para su fácil referencia: -
“Industrias pesadas y grandes Consulte el Anexo III H(b)
a………………………….
b…………………………..
(c) La tierra que quedaría disponible debido al traslado según lo administrado en (b) anterior, se utilizaría para compensar la deficiencia, según las necesidades de la comunidad; con base en normas dadas en el Plan Maestro; si cualquier terreno o parte de terreno así desocupado no es necesario debido a la deficiencia de los servicios comunitarios, se utilizará según el uso de suelo prescrito; sin embargo, el terreno se utilizará para industrias ligeras y de servicios, incluso si el uso del terreno según el Plan Maestro/Plan de Desarrollo Zonal es una industria extensiva (énfasis añadido).
(d) Se permitirá la modernización de unidades industriales pesadas y de gran escala sujeto a las siguientes condiciones
(i) reducirá la contaminación y la congestión del tráfico.
(ii) Cuando se le solicite a la unidad realizar un cambio de acuerdo con las políticas del plan, no se pagará ninguna compensación por los activos obtenidos debido a la modernización.
Se ha puesto mucho énfasis en la palabra “sin embargo” (como se enfatizó anteriormente) y, basándose en ella, se ha sostenido que el usuario de la tierra, en el caso de que no sea necesario por deficiencia de servicios comunitarios, puede obtener luz y servicios. industrias incluso si el Plan Maestro o el Plan de Desarrollo Zonal describe a su usuario como una industria extensiva.
16. También se hizo mayor hincapié en el párrafo (d) del Plan Maestro de que incluso se permite la modernización de unidades industriales pesadas y de gran escala, aunque sujeta a las condiciones especificadas en (i) y (ii) anteriores. Es en este contexto también que se ha llamado nuestra atención sobre el Plan de Desarrollo Zonal, en particular el uso de suelo existente y el uso de suelo propuesto en la subzona “G”. En referencia a lo mismo, el Sr. Venugopal sostuvo que el uso de la tierra existente asciende a 5456,32 hectáreas, mientras que el uso de la tierra propuesto es idéntico en área. Sin duda, la presentación a primera vista parece bastante atractiva, pero cuando se lee a la luz de la decisión de este Tribunal, tal como consta en la sentencia de 10 de mayo de 1996, tememos que la misma palidezca ante su insignificancia, ya que la presentación no puede ser aceptada en este momento y después de transcurridos cinco años. En total, en los expedientes de este Tribunal había 96 Solicitudes de Revisión que tuvieron la suerte de ser desestimadas por este Tribunal de vez en cuando, como se detalla anteriormente en esta sentencia; por lo tanto, probablemente sea demasiado tarde para argumentar y recurrir. a las normas para evitar la entrega de tierras.
17. La orden de este Tribunal ha sido categórica y sólo se espera que los empresarios actúen en términos de la misma y no de hors igual. No hace falta ampliar que en el caso de Swatantra Bharat Mills y DCM Silk Mills, el competente juez de distrito y de sesiones de Delhi registró en la orden de fecha 25 de julio de 2000 el hecho de presentar objeciones a las peticiones de ejecución relativas a la entrega de tierras. . La orden del docto juez registra que el terreno en cuestión aún no ha sido ofrecido y, como tal, ordenó a la industria que retire todas las superestructuras del terreno y también presente un compromiso de que está libre de todo gravamen. Además, el terreno debería ser accesible desde la vía pública; Considérese que las dos industrias mencionadas anteriormente en las cuales el erudito juez de distrito y de sesiones aprobó las instrucciones mencionadas anteriormente en términos inequívocos afirmaron que el terreno que se ofrecerá se encuentra libre de todo gravamen y que no existe ninguna nube sobre el título del mismo. industria sobre la tierra que se va a entregar.
18. El Sr. Gopal Subramaniam, abogado experto que compareció en nombre de los empresarios, también sostuvo en la misma línea que, de hecho, el Plan Maestro y los Planes de Desarrollo Zonal tienen reconocimiento legal en términos de la Ley de Desarrollo de Delhi de 1957, párrafos © y (d) como se señaló anteriormente bajo el título La industria de centros de trabajo debe tener pleno juego y la orden de este Tribunal, por lo tanto, debe modificarse para incorporar la misma. Por cierto, se ha sostenido con bastante fuerza que el Plan Maestro es el hilo conductor de las órdenes dictadas por este Tribunal de vez en cuando, y dado que el Plan Maestro ofrece algún alivio, el mismo debería ponerse a disposición de los empresarios. En este contexto cabe señalar el párrafo 11 de la sentencia de 10 de mayo de 1996 (supra) que dice lo siguiente:-
“La DDA ha sugerido que puede ser necesario modificar el Plan Maestro para regularizar el uso de la tierra según nuestras indicaciones. No estamos de acuerdo con la sugerencia. La totalidad del terreno disponible como resultado de la reubicación/cambio de las industrias se utilizará para las necesidades de la comunidad. El terreno cedido por el propietario debe destinarse al desarrollo de cinturón verde y espacios abiertos. El terreno dejado en manos del propietario se desarrollará de acuerdo con el usuario permitido según el Plan Maestro. En cualquier caso, el desarrollo debe satisfacer las necesidades de la comunidad, lo cual está de conformidad con las disposiciones del Plan Maestro”. También consideramos apropiado citar el párrafo 12 a continuación para considerar este aspecto del asunto: “Por lo tanto, opinamos que no es necesario modificar el Plan Maestro.
19. Si bien es cierto que este Tribunal ha ordenado que el uso del terreno dejado en manos del propietario se desarrolle de acuerdo con el usuario permitido según el Plan Maestro, el objetivo, objeto y espíritu de la orden era satisfacer la necesidad de la comunidad y Es en este contexto también que el Sr. Gopal Subramaniam llamó nuestra atención sobre el Apéndice del Plan de Desarrollo Zonal correspondiente al área “G”. Sin embargo, no podemos acceder a dicha presentación porque, en cualquier caso, todavía no ha llegado el momento de evaluar la situación en su totalidad. Los Planes de Desarrollo Zonal presentados ante el Tribunal aún no se han finalizado ya que actualmente se encuentran en la etapa de borrador y, como tal, este Tribunal no puede confiar en los datos y materiales disponibles al respecto. No se puede decir que una propuesta sea una declaración final de la necesidad comunitaria. Por lo tanto, no podemos registrar nuestro acuerdo con el mismo por las razones señaladas anteriormente. La orden de este Tribunal de fecha 4 de diciembre de 1996 en el asunto en cuestión (1997 (11) SCC 327) fue aprobada en una solicitud interlocutoria de instrucciones presentada por la Unión de la India en la que en los párrafos 2 y 3 este Tribunal observó lo siguiente “2 . En lo que respecta al primer argumento, el Procurador General Adicional nos ha explicado la orden de este Tribunal en MC Mehta v. Union of India (1996 (4) SCC 351) sobre el uso de la tierra junto con la orden de fecha 8.7.1996. (MC Mehta contra Unión de la India (1996) 4 SCC
750) sobre reubicación de 168 industrias. La intención de este Tribunal es clara en que la orden sobre reutilización de suelos fue tanto para las industrias que se reubican como para aquellas que deciden cerrar y no reubicarse. (Énfasis añadido) Los letrados de las industrias no han cuestionado esta interpretación. Por lo tanto, aceptamos el argumento del docto Procurador General Adicional. No es necesario decir nada más sobre este punto. 3. Vemos una fuerza considerable en el argumento del docto Procurador General Adicional también sobre el segundo punto. Una vez cerradas las industrias peligrosas existentes, lo que queda es el terreno, la superestructura y los trabajadores.
20. Los ocupantes de las parcelas y los propietarios de las industrias cerradas deberán emprender un nuevo procedimiento para la instalación de una nueva industria. No hace falta decir que no se puede establecer ninguna industria que no esté permitida por el Plan Maestro. En todo caso deberá seguirse el procedimiento exigido para la creación de una nueva industria. Dejamos claro que se deberá obtener el permiso del Gobierno y el consentimiento de la Junta/Comité de Control de la Contaminación, si así lo exige la ley. Incluso se deberá solicitar y obtener una nueva conexión eléctrica y de agua en las nuevas circunstancias. No tenemos ninguna duda de que cuando se nos solicite el permiso/licencia/conexiones de agua/electricidad necesarias, las autoridades acelerarán el tratamiento de las solicitudes.
21. La orden antes mencionada describe inequívocamente la intención de este Tribunal de basarse en su orden del 10 de mayo de 1996, aunque con ciertas variaciones como se señaló anteriormente en esta sentencia. Se autorizó expresamente la creación de industrias, previo cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios, pero lamentablemente, aunque se ofrecieron ciertas ventajas, ninguno de los letrados pudo responder afirmativamente ni siquiera a una pregunta específica del Tribunal.
22. Las cuestiones están pendientes desde hace mucho tiempo; las cuestiones son urgentes ya que toda la sociedad está perjudicada; no se puede hacer ninguna excepción a las batallas legales involucradas en un litigio contradictorio. Este no es uno de esos casos: es un verdadero litigio de interés público para la protección. de la sociedad y evitar un peligro deliberado que surja del fracaso empresarial y de la apatía total y la falta de preocupación por el bien y el beneficio social.
23. La Ley de Desarrollo de Delhi de 1957 preveía la preparación de un Plan Maestro para Delhi con una dirección estatutaria definida para definir varias zonas en las que se puede dividir Delhi para fines de desarrollo y la manera en que se propone utilizar el terreno en cada zona. y las etapas por las cuales se llevará a cabo dicho desarrollo. De hecho, el Plan Maestro entró en vigor en 1962 y las industrias de categoría "H" deberían haberse trasladado fuera del área especificada en él para el mismo año 1962. Luego vino el Plan Maestro de 1990 para combatir la situación existente con un período específico de cambio dentro de tres años, es decir, había una obligación para las industrias de categoría "H" de cambiar y reubicarse en términos del Plan Maestro para el año 1993 y el plan social. activista por motivo del fracaso de los empresarios, recurrió a este Juzgado en 1995, tras lo cual después de permitir todas las oportunidades posibles a todos los empresarios y tras evaluar la situación mediante el nombramiento de Comisiones y obtener diversos informes sobre estos aspectos, dictó el auto el 10 de mayo, 1996, que hasta la fecha no se ha cumplido: una situación realmente lamentable y una total negligencia y apatía hacia la sociedad, se presentan presentaciones nuevas y novedosas como en cualquier litigio contradictorio, pero desafortunadamente, como se señaló anteriormente, ya es demasiado tarde. sostener lo contrario aparte de lo que contiene la orden del 10 de mayo de 1996. No hace falta señalar que en abril del año pasado (28 de abril de 2000) este Tribunal emitió una orden en el sentido de que dentro de un mes todas las industrias que están requeridas para entregar tierras en términos de la orden de este Tribunal de fecha 10 de mayo de 1996, debe entregarlas voluntariamente a la Autoridad de Desarrollo de Delhi y, si no se ha hecho lo mismo, la DDA tendrá el deber de presentar una solicitud de ejecución ante este Tribunal. s orden ante el Juez de Distrito, Delhi y el Juez de Distrito ejecutarán la orden de este Tribunal e informarán el cumplimiento dentro de las cuatro semanas posteriores a la presentación de la solicitud de ejecución. Cabe señalar que en la última orden mencionada, este Tribunal ordenó además que la solicitud de ejecución sea presentada por DDA a más tardar 8 semanas a partir de la fecha de la orden; los empresarios deben tener cierto respeto y santidad por las órdenes de este Tribunal en lugar de en lugar de solicitar nuevamente ante el Tribunal una mayor aclaración [si asumimos que atribuimos lo mismo a una aclaración en lugar de una revisión], ¿se puede considerar que esto está en consonancia con la ley o es un intento deliberado de ridiculizar la orden del Tribunal? No estaremos muy equivocados si respondemos lo mismo que probablemente la segunda alternativa sea la respuesta. La DDA también ha planteado de nuevo ciertas investigaciones ante este Tribunal después de la dirección específica de este Tribunal en la orden del 28 de abril de 2000. No sabemos por qué después de la orden específica del juez de distrito competente, en lugar de basarse en ella, se presentó una nueva solicitud ante este Tribunal en julio de 2000. Se espera que la DDA actúe en términos de la orden con rapidez y no con el látigo retrasado en sus manos. En todo caso damos respuesta a las consultas planteadas de la siguiente manera:-
Re (i)………….. En lo que respecta a la primera cuestión, dejamos claro que la orden de fecha 7.12.1999, en el caso del aceite vegetal se encontraba en los hechos peculiares de ese caso y no es de universalidad. solicitud, ni diluye de ninguna manera el mandato de la orden de este Tribunal de fecha 10.5.1996 que ordena la entrega de todo el terreno sujeto al grado de disponibilidad para el propietario según la orden de fecha 10.5.1996 informada en 1996 (4) Corte Suprema Casos – 351.
Re (ii)…………. En lo que respecta a la segunda cuestión, si el propietario tiene el terreno al que se puede acceder desde la carretera, entonces debe entregarlo al acercarse, para que el terreno cedido pueda ser utilizado por la comunidad. Sin embargo, si él mismo no es el propietario de la vía de acceso, entonces no se plantea la cuestión de que proporcione una vía de acceso y, como tal, la entrega surtirá efecto "tal como está". En cuanto a la cuestión de si la tierra que se va a entregar debe estar libre de cargas, opinamos que si la tierra ya está gravada, entonces una orden para liberarla de cargas y entregarla será una gran carga. Al mismo tiempo, dichas tierras no serán de utilidad para la sociedad a menos que estén libres de gravámenes. En estas circunstancias ordenamos que el propietario no puede utilizar el terreno disponible para él en virtud de orden de este Tribunal de fecha 10.5.96, hasta que libere del gravamen el terreno entregado. Además, si no queda libre de gravámenes en un plazo de cinco años, entonces no obtendrá el beneficio de la orden de fecha 10.5.96 y, después de cinco años, incluso la tierra que el propietario tenía derecho a conservar quedaría conferida a la DDA para su uso. y la necesidad de la sociedad.
Re (iii)………… En lo que respecta a la tercera cuestión, aquellos que deben entregar hasta 100 metros cuadrados después de que esa extensión de terreno esté disponible para ellos según la orden de este Tribunal de fecha 10.5.96, necesitan No rendirse, ya que un pedazo de tierra tan pequeño no puede utilizarse para ninguna necesidad de la sociedad.
Re (iv)………… En lo que respecta a la cuarta cuestión, cabe señalar que, a petición de la Unión de la India, este Tribunal, mediante orden de fecha 4.12.96 en IA No.36 en la Petición de Auto No. 4677 de 1985, aceptando el segundo argumento del docto Procurador General Adicional, sostuvo que los ocupantes de los terrenos y los dueños de las industrias cerradas deberán emprender un nuevo trámite para la instalación de una nueva industria y ésta podrá establecerse si lo permite el Plan Maestro. El Tribunal también observó que cuando se les solicite el permiso/licencia/conexiones eléctricas/de agua necesarias, las autoridades deberán acelerar la tramitación de las solicitudes. (Ver 1997 (11) SCC – 327). En vista de la orden aclaratoria del Tribunal antes mencionada a solicitud del Gobierno de la Unión, no sería necesario que aquellas unidades que hayan iniciado nuevas industrias después de obtener autorizaciones de varios departamentos, siempre que el Plan Maestro permita el establecimiento de tales industrias, entregar la tierra. Pero a aquellos que no han iniciado tales industrias con la autorización adecuada de la autoridad competente, no se les puede permitir adoptar la posición de que tienen la intención de iniciar dichas industrias ni tal alegato les dará derecho a conservar la tierra. Deben estar obligados por la orden anterior de la Corte que les exige que se entreguen. Esto se aplicará a aquellas industrias que no hayan trasladado las industrias peligrosas a otros lugares. Pero si se han trasladado, no pueden obtener la prestación, como ha declarado el Tribunal en auto de 28.4.2000, informado en 2000 (4) ESCALA –267,
Rdo)…………. En lo que respecta a la quinta cuestión, si los nombres de las industrias aparecen en la lista de categorías "H" en varias órdenes del Tribunal, y no han comparecido ni han presentado ninguna objeción, entonces no les estaría permitido alegó que las industrias fueron cerradas antes de la orden de 10.5.96 y reclamó un derecho equitativo a no entregarse.
Re (vi)………… En lo que respecta a la sexta cuestión, es evidente que la orden de cierre recayó sobre las industrias que se consideraron perjudiciales, independientemente de si estaba siendo llevada a cabo por el propietario de la terreno o el arrendatario. Siendo esta la posición, la dirección posterior de la rendición también está en relación con la tierra en la que se llevaban a cabo tales industrias y se ordenó su cierre. Por consiguiente, es irrelevante que el arrendatario, tras cerrar las industrias, haya entregado el local al propietario. El propietario en tal caso quedará obligado por la orden de entrega y tendrá que entregarla.
Por lo tanto, la solicitud interlocutoria presentada por el DDA queda resuelta como se indica anteriormente.
Las otras IA. Se tratará por separado.