Jitendra Singh contra el Ministerio de Medio Ambiente
Jitendra Singh contra Ministerio de Medio Ambiente, Apelación Civil 5109 de 2019 (25 de noviembre de 2019)
Tribunal Supremo de la India
Una empresa industrial intentó apoderarse por la fuerza y llenar casi cinco acres de estanques comunales en la aldea de Saini, cerca de Nueva Delhi, con la autorización de la Autoridad de Desarrollo Industrial del Gran Noida (“GNIDA”). Paraca. 3. Jitendra Singh, residente de la aldea y abogado de interés público, se quejó ante los funcionarios locales que buscaban proteger los cuerpos de agua de la privatización para uso industrial. Paraca. 2. Después de que varios funcionarios no respondieran a las solicitudes de Singh, este presentó una denuncia ante el Tribunal Verde Nacional (“NGT”). Paraca. 3. El NGT desestimó sumariamente el caso después de que GNIDA presentara una declaración jurada alegando que estaba desarrollando estanques más grandes en una ubicación diferente para reemplazar los que serían destruidos. Párrs. 7, 8. GNIDA afirmó que sus acciones estaban justificadas por una orden del gobierno regional que permitía asignar masas de agua a intereses privados y ocuparlas para “obras a gran escala” en circunstancias extraordinarias, siempre que se construyeran masas de agua de reemplazo más grandes en otro lugar, y tales acciones Los proyectos sirven a un propósito público social o benefician a la población local. Paraca. 10. Singh apeló ante el Tribunal Supremo de la India, que consideró la única cuestión “si está permitido que el Estado enajene cuerpos de agua comunes para actividades industriales, con el pretexto de proporcionar alternativas[.]” Párr. 14. La Corte Suprema no abordó cuestiones relativas a la falta de autorización ambiental u otras ilegalidades que Singh planteó ante el NGT.
El Tribunal Supremo de la India anuló la decisión del NGT y ordenó a GNIDA restaurar, mantener y proteger las masas de agua y eliminar todas las obstrucciones de la zona de captación en un plazo de tres meses. Párrs. 22-23.
En su opinión, el Tribunal Supremo declaró que la decisión de GNIDA de asignar varios estanques en la aldea de Saini a una empresa privada para su desarrollo violaba el estricto principio de no enajenación de masas de agua comunes anunciado en Jagpal Singh contra el estado de Punjab (2011) 11 SCC 396. Párrs. 17, 22. Si bien hipotéticamente se podría renunciar al principio para proyectos que sirven a un propósito social público o que benefician a la población local, la privatización y destrucción de masas de agua para uso industrial y al mismo tiempo la creación de sitios más grandes de almacenamiento de agua de reemplazo en otros lugares no entra dentro de esta estrecha excepción. Además, la extinción de los cuerpos de agua naturales causaría un daño incuantificable a la flora, la fauna y las comunidades que dependen de estas fuentes de agua, que no pueden compensarse con la construcción de estanques artificiales en otros lugares. Párrs. 17, 21-22.
La Corte Suprema tomó la medida adicional de declarar que cualquier El plan para destruir cuerpos de agua comunes viola los deberes constitucionales de proteger y mejorar el medio ambiente natural. Párrs. 18-21. La Constitución de la India exige que el Estado "se esfuerce por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país" e impone a "todos los ciudadanos de la India el deber de proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, ríos y vida salvaje[.]” Constitución de la India, Arts. 48-A y 51A(g).
La Corte Suprema reforzó decisiones anteriores explicando que el deber constitucional de cada ciudadano de proteger y mejorar el medio ambiente natural en el artículo 51A(g) es también un deber afirmativo que recae en el Estado, ya que “el Estado no es más que una encarnación colectiva de los ciudadanos”. , y por lo tanto los deberes colectivos de los ciudadanos pueden imponerse de manera constructiva al Estado”. Paraca. 18. La Corte también invocó el derecho a la vida bajo el artículo 21, que incluye el derecho a un medio ambiente sano. Dado que los recursos hídricos comunes son esenciales para un medio ambiente saludable, el Estado debe protegerlos como parte de su responsabilidad de defender este derecho fundamental. Párrs. 15, 20. La Corte Suprema explicó cómo la asignación de cuerpos de agua comunales para desarrollo privado violaría los derechos del pueblo, y permitir lo mismo violaría las obligaciones constitucionales del gobierno, afirmando:
Estas áreas comunes son el sustento de las comunidades rurales y, a menudo, sustentan diversas tareas y proporcionan los recursos necesarios para la vida. Los cuerpos de agua, específicamente, son una fuente importante de pesca y agua potable muy necesaria. Muchas zonas de este país se enfrentan constantemente a una crisis de agua y el acceso al agua potable es lamentablemente inadecuado para la mayoría de los indios. Por lo tanto, permitir que unos pocos se apoderen de recursos comunitarios tan valiosos es manifiestamente ilegal.
Paraca. 20.
La Corte Suprema criticó duramente la afirmación de GNIDA de que los estanques artificiales de reemplazo proporcionarían un remedio adecuado a los aldeanos. Paraca. 21. La Corte afirmó:
El plan de los encuestados de permitir la destrucción de cuerpos de agua existentes y prever su reemplazo muestra una aplicación mecánica de la protección ambiental. Aunque podría ser posible replicar superficialmente un cuerpo de agua en otro lugar, no hay garantía de que se pueda compensar el efecto adverso de la destrucción del anterior. Destruir el lago en Khasra Nos. 552 y 490, por ejemplo, mataría la vegetación a su alrededor y evitaría la filtración de agua subterránea que afectaría el ya bajo nivel freático de la zona. Las personas que viven alrededor del lago se verían obligadas a viajar hasta el lugar alternativo, en este caso supuestamente a casi 3 kilómetros de distancia. Muchos animales y organismos marinos presentes en el sitio anterior morirían y no resucitarían simplemente llenando un agujero con agua en otro lugar. Además, la calidad del suelo y otros factores en el sitio alternativo podrían no ser propicios para el crecimiento de la misma flora y el ambiente local se alteraría permanentemente. La reducción por parte de los demandados de los efectos complejos y en cascada de la extinción de masas de agua naturales a meros números y su intento de justificar los mismos mediante la sustitución por masas de agua artificiales geográficamente más grandes no logra captar el espíritu del esquema constitucional y es, por lo tanto, inadmisible.
Identificación.
Basándose en sus conclusiones, la Corte Suprema anuló la decisión de GNIDA de asignar los estanques comunales a una empresa privada y ordenó a la Autoridad "restaurar, mantener y proteger" los cuerpos de agua en la aldea de Saini. Paraca. 23.