Olga Tellis contra Bombay Municipal Corporation (10 de julio de 1985) (Derecho a la vida y al sustento de las personas sin hogar)

Constituciones
Derechos humanos

OLGA TELLIS & ORS.

v.

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE BOMBAY Y ORS. ETC.

10 DE JULIO DE 1985

[YV CHANDRACHUD, CJ, S. MURTAZA FAZAL ALI, VD TULZAPURKAR, 0. CHINNAPPA REDDY Y A. VARADARAJAN, JJ.]

Constitución de la India, 1950

Artículo 32 – Derechos Fundamentales – Estoppel – Principio subyacente – No se puede alegar ningún impedimento contra la observancia de los Derechos Fundamentales.

Artículo 21, 19(1) (e) y (g) Habitantes de las aceras y de barrios marginales Desalojo forzoso y remoción de sus chozas en virtud de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay – Si los priva de sus medios de subsistencia y, en consecuencia, de su derecho a la vida – Derecho a la vida – Significado de – Si incluye el derecho a los medios de vida.

Artículos 32 y 21 – Petición judicial contra una acción gubernamental procesalmente ultra vires – Si es mantenible.

Ley de Corporaciones Municipales de Bombay, 1888, artículo 314 – Poder para eliminar intrusiones “sin previo aviso”, cuando esté permitido. Sección C – Si es ultra vires la Constitución.

Derecho Administrativo – Justicia Natural – Audi alteram partem- Aviso – La discreción para actuar con o sin aviso debe ejercerse de manera razonable, justa y equitativa – Justicia natural –Exclusión Hasta donde sea permisible.

Los peticionarios de las peticiones escritas núms. 4610-12/81 viven en las aceras y en barrios marginales de la ciudad de Bombay. Algunos de los peticionarios en el segundo lote de peticiones escritas Nos. 5068-79 de 1981 son residentes de Kamraj Nagar, un basti o habitación que supuestamente nació alrededor de 1960-61, cerca de la autopista Western Express, Bombay. , mientras que otros residen en estructuras construidas en Tulsi Pipe Road, Mahim, Bombay. La Unión Popular por las Libertades Civiles, el Comité para la Protección de los Derechos Democráticos y dos periodistas también se han sumado a las peticiones de auto.

En algún momento de 1981, los encuestados (el Estado de Maharashtra y la Corporación Municipal de Bombay) tomaron la decisión de que todos los habitantes de las aceras y los barrios marginales ¡o arruinados! Los habitantes de la ciudad de Bombay serán desalojados por la fuerza y deportados a sus respectivos países. lugares de origen o trasladados a lugares fuera de la ciudad de Bombay. De conformidad con esa decisión, las viviendas de algunos de los peticionarios fueron de hecho demolidas por la Corporación Municipal de Bombay. Algunos de los peticionarios impugnaron la decisión antes mencionada de los demandados ante el Tribunal Superior. Los peticionarios reconocieron ante el Tribunal Superior que no podían reclamar ningún derecho fundamental a levantar cabañas en las aceras o vías públicas, y también se comprometieron a desalojar las cabañas el 15 de octubre de 1981 o antes. Los demandados coincidieron en que las cabañas no serían demolidas hasta el 15 de octubre de 1981 y la petición de auto fue resuelta en consecuencia.

En peticiones escritas presentadas conforme al artículo 32, los peticionarios impugnaron la decisión de los demandados de demoler las viviendas en las aceras y las chozas de los barrios marginales con el argumento de (i) que desalojar a un habitante de las aceras de su hábitat equivale a privarlo de su derecho a un medio de vida, lo que está comprendido en el derecho garantizado por el artículo
21 de la Constitución que ninguna persona será privada de la vida excepto según el procedimiento establecido por la ley, (ii) que la acción impugnada del Gobierno del Estado y de la Corporación Municipal de Bombay viola las disposiciones contenidas en el artículo 19(1)( 3), 19(1)(g) y 21 de la Constitución, (iii) que el procedimiento prescrito por el artículo 314 de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay de 1888 para la eliminación de invasiones de pavimentos es arbitrario e irrazonable ya que no sólo no prevé la entrega de un aviso antes de la eliminación de una invasión, pero permite expresamente que el Comisionado Municipal pueda hacer que las invasiones sean eliminadas sin previo aviso, (iv) que es constitucionalmente inadmisible caracterizar a los habitantes de las aceras como intrusos, porque su ocupación de las aceras surge de compulsiones económicas; y (v) que la Corte debe determinar el contenido del derecho a la vida, la función de la propiedad en un estado de bienestar, la dimensión y el verdadero significado del mandato constitucional de que la propiedad debe servir al bien común, el territorio de la India que está garantizado por El artículo 19, apartado 1, letra a), y el derecho a ejercer cualquier ocupación, actividad comercial o negocio garantizado por el artículo 19, apartado 1, letra g), son los derechos contrapuestos de los habitantes de las aceras, por un lado, y de los peatones, por el otro. y la cuestión más amplia de garantizar la igualdad ante la ley.

Los demandados impugnaron las peticiones de auto alegando que (1) se debe impedir que los peticionarios sostengan ante el Tribunal Supremo que las cabañas construidas por ellos en las aceras no pueden ser demolidas debido a su derecho a la subsistencia, ya que habían admitido en el Tribunal Superior que no reclamaron ningún derecho fundamental a construir cabañas en aceras o vías públicas y se habían comprometido ante el Tribunal Superior a no obstaculizar la demolición de las cabañas después del 15 de octubre de 1981; (2) que ninguna persona tiene ningún derecho legal a invadir o construir cualquier estructura en un sendero, calle pública o en cualquier lugar sobre el cual el público tenga derecho de paso. El derecho conferido por el artículo 19(1)(e) de la Constitución a residir y establecerse en cualquier parte de la India no puede interpretarse como una concesión de una licencia para invadir y traspasar la propiedad pública; (3) que las disposiciones de las secciones 312, 313 y 314 de la Corporación Municipal de Bombay. Las leyes no violan la Constitución, sino que están concebidas en interés público y las autoridades ponen gran cuidado en garantizar que no se cause acoso a ningún “habitante de la acera” al hacer cumplir las disposiciones; (4) que las cabañas cercanas a la Western Express Highway, Vile Parle, Bombay, fueron construidas en un camino accesorio que forma parte de la propia Carretera, y nunca fueron regularizadas por la Corporación y no se les asignó ningún número de registro; (5) que ninguna privación de la vida, ya sea directa o
indirectamente en el desalojo de los barrios marginales y de los habitantes de las aceras de los lugares públicos. La Corporación Municipal tiene la obligación, en virtud del artículo 314 de la Ley BMC, de eliminar las obstrucciones en las aceras, las calles públicas y otros lugares públicos. Los peticionarios no sólo han violado las disposiciones de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay, sino que también han contravenido los artículos 111 y 115 de la Ley de Policía de Bombay.

Disponer de las peticiones de escrito,

CELEBRADO: 1.1 Las peticiones son claramente mantenibles conforme al artículo 32 de la Constitución. Cuando la acción adoptada contra un ciudadano sea procesalmente ultra vires, el
La parte agraviada puede recurrir a la Corte Suprema conforme al artículo 32. [79 CD]

Naresh Shridhar Mirajkar contra el Estado de Maharashtra [1966] 3 SCR 744-770, seguido.

Smt. Ujjam Bai contra el estado de Uttar Pardesh. [1963] 1 RCS 778, citado.

INFORMES DEL TRIBUNAL SUPREMO
1.2 No puede haber impedimento alguno contra la Constitución. La Constitución no es sólo la ley suprema del país, sino que es la fuente y el sustento de todas las leyes. Sus disposiciones están concebidas en interés público y están destinadas a servir a un fin público. La doctrina del impedimento se basa en el principio de que la coherencia en las palabras y las acciones imparte certeza y honestidad a los asuntos humanos. Si una persona hace una representación a otra, en cuya fe ésta actúa en perjuicio, aquella no puede rescindir la representación hecha por ella. Él debe hacerlo bien. Este principio no puede aplicarse a las representaciones hechas respecto de la afirmación o aplicación de derechos fundamentales. [77 d.C.]

1.3 Sin duda, la Constitución confiere a los individuos derechos fundamentales que deben ser afirmados y ejecutados por ellos si se violan esos derechos. Pero el elevado propósito que la Constitución busca lograr al conferir derechos fundamentales no es sólo beneficiar a los individuos sino también asegurar los intereses más amplios de la comunidad. El Preámbulo de la Constitución dice que la India es una República democrática. Es para cumplir la promesa del Preámbulo que la Constitución confiere derechos fundamentales, algunos a los ciudadanos como los garantizados por los artículos 15, 16, 19, 21 y
29 y, algunos, tanto para ciudadanos como para no ciudadanos, como los garantizados por los artículos 14, 21, 22 y 25 de la Constitución. Ningún individuo puede renunciar a las libertades que le confiere la Constitución. Una concesión hecha por él en un procedimiento, ya sea por error de derecho o de otra manera, de que no posee o no hará cumplir ningún derecho fundamental en particular, no puede crear un impedimento legal en su contra en ese procedimiento ni en ningún procedimiento posterior. Tal concesión, si se aplicara, iría en contra del propósito de la Constitución. [77FH, 78AB]

La excepción de impedimento está estrechamente relacionada con la excepción de renuncia, siendo el objetivo de ambas garantizar la buena fe en las transacciones del día a día. [78D]

En el presente caso, a pesar de que los peticionarios habían admitido ante el Tribunal Superior de Bombay que no tienen ningún derecho fundamental a construir cabañas en las aceras y que
no se opondrán a su demolición después del 15 de octubre de 1981, tienen derecho a afirmar que cualquier acción de este tipo por parte de las autoridades públicas violará sus derechos fundamentales.
derechos. Otra cuestión es hasta qué punto el argumento sobre la existencia y alcance del derecho reclamado por los peticionarios está bien fundamentado. Pero el argumento debe examinarse a pesar de la concesión.

[78 CD]
Basheshar Nath contra el Comisionado del Impuesto sobre la Renta de Delhi (1959) Supp. 1. RCS 528, al que se hace referencia:.

2.1 El alcance del derecho a la vida conferido por el artículo 21 es amplio y de largo alcance. No significa simplemente que la vida no pueda extinguirse o quitarse, como, por ejemplo, mediante la imposición y ejecución de la pena de muerte, excepto según el procedimiento establecido por la ley. Éste es sólo un aspecto del derecho a la vida. Una faceta igualmente importante de ese derecho es el derecho a los medios de subsistencia porque ninguna persona puede vivir sin los medios de subsistencia, es decir, los medios de subsistencia. Si el derecho a los medios de vida no se trata como parte del derecho constitucional a la vida, la forma más fácil de privar a una persona de su derecho a la vida sería privarla de sus medios de vida hasta el punto de abrogarlo. Tal privación no sólo despojaría a la vida de su contenido efectivo y significado, sino que haría imposible vivirla. Y, sin embargo, esa privación no tendría por qué realizarse de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, si el derecho a los medios de subsistencia no se considera parte del derecho a la vida. Aquello que es lo único que hace posible vivir, dejando de lado lo que hace habitable, debe considerarse un componente integral del derecho a la vida. [79FH, 80AB]

2.2 Los principios contenidos en los artículos 39(a) y 41 deben considerarse igualmente fundamentales para la comprensión e interpretación del significado y contenido de los derechos fundamentales. Si el Estado tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos medios de vida adecuados y el derecho al trabajo, sería una auténtica penuria excluir el derecho a los medios de vida del contenido del derecho a la vida. El Estado no puede ser obligado, mediante acción afirmativa, a proporcionar medios adecuados de subsistencia o trabajo a los ciudadanos. Pero cualquier persona que sea privada de su derecho a la vida, excepto según un procedimiento justo y equitativo establecido por la ley, puede impugnar la privación por violar el derecho a la vida conferido por el artículo 21. [80 GH, 81 A]

Mum contra Illinois [1877] 94 US 113 y Kbarak Singh contra el Estado de UP [1964] 1 SCR 332 mencionado.

En Re: Sant Ram (1960) 3 SCR 499, distinguido.

2.3 En un asunto como éste en el que está en juego el futuro de la mitad de la población de la ciudad, el Tribunal debe consultar datos empíricos auténticos recopilados por agencias, oficiales y no oficiales. Mediante ese proceso se puede llegar al núcleo del problema y encontrar una solución satisfactoria. Sería poco realista por parte del Tribunal rechazar las peticiones basándose en que los peticionarios no han aportado pruebas que demuestren que se quedarán sin trabajo si son desalojados de los barrios marginales y las aceras. El sentido común, que es un conjunto de experiencias de la vida, es a menudo más confiable que los hechos rivales presentados por los litigantes en guerra. [82 aC]

En el presente caso, de los diversos estudios de expertos se desprende claramente que una de las principales razones del surgimiento y crecimiento de asentamientos ilegales en grandes ciudades metropolitanas como Bombay es la disponibilidad de oportunidades laborales que faltan en el sector rural. El hecho indiscutible de que incluso después del desalojo los ocupantes ilegales regresan a las ciudades es una prueba de esa posición. Estos hechos constituyen evidencia empírica para justificar la conclusión de que las personas en la posición de los peticionarios viven en barrios marginales y en las aceras porque tienen pequeños trabajos de enfermería en la ciudad y no hay otro lugar donde vivir. Evidentemente, eligen una acera o un barrio pobre en las proximidades de su lugar de trabajo, ya que el tiempo necesario para desplazarse y su coste resultan prohibitivos para sus escasos medios. Perder la acera o el barrio pobre es perder el trabajo. La conclusión, por tanto, en términos de la fraseología constitucional es que el desalojo de los peticionarios conducirá a la privación de su medio de vida y, en consecuencia, a la privación de su vida. [82 D, 83 BD]

3.1 La Constitución no impone un embargo absoluto a la privación de la vida o la libertad personal. Está demasiado bien establecido para admitir cualquier argumento de que el procedimiento prescrito por la ley para la privación del derecho conferido por el artículo 21 debe ser justo, equitativo y razonable. Así como un acto de mala fe no existe a los ojos de la ley, la irracionalidad vicia tanto la ley como el procedimiento. Por lo tanto, es esencial que el procedimiento prescrito por la ley para privar a una persona de su derecho fundamental se ajuste a los medios de la justicia y el juego limpio. Un procedimiento que es injusto o injusto en las circunstancias de un caso atrae el vicio de irracionalidad, viciando así la ley que prescribe ese procedimiento y, en consecuencia, la acción adoptada en virtud de él. Por lo tanto, cualquier acción adoptada por una autoridad pública dotada de poderes estatutarios debe ser sometida a prueba mediante la aplicación de dos normas: la acción debe estar dentro del alcance de la autoridad conferida por la ley y, en segundo lugar, debe ser razonable. Si se considera que una acción, dentro del alcance de la autoridad conferida por la ley, no es razonable, debe significar que el procedimiento establecido por la ley bajo el cual se toma esa acción es en sí mismo irrazonable. La esencia de la ley no puede divorciarse del procedimiento que prescribe; cuán razonable sea la ley depende de cuán justo sea el procedimiento prescrito por ella. [83 E, 85 FH, 86 A]

3.2 Para decidir si el procedimiento prescrito por el artículo 314 es justo y razonable, el Tribunal debe determinar primero el verdadero significado de ese artículo porque el significado de la ley determina su legalidad. Considerado en su perspectiva adecuada, el artículo 314 tiene el carácter de una disposición habilitante y no de carácter compulsivo. Permite al Comisionado, en los casos apropiados, prescindir de notificar previamente a las personas que probablemente se verán afectadas por la acción propuesta. No exige, y no puede interpretarse en el sentido de que, con total desprecio de las circunstancias pertinentes relativas a una situación dada, el Comisionado deba provocar la eliminación de una usurpación sin emitir aviso previo. La regla principal de interpretación es que el lenguaje de la ley debe recibir su significado claro y natural. Lo que establece el artículo 314 es que el Comisionado “podrá, sin previo aviso, hacer que se elimine una usurpación. No exige que el Comisionado, sin previo aviso, haga que se elimine una invasión. Dicho de otra manera, la sección 314 confiere al Comisionado la discreción de hacer que una usurpación sea eliminada con o sin previo aviso. Esa discreción debe ejercerse de manera razonable para cumplir con el mandato constitucional de que el procedimiento que acompaña a la realización de un acto público debe ser justo y razonable. La Corte debe inclinarse a favor de esta interpretación porque ayuda a sostener la validez de la ley. Leer que la sección 314 contiene una orden de no emitir aviso antes de la eliminación de una invasión invalidará la ley. [88 H, 89 d. C.]

