A Bugal-b'laan Tribal Association, Inc contra Ramos (29 de enero de 2004)

Constituciones
Minería

A BUGAL-B'LAAN TRIBAL ASSOCIATION, INC., representada por su Presidente F'LONG MIGUEL M. LUMAYONG, WIGBERTO E. TAÑADA, PONCIANO BENNAGEN, JAIME TADEO, RENATO R. CONSTANTINO, JR., F'LONG AGUSTIN M. DABIE , ROBERTO P. AMLOY, RAQIM L. DABIE, SIMEON H. DOLOJO, IMELDA M. GANDON, LENY B. GUSANAN, MARCELO L. GUSANAN, QUINTOL A. LABUAYAN, LOMINGGES D. LAWAY, BENITA P. TACUAYAN, menores JOLY L. BUGOY, representado por su padre UNDERO D. BUGOY, ROGER M. DADING, representado por su padre ANTONIO L. DADING, ROMY M. LAGARO, representado por su padre TOTING A. LAGARO, MIKENY JONG B. LUMAYONG, representado por su padre MIGUEL M. LUMAYONG, RENE T. MIGUEL, representado por su madre EDITHA T. MIGUEL, ALDEMAR L. SAL, representado por su padre DANNY M. SAL, DAISY RECARSE, representada por su madre LYDIA S. SANTOS, EDWARD M. EMUY, ALAN P. MAMPARAIR, MARIO L. MANGCAL, ALDEN S. TUSAN, AMPARO S. YAP, VIRGILIO CULAR, MARVIC MVF LEONEN, JULIA REGINA CULAR, GIAN CARLO CULAR, VIRGILIO CULAR, JR., representados por su padre VIRGILIO CULAR, PAUL ANTONIO P VILLAMOR, representado por sus padres JOSE VILLAMOR y ELIZABETH PUA-VILLAMOR, ANA GININA R. TALJA, representada por su padre MARIO JOSE B. TALJA, SHARMAINE R. CUNANAN, representada por su padre ALFREDO M. CUNANAN, ANTONIO JOSE A. VITUG III, representada por su madre ANNALIZA A. VITUG, LEAN D. NARVADEZ, representada por su padre MANUEL E. NARVADEZ, JR., ROSERIO MARALAG LINGATING, representada por su padre RIO OLIMPIO A. LINGATING, MARIO JOSE B. TALJA, DAVID E DE VERA, MARIA MILAGROS L. SAN JOSE, SR., SUSAN O. BOLANIO, OND, LOLITA G. DEMONTEVERDE, BENJIE L. NEQUINTO,[1] ROSE LILIA S. ROMANO, ROBERTO S. VERZOLA, EDUARDO AURELIO C. REYES , LEAN LOUEL A. PERIA, representado por su padre ELPIDIO V. PERIA,[2] FORO VERDE FILIPINAS, FORO VERDE VISAYAS OCCIDENTALES, (GF-WV), CENTRO DE ASISTENCIA JURÍDICA AMBIENTAL (ELAC), FILIPINAS KAISAHAN TUNGO SA KAUNLARAN NG KANAYUNAN AT REPORMANG PANSAKAHAN (KAISAHAN),[3] KAISAHAN TUNGO SA KAUNLARAN NG KANAYUNAN AT REPORMANG PANSAKAHAN (KAISAHAN), ASOCIACIÓN PARA LA REFORMA AGRARIA y SERVICIOS DE DESARROLLO RURAL, INC. (PARRDS), ASOCIACIÓN FILIPINAS PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL ÁREA RURAL AREAS, INC. (PHILDHRA), OFICINA JURÍDICA DE MUJERES (WLB), CENTRO DE INICIATIVAS DE DESARROLLO ALTERNATIVA, INC. (CADI), INSTITUTO DE DESARROLLO DE LAS TIERRAS (UDI), FUNDACIÓN KINAIYAHAN, INC., SENTRO NG ALTERNATIBONG LINGAP PANLIGAL (SALIGAN), LEGAL CENTRO DE DERECHOS Y RECURSOS NATURALES, INC. (LRC),

Peticionarios,

-versus-

VICTOR O. RAMOS, SECRETARIO, DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (DENR), HORACIO RAMOS, DIRECTOR, OFICINA DE MINAS Y GEOCIENCIAS (MGB-DENR), RUBEN TORRES, SECRETARIO EJECUTIVO, y WMC (FILIPINAS), INC.[4]

Encuestados.

GR nº 127882

Presente:

DAVIDE, JR., CJ,

PUÑO,

VITUG,

PANGANIBÁN,

QUISUMBANDO,

SANTIAGO,

GUTIÉRREZ,

CARPIO,

MARTÍNEZ,

CORONA,

MORALES,

CALLEJO, SR.,

AZCUNA, y

TINGA, JJ.

Promulgado:

DECISIÓN

CARPIO MORALES, J.:

La presente petición de mandamus y prohibición ataca la constitucionalidad de la Ley de la República No. 7942,[5] también conocida como LEY DE MINERÍA DE FILIPINAS DE 1995, junto con las Normas y Reglamentos de Implementación emitidos en virtud de la misma, Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DENR). Orden Administrativa 96-40, y del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera (ALCA) celebrado el 30 de marzo de 1995 entre la República de Filipinas y WMC (Philippines), Inc. (WMCP), una corporación organizada bajo las leyes filipinas.

El 25 de julio de 1987, la entonces Presidenta Corazón C. Aquino emitió la Orden Ejecutiva (EO) No. 279[6] autorizando al Secretario del DENR a aceptar, considerar y evaluar propuestas de corporaciones de propiedad extranjera o inversionistas extranjeros para contratos o acuerdos que involucraran servicios técnicos. o asistencia financiera para la exploración, desarrollo y utilización de minerales a gran escala, que, previa recomendación apropiada del Secretario, el Presidente podrá ejecutar con el proponente extranjero. Al celebrar tales propuestas, el Presidente considerará las contribuciones reales al crecimiento económico y al bienestar general del país que se realizarán, así como el desarrollo y uso de los recursos científicos y técnicos locales que serán promovidos por el contrato propuesto o acuerdo. Hasta que el Congreso determine lo contrario, minería a gran escala, para fines de esta Sección, significará aquellas propuestas de contratos o acuerdos para la exploración, desarrollo y utilización de recursos minerales que involucren un capital comprometido en un solo proyecto de unidad minera de al menos cincuenta millones de dólares. en moneda de los Estados Unidos (US $50.000.000,00).[7]

El 3 de marzo de 1995, el entonces Presidente Fidel V. Ramos aprobó la RA No. 7942 para “gobernar la exploración, desarrollo, utilización y procesamiento de todos los recursos minerales”. [8] La RA No. 7942 define las modalidades de acuerdos minerales para operaciones mineras ,[9] describe el procedimiento para su presentación y aprobación,[10] cesión/transferencia[11] y retiro,[12] y fija sus plazos[13]. Disposiciones similares rigen los acuerdos de asistencia financiera o técnica.[14]

La ley prescribe las calificaciones de los contratistas[15] y les otorga ciertos derechos, incluidos derechos de madera[16], agua[17] y servidumbres[18], y el derecho a poseer explosivos[19]. Los propietarios, ocupantes o concesionarios de la superficie tienen prohibido impedir que los titulares de derechos mineros entren en tierras privadas y áreas de concesión.[20] También se prevé un procedimiento para la solución de conflictos.[21]

La Ley restringe las condiciones para la exploración[22], canteras[23] y otros[24] permisos. Regula el transporte, venta y procesamiento de minerales[25] y promueve el desarrollo de las comunidades mineras, la ciencia y la tecnología minera[26] y la seguridad y protección del medio ambiente[27].

Se detalla y asigna la participación del gobierno en los acuerdos,[28] se imponen impuestos y tasas,[29] se conceden incentivos.[30] Además de sancionar ciertos actos,[31] la ley también especifica causales de cancelación, revocación y terminación de contratos y permisos.[32]

El 9 de abril de 1995, 30 días después de su publicación el 10 de marzo de 1995 en Malaya y Manila Times, entraron en vigor dos periódicos de circulación general, el RA No. 7942.[33]

Sin embargo, poco antes de la entrada en vigor de la RA Nº 7942, o el 30 de marzo de 1995, el Presidente celebró un ALCA con WMCP que cubría 99.387 hectáreas de tierra en Cotabato del Sur, Sultan Kudarat, Davao del Sur y Cotabato del Norte.[34]

El 15 de agosto de 1995, el entonces Secretario del DENR, Víctor O. Ramos, emitió la Orden Administrativa del DENR (DAO) No. 95-23, art. 1995, también conocidas como Normas y Reglamentos de Aplicación de la RA N° 7942. Posteriormente fueron derogados por la DAO N° 96-40, art. 1996 que fue adoptada el 20 de diciembre de 1996.

El 10 de enero de 1997, los abogados de los peticionarios enviaron una carta al Secretario del DENR exigiendo que el DENR detuviera la implementación de la RA No. 7942 y la DAO No. 96-40[35], dándole al DENR quince días a partir de su recepción[36] para actuar al respecto. Sin embargo, el DENR aún no ha respondido ni tomado medidas respecto de la carta de los peticionarios.[37]

Por lo tanto, los peticionarios presentaron la presente petición de prohibición y mandamus, con una oración para una orden de restricción temporal. Alegan que al momento de la presentación de la petición ya se habían presentado 100 solicitudes del ALCA, que cubren un área de 8,4 millones de hectáreas,[38] 64 de las cuales son solicitudes de empresas de propiedad totalmente extranjera que cubren un total de 5,8 millones de hectáreas. , y al menos uno por una empresa minera de propiedad totalmente extranjera en zonas marinas.[39]

Los peticionarios afirman que el Secretario del DENR actuó sin jurisdicción o en exceso:I

xxx al firmar y promulgar la Orden Administrativa N° 96-40 del DENR que implementa la Ley de la República N° 7942, siendo esta última inconstitucional en el sentido de que permite a corporaciones de propiedad totalmente extranjera explorar, desarrollar, utilizar y explotar recursos minerales de manera contraria a la Sección 2, párrafo 4, Artículo XII de la Constitución;

II

xxx al firmar y promulgar la Orden Administrativa DENR No. 96-40 implementando la Ley de la República No. 7942, siendo esta última inconstitucional en cuanto permite la expropiación de propiedad privada sin la determinación del uso público y por una justa compensación;

III

xxx al firmar y promulgar la Orden Administrativa N° 96-40 del DENR que implementa la Ley de la República N° 7942, siendo esta última inconstitucional porque viola la Sec. 1, art. III de la Constitución;

IV

xxx al firmar y promulgar la Orden Administrativa DENR No. 96-40 implementando la Ley de la República No. 7942, siendo esta última inconstitucional en el sentido de que permite el disfrute por parte de ciudadanos extranjeros, así como de corporaciones de propiedad totalmente extranjera, de la riqueza marina de la nación, en contravención de la Sección 2, párrafo 2 del artículo XII de la Constitución;

V

xxx al firmar y promulgar la Orden Administrativa N° 96-40 del DENR que implementa la Ley de la República N° 7942, siendo esta última inconstitucional porque permite prioridad a las corporaciones de propiedad extranjera y totalmente extranjera en la exploración, desarrollo y utilización de recursos minerales en contravención del Artículo XII. de la Constitución;

VI

xxx al firmar y promulgar la Orden Administrativa N° 96-40 del DENR que implementa la Ley de la República N° 7942, siendo esta última inconstitucional porque permite la distribución no equitativa de la riqueza en contra de las Secciones [sic] 1, párrafo 1, y Sección 2, párrafo 4 [,] [Artículo XII] de la Constitución;

VII

xxx al recomendar la aprobación y la implementación del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera entre el Presidente de la República de Filipinas y Western Mining Corporation Filipinas Inc. porque el mismo es ilegal e inconstitucional.[40]

Piden que el Tribunal dicte orden:

(a) Prohibir permanentemente a los demandados actuar sobre cualquier solicitud de Acuerdos de Asistencia Técnica o Financiera;

b) Declarar la Ley de Minería de Filipinas de 1995 o la Ley de la República Nº 7942 como inconstitucionales y nulas y sin valor;

c) Declarar las Normas y Reglamentos de Aplicación de la Ley de Minería de Filipinas contenidos en la Orden Administrativa Nº 96-40 del DENR y todas las demás disposiciones administrativas similares como inconstitucionales y nulas y sin valor; y

(d) Cancelar el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera emitido a Western Mining Filipinas, Inc. por ser inconstitucional, ilegal y nulo y sin efecto.[41]

Los imputados como encuestados públicos son Rubén Torres, entonces Secretario Ejecutivo, Víctor O. Ramos, entonces Secretario del DENR, y Horacio Ramos, Director de la Oficina de Minas y Geociencias del DENR. También está imputado el demandado privado WMCP, que firmó el atacado ALCA con el gobierno filipino. WMCP es propiedad de WMC Resources International Pty., Ltd. (WMC), “una subsidiaria de propiedad total de Western Mining Corporation Holdings Limited, una importante empresa australiana de exploración y minería que cotiza en bolsa”. [42] Según la información de WMCP, “es una 100%, filial propiedad de WMC LIMITED.”[43]

Los demandados, además de atender los argumentos de los peticionarios, argumentan que no se han cumplido los requisitos para la investigación judicial y que la petición no cumple con los criterios de prohibición y mandamus. Además, el demandado WMCP sostiene que ha habido una violación de la norma sobre jerarquía de los tribunales.

Luego de que los peticionarios presentaron su contestación, este Tribunal dio curso a la petición. Desde entonces, las partes han presentado sus respectivos memorandos.

Posteriormente, WMCP presentó una Manifestación de fecha 25 de septiembre de 2002 alegando que el 23 de enero de 2001 WMC vendió todas sus acciones en WMCP a Sagittarius Mines, Inc. (Sagittarius), una corporación constituida bajo las leyes filipinas.[44] Posteriormente, WMCP pasó a llamarse “Tampakan Mineral Resources Corporation”. [45] WMCP afirma que al menos 60% del capital social de Sagittarius es propiedad de filipinos y/o corporaciones de propiedad filipina, mientras que alrededor de 40% es propiedad de Indophil Resources NL, una empresa australiana. [46] Afirma además que mediante dicha venta y transferencia de acciones, “WMCP ha dejado de tener vínculo alguno con WMC”.[47]

En virtud de dicha venta y transferencia, la Secretaría del DENR, mediante Orden del 18 de diciembre de 2001[48], aprobó la transferencia y registro del tema ALCA de WMCP a Sagitario. Dicha Orden, sin embargo, fue apelada por Lepanto Consolidated Mining Co. (Lepanto) ante la Presidencia la cual la confirmó mediante Resolución de 23 de julio de 2002.[49] Habiendo sido denegado su recurso de reconsideración por la Presidencia de la República mediante Resolución de 12 de noviembre de 2002[50], Lepanto interpuso un recurso de revisión[51] ante la Corte de Apelaciones. Por cierto, recientemente esta Corte resolvió otras dos peticiones de revisión relacionadas con la aprobación de la transferencia y registro del ALCA a Sagitario.[52]

Vale la pena enfatizar que este caso no se ha vuelto discutible ni por la transferencia y registro del ALCA a una corporación de propiedad filipina ni por la no emisión de una orden de restricción temporal o una orden judicial preliminar para suspender el 23 de julio mencionado anteriormente. Decisión de la Presidencia de la República de 2002[53]. La validez de la transferencia sigue en disputa y espera una decisión judicial definitiva. Esto supone, por supuesto, que dicha transferencia solucione la supuesta inconstitucionalidad del ALCA, sobre cuya cuestión se reserva el juicio.

WMCP también señala que los propietarios originales de las principales áreas mineralizadas incluidas en el ALCA WMCP, a saber, Sagittarius, Tampakan Mining Corporation y Southcot Mining Corporation, son todas corporaciones de propiedad filipina,[54] cada una de las cuales era titular de un aprobó el Acuerdo de Participación en la Producción Mineral otorgado en 1994, aunque sus respectivos reclamos minerales fueron subsumidos en el ALCA WMCP;[55] y que estas tres compañías son las mismas compañías que consolidaron sus intereses en Sagittarius a quienes WMC vendió su participación accionaria 100% en WMCP.[ 56] WMCP concluye que en caso de que se invalide el ALCA, los MPSA de las tres corporaciones se reactivarían y los reclamos mineros volverían a sus reclamantes originales.[57]

Estas circunstancias, aunque informativas, son poco significativas en la resolución de este caso, ya que involucra la validez del ALCA, no las posibles consecuencias de su invalidación.

De los siete motivos antes enumerados citados por los peticionarios, como se mostrará más adelante, sólo es necesario profundizar en el primero y el último; en este último, la discusión se extenderá sólo en la medida en que cuestione la efectividad del OE No. 279 en virtud del cual se fraguó el cuestionado ALCA.

I

Antes de entrar en las cuestiones de fondo, primero se abordarán las cuestiones de procedimiento planteadas por los encuestados.

Requisitos para la revisión judicial

Cuando se plantea una cuestión de constitucionalidad, esta Corte puede ejercer su facultad de revisión judicial sólo si concurren los siguientes requisitos: (1) La existencia de un caso real y apropiado; (2) Un interés personal y sustancial de la parte que plantea la cuestión constitucional; (3) Se invoca el ejercicio de la revisión judicial lo antes posible; y (4) La cuestión constitucional es la lis mota del caso. [58]

Los demandados afirman que los tres primeros requisitos no se dan.

La Sección 1, Artículo VIII de la Constitución establece que “el poder judicial incluye el deber de los tribunales de justicia de resolver controversias reales que involucren derechos que sean legalmente exigibles y exigibles”. Por lo tanto, la facultad de revisión judicial se limita a la determinación de casos y controversias reales.[59]

Un caso o controversia real significa un caso o controversia existente que es apropiado o está maduro para ser determinado, no conjetural o anticipado,[60] para que la decisión del tribunal no equivalga a una opinión consultiva.[61] El poder no se extiende a cuestiones hipotéticas[62] ya que cualquier intento de abstracción sólo podría conducir a dialécticas y cuestiones jurídicas estériles y a conclusiones estériles y ajenas a la realidad.[63]

La “legitimación activa” o locus standi ha sido definida como un interés personal y sustancial en el caso tal que la parte ha sufrido o sufrirá un daño directo como resultado del acto gubernamental que se impugna,[64] alegando más que un derecho generalizado. agravio.[65] La esencia de la cuestión de la legitimación activa es si una parte alega “tal interés personal en el resultado de la controversia como para asegurar esa adversidad concreta que agudiza la presentación de cuestiones de las que depende el tribunal para esclarecer cuestiones constitucionales difíciles”. A menos que una persona se vea afectada perjudicialmente en cualquiera de sus derechos constitucionales por la aplicación de una ley u ordenanza, no tiene legitimación activa.[67]

Los peticionarios atraviesan una amplia gama de sectores. Entre ellos se encuentran La Bugal B'laan Tribal Association, Inc., una cooperativa de agricultores y pueblos indígenas organizada bajo las leyes filipinas que representa a una comunidad realmente afectada por las actividades mineras de WMCP, miembros de dicha cooperativa,[68] así como otros residentes de zonas también afectadas por las actividades mineras de WMCP.[69] Estos peticionarios están legitimados para plantear la constitucionalidad del cuestionado ALCA ya que alegan un daño personal y sustancial. Afirman que sufrirían un “desplazamiento irremediable”[70] como resultado de la implementación del ALCA que permita a WMCP realizar actividades mineras en su zona de residencia. Por lo tanto, cumplen con el requisito de caso apropiado ya que afirman un interés adverso al de los encuestados que, por otro lado, insisten en la validez del ALCA.

En vista del supuesto daño inminente, los peticionarios también están legitimados para cuestionar la validez de la OE No. 279, mediante la cual se ejecutó el ALCA.

Los encuestados públicos sostienen que los peticionarios, al ser ajenos al ALCA, no pueden demandar a una o ambas partes contratantes para anularlo.[71] En otras palabras, sostienen que los peticionarios no son verdaderos interesados en una acción de nulidad de contrato.

El argumento de los encuestados fracasa. La presente acción no es meramente de nulidad de contrato sino de prohibición y mandamus. Los peticionarios alegan que los encuestados públicos actuaron sin jurisdicción o en exceso en la implementación del ALCA, lo cual, según ellos, es inconstitucional. Como el caso involucra cuestiones constitucionales, a esta Corte no le preocupa si los peticionarios son partes interesadas reales, sino si tienen capacidad legal. Como se sostuvo en Kilosbayan vs. Morato:[72]

xxx. “Es importante tener en cuenta. . . esa posición, debido a sus fundamentos constitucionales y de política pública, es muy diferente de las cuestiones relacionadas con si un demandante en particular es la verdadera parte interesada o tiene capacidad para demandar. Aunque los tres requisitos están dirigidos a garantizar que sólo ciertas partes puedan mantener una acción, las restricciones de legitimación requieren una consideración parcial de los méritos, así como preocupaciones políticas más amplias relacionadas con el papel adecuado del poder judicial en ciertas áreas.[”] (FRIEDENTHAL , KANE Y MILLER, PROCEDIMIENTO CIVIL 328 [1985])

La legitimación activa es una preocupación especial en el derecho constitucional porque en algunos casos las demandas no las presentan partes que han resultado personalmente perjudicadas por la aplicación de una ley o por una acción oficial adoptada, sino por ciudadanos, contribuyentes o votantes interesados que realmente demandan en interés público. . Por lo tanto, la cuestión en pie es si dichas partes han “alegado un interés personal tal en el resultado de la controversia como para asegurar esa adversidad concreta que agudiza la presentación de cuestiones de las que el tribunal depende en gran medida para esclarecer cuestiones constitucionales difíciles”. (Baker contra Carr, 369 US 186, 7 L.Ed.2d 633 [1962].)

Como se indicó anteriormente, los peticionarios cumplen con este requisito.

La impugnación de constitucionalidad de la RA No. 7942 y la DAO No. 96-40 también cumple con los requisitos de justiciabilidad. Aunque estas leyes no estaban en vigor cuando se firmó el ALCA, la cuestión de su validez está lista para ser juzgada.

El WMCP ALCA establece:

14.3 Legislación futura

Cualquier término y condición más favorable para los contratistas del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera que resulte de la derogación o enmienda de cualquier ley o reglamento existente o de la promulgación de una ley, reglamento u orden administrativa se considerará parte de este Acuerdo.

Es indiscutible que la RA No. 7942 y la DAO No. 96-40 contienen disposiciones que son más favorables a WMCP, por lo tanto, estas leyes, en la medida en que sean favorables a WMCP, rigen el ALCA.

Además, la RA Nº 7942 establece explícitamente que determinadas disposiciones se aplican a los acuerdos preexistentes.

SEGUNDO. 112. No menoscabo de los derechos existentes de minería/canteras.—xxx Que las disposiciones del Capítulo XIV sobre la participación del gobierno en el acuerdo de participación en la producción mineral y del Capítulo XVI sobre incentivos de esta Ley regirán y aplicarán inmediatamente a un arrendatario o contratista minero a menos que el arrendatario o contratista minero indique por escrito al secretario su intención de no acogerse a dichas disposiciones xxx Disponiéndose, finalmente, que dichos arrendamientos, acuerdos de producción compartida, acuerdos de asistencia financiera o técnica deberán cumplir con las disposiciones aplicables de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. Reglas y regulaciones.

Como no hay indicios de que el WMCP haya indicado su intención de no acogerse a las disposiciones del Capítulo XVI de la RA N° 7942, se puede presumir con seguridad que se aplican al ALCA del WMCP.

Malinterpretando la aplicación del tercer requisito de revisión judicial –que el ejercicio de la revisión se solicite lo antes posible– WMCP señala que la petición fue presentada sólo casi dos años después de la ejecución del ALCA, por lo tanto, no fue planteada lo antes posible. oportunidad.

El tercer requisito no debe entenderse en el sentido de que la cuestión de constitucionalidad deba plantearse inmediatamente después de la ejecución de la acción estatal denunciada. El hecho de que la cuestión de constitucionalidad no se haya planteado antes no es una razón válida para negarse a permitir que se plantee más adelante.[73] Una norma contraria significaría que una ley, que de otro modo sería inconstitucional, caería en constitucionalidad por el simple hecho de que la parte correspondiente no presentara con prontitud un caso para impugnarla.

Propiedad de la prohibición y el mandamus

Antes de la entrada en vigor en julio de 1997 de las Reglas Revisadas de Procedimiento Civil, la Sección 2 de la Regla 65 decía:

SEGUNDO. 2. Petición de prohibición. – Cuando las actuaciones de cualquier tribunal, corporación, junta o persona, ya sea que ejerza funciones judiciales o ministeriales, sean sin o en exceso de su jurisdicción, o con grave abuso de discrecionalidad, y no exista apelación o cualquier otro pleito, Un recurso rápido y adecuado en el curso ordinario de la ley, una persona agraviada por ello puede presentar una petición verificada en el tribunal correspondiente alegando los hechos con certeza y pidiendo que se dicte sentencia que ordene al demandado que desista de continuar con el procedimiento en la acción o asunto especificado. en esto.

La prohibición es un remedio preventivo.[74] Solicita una sentencia que ordene al demandado a desistir de continuar con la comisión de un acto percibido como ilegal[75].

La petición de prohibición ante el tribunal es, por tanto, un recurso adecuado. Si bien la ejecución del contrato en sí puede ser un hecho consumado, su implementación no lo es. Los encuestados públicos, en nombre del Gobierno, tienen obligaciones que cumplir en virtud de dicho contrato. Los peticionarios buscan impedirles el cumplimiento de dichas obligaciones basándose en la teoría de que el contrato es inconstitucional y, por tanto, nulo.

Si se confirma la idoneidad de una petición de prohibición, se hace innecesaria la discusión sobre la idoneidad del aspecto mandamus de la petición.

Jerarquía de los tribunales

Tampoco es válido el argumento de que la presentación de esta petición violó la norma sobre jerarquía de tribunales. La regla ha sido explicada así:

Entre dos tribunales de jurisdicción original concurrente, es el tribunal inferior el que inicialmente debe pronunciarse sobre las cuestiones de un caso. De esa manera, a medida que un caso particular pasa por la jerarquía de los tribunales, queda despojado de todas las cuestiones legales excepto las importantes o las de primera impresión, que son el tema apropiado de atención del tribunal de apelaciones. Se trata de una norma procesal nacida de la experiencia y adoptada para mejorar la administración de justicia.

Este Tribunal ha ordenado sistemáticamente a los litigantes que respeten la jerarquía de los tribunales. Si bien este Tribunal tiene competencia concurrente con los Tribunales Regionales de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones para dictar autos de certiorari, prohibición, mandamus, quo warranto, hábeas corpus y amparo, dicha concurrencia no otorga a una parte libertad irrestricta para elegir el foro. El recurso a la jurisdicción primaria de este Tribunal para emitir dichos autos sólo se permitirá cuando la reparación deseada no pueda obtenerse en los tribunales apropiados o cuando circunstancias excepcionales y apremiantes justifiquen tal invocación. Sostuvimos en Pueblo vs. Cuaresma que:

Un creciente respeto por la jerarquía judicial indica con toda seguridad que las peticiones de emisión de autos extraordinarios contra tribunales de primer nivel (“inferiores”) deben presentarse ante el Tribunal Regional de Primera Instancia, y aquellas contra estos últimos, ante la Corte de Apelaciones. Sólo se debe permitir una invocación directa de la jurisdicción original de la Corte Suprema para emitir estos autos cuando existan razones especiales e importantes para ello, clara y específicamente establecidas en la petición. Esta es la política establecida. Es una política necesaria para evitar demandas excesivas de tiempo y atención de la Corte, que se dedican mejor a aquellos asuntos dentro de su jurisdicción exclusiva, y para evitar una mayor saturación del expediente de la Corte xx x.[76] [Énfasis añadido.]

Las repercusiones de las cuestiones de este caso en la industria minera filipina, si no en la economía nacional, así como la novedad de las mismas, constituyen circunstancias excepcionales y apremiantes para justificar el recurso a este Tribunal en primera instancia.

En todos los casos, este Tribunal tiene la discreción de conocer de una demanda que no satisface los requisitos de un caso real o de legitimación activa cuando está en juego un interés público supremo.[77] Cuando las cuestiones planteadas son de suma importancia para el público, este Tribunal puede dejar de lado tecnicismos de procedimiento.[78]

II

Los peticionarios sostienen que la Orden Ejecutiva No. 279 no entró en vigor porque su supuesta fecha de entrada en vigor se produjo después de que la Presidenta Aquino ya había perdido sus poderes legislativos en virtud de la Constitución Provisional.

Y también afirman que el WMC ALCA, que fue suscrito conforme a la OE No. 279, viola la Sección 2, Artículo XII de la Constitución porque, entre otras razones:

(1) Permite a las empresas de propiedad extranjera brindar más que mera asistencia financiera o técnica al Estado en la explotación, desarrollo y utilización de minerales, petróleo y otros aceites minerales, e incluso permite a las empresas de propiedad extranjera “operar y administrar actividades mineras”.

(2) Permite a las empresas de propiedad extranjera brindar asistencia técnica y financiera, en lugar de “ya sea asistencia técnica o financiera”.

Para apreciar la importancia de estas cuestiones, es necesario un recorrido por la historia de la disposición constitucional pertinente, los conceptos contenidos en ella y las leyes promulgadas en virtud de la misma.

Sección 2, Artículo XII lee en su totalidad: Sec. 2. Son propiedad del Estado todas las tierras de dominio público, las aguas, los minerales, el carbón, el petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas de energía potencial, la pesca, los bosques o la madera, la vida silvestre, la flora y la fauna, y otros recursos naturales. Con excepción de las tierras agrícolas, no se enajenarán todos los demás recursos naturales. La exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales estarán bajo el pleno control y supervisión del Estado. El Estado puede emprender directamente esas actividades o celebrar acuerdos de coproducción, empresas conjuntas o producción compartida con ciudadanos filipinos, o empresas o asociaciones cuyo capital al menos el sesenta por ciento sea propiedad de dichos ciudadanos. Dichos acuerdos podrán ser por un período no superior a veinticinco años, renovables por no más de veinticinco años, y en los términos y condiciones que establezca la ley. Cuando se trate de derechos de agua para riego, abastecimiento de agua, pesca o usos industriales distintos del desarrollo de la energía hidráulica, el uso beneficioso podrá ser la medida y límite de la concesión.

El Estado protegerá las riquezas marinas de la nación en sus aguas archipelágicas, mar territorial y zona económica exclusiva, y reservará su uso y disfrute exclusivamente a los ciudadanos filipinos.

El Congreso puede, por ley, permitir la utilización en pequeña escala de los recursos naturales por parte de los ciudadanos filipinos, así como la piscicultura cooperativa, con prioridad para los pescadores y trabajadores pesqueros de subsistencia en ríos, lagos, bahías y lagunas.

El Presidente podrá celebrar acuerdos con empresas de propiedad extranjera que impliquen asistencia técnica o financiera para la exploración, el desarrollo y la utilización a gran escala de minerales, petróleo y otros aceites minerales de acuerdo con los términos y condiciones generales previstos por la ley, con base en bienes reales. contribuciones al crecimiento económico y al bienestar general del país. En dichos acuerdos, el Estado promoverá el desarrollo y aprovechamiento de los recursos científicos y técnicos locales.

El Presidente notificará al Congreso todo contrato celebrado de conformidad con esta disposición, dentro de los treinta días siguientes a su celebración.

El régimen español y la doctrina regia

La primera frase de la Sección 2 encarna la doctrina regaliana o jura regalia. Introducido por España en estas Islas, este concepto feudal se basa en el poder de dominio del Estado, que es la capacidad del Estado de poseer o adquirir bienes.[79]

En su sentido amplio, el término “jura regalia” se refiere a los derechos reales, o aquellos derechos que tiene el Rey en virtud de sus prerrogativas. En el derecho español se refiere a un derecho que tiene el soberano sobre cualquier cosa sobre la que un súbdito tiene derecho de propiedad o propiedad. Estos eran derechos que disfrutaba durante la época feudal el rey como soberano.

La teoría del sistema feudal era que el título de todas las tierras estaba originalmente en manos del rey, y si bien el uso de las tierras se concedía a otros a quienes se les permitía poseerlas bajo ciertas condiciones, el rey teóricamente retenía el título. Por ficción de la ley, el rey era considerado el propietario original de todas las tierras, y la verdadera y única fuente de títulos, y de él se poseían todas las tierras. La teoría del jura regalia no era, por tanto, más que un fruto natural de la conquista.[80]

Habiendo pasado Filipinas a España en virtud del descubrimiento y la conquista,[81] decretos españoles anteriores declararon que “todas las tierras pertenecían a la Corona”.[82]

La doctrina regaliana se extiende no sólo a la tierra sino también a “todas las riquezas naturales que puedan encontrarse en las entrañas de la tierra”. [83] España, en particular, reconoció el valor único de los recursos naturales, considerándolos, especialmente los minerales, como una abundante fuente de ingresos para financiar sus guerras contra otras naciones.[84] Las leyes mineras durante el régimen español reflejaban esta perspectiva.[85]

La ocupación estadounidense y el régimen de concesiones

Por el Tratado de París del 10 de diciembre de 1898, España cedió “el archipiélago conocido como Islas Filipinas” a Estados Unidos. Por lo tanto, Filipinas se gobernó mediante leyes orgánicas que tenían la naturaleza de cartas que sirvieron como Constitución del territorio ocupado de 1900 a 1935.[86] Entre las principales leyes orgánicas de Filipinas se encontraba la Ley del Congreso del 1 de julio de 1902, más comúnmente conocida como Proyecto de Ley de Filipinas de 1902, mediante la cual el Congreso de los Estados Unidos asumió la administración de las Islas Filipinas.[87] El artículo 20 de dicho proyecto reservaba la disposición de la venta de tierras minerales del dominio público. La sección 21 del mismo permitía la exploración, ocupación y compra libre y abierta de depósitos minerales no sólo a los ciudadanos de las Islas Filipinas sino también a los de los Estados Unidos:

Segundo. 21. Que todos los depósitos minerales valiosos en tierras públicas de las Islas Filipinas, tanto inspeccionados como no inspeccionados, se declaran libres y abiertos a la exploración, ocupación y compra, y los terrenos en los que se encuentran, a la ocupación y compra, por ciudadanos de los Estados Unidos o de dichas Islas: Disponiéndose, que cuando en cualesquiera tierras de dichas Islas ingresadas y ocupadas como tierras agrícolas conforme a las disposiciones de esta Ley, pero no patentadas, se hayan encontrado depósitos minerales, la explotación de dichos depósitos minerales está prohibido hasta que la persona, asociación o corporación que haya entrado y esté ocupando dichas tierras haya pagado al Gobierno de dichas Islas la suma o sumas adicionales que cubran el monto total pagado por el reclamo o reclamos minerales en los que se encuentran dichos depósitos. se ubican iguales a la cantidad cobrada por el Gobierno por los mismos derechos que los derechos minerales.

A diferencia de España, Estados Unidos consideraba los recursos naturales como una fuente de riqueza para sus nacionales y consideró adecuado permitir que tanto los ciudadanos filipinos como los estadounidenses exploraran y explotaran minerales en tierras públicas y concedieran patentes a tierras minerales privadas.[88] Una persona que adquiriera la propiedad de una parcela de terreno minero privado de conformidad con las leyes entonces vigentes podría excluir a otras personas, incluso al Estado, de explotar minerales dentro de su propiedad.[89] Así, la jurisprudencia anterior[90] sostuvo que: Una ubicación válida y subsistente de tierra mineral, construida y mantenida de conformidad con las disposiciones de los estatutos de los Estados Unidos, tiene el efecto de una concesión por parte de los Estados Unidos del presente y posesión exclusiva de los terrenos ubicados, y este derecho exclusivo de posesión y disfrute continúa durante toda la vida del lugar. xxx.

xxx.

El descubrimiento de minerales en el suelo por quien tiene una ubicación mineral válida, perfecciona su reclamación y su ubicación, no sólo contra terceros sino también contra el Gobierno. xxx. [Cursiva en el original.]

Por tanto, la doctrina regaliana y el sistema americano difieren en un aspecto esencial. Según la teoría regaliana, los derechos mineros no están incluidos en una concesión de tierra por parte del Estado; Según la doctrina estadounidense, los derechos mineros están incluidos en una concesión de tierra por parte del gobierno.[91]

El artículo 21 también hizo posible el sistema de concesiones (frecuentemente denominado “permiso”, licencia” o “arrendamiento”)[92].[93] Este fue el régimen tradicional impuesto por los administradores coloniales para la explotación de los recursos naturales en el sector extractivo (petróleo, minerales duros, madera, etc.).[94]

Según el sistema de concesiones, el concesionario realiza una inversión directa de capital con el fin de explotar un recurso natural determinado dentro de una zona determinada.[95] Por lo tanto, la concesión equivale a un control total por parte del concesionario sobre los recursos naturales del país, ya que se le otorgan derechos exclusivos y plenos para explotar un recurso particular en el punto de extracción.[96] En contraprestación por el derecho a explotar un recurso natural, el concesionario paga alquiler o regalía, que es un porcentaje fijo de los ingresos brutos.[97]

Posteriormente, disposiciones legales de los órganos legislativos establecidos en Filipinas adoptaron el marco contractual de la concesión.[98] Por ejemplo, la Ley N° 2932[99], aprobada el 31 de agosto de 1920, que preveía la exploración, localización y arrendamiento de tierras que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en Filipinas, y la Ley N° 2719,[100] ] aprobado el 14 de mayo de 1917, que preveía el arrendamiento y desarrollo de tierras carboníferas en Filipinas, ambos utilizaron el sistema de concesión.[101]

La Constitución de 1935 y la Nacionalización de los Recursos Naturales

Por la Ley del Congreso de los Estados Unidos del 24 de marzo de 1934, conocida popularmente como Ley Tydings-McDuffie, se autorizó al pueblo de las Islas Filipinas a adoptar una constitución.[102] El 30 de julio de 1934, la Convención Constitucional se reunió con el propósito de redactar una constitución, y la Constitución redactada posteriormente fue aprobada por la Convención el 8 de febrero de 1935.[103] La Constitución fue presentada al Presidente de los Estados Unidos el 18 de marzo de 1935.[104] El 23 de marzo de 1935, el Presidente de los Estados Unidos certificó que la Constitución se ajustaba sustancialmente a las disposiciones de la Ley del Congreso aprobada el 24 de marzo de 1934.[105] El 14 de mayo de 1935 la Constitución fue ratificada por el pueblo filipino.[106]

La Constitución de 1935 adoptó la doctrina Regaliana, declarando que todos los recursos naturales de Filipinas, incluidas las tierras minerales y los minerales, eran propiedad del Estado.[107] Tal como se adopta en un sistema republicano, el concepto medieval de jura regalia está despojado de connotaciones reales y la propiedad de la tierra pasa a ser propiedad del Estado.[108]

La Sección 1, Artículo XIII, sobre Conservación y Utilización de los Recursos Naturales, de la Constitución de 1935 disponía:

SECCIÓN 1. Todas las tierras agrícolas, madereras y minerales de dominio público, las aguas, los minerales, el carbón, el petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas de energía potencial y otros recursos naturales de Filipinas pertenecen al Estado, y su disposición , la explotación, el desarrollo o la utilización se limitarán a los ciudadanos de Filipinas, o a corporaciones o asociaciones cuyo capital sea propiedad de al menos el sesenta por ciento de dichos ciudadanos, sujeto a cualquier derecho, concesión, arrendamiento o concesión existente en el momento de la toma de posesión del Gobierno establecido en virtud de esta Constitución. Los recursos naturales, con excepción de las tierras agrícolas públicas, no serán enajenados, y no se otorgará licencia, concesión o arrendamiento para la explotación, desarrollo o utilización de cualquiera de los recursos naturales por un período superior a veinticinco años. excepto en lo que se refiere a derechos de agua para riego, abastecimiento de agua, pesca o usos industriales distintos del desarrollo de energía hidráulica, en cuyos casos el uso beneficioso podrá ser la medida y límite de la concesión.

La nacionalización y conservación de los recursos naturales del país fue uno de los objetivos fijos y dominantes de la Convención Constitucional de 1935.[109] Un delegado relata:

Había un sentimiento abrumador en la Convención a favor del principio de propiedad estatal de los recursos naturales y la adopción de la doctrina Regalian. La propiedad estatal de los recursos naturales fue vista como un punto de partida necesario para asegurar el reconocimiento del poder del Estado para controlar su disposición, explotación, desarrollo o utilización. Los delegados de la Convención Constitucional sabían muy bien que el concepto de propiedad estatal de la tierra y los recursos naturales fue introducido por los españoles, pero no estaban seguros de si los americanos lo continuarían y aplicarían. Para disipar todas las dudas, la Convención aprobó la disposición de la Constitución que afirmaba la doctrina regaliana.

La adopción del principio de propiedad estatal de los recursos naturales y de la doctrina regaliana se consideró un punto de partida necesario para el plan de nacionalización y conservación de los recursos naturales del país. Porque con el establecimiento del principio de propiedad estatal de los recursos naturales, no sería difícil lograr el reconocimiento del poder del Estado para controlar su disposición, explotación, desarrollo o utilización.[110]

La nacionalización de los recursos naturales tenía como objetivo (1) asegurar su conservación para la posteridad filipina; (2) servir como instrumento de defensa nacional, ayudando a prevenir la extensión al país del control extranjero a través de la penetración económica pacífica; y (3) evitar que Filipinas sea una fuente de conflictos internacionales con el consiguiente peligro para su seguridad interna e independencia.[111]

La misma Sección 1, Artículo XIII también adoptó el sistema de concesiones, permitiendo expresamente al Estado otorgar licencias, concesiones o arrendamientos para la explotación, desarrollo o utilización de cualquiera de los recursos naturales. Sin embargo, las subvenciones se limitaron a los filipinos o a entidades cuyo capital sea propiedad de al menos el 60% de filipinos.

La ola de nacionalismo que impregnaba la Constitución de 1935 se diluyó radicalmente cuando, en noviembre de 1946, se ratificó en un plebiscito la Enmienda de Paridad, que adoptó la forma de una “Ordenanza anexa a la Constitución”.[112] La Enmienda extendió, del 4 de julio de 1946 al 3 de julio de 1974, el derecho a utilizar y explotar nuestros recursos naturales a los ciudadanos de los Estados Unidos y a las empresas comerciales de propiedad o controladas, directa o indirectamente, por ciudadanos de los Estados Unidos:[113 ]

Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección uno, Artículo Trece, y la sección ocho, Artículo Catorce, de la Constitución anterior, durante la vigencia del Acuerdo Ejecutivo celebrado por el Presidente de Filipinas con el Presidente de los Estados Unidos el cuatro de julio, mil novecientos cuarenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatal Número Setecientos Treinta y Tres, pero en ningún caso se extenderá más allá del tres de julio de mil novecientos setenta y cuatro, la disposición, explotación, desarrollo y utilización de todas las tierras agrícolas, madereras y minerales de dominio público, aguas, minerales, carbones, petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas y fuentes de energía potencial y otros recursos naturales de Filipinas, y la operación de servicios públicos, estará, si está abierto a cualquier persona, a los ciudadanos de los Estados Unidos y a todas las formas de empresas comerciales propiedad o controladas, directa o indirectamente, por ciudadanos de los Estados Unidos de la misma manera y bajo las mismas condiciones impuestas. a ciudadanos de Filipinas o corporaciones o asociaciones de propiedad o controladas por ciudadanos de Filipinas.

La Enmienda de Paridad fue modificada posteriormente por el Acuerdo Comercial Revisado de 1954, también conocido como Acuerdo Laurel-Langley, plasmado en la Ley de la República Nº 1355.[114]

La Ley del Petróleo de 1949 y el sistema de concesiones

Mientras tanto, el 18 de junio de 1949 se aprobó la Ley de la República N° 387,[115] también conocida como Ley del Petróleo de 1949.

La Ley del Petróleo de 1949 empleó el sistema de concesiones para la explotación de los recursos petroleros de la nación. Entre los tipos de concesiones que sancionó estaban las concesiones de exploración y explotación, que otorgaban respectivamente al concesionario el derecho exclusivo de explorar[116] o desarrollar[117] petróleo dentro de áreas específicas.

Las concesiones sólo podrán otorgarse a personas debidamente calificadas[118] que cuenten con finanzas, organización, recursos, competencia técnica y habilidades suficientes para llevar a cabo las operaciones a realizarse.[119]

Sin embargo, el Gobierno se reservó el derecho de realizar esa labor él mismo.[120] Esto partía de la teoría de que todos los depósitos naturales o presencia de petróleo o gas natural en tierras públicas y/o privadas de Filipinas pertenecen al Estado.[121] Las concesiones de exploración y explotación no confieren al concesionario la propiedad de las tierras y depósitos petrolíferos.[122] Sin embargo, sí otorgaron a los concesionarios el derecho de explorarlos, desarrollarlos, explotarlos y utilizarlos durante el período y en las condiciones que determine la ley.[123]

Las concesiones se otorgaban por cuenta y riesgo total del concesionario; el Gobierno no garantizó la existencia de petróleo ni asumió, en ningún caso, garantía de título.[124]

Los concesionarios debían presentar la información que tal vez exigiera el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, incluidos informes de exámenes geológicos y geofísicos, así como informes de producción.[125] Los concesionarios de exploración[126] y explotación[127] también debían presentar programas de trabajo.

Los concesionarios de explotación, en particular, estaban obligados a pagar un impuesto de explotación anual[128], cuyo objetivo es inducir al concesionario a producir realmente petróleo, y no simplemente a permanecer en la concesión sin desarrollarlo ni explotarlo.[129] Estos concesionarios también estaban obligados a pagar la regalía del Gobierno, que no era inferior a 12½% del petróleo producido y ahorrado, menos el consumido en las operaciones del concesionario.[130] Según el artículo 66 de la RA Nº 387, el impuesto de explotación puede deducirse de las regalías, de modo que si el concesionario estuviera produciendo suficiente petróleo, en realidad no estaría pagando el impuesto de explotación.[131]

La falta de pago del impuesto anual de explotación durante dos años consecutivos[132], o de la regalía adeudada al Gobierno dentro del año siguiente a la fecha de su vencimiento,[133] constituía causal de cancelación de la concesión. En caso de retraso en el pago de los impuestos o regalías impuestos por la ley o por la concesión, se cobra un recargo de 1% mensuales hasta el pago de los mismos.[134]

Por regla general, los derechos de propiedad sobre todos los equipos y estructuras que el concesionario colocó en el terreno pertenecen al concesionario de exploración o explotación.[135] Al terminar dicha concesión, el concesionario tenía derecho a retirarla.[136]

El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales tenía la tarea de ejecutar las disposiciones de la ley, a través del Director de Minas, quien actuaba bajo la supervisión y control inmediato del Secretario.[137] La Ley otorgó al Secretario la autoridad para inspeccionar cualquier operación del concesionario y examinar todos los libros y cuentas correspondientes a operaciones o condiciones relacionadas con el pago de impuestos y regalías.[138]

La misma ley autorizó al Secretario a crear una Unidad Administrativa y una Junta Técnica[139]. La Unidad de Administración tenía a su cargo, entre otras cosas, la aplicación de las disposiciones de la ley[140]. La Junta Técnica tenía, entre otras funciones, la función de verificar el desempeño de los concesionarios y determinar si se estaban cumpliendo con las obligaciones impuestas por la Ley y su reglamento.[141]

Victorio Mario A. Dimagiba, Director Jurídico de la Negociado de Desarrollo Energético, analizó los beneficios y desventajas del sistema de concesiones en la medida en que se aplica a la industria petrolera: Ventajas de la Concesión. Ya sea que haga hincapié en el impuesto sobre la renta o en las regalías, el aspecto más positivo del sistema de concesiones es que la participación financiera del Estado está prácticamente libre de riesgos y la administración es simple y de costo comparativamente bajo. Además, si hay una asignación competitiva del recurso que conduce a bonificaciones sustanciales y/o mayores regalías, junto con un nivel relativamente alto de impuestos, los ingresos que recibe el Estado bajo el sistema de concesiones pueden compararse favorablemente con otros acuerdos financieros.

Desventajas de la Concesión. Sin embargo, este sistema tiene importantes aspectos negativos. Debido a que el papel del Gobierno en la concesión tradicional es pasivo, se encuentra en clara desventaja en la gestión y desarrollo de políticas para los recursos petroleros de la nación. Esto es cierto por muchas razones. En primer lugar, aunque la mayoría de los acuerdos de concesión contienen cláusulas que exigen diligencia en las operaciones y la producción, esto establece sólo un control indirecto y pasivo del país anfitrión en el desarrollo de los recursos. En segundo lugar, y lo que es más importante, el hecho de que el país anfitrión no participe directamente en las decisiones de gestión de recursos inhibe su capacidad para capacitar y emplear a sus nacionales en el desarrollo petrolero. Este factor podría retrasar o impedir que el país participe efectivamente en el desarrollo de sus recursos. Por último, suele ser necesaria una función directa en la gestión para obtener conocimientos de la industria petrolera internacional, lo que es importante para apreciar los recursos del país anfitrión en relación con los de otros países.[142]

También se han señalado otros pasivos del sistema:

xxx hay implicaciones funcionales que confieren al concesionario un gran poder económico derivado de su participación accionaria exclusiva. Esto incluye, en primer lugar, la apropiación de los beneficios de la empresa, sujeta a una modesta regalía; segundo, gestión exclusiva del proyecto; tercero, control de la producción del recurso natural, como volumen de producción, expansión, investigación y desarrollo; y cuarto, responsabilidad exclusiva de las operaciones posteriores, como procesamiento, comercialización y distribución. En resumen, incluso si nominalmente el Estado es soberano y propietario del recurso natural que se explota, se ha visto despojado de todos los elementos de control sobre dicho recurso natural debido a la naturaleza exclusiva del régimen contractual de la concesión. El sistema de concesiones, al invertir la propiedad de los recursos naturales, constituye una consistente inconsistencia dentro del principio consagrado en nuestra Constitución de que los recursos naturales pertenecen al Estado y no deben ser enajenados, sin mencionar el hecho de que la concesión fue la base del sistema colonial en la explotación de los recursos naturales.[143]

Al final, el sistema de concesiones fracasó por razones explicadas por Dimagiba: A pesar de las buenas intenciones de la Ley del Petróleo de 1949, el sistema de concesiones no podría haber estimulado adecuadamente las actividades sostenidas de exploración petrolera en el país, ya que suponía que una empresa tan intensiva en capital y de alto nivel Una empresa de riesgo podría ser llevada a cabo con éxito por un solo individuo o una pequeña empresa. En efecto, los fondos de los concesionarios se agotaron fácilmente. Además, como el sistema de concesiones prácticamente cerró sus puertas a los inversores extranjeros interesados, el capital local se vio al límite. El antiguo sistema tampoco tuvo en cuenta la tecnología y los conocimientos altamente sofisticados necesarios, que sólo estarían disponibles para las empresas multinacionales.[144]

Por tanto, parecía inminente un cambio hacia un nuevo régimen para el desarrollo de los recursos naturales.

Decreto Presidencial N° 87, La Constitución de 1973 y el sistema de contrato de servicios

La promulgación el 31 de diciembre de 1972 del Decreto Presidencial No. 87,[145] también conocido como Ley de Exploración y Desarrollo Petrolero de 1972 marcó tal transformación. El PD No. 87 permitió al gobierno explorar y producir petróleo autóctono a través de “contratos de servicios”.[146]

“Contratos de servicios” es un término que asume distintos significados para diferentes personas y ha recibido muchos nombres en diferentes países, como “contratos de trabajo” en Indonesia, “acuerdos de concesión” en África, “acuerdos de producción compartida” en Medio Oriente. y “acuerdos de participación” en América Latina.[147] A continuación se proporciona una definición funcional de “contratos de servicios” en Filipinas:

Un contrato de servicios es un acuerdo contractual para participar en la explotación y desarrollo de petróleo, minerales, energía, tierras y otros recursos naturales mediante el cual un gobierno o su agencia, o una persona privada a la que el gobierno le ha otorgado un derecho o privilegio, autoriza a la otra parte. (contratista de servicios) para dedicarse o participar en el ejercicio de tal derecho o el disfrute del privilegio, en el sentido de que este último proporciona recursos financieros o técnicos, emprende la explotación o producción de un recurso determinado, o administra directamente la empresa productiva, las operaciones de la exploración y explotación de los recursos o la disposición de la comercialización de los recursos.[148]

En un contrato de servicios en virtud del PD Nº 87, el contratista de servicios proporciona el servicio y la tecnología, por lo que tendrá derecho a la tarifa de servicio estipulada.[149] El contratista debe ser técnicamente competente y financieramente capaz de realizar las operaciones requeridas en el contrato.[150]

Se supone que la financiación corre a cargo del Gobierno al que pertenece todo el petróleo producido.[151] En caso de que el Gobierno no pueda financiar las operaciones de exploración petrolera, el contratista podrá proporcionar servicios, tecnología y financiamiento, y el producto de la venta del petróleo producido bajo el contrato será la fuente de fondos para el pago de la tarifa del servicio y los gastos operativos. debida al contratista.[152] El contratista emprenderá, gestionará y ejecutará las operaciones petroleras, sujeto a que el gobierno supervise la gestión de las operaciones.[153] El contratista proporciona todos los servicios y la tecnología necesarios y la financiación necesaria, cumple las obligaciones del trabajo de exploración y asume todos los riesgos de exploración de modo que, si no se produce petróleo, no tendrá derecho a reembolso.[154] Una vez que se descubre petróleo en cantidad comercial, el contratista explotará el campo en nombre del gobierno.[155]

El PD Nº 87 prescribía términos y condiciones mínimos para cada contrato de servicios.[156] También otorgó al contratista ciertos privilegios, incluida la exención de impuestos y el pago de derechos arancelarios,[157] y permitió la repatriación de capital y la retención de ganancias en el extranjero.[158]

Aparentemente, el sistema de contratos de servicios tenía ciertas ventajas sobre el régimen de concesiones.[159] Sin embargo, se ha opinado que en Filipinas nuestro concepto de contrato de servicios, al menos en la industria del petróleo, era básicamente un régimen de concesión con un elemento de producción compartida.[160]

El 17 de enero de 1973, el entonces Presidente Ferdinand E. Marcos proclamó la ratificación de una nueva Constitución[161]. El artículo XIV sobre Economía y Patrimonio Nacional contenía disposiciones similares a la Constitución de 1935 con respecto a la participación filipina en los recursos naturales de la nación. La Sección 8, Artículo XIV del mismo establece:

Segundo. 8. Todas las tierras de dominio público, aguas, minerales, carbón, petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas de energía potencial, pesca, vida silvestre y otros recursos naturales de Filipinas pertenecen al Estado. Con excepción de las tierras agrícolas, industriales o comerciales, residenciales y de reasentamiento de dominio público, no se enajenarán los recursos naturales, ni se autorizará ninguna licencia, concesión o arrendamiento para la exploración, desarrollo, explotación o utilización de cualquiera de los recursos naturales. se otorgará por un período superior a veinticinco años, renovable por no más de veinticinco años, excepto en lo que respecta a derechos de agua para riego, abastecimiento de agua, pesca o usos industriales distintos del desarrollo de energía hidráulica, en cuyos casos son beneficiosos. el uso puede ser la medida y el límite de la subvención.

Si bien la Sección 9 del mismo artículo mantenía la política exclusiva de los filipinos en el disfrute de los recursos naturales, también permitía a los filipinos, previa autoridad del Batasang Pambansa, celebrar contratos de servicios con cualquier persona o entidad para la exploración o utilización de los recursos naturales. .

Segundo. 9. La disposición, exploración, desarrollo, explotación o utilización de cualquiera de los recursos naturales de Filipinas se limitará a los ciudadanos, o a corporaciones o asociaciones de las cuales al menos el sesenta por ciento sea propiedad de dichos ciudadanos. Batasang Pambansa, en aras del interés nacional, puede permitir que dichos ciudadanos, corporaciones o asociaciones celebren contratos de servicios de asistencia financiera, técnica, de gestión u otras formas de asistencia con cualquier persona o entidad para la exploración o utilización de cualquiera de los recursos naturales. recursos. Se reconocen como tales los contratos de servicios vigentes, válidos y vinculantes, para asistencia financiera, técnica, de gestión o de otro tipo. [Énfasis añadido.]

El concepto de contratos de servicios, según un delegado, se tomó prestado de los métodos seguidos por la India, el Pakistán y especialmente Indonesia en la exploración de petróleo y aceites minerales.[162] La disposición que permitía tales contratos, según otro, tenía como objetivo “mejorar el desarrollo adecuado de nuestros recursos naturales, ya que los ciudadanos filipinos carecen del capital y los conocimientos técnicos necesarios que son esenciales para la exploración, el desarrollo y la explotación adecuados de los recursos naturales de el país”[163].

La idea original era autorizar al gobierno, no a entidades privadas, a celebrar contratos de servicios con entidades extranjeras.[164] Sin embargo, tal como se aprobó finalmente, la Asamblea Nacional podría permitir que un ciudadano o una entidad privada celebre dicho contrato de servicios.[165] La aprobación previa de la Asamblea Nacional se consideró suficiente para proteger el interés nacional[166]. En particular, ninguna de las leyes que permiten contratos de servicios fue aprobada por Batasang Pambansa. De hecho, todos ellos fueron promulgados por decreto presidencial.

El 13 de marzo de 1973, poco después de la ratificación de la nueva Constitución, el Presidente promulgó el Decreto Presidencial No. 151.[167] La ley permite a los ciudadanos o entidades filipinos que hayan adquirido tierras de dominio público o que posean, posean o controlen dichas tierras celebrar contratos de servicios de asistencia financiera, técnica, de gestión o de otro tipo con cualquier persona o entidad extranjera para la exploración, desarrollo, explotación o utilización de dichas tierras[168].

El Decreto Presidencial No. 463,[169] también conocido como Decreto de Desarrollo de Recursos Minerales de 1974, fue promulgado el 17 de mayo de 1974. El artículo 44 del decreto, según enmendado, disponía que un arrendatario de un reclamo minero puede celebrar un contrato de servicio contratar con un contratista calificado nacional o extranjero para la exploración, desarrollo y explotación de sus pretensiones y el procesamiento y comercialización del producto de las mismas.

El Decreto Presidencial N° 704[170] (Decreto de Pesca de 1975), aprobado el 16 de mayo de 1975, permitía a los filipinos dedicados a la pesca comercial celebrar contratos de asistencia financiera, técnica o de otro tipo con cualquier persona, corporación o entidad extranjera. para la producción, almacenamiento, comercialización y elaboración de pescado y productos pesqueros/acuáticos.[171]

El Decreto Presidencial No. 705[172] (Código Forestal Revisado de Filipinas), aprobado el 19 de mayo de 1975, permitía a “los licenciatarios, arrendatarios o permisionarios de productos forestales celebrar contratos de servicios para fines financieros, técnicos, de gestión o de otra índole”. de asistencia. . . con cualquier persona o entidad extranjera para la exploración, desarrollo, explotación o utilización de los recursos forestales”[173].

Otra ley que permitió contratos de servicios, esta vez para recursos geotérmicos, fue el Decreto Presidencial No. 1442,[174] que se convirtió en ley el 11 de junio de 1978. La sección 1 del mismo autorizaba al Gobierno a celebrar contratos de servicios para la exploración, explotación y desarrollo de recursos geotérmicos con un contratista extranjero que debe ser técnica y financieramente capaz de realizar las operaciones requeridas en el contrato de servicio.

Por lo tanto, prácticamente toda la gama de recursos naturales del país –desde el petróleo y los minerales hasta la energía geotérmica, desde las tierras públicas y los recursos forestales hasta los productos pesqueros– estaba bien cubierta por una aparente autoridad legal para participar o involucrar directamente a personas o corporaciones extranjeras. (de otro modo descalificados) en la exploración y utilización de recursos naturales mediante contratos de servicios.[175]

La Constitución de 1987 y los Acuerdos de Asistencia Técnica o Financiera

Después de la Revolución Edsa de febrero de 1986, Corazón C. Aquino tomó las riendas del poder bajo un gobierno revolucionario. El 25 de marzo de 1986, el Presidente Aquino emitió la Proclamación No. 3,[176] promulgando la Constitución Provisional, más conocida como Constitución de la Libertad. Por autorización de la misma Proclama, el Presidente creó una Comisión Constitucional (CONCOM) para redactar una nueva constitución, que entró en vigor en la fecha de su ratificación el 2 de febrero de 1987.[177]

La Constitución de 1987 mantuvo la doctrina regaliana. La primera frase de la Sección 2, Artículo XII establece: “Todas las tierras de dominio público, aguas, minerales, carbón, petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas de energía potencial, pesquerías, bosques o madera, vida silvestre, flora y fauna, y otros recursos naturales son propiedad del Estado”.

Al igual que las Constituciones de 1935 y 1973 anteriores, la Constitución de 1987, en la segunda frase de la misma disposición, prohíbe la enajenación de recursos naturales, excepto las tierras agrícolas.

La tercera frase del mismo párrafo es nueva: "La exploración, el desarrollo y la utilización de los recursos naturales estarán bajo el pleno control y supervisión del Estado". La política constitucional de “pleno control y supervisión” del Estado sobre los recursos naturales parte del concepto de jura regalia, así como del reconocimiento de la importancia de los recursos naturales del país, no sólo para el desarrollo económico nacional, sino también para su seguridad y defensa nacional.[178] Según esta disposición, el Estado asume “un papel más dinámico” en la exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales.[179]

Llamativamente ausente en la Sección 2 está la disposición de las Constituciones de 1935 y 1973 que autorizan al Estado a otorgar licencias, concesiones o arrendamientos para la exploración, explotación, desarrollo o utilización de recursos naturales. Por tal omisión, la utilización de tierras inalienables de dominio público mediante “licencia, concesión o arrendamiento” ya no está permitida bajo la Constitución de 1987.[180]

Habiendo omitido la disposición sobre el sistema de concesiones, el artículo 2 procedió a introducir un “lenguaje desconocido”:[181]

El Estado puede emprender directamente esas actividades o celebrar acuerdos de coproducción, empresas conjuntas o producción compartida con ciudadanos filipinos, o empresas o asociaciones cuyo capital al menos el sesenta por ciento sea propiedad de dichos ciudadanos.

En consonancia con la “plena supervisión y control” del Estado sobre los recursos naturales, la Sección 2 ofrece al Estado dos “opciones”.[182] Una, el Estado puede emprender directamente estas actividades por sí mismo; o dos, puede celebrar acuerdos de coproducción, empresas conjuntas o producción compartida con ciudadanos filipinos o entidades de cuyo capital al menos el 60% sea propiedad de dichos ciudadanos.

Una tercera opción se encuentra en el tercer párrafo de la misma sección: el Congreso puede, por ley, permitir la utilización en pequeña escala de los recursos naturales por parte de los ciudadanos filipinos, así como la piscicultura cooperativa, con prioridad para los pescadores y trabajadores pesqueros de subsistencia en ríos, lagos, bahías y lagunas.

Mientras que la segunda y tercera opciones se limitan únicamente a ciudadanos filipinos o, en el caso de la primera, a corporaciones o asociaciones cuyo capital sea propiedad de al menos el 60% de filipinos, una cuarta permite la participación de corporaciones de propiedad extranjera. Los párrafos cuarto y quinto del apartado 2 disponen:

El Presidente podrá celebrar acuerdos con empresas de propiedad extranjera que impliquen asistencia técnica o financiera para la exploración, el desarrollo y la utilización a gran escala de minerales, petróleo y otros aceites minerales de acuerdo con los términos y condiciones generales previstos por la ley, con base en bienes reales. contribuciones al crecimiento económico y al bienestar general del país. En dichos acuerdos, el Estado promoverá el desarrollo y aprovechamiento de los recursos científicos y técnicos locales.

El Presidente notificará al Congreso todo contrato celebrado de conformidad con esta disposición, dentro de los treinta días siguientes a su celebración.

Aunque la Sección 2 sanciona la participación de corporaciones de propiedad extranjera en la exploración, desarrollo y utilización de recursos naturales, impone ciertas limitaciones o condiciones a los acuerdos con dichas corporaciones.

Primero, las partes del ALCA. Sólo el Presidente, en nombre del Estado, podrá celebrar estos acuerdos, y sólo con empresas. Por el contrario, según la Constitución de 1973, un ciudadano, corporación o asociación filipina puede celebrar un contrato de servicios con una “persona o entidad extranjera”.

En segundo lugar, el tamaño de las actividades: sólo se permite la exploración, el desarrollo y la utilización a gran escala. El término “a gran escala suele referirse a actividades que requieren un uso muy intensivo de capital”.[183]

En tercer lugar, los recursos naturales objeto de las actividades se limitan a minerales, petróleo y otros aceites minerales, con la intención de limitar los contratos de servicios a aquellas zonas en las que el capital filipino puede no ser suficiente.[184]

Cuarto, la coherencia con las disposiciones legales. Los acuerdos deberán ajustarse a los términos y condiciones previstos por la ley.

Quinto, la Sección 2 prescribe ciertas normas para celebrar dichos acuerdos. Los acuerdos deben basarse en contribuciones reales al crecimiento económico y al bienestar general del país.

Sexto, los acuerdos deben contener estipulaciones rudimentarias para la promoción del desarrollo y uso de los recursos científicos y técnicos locales.

En séptimo lugar, el requisito de notificación. El Presidente notificará al Congreso todo acuerdo de asistencia financiera o técnica celebrado dentro de los treinta días siguientes a su celebración.

Finalmente, el alcance de los acuerdos. Mientras que la Constitución de 1973 se refería a “contratos de servicios de asistencia financiera, técnica, de gestión u otras formas de asistencia”, la Constitución de 1987 prevé “acuerdos”. . . que implique asistencia financiera o técnica”. Cabe señalar que en la constitución anterior se han omitido las frases “contratos de servicios” y “gestión u otras formas de asistencia”.

En virtud de sus poderes legislativos conforme a la Constitución Provisional,[185] la Presidenta Aquino, el 10 de julio de 1987, promulgó la EO No. 211 que prescribe los procedimientos provisionales en el procesamiento y aprobación de solicitudes para la exploración, desarrollo y utilización de minerales. . A pesar de la omisión en la Constitución de 1987 del término “contratos de servicios”, dicha OE todavía se refería a ellos en el Artículo 2 de la misma:

Segundo. 2. Las solicitudes de exploración, desarrollo y aprovechamiento de recursos naturales, incluidas las solicitudes de renovación y las solicitudes de aprobación de acuerdos de explotación y contratos de servicios mineros, serán aceptadas y tramitadas y podrán ser aprobadas xx x. [Énfasis añadido.]

La misma ley disponía en su Artículo 3 que el “tramitamiento, evaluación y aprobación de todas las solicitudes mineras. . . acuerdos de operación y contratos de servicios. . . Se regirán por el Decreto Presidencial N° 463 y sus modificaciones, las demás leyes mineras vigentes y sus normas y reglamentos. . . .”

Como se indicó anteriormente, también el 25 de julio de 1987, el Presidente emitió la EO No. 279 mediante la cual el tema WMCP ALCA fue ejecutado el 30 de marzo de 1995.

El 3 de marzo de 1995, el Presidente Ramos promulgó la ley RA No. 7942. En su artículo 15 se declara que la Ley “regirá la exploración, el desarrollo, la utilización y el procesamiento de todos los recursos minerales”. A pesar de dicha declaración, la RA No. 7942 en realidad no cubre todos los modos a través de los cuales el Estado puede emprender la exploración, el desarrollo y la utilización de los recursos naturales.

Al Estado, al ser propietario de los recursos naturales, se le otorga el poder y la responsabilidad primordiales en la exploración, desarrollo y utilización de los mismos. Como tal, podrá realizar estas actividades a través de cuatro modalidades:

(1) El Estado podrá realizar directamente dichas actividades. (2) El Estado puede celebrar acuerdos de coproducción, empresas conjuntas o producción compartida con ciudadanos filipinos o corporaciones calificadas. (3) El Congreso puede, por ley, permitir la utilización a pequeña escala de los recursos naturales por parte de ciudadanos filipinos. (4) Para la exploración, el desarrollo y la utilización en gran escala de minerales, petróleo y otros aceites minerales, el Presidente puede celebrar acuerdos con empresas de propiedad extranjera que impliquen asistencia técnica o financiera.[186]

Excepto para encargar a la Oficina de Minas y Geociencias del DENR la realización de investigaciones y estudios,[187] y una mención pasajera de las corporaciones de propiedad o controladas por el gobierno,[188] la RA No. 7942 no especifica cómo debe proceder el Estado en la primera modo. La tercera modalidad, por otra parte, se rige por la Ley de la República Nº 7076[189] (Ley Popular de Minería en Pequeña Escala de 1991) y otras leyes pertinentes.[190] La RA No. 7942 se ocupa principalmente de los modos segundo y cuarto.

Los acuerdos de producción compartida, coproducción y empresas conjuntas de minerales se clasifican colectivamente en la RA Nº 7942 como “acuerdos de minerales”.[191] El Gobierno es el que menos participa en un acuerdo de producción compartida de minerales (MPSA). En una MPSA, el Gobierno otorga al contratista[192] el derecho exclusivo a realizar operaciones mineras dentro de un área contractual[193] y participa en la producción bruta.[194] El contratista de MPSA proporciona el financiamiento, la tecnología, la gestión y el personal necesarios para la implementación del acuerdo.[195] La participación total del gobierno en una MPSA es el impuesto especial sobre los productos minerales en virtud de la Ley de la República Nº 7729[196], que modifica el artículo 151(a) del Código Nacional de Rentas Internas, en su versión enmendada.[197]

En un acuerdo de coproducción (CA),[198] el Gobierno proporciona insumos a las operaciones mineras distintos del recurso mineral,[199] mientras que en un acuerdo de empresa conjunta (JVA), donde el Gobierno disfruta de la mayor participación, el Gobierno y el contratista JVA organizan una empresa en la que ambas partes tienen acciones.[200] Además de las ganancias en capital, el Gobierno en un JVA también tiene derecho a una participación en la producción bruta.[201] El Gobierno puede celebrar un CA[202] o un JVA[203] con uno o más contratistas. La participación del Gobierno en una CA o JVA se establece en el artículo 81 de la ley:

La participación del Gobierno en los acuerdos de coproducción y de empresa conjunta será negociada por el Gobierno y el contratista teniendo en cuenta: (a) la inversión de capital del proyecto, (b) los riesgos involucrados, (c) la contribución al proyecto. para la economía, y (d) otros factores que permitan una participación justa y equitativa entre el Gobierno y el contratista. El Gobierno también tendrá derecho a compensaciones por sus demás contribuciones que serán acordadas por las partes y consistirán, entre otras cosas, en el impuesto sobre la renta del contratista, el impuesto al consumo, la desgravación especial y la retención en origen adeudada por los accionistas extranjeros del contratista que surjan de pagos de dividendos o intereses a dichos accionistas extranjeros, en el caso de un nacional extranjero, y todos los demás impuestos, derechos y tasas previstos en las leyes vigentes.

Todos los acuerdos sobre minerales otorgan a los respectivos contratistas el derecho exclusivo de realizar operaciones mineras y extraer todos los recursos minerales que se encuentren en el área del contrato.[204] Una “persona calificada” puede celebrar cualquiera de los acuerdos sobre minerales con el Gobierno.[205] Una “persona calificada” es cualquier ciudadano de Filipinas con capacidad para contratar, o una corporación, sociedad, asociación o cooperativa organizada o autorizada con el fin de dedicarse a la minería, con capacidad técnica y financiera para emprender el desarrollo de recursos minerales y debidamente registrada. de conformidad con la ley, al menos el sesenta por ciento (60%) de cuyo capital sea propiedad de ciudadanos de Filipinas xx x.[206]

La cuarta modalidad implica “acuerdos de asistencia financiera o técnica”. Un ALCA se define como “un contrato que implica asistencia financiera o técnica para la exploración, el desarrollo y la utilización a gran escala de recursos naturales”. [207] Cualquier persona calificada con capacidad técnica y financiera para emprender la exploración, el desarrollo y la utilización a gran escala. de recursos naturales en Filipinas pueden concertar ese acuerdo directamente con el Gobierno a través del DENR.[208] A los efectos de otorgar un ALCA, se considera que una sociedad de propiedad extranjera legalmente organizada (cualquier sociedad, sociedad, asociación o cooperativa debidamente registrada de conformidad con la ley en la que menos del 501 TP3T del capital sea propiedad de ciudadanos filipinos)[209] una “persona calificada”[210].

Aparte de la diferencia en las calificaciones de los contratistas, la principal distinción entre los acuerdos sobre minerales y los ALCA es el área máxima de contrato que una persona calificada puede poseer o recibir concesión.[211] “A gran escala” según la RA No. 7942 se determina por el tamaño del área del contrato, a diferencia del monto invertido (US $50,000,000.00), que era el estándar bajo la EO 279.

Al igual que una CA o un JVA, un ALCA está sujeto a negociación.[212] Las contribuciones del Gobierno, en forma de impuestos, en un ALCA son idénticas a sus contribuciones en los dos acuerdos minerales, salvo que en un ALCA:

El cobro de la participación del Gobierno en el acuerdo de asistencia financiera o técnica comenzará después de que el contratista del acuerdo de asistencia financiera o técnica haya recuperado totalmente sus gastos preoperativos, de exploración y de desarrollo, inclusive.[213]

III

Habiendo examinado la historia de la disposición constitucional y los estatutos promulgados de conformidad con la misma, ahora procede considerar las cuestiones sustantivas presentadas por la petición.

La vigencia de la Orden Ejecutiva No. 279

Los peticionarios argumentan que la Orden Ejecutiva No. 279, la ley vigente cuando se ejecutó el WMC ALCA, no entró en vigor.

La Orden Ejecutiva No. 279 fue promulgada por el entonces Presidente Aquino el 25 de julio de 1987, dos días antes de la apertura del Congreso el 27 de julio de 1987.[214] El artículo 8 de la EO establece que la misma “entrará en vigor inmediatamente”. Esta disposición, según los peticionarios, va en contra del artículo 1 de la OE No. 200,[215] que establece: ARTÍCULO 1. Las leyes entrarán en vigor quince días después de terminada su publicación, ya sea en el Diario Oficial o en un periódico de circulación general en Filipinas, a menos que se disponga lo contrario.[216] [Énfasis añadido.]

Sobre esa premisa, los peticionarios sostienen que la Orden Ejecutiva No. 279 sólo podría haber entrado en vigor quince días después de su publicación, momento en el que el Congreso ya se había reunido y el poder del Presidente para legislar había cesado.

Los demandados, por otra parte, responden que la validez de la Orden Ejecutiva No. 279 se resolvió en Miners Association of the Filipinas v. Factoran, supra. Por supuesto, esto es incorrecto, ya que la cuestión en la Asociación de Mineros no fue la validez de la EO No. 279 sino la de las DAO Nos. 57 y 82 que se emitieron de conformidad con la misma.

Sin embargo, los argumentos de los peticionarios no tienen fundamento.

Cabe señalar que no hay nada en la Orden Ejecutiva No. 200 que impida que una ley entre en vigor en una fecha distinta (incluso antes) del período de 15 días después de su publicación. Cuando una ley establece su propia fecha de entrada en vigor, dicha fecha prevalece sobre la prescrita por la EO No. 200. De hecho, esta es la esencia misma de la frase “a menos que se disponga lo contrario” en la Sección 1 de la misma. Por lo tanto, la Sección 1, EO No. 200, se aplica sólo cuando una ley no establece su propia fecha de entrada en vigor.

Lo que es obligatorio bajo la OE No. 200, y lo que requiere el debido proceso, como sostuvo este Tribunal en Tañada v. Tuvera,[217] es la publicación de la ley, pues sin dicha notificación y publicación, no habría base para la aplicación de la máxima “ignorantia legis n[eminem] excusat”. Sería el colmo de la injusticia castigar o cargar de otro modo a un ciudadano por la transgresión de una ley de la que no tuvo conocimiento alguno, ni siquiera una ley constructiva.

Si bien la cláusula de efectividad de la EO No. 279 no requiere su publicación, no es motivo para su invalidación ya que la Constitución, al ser “la ley fundamental, suprema y suprema de la nación”, se considera escrita en la ley[218]. ] Por lo tanto, la cláusula de debido proceso,[219] que, según sostuvo Tañada, exige la publicación de estatutos, se lee en la Sección 8 de la EO No. 279. Además, la Sección 1 de la EO No. 200 que dispone la publicación “ya sea en el Gaceta Oficial o en un periódico de circulación general en Filipinas”, encuentra aplicación complementaria. Es significativo señalar que la EO No. 279 fue efectivamente publicada en el Diario Oficial[220] el 3 de agosto de 1987.

De la lectura entonces del Artículo 8 de la EO No. 279, Sección 1 de la EO No. 200 y Tañada v. Tuvera, este Tribunal sostiene que la EO No. 279 entró en vigor inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1987. .

Que tal efectividad haya tenido lugar después de la convocatoria del primer Congreso es irrelevante. Cuando la Presidenta Aquino emitió la Orden Ejecutiva No. 279 el 25 de julio de 1987, todavía ejercía válidamente poderes legislativos conforme a la Constitución Provisional.[221] El artículo XVIII (Disposiciones Transitorias) de la Constitución de 1987 establece explícitamente: Sec. 6. El Presidente en ejercicio continuará ejerciendo poderes legislativos hasta que se convoque el primer Congreso.

La convocatoria del primer Congreso simplemente impidió el ejercicio de poderes legislativos por parte del Presidente Aquino; no impidió la efectividad de las leyes que había promulgado anteriormente.

Por lo tanto, no puede haber duda de que la Orden Ejecutiva No. 279 es una ley efectiva y válidamente promulgada.

La constitucionalidad del ALCA WMCP

Los peticionarios sostienen que, de conformidad con el texto de la Sección 2, Artículo XII de la Constitución, los ALCA deberían limitarse a “asistencia técnica o financiera” únicamente. Sin embargo, observan que, contrariamente al lenguaje de la Constitución, el ALCA WMCP permite a WMCP, una corporación minera de propiedad totalmente extranjera, brindar más que una mera asistencia financiera o técnica al Estado, ya que permite a WMCP administrar y operar. todos los aspectos de la actividad minera. [222]

La presentación de los peticionarios está bien recibida. Es una regla fundamental en la interpretación de las constituciones que el instrumento debe interpretarse de manera que dé efecto a la intención del pueblo que lo adoptó.[223] Esta intención debe buscarse en la propia constitución y debe considerarse que el significado aparente de las palabras la expresa, excepto en los casos en que esa suposición conduzca al absurdo, la ambigüedad o la contradicción.[224] Por lo tanto, lo que dice la Constitución según el texto de la disposición, obliga a la aceptación y niega el poder de los tribunales para modificarla, basándose en el postulado de que los redactores y el pueblo quieren decir lo que dicen.[225] En consecuencia, siguiendo el texto literal de la Constitución, la asistencia otorgada por empresas de propiedad extranjera en la exploración, el desarrollo y la utilización a gran escala de petróleo, minerales y aceites minerales debería limitarse únicamente a asistencia "técnica" o "financiera".

Sin embargo, WMCP sostiene que la palabra “técnico” en el cuarto párrafo de la Sección 2 de la Orden Ejecutiva No. 279 abarca un “amplio número de servicios posibles”, tal vez “de base científica y/o tecnológica”.[226] Por lo tanto, plantea que también puede incluir “el área de gestión u operaciones. . . siempre que dicha asistencia requiera conocimientos o habilidades especializadas y esté relacionada con la exploración, el desarrollo y la utilización de recursos minerales”[227].

Este Tribunal no está convencido. Como se señaló anteriormente, la frase “gestión u otras formas de asistencia” de la Constitución de 1973 fue eliminada en la Constitución de 1987, que sólo permite “asistencia técnica o financiera”. Casus omisus pro omisso habendus est. Una persona, objeto o cosa omitida en una enumeración debe considerarse omitida intencionalmente[228]. Como se mostrará más adelante, la gestión u operación de actividades mineras por parte de contratistas extranjeros, que es la característica principal de los contratos de servicios, fue precisamente el mal que los redactores de la Constitución de 1987 intentaron erradicar.

Los encuestados insisten en que “acuerdos que involucran asistencia técnica o financiera” es simplemente otro término para los contratos de servicios. Sostienen que las actuaciones de la CONCOM indican “que si bien la terminología 'contrato de servicios' fue evitada [por la Constitución], no así el concepto que representaba”. Agregan que “[e]l concepto está plasmado en la frase 'acuerdos que involucran asistencia financiera o técnica'”[229] y señalan cómo los miembros de la CONCOM se refirieron a estos acuerdos como “contratos de servicios”. Por ejemplo:

SR. BRONCEARSE. ¿Estoy en lo cierto al pensar que la única diferencia entre estos contratos de servicios futuros y los contratos de servicios pasados bajo el gobierno del Sr. Marcos es la ley general que será promulgada por la legislatura y la notificación del Presidente al Congreso? Ésa es la única diferencia, ¿no?

SEÑOR. VILLEGAS. Eso es correcto.

SR. BRONCEARSE. ¿Entonces esas son las salvaguardias?

SEÑOR. VILLEGAS. Sí. Antes no existía ninguna ley que regulara los contratos de servicios.

SR. BRONCEARSE. Gracias, señora Presidenta.[230] [Énfasis añadido.]

WMCP también cita las siguientes declaraciones de los Comisionados Gascón, García, Nolledo y Tadeo quienes aludieron a los contratos de servicios al explicar sus respectivos votos en la aprobación del proyecto de Artículo:

SEÑOR. GASCON. Señor presidente, voto no principalmente por dos razones: una, la disposición sobre contratos de servicios. Sentí que si constitucionalizáramos cualquier disposición sobre contratos de servicios, esto debería ser siempre con el consentimiento del Congreso y no guiados únicamente por una ley general que sería promulgada por el Congreso. xx x.[231] [Énfasis añadido.] xx x.

SEÑOR. GARCÍA. Gracias. Voto no. xxx. Los contratos de servicios reciben legitimación constitucional en la Sección 3, incluso cuando se ha demostrado que son contrarios a los intereses de la nación, proporcionando un vacío legal para la explotación de nuestros recursos naturales en beneficio de intereses extranjeros. Constituyen una grave negación del control filipino sobre el uso y disposición de los recursos naturales de la nación, especialmente con respecto a aquellos que no son renovables.[232] [Énfasis añadido.] xxx

SEÑOR. NOLLEDO. Si bien existen disposiciones objetables en el artículo sobre Economía y Patrimonio Nacional, un examen minucioso de dichas disposiciones, dejando de lado prejuicios y personalidades, revelará que el artículo contiene un conjunto o disposiciones equilibradas. Espero que el próximo Congreso implemente tales disposiciones teniendo en cuenta que los filipinos deben tener un control real sobre nuestra economía y patrimonio, y si se permite el capital extranjero, el mismo debe subordinarse a las exigencias imperativas del interés nacional. xxx. También tengo entendido que se recurre a contratos de servicios que involucran corporaciones o entidades extranjeras sólo cuando ninguna empresa filipina o empresa controlada por filipinos podría emprender la exploración o explotación de nuestros recursos naturales y que la compensación bajo tales contratos no puede ni debe igualar lo que debería se refieren a la propiedad del capital. En otras palabras, el contrato de servicios no debe ser un instrumento para eludir la disposición básica de que la exploración y explotación de los recursos naturales debe realizarse verdaderamente en beneficio de los filipinos. Gracias y voto sí.[233] [Énfasis añadido.] xx x.

SEÑOR. TADEO. Nais ko lamang ipaliwanag ang aking boto. Matapos suriin ang kalagayan ng Pilipinas, ang suliranin, pangunahin ang salitang “imperyalismo”. El gran sabihin nito es el sistema pinaghahariano del monopolio capitalista y el salitang “imperyalismo” que se basa en la Economía y el Patrimonio Nacional en la nating ginawa. Sa pamamagitan ng salitang “basado en”, narroon na ang sapagkat tayo de libre comercio es mananatiling tagapagluwas ng hilaw na sangkap y tagaangkat ng yaring produkto. Pangalawa, narrooon pa rin ang derechos de paridad, ang contrato de servicio, ang 60-40 equidad sobre recursos naturales. Habang naghihirap ang sambayanang Pilipino, ginagalugad naman ng mga dayuhan, ang ating likas na yaman. Kailan man ang artículo sobre economía y patrimonio nacional es hindi nagpaalis sa pagkaalipin ng ating ekonomiya sa kamay ng mga dayuhan. La solución a la prohibición de la bansa es dalawa lamang: la pagpapatupad ng tunay na informe sa lupa sobre la industrialización nacional. Es el nombre de tinatawag pagsikat ng araw sa Silangan. Sin los terratenientes y grandes empresarios del komprador, nagsasabi na ang libre comercio na ito, ang kahulugan para sa amin, ay ipinipilit sa ating sambayanan na ang araw ay sisikat sa Kanluran. Kailan hombre hindi puede sumikat ang araw sa Kanluran. Voto no.[234] [Énfasis añadido.]

Este Tribunal tampoco está convencido.

Como se señaló anteriormente, la frase “contratos de servicios” ha sido eliminada en el artículo de la Constitución de 1987 sobre Economía y Patrimonio Nacional. Si la CONCOM pretendía conservar el concepto de contratos de servicios bajo la Constitución de 1973, podría simplemente haber adoptado la antigua terminología (“contratos de servicios”) en lugar de emplear términos nuevos y desconocidos (“acuerdos... que implican asistencia técnica o financiera” ). Esa diferencia entre el texto de una disposición de una constitución revisada y el de una disposición similar de la constitución anterior se considera indicativa de una diferencia de finalidad.[235] Si, como sugieren los encuestados, el concepto de acuerdos de “asistencia técnica o financiera” es idéntico al de “contratos de servicios”, la CONCOM no se habría molestado en colocarle un collar nuevo al mismo perro. Defender la teoría de los encuestados reduciría la primera a un mero eufemismo para la segunda y dejaría sin sentido el cambio de fraseología.

Un examen de las razones detrás del cambio confirma que los acuerdos de asistencia técnica o financiera no son sinónimos de contratos de servicios.

[L]a Corte al interpretar una Constitución debe tener presente el objetivo que se busca lograr con su adopción y los males, si los hubiere, que se buscan prevenir o remediar. Se examinará una disposición dudosa a la luz de la historia de la época y de las condiciones y circunstancias bajo las cuales se redactó la Constitución. El objetivo es determinar la razón que indujo a los redactores de la Constitución a promulgar la disposición particular y el propósito que se busca lograr con ella, a fin de interpretar el conjunto de modo que las palabras estén en consonancia con esa razón y calculadas para lograr ese propósito. [236]

Como muestra la siguiente pregunta de la respuesta del Comisionado Quesada y el Comisionado Villegas, los redactores pretendían eliminar los contratos de servicios que se utilizaban para eludir el requisito de capitalización (60%-40%):

EM. QUESADA. La Constitución de 1973 utilizó las palabras "contratos de servicios". En esta Sección 3 en particular, ¿existe una salvaguardia contra el posible control de intereses extranjeros si los filipinos coproducen con ellos?

SEÑOR. VILLEGAS. Sí. De hecho, la eliminación de la frase “contratos de servicios” fue nuestro primer intento de evitar algunos de los abusos del régimen anterior en el uso de contratos de servicios para eludir el acuerdo 60-40. La salvaguardia introducida –y esto, por supuesto, puede perfeccionarse– se encuentra en la Sección 3, líneas 25 a 30, donde el Congreso tendrá que estar de acuerdo con el Presidente en cualquier acuerdo celebrado entre una corporación de propiedad extranjera y el gobierno que involucre asistencia técnica o financiera para la exploración, el desarrollo y la utilización a gran escala de recursos naturales.[237] [Énfasis añadido.]

En una discusión posterior, el Comisionado Villegas disipó los temores del Comisionado Quesada sobre la participación de intereses extranjeros en los recursos naturales filipinos, que se suponía estaba restringida a los filipinos.

EM. QUESADA. Otro punto de aclaración es la frase “y la utilización de los recursos naturales estará bajo el pleno control y supervisión del Estado”. En la Constitución de 1973, esto se limitaba a los ciudadanos de Filipinas; pero fue eliminado y sustituido por “estará bajo el pleno control y supervisión del Estado”. ¿Se cambió el concepto para que estos recursos particulares se limitaran a los ciudadanos de Filipinas? ¿O estos recursos sólo estarían bajo el pleno control y supervisión del Estado? Es decir, ¿los no ciudadanos tendrían acceso a estos recursos naturales? ¿Es ese el entendimiento?

SEÑOR. VILLEGAS. No, señor Vicepresidente, si el Comisionado lee la siguiente frase, dice: Tales actividades pueden ser realizadas directamente por el Estado, o puede celebrar acuerdos de coproducción, empresas conjuntas o producción compartida con ciudadanos filipinos. Por eso seguimos limitándolo sólo a los ciudadanos filipinos. xxx.

EM. QUESADA. Volviendo a la Sección 3, la sección sugiere que: La exploración, el desarrollo y la utilización de los recursos naturales... pueden ser realizados directamente por el Estado, o puede celebrar acuerdos de coproducción, empresas conjuntas o producción compartida con . . . corporaciones o asociaciones al menos el sesenta por ciento de cuyas acciones con derecho a voto o participación mayoritaria sean propiedad de dichos ciudadanos. Las líneas 25 a 30, por otra parte, sugieren que en la exploración, desarrollo y utilización a gran escala de recursos naturales, el Presidente, con el consentimiento del Congreso, puede celebrar acuerdos con corporaciones de propiedad extranjera incluso para asistencia técnica o financiera. Me pregunto si esta parte de la Sección 3 contradice la segunda parte. Planteo este punto por temor a que los inversores extranjeros utilicen sus enormes recursos de capital para facilitar la explotación o exploración real, el desarrollo y la disposición efectiva de nuestros recursos naturales en detrimento de los inversores filipinos. No estoy diciendo que no debamos considerar pedir dinero prestado de fuentes extranjeras. A lo que me refiero es que se debe permitir la participación de intereses extranjeros sólo en la medida en que nos presten dinero y nos brinden asistencia técnica con el permiso gubernamental correspondiente. De esta manera, podemos asegurar el disfrute de nuestros recursos naturales por parte de nuestra propia gente.

SEÑOR. VILLEGAS. De hecho, la segunda disposición sobre el Presidente no permite la participación de inversores extranjeros. Se trata sólo de asistencia técnica o financiera –no poseen nada– pero en condiciones que deben ser determinadas por ley con el consentimiento del Congreso. Entonces es muy restrictivo. Si recuerda el Comisario, esto elimina la posibilidad de que los contratos de servicios, que dijimos ayer eran vías utilizadas en el régimen anterior, eludieran el requisito de 60-40.[238] [Énfasis añadido.]

El actual Presidente del Tribunal Supremo, entonces miembro de la CONCOM, también se refirió a esta limitación de alcance al proponer una enmienda al requisito 60-40:

SEÑOR. DAVID. ¿Se me puede permitir explicar la propuesta?

SEÑOR. MAAMBONG. Sujeto a la norma de los tres minutos, señora Presidenta.

SEÑOR. DAVID. No serán necesarios tres minutos. La Comisión acaba de aprobar el Preámbulo. En el Preámbulo afirmamos claramente que el pueblo filipino es soberano y que uno de los objetivos para la creación o establecimiento de un gobierno es conservar y desarrollar el patrimonio nacional. La implicación es que el patrimonio nacional o nuestros recursos naturales están reservados exclusivamente al pueblo filipino. No se debe permitir que ningún extranjero disfrute, explote y desarrolle nuestros recursos naturales. De hecho, ese principio procede del hecho de que nuestros recursos naturales son regalos de Dios para el pueblo filipino y sería una violación de esa bendición especial de Dios si permitiéramos que extraterrestres explotaran nuestros recursos naturales. Voté a favor de la propuesta de Jamir porque en realidad no es explotación lo que concedemos a las corporaciones extranjeras sino sólo para que presten asistencia financiera o técnica. No les corresponde a ellos disfrutar de nuestros recursos naturales. Señora Presidenta, nuestros recursos naturales se están agotando; Nuestra población está aumentando a pasos agigantados. Dentro de cincuenta años, si permitimos que estos extraterrestres exploten nuestros recursos naturales, no habrá más recursos naturales para las próximas generaciones de filipinos. Puede que dure mucho si comenzamos ahora. Desde 1935 a los extranjeros se les ha permitido disfrutar hasta cierto punto de la explotación de nuestros recursos naturales, y nosotros nos convertimos en víctimas del dominio y control extranjeros. Los extraterrestres están interesados en venir a Filipinas porque les gustaría disfrutar de la generosidad de la naturaleza destinada exclusivamente a los filipinos por Dios. Por eso hago un llamamiento a todos, por el bien de las generaciones futuras, a que si en el Preámbulo tenemos que orar “para preservar y desarrollar el patrimonio nacional para el pueblo filipino soberano y para las generaciones venideras”, en este momento debemos Decidir de una vez por todas que nuestros recursos naturales deben reservarse únicamente a los ciudadanos filipinos. Gracias.[239] [Énfasis añadido.]

La opinión de otro miembro de la CONCOM es convincente[240] y no deja dudas sobre la intención de los redactores de eliminar por completo los contratos de servicios. Escribe: El párrafo 4 de la Sección 2 especifica empresas de gran escala, intensivas en capital y altamente tecnológicas para las cuales el Presidente puede celebrar contratos con corporaciones de propiedad extranjera, y enuncia condiciones estrictas que deberían regir dichos contratos. xxx. Esta disposición equilibra la necesidad de capital y tecnología extranjeros con la necesidad de mantener la soberanía nacional. Reconoce el hecho de que mientras los filipinos puedan formular sus propios términos en su propio territorio, no hay peligro de ceder soberanía a intereses extranjeros. ¿Están permitidos los contratos de servicios según la nueva Constitución? No. Según la nueva Constitución, los inversores extranjeros (de propiedad totalmente extranjera) NO pueden participar en empresas filipinas excepto para proporcionar: (1) asistencia técnica a empresas altamente técnicas; y (2) Asistencia financiera para empresas de gran escala. La intención de esta disposición, así como de otras disposiciones sobre inversiones extranjeras, es impedir la práctica (prevalente en el gobierno de Marcos) de eludir la ecuación 60/40 utilizando la cobertura de contratos de servicios.[241] [Énfasis añadido.]

Además, parece que el Proyecto de Resolución No. 496[242], que era el proyecto de Artículo sobre Economía y Patrimonio Nacional, adoptó el concepto de “acuerdos . . . que implique asistencia técnica o financiera” contenido en el “Proyecto de Constitución de la Ley UP de 1986” (proyecto de Ley UP) que fue tomado en consideración durante la deliberación de la CONCOM.[243] El primero, así como el artículo XII, tal como fue adoptado, emplearon la misma terminología, como lo muestra el cuadro comparativo a continuación:

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LEY UP PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 496 DE LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL ARTÍCULO XII DE LA CONSTITUCIÓN DE 1987

Segundo. 1. Todas las tierras de dominio público, las aguas, los minerales, el carbón, el petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas de energía potencial, la pesca, la flora y la fauna y otros recursos naturales de Filipinas son propiedad del Estado. Con excepción de las tierras agrícolas, no se enajenarán todos los demás recursos naturales. La exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales estarán bajo el pleno control y supervisión del Estado. Tales actividades pueden ser realizadas directamente por el Estado, o puede celebrar acuerdos de coproducción, empresas conjuntas o producción compartida con ciudadanos o corporaciones o asociaciones filipinas, el sesenta por ciento de cuyas acciones con derecho a voto o participación mayoritaria son propiedad de dichos ciudadanos durante un período. de no más de veinticinco años, renovable por no más de veinticinco años y en los términos y condiciones que establezca la ley. En el caso de derechos de agua para riego, abastecimiento de agua, pesca o usos industriales distintos del desarrollo de energía hidráulica, el uso beneficioso podrá ser la medida y límite de la concesión.

Segundo. 3. Son propiedad del Estado todas las tierras de dominio público, las aguas, los minerales, el carbón, el petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas de energía potencial, la pesca, los bosques, la flora y la fauna, y otros recursos naturales. Con excepción de las tierras agrícolas, no se enajenarán todos los demás recursos naturales. La exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales estarán bajo el pleno control y supervisión del Estado. Esas actividades pueden ser realizadas directamente por el Estado, o puede celebrar acuerdos de coproducción, empresas conjuntas o acuerdos de producción compartida con ciudadanos o corporaciones o asociaciones filipinas, al menos el sesenta por ciento de cuyas acciones con derecho a voto o participación mayoritaria sean propiedad de dichos ciudadanos. . Dichos acuerdos tendrán una duración de veinticinco años, renovables por no más de veinticinco años, y en los términos y condiciones que establezca la ley. En los casos de derechos de agua para riego, abastecimiento, pesca o usos industriales distintos del desarrollo hidroeléctrico, el uso beneficioso podrá ser la medida y límite de la concesión.

Segundo. 2. Son propiedad del Estado todas las tierras de dominio público, las aguas, los minerales, el carbón, el petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas de energía potencial, la pesca, los bosques o la madera, la vida silvestre, la flora y la fauna, y otros recursos naturales. Con excepción de las tierras agrícolas, no se enajenarán todos los demás recursos naturales. La exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales estarán bajo el pleno control y supervisión del Estado. El Estado puede emprender directamente esas actividades o celebrar acuerdos de coproducción, empresas conjuntas o producción compartida con ciudadanos filipinos, o empresas o asociaciones cuyo capital al menos el sesenta por ciento sea propiedad de dichos ciudadanos. Dichos acuerdos podrán ser por un período no superior a veinticinco años, renovables por no más de veinticinco años, y en los términos y condiciones que establezca la ley. Cuando se trate de derechos de agua para riego, agua, abastecimiento, pesca o usos industriales distintos del desarrollo de la energía hidráulica, el uso benéfico podrá ser la medida y límite de la concesión.

El Estado protegerá las riquezas marinas de la nación en sus aguas archipelágicas, mar territorial y zona económica exclusiva, y reservará su uso y disfrute exclusivamente a los ciudadanos filipinos.

La Asamblea Nacional puede, por ley, permitir la utilización a pequeña escala de los recursos naturales por parte de los ciudadanos filipinos. Por ley, el Congreso puede permitir la utilización a pequeña escala de los recursos naturales por parte de ciudadanos filipinos, así como la piscicultura cooperativa en ríos, lagos, bahías y lagunas.

El Congreso puede, por ley, permitir la utilización en pequeña escala de los recursos naturales por parte de los ciudadanos filipinos, así como la piscicultura cooperativa, con prioridad para los pescadores y trabajadores pesqueros de subsistencia en ríos, lagos, bahías y lagunas.

La Asamblea Nacional, mediante una ley especial, podrá, mediante el voto de dos tercios de todos sus miembros, establecer los términos y condiciones bajo los cuales una corporación de propiedad extranjera puede celebrar acuerdos con el gobierno que impliquen asistencia técnica o financiera para exploración, desarrollo, o utilización de recursos naturales. [Énfasis añadido.]

El Presidente, con el consentimiento del Congreso, mediante ley especial, establecerá los términos y condiciones bajo los cuales una corporación de propiedad extranjera puede celebrar acuerdos con el gobierno que impliquen asistencia técnica o financiera para la exploración, el desarrollo y la utilización a gran escala de recursos naturales. recursos. [Énfasis añadido.]

El Presidente podrá celebrar acuerdos con empresas de propiedad extranjera que impliquen asistencia técnica o financiera para la exploración, el desarrollo y la utilización a gran escala de minerales, petróleo y otros aceites minerales de acuerdo con los términos y condiciones generales previstos por la ley, con base en bienes reales. contribuciones al crecimiento económico y al bienestar general del país. En dichos acuerdos, el Estado promoverá el desarrollo y aprovechamiento de los recursos científicos y técnicos locales. [Énfasis añadido.]

El Presidente notificará al Congreso todo contrato celebrado de conformidad con esta disposición, dentro de los treinta días siguientes a su celebración.

Por lo tanto, las ideas de los proponentes del proyecto de Ley UP son instructivas a la hora de interpretar la frase “asistencia técnica o financiera”.

En su documento de posición titulado Contratos de servicios: ¿vino viejo en botellas nuevas?, el profesor Pacífico A. Agabin, quien fue miembro del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de Ley de la UP, criticó los contratos de servicios porque “albergan la administración y control exclusivo de la empresa”. al contratista del servicio, lo que recuerda al antiguo régimen de concesión. Así, sin perjuicio de la disposición constitucional de que los recursos naturales pertenecen al Estado y que no pueden ser enajenados, el sistema de contrato de servicios torna nulas las disposiciones constitucionales citadas”[244].

Si observamos el modelo filipino, podemos discernir los siguientes vestigios del régimen de concesiones, así:

1. Licitar un área seleccionada, o arrendar la elección del área al interesado y luego negociar los términos y condiciones del contrato; (Artículo 5, PD 87)

2. La gestión de la empresa confiada al contratista, incluida la operación del campo si se descubre petróleo; (Artículo 8, PD 87)

3. Control de la producción y otros asuntos como expansión y desarrollo; (Sección 8)

4. La responsabilidad de las operaciones posteriores: la comercialización, la distribución y el procesamiento pueden recaer en el contratista (Sección 8);

5. La propiedad de los equipos, maquinaria, activos fijos y otras propiedades permanece en el contratista (Art. 12, PD 87);

6. Repatriación de capitales y retención de utilidades en el exterior garantizada al contratista (Art. 13, PD 87); y

7. Si bien el título del petróleo descubierto puede estar nominalmente a nombre del gobierno, el contratista tiene un control casi ilimitado sobre su disposición y venta, e incluso las necesidades internas del país quedan relegadas a una base prorrateada (Sec. 8). .

En resumen, nuestra versión del contrato de servicios es sólo un refrito del antiguo régimen de concesiones xx x. Algunas personas han sacado un viejo conejo del sombrero de un mago y nos lo han impuesto como un animal nuevo y diferente.

El contrato de servicios tal como lo conocemos aquí es la antítesis del principio de soberanía sobre nuestros recursos naturales reafirmado en el mismo artículo de la Constitución [de 1973] que contiene la disposición para los contratos de servicios. Si el contratista del servicio fuera una empresa extranjera, el contrato también iría en contra de la disposición constitucional sobre nacionalización o filipinización de la explotación de nuestros recursos naturales.[245] [Énfasis añadido. Subrayado en el original.]

El profesor Merlin M. Magallona, también miembro del grupo de trabajo, fue más duro en su reproche al sistema: xxx la fraseología nacionalista de la [Constitución] de 1935 fue mantenida por la Carta [de 1973], pero la esencia del nacionalismo quedó reducida a retórica hueca. La Carta de 1973 todavía disponía que la explotación o el desarrollo de los recursos naturales del país se limitara a los ciudadanos filipinos o a las empresas de su propiedad o controladas por ellos. Sin embargo, la Constitución de la ley marcial les permitió, una vez que estos recursos estén a su nombre, celebrar contratos de servicios con inversores extranjeros para asistencia financiera, técnica, de gestión u otras formas de asistencia. Dado que los inversores extranjeros tienen los recursos de capital, la explotación y el desarrollo reales, así como la disposición efectiva de los recursos naturales del país, estarían bajo su dirección y control, relegando a los inversores filipinos al papel de socios de segunda categoría en acuerdos conjuntos. empresas.

A través del contrato de servicios, la Constitución de 1973 había legitimado al más alto nivel de la política estatal lo que estaba prohibido por la Constitución de 1973, a saber: la explotación de los recursos naturales del país por ciudadanos extranjeros. El impacto drástico de [este] cambio constitucional se vuelve más pronunciado cuando se considera que la parte activa de cualquier contrato de servicios puede ser una corporación de propiedad total o intereses extranjeros. En tal caso, el requisito de ciudadanía queda completamente de lado, permitiendo a las corporaciones extranjeras obtener posesión, control y [disfrute] reales de los recursos naturales del país.[246] [Énfasis añadido.]

En consecuencia, el Profesor Agabin recomienda que: Reconociendo el contrato de servicios como lo que es, tenemos que eliminarlo de la Constitución y reafirmar la propiedad sobre nuestros recursos naturales. Sólo así podremos ejercer un control efectivo sobre nuestros recursos naturales.

Esto no debería significar un aislamiento total de los recursos naturales del país de la inversión extranjera. Otras formas de contrato que son menos despectivas para nuestra soberanía y control sobre los recursos naturales – como acuerdos de asistencia técnica, [acuerdos] de asistencia financiera, acuerdos de coproducción, empresas conjuntas, producción compartida – aún podrían utilizarse y adoptarse sin violar las disposiciones constitucionales. En otras palabras, podemos adoptar formas de contrato que reconozcan y afirmen nuestra soberanía y propiedad sobre los recursos naturales, y donde la entidad extranjera sea simplemente un contratista puro en lugar del propietario beneficiario de nuestros recursos económicos.[247] [Énfasis añadido.]

Otro miembro del grupo de trabajo, el profesor Eduardo Labitag, propuso que: 2. Se deberían desalentar los contratos de servicios tal como se practican en la Constitución de 1973; en cambio, se podría permitir al gobierno, sujeto a la autorización de una ley especial aprobada por una mayoría extraordinaria, celebrar ya sea asistencia técnica o financiera. Esto se justifica por el hecho de que, tal como está redactado actualmente en la Constitución de 1973, un contrato de servicios otorga pleno control sobre el área del contrato al contratista de servicios, para que pueda trabajar, gestionar y disponer de los ingresos o la producción. Fue un subterfugio para eludir el requisito de nacionalidad de la Constitución.[248] [Énfasis añadido.]

En las anotaciones al Artículo propuesto sobre Economía y Patrimonio Nacional, el borrador de la Ley UP resumió el fundamento del mismo, así: 5. El último párrafo es una modificación de la disposición del contrato de servicios que se encuentra en la Sección 9, Artículo XIV de la Constitución de 1973 según enmendada. . Esta disposición de 1973 hizo añicos el marco del nacionalismo en nuestra ley fundamental (ver Magallona, “El nacionalismo y su subversión en la Constitución”). A través del contrato de servicios, la Constitución de 1973 había legitimado lo que estaba prohibido por la Constitución de 1935: la explotación de los recursos naturales del país por parte de ciudadanos extranjeros. Mediante el contrato de servicios se reconocieron como arreglos legítimos los actos prohibidos por la Ley Anti-Dummy. Los contratos de servicios confieren la gestión y el control exclusivos de la empresa al contratista del servicio, no muy diferente del antiguo régimen de concesiones donde el concesionario tenía control total sobre los recursos naturales del país, se le habían otorgado derechos exclusivos y plenos para explotar un recurso en particular y, de hecho, habiéndose asegurado la propiedad de ese recurso en el punto de extracción (ver Agabin, “Contratos de servicio: vino viejo en botellas nuevas”). Los contratos de servicios, por tanto, son contrarios al principio de soberanía sobre nuestros recursos naturales, así como a la disposición constitucional sobre la nacionalización o filipinización de la explotación de nuestros recursos naturales.

Según la disposición propuesta, sólo se podrán celebrar acuerdos de asistencia técnica o de asistencia financiera, y sólo para actividades de gran escala. Estas son formas de contrato que reconocen y afirman nuestra soberanía y propiedad sobre los recursos naturales, ya que la entidad extranjera es simplemente un contratista puro y no un propietario beneficiario de nuestros recursos económicos. La propuesta reconoce la necesidad de capital y tecnología para desarrollar nuestros recursos naturales sin sacrificar nuestra soberanía y control sobre dichos recursos mediante la salvaguardia de una ley especial que requiere dos tercios de los votos de todos los miembros de la Legislatura. Esto garantizará que dichos acuerdos se debatan exhaustiva y minuciosamente en la Asamblea Nacional para evitar perjuicios a la nación.[249] [Énfasis añadido.]

Los proponentes del proyecto de Ley UP vieron los contratos de servicios bajo la Constitución de 1973 como concesiones de propiedad efectiva de los recursos naturales del país a corporaciones de propiedad extranjera. Si bien, en teoría, el Estado es propietario de estos recursos naturales –y los ciudadanos filipinos, sus beneficiarios–, los contratos de servicios en realidad otorgaron a los extranjeros el derecho a disponer de los mismos, explorarlos, desarrollarlos, explotarlos y utilizarlos. Los extranjeros, no los filipinos, se convirtieron en los beneficiarios de los recursos naturales filipinos. Este acuerdo es claramente incompatible con el ideal constitucional de nacionalización de los recursos naturales, con la doctrina regaliana y, en una perspectiva más amplia, con la soberanía filipina.

Sin embargo, los proponentes reconocieron la necesidad de capital y conocimientos técnicos en la explotación, el desarrollo y la utilización a gran escala de los recursos naturales; el segundo párrafo del borrador propuesto es en sí mismo una admisión de tal escasez. Por lo tanto, recomendaron un compromiso para conciliar las disposiciones nacionalistas que se remontaban a la Constitución de 1935, que reservaba todos los recursos naturales exclusivamente a los filipinos, y la Constitución más liberal de 1973, que permitía a los extranjeros participar en estos recursos a través de contratos de servicios. Tal compromiso exigía la adopción de un nuevo sistema en la exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales en forma de acuerdos técnicos o acuerdos financieros que, necesariamente, son conceptos distintos de los contratos de servicios.

La sustitución de “contratos de servicios” por “acuerdos… que impliquen asistencia técnica o financiera”, así como la eliminación de la frase “gestión u otras formas de asistencia”, adquiere mayor importancia cuando se toma en cuenta que el proyecto de Ley UP proponía otras cambios igualmente cruciales que obviamente fueron tenidos en cuenta por la CONCOM. Estas incluyen la derogación del sistema de concesiones y la adopción de nuevas “opciones” para el Estado en la exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales. Los proponentes consideraron que estos cambios eran más consistentes con la propiedad del Estado y su “pleno control y supervisión” (una frase también empleada por los redactores) sobre dichos recursos. El Proyecto explicó:

3. En consonancia con la propiedad estatal de los recursos naturales, el Estado debería asumir un papel más activo en la exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales, que la práctica actual de otorgar licencias, concesiones o arrendamientos – de ahí la disposición que decía Las actividades estarán bajo el pleno control y supervisión del Estado. Hay tres esquemas principales mediante los cuales el Estado podría emprender estas actividades: primero, directamente por sí mismo; en segundo lugar, en virtud de acuerdos de coproducción, empresa conjunta o producción compartida con ciudadanos o corporaciones o asociaciones filipinas, el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto o participaciones mayoritarias son propiedad de dichos ciudadanos; o tercero, con una empresa de propiedad extranjera, en casos de exploración, desarrollo o utilización a gran escala de recursos naturales mediante acuerdos que impliquen únicamente asistencia técnica o financiera. xxx.

En la actualidad, bajo los esquemas de licencias, concesiones o arrendamientos, el gobierno se beneficia de tales beneficios sólo a través de tarifas, cargos, impuestos ad valorem e impuestos sobre la renta de los explotadores de nuestros recursos naturales. Estos beneficios son mínimos en comparación con los enormes beneficios obtenidos por estos licenciatarios, concesionarios y concesionarios. Además, algunos de ellos ignoran la conservación de los recursos naturales y no protegen el medio ambiente de la degradación. El papel propuesto del Estado le permitirá obtener una mayor participación en las ganancias; también podrá administrar activamente sus recursos naturales y participar en programas de desarrollo que serán beneficiosos para ellos.

4. Aparte de los tres planes principales para la exploración, el desarrollo y la utilización de nuestros recursos naturales, el Estado puede, por ley, permitir a los ciudadanos filipinos explorar, desarrollar y utilizar los recursos naturales en pequeña escala. Esto es un reconocimiento a la difícil situación de los pescadores marginales, los habitantes de los bosques, los buscadores de oro y otros en situación similar que explotan nuestros recursos naturales para su sustento y supervivencia diarios.[250]

El profesor Agabin, en particular, después de esforzarse por ilustrar las similitudes entre los dos sistemas, concluyó que el régimen de contratos de servicios no era más que un “refrito” del sistema de concesiones. “Vino viejo en odres nuevos”, como él dijo. El rechazo del régimen de contrato de servicios, por tanto, está en consonancia con la abolición del sistema de concesiones.

A la luz de las deliberaciones de la CONCOM, el texto de la Constitución y la adopción de otros cambios propuestos, no hay duda de que los redactores consideraron y compartieron la intención de los proponentes de la Ley UP al emplear la frase “acuerdos. . . que implique asistencia técnica o financiera”.

Si bien es posible que algunos comisionados hayan mencionado el término “contratos de servicios” durante las deliberaciones de la CONCOM, es posible que no se hayan referido necesariamente al concepto de contratos de servicios bajo la Constitución de 1973. Como se señaló anteriormente, “contratos de servicios” es un término que asume diferentes significados para diferentes personas.[251] Es posible que los comisionados hayan estado usando el término de manera vaga, y no en su sentido técnico y legal, para referirse, en general, a acuerdos relativos a recursos naturales celebrados por el Gobierno con corporaciones extranjeras. Estas declaraciones vagas no necesariamente se traducen en la adopción de la disposición de la Constitución de 1973 que permite contratos de servicios.

Es cierto que, como se muestra en las partes del procedimiento en CONCOM citadas anteriormente, en respuesta a la pregunta del Sr. Tan, el Comisionado Villegas comentó que, aparte de la notificación al Congreso, la única diferencia entre los “contratos de servicios” “futuros” y “pasados” ” es el requisito de una ley general ya que anteriormente no existían leyes que lo autorizaran.[252] Sin embargo, esa observación queda muy contrarrestada por su declaración más categórica en su intercambio con el Comisionado Quesada de que el proyecto de artículo “no permite a los inversionistas extranjeros participar” en los recursos naturales de la nación –que era exactamente lo que hacían los contratos de servicios– excepto para proporcionar “tecnología técnica”. o asistencia financiera”[253].

En el caso de los demás comisionados, el propio Comisionado Nolledo aclaró en su trabajo que el presente estatuto prohíbe los contratos de servicios[254]. El Comisionado Gascón no era totalmente contrario a la participación extranjera, pero estaba a favor de restricciones más estrictas en forma de aprobación mayoritaria del Congreso.[255] Por otro lado, los comisionados García y Tadeo pueden haberse desviado hacia el lado extremo del espectro y sus objeciones pueden interpretarse como votos en contra de cualquier participación extranjera en nuestros recursos naturales.

WMCP cita la Opinión No. 75, art. 1987,[256] y Opinión No. 175, art. 1990[257] del Secretario de Justicia, expresando la opinión de que un acuerdo de asistencia financiera o técnica “no es diferente en concepto” del contrato de servicios permitido bajo la Constitución de 1973. Sin embargo, este Tribunal no está obligado por esta interpretación. Cuando una agencia administrativa o ejecutiva emite una opinión o emite una declaración de política, simplemente interpreta una ley preexistente; y la interpretación administrativa de la ley es, en el mejor de los casos, consultiva, ya que son los tribunales los que finalmente determinan lo que significa la ley.[258]

En cualquier caso, la disposición constitucional que permite al Presidente celebrar ALCA con corporaciones de propiedad extranjera es una excepción a la regla de que la participación en los recursos naturales de la nación está reservada exclusivamente a los filipinos. En consecuencia, esa disposición debe interpretarse estrictamente en contra de su disfrute por parte de los no filipinos. Como enfatizó el Comisionado Villegas, la disposición es “muy restrictiva”[259]. El Comisionado Nolledo también remarcó que “la celebración de contratos de servicios es una excepción a la regla de protección de los recursos naturales para el interés de la nación y, por lo tanto, es una excepción”. , debe estar sujeto, siempre que sea posible, a normas estrictas.”[260] De hecho, las excepciones deben interpretarse de manera estricta pero razonable; se extienden sólo hasta donde su lenguaje lo justifica y todas las dudas deben resolverse a favor de la disposición general y no de la excepción.[261]

Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal considera que la RA No. 7942 es inválida en la medida en que dicha Ley autoriza contratos de servicios. Aunque el estatuto emplea la frase “acuerdos financieros y técnicos” de conformidad con la Constitución de 1987, en realidad trata estos acuerdos como contratos de servicios que otorgan propiedad efectiva a contratistas extranjeros en contravención de la ley fundamental.

El artículo 33, que se encuentra en el Capítulo VI (Contrato de Asistencia Técnica o Financiera) de la RA N° 7942 establece: SEC. 33. Elegibilidad.—Cualquier persona calificada con capacidad técnica y financiera para emprender la exploración, el desarrollo y la utilización a gran escala de recursos minerales en Filipinas puede celebrar un acuerdo de asistencia financiera o técnica directamente con el Gobierno a través del Departamento. [Énfasis añadido.]

"Exploración", tal como se define en la RA No. 7942, significa la búsqueda o prospección de recursos minerales mediante estudios geológicos, geoquímicos o geofísicos, teledetección, sondeos, excavaciones de zanjas, perforaciones, hundimientos de pozos, excavaciones de túneles o cualquier otro medio con el propósito de determinar la existencia, extensión, cantidad y calidad de los mismos y la viabilidad de explotarlos con fines lucrativos.[262]

A una empresa de propiedad extranjera legalmente constituida se le puede conceder un permiso de exploración[263], que le otorga el derecho de realizar exploraciones de todos los minerales en áreas específicas[264], es decir, de entrar, ocupar y explorar las mismas.[265] En última instancia, la empresa de propiedad extranjera, como tal titular del permiso, podrá solicitar un acuerdo de asistencia financiera y técnica.[266]

"Desarrollo" es el trabajo realizado para explorar y preparar un yacimiento o un depósito mineral para su contratación, incluida la construcción de la infraestructura necesaria y las instalaciones conexas.[267]

“Utilización” “significa la extracción o disposición de minerales”. [268] Se requiere una estipulación de que el proponente deberá disponer de los minerales y subproductos producidos al precio más alto y en términos y condiciones más ventajosos según lo dispuesto en las normas y reglamentos de implementación. incorporarse en cada ALCA.[269]

También se puede conceder un permiso de elaboración de minerales a una empresa de propiedad o control extranjero.[270] Por "procesamiento de minerales" se entiende la molienda, el beneficio o la mejora de menas o minerales y rocas o por medios similares para convertirlos en productos comercializables.[271]

Un contratista del ALCA garantiza que las operaciones mineras se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de la RA N° 7942 y sus normas de implementación[272] y con sus programas de trabajo y gastos y compromisos mínimos.[273] Y se obliga a proporcionar al Gobierno registros geológicos, contables y otros datos relevantes para su operación minera.[274]

“Operación minera”, tal como la define la ley, significa actividades mineras que involucran exploración, factibilidad, desarrollo, aprovechamiento y procesamiento.[275]

El supuesto subyacente en todas estas disposiciones es que el contratista extranjero gestiona los recursos minerales, tal como lo hace en un contrato de servicios.

Además, el Capítulo XII de la Ley otorga a los contratistas extranjeros en los ALCA los mismos derechos mineros auxiliares que otorga a los contratistas en acuerdos minerales (MPSA, CA y JV).[276] Entre paréntesis, las Secciones 72 a 75 utilizan el término “contratista”, sin distinguir entre contratistas del ALCA y de acuerdos minerales. Y lo mismo ocurre con los “titulares de derechos mineros” en la Sección 76. Un contratista extranjero puede incluso convertir su ALCA en un acuerdo minero si se determina que la viabilidad económica del área del contrato es inadecuada para justificar operaciones mineras a gran escala,[277] siempre que que reduzca su capital social en la sociedad, sociedad, asociación o cooperativa al cuarenta por ciento (40%).[278]

Finalmente, según la Ley, un contratista del ALCA garantiza que “tiene o tiene acceso a toda la experiencia financiera, administrativa y técnica. . . .”[279] Esto sugiere que un contratista del ALCA está obligado a proporcionar cierta asistencia de gestión – una forma de asistencia que ha sido eliminada y, por lo tanto, proscrita por la presente Carta.

Al permitir que los contratistas extranjeros administren u operen todos los aspectos de la operación minera, las disposiciones antes citadas de la Ley de la República Nº 7942 han transferido de hecho la propiedad efectiva de los recursos minerales de la nación a estos contratistas, dejando al Estado con nada más que el simple título sobre los mismos. .

Además, las mismas disposiciones, ya sea intencionalmente o por inadvertencia, permiten eludir el requisito de capitalización 60%-40% ordenado constitucionalmente para corporaciones o asociaciones dedicadas a la explotación, desarrollo y utilización de los recursos naturales de Filipinas.

En resumen, el Tribunal considera que las siguientes disposiciones de la RA No. 7942 violan la Sección 2, Artículo XII de la Constitución:

(1) La disposición en la Sección 3 (aq), que define “persona calificada”, a saber: Disponiéndose, que una corporación de propiedad extranjera legalmente constituida será considerada una persona calificada para propósitos de otorgar un permiso de exploración, asistencia financiera o técnica. contrato o permiso de procesamiento de minerales.

(2) la Sección 23,[280] que especifica los derechos y obligaciones de un titular de un permiso de exploración, en la medida en que dicha sección se aplique a un acuerdo de asistencia financiera o técnica,

(3) Sección 33, que prescribe la elegibilidad de un contratista en un acuerdo de asistencia financiera o técnica;

(4) Sección 35,[281] que enumera los términos y condiciones de todo acuerdo de asistencia financiera o técnica;

(5) el artículo 39,[282] que permite al contratista en un acuerdo de asistencia financiera y técnica convertir el mismo en un acuerdo de producción compartida de minerales;

(6) Sección 56,[283] que autoriza la emisión de un permiso de procesamiento de minerales a un contratista en un acuerdo de asistencia financiera y técnica;

Son igualmente nulas las siguientes disposiciones de la misma Ley, por depender de las anteriores y no pueden valerse por sí solas:

(1) Sección 3 (g),[284] que define el término “contratista”, en la medida en que se aplica a un acuerdo de asistencia financiera o técnica.

el artículo 34[285], que prescribe el área contractual máxima en un acuerdo de asistencia financiera o técnica;

el artículo 36,[286] que permite negociaciones para acuerdos de asistencia financiera o técnica;

el artículo 37,[287] que prescribe el procedimiento para la presentación y evaluación de propuestas de acuerdos de asistencia financiera o técnica;

el artículo 38,[288] que limita el plazo de los acuerdos de asistencia financiera o técnica;

el artículo 40,[289] que permite la cesión o transferencia de contratos de asistencia financiera o técnica;

la Sección 41,[290] que permite el retiro del contratista en un ALCA;

Los párrafos segundo y tercero del artículo 81,[291] que prevén la participación del Gobierno en un acuerdo de asistencia financiera y técnica; y

la Sección 90,[292] que establece incentivos a los contratistas en los ALCA en la medida en que se aplica a dichos contratistas;

Cuando las partes del estatuto son tan mutuamente dependientes y conectadas como condiciones, consideraciones, incentivos o compensaciones entre sí, como para justificar la creencia de que la legislatura las concibió como un todo, y que si todas no pudieran llevarse a efecto, la legislatura no aprobaría el residuo de forma independiente, entonces, si algunas partes son inconstitucionales, todas las disposiciones que sean así dependientes, condicionales o relacionadas, deben caer con ellas.[293]

No cabe duda de que el WMCP ALCA en sí mismo es un contrato de servicios.

La sección 1.3 del ALCA WMCP otorga a WMCP “el derecho exclusivo de explorar, explotar, utilizar[,] procesar y disponer de todos los productos minerales y subproductos de los mismos que puedan producirse en el Área de Contrato”.[294] El ALCA también imbuye a WMCP WMCP con los siguientes derechos: (b) extraer y transportar cualquier muestra de Mineral del área del Contrato con el fin de realizar pruebas y estudios al respecto; (c) determinar los procesos de extracción y tratamiento que se utilizarán durante el Período de Desarrollo/Operación y las instalaciones del proyecto que se construirán durante el Período de Desarrollo y Construcción; (d) tener derecho de posesión del Área de Contrato, con pleno derecho de entrada y salida y derecho a ocupar la misma, sujeto a las disposiciones del Decreto Presidencial N° 512 (si corresponde) y no estar impedido de ingresar en áreas privadas y por los propietarios y/u ocupantes de las superficies de las mismas cuando realicen prospecciones, exploraciones y explotaciones de minerales en las mismas; xxx (f) construir carreteras, minería, drenaje, instalaciones de generación y transmisión de energía y todo otro tipo de obras en el Área de Contrato; (g) erigir, instalar o colocar cualquier tipo de mejoras, suministros, maquinaria y otros equipos relacionados con las Operaciones Mineras y usar, vender o de otro modo disponer, modificar, eliminar o disminuir cualquiera y todas las partes de los mismos; (h) disfrutar, sujeto a las leyes, normas y reglamentos pertinentes y a los derechos de terceros, derechos de servidumbre y el uso de madera, arena, arcilla, piedra, agua y otros recursos naturales en el Área del Contrato sin costo para los fines del Operaciones mineras; xxx

(l) tendrá derecho a hipotecar, gravar o gravar todo o parte de sus intereses y obligaciones bajo este Acuerdo, la planta, equipo e infraestructura y los Minerales producidos a partir de las Operaciones Mineras; xxx. [295]

Todos los materiales, equipos, plantas y otras instalaciones construidas o colocadas en el Área de Contrato siguen siendo propiedad de WMCP, que tiene el derecho de ocuparse y retirar dichos artículos dentro de los doce meses siguientes a la terminación del ALCA.[296]

De conformidad con la Sección 1.2 del ALCA, WMCP proporcionará “[todo] el financiamiento, la tecnología, la gestión y el personal necesarios para las Operaciones Mineras”. La empresa minera se obliga a “realizar todas las Operaciones Mineras. . . proporcionar todos los servicios, tecnología y financiamiento necesarios en relación con los mismos”[297] y “proporcionar todos los materiales, mano de obra, equipos y otras instalaciones que puedan ser necesarios para llevar a cabo todas las Operaciones Mineras”.[298] WMCP podrá realizar ampliaciones y mejoras. y reemplazos de las instalaciones mineras y podrá agregar aquellas nuevas instalaciones que considere necesarias para las operaciones mineras.[299]

Estas estipulaciones contractuales, en conjunto, otorgan a WMCP la propiedad efectiva sobre los recursos naturales que pertenecen propiamente al Estado y están destinados al beneficio de sus ciudadanos. Estas estipulaciones son aborrecibles para la Constitución de 1987. Son precisamente los vicios que la ley fundamental busca evitar, los males que pretende suprimir. En consecuencia, el contrato del que nacen debe ser anulado.

Al argumentar contra la anulación del ALCA, WMCP invoca el Acuerdo sobre Promoción y Protección de Inversiones entre los Gobiernos de Filipinas y Australia, que fue firmado en Manila el 25 de enero de 1995 y que entró en vigor el 8 de diciembre de 1995. xx x . El artículo 2 (1) de dicho tratado establece que se aplica a las inversiones siempre que se realicen y, por lo tanto, el hecho de que el ALCA [de WMCP] se haya celebrado antes de la entrada en vigor del tratado no impide que el Gobierno filipino proteja la inversión [de WMCP] en [ese] ALCA. Asimismo, el artículo 3 (1) del tratado establece que “Cada Parte alentará y promoverá las inversiones en su área por parte de inversionistas de la otra Parte y [admitirá] dichas inversiones de conformidad con su Constitución, Leyes, reglamentos y políticas de inversión” y en el Artículo 3 (2), establece que “Cada Parte garantizará que las inversiones reciban un trato justo y equitativo”. Esta última estipulación indica que tenía por objeto imponer a una Parte la obligación de otorgar un trato justo y equitativo a las inversiones de la otra Parte y que la falta de proporcionar dicho tratamiento por o bajo las leyes de la Parte puede constituir una violación de la tratado. En pocas palabras, Filipinas no podía, en virtud de dicho tratado, basarse en las deficiencias de sus propias leyes para privar a un inversionista australiano (como [WMCP]) de un trato justo y equitativo invalidando el ALCA [de WMCP] sin anular igualmente los contratos de servicios celebrados. antes de la promulgación de la RA 7942, como los mencionados en PD 87 o EO 279.

Esto se vuelve más significativo a la luz del hecho de que el ALCA [del WMCP] no fue ejecutado por un simple ciudadano filipino, sino por el propio Gobierno filipino, nada menos que a través de su Presidente, quien, al celebrar dicho tratado, se supone que está al tanto de las leyes filipinas existentes sobre contratos de servicios para la exploración, desarrollo y utilización de recursos naturales. La ejecución del ALCA por parte del Gobierno filipino garantiza al Gobierno australiano que el ALCA está en conformidad con las leyes filipinas vigentes.[300] [Énfasis y cursiva de los encuestados privados.]

Se argumenta que la invalidación del ALCA en cuestión constituiría una violación de dicho tratado lo que, a su vez, equivaldría a una violación de la Sección 3, Artículo II de la Constitución que adopta los principios generalmente aceptados del derecho internacional como parte del derecho. de la tierra. Uno de estos principios generalmente aceptados es pacta sunt servanda, que exige el cumplimiento de buena fe de las obligaciones convencionales.

Incluso suponiendo, a efectos de argumentación, que el WMCP tenga razón en su interpretación del tratado y en su afirmación de que “Filipinas no podría... . . privar a un inversionista australiano (como [WMCP]) de un trato justo y equitativo al invalidar el ALCA [de WMCP] sin anular igualmente los contratos de servicios celebrados antes de la promulgación de la RA 7942. . .”, la anulación del ALCA no constituiría una violación del tratado invocado. Porque esta decisión que aquí se invalida el tema ALCA forma parte del sistema legal de Filipinas.[301] La cláusula de igual protección[302] garantiza que dicha decisión se aplicará a todos los contratos pertenecientes a la misma clase, por lo que mantiene, más que viola, la estipulación de “trato justo y equitativo” en dicho tratado.

Hay otra cuestión que requiere aclaración. Los peticionarios sostienen que, de conformidad con las disposiciones de la Sección 2, Artículo XII de la Constitución, el Presidente puede celebrar acuerdos que impliquen “ya sea asistencia técnica o financiera” únicamente. El acuerdo en cuestión, sin embargo, es un acuerdo de asistencia técnica y financiera.

El argumento de los peticionarios no miente. Adherirse al lenguaje literal de la Constitución conduciría a consecuencias absurdas[303]. Como lo expresó correctamente WMCP:

xxx tal teoría de los peticionarios obligaría al gobierno (a través del Presidente) a celebrar contratos con dos (2) corporaciones de propiedad extranjera, una para un acuerdo de asistencia financiera y la otra, para asistencia técnica sobre una misma área minera o tierra; o celebrar dos (2) contratos con una sola corporación de propiedad extranjera que tenga la capacidad de brindar asistencia tanto financiera como técnica, uno de asistencia financiera y otro de asistencia técnica, sobre la misma área minera. Un resultado tan absurdo definitivamente no está sancionado por los cánones de la interpretación constitucional.[304] [Subrayado en el original.]

Seguramente, los redactores de la Carta de 1987 no contemplaron un resultado tan absurdo a partir del uso de “uno u otro”. No debe interpretarse que una constitución exige lo imposible o lo impracticable; y, de ser posible, deben evitarse consecuencias irrazonables o absurdas.[305] Los tribunales no deben dar a las palabras un significado que conduzca a consecuencias absurdas o irrazonables y debe rechazarse una interpretación literal si fuera injusta o condujera a resultados absurdos.[306] Se trata de un fuerte argumento en contra de su adopción.[307] En consecuencia, debe rechazarse la interpretación de los peticionarios.

La discusión anterior ha hecho innecesaria la resolución de las demás cuestiones planteadas por la petición.

POR LO TANTO, SE CONCEDE la petición. La Corte declara inconstitucional y nulo:

(1) Las siguientes disposiciones de la Ley de la República N° 7942:

(a) La disposición de la Sección 3 (aq),

(b) Sección 23,

(c) Artículos 33 a 41,

(d) Sección 56,

e) Los párrafos segundo y tercero del artículo 81, y

f) Artículo 90.

(2) Todas las disposiciones de la Orden Administrativa 96-40, s. 1996 que no son conformes con la presente Decisión, y

(3) El Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera entre el Gobierno de la República de Filipinas y WMC Filipinas, Inc.

ASI ORDENADO.

CONCHITA CARPIO MORALES Juez Asociado

CONCURRIMOS:

HILARIO G. DAVIDE, JR. Presidente del Tribunal Supremo

REYNATO S. PUNO Juez Asociado

ARTEMIO V. PANGANIBAN Juez Asociado

JOSÉ C. VITUG Juez Asociado

LEONARDO A. QUISUMBING Juez Asociado

CONSUELO YNARES SANTIAGO Juez Asociado

ANGELINA SANDOVAL-GUTIERREZ Jueza Asociada

ANTONIO T. CARPIO Juez Asociado

RENATO C. CORONA Juez Asociado

MAMÁ. ALICIA AUSTRIA-MARTINEZ Jueza Asociada

ROMEO J. CALLEJO, SR. Justicia asociada

ADOLFO S. AZCUNA Juez Asociado

DANTE O. TINGA Juez Asociado

CERTIFICACIÓN

De conformidad con la Sección 13, Artículo VIII de la Constitución, por la presente se certifica que las conclusiones de la Decisión anterior se alcanzaron en consulta antes de que el caso fuera asignado al redactor de la opinión de la Corte.

HILARIO G. DAVIDE, JR. Presidente del Tribunal Supremo

[1] Aparece como “Nequito” en el título de la Petición pero “Nequinto” en el cuerpo. (Rollo, pág. 12.)

[2] Según aparece en el cuerpo de la Petición. (Id., en 13.) El título de la petición no incluye a Louel A. Peria como uno de los peticionarios pero sí aparece el nombre de su padre Elpidio V. Peria.

[3] Aparece como “Kaisahan Tungo sa Kaunlaran ng Kanayunan at Repormang Pansakahan (KAISAHAN)” en el título de la Petición de “Philippine Kaisahan Tungo sa Kaunlaran ng Kanayunan at Repormang Pansakahan (KAISAHAN)” en el cuerpo. (Ídem, en 14.)

[4] Designado erróneamente en la Petición como “Western Mining Filipinas Corporation”. (Id., en 212.) Posteriormente, WMC (Filipinas), Inc. pasó a llamarse “Tampakan Mineral Resources Corporation”. (Ídem, en 778.)

[5] Una ley que instituye un nuevo sistema de exploración, desarrollo, utilización y conservación de recursos minerales.

[6] Autorizando al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a Negociar y Celebrar Acuerdos de Empresa Conjunta, Coproducción o Producción Compartida para la Exploración, Desarrollo y Utilización de Recursos Minerales, y Prescribiendo los Lineamientos para dichos Acuerdos y aquellos Acuerdos que involucren Servicios Técnicos. o Asistencia financiera de empresas de propiedad extranjera para la exploración, el desarrollo y la utilización de minerales a gran escala.

[7] Ejecutivo. Orden No. 279 (1987), art. 4.

[8] Ley Rep. N° 7942 (1995), art. 15.

[9] Ídem, sec. 26 (a)-(c).

[10] Ídem, sec. 29.

[11] Ídem, sec. 30.

[12] Ídem, sec. 31.

[13] Ídem, sec. 32.

[14] Ídem., cap. VI.

[15] Íd., secs. 27 y 33 en relación con el art. 3 (aq).

[16] Ídem, sec. 72.

[17] Ídem, sec. 73.

[18] Ídem, sec. 75.

[19] Ídem, sec. 74.

[20] Ídem, sec. 76.

[21] Ídem, cap. XIII.

[22] Ídem, secs. 20-22.

[23] Ídem, secs. 43, 45.

[24] Ídem., secs. 46-49, 51-52.

[25] Ídem., cap. IX.

[26] Ídem, cap. X.

[27] Ídem, cap. XI.

[28] Ídem., cap. XIV.

[29] Ídem, cap. XV.

[30] Ídem., cap. XVI.

[31] Ídem, cap. XIX.

[32] Ídem., cap. XVII.

[33] El artículo 116, RA No. 7942 establece que la Ley “entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación completa en dos (2) periódicos de circulación general en Filipinas”.

[34] WMCP ALCA, sec. 4.1.

[35] Rollo, pág. 22.

[36] Ibídem.

[37] Ibídem.

[38] Ibídem. Desde entonces, el número aumentó a 129 solicitudes cuando los peticionarios presentaron su Réplica. (Rollo, pág. 363.)

[39] Ídem, en 22.

[40] Ídem, en 23-24.

[41] Ídem, en 52-53. Se suministra énfasis y subrayado.

[42] WMCP ALCA, pág. 2.

[43] Rollo, pág. 220.

[44] Ídem, en 754.

[45] Vídeo Nota 4.

[46] Rollo, pág. 754.

[47] Ídem, en 755.

[48] Ídem, en 761-763.

[49] Ídem, en 764-776.

[50] Ídem, en 782-786.

[51] Registrado como CA-GR No. 74161.

[52] GR No. 153885, titulado Lepanto Consolidated Mining Company contra WMC Resources International Pty. Ltd., et al., decidido el 24 de septiembre de 2003 y GR No. 156214, titulado Lepanto Mining Company contra WMC Resources International Pty. Ltd. ., WMC (Filipinas), Inc., Southcot Mining Corporation, Tampakan Mining Corporation y Sagittarius Mines, Inc., decisión del 23 de septiembre de 2003.

[53] La Sección 12, Regla 43 del Reglamento del Tribunal, invocada por el demandado privado, establece: “La apelación no suspenderá el laudo, sentencia, orden final o resolución que se pretende revisar a menos que el Tribunal de Apelaciones indique lo contrario sobre dicha sentencia. términos que considere justos”.

[54] Respuesta de WMCP (de fecha 6 de mayo de 2003) al comentario de los peticionarios (a la Manifestación y Manifestación Suplementaria), pág. 3.

[55] Ibídem.

[56] Ibídem.

[57] Respuesta de WMCP (de fecha 6 de mayo de 2003) al comentario de los peticionarios (a la Manifestación y Manifestación Suplementaria), pág. 4.

[58] Asociación Filipina de Constitución contra Enríquez, 235 SCRA 506 (1994); Asociación Nacional de Proteccionismo Económico contra Ongpin, 171 SCRA 657 (1989); Dumlao contra COMELEC, 95 SCRA 392 (1980).

[59] Dumlao contra COMELEC, supra.

[60] Junta de Optometría contra Colet, 260 SCRA 88 (1996).

[61] Dumlao contra COMELEC, supra.

[62] Autoridad Metropolitana de la Bahía de Subic contra Comisión de Elecciones, 262 SCRA 492 (1996).

[63] Angara v. Comisión Electoral, 63 Phil. 139 (1936).

[64] Colegio de Abogados Integrado de Filipinas contra Zamora, 338 SCRA 81, 100 (2000); Dumlao contra COMELEC, supra; El Pueblo contra Vera, 65 Fil. 56 (1937).

[65] Dumlao contra COMELEC, supra.

[66] Colegio de Abogados Integrado de Filipinas contra Zamora, supra.

[67] Ermita-Malate Hotel and Motel Operadores Association, Inc. contra el alcalde de la ciudad de Manila̧ 21 SCRA 449 (1967).

[68] Los peticionarios Roberto P. Amloy, Raqim L. Dabie, Simeon H. Dolojo, Imelda Gandon, Leny B. Gusanan, Marcelo L. Gusanan, Quintol A. Labuayan, Lomingges Laway y Benita P. Tacuayan.

[69] Los peticionarios F'long Agutin M. Dabie, Mario L. Mangcal, Alden S. Tusan, Sor Susuan O. Bolanio, OND, Lolita G. Demonteverde, Benjie L. Nequinto, Rose Lilia S. Romano y Amparo S. Ladrar.

[70] Rollo, pág. 6.

[71] Ídem. en 337, citando Malabanan v. Gaw Ching, 181 SCRA 84 (1990).

[72] 246 SCRA 540 (1995).

[73] El Pueblo contra Vera, supra.

[74] Militante contra Tribunal de Apelaciones, 330 SCRA 318 (2000).

[75] Ibídem.

[76] Cruz contra el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 347 SCRA 128 (2000), Kapunan, J., Opinión separada. [Énfasis añadido.]

[77] Joya contra la Comisión Presidencial de Buen Gobierno, 225 SCRA 568 (1993).

[78] Colegio de Abogados Integrado de Filipinas contra Zamora, supra.

[79] J. Bernas, SJ, Constitución de Filipinas de 1987: comentario 1009 (1996).

[80] Cruz v. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, supra, Kapunan, J., Opinión Separada.

[81] Id., Puno, J., Voto Razonado, y Panganiban, J., Voto Razonado.

[82] Cariño v. Gobierno Insular, 212 US 449, 53 L.Ed. 595 (1909). Por ejemplo, la Ley 14, Título 12, Libro 4 de la Recopilación de Leyes de las Indias proclamó: “Habiendo adquirido plena soberanía sobre las Indias, y todas las tierras, territorios y posesiones no cedidas hasta ahora por nuestros reales antecesores, o por nosotros, o en nuestro nombre, todavía pertenecientes a la corona y patrimonio real, es nuestra voluntad que todas las tierras que se posean sin escrituras de concesión adecuadas y verdaderas nos sean restituidas según nos pertenecen, a fin de que después de reservarlas antes todo lo que a nosotros o a nuestros virreyes, audiencias y gobernadores nos parezca necesario para plazas, caminos, pastos y ejidos públicos en aquellos lugares que están poblados, tomando en consideración no sólo su condición presente, sino también su futuro y su probable incremento. , y después de distribuir a los naturales lo que sea necesario para la labranza y el pastoreo, confirmándolos en lo que ahora tienen y dándoles más si fuera necesario, todo el resto de dichas tierras puede quedar libre y sin cargas para que dispongamos de lo que queramos. .”

[83] República contra Tribunal de Apelaciones, 160 SCRA 228 (1988). Se ha observado, sin embargo, que “la prohibición contenida en la Constitución [de 1935] contra la enajenación por parte del Estado de tierras minerales y minerales no es propiamente parte de la doctrina Regal sino una política nacional separada diseñada para conservar nuestros recursos minerales y evitar la que el Estado se vea privado de minerales que son esenciales para la defensa nacional”. (A. Noblejas, Philippine Law on Natural Resources 126-127 [edición de 1959], citando a V. Francisco, The New Mining Law.)

[84] Cruz v. Secretary of Environment and Natural Resources, supra, Kapunan, J., Opinión Separada, citando a A. Noblejas, Philippine Law on Natural Resources 6 (1961). Noblejas continúa:

Así, afirmaron su derecho de propiedad sobre minas y minerales o metales preciosos, oro y plata a diferencia del derecho de propiedad de la tierra en la que se encontraban los minerales. Así, cuando en un terreno la minería era más valiosa que la agricultura, el soberano conservaba la propiedad de las minas aunque la tierra hubiera sido enajenada a la propiedad privada. Poco a poco, el derecho a la propiedad de los minerales se fue ampliando a los metales comunes. Si el soberano no explotó los minerales, los otorga o los vende como un derecho separado de la tierra. (Ídem, en 6.)

[85] En el caso inédito de Lawrence v. Garduño (L-10942, citado en V. Francisco, Philippine Law on Natural Resources 14-15 [1956]), esta Corte observó:

El principio que subyace a la legislación española en materia de minas es que éstas están sujetas a la expropiación eminente del Estado. La ley española de 7 de julio de 1867, modificada por la ley de 4 de marzo de 1868, en su artículo 2 dice: “La propiedad de las sustancias enumeradas en el artículo anterior (entre ellas las de naturaleza inflamable), pertenece[s] al estado, y no pueden ser eliminados sin la autoridad del gobierno”.

La primera ley minera española promulgada para estas Islas (Decreto de Superior Gobierno Civil de 28 de enero de 1964), en su artículo I, dice: “La propiedad suprema de las minas en todo el reino pertenece a la corona y al rey. No podrán ser explotados sino por las personas que obtuvieron concesión especial de este gobierno superior y por quienes la obtengan en lo sucesivo, con sujeción a este reglamento.”

El artículo 2 del real decreto sobre propiedad de minas en las Islas Filipinas, de 14 de mayo de 1867, que era la ley vigente en el momento de la cesión de estas Islas al Gobierno de los Estados Unidos, dice: “La propiedad de las sustancias enumeradas en el artículo anterior (entre ellas las de naturaleza inflamable) pertenecen al Estado, y no pueden ser eliminadas sin autorización del Superior Gobernador Civil.”

Además, todas esas leyes contenían disposiciones que regulaban la forma de prospección, localización y exploración de minas en propiedad privada por personas distintas del propietario de los terrenos, así como el otorgamiento de concesiones, lo que demuestra que las tierras privadas no incluían, sin expresa expresa conceder, las minas que en él se pudieran encontrar.

Disposiciones análogas se encuentran en el Código Civil de España que determinan la propiedad de las minas. En su artículo 339 (Artículo 420, Nuevo Código Civil) que enumera las propiedades de propiedad pública, se incluyen las minas hasta que se concedan especialmente a particulares. En su artículo 350 (Art. 437, Nuevo Código Civil) que declara que el propietario de cualquier parcela de terreno es dueño de su superficie y de todo lo que hay debajo de ella, se hace una excepción en lo que se refiere a las leyes mineras. Luego, al hablar de minerales, el Código en sus artículos 426 y 427 (Art. 519, Nuevo Código Civil) establece normas que regulan la excavación de pozos por terceros en terrenos de propiedad privada con el fin de realizar prospecciones minerales.

[86] Atok Big-Wedge Mining Co. contra el Tribunal Intermedio de Apelaciones, 261 SCRA 528 (1996).

[87] Ibídem.

[88] Cruz v. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, supra, Kapunan, J., Opinión Separada.

[89] Ibíd.

[90] McDaniel contra Apacible y Cuisia, 42 Phil. 749 (1922).

[91] Noblejas, supra, en 5.

[92] VMA Dimagiba, Conceptos de contratos de servicios en energía, 57 Phil. LJ 307, 313 (1982).

[93] PA Agabin, Contratos de servicios: ¿vino viejo en botellas nuevas?, en II Anteproyecto de Constitución de la Ley UP de 1986 Proyecto 3.

[94] Ídem., en 2-3.

[95] Ídem, en 3.

[96] Ibídem.

[97] Ibídem.

[98] Ibíd.

[99] Ley que regula la exploración, localización y arrendamiento de tierras que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas.

[100] Ley para regular el arrendamiento y el desarrollo de tierras carboníferas en las Islas Filipinas.

[101] Agabin, supra, en 3.

[102] El pueblo contra Linsangan, 62 Phil. 646 (1935).

[103] Ibíd.

[104] Ibíd.

[105] Ibíd.

[106] Ibíd.

[107] Atok Big-Wedge Mining Co. contra el Tribunal Intermedio de Apelaciones, supra.

[108] Bernas, SJ, supra, en 1009-1010, citando Lee Hong Hok v. David, 48 SCRA 372 (1972).

[109] II J. Aruego, La formulación de la Constitución de Filipinas 592 (1949).

[110] Ídem, en 600-601.

[111] Id., en 604. El delegado Aruego expone:

En el momento de redactar la Constitución filipina, se sabía que el capital filipino era bastante tímido. Los filipinos, por regla general, dudaban en invertir una suma considerable de su capital en el desarrollo, explotación y utilización de los recursos naturales del país. Todavía no estaban tan acostumbrados a las empresas corporativas como los pueblos de Occidente. Los delegados sabían que esta apatía general significaría el retraso del desarrollo de los recursos naturales, a menos que se alentara al capital extranjero a entrar y ayudar en ese desarrollo. Sabían que la nacionalización de los recursos naturales ciertamente no alentaría la inversión de capital extranjero en ellos. Pero había un sentimiento general en la Convención de que era mejor retrasar ese desarrollo o incluso posponerlo por completo hasta el momento en que los filipinos estuvieran listos y dispuestos a emprenderlo, en lugar de permitir que los recursos naturales pasaran a ser propiedad o control. de extranjeros para que pudieran desarrollarse inmediatamente, y los filipinos del futuro no actuarían como propietarios sino, a lo sumo, como inquilinos o trabajadores bajo amos extranjeros. Los delegados creían que, por supuesto, los recursos naturales debían conservarse para la posteridad filipina.

La nacionalización de los recursos naturales también pretendía ser un instrumento de defensa nacional. La Convención consideró que permitir que un extranjero posea o controle los recursos naturales sería debilitar la defensa nacional. Haría posible la extensión gradual de la influencia extranjera a nuestra política, aumentando así la posibilidad de control extranjero. xxx.

No sólo estos. Se creía que la nacionalización de los recursos naturales evitaría que Filipinas se convirtiera en una fuente de conflictos internacionales con el consiguiente peligro para su seguridad interna y su independencia. Porque a menos que los recursos naturales fueran nacionalizados, dando a los nacionales de países extranjeros la oportunidad de poseerlos o controlarlos, podrían surgir conflictos de intereses entre ellos, lo que provocaría un peligro para la seguridad y la independencia de la nación. (Ídem, en 605-606.)

[112] Palting contra San José Petroleum Inc., 18 SCRA 924 (1966); República contra Quasha, 46 SCRA 160 (1972).

[113] Atok Big-Wedge Mining Co. contra el Tribunal Intermedio de Apelaciones, supra.

[114] El artículo VI del mismo disponía:

1. La disposición, explotación, desarrollo y utilización de todas las tierras agrícolas, madereras y minerales del dominio público, aguas, minerales, carbón, petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas y fuentes de energía potencial, y otros recursos naturales de cualquiera de las Partes, y la operación de servicios públicos, estarán, si están abiertas a cualquier persona, a los ciudadanos de la otra Parte y a todas las formas de empresas comerciales propiedad o controladas directa o indirectamente por ciudadanos de esa otra Parte de la misma manera en cuanto a y bajo las mismas condiciones impuestas a los ciudadanos o corporaciones o asociaciones propiedad o controladas por ciudadanos de la Parte que otorga el derecho.

2. Los derechos previstos en el párrafo 1 podrán ejercerse xxx en el caso de ciudadanos de los Estados Unidos, con respecto a los recursos naturales de dominio público en Filipinas, únicamente a través de una corporación organizada conforme a las leyes de Filipinas. y al menos 60% de cuyo capital social es propiedad y está controlado por ciudadanos de los Estados Unidos xx x.

3. Los Estados Unidos de América se reservan los derechos de los distintos estados de los Estados Unidos de limitar la medida en que los ciudadanos, corporaciones o asociaciones de propiedad o controladas por ciudadanos de Filipinas puedan participar en las actividades especificadas en este artículo. La República de Filipinas se reserva el poder de negar y de los derechos especificados en este artículo a ciudadanos de los Estados Unidos que sean ciudadanos de Estados, o a corporaciones o asociaciones al menos 60% de cuyo capital social o capital sea propiedad o esté controlado por ciudadanos. de Estados, que niegan derechos similares a los ciudadanos de Filipinas, o a corporaciones o asociaciones que son propiedad de ciudadanos de Filipinas o están controladas por ellos xx x.

[115] Ley para promover la exploración, el desarrollo, la explotación y la utilización de los recursos petroleros de Filipinas; Fomentar la Conservación de dichos Recursos Petroleros; Autorizar al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para crear una Unidad Administrativa y una Junta Técnica en el Negociado de Minas; a asignar fondos para ello; y para otros fines.

[116] Ley Rep. N° 387 (1949), según enmendada, art. 10 (b).

[117] Ídem, art. 10c).

[118] Ídem, art. 5.

[119] Ídem, art. 31. La misma disposición reconocía los derechos de los ciudadanos estadounidenses en virtud de la Enmienda de Paridad:

Durante la vigencia y sujeto a las disposiciones de la ordenanza adjunta a la Constitución de Filipinas, los ciudadanos de los Estados Unidos y todas las formas de empresas comerciales propiedad y controladas, directa o indirectamente, por ciudadanos de los Estados Unidos disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones bajo las disposiciones de esta Ley de la misma manera y bajo las mismas condiciones impuestas a los ciudadanos de Filipinas o corporaciones o asociaciones propiedad o controladas por ciudadanos de Filipinas.

[120] Ídem, art. 10.

[121] Ídem, art. 3.

[122] Ídem, art. 9.

[123] Ibíd.

[124] Ley Rep. N° 387 (1949), según enmendada, art. 8.

[125] Ídem, art. 25.

[126] Ídem, art. 47.

[127] Ídem, art. 60.

[128] Ídem, art. 64. El artículo 49, RA No. 387 originalmente imponía un impuesto de exploración anual a los concesionarios de exploración, pero esta disposición fue derogada por la Sección 1, RA No. 4304.

[129] Francisco, supra, en 103.

[130] Ley Rep. N° 387 (1949), según enmendada, art. sesenta y cinco.

[131] Francisco, supra, en 103.

[132] Ley Rep. N° 387 (1949), según enmendada, art. 90 (b) 3.

[133] Ídem, art. 90 (b) 4.

[134] Ídem, art. 93-A.

[135] Ídem, art. 93.

[136] Ibíd.

[137] Ley Rep. N° 387 (1949), según enmendada, art. 94.

[138] Ídem, art. 106.

[139] Ídem, art. 95.

[140] Ibíd.

[141] Ley Rep. N° 387 (1949), según enmendada, art. 95(e).

[142] Dimagiba, supra, en 315, citando a Fabrikant, Oil Discovery and Technical Change in Southeast Asia, Legal Aspects of Production Sharing Contracts in the Indonesian Petroleum Industry, 101-102, secciones 13C.24 y 13C.25 (1972).

[143] Agabin, supra, en 4.

[144] Dimagiba, supra, en 318.

[145] Se modifica el Decreto Presidencial No. 8 emitido el 2 de octubre de 1972 y se promulga una Ley Modificada para Promover el Descubrimiento y la Producción de Petróleo Autónomo y los fondos apropiados para ello.

[146] Presidente. Decreto No. 87 (1972), art. 4.

[147] Agabin, supra, en 6.

[148] M. Magallona, Contratos de servicios en recursos naturales de Filipinas, 9 World Bull. 1, 4 (1993).

[149] Presidente. Decreto No. 87 (1972), art. 6.

[150] Ídem, sec. 4.

[151] Ídem, sec. 6.

[152] Ídem, sec. 7.

[153] Ídem, sec. 8.

[154] Ibíd.

[155] Ibíd.

[156] Presidente. Decreto No. 87 (1972), art. 9.

[157] Ídem, sec. 12.

[158] Ídem, sec. 13.

[159] Dimagiba hace la siguiente comparación entre el esquema de contrato de servicios y el sistema de concesión:

Tanto en el sistema de concesión como en el de contrato de servicios, se exigen al desarrollador obligaciones laborales y financieras. En virtud de la Ley de la República N° 387 y el Decreto Presidencial N° 87, el concesionario y los contratistas de servicios perciben ciertos impuestos a favor del gobierno. En ambos acuerdos, el explorador/desarrollador recibe incentivos en forma de exenciones fiscales en la importación o disposición de maquinaria, equipo, materiales y repuestos necesarios en las operaciones petroleras.

El concesionario y el contratista del servicio están obligados a mantener en sus archivos datos e información valiosos y se les puede exigir que presenten al Gobierno informes tecnológicos o contables sobre sus necesidades. Los representantes del Gobierno debidamente autorizados podrían, conforme a la ley, inspeccionar o auditar los libros de cuentas del titular del contrato.

En ambos sistemas, el promotor puede conceder al gobierno anfitrión bonificaciones por firma, descubrimiento o producción.

Sin embargo, el sistema de concesión difiere considerablemente del sistema de contrato de servicios en áreas importantes de las operaciones. En el sistema de concesiones, el Gobierno simplemente recibe una regalía fija que es un determinado porcentaje del petróleo crudo producido u otras unidades de medida, independientemente de si el titular de la concesión obtiene beneficios o no. Esto no ocurre así en el sistema de contrato de servicios. Un determinado porcentaje de la producción bruta se reserva para gastos recuperables del contratista. Del producto neto, las partes tienen derecho a porcentajes de participación que corresponderán a cada una de ellas.

En el sistema de regalías, el concesionario puede verse disuadido de producir más porque, dado que la regalía pagada al país anfitrión está estrechamente vinculada al volumen de producción, cuanto mayor sea la producción, mayor cantidad o regalía se asignará al gobierno. . Esto no es así en el sistema de producción compartida. La participación del Gobierno depende en gran medida de los ingresos netos de la producción después de reembolsar al contratista de servicios sus gastos recuperables.

Como regla general, el Gobierno desempeña un papel pasivo en el sistema de concesiones, más particularmente interesado en recibir regalías del concesionario. En el acuerdo de producción compartida, el Gobierno desempeña un papel más activo en la gestión y supervisión de las operaciones petroleras y exige que el contratista del servicio cumpla obligaciones destinadas a aportar más beneficios económicos y tecnológicos al país anfitrión. (Dimagiba, supra, en 330-331.)

[160] Agabin, supra, en 6.

[161] Los antecedentes que condujeron a la Proclama se narran en Javellana v. Executive Secretary, 50 SCRA 55 (1973):

El 16 de marzo de 1967, el Congreso de Filipinas aprobó la Resolución No. 2, que fue modificada por la Resolución No. 4, de dicho organismo, adoptada el 17 de junio de 1967, convocando una convención para proponer enmiendas a la Constitución de Filipinas. Dicha Resolución No. 2, según enmendada, fue implementada mediante la Ley de la República No. 6132 aprobada el 24 de agosto de 1970, conforme a cuyas disposiciones se celebró la elección de delegados a dicha convención el 10 de noviembre de 1970 y se inició la Convención de 1971. para desempeñar sus funciones el 1 de junio de 1971. Mientras la Convención estaba en sesión el 21 de septiembre de 1972, el Presidente emitió la Proclamación No. 1081 que ponía a toda Filipinas bajo la ley marcial. El 29 de noviembre de 1972, el Presidente de Filipinas emitió el Decreto Presidencial No. 73, sometiendo al pueblo filipino para su ratificación o rechazo la Constitución de la República de Filipinas propuesta por la Convención Constitucional de 1971, y asignando fondos para la misma, así como fijando el plebiscito para dicha ratificación el 15 de enero de 1973.

El 17 de enero de 1973, el Presidente emitió la Proclamación No. 1102 certificando y proclamando que la Constitución propuesta por la Convención Constitucional de 1971 “ha sido ratificada por una abrumadora mayoría de todos los votos emitidos por los miembros de todos los Barangays (Asambleas de Ciudadanos) en todo el país. Filipinas, y por lo tanto ha entrado en vigor”.

[162] Bernas, SJ, supra, en 1016, Nota 28, citando la sesión del 25 de noviembre de 1972.

[163] Agabin, supra, en 1, citando a Sanvictores, The Economic Provisions in the 1973 Constitution, en Espiritu, 1979 Philconsa Reader on Constitutional and Policy Issues 449.

[164] Bernas, SJ, supra, en 1016, Nota 28, citando la sesión del 25 de noviembre de 1972.

[165] Ibíd.

[166] Ibídem

[167] Permitir a los ciudadanos de Filipinas o a las corporaciones o asociaciones cuyo capital sea propiedad de al menos el sesenta por ciento de dichos ciudadanos celebrar contratos de servicios con personas o corporaciones extranjeras para la exploración, el desarrollo, la explotación o la utilización de tierras de Filipinas. Dominio Público, Modificando para este propósito ciertas disposiciones de la Ley del Estado Libre Asociado Núm. 141.

[168] Presidente. Decreto No. 151 (1973), art. 1.

[169] Prever un sistema modernizado de administración y disposición de tierras minerales y promover e incentivar su desarrollo y explotación.

[170] Revisión y consolidación de todas las leyes y decretos que afectan la pesca y la pesca.

[171] Presidente. Decreto No. 704 (1975), art. 21.

[172] Revisión del Decreto Presidencial No. 389, también conocido como Código de Reforma Forestal de Filipinas.

[173] Presidente. Decreto No. 705 (1975), art. 62.

[174] Ley para promover la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos.

[175] Magallona, supra, en 6.

[176] Declarar una política nacional para implementar las reformas ordenadas por el pueblo, proteger sus derechos básicos, adoptar una Constitución provisional y prever una transición ordenada hacia un gobierno conforme a una nueva Constitución.

[177] Const., art. XVIII, sec. 27; De León contra Esguerra, 153 SCRA 602 (1987).

[178] Asociación de Mineros de Filipinas, Inc. contra Factoran, Jr., 240 SCRA 100 (1995).

[179] Ibíd.

[180] Ibíd.

[181] J. Bernas, SJ, La intención de los escritores de la Constitución de 1986 812 (1995).

[182] Asociación de Mineros de Filipinas, Inc. contra Factoran, Jr., supra.

[183] III Actas de la Comisión Constitucional 255.

[184] Ídem, en 355-356.

[185] Const. (1986), art. II, seg. 1.

[186] Cruz v. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, supra, Puno, J., Voto Razonado.

[187] Ley Rep. N° 7942 (1995), art. 9.

[188] SEC. 82. Asignación de la participación del gobierno.—La participación del gobierno a que se refieren las secciones anteriores se compartirá y asignará de conformidad con las Secciones 290 y 292 de la Ley de la República No. 7160, también conocida como Código de Gobierno Local de 1991. En caso de que el desarrollo y la utilización de recursos minerales es realizada por una corporación de propiedad o control gubernamental, el reparto y la asignación se realizarán de conformidad con las Secciones 291 y 292 de dicho Código.

[189] Ley que Crea un Programa Popular de Minería en Pequeña Escala y para otros fines.

[190] Ley Rep. N° 7942 (1995), art. 42.

[191] Ídem, secