San Antonio Bay Estuarine Waterkeeper contra Formosa Plastics Corp., No. 6:17-cv-0047 (SD Tex. — Victoria) (Decreto de Consentimiento Final promulgado el 27 de noviembre de 2019)

El plastico

San Antonio Bay Estuarine Waterkeeper y S. Diane Wilson, Demandantes contra Formosa Plastics Corp., Texas y otros, No. 6:17-cv-0047 (SD Tex. — Victoria)
Memorando y Orden sobre Responsabilidad emitido el 27 de junio de 2019; Decreto de Consentimiento Final ingresado el 27 de noviembre de 2019.

Caso de evidencia, control, limpieza, remediación y mitigación

En Waterkeeper estuarino de la Bahía de San Antonio et al. contra Formosa Plastics Corp., et al., Waterkeeper demandó a la fábrica de producción de plásticos Formosa por responsabilidad y compensación equitativa en virtud de la Ley federal de Agua Limpia (CWA) y el Permiso CWA de Formosa. El propósito de la CWA es "restaurar y mantener la integridad química, física y biológica de las aguas de la Nación". 33 USC § 1251. La CWA y el permiso que la acompaña prohibían la descarga de “sólidos flotantes o espuma visible en cantidades que no sean trazas” y exigían que Formosa informara violaciones de sus tuberías de aguas residuales y emisarios de aguas pluviales. Formosa descargó en aguas importantes para la pesca comercial, especies acuáticas como aves y tortugas y recreación.

Después de un juicio de varios días sobre la cuestión de la responsabilidad, todos los argumentos y defensas de Formosa fracasaron,[1] y el tribunal falló rotundamente a favor de la organización sin fines de lucro en cuanto a la responsabilidad de Formosa. Cinco meses después, en noviembre de 2019, el tribunal aprobó un Decreto de Consentimiento (CD) que resolvió todos los asuntos restantes del caso. El acuerdo incluía $50 millones para financiar proyectos ambientales en el área local, el acuerdo ciudadano más grande de CWA. En agosto de 2020, se han implementado muchos aspectos del acuerdo, pero las partes discutieron cuándo se deben realizar los pagos futuros si se encuentran plásticos fuera de los emisarios de aguas pluviales de Formosa y no habían acordado el nombramiento de un Monitor. El 17 de agosto de 2020, el tribunal ordenó que los “términos inequívocos del Decreto de Consentimiento” exigen que el Monitor “simplemente documente la presencia de Plásticos”. El tribunal sostuvo que si Formosa refutaba si los plásticos encontrados por el Monitor eran el resultado de una nueva liberación, recaía en Formosa la carga de ofrecer dicha prueba. 

El CD se centra en: cambios de ingeniería en las instalaciones de Formosa; seguimiento, presentación de informes y futuros pagos de mitigación; remediación; un permiso CWA revisado; un fondo fiduciario de mitigación y proyectos de mitigación ambiental. La organización sin fines de lucro mantiene un papel amplio en todas las etapas de los procesos de CD, incluida la revisión de acuerdos, el acceso a registros y las inspecciones del sitio.

  • Cambios de ingeniería (CD en IV.A.12 – 27)
    • Nombramiento de Consultor de Ingeniería para revisar el diseño y las operaciones actuales en materia de plástico[2] vertidos, diseñar una modernización de la instalación y auditar la eficacia de las medidas para frenar los vertidos de plásticos.
  • Monitoreo, presentación de informes y pagos futuros de mitigación (CD en IV.B.28-38)
    • Designación de un monitor
    • Instalar tubería de derivación y mecanismo electrónico de muestreo de agua: Formosa instalará una tubería de derivación sobre el suelo y un mecanismo de muestreo de aguas residuales tratadas para permitir el monitoreo electrónico continuo de los plásticos después de que las aguas residuales hayan sido tratadas y se hayan utilizado controles de calidad del agua, pero antes de su descarga a la Bahía de Lavaca. Este mecanismo de muestreo será diseñado por un experto de Waterkeeper y puede ser el primero de su tipo.
    • Instalar desagües y barreras de contención: Formosa instalará y mantendrá barreras de contención para los emisarios de aguas pluviales de Cox Creek.
    • Informes:  Monitor determina exclusivamente los días de recolección de datos y ni Formosa ni Sin Fines de Lucro saben los días con anticipación.
    • Violaciones:  Para las violaciones del acuerdo de descarga cero encontradas en el Bypass WSM o dentro de las barreras de contención, estas serán violaciones del permiso CWA de Formosa y Formosa pagará al Fideicomiso de Mitigación montos que aumentarán anualmente de $10,000. . Formosa también reportará estas violaciones a la agencia reguladora estatal. De conformidad con la orden judicial de agosto de 2020, si Formosa cuestiona que estos plásticos fueron el resultado de una nueva liberación, Formosa tiene la carga de ofrecer esa prueba y puede solicitar un reembolso.
  • Remediación de Descargas Pasadas (CD en IV.C.39-48)
    • Nombramiento de un Consultor de Remediación para revisar los métodos de remediación para plásticos, desarrollar y proponer un Plan de Remediación y determinar cuándo se puede concluir la remediación. El objetivo del Plan de Remediación es eliminar “la mayoría” de los plásticos del medio ambiente y al mismo tiempo proteger el ecosistema. CD en IV.C.41(a). Daño ambiental. El mantenimiento de registros será público.
  • Permiso CWA revisado (CD en IV.D.49-50)
    • Formosa solicitará un Permiso CWA revisado a la TCEQ con dos cambios: 1) cumplir con la “descarga cero” de plástica de la planta (en lugar de “cantidades traza”) a partir de la fecha de vigencia del CD; y 2) cumplir con el “vertido cero” de aguas pluviales desde todos los emisarios de aguas pluviales hasta un evento de lluvia de 24 horas durante 5 años (6,8 pulgadas en 24 horas) una vez que se construya la infraestructura necesaria, pero a más tardar el 1 de enero de 2024.
    • Incluso si los términos revisados del Permiso CWA no se obtienen de la agencia estatal, Formosa acepta la “descarga cero” de plásticos y aguas pluviales de conformidad con los términos modificados.
  • Fondo Fiduciario de Mitigación (CD en IV.E.51-54)
    • $50M a lo largo de 5 años a un fideicomiso, para brindar beneficios ambientales a las zonas afectadas. Los informes anuales serán públicos. Waterkeeper, Formosa y representantes de organizaciones ambientales locales forman parte de la junta.
  • Proyectos de mitigación ambiental (Aproximadamente $50M en 5 años para 7 proyectos) (CD en IV.F.55-62)

(Organizado por cantidad de dinero)

    • Cooperativa Pesquera ($20M) para apoyar la pesca, el camarón y la industria de las ostras perjudicadas por la contaminación, revitalizar el ecosistema marino, promover la pesca sostenible a largo plazo e invertir en la infraestructura necesaria, incluido el transporte y un programa de préstamos.
    • Premio del Fondo Fiduciario de Mitigación, que se otorgará para futuras investigaciones y proyectos ambientales locales ($11.25M).
    • Desarrollo, operación y mantenimiento de lagos y parques públicos ($10M), investigación de mitigación ambiental para ecosistemas de ríos y bahías locales ($5M), erosión y control de playas ($2M), “Nurdle Patrol” en un instituto de ciencias marinas para documentar descargas de plástico ($1M ), y un campamento para instruir a los jóvenes a ser buenos administradores de los ecosistemas locales ($750,000).
  • Declaración pública (CD en IV.E.63)
    • Cualquier declaración pública relacionada con los proyectos de mitigación debe indicar que el proyecto se llevó a cabo en relación con el litigio.
  • Otros pagos (CD en V.64-65). Todas las demás acciones descritas en el CD son responsabilidad financiera de Formosa. Formosa también acordó pagar $3M en honorarios de abogados y peritos de Nonprofit y que Formosa pague los honorarios previsibles de abogados y peritos.

[1] Formosa intentó sin éxito descalificar a los expertos de la organización sin fines de lucro. Formosa también teorizó que sus descargas fueron sólo en “cantidades mínimas” mediante la aplicación de una fórmula complicada, pero los propios expertos de Formosa y las presentaciones anteriores en el caso de permiso subyacente socavaron este argumento. Formosa también argumentó que había realizado cambios operativos para limitar las descargas de plástico y que estaba haciendo sus mejores esfuerzos; sin embargo, Formosa seguía “abrumada” por los vertidos plásticos. Formosa impugnó sin éxito la posición de la organización sin fines de lucro (reclamos de reparación del daño) para presentar el caso. Por último, Formosa argumentó que una orden acordada que había emitido con la agencia ambiental estatal debatía el reclamo de la organización sin fines de lucro, pero el tribunal determinó que la orden acordada solo cubría una parte de las cuestiones planteadas por la organización sin fines de lucro.

[2] En el CD, las partes definieron los “plásticos” como bolitas, escamas o polvo de plástico “visibles” producidos en la planta de Formosa y no exigieron que los plásticos fueran “flotantes”, ni acordaron una excepción para las “trazas” de plásticos (según lo dispuesto en el permiso CWA). CD en II.11.k.