3.3 El artículo 314 está diseñado de manera que excluya los principios de justicia natural a modo de excepción y no como regla general. Hay situaciones que exigen la exclusión de las reglas de la justicia natural en razón de diversos factores como el tiempo, el lugar, el peligro aprehendido, etc. La regla ordinaria que regula todo procedimiento es que las personas que probablemente se vean afectadas por la acción propuesta deben tener la oportunidad de ser escuchadas sobre por qué no se debe tomar esa acción. La audiencia podrá darse de manera individual o colectiva, dependiendo de los hechos de cada situación. Se puede presumir que la Legislatura tuvo la intención de apartarse de esta regla fundamental de la justicia natural sólo en circunstancias que lo justifiquen. Se debe saber que existen tales circunstancias, cuando así sea necesario, recayendo la carga sobre quienes afirman su existencia. [89 GE]

3.4 La proposición de que no es necesario notificar una acción propuesta porque posiblemente no pueda haber respuesta a ella es contraria a la comprensión bien reconocida del significado real de la regla de audiencia. Esa proposición pasa por alto que la justicia no sólo debe hacerse sino que debe verse manifiestamente que se hace y confunde una con la otra. La apariencia de injusticia es la negación de justicia. Es el diálogo con la persona que probablemente se verá afectada por la acción propuesta lo que cumple con el requisito de que también se debe ver que se está haciendo justicia. Las salvaguardias procesales tienen su origen histórico en la noción de que las condiciones de libertad personal sólo pueden preservarse cuando existe algún control instintivo de la acción arbitraria por parte de las autoridades públicas. El derecho a ser oído tiene dos facetas, intrínseca e instrumental. El valor intrínseco de ese derecho consiste en la oportunidad que brinda a los individuos o grupos, contra quienes actúan las decisiones tomadas por las autoridades públicas, de participar en los procesos mediante los cuales se toman esas decisiones, oportunidad que expresa su dignidad como personas. [90 H, 91 d. C.]

EP Royappa contra el Estado de Tamil Badu [1974] 2 SCR 348, Haneka Gandhi contra la Unión de la India [1978] 2 SCR 621, MO Boscot contra el Estado de Maharashtra [1979] 1 SCR 192, Sunil Batra, I contra Delhi Administración [1979] 1 SCR 392, Sita Ran contra el Estado de UP [1979] 2 SCR 1C85, Hussainara Khatoon, I contra el Secretario del Interior del Estado de Bihar, Patna [1979] 3 SCR 532.537. Bussainara Khatoon, II contra el Secretario del Interior, Estado de Bihar, Patna [1980] 1 SCC 81 Sunil Batra, II. contra la Administración de Delhi [1980] 2 SCR 557, Jolly George Verghese contra el Bank of Cochin [1980] 2 SCR 913, 921-922. Kasturi Lal I-alcBhmi Reddy contra el Estado de
Jam & Kashmir [1980] 3 SCR 1338, 1356, Francis Coralie Mullin v. The Administrator Union Territory of Delhi [1981] 2 SCR 516, 523-524, The Influence of Remedies on Rights` (Current Legal Problems [1953] Volumen 6 ), Per Frankfurter, J. en Viterall v. Seton 3 L. Ed (segunda serie) 1012, Ramana Dayaraa Shetty v. The International Airport Authority of India [1979] 3 SCR 1014, 1032, citado.

En el presente caso, el procedimiento prescrito por el artículo 314 de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay para la eliminación de invasiones en los senderos o aceras sobre los cuales el público tiene derecho de paso o acceso no puede considerarse irrazonable, injusto o injusto. No existe una medida estática de razonabilidad que pueda aplicarse a todas las situaciones por igual. De hecho, la pregunta “¿es razonable este procedimiento?” implica y postula la investigación de si el procedimiento prescrito es razonable en las circunstancias del caso.

Francis Coralie Mullin contra el Administrador, Territorio de la Unión de Delhi [1981] 2 SCR 516, 523-524, mencionado.

3.5 Los senderos o aceras son propiedades públicas destinadas a servir a la conveniencia del público en general. No están construidos para uso privado y, de hecho, su uso para un propósito privado frustra el objetivo mismo para el cual fueron tallados en partes de las calles públicas. La razón principal para trazar aceras es garantizar que los peatones puedan realizar sus actividades diarias con una medida razonable de seguridad. Esta facilidad, que ha madurado hasta convertirse en un derecho de los peatones, no puede quedar en nada permitiendo intrusiones en las aceras. [87 aC]

3.6 Nadie tiene derecho a hacer uso de una propiedad pública para fines privados sin la autorización requerida y, por lo tanto, es erróneo sostener que los habitantes de las aceras tienen derecho a invadir las aceras construyendo viviendas en ellas. Las calles públicas, de las cuales forman parte las aceras, están destinadas principalmente al paso e incluso los peatones tienen el derecho limitado de utilizar las aceras para rebasar y repasar. Mientras una persona no transgreda el fin limitado para el cual están hechos los pavimentos, su uso es legítimo y lícito. Pero, si una persona da un uso a cualquier propiedad pública para el cual no está destinada y no está autorizada para usarla, se convierte en intruso. [87DF]

Construir una vivienda sobre la acera es un caso que está claramente en un lado de la línea que muestra que se trata de un acto de traspaso. [87H]

Hickman contra Maisey [1980J 1 QB 752, mencionado.

SL Kapoor contra Jagmohan [1981] 1 SCR 746, 766, Ridge contra Baldwin [1964J AC 40 en 68, John contra Rees [1970] 1 Chancery 345 en 402, Annamunthodo contra Oilfields Workers` Trade Union [1961] 3 Todos ER 621 (HL; en 625, Margarits Fuentes en al v. Tobert L. H

Shevln 32, L. Ed. 2.º 556 en 574, Cblntepalll Agency Taluk Arrack Sales Cooperative Society Ltd. v. Secretary (Food and Agriculture) [1978] 1 SCR 563 en 567, 569-70, en el que se basa.

4.1 No hay duda de que los peticionarios están utilizando aceras y otras propiedades públicas para fines no autorizados. Sin embargo, su intención u objetivo al hacerlo no es cometer un delito ni intimidar, insultar o molestar a ninguna persona, que es la esencia del delito de "intrusión ilegal" en virtud del artículo 441 del Código Penal. Se las arreglan para encontrar un hábitat en lugares en su mayoría sucios o pantanosos, por pura impotencia. No es que tengan la libertad de elegir si quieren o no

cometer una invasión y, de ser así, dónde. Las intrusiones cometidas por estas personas son actos involuntarios en el sentido de que esos actos están obligados por circunstancias inevitables y no están guiados por una elección. La trasgresión es un agravio. Pero incluso la ley de daños exige que, si bien un intruso puede ser desalojado por la fuerza, la fuerza utilizada no debe ser mayor que la que sea razonable y apropiada para la ocasión y, lo que es aún más importante, se debe preguntar al intruso y darle una respuesta. oportunidad razonable de partir antes de que se utilice la fuerza para expulsarlo. [93 d.C.]

En el presente caso, el Tribunal habría ordenado al Comisionado Municipal que diera oportunidad a los peticionarios de demostrar por qué no debían eliminarse las invasiones cometidas por ellos en aceras o senderos. Pero la oportunidad que fue negada por el Comisionado fue concedida ampliamente por el Tribunal Supremo, habiendo ambas partes presentado sus argumentos detalladamente tanto en hechos como en derecho. Habiendo considerado esos argumentos, el Tribunal opina que el Comisionado estaba justificado al ordenar la eliminación de las invasiones cometidas por los peticionarios en aceras, senderos o caminos accesorios. [94EF]

4.2 A los habitantes de las aceras que fueron censados o que casualmente fueron censados en 1976 se les debe dar, aunque no como condición previa a su eliminación, parcelas alternativas en Malavani o, en cualquier otro lugar conveniente que el Gobierno considere razonable pero no más lejano en términos de distancia; a los habitantes de barrios marginales a quienes se les entregaron documentos de identidad y cuyas viviendas estaban numeradas en el censo de 1976 se les deben proporcionar lugares alternativos para su reasentamiento; Los barrios marginales que han existido durante mucho tiempo, digamos veinte años o más, y que han sido mejorados y desarrollados no serán eliminados a menos que el terreno en el que se encuentran o el terreno adjunto se requiera para un propósito público, en el que En este caso, se les proporcionarán lugares alternativos de alojamiento; se llevará a cabo seriamente el Programa de Vivienda para personas de bajos ingresos que se propone llevar a cabo con la ayuda del Banco Mundial; y el Programa de Mejoramiento de Tugurios (SUP), según el cual se brindarán servicios básicos a los habitantes de tugurios, “se implementará sin demora. Para minimizar las dificultades que implica cualquier desalojo, los barrios marginales, dondequiera que estén situados, no serán desalojados hasta un mes después del final de la actual temporada de monzones, es decir, hasta el 31 de octubre de 1985 y, en adelante, sólo de conformidad con este juicio. Si es necesario eliminar algún barrio marginal antes de esa fecha, las partes pueden recurrir al Tribunal Supremo. Los habitantes de las calles, ya sean censados o no, no serán eliminados hasta la misma fecha, a saber. 31 de octubre de 1984. [98 DH]

4.3 En lo que respecta a Kamraj Nagar Basti, hay más de 400 cabañas. Dado que el Basti está situado en una parte de la carretera que conduce a la Autopista Rápida, surgen graves riesgos de tráfico si los niños de Basti se desvían hacia la Autopista Rápida, en la que hay un intenso tráfico de vehículos. El mismo criterio se aplicaría al Kamaraj Nagar Basti como se aplicaría a las viviendas construidas sin autorización en otras calles y aceras de la ciudad.
[95 CD]

JURISDICCIÓN ORIGINAL 5079 de 1981. Peticiones de Auto Nos. 4610-4612 y 5068-5079 de 1981

(Según el artículo 32 de la Constitución de la India).

Srta. Indira Jaisingh, Srta. Rani Jethmalani, Anand Grover y Sumeet Kachhwaha, en representación de los peticionarios en el documento de trabajo núms. 5068-79 de 1981.

LN Sinha, Fiscal General, P. Shankaranarayanan y MN Shroff, defensores de los demandados números 2 y 3 en el documento de trabajo números 4610-12 de 1981 y de los demandados números 1 y 3 en el documento de trabajo número 5068-79 de 1981. KK Singhvi, FND Mollo y DN Mishra, en representación de la Demandada No. 1 en el WP No. 4610-12 y de la Demandada No. 2 en el WP No. 5068-79 de 1981.

La Sentencia del Tribunal fue dictada por:

CHANDRACHUD, CJ. Estas peticiones escritas retratan la difícil situación de miles de personas que viven en las aceras y en barrios marginales de la ciudad de Bombay. Constituyen casi la mitad de la población de la ciudad. El primer grupo de peticiones se refiere a los habitantes de las aceras, mientras que el segundo grupo se refiere tanto a los habitantes de las aceras como a los de Basti o Slum. Aquellos que han hecho de las aceras sus hogares viven en medio de la inmundicia y la miseria, algo que hay que ver para creer. Les hacen compañía perros rabiosos en busca de carne apestosa y gatos en busca de ratas hambrientas. Cocinan y duermen donde les resulta más cómodo, ya que no disponen de ninguna comodidad. Sus hijas, mayores de edad, se bañan bajo la mirada entrometida de los transeúntes, ajenas al sentimiento femenino de vergüenza. Mientras cocinan y lavan, las mujeres se quitan los piojos del pelo unas a otras. Los chicos suplican. Los hombres, sin ocupación, arrebatan cadenas con la connivencia de los defensores de la ley y el orden; cuando los atrapan, en todo caso, dicen: "¿Quién no comete crímenes en esta ciudad?"

Son estos hombres y mujeres los que han acudido a este Tribunal para pedir que se determine que no pueden ser desalojados de sus miserables refugios sin que se les ofrezca un alojamiento alternativo. Sus derechos se basan en el artículo 21 de la Constitución, que garantiza que nadie será privado de la vida excepto según el procedimiento establecido por la ley. No sostienen que tengan derecho a vivir en las aceras. Su argumento es que tienen derecho a vivir, un derecho que no puede ejercerse sin medios de subsistencia. No tienen otra opción que acudir en masa a grandes ciudades como Bombay, que les proporciona los medios necesarios para subsistir. Sólo eligen la acera o el barrio pobre más cercano a su lugar de trabajo. En una palabra, su alegato es que el derecho a la vida es ilusorio sin un derecho a la protección de los medios mediante los cuales se puede vivir la vida. Y el derecho a la vida sólo puede eliminarse o limitarse mediante un procedimiento establecido por la ley, que debe ser justo y razonable, no fantasioso ni arbitrario como lo prescriben la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay o la Ley de Policía de Bombay. También invocan su derecho a residir y establecerse en cualquier parte del país, garantizado por el artículo 19(1)(e).

Los tres peticionarios del grupo de Peticiones de Auto 4610-4612 de 1981 son un periodista y dos habitantes de la calle. Uno de estos dos habitantes de la calle, P. Angamuthu, emigró de Salem, Tamil Nadu, a Bombay en el año 1961 en busca de empleo. Era un trabajador sin tierra en su ciudad natal, pero se quedó sin trabajo debido a la sequía. Encontró trabajo en una empresa química en Dahisar, Bombay, con un salario diario de 23 rupias al día. Un señor de un barrio pobre 45 le extorsionó una suma de 2.500 rupias a cambio de un refugio de láminas de plástico y lonas en una acera de la Western Express Highway, Bombay. En él vive con su esposa y tres hijas de 16, 13 y 5 años.

El segundo de los dos habitantes de la calle llegó a Bombay en 1969 procedente de Sangamner. Distrito Ahmednagar, Maharashtra. Era zapatero y ganaba entre 7 y 8 rupias al día, pero su supuesta casa en el pueblo se vino abajo. Consiguió empleo en Bombay como Badli Kamgar por Rs. 350 por mes. Tuvo suerte de poder conseguir una “vivienda” en una acera de Tulsiwadi pagando Rs. 300 a un goonda de la localidad. Los bambúes y las láminas de plástico le costaron Rs. 700.

El 13 de julio de 1981, el entonces Ministro Principal de Maharashtra, Shri AR Antulay, hizo un anuncio que recibió amplia publicidad en los periódicos de que todos los habitantes de las aceras de la ciudad de Bombay serían desalojados por la fuerza y deportados a sus respectivos lugares de origen o expulsados. a lugares fuera de la ciudad de Bombay. El Ministro Principal ordenó al Comisionado de Policía que proporcionara la asistencia necesaria al demandado 1, la Corporación Municipal de Bombay, para demoler las viviendas en las aceras y deportarlas. La aparente justificación que el Ministro Principal dio a su anuncio fue: “Es una existencia muy inhumana. Estas estructuras son endebles y abiertas a los elementos. Durante el monzón no hay manera de que estas personas puedan vivir cómodamente”.

El 23 de julio de 1981, agentes de la Corporación Municipal de Bombay demolieron la vivienda de P. Angamuthu. Él y los miembros de su familia fueron subidos a un autobús con destino a Salem. Su esposa e hijas se quedaron en Salem, pero él regresó a Bombay en busca de trabajo y volvió a alojarse en una casa de acera. La vivienda del otro peticionario fue demolida incluso antes, en enero de 1980, pero él la reconstruyó. Es como un juego de escondite. La Corporación retira con ayuda de la policía los refugios destartalados de las aceras, los habitantes de las aceras huyen a aceras menos llamativas en las calles secundarias y, cuando los funcionarios se han ido, regresan a sus antiguos hábitats. Su principal apego a esos lugares es la cercanía de los mismos a su lugar de trabajo. En el otro lote de peticiones de autos Nos. 5068-79 de 1981, que se conoció junto con las peticiones relativas a los habitantes de las calles, hay 12 peticionarios. Los primeros cinco de ellos son residentes de Kamraj Nagar, un basti o habitación que supuestamente nació alrededor de 1960-61, cerca de la Western Express Highway, Bombay. Los siguientes cuatro peticionarios residían en estructuras construidas en Tulsi Pipe Road, Mahim, Bombay. El peticionario número 10 es la Unión Popular de Libertades Civiles, el peticionario número 11 es el Comité para la Protección de los Derechos Democráticos y el peticionario número 12 es un periodista.

El caso de los peticionarios del grupo de casos Kamraj Nagar es que hay más de 500 cabañas en este basti en particular que fue construido alrededor de 1960 por personas empleadas por una empresa de construcción que se dedicaba a tender tuberías de agua a lo largo de la autopista Western Express. Los residentes de Kamraj Nagar son empleados municipales, trabajadores de fábricas u hoteles, supervisores de construcción, etc. Los residentes de las cabañas de Tulsi Pipe Road afirman que viven allí desde hace 10 a 15 años y que se dedican a diversos pequeños comercios. Al enterarse del anuncio del Ministro Principal, presentaron una petición de escrito ante el Tribunal Superior de Bombay para que se dictara una orden judicial que inhibiera a los funcionarios del Gobierno estatal y del Ayuntamiento de Bombay.

Corporación de implementar la directiva del Ministro Principal. El Tribunal Superior concedió una orden judicial provisional que estaría en vigor hasta el 21 de julio de 1981. En esa fecha, los demandados acordaron que las cabañas no serían demolidas hasta el 15 de octubre de 1981. Sin embargo, se alega, el 23 de julio de 1981, Los peticionarios fueron amontonados en autobuses de transporte estatal para ser deportados fuera de Bombay. Durante la deportación nacieron dos bebés, pero la deportación fue provocada por la muerte de otros dos.

Los peticionarios impugnan la decisión de los demandados de demoler las cabañas alegando que viola los artículos 19 y 21 de la Constitución. Los peticionarios también solicitan una declaración de que las disposiciones de los artículos 312, 313 y 314 de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay de 1888 son inválidas por violar los artículos 14, 19 y 21 de la Constitución. Las medidas solicitadas en los dos grupos de peticiones de auto son: que se ordene a los demandados que retiren la decisión de demoler las viviendas en las aceras y las chozas de los barrios marginales y, cuando ya hayan sido demolidas, que restituyan la posesión de los terrenos a los antiguos.
ocupantes.

En nombre del Gobierno de Maharashtra, ¿VSMunje ha presentado una declaración contraria? Subsecretario del Departamento de Vivienda. La contradeclaración resuelve así el caso de los peticionarios. El Gobierno de Maharashtra no se propuso deportar a ningún habitante de la calle fuera de la ciudad de Bombay ni, de hecho, deportó a nadie. A los habitantes de las aceras que expresaron por escrito su deseo de regresar a sus ciudades de origen y que pidieron ayuda al Gobierno para ello se les ofreció transporte hasta la estación ferroviaria más cercana y también se les pagó un billete de tren o de autobús. Tarifa y gastos adicionales para el viaje posterior. El Gobierno de Maharashtra había dado instrucciones a sus funcionarios para que visitaran aceras específicas el 23 de julio de 1981 y se aseguraran de que no se acosara a ningún habitante de las aceras. De los 10.000 habitantes de chozas que probablemente se verían afectados por la demolición propuesta de las chozas construidas sobre las aceras, sólo 1.024 personas optaron por aprovechar el servicio de transporte y el pago de gastos incidentales.

La contradeclaración jurada dice que ninguna persona tiene ningún derecho legal a invadir o construir ninguna estructura en un sendero, calle pública o en cualquier lugar sobre el cual el público tenga derecho de paso. Si no se toman medidas para eliminar dichas invasiones, surgen numerosos riesgos para la salud y la seguridad. Dado que en las aceras no se pueden ofrecer servicios cívicos, los habitantes de las aceras utilizan las aceras o las calles adyacentes para facilitar sus necesidades. Aparte de esto, algunos de los habitantes de las aceras se dedican a actos antisociales como el robo de cadenas, la destilación ilícita de licor y la prostitución. La falta de un entorno adecuado conduce a un aumento de las tendencias criminales, lo que resulta en más criminalidad en las ciudades. Por lo tanto, es de interés público que los lugares públicos como aceras y caminos no sean invadidos. El Gobierno de Maharashtra proporciona asistencia en materia de vivienda a los sectores más débiles de la sociedad, como los trabajadores sin tierra y las personas pertenecientes a grupos de bajos ingresos, en el marco de su política planificada de desarrollo económico y social del Estado. Cualquier asignación para vivienda debe realizarse después de equilibrar las demandas contradictorias de varios sectores prioritarios. La escasez de recursos es un factor que limita la capacidad del Estado para abordar eficazmente la cuestión de proporcionar vivienda a los sectores más débiles de la sociedad. El Gobierno de Maharashtra ha emitido directivas políticas según las cuales el 75 por ciento del programa de vivienda debe asignarse a los grupos de ingresos más bajos y a los sectores más débiles de la sociedad. Se propone que uno de los objetivos de la política de planificación del Estado es lograr que se reduzca el flujo de población del campo a las zonas urbanas en aras de un adecuado y equilibrado desarrollo social y económico del Estado y del país. Esto se debe lograr invirtiendo la tasa de crecimiento de las ciudades metropolitanas y aumentando la tasa de crecimiento de las ciudades pequeñas y medianas. Por lo tanto, el Gobierno del Estado ha ideado un Plan de Garantía del Empleo para permitir que la población rural, que permanece desempleada o subempleada en determinados períodos del año, pueda conseguir empleo durante esos períodos. Un resumen de aproximadamente Rs. Se gastaron 180 millones de rupias en ese plan durante los años 1979-80 y 1980-81. El 2 de octubre de 1980, el Gobierno del Estado puso en marcha dos planes adicionales para ofrecer oportunidades de empleo a quienes no pueden conseguir trabajo debido a su vejez o enfermedades físicas. El Gobierno del Estado también ha puesto en marcha un plan para ofrecer oportunidades de trabajo por cuenta propia en el marco del Sanjay Gandhi Niradhar Anudan Yojana1. Una pensión mensual de Rs. Se paga 60 a quienes son demasiado mayores para trabajar o tienen discapacidades físicas. En este plan, se han identificado alrededor de 1,56,943 personas y una suma de Rs. Se desembolsaron 2,25 millones de rupias. Según otro plan llamado Sanjay Gandhi Swawalamban Yojana, los préstamos sin intereses, sujetos a un máximo de Rs. 2.500 se otorgaban a personas que deseaban dedicarse a un empleo remunerado por su cuenta. Alrededor de 175.000 personas se habían beneficiado de este plan, a quienes se desembolsó una suma total de 5,82 millones de rupias en concepto de préstamo. En resumen, el objetivo del Gobierno del Estado era poner mayor énfasis en proporcionar instalaciones de infraestructura a las ciudades pequeñas y medianas y equiparlas para que pudieran actuar como centros de crecimiento y servicios para el interior rural. El fenómeno de la pobreza, que es común a todos los países en desarrollo, debe abordarse en toda la India poniendo los beneficios del desarrollo a disposición de todos los sectores de la sociedad mediante una política de distribución equitativa de los ingresos y la riqueza. La urbanización es un problema importante al que se enfrenta todo el país, siendo la migración de personas de las zonas rurales a las urbanas un reflejo de la colosal pobreza que existe en las zonas rurales. Sin embargo, la pobreza rural no puede eliminarse aumentando la presión demográfica sobre ciudades metropolitanas como Bombay. El problema de la pobreza debe abordarse cambiando la estructura de la sociedad en la que habrá una distribución más equitativa del ingreso y una mayor generación de riqueza. El Gobierno del Estado ha aumentado el ritmo de construcción de viviendas para los sectores más débiles de la sociedad de 2.500 a 9.500 por año. En la contradeclaración jurada se niega que las disposiciones de los artículos 312, 313 y 314 de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay violen la Constitución. Esas disposiciones están concebidas en interés público y las autoridades ponen gran cuidado en garantizar que no se cause acoso a ningún habitante de la calle mientras se hacen cumplir las disposiciones de esas secciones. La decisión de eliminar esas invasiones fue tomada por el Gobierno con instrucciones específicas de que se debían tomar todas las precauciones razonables para causar las menores molestias posibles a los habitantes de las aceras. Lo que es más importante, según dice la contradeclaración jurada, el Gobierno de Maharashtra había decidido que, sobre la base del censo realizado en 1976, a los habitantes de las aceras que fueran desarraigados se les debía ofrecer parcelas alternativas en Malvani donde pudieran construir sus propias cabañas. Según ese censo, entonces sólo existían unas 2.500 chozas de acera.

La contradeclaración jurada del Gobierno del Estado describe las diversas medidas adoptadas por el Gobierno Central en el marco del Plan Quinquenal de 1978-83, con respecto a los programas de vivienda. El plan muestra que las deficiencias de las políticas de vivienda en la India tienen dimensiones tanto cuantitativas como cualitativas. La inversión total en vivienda. tendrá que ser de la magnitud de Rs. 2.790 millones de rupias, si el problema de la vivienda debe abordarse aunque sea parcialmente.
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En nombre de la Corporación Municipal de Bombay, Shri DM Sukthankar, comisionado municipal del Gran Bombay, presentó una contradeclaración jurada. Esa declaración jurada muestra que había visitado las aceras de Tulsi Pipe Road (Senapati Bapat Marg) y Western Express High Way, Vile Parle (este), Bombay. El 23 de julio de 1981, ciertas chozas situadas en estas aceras fueron demolidas en virtud del artículo 314 de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay. No se dio ningún aviso previo de demolición ya que el artículo no prevé dicho aviso. La declaración jurada niega que la intensa especulación con los precios del suelo, como se alega, deba su origen a los rascacielos que se han levantado en la ciudad de Bombay. También se niega que en la ciudad existan grandes terrenos baldíos que puedan utilizarse para albergar a los habitantes de las aceras. El artículo 61 de la Ley BMC establece los deberes obligatorios de la Corporación. Según los incisos (c) y (d) de dicho artículo, es deber de la Corporación retirar los excrementos, desperdicios y basura y tomar medidas para disminuir toda clase de molestias. Según el inciso (g) de ese artículo, la Corporación tiene la obligación de tomar medidas para prevenir y controlar la propagación de enfermedades peligrosas. Según la cláusula (o), deben eliminarse las obstrucciones y proyecciones en o sobre las calles públicas y otros lugares públicos. La Sección 63 (k) faculta a la Corporación a tomar medidas para promover la seguridad, la salud o la conveniencia públicas, salvo disposición específica en contrario. El objeto de los Artículos 312 a 314 es mantener las aceras y aceras libres de invasiones para que los peatones no tengan que hacer uso de las calles en las que hay mucho tráfico de vehículos. Los habitantes de las aceras responden a la llamada de la naturaleza, se bañan, cocinan y lavan su ropa y utensilios en las aceras y en las zonas de las calles públicas adyacentes a las aceras. Su invasión crea serios impedimentos para la reparación de carreteras, senderos y desagües. La negativa a permitir que los peticionarios y otras personas en situación similar utilicen senderos como residencia no es, por lo tanto, irrazonable, injusta o ilegal. Es imposible proporcionar a los habitantes de las calles los servicios cívicos básicos, como drenaje, agua y saneamiento. Al estar invadidas las aceras, los peatones se ven obligados a caminar por las calles, aumentando así el riesgo de accidentes de tránsito e impidiendo el libre flujo de circulación vehicular. El Comisionado Municipal cuestiona en su contradeclaración jurada que se vulnera algún derecho fundamental de los peticionarios al eliminar la invasión cometida por ellos en bienes públicos, especialmente en las aceras. En este sentido, se basa en una orden fechada el 27 de julio de 1981 de Lentin J. del Tribunal Superior de Bombay, que registra que los abogados de los peticionarios habían declarado expresamente el 24 de julio de 1981 que no podía reclamarse ningún derecho fundamental a poner erigir una vivienda en aceras y vías públicas.

El Comisionado Municipal ha declarado en su contradeclaración jurada en la petición escrita 5068-79 de 1981 que las cabañas cercanas a la autopista Western Express, Vile Parle, Bombay, se construyeron en una carretera accesoria que forma parte de la propia autopista. Estas cabañas nunca fueron regularizadas por la Corporación y no se les asignó ningún número de registro.

En respuesta a la contradeclaración jurada del Comisionado Municipal, el peticionario núm. 12. Bidwai, que es periodista, presentó una dúplica afirmando que Kamraj Nagar no se encuentra en un sendero o acera. Según él, Kamraj Nagar es un basti junto a la autopista, en el que las cabañas están numeradas, cuyo registro lo mantienen el Departamento de Desarrollo de Carreteras y la Corporación Municipal de Bombay. Sosteniendo que los peticionarios 1 a 5 han estado residiendo en dicho basti durante más de 20 años, reitera que el público no tiene derecho de paso hacia Kamraj Nagar o sobre él. Rechaza también que las casetas situadas en las aceras obstaculicen la circulación de peatones o de vehículos o que representen una fuente de molestias o un peligro para la salud y la seguridad públicas. Su argumento en el párrafo 21 de su declaración jurada de respuesta parece ser que, dado que los senderos están ocupados por los habitantes de las aceras durante mucho tiempo, los senderos han dejado de ser senderos. Dice que los habitantes de las aceras y los habitantes de los barrios marginales o basti, que suman alrededor de 47,7 lakhs, constituyen alrededor del 50 por ciento de la población total del Gran Bombay, que suministran la principal fuerza laboral para Bombay, desde trabajos de baja categoría hasta los trabajos más calificados. , que han estado viviendo en las chozas durante generaciones, que han estado haciendo una contribución significativa a la vida económica de la ciudad y que, por lo tanto, es injusto e irrazonable por parte del Gobierno del Estado y de la Corporación Municipal destruir sus hogares y deportarlos: Un hogar es un hogar dondequiera que esté. El tema principal de la declaración jurada de respuesta es que “Los habitantes de los barrios marginales son la condición sine qua non de la ciudad. Tienen derecho a un quid pro quo. “Se admite expresamente que los peticionarios no reclaman ningún derecho fundamental a vivir en las aceras. El derecho que reclaman es el derecho a vivir, al menos a existir.

Sólo es necesario hacer referencia a dos alegatos más, uno de los cuales es una declaración jurada de Shri Anil V. Gokak, Administrador de la Autoridad de Vivienda y Desarrollo de Áreas de Maharashtra, Bombay, que entonces ocupaba el cargo de Secretario del Departamento de Vivienda. Presentó una declaración jurada en respuesta a una solicitud de modificación de una orden provisional aprobada por este Tribunal el 19 de octubre de 1981. Dice que la legislatura de Maharashtra había aprobado la Ley de Tierras Baldías de Maharashtra (Prohibición de ocupación no autorizada y desalojo sumario). Ley de 1975, en virtud de la cual el Gobierno había decidido compilar una lista de barrios marginales que debían ser eliminados por razones de interés público. También se decidió que, después de una inspección sobre el terreno, se eliminarían 500 acres de terrenos baldíos en el distrito suburbano de Bombay y sus alrededores. debería asignarse para el reasentamiento de los habitantes de las chozas que fueron expulsados de los barrios marginales. El Gobierno constituyó un grupo de trabajo con el fin de realizar un censo de las chozas situadas en tierras pertenecientes al Gobierno de Maharashtra, Bombay. En consecuencia, el 4 de enero de 1976 se llevó a cabo un censo mediante el despliegue de unas 7.000 personas para enumerar a los habitantes de los barrios marginales repartidos en aproximadamente 850 colonias por todo Bombay. Alrededor del 67% de los habitantes de las chozas, de un total de aproximadamente 2.60.000 chozas, presentaron fotografías de los cabezas de familia, a partir de las cuales se numeraron las chozas y se entregaron a sus ocupantes documentos de identidad. Se decidió que los barrios marginales que existían desde hacía mucho tiempo y que se mejoraban y desarrollaban normalmente no serían demolidos a menos que el terreno fuera necesario para un fin público. En caso de que se necesitaran terrenos, la política del Gobierno del Estado era proporcionar alojamiento alternativo a los habitantes de los barrios marginales que estaban censados y poseían documentos de identidad. Así lo confirma una circular del Gobierno de 4 de febrero de 1976 (núm. SIS 1176/D. 41). Shri Gokak dice que el gobierno estatal ha emitido instrucciones que ordenan, entre otras cosas, que las medidas para eliminar los barrios marginales, excepto aquellos que están en los senderos o caminos o que son nuevos o están ubicados de manera informal, no deben, por lo tanto, tomarse sin obtener la aprobación de el Gobierno a la propuesta para la eliminación de esos barrios marginales y su rehabilitación”. Dado que nunca fue política del Gobierno fomentar la construcción de cabañas en senderos, aceras u otros lugares sobre los cuales el público tiene derecho de paso, nunca se tuvo la intención de realizar un censo de tales cabañas. Pero, en algún momento de julio de 1981, cuando los funcionarios del gobierno hicieron un esfuerzo por determinar la magnitud del problema de desalojar a los habitantes de las aceras, se descubrió que algunas personas que ocupaban las aceras portaban tarjetas del censo de 1976. El gobierno decidió entonces asignar parcelas a tales personas. ocupantes de las aceras. El único otro alegato que merece atención es la declaración jurada de la periodista peticionaria, Sra. Olga Tellis, en respuesta a la contradeclaración jurada del Gobierno de Maharashtra. Según ella, una de las razones importantes del surgimiento y crecimiento de asentamientos ilegales en las ciudades metropolitanas de la India es que no se han respetado los planes maestros y de desarrollo de la mayoría de las ciudades. La densidad de población en la Región Metropolitana de Bombay no es alta según los estándares de planificación urbana. Las dificultades surgen del hecho de que la población no está distribuida uniformemente en la región de forma planificada. El Gobierno de Maharashtra ha permitido, en contra de la ley, nuevas construcciones de locales comerciales, industrias de pequeña escala y casas de ocio en el corazón de la ciudad, e incluso se ha permitido convertir locales residenciales en locales comerciales. Esto, sumado a que el Gobierno del Estado no ha trasladado sus oficinas principales a la región norte de la ciudad, ha llevado a la concentración de la población en la región sur debido a la disponibilidad de oportunidades laborales en esa región. A menos que se descentralice la actividad económica y de ocio, será imposible encontrar una solución a los problemas derivados del crecimiento de las colonias ilegales. Incluso si los ocupantes ilegales son desalojados, regresan a la ciudad porque es allí donde hay oportunidades laborales. Las parcelas alternativas proporcionadas a los habitantes de las aceras desplazados sobre la base del llamado censo de 1976 no son un medio eficaz para su reasentamiento porque esos sitios están situados lejos de la estación de tren de Malad, lo que implica costos y tiempo que están fuera de su alcance. medio. No hay instalaciones disponibles en Malavani como escuelas y hospitales, lo que los lleva de nuevo al dominio absoluto de la ciudad. El permiso concedido al Centro Nacional de Artes Escénicas para construir un auditorio A en Nariman Point, Backbay Reclamation, se cita como un ejemplo flagrante de la política miope, suicida y discriminatoria del Gobierno de Maharashtra. Es como si se recuperara el mar para la construcción de casas comerciales y de ocio en el centro de la ciudad, lo que genera oportunidades laborales a las que acuden las personas sin hogar. Trabajan allí y viven en las aceras. El problema es que, como resultado de este desequilibrio, no hay suficientes puestos de trabajo disponibles en el extremo norte de la ciudad. La mejora de las condiciones de vida en los barrios marginales y la distribución regional de las oportunidades laborales son los únicos remedios viables para aliviar la congestión de la población en el centro de la ciudad. El aumento permitido por el Gobierno del Estado en el índice de superficie por encima de 1,33 ha provocado una mayor concentración de la población en el centro de la ciudad. En materia de vivienda, según la declaración jurada de la Sra. Tellis, el Gobierno no ha utilizado de la mejor manera las finanzas y los recursos de que dispone. Existe una amplia brecha entre la demanda y la oferta en el área de vivienda, que rondaba las cuarenta y cinco mil unidades en la década 1971-81. El Gobierno del Estado tendrá que reunir una enorme cantidad de cientos de millones de rupias cada año durante el período del Sexto Plan si se quiere disponer de viviendas adecuadas. La Ley sobre límites máximos de suelo urbano no ha logrado el objetivo deseado ni se ha aplicado adecuadamente. Los planes de empleo del Gobierno del Estado son como una gota en el océano y no se toman medidas para aumentar las oportunidades laborales en el sector rural. El abandono de la salud, la educación, el transporte y

la comunicación en ese sector lleva a la población rural a las ciudades, no sólo en busca de un sustento sino también de las comodidades básicas de la vida. La acusación del Gobierno del Estado sobre las propensiones criminales de los habitantes de las aceras se niega rotundamente en la declaración jurada de respuesta y se dice que es contraria a los estudios de muchos expertos. Finalmente, se afirma que ya no es objetivo del Sexto Plan revertir el ritmo de crecimiento de las ciudades metropolitanas. El objetivo del plan anterior (1978-83) ha sufrido un cambio significativo y el objetivo actual es asegurar el crecimiento de las grandes ciudades metropolitanas de manera planificada. La declaración jurada afirma que hay terrenos suficientes en la región metropolitana de Bombay para absorber una población de 20 millones de personas, que se espera alcanzar en el año 2000 d.C.

Los argumentos presentados ante nosotros por la Sra. Indira Jaisingh, el Sr. VM Tarkunde y el Sr. Ram Jethmalani cubren una amplia gama, pero la idea principal del caso de los peticionarios es que desalojar a un habitante de la calle o de un barrio marginal de su hábitat equivale a privarlo de su derecho. a los medios de subsistencia, que está comprendido en el derecho garantizado por el artículo 21 de la Constitución de que nadie será privado de la vida salvo según el procedimiento establecido por la ley. La cuestión de la garantía de la libertad personal contenida en el artículo 21 no se plantea ni se nos ha planteado. Los abogados de los peticionarios sostuvieron que la Corte debe determinar en estas peticiones el contenido del derecho a la vida, la función de la propiedad en un estado de bienestar, la dimensión y el verdadero significado del mandato constitucional de que la propiedad debe servir al bien común, el alcance de la derecho a residir y establecerse en cualquier parte del territorio de la India garantizado por el artículo 19 (l) e) y el derecho a ejercer cualquier ocupación, comercio o negocio garantizado por el artículo 19 (l) g), las demandas contrapuestas de los habitantes de las aceras, por un lado, y de los peatones, por el otro, y la cuestión más amplia de garantizar la igualdad ante la ley. Se sostiene que es responsabilidad de los tribunales reducir las desigualdades y los desequilibrios sociales derogando las leyes que los perpetúan. Una de las quejas de los peticionarios contra la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay de 1888 es que se trata de una ley anticuada de un siglo de antigüedad aprobada en una época en la que los habitantes de las calles y de los barrios marginales no existían y la conciencia de la noción moderna de un estado de bienestar no estaba presente en la mente de la legislatura colonial. Según los peticionarios, relacionada con estas cuestiones pero independiente de ellas, está la cuestión del papel del Tribunal a la hora de fijar el tono de los valores en una sociedad democrática.

El argumento que se refiere a las disposiciones del artículo 21 se elabora diciendo que el desalojo de los habitantes de las calles y de los barrios marginales conducirá, en un círculo vicioso, a la privación de su empleo, de su sustento y, por tanto, de su derecho a la vida. A este respecto, llamamos nuestra atención sobre un extracto del fallo de Douglas en Baksey v. Board of Regents, 347 MD 442 (1954), en el que el erudito juez dijo: “El derecho a trabajar que he asumido era la libertad más preciosa que he tenido”. el hombre posee. En efecto, el hombre tiene tanto derecho a trabajar como a vivir, a ser libre y a poseer
propiedad. Trabajar significa comer y también significa vivir”.

El derecho a vivir y el derecho a trabajar están integrados y son interdependientes y, por lo tanto, si una persona es privada de su trabajo como resultado de su desalojo de un barrio pobre o de una acera, su derecho mismo a la vida se pone en peligro. Se insiste en que las coacciones económicas bajo las cuales estas personas se ven obligadas a vivir en barrios marginales o en las aceras confieren a su ocupación el carácter de un derecho fundamental.

Los peticionarios insisten además en que es constitucionalmente inadmisible caracterizar a los habitantes de las aceras como “intrusos” porque su ocupación de las aceras surge de coacciones económicas. El Estado tiene la obligación de proporcionar a los ciudadanos las necesidades de la vida y, en los casos apropiados, los tribunales tienen la facultad de dictar órdenes ordenando al Estado, mediante acción afirmativa, promover y proteger el derecho a la vida. La situación actual es de crisis, que obliga al uso de la propiedad pública con fines de supervivencia y sustento. El compromiso social es la quintaesencia de nuestra Constitución que define las condiciones bajo las cuales se debe disfrutar de la libertad y administrar la justicia. Por lo tanto, los Principios Rectores, que son fundamentales en la gobernanza del país, deben servir como faro de luz para la interpretación de las disposiciones constitucionales. Vista en este contexto, se insta, la acción impugnada del Gobierno del Estado y de la Corporación Municipal de Bombay viola las disposiciones contenidas en los artículos 19(1;(e), 19(l)(g) y 21 de la Constitución. La escasez de recursos financieros del Estado no es excusa para derrotar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En apoyo de este argumento, los peticionarios se basan en lo que se describe como el contexto fáctico. Se confía en que una publicación de enero de 1982 de la Comisión de Planificación del Gobierno de la India, a saber, el Informe del Grupo de Expertos en Programas para el Alivio de la Pobreza1, muestra la alta incidencia de la pobreza en la India. Ese Informe muestra que en 1977-78, 48% de la población vivían por debajo del umbral de pobreza, lo que significa que de una población de 303 millones que vivían por debajo del umbral de pobreza, 252 millones pertenecían a las zonas rurales. En 1979-80 se descubrió que otros 8 millones de personas de las zonas rurales vivían por debajo del umbral de pobreza. Una publicación del gobierno de Maharashtra, “El presupuesto y el nuevo programa socioeconómico de 20 puntos”, estima que hay alrededor de 45 lakh de familias en las zonas rurales de Maharashtra que viven por debajo del umbral de pobreza. Otro 40% se encontraba en la periferia de esa zona. Una de las principales causas de la persistente pobreza rural de los trabajadores sin tierra, los agricultores marginales, los pastores, las personas físicamente discapacitadas y otros es la extremadamente estrecha base de producción de que dispone la mayoría de la población rural.

La superficie agrícola media de un agricultor es de 0,4 hectáreas, cantidad que no es suficiente para llegar a fin de mes. Los trabajadores sin tierra no tienen ninguna base de recursos y constituyen el núcleo de la pobreza. Debido a las presiones económicas y la falta de oportunidades de empleo, la población rural se ve obligada a migrar a las zonas urbanas en busca de empleo. El Estudio Económico de Maharashtra publicado por el Gobierno del Estado muestra que la mayor parte de la inversión pública se realizó en las ciudades de Bombay, Pune y Thane, lo que creó oportunidades de empleo que atrajeron a la población rural hambrienta a esas ciudades. El censo de los barrios marginales realizado por el Gobierno de Maharashtra en 1976 muestra que 791 TP3T de los habitantes de los barrios marginales pertenecían al grupo de bajos ingresos, con un ingreso mensual inferior a 600 rupias. El estudio realizado por P. Ramachandran del Instituto Tata de Ciencias Sociales muestra que en 1972, 911 TP3T de los habitantes de las calles tenían un ingreso mensual inferior a 200 rupias. El costo de obtener cualquier tipo de alojamiento en Bombay está fuera del alcance de un habitante de la calle. Los principales sectores de vivienda pública de Maharashtra, a saber, la Agencia de Desarrollo de Área y Vivienda de Maharashtra (MHADA) y la Corporación de Desarrollo Industrial y de la Ciudad de Maharashtra Ltd. (CIDCO), han podido construir sólo 3.000 y 1.000 unidades respectivamente, frente a las necesidades anuales. de 60.000 unidades. En cualquier caso, el costo de la vivienda proporcionada incluso por estas agencias del sector público está fuera del alcance de los habitantes de los barrios marginales y de las aceras. En virtud de la Ley de suelo urbano (techo máximo y regulación) de 1975, los propietarios y poseedores de terrenos privados tienen la posibilidad de proporcionar viviendas a los sectores económicamente más débiles de la sociedad a un precio estipulado de 90 rupias por pie cuadrado, que también está más allá del de los barrios marginales y de los habitantes de las aceras. El precio de mercado reinante de las casas en Bombay varía entre 150 rupias por pie cuadrado y 150 rupias por pie cuadrado. fuera de Bombay a 2000 rupias por pie cuadrado. En el centro de la ciudad.

Los peticionarios cuestionan el argumento de los demandados sobre la falta de disponibilidad de terrenos baldíos para adjudicarlos a personas sin hogar. Según ellos, en Bombay hay unas 20.000 hectáreas de terrenos libres de cargas. La Ley de Tierras Urbanas (Límite y Regulación) de 1975 no ha logrado su objetivo, como se desprende del hecho de que en Bombay, 5% de los propietarios poseen 55% de la tierra. A pesar de que 2952,83 hectáreas de tierra urbana están disponibles para Siendo adquirida por el Gobierno del Estado por exceder el área máxima permitida, hasta el momento sólo se han adquirido 41.511 TP3T de este exceso de tierra. Por lo tanto, la razón por la que hay personas sin hogar en Bombay no es que no haya tierras en las que puedan vivir. Se pueden construir casas para ellos, pero la política de planificación del Gobierno del Estado permite que se desarrollen áreas de alta densidad con vastas extensiones de tierra vacías que ocupan los habitantes de las aceras y los habitantes de barrios marginales, que constituyen el 50% de la población de Bombay. sólo el 25% de los terrenos residenciales de la ciudad. Es en estas circunstancias que, por pura necesidad de subsistir, los peticionarios se ven obligados a ocupar las aceras y los barrios marginales. Viven en Bombay porque están empleados en Bombay y viven en las aceras. porque no hay otro lugar donde puedan vivir. Este es el contexto fáctico en el que los peticionarios reclaman el derecho consagrado en los artículos 19(1)(e) y (g) y el artículo 21 de la Constitución.

Los peticionarios impugnan los vires del artículo 314 leído junto con los artículos 312 y 313 de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay, que faculta al Comisionado Municipal a retirar, sin previo aviso, cualquier objeto, estructura o elemento instalado en o sobre cualquier calle. Se sostiene que, en primer lugar, el artículo 314 no autoriza la demolición de una vivienda ni siquiera sobre una acera y, en segundo lugar, que una disposición que permite la demolición de una vivienda sin previo aviso no es justa ni razonable. Tal disposición confiere al Comisionado un poder arbitrario y no guiado. También atenta contra la garantía de igualdad porque discrimina injustificadamente entre los habitantes de las aceras, por un lado, y los peatones, por el otro. Si los peatones tienen derecho a utilizar las aceras para adelantar y repasar, también los habitantes de las aceras tienen derecho a utilizar las aceras para rebasarlas. Así va el argumento. Aparte de esto, se insiste en que las restricciones que los demandados pretenden imponer al uso de las aceras por parte de los habitantes de las aceras no son razonables. Un Estado que no ha cumplido su obligación constitucional de promover una sociedad socialista no tiene derecho a desalojar a los habitantes de los barrios marginales y de las aceras, que constituyen la mitad de la población de las ciudades. Por lo tanto, los artículos 312,313 y 314 de la Ley BMC deben leerse o anularse.

Según los letrados Fiscales Generales, Sres. KKSinghvi y Shankaranarayanan, que comparecen en nombre de los demandados, nadie tiene el derecho fundamental, cualquiera que sea la obligación, de ocupar o construir una vivienda en una acera, una vía pública o cualquier otro lugar. a los que el público tiene derecho de acceso. El derecho conferido por el artículo 19(l)(e) de la Constitución a residir y establecerse en cualquier parte de la India no puede interpretarse como una concesión de una licencia para invadir y traspasar la propiedad pública. Las secciones 3(w) y (x) de la Ley BMC definen "Calle" y "Calle pública" para incluir una carretera, una acera o un pasaje en el que el público tiene derecho de paso o acceso. Según el artículo 289 (1) de la Ley, todas las aceras y calles públicas pertenecen a la Corporación y están bajo el control del Comisionado. En lo que respecta al artículo 21, el desalojo de los barrios marginales y de los habitantes de las aceras de los lugares públicos no implica privación de la vida, ni directa ni indirectamente. La Corporación Municipal tiene la obligación, en virtud del artículo 314 de la Ley BMC, de eliminar las obstrucciones en las aceras, las calles públicas y otros lugares públicos. La Corporación ni siquiera posee el poder de permitir que cualquier persona ocupe una acera o un lugar público de forma permanente o cuasi permanente. Los peticionarios no sólo han violado las disposiciones de la Ley BMC, sino que también han contravenido los artículos 111 y 115 de la Ley de Policía de Bombay. Estos artículos impiden que una persona obstruya a otra persona el uso de una calle o lugar público o cometa molestias. El artículo 117 de la Ley de policía prescribe sanciones por la infracción de esos artículos.

Nos ocuparemos en primer lugar de la excepción preliminar planteada por. Sr. KKSinghvi, que comparece en nombre de la Corporación Municipal de Bombay, que los peticionarios no pueden sostener que sus cabañas no pueden ser demolidas en razón de los derechos fundamentales que reclaman. Parece que se presentó una petición judicial, núm. 986 de 1981, en la parte original del Tribunal Superior de Bombay por y en nombre de los habitantes de las aceras que reclamaban reparaciones similares a las reclamadas en el caso.
lote instantáneo de peticiones escritas. Un juez único erudito concedió una orden judicial provisional que impedía a los demandados demoler las cabañas y desalojar a los habitantes de las aceras. Cuando la petición llegó a audiencia el 27 de julio de 1981, los abogados de los peticionarios declararon, en respuesta a una pregunta del tribunal, que no podía reclamarse ningún derecho fundamental a construir viviendas en senderos o vías públicas. En su declaración, los demandados acordaron no demoler hasta el 15 de octubre de 1981 las chozas que habían sido construidas en las aceras o vías públicas antes del 23 de julio de 1981. El 4 de agosto de 1981, los peticionarios se comprometieron por escrito a aceptar, inter alia, lo siguiente; desalojar las cabañas a más tardar el 15 de octubre de 1981 y no impedir a las autoridades públicas su demolición. El abogado que compareció en nombre del Estado de Maharashtra respondió al compromiso del peticionario comprometiéndose en nombre del Gobierno del Estado a que, hasta el 15 de octubre de 1981, ningún habitante de la calle será expulsado de la ciudad en contra de su voluntad. Con base en estos compromisos, el docto Juez resolvió el recurso de auto sin dictar más órdenes. El argumento de la Corporación Municipal de Bombay es que, dado que los habitantes de las aceras habían admitido esto ante el Tribunal Superior, no reclamaban ningún derecho fundamental a levantar cabañas en las aceras o vías públicas y dado que se habían comprometido ante el Tribunal Superior a que no obstruirá la demolición de las cabañas después del 15 de octubre de 1981, no pueden sostener ante este Tribunal que las cabañas construidas por ellos en las aceras no pueden ser demolidas debido a su derecho a la subsistencia, que está comprendido dentro del derecho fundamental a la vida garantizado. por el artículo 21 de la Constitución.

No es posible aceptar el argumento de que se impide a los peticionarios hacer valer sus derechos fundamentales como defensa frente a la demolición de las chozas construidas por ellos en las aceras o en partes de la vía pública. No puede haber impedimento alguno contra la Constitución. La Constitución no es sólo la ley suprema del país, sino que es la fuente y sustancia de todas las leyes. Sus disposiciones están concebidas en interés público y están destinadas a servir a un fin público. La doctrina del impedimento se basa en el principio de que la coherencia en las palabras y las acciones imparte certeza y honestidad a los asuntos humanos. Si una persona hace una representación a otra, en cuya fe ésta actúa en perjuicio de ella, aquella no puede rescindir la representación hecha por ella. Debe hacerlo bien. Este principio no puede aplicarse a las representaciones hechas respecto de la afirmación o aplicación de derechos fundamentales. Por ejemplo, la concesión hecha por una persona de que no posee ni ejercería su derecho a la libertad de expresión o el derecho a circular libremente por el territorio de la India no puede privarla de esos derechos constitucionales, como tampoco una concesión que una persona que no tiene derecho a la libertad personal puede justificar su detención en contravención de los términos del artículo 22 de la Constitución. Sin duda, la Constitución confiere a los individuos derechos fundamentales que, si se violan, deben hacer valer y hacer cumplir. Pero el elevado propósito que la Constitución busca lograr al conferir derechos fundamentales no es sólo beneficiar a los individuos sino también asegurar los intereses más amplios de la comunidad. El Preámbulo de la Constitución dice que la India es una República democrática. Para cumplir la promesa del Preámbulo, la Constitución confiere derechos fundamentales, algunos a los ciudadanos, como los garantizados por los artículos 15, 16, 19, 21 y 29, y otros tanto a ciudadanos como a no ciudadanos, como los garantizados por los artículos 14, 21, 22 y 25 de la Constitución. Ningún individuo puede renunciar a las libertades que le confiere la Constitución. Una concesión hecha por él en un procedimiento, ya sea por error de derecho o de otra manera, de que no posee o no hará cumplir ningún derecho fundamental en particular, no puede crear un impedimento legal en su contra en ese procedimiento ni en ningún procedimiento posterior. Tal concesión, si se aplicara, iría en contra del propósito de la Constitución. Si el argumento del impedimento fuera válido, un Estado todopoderoso podría fácilmente tentar a un individuo a renunciar a sus preciosas libertades personales con la promesa de beneficios transitorios e inmediatos. Por lo tanto, a pesar de que los peticionarios habían admitido ante el Tribunal Superior de Bombay que no tienen ningún derecho fundamental a construir cabañas sobre las aceras y que no se opondrán a su demolición después del 15 de octubre de 1981, tienen derecho a afirmar que cualquier acción de ese tipo por parte de las autoridades públicas vulnerarán sus derechos fundamentales. Hasta qué punto el argumento sobre la existencia y alcance del derecho reclamado por los peticionarios está bien fundamentado es otra cuestión. Pero el argumento debe examinarse a pesar de la concesión.

La excepción de impedimento está estrechamente relacionada con la excepción de renuncia, siendo el objetivo de ambas garantizar la buena fe en las transacciones del día a día. En Bashesnar Nath contra el Comisionado del Impuesto sobre la Renta de Delhi, [1959j Supp. 1 SCR 528 a Sala de Constitución .de. este Tribunal examinó la cuestión de si los derechos fundamentales conferidos por la Constitución pueden ser renunciados. Dos miembros del tribunal (Das CJ y Kapoor J.) sostuvieron que no puede haber renuncia al derecho fundamental fundado en el artículo 14 de la Constitución. Otros dos (MhBhagwati y Subba Rao.JJ.) sostuvieron que no sólo no podía haber renuncia al derecho conferido por el artículo 14, sino que tampoco podía haber renuncia a ningún otro derecho fundamental garantizado por la Parte 111 de la Constitución. La Constitución establece no hay distinción, según los eruditos magistrados, entre derechos fundamentales promulgados en beneficio de un individuo y aquellos promulgados en interés público o por razones de orden público.

Por lo tanto, debemos rechazar la excepción preliminar y proceder a considerar la validez de los argumentos de fondo de los peticionarios.

El alcance de la competencia de este Tribunal para conocer de peticiones judiciales en virtud del artículo 32 de la Constitución fue examinado por una sala especial de este Tribunal en Smt. Ujjam Bai contra el estado de Uttar Pradesh. [1963] 1 SCR 778. Esa decisión mostraría que, en tres clases de casos, se plantearía la cuestión de la aplicación de los derechos fundamentales, a saber, (1) cuando se actúa en virtud de una ley que es ultra vires la Constitución; (2) cuando el estatuto es intra vires pero la acción adoptada carece de jurisdicción; y (3) una autoridad con la obligación de actuar judicialmente dicta una orden en violación de los principios de justicia natural. Estas categorías, por supuesto, no son exhaustivas. En Naresh Shi-tdhar MLrajkar v. State of Maharashtra, [1966] 3 SCR 744-770, una sala especial de nueve jueces eruditos de este Tribunal sostuvo que, cuando la acción adoptada contra un “ciudadano es procesalmente ultra vires, la parte agraviada puede recurrir a este Tribunal conforme al artículo 32. El argumento de los peticionarios es que, al ser arbitrario e injusto el procedimiento prescrito por el artículo 314 de la Ley BMC, no es un “procedimiento establecido por la ley” en el sentido del artículo 21 y, por lo tanto, no se les puede privar de su derecho fundamental a la vida recurriendo a ese procedimiento. Las peticiones son claramente mantenibles en virtud del artículo 32 de la Constitución.

Como hemos dicho al resumir el caso de los peticionarios, el punto principal de su argumento es que el derecho a la vida garantizado por el artículo 21 incluye el derecho a los medios de vida y, por lo tanto, serán privados de sus medios de vida si son desalojados. de .su barrio pobre y. viviendas adoquinadas, su desalojo equivale a la privación de su vida y, por tanto, es inconstitucional. Para efectos del argumento, asumiremos la exactitud fáctica de la premisa de que si los peticionarios son desalojados de sus viviendas, serán privados de su medio de vida. Partiendo de ese supuesto, la cuestión que debemos considerar es si el derecho a la vida incluye el derecho a los medios de subsistencia. Sólo vemos una respuesta a esa pregunta: que sí. El alcance del derecho a la vida conferido por el artículo 21 es amplio y de gran alcance. No significa simplemente que la vida no pueda extinguirse o quitarse, como, por ejemplo, mediante la imposición y ejecución de la pena de muerte, excepto según el procedimiento establecido por la ley. Éste es sólo un aspecto del derecho a la vida. Una faceta igualmente importante de ese derecho es el derecho a los medios de subsistencia porque ninguna persona puede vivir sin los medios de subsistencia, es decir, los medios de subsistencia. Si el derecho a los medios de vida no se trata como parte del derecho constitucional a la vida, la forma más fácil de privar a una persona de su derecho a la vida sería privarla de sus medios de vida hasta el punto de abrogarlo. Tal privación no sólo despojaría a la vida de su contenido efectivo y significado, sino que haría imposible vivirla. Y, sin embargo, esa privación no tendría por qué realizarse de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, si el derecho a los medios de subsistencia no se considera parte del derecho a la vida. Eso, lo único que permite
vivir, dejando de lado lo que hace habitable la vida, debe considerarse un componente integral del derecho a la vida. Priva a una persona de su derecho a la vida y la habrás privado de su vida. De hecho, eso explica la migración masiva de la población rural a ! grandes ciudades. Migran porque no tienen medios de subsistencia en las aldeas. La fuerza motriz que puebla el abandono de sus hogares y hogares en los pueblos que luchan por la supervivencia, es decir, la lucha por la vida. Entonces
Intachable es la evidencia del nexo entre la vida y los medios de subsistencia. Tienen que comer para vivir: sólo unos pocos pueden permitirse el lujo de vivir para comer. Eso lo pueden hacer, es decir, comer, sólo si tienen los medios de subsistencia. Ese es el contexto en el que Douglas J. dijo en Baksey que el derecho al trabajo es la libertad más preciosa porque sostiene y permite al hombre vivir y el derecho a la vida es una libertad preciosa. “Vida”, como lo observa Field, J. en Munn v. Illinois, (1877) 94 US 113, significa algo más que un mero animal. La existencia y la inhibición contra la privación de la vida se extiende a todos aquellos límites y facultades mediante los cuales se disfruta la vida. Esta observación fue citada con aprobación por este Tribunal en Kharak Singh v. The State of UP, [1964J 1 SCR 332.

El artículo 39(a) de la Constitución, que es un principio rector de la política estatal, establece que el Estado orientará, en particular, su política hacia garantizar que los ciudadanos, hombres y mujeres por igual, tengan derecho a unos medios de vida adecuados. . El artículo 41, que es otro principio rector, establece, entre otras cosas, que el Estado, dentro de los límites de su capacidad y desarrollo económicos, adoptará disposiciones efectivas para garantizar el derecho al trabajo en casos de desempleo y necesidad inmerecida. El artículo 37 establece que los Principios Rectores, si bien no pueden ser ejecutados por ningún tribunal, son fundamentales en la gobernanza del país. Los Principios contenidos en los Artículos 39 (a) y 41 deben considerarse igualmente fundamentales en la comprensión e interpretación del significado y contenido de los derechos fundamentales. Si el Estado tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos medios de vida adecuados y el derecho al trabajo, sería pura pedantería excluir el derecho a la vida del contenido del derecho a la vida. El Estado no puede ser obligado, mediante acción afirmativa, a proporcionar medios adecuados de subsistencia o trabajo a los ciudadanos. Sin embargo, cualquier persona que sea privada de su derecho a los medios de subsistencia excepto según un procedimiento justo y equitativo establecido por la ley, puede impugnar la privación por considerarla una ofensa al derecho a la vida conferido por el artículo 21.

Los letrados de los demandados se basaron firmemente en una decisión de este Tribunal en In Re: Sant Bam, [1960] 3 SCR E 499, en apoyo de su afirmación de que el derecho a la vida garantizado por el artículo 21 no incluye el derecho a los medios de vida. . La regla 24 del Reglamento de la Corte Suprema faculta al Registrador para publicar listas de personas de las que se demuestre que actúan habitualmente como revendedores. El Registrador emitió un aviso al apelante y a otra persona para mostrar la causa por la cual sus nombres no debían incluirse en la lista de revendedores. Esta notificación fue impugnada por el recurrente basándose, entre otras cosas, en que contraviene el artículo 21 de la Constitución, ya que, al incluir su nombre en la lista de touts, se le privó de su derecho a la subsistencia, que está incluido en el derecho a la vida. Estaba sostenido por una Constitución. Tribunal de este Tribunal que el texto del artículo 21 no puede invocarse en apoyo del argumento de que la palabra "vida" en el artículo 21 incluye también "medios de subsistencia". Esta decisión se distingue porque, según. Constitución, ninguna persona puede reclamar el derecho a . subsistencia mediante la realización de una ocupación oprobio o un comercio o negocio nefasto, como el turismo, el juego o vivir de las ganancias de la prostitución. Los peticionarios que tenemos ante nosotros no reclaman el derecho a habitar en aceras o en barrios marginales con el fin de realizar cualquier actividad que sea ilegal, inmoral o contraria al interés público. Muchos de ellos ejercen ocupaciones humildes pero honorables.

Volviendo a la situación fáctica, ¿hasta qué punto es cierto que si los peticionarios son desalojados de sus barrios marginales y viviendas adoquinadas, se verán privados de sus medios de subsistencia? Es imposible, por la naturaleza misma de las cosas, reunir datos confiables sobre este tema con respecto a cada peticionario individual y ninguno nos ha sido proporcionado en esa forma. Que el desalojo de una persona de una acera o de un barrio pobre conducirá inevitablemente a la privación de sus medios de subsistencia es una afirmación que no es necesario establecer en cada caso individual. Ésta es una inferencia que puede extraerse de datos aceptables. Las cuestiones de importancia pública en general, que afectan la vida de grandes sectores de la sociedad, desafían una determinación justa si su consideración se limita a las pruebas relativas a individuos específicos. En la resolución de tales cuestiones, no existen muestras simbólicas que puedan proyectar efectivamente una imagen real de las sombrías realidades de la vida. Las peticiones de auto que tenemos ante nosotros indudablemente involucran una cuestión relacionada con viviendas, pero no pueden equipararse con una demanda por la posesión de una casa por parte de una persona privada contra otra. En un caso de este último tipo, se deben presentar pruebas para establecer la causa de la acción y justificar la reclamación. En un asunto como el que nos ocupa, en el que está en juego el futuro de la mitad de la población de la ciudad, la Corte debe consultar datos empíricos auténticos recopilados por agencias, oficiales y no oficiales. Mediante ese proceso se puede llegar al núcleo del problema y encontrar una solución satisfactoria. Sería poco realista por nuestra parte rechazar las peticiones basándose en que los peticionarios no han aportado pruebas que demuestren que se quedarán sin trabajo si son desalojados de los barrios marginales y las aceras. El sentido común, que es un conjunto de experiencias de la vida, es a menudo más confiable que los hechos rivales presentados por los litigantes en guerra.

De los diversos estudios de expertos a los que nos hemos referido al exponer el fondo de los escritos se desprende claramente que una de las principales razones del surgimiento y crecimiento de los "asentamientos ilegales" en las grandes ciudades metropolitanas como Bombay es la disponibilidad de puestos de trabajo. oportunidades que faltan en el sector rural. El hecho indiscutible de que incluso después del desalojo los ocupantes ilegales regresan a las ciudades es una prueba de esa posición. La publicación de la Comisión de Planificación, "El Informe del Grupo de Expertos en Programas para el Alivio de la Pobreza (1982) muestra que la mitad de la población de la India vive por debajo del umbral de pobreza, y una gran parte de la misma vive en aldeas. Una publicación del Gobierno de Maharashtra, "Budget and the New 20 Point Socio-Economic Prpgramme", muestra que alrededor de 45 lakhs de familias en zonas rurales viven por debajo del umbral de pobreza y que la propiedad agrícola promedio de un agricultor, que es de 0,4 hectáreas, apenas es suficiente para sustentarlo a él y a su familia, comparativamente numerosa. Los trabajadores sin tierra, que constituyen la mayor parte de la población de la aldea, están profundamente sumergidos en el fango de la pobreza. Es debido a estas presiones económicas que la población rural se ve obligada a migrar a las zonas urbanas en busca de empleo. Tanto los ricos como los no tan ricos buscan sirvientes domésticos. Las casas industriales y comerciales pagan un salario justo a los trabajadores calificados que se convierten en un aldeano con el tiempo. Una vez encontrado un trabajo, aunque eso signifique lavar cacerolas y sartenes, el migrante se queda en la gran ciudad. Si es expulsado, regresa en busca de otro trabajo. El coste de la vivienda del sector público está más allá de sus modestos medios y cuanto menos nos remitamos a los acuerdos de los constructores privados, mejor para todos, sin excluir a ninguno. A estos factores se suma la cruda realidad de la creciente inseguridad en las aldeas debido a la tiranía del provincianismo y el sistema de castas. El anuncio hecho por el Ministro Principal de Maharashtra sobre la deportación de los habitantes de las aceras que lo deseen ofrece algunos indicios de que son inmigrantes de zonas del interior, dentro y fuera de Maharashtra. Se estima que entre 200 y 300 personas entran cada día en Bombay en busca de empleo. Estos hechos constituyen evidencia empírica para justificar la conclusión de que las personas en la posición de los peticionarios viven en barrios marginales y en las aceras porque tienen pequeños trabajos de enfermería en la ciudad y no hay otro lugar donde vivir. Evidentemente, eligen una acera o un barrio pobre en las proximidades de su lugar de trabajo, ya que el tiempo necesario para desplazarse y su coste son prohibitivos para sus escasos medios. Perder la acera o el barrio pobre es perder el trabajo. La conclusión, por tanto, en términos de la fraseología constitucional es que el desalojo de los peticionarios conducirá a la privación de su medio de vida y, en consecuencia, a la privación de su vida.

De esta discusión se desprenden dos conclusiones: una, que el derecho a la vida que confiere el artículo 21 incluye el derecho al sustento y dos, que se establece que si los peticionarios, son desalojados de sus viviendas, serán privados de su sustento. . Pero la Constitución no impone un embargo absoluto a la privación de la vida o de la libertad personal; según el artículo 21, dicha privación debe realizarse según el procedimiento establecido por la ley. En el presente caso, la ley que permite la privación del derecho conferido por el artículo 21 es la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay de 1888, cuyas disposiciones pertinentes están contenidas en los artículos 312(1), 313(l)(a) y 314. Estas secciones que aparecen en el Capítulo XI titulado Reglamento de Calles dicen así:

Artículo 312- Prohibición de estructuras o elementos fijos que obstruyan las calles.

(1) Ninguna persona, excepto con el permiso del Comisionado conforme a la sección 310 o 317, podrá corregir o instalar ningún muro, cerca, barandilla, poste, escalón, caseta u otra estructura o accesorio en o sobre cualquier calle o sobre o sobre cualquier abrir canal, pozo de drenaje o tanque en cualquier calle de manera que forme una obstrucción, una invasión, una proyección sobre, u ocupe, cualquier porción de dicha calle, canal, drenaje, pozo o tanque”.

Artículo 313 - Prohibición de depositar, etc., cosas en las calles.

(1) Ninguna persona podrá, excepto con el permiso del Comisionado, –

(a) colocar o depositar en cualquier calle o en cualquier canal abierto de desagüe o pozo en cualquier calle (o en cualquier lugar público) cualquier puesto, silla, banco, caja, escalera, fardo u otra cosa
de modo que se forme una obstrucción o una invasión del mismo”.
Facultad de retirar sin previo aviso cualquier cosa erigida, depositada o promocionada en contravención de los artículos 312, 313 o 313 A.

Artículo 314 - Facultad de retirar sin previo aviso cualquier cosa erigida, depositada o pregonada en contravención de los artículos 312, 313 o 313 A.

El Comisionado podrá, sin previo aviso, ordenar la destitución:

(a) cualquier pared, cerca, barandilla, poste, escalón, caseta u otra estructura o accesorio que se erija o instale en cualquier calle, o sobre o sobre cualquier canal abierto, drenaje, pozo o tanque contrario a las disposiciones de la subsección (1) de la sección 312, después de que la misma entre en vigor en la ciudad o en los suburbios, después de la fecha de entrada en vigor de la Ley Municipal (Extensión de Límites) de Bombay de 1950 o en los suburbios ampliados después la fecha de entrada en vigor de la Ley Municipal de Ampliación de Límites y Anexo BBA (Enmienda) de 1956;

(b) cualquier puesto, silla, banco, caja, escalera, fardo, tabla o estante, o cualquier otra cosa colocada, depositada, proyectada, unida o suspendida en, sobre, desde o hacia cualquier lugar en contravención de la subsección (1) del artículo 313;

(c) cualquier artículo que se venda o exponga para la venta en cualquier lugar público o en cualquier calle pública en contravención de las disposiciones de la sección 313A y cualquier vehículo, paquete, caja, tablero, estante o cualquier otra cosa en o sobre la cual dicho artículo esté colocado o conservado con fines de venta”.

Según la sección 3(w), “calle” incluye una calzada, acera, paso, etc., sobre el cual el público tiene derecho de paso o acceso.

Estas disposiciones, que son claras y específicas, facultan al Comisionado Municipal para ordenar la remoción de intrusiones en senderos o aceras sobre los cuales el público tiene derecho de paso o acceso. Es innegable que, en estos casos, dondequiera que se hayan realizado construcciones sobre las aceras, el público tiene derecho de paso o acceso sobre dichas aceras. El argumento de los peticionarios es que el procedimiento prescrito por el artículo 314 para la remoción de intrusiones en los pavimentos es arbitrario e irrazonable ya que no sólo no prevé la entrega de un aviso antes de la remoción de una intrusión sino que también prevé expresamente que el Comisionado Municipal podrá ordenar la remoción de la usurpación “sin previo aviso”.

Está demasiado bien fundamentado para admitir cualquier argumento de que el procedimiento prescrito por la ley para la privación del derecho conferido por el artículo 21 debe ser justo, justo y razonable. (Ver Ji.P.`Kbyappa v. Estado de Tamil Nadu, [1974J 2 SCR 348; Maneka Gandhi v. Unión de la India, [1978J 2 SCR 621; MOBoscot v.
Estado de Maharashtra, [1979] 1 SCR 192; Sunil Batra, Iv.
Administración de Delhi, [1979J 1 SCR 392; Sita Earn contra el Estado de UP, [1979J 2 SCR 1085; Hussainara Khatoon, I contra el Ministro del Interior, Estado de Bihar, Patna, [1979J 3 SCR 532,537; tiussainara Khatoon, II contra el Secretario del Interior, Estado de Bihar, Patna,
1I98UJ 1 SCC 81; Sunil Batra, II contra la Administración de Delhi,
11980J 2 SCR 557; Jolly George Verghese contra el Banco de Cochin, tl9*0j 2 SCR 913,921-922; Kasturi Lal Laksbmi Reddy contra Star.e de Jammu y Cachemira, [1980J 3 SCR 1338,1356; y Francis Coralie Mull en contra el Administrador, Territorio de la Unión de Delhi,
11981J 2 SCR-516,523-24.)

Así como un acto de mala fe no existe a los ojos de la ley, la irracionalidad vicia tanto la ley como el procedimiento. Por lo tanto, es esencial que el procedimiento prescrito por la ley para privar a una persona de su derecho fundamental, en este caso el derecho a la vida, se ajuste a las normas de justicia y juego limpio. Un procedimiento que es injusto o injusto en las circunstancias de un caso atrae el vicio de irracionalidad, viciando así la ley que prescribe ese procedimiento y, en consecuencia, la acción adoptada en virtud de él. Por lo tanto, cualquier acción adoptada por una autoridad pública dotada de poderes estatutarios debe ser sometida a prueba mediante la aplicación de dos normas: la acción debe estar dentro del alcance de la autoridad conferida por la ley y, en segundo lugar, debe ser razonable. Si alguna acción, dentro del ámbito de la autoridad conferida por la ley, se considera irrazonable. debe ser que el procedimiento establecido por la ley bajo el cual se toma esa acción sea en sí mismo irrazonable. La sustancia de la ley no puede divorciarse del procedimiento que prescribe; cuán razonable sea la ley depende de cuán justo sea el procedimiento que prescribe. Sir Raymond Evershad dice que, “desde el punto de vista del ciudadano común, es el procedimiento que más le pesará. Tenderá a formarse un juicio sobre la excelencia o no del sistema legal a partir de su conocimiento y experiencia personal al ver la máquina legal en funcionamiento”, [`The influence of Remedies on Rights (Current Legal Problems 1953, Volumen 6.)] . Por lo tanto, “El que toma la espada procesal, a espada perecerá”. [Per Frankfurter J. en Viteralli v. Seton 3 L.Ed. (2da Serie) 1012]

El juez KKMathew señala en su artículo sobre “El Estado de bienestar, Estado de derecho y justicia natural”, que se encuentra en su libro “Democracia, igualdad y libertad”, que existe “un acuerdo sustancial en el pensamiento jurídico de que el gran propósito de la La noción de Estado de derecho es la protección del individuo contra el ejercicio arbitrario del poder dondequiera que se encuentre”. Adoptando esa formulación, Bhagwati J., hablando en nombre de la Corte, observó en kamana Dayaram, Shetty v. The International Airport Authority of India, [1979] 3 SCR 1014,1032 que es “impensable que en una democracia gobernada por el gobierno de ley, el ejecutivo. El gobierno o cualquiera de sus funcionarios debe poseer poder arbitrario sobre el interés del individuo. Toda acción del Gobierno ejecutivo debe ser fundamentada y libre de arbitrariedad. Ésa es la esencia misma del estado de derecho y su requisito mínimo”.

Habiendo considerado ansiosamente y solícitamente esta cuestión, opinamos que el procedimiento prescrito por la Sección 314 de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay para la eliminación de invasiones en los senderos o aceras sobre los cuales el público tiene derecho de paso o acceso, no puede considerarse irrazonable, injusto o injusto. No existe una medida estática de razonabilidad que pueda aplicarse a todas las situaciones por igual. De hecho, la pregunta "¿es razonable este procedimiento?" implica y postula la investigación de si el procedimiento prescrito es razonable en las circunstancias del caso. En Francis Coralie Mullin, [19ol] 2 SCR 516, Bhagwati, J., Said :

“… … corresponde a la Corte decidir, en ejercicio de su facultad constitucional de revisión judicial, si la privación de la vida o de la libertad personal en un caso determinado se realiza mediante un procedimiento razonable, justo y equitativo o de otra manera”. (énfasis añadido, página 524).

En primer lugar, los senderos o aceras son bienes públicos destinados a servir a la comodidad del público en general. No están construidos para uso privado y, de hecho, su uso para un propósito privado frustra el objetivo mismo para el cual fueron tallados en partes de las calles públicas. La razón principal para trazar aceras es garantizar que los peatones puedan realizar sus actividades diarias con una medida razonable de seguridad. Esta facilidad, que se ha convertido en un derecho de los peatones, no puede anularse permitiendo invasiones de las aceras. No tiene fundamento el argumento presentado en nombre de los peticionarios de que la pretensión de los habitantes de las aceras de construir construcciones en las aceras y la de los peatones de utilizar las aceras para adelantar y repasar, son pretensiones contrapuestas y que, las primeras debería "preferirse a este último". Nadie tiene derecho a hacer uso de una propiedad pública para fines privados sin la autorización requerida y, por lo tanto, es erróneo sostener que los habitantes de las aceras tienen derecho a invadir las aceras construyendo viviendas en ellas. Las calles públicas, de las que forman parte las aceras, están destinadas principalmente al paso e incluso los peatones tienen un derecho limitado a utilizar las aceras con el fin de adelantar y repasar. Mientras una persona no transgreda el fin limitado para el cual están hechos los pavimentos, su uso es legítimo y lícito. Pero, si una persona da a cualquier propiedad pública un uso para el cual no está destinada y no está autorizada para usarla, se convierte en intruso. El ejemplo común que se cita en algunos de los casos ingleses (ver, por ejemplo, Hlrfcman v. Maisey, [1900] 1 QB 752, es que si una persona, mientras usa una carretera para pasar, se sienta por un tiempo a descansar mismo al costado de la carretera, no comete una infracción pero, si una persona construye una vivienda en la acera, cualesquiera que sean las compulsiones económicas detrás de tal acto, su usuario de la acera quedaría no autorizado. En Hickman, no es fácil trazar una línea exacta entre el usuario legítimo de una autopista como autopista y el usuario que va más allá del derecho que confiere al público su dedicación pero, como en muchos otros casos, no es difícil. poner los casos en un lado de la línea. Construir una vivienda en la acera es un caso que está claramente en un lado de la línea, lo que demuestra que es un acto de invasión. La Sección 61 de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay establece las condiciones. deberes obligatorios de la Corporación, bajo el inciso (d) del cual, es su deber tomar medidas para mitigar todas las molestias. La existencia de viviendas sobre las aceras es sin duda una fuente de molestias para el público, al menos porque se les niega el uso de las aceras para adelantar y repasar. Se ven obligados, a causa de la ocupación de las aceras por los habitantes, a utilizar como paso las carreteras y calles públicas. La declaración jurada presentada en nombre de la Corporación muestra que la caída de grandes cantidades de peatones en las carreteras y calles constituye un grave peligro para el tráfico. Sin duda, los peatones merecen consideración en materia de su seguridad física, que no puede sacrificarse para dar cabida a personas que utilizan propiedades públicas para fines privados, sin autorización. Según la cláusula (c) del artículo 61 C de la Ley BMC, la Corporación tiene la obligación de eliminar las obstrucciones en las calles públicas y en otros lugares públicos. De la contradeclaración jurada de la Corporación se desprende que la existencia de casetas sobre aceras supone un grave impedimento para la reparación de las vías, aceras, desagües y calles. La Sección 63(k), que es discrecional, faculta a la Corporación a tomar medidas para promover la seguridad, la salud o la conveniencia públicas. expresamente dispuesto lo contrario. Dado que no es posible proporcionar ningún servicio público a los habitantes de las aceras en o cerca de las aceras, ellos responden a la llamada de la naturaleza en las aceras o en las calles adyacentes a ellas. Estos hechos constituyen el contexto de la disposición para la eliminación de invasiones en aceras y aceras.

La impugnación de los peticionarios de la validez de las disposiciones pertinentes de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay se dirige principalmente al procedimiento prescrito por el artículo 314 de esa Ley, que establece en el inciso (a) que el Comisionado puede, sin previo aviso, tomar medidas para la eliminación de invasiones en o sobre cualquier calle, canal, drenaje, etc. Por razón de la sección 3(w), "calle" incluye una calzada, acera o pasaje. Para decidir si el procedimiento prescrito por el artículo 314 es justo y razonable, primero debemos determinar el verdadero significado de ese artículo porque el significado de la ley determina su legalidad. Si se determina que una ley ordena la realización de un acto prohibido por la Constitución o obliga, en la ejecución de un acto, a adoptar un procedimiento que es inadmisible según la Constitución, tendría que ser derogada. Considerado en su perspectiva adecuada, el artículo 314 tiene el carácter de una disposición habilitante y no de carácter compulsivo. Permite al Comisionado, en los casos apropiados, prescindir de notificar previamente a las personas que probablemente se verán afectadas por la acción propuesta. No exige, y no puede interpretarse en el sentido de que, con total desprecio de las circunstancias pertinentes relativas a una situación dada, el Comisionado deba provocar la eliminación de una usurpación sin emitir aviso previo. La regla principal de interpretación es que el lenguaje de la ley debe recibir su significado claro y natural. Lo que establece el artículo 314 es que el Comisionado puede, sin previo aviso, hacer que se elimine una usurpación. No exige que el Comisionado, sin previo aviso, haga que se elimine una invasión. Dicho de otra manera, la sección 314 confiere al Comisionado la discreción de hacer que una usurpación sea eliminada con o sin previo aviso. Esa discreción debe ejercerse de manera razonable para cumplir con el mandato constitucional de que el procedimiento que acompaña a la realización de un acto público debe ser justo y razonable. Debemos inclinarnos a favor de esta interpretación porque ayuda a sostener la validez de la ley. Leer que la sección 314 contiene una orden de no emitir aviso antes de la eliminación de una invasión invalidará la ley.

Además, debe presumirse que, si bien confirió al Comisionado el poder de actuar sin previo aviso, la Legislatura pretendía que el poder se ejerciera con moderación y en casos de urgencia que no admitieran demoras. En todos los demás casos, no se puede presumir que se haya pretendido apartarse de la norma audi alteram partem (>Escuchar a la otra parte=). El artículo 314 está diseñado para excluir los principios de justicia natural a modo de exención y no como regla general. Hay situaciones que exigen la exclusión de las reglas de la justicia natural en razón de diversos factores como el tiempo, el lugar del peligro aprehendido, etc. La regla ordinaria que regula todo procedimiento es que las personas que probablemente se vean afectadas por la acción propuesta deben tener la oportunidad de ser escuchadas sobre por qué no se debe tomar esa acción. La audiencia podrá darse de manera individual o colectiva, dependiendo de los hechos de cada situación. Se puede presumir que la Legislatura tuvo la intención de apartarse de esta regla fundamental de la justicia natural sólo en circunstancias que lo justifiquen. Deberá demostrarse que existen tales circunstancias, cuando así sea necesario, recayendo la carga sobre quienes afirman su existencia.

Shri KKSinghvi, en nombre de la Corporación Municipal, insistió en que la Legislatura bien pudo haber tenido la intención de que no fuera necesario dar aviso en ningún caso porque no se podría lograr ningún propósito útil al emitir un aviso explicando por qué se ha producido una invasión de un lugar público. la propiedad no debe ser removida. Hemos indicado anteriormente que, lejos de tener esa intención, la Legislatura ha dejado a la discreción del Comisionado dar o no notificación, discreción que debe ejercerse razonablemente. El abogado intentó demostrar la inutilidad práctica de emitir el aviso de causa justificada señalando, en primer lugar, que la única respuesta que un habitante de la calle, por ejemplo, puede dar a tal aviso es que se ve obligado a vivir en la calle "porque tiene ningún otro lugar al que ir y, en segundo lugar, que es poco probable que, en cumplimiento de tal aviso, los habitantes de las aceras o de los barrios marginales pidan tiempo para desalojar ya que, según su propia demostración, se ven obligados a ocupar alguna acera o barrio marginal o el otro si son desalojados. Puede ser cierto decir que, en la generalidad de los casos, las personas que han cometido intrusiones en aceras u otras propiedades públicas pueden no tener una respuesta efectiva que dar. Es un hecho notorio de la vida contemporánea en las ciudades metropolitanas que ninguna persona en su sano juicio optaría por vivir en una acera o en un barrio pobre, si tuviera a su disposición otra opción. Cualquiera que se interese por echar un vistazo fugaz a las aceras o a las viviendas de los barrios marginales verá que son el mismísimo infierno en la tierra. Pero, aunque esto es así, la afirmación de la Corporación de que no es necesario dar aviso porque no puede haber una respuesta efectiva, revela una mala comprensión de la regla de audiencia, que es un elemento importante de los principios de Justicia natural. La decisión de prescindir de la notificación no puede basarse en una presunta inexpugnabilidad de la acción propuesta. Por ejemplo, en la mayoría de los casos, una persona puede alegar en respuesta a una notificación conforme a la sección 314 que (i) no hubo, de hecho, ninguna invasión en ningún camino, sendero o pavimento público, o (ii) la invasión fue tan leve e insignificante que no cause molestias o inconvenientes a otros miembros del público, o (iii) se pueda conceder tiempo para eliminar la invasión en vista de consideraciones humanas que surjan de factores personales, estacionales u otros. No sería correcto suponer que el Comisario rechazaría estas u otras consideraciones similares sin una cuidadosa aplicación de la mente. La compasión humana debe suavizar las asperezas de la justicia en todas las situaciones. El desalojo del habitante de las aceras o de los barrios marginales no sólo significa su expulsión de la casa sino la destrucción de la casa misma. Y la destrucción de una vivienda es el fin de todo lo que uno aprecia en la vida. Cuanto más humilde es la vivienda, mayor es el sufrimiento y más intenso el sentimiento de pérdida.

La proposición de que no es necesario notificar una acción propuesta porque posiblemente no haya respuesta para ella es contraria a la comprensión bien reconocida del significado real de la regla de audiencia. Esa proposición pasa por alto que la justicia no sólo debe hacerse sino que debe verse manifiestamente que se hace y confunde una con la otra. La apariencia de injusticia es la negación de justicia. Es el diálogo con la persona que probablemente se verá afectada por la acción propuesta lo que cumple con el requisito de que también se debe ver que se está haciendo justicia. Las salvaguardias procesales tienen su origen histórico en la noción de que las condiciones de libertad personal sólo pueden preservarse cuando existe algún control institucional sobre la acción arbitraria por parte de las autoridades públicas. (Kadish, “Metodología y criterios en la adjudicación del debido proceso. Un estudio y una crítica”, 66 Yale LJ 319,340 [1957J). El derecho a ser oído tiene dos facetas, intrínseca e instrumental. El valor intrínseco de ese derecho consiste en la oportunidad que brinda a los individuos o grupos contra quienes se toman decisiones. por los poderes públicos operan, para participar en los procesos por los cuales se toman esas decisiones, oportunidad que expresa su dignidad como personas. (Golberg v. Kelly, 397 US 254, 264-65 [1970] derecho de los pobres a participar en los procesos públicos).

“Cualquiera que sea su resultado, una audiencia de este tipo representa una valiosa interacción humana en la que la persona afectada experimenta al menos la satisfacción de participar en la decisión que le concierne vitalmente, y quizás la satisfacción separada de recibir una explicación de por qué se toma la decisión en de cierta manera. Tanto el derecho a ser escuchado como el derecho a que se le diga por qué son analíticamente distintos del derecho a lograr un resultado diferente; Estos derechos de intercambio expresan la idea elemental de que ser persona, más que cosa, es al menos ser consultado sobre lo que se hace con uno. El juez Frankfurter captó parte de este sentido de justicia procesal cuando escribió que “la validez y la autoridad moral de una conclusión dependen en gran medida del modo en que se llegó a ella. No se ha ideado mejor instrumento para llegar a la verdad que dar a una persona en peligro de sufrir una pérdida grave notificación del caso en su contra y la oportunidad de afrontarlo. Tampoco se ha encontrado una manera mejor de generar durante generaciones el sentimiento, tan importante para un gobierno popular, de que se ha hecho justicia”. Comité Conjunto Antifascista de Refugiados contra Me Grath, 341, Estados Unidos. 123, 171-172 (1951). Lo que está en juego aquí no es sólo la tan aclamada apariencia de justicia sino, desde una perspectiva que trata el proceso como intrínsecamente significativo, la esencia misma de la justicia” (Ver “American Constitutional Law” de Laurence H. Tribe, Profesor de Derecho, Harvard Universidad (Ed. 1978, página 503).

La faceta instrumental del derecho de audiencia consiste en los medios que ofrece para asegurar que las reglas públicas de conducta, que resultan tanto en beneficios como en perjuicios, se sigan de hecho de manera precisa y consistente.

“Asegura que una acción impugnada refleje con precisión las normas sustantivas aplicables a dicha acción -; su objetivo es menos asegurar la participación que utilizar
participación para asegurar la precisión”.

Cualquier discusión sobre este tema estaría incompleta sin una “referencia” a una importante decisión de este Tribunal en SL Kapoor v. Jagmoban, [1981] 1 SCR 746,766. En ese caso, la sustitución del Comité Municipal de Nueva Delhi fue impugnada “sobre la base de que violaba los principios de justicia natural ya que no se emitió ninguna notificación de causa justificada antes de que se aprobara la orden de sustitución. Vinculado con esa pregunta estaba; la cuestión de si el incumplimiento de los principios de la justicia natural importa en absoluto, si tal observancia “no hubiera hecho ninguna diferencia, los hechos admitidos o indiscutibles hablaran por sí mismos. Después de referirse a las decisiones en Ridge v. Baldwin, [1964] AC40 en 68; John contra Reeas, [1970] 1 Chancery 345 en :402; Anuanuthodo contra el Sindicato de Trabajadores de los Yacimientos Petrolíferos, [1961] 3 Todos ER 621 (HL) en 625; Margarita Fuentes al. contra Tobert L.Shevin, 32 L.Ed. 2d 556 en 574; Chintepalli Agency Taluk Arrack Sales Cooperative Society Ltd. v. Secretary (Food & Agriculture) Government of Andhra Pradesh, [1978] 1 SCR 563 en 567,569-570, y a una interesante discusión sobre el tema en Jackson's Natural Justice (1980 Edn. .) el Tribunal, hablando a través de uno de nosotros, Chinnappa Reddy, J. Said:

“En nuestra opinión, los principios de la justicia natural no conocen ninguna regla de exclusión que dependa de si habría habido alguna diferencia si se hubiera observado la justicia natural. La inobservancia de la justicia natural es . en sí misma perjudica a cualquier hombre y es innecesaria la prueba del prejuicio independientemente de la prueba de la denegación de la justicia natural. De una persona a la que se le ha negado la justicia se desprende que la persona a la que se le ha negado la justicia no tiene prejuicios”.

Estas observaciones resumen la verdadera posición jurídica respecto del significado y las implicaciones del derecho de audiencia.

La jurisprudencia que exige que se dé audiencia a quienes han invadido aceras y otras propiedades públicas provocó una dura respuesta de los abogados demandados. “¿Se debe dar audiencia a los intrusos que han invadido bienes públicos? ¿A las personas que cometen delitos?”, parecieron preguntar asombrados. No hay duda de que los peticionarios están utilizando aceras y otras propiedades públicas para fines no autorizados. Pero su intención u objetivo al hacerlo no es “cometer un delito o intimidar, insultar o molestar a ninguna persona”, que es la esencia del delito de >intrusión criminal= según el artículo 441 del Código Penal. Se las arreglan para encontrar un hábitat en lugares en su mayoría sucios o pantanosos, por pura impotencia. No es que tengan la libertad de elegir si cometer una invasión y, de ser así, dónde. Las usurpaciones cometidas por estas personas son actos involuntarios en el sentido de que esos actos están obligados por circunstancias inevitables y no están guiados por una elección. La trasgresión es un agravio. Pero incluso la ley de daños exige que, si bien un intruso puede ser desalojado por la fuerza, la fuerza utilizada no debe ser mayor que la que es razonable y apropiada para la ocasión y, lo que es aún más importante, se debe pedir al intruso y darle una razón. .ble oportunidad de partir antes de que se utilice la fuerza para expulsarlo. (Ver
"Ley de agravios" de Kamaswamy lyer, 7ª ed. por Justice y Mrs. SKDesal, (página 98, párrafo 41). Además, bajo la Ley de Daños, la necesidad es una defensa plausible, que permite a una persona escapar de la responsabilidad sobre la base de que los actos denunciados son necesarios para evitar mayores perjudicar, entre otras cosas, a sí mismo. “Aquí, como en otras partes del derecho de daños, se debe lograr un equilibrio entre conjuntos de valores en competencia…” (Ver Salmood y Heuston, `Law of Torts`, 18ª Ed. (Capítulo 21, página 463, Artículo 185 – `Necesidad`).

La acusación formulada por el Gobierno del Estado en su declaración jurada de que los habitantes de los barrios marginales y de las aceras exhiben tendencias criminales especiales es infundada. Según el Dr. PKMuttagi, jefe de la unidad de estudios urbanos del Instituto Tata de Ciencias Sociales de Bombay, las encuestas realizadas en 1972, 1977, 1979 y 1981 muestran que muchas familias que han elegido los senderos de Bombay sólo para sobrevivir, han viven allí desde hace varios años y que el 53 por ciento de los habitantes de las aceras trabajan por cuenta propia como vendedores ambulantes de "verduras, flores, helados, juguetes, globos, botones, agujas", etc. Más del 38 por ciento están en la categoría de empleados asalariados como trabajadores eventuales, trabajadores de la construcción, empleados domésticos y transportistas de carga. Sólo el 1,7 por ciento del número total está desempleado. El Dr. Muttagi encontró entre los habitantes de la calle a un graduado de la Universidad de Marathwada y de un puesto musulmán de cierta reputación. “Estas personas se han fusionado con el paisaje, se han convertido en parte de él, como el camaleón”, aunque su contacto con sus más | Los afortunados vecinos que viven en rascacielos contiguos son 5`casuales. La conclusión más importante del Dr. Muttagi es que los habitantes de las aceras son un grupo pacífico, “pues corren el riesgo de perder su refugio en las aceras si molestan a los ricos o se entregan a `peleas con sus compañeros de la calle”. La acusación del Gobierno del Estado, además de ser contraria a estos hallazgos científicos, nace del prejuicio contra los pobres y los indigentes. Las personas adineradas que viven en rascacielos también cometen delitos que van desde vivir de las ganancias de la prostitución y defraudar al erario público hasta el contrabando. Pero se escapan. Los habitantes de las aceras, cuando son sorprendidos, se defienden preguntando: “¿quién no comete delitos en esta ciudad? "Como observó Anand Chakravarti," La separación entre las realidades existenciales y la retórica del socialismo a la que se entregan quienes ejercen el poder en el gobierno no puede ser más profunda ". `Algunos aspectos de la desigualdad en la India rural i. Una perspectiva sociológica publicada en >Quality and Inequality, Theory and Practice= editado por Andre T Betetlle, 1983.

Normalmente, habríamos ordenado al Comisionado Municipal que diera a los peticionarios la oportunidad de demostrar por qué no deberían eliminarse las invasiones que cometieron en aceras o aceras. Pero la oportunidad que nos negó el Comisario la concedimos ampliamente, ya que ambas partes habían expuesto detalladamente sus argumentos tanto en los actos como en el derecho. Habiendo considerado esos argumentos, opinamos que el Comisionado estaba justificado al ordenar la eliminación de las invasiones cometidas por los peticionarios en aceras, senderos o caminos accesorios. Como se observó en SL Kapoor, (Supra) “cuando sobre los hechos admitidos o indiscutibles sólo es posible una conclusión y según la ley sólo es permisible una pena, el Tribunal no puede dictar su auto para obligar a observar la justicia natural, no porque No es necesario observar la justicia natural sino que los Tribunales no emitan autos inútiles”. De hecho, en ese caso, el Tribunal no anuló la orden de sustitución en vista de la situación fáctica que había manifestado. Pero, aunque no vemos ninguna justificación para pedir al Comisario que escuche a los peticionarios, proponemos aprobar una orden que, creemos, habría aprobado o debería haber aprobado si les hubiera concedido una audiencia y hubiera escuchado lo que hicimos. Somos de la opinión que los peticionarios no deberían ser desalojados de las aceras, aceras o caminos secundarios hasta un mes después de terminada la actual temporada de monzones, es decir, hasta el 31 de octubre de 1985. Mientras tanto, como se explica más adelante , se pueden tomar medidas para ofrecer parcelas alternativas a los habitantes de las aceras que estaban o que estaban censados en 1976. La oferta de parcelas alternativas a dichos habitantes de las aceras debe realizarse en el espíritu con el que se hizo, aunque no proponemos convertirlo en una condición suspensiva para la eliminación de las usurpaciones cometidas por ellos.

En lo que respecta a Kamraj Nagar Basti, hay más de 400 cabañas. La declaración jurada del comisionado municipal, Shri DMSukhthankar, muestra que el Basti fue construido en una carretera secundaria que conduce a la autopista. También se desprende claramente de esa declaración jurada que las cabañas nunca fueron regularizadas y que el Departamento de Desarrollo Vial no les asignó ningún número de registro. Dado que el Basti está situado en una parte de la carretera que conduce a la Autopista Rápida, surgen graves riesgos de tráfico debido a que los niños de Basti se desvían hacia la Autopista Rápida, en la que hay mucho tráfico de vehículos. Se aplicaría al Kamraj Nagar Basti el mismo criterio que a las viviendas construidas sin autorización en otras calles y aceras de la ciudad.

La declaración jurada de Shri Arvind V. Gokak, Administrador de la Autoridad de Vivienda y Desarrollo de Áreas de Maharashtra, Bombay, muestra que el Gobierno del Estado había tomado la decisión de compilar una lista de barrios marginales que debían ser eliminados por razones de interés público y asignar, después mediante una inspección puntual, 500 acres de terreno baldío en o cerca del distrito suburbano de Bombay para el reasentamiento de los habitantes de cabañas retirados de los barrios marginales. En consecuencia, el 4 de enero de 1976 se llevó a cabo un censo para enumerar a los habitantes de los barrios marginales repartidos en unas 850 colonias por todo Bombay. Aproximadamente 67% de los habitantes de las chozas produjeron fotografías de los cabezas de familia, a partir de las cuales se numeraron las chozas y se entregaron a sus ocupantes documentos de identidad. Shri Gokak dice además en su declaración jurada que el Gobierno también había decidido que los barrios marginales que existían desde hacía mucho tiempo y que habían sido mejorados y desarrollados normalmente no serían demolidos a menos que el terreno fuera necesario para fines públicos. En caso de que se necesitaran terrenos, la política del Gobierno del Estado era proporcionar alojamiento alternativo a los habitantes de los barrios marginales que estuvieran censados y poseyeran documentos de identidad. La Circular del Gobierno del Estado de 4 de febrero de 1976 (No. SIS/176/D-41.) confirma esta posición. Durante el recuento de los habitantes de las chozas, algunas personas que ocupaban las aceras también recibieron tarjetas censales. El Gobierno decidió asignar parcelas a esas personas en un lugar cercano a Malavani. Estas garantías ofrecidas por el Gobierno deben cumplirse. En otras palabras, a pesar de la conclusión que hemos registrado de que la disposición contenida en el artículo 314 de la Ley BMC es válida, los habitantes de la calle a quienes se entregaron tarjetas del censo en 1976 deben recibir parcelas alternativas en Malavani, aunque no como condición previa a la eliminación de intrusiones cometidas por ellos. En segundo lugar, a los habitantes de barrios marginales que fueron censados y recibieron documentos de identidad se les debe proporcionar un alojamiento alternativo antes de ser desalojados. “Existe una controversia entre los peticionarios y el Gobierno del Estado en cuanto a la extensión de terrenos baldíos disponibles para” el reasentamiento de los habitantes de aceras y barrios marginales. Sea lo que fuere, el Gobierno del Estado debe conceder la más alta prioridad al reasentamiento de estas desafortunadas personas, asignándoles las tierras que el Gobierno considere convenientemente disponibles. La Ley de Garantía de Empleo de Maharashtra, de 1977, el Plan de Garantía de Empleo, el "Nuevo Programa Socioeconómico de Veinte Puntos, 1982", el "Programa de Vivienda para Personas con Ingresos Asequibles" en la Región Metropolitana de Bombay y el Programa de Construcción de Viviendas para Los sectores económicamente más débiles no deben seguir siendo letra muerta, ya que tales planes y programas
a menudo lo. No sólo eso, sino que cada vez más programas de este tipo deben iniciarse si la teoría de la igual protección de las leyes tiene que ocupar el lugar que le corresponde en la lucha por la igualdad. En estos asuntos, la demanda no es tanto por una menor interferencia gubernamental sino por una acción gubernamental positiva para brindar igualdad de trato a los segmentos desatendidos de la sociedad. La profunda retórica del socialismo debe traducirse en la práctica porque los problemas que enfrenta el Estado son problemas del destino humano.

Durante el curso de los argumentos, Shri SKJahaglrdar, subsecretario del Departamento de Vivienda del Gobierno de Maharashtra, presentó una declaración jurada en la que se exponen los diversos proyectos de vivienda que están bajo consideración del Gobierno del Estado. La declaración jurada contiene información útil sobre diversos aspectos relacionados con los habitantes de barrios marginales y de las aceras. El censo de 1976 al que se hace referencia en esa declaración jurada muestra que 28,18 lakhs de personas vivían en 6.27.404 hogares repartidos en 1.680 barrios marginales. Los ingresos del 80 por ciento de los hogares de los barrios marginales no superaban las 600 rupias al mes. El gobierno del estado tiene una propuesta para emprender un "Programa de vivienda para personas de bajos ingresos" con la ayuda del Banco Mundial. Según el Plan, quedarían disponibles 85.000 pequeñas parcelas para la construcción de viviendas, de las cuales 40.000 estarían en Gran Bombay, 25.000 en la zona de Thane-Kalyan y 20.000 en la región de Nueva Bombay. El gobierno estatal también propone emprender un "Programa de mejora de los barrios marginales" en virtud del cual se pondrían a disposición de los habitantes de los barrios marginales servicios cívicos básicos. Confiamos en que estos planes, por grandiosos que parezcan, se lleven a cabo fielmente y que la ayuda obtenida del World Hunk se utilice de manera sistemática y eficaz para lograr su propósito.

No existe una solución marginal o de corto plazo para la cuestión de las colonias ilegales, ni dichas colonias son exclusivas de las ciudades de la India. Cada país, durante su evolución histórica, ha enfrentado el problema de los asentamientos ilegales y la mayoría de los países del mundo subdesarrollado enfrentan este problema hoy. Incluso las sociedades ricas y altamente desarrolladas enfrentan el mismo problema, aunque con mayores recursos y poblaciones más pequeñas, su tarea es mucho menos difícil. El desalojo forzoso de ocupantes ilegales, incluso si son reasentados en otros lugares, trastorna totalmente la vida económica del hogar. Ha sido una experiencia común de los administradores y planificadores que cuando se realiza un reasentamiento forzoso, los ocupantes ilegales eventualmente venden sus nuevas parcelas y regresan a sus sitios originales cerca de su lugar de empleo. Por lo tanto, "lo que es de crucial importancia para la cuestión de la reducción de las colonias de ocupantes ilegales en las ciudades metropolitanas es crear nuevas oportunidades de empleo en el sector rural y distribuir uniformemente las oportunidades de empleo existentes en las áreas urbanas". Aparte de la mayor miseria y degradación que implica, el desalojo de los habitantes de los barrios marginales y de las aceras es un remedio ineficaz para descongestionar las ciudades. En un relato muy ameno y conmovedor de los problemas que tienen que afrontar los pobres, Susan George dice: ("Cómo muere la otra mitad: las verdaderas estaciones del hambre en el mundo" (Polican books).

“Mientras no se lleve a cabo una profunda reforma agraria, reagrupación y distribución de recursos a los más pobres, la mitad inferior de la población, los países del Tercer Mundo pueden seguir aumentando su producción hasta que el infierno se congele y el hambre persista, porque la producción irá a parar a quienes ya tienen mucho, al mundo desarrollado o a los ricos del propio Tercer Mundo. Pobreza y hambre van de la mano” (Página 18).

Cerraremos con una cita del mismo libro que tiene un masaje:

“Los bebés desnutridos, las madres consumidas y los cadáveres demacrados en las calles de Asia tienen razones definidas y definibles para existir. Puede que el hambre haya sido la compañera constante de la raza humana y que "los pobres siempre estén con nosotros", pero en el siglo XX no se puede adoptar esta visión fatalista del destino de millones de criaturas. Su condición no es inevitable sino que es causada por fuerzas identificables dentro del ámbito del control humano racional” (p. 15).

En resumen, sostenemos que ninguna persona tiene derecho a invadir, mediante la construcción de una estructura o de otra manera, senderos, aceras o cualquier otro lugar reservado o destinado a un fin público como, por ejemplo, un jardín o un parque infantil; que la disposición contenida en el artículo 314 de la Ley de Corporaciones Municipales de Bombay no es irrazonable dadas las circunstancias del caso; y que Kamraj Nagar Basti está situado en una carretera secundaria que conduce a la autopista Western Express. Nos hemos referido a las seguridades dadas por el Gobierno del Estado en sus alegatos aquí que, repetimos, deben ser cumplidas. Dicho brevemente, a los habitantes de las aceras que fueron censados o que casualmente fueron censados en 1976 se les debe dar, aunque no como condición previa a su expulsión, parcelas alternativas en Malavani o en cualquier otro lugar conveniente que el Gobierno considere razonable, pero no más lejos en términos de distancia; los habitantes de barrios marginales a quienes se les entregaron documentos de identidad y cuyas viviendas estaban numeradas en el censo de 1976 deben recibir lugares alternativos para su nuevo asentamiento; Los barrios marginales que han existido durante mucho tiempo, digamos veinte años o más, y que han sido mejorados y desarrollados no serán eliminados a menos que el terreno en el que se encuentran o el terreno adjunto se requiera para fines públicos, en los que En caso de que se les proporcionen lugares o alojamiento alternativos, se aplicará seriamente el "Programa de alojamiento para personas de bajos ingresos" que se propone llevar a cabo con la ayuda del Banco Mundial; y se implementará sin demora el Programa de Mejoramiento de Tugurios (SUP, según el cual se brindarán servicios básicos a los habitantes de tugurios). Para minimizar las dificultades que implica cualquier desalojo, ordenamos que los tugurios, dondequiera que estén ubicados, no sean removido hasta un mes después del final de la actual temporada de monzones, es decir, hasta el 31 de octubre de 1985 y, posteriormente, sólo de conformidad con esta sentencia. Si se requiere el remoción de algún barrio marginal antes de esa fecha, las partes podrán solicitarlo a este Tribunal. Los habitantes de las aceras, censados o no, no serán removidos hasta la misma fecha, a saber, el 31 de octubre de 1985.

Las Peticiones de Auto se resolverán en consecuencia. No habrá orden de costas.

Peticiones MLA eliminadas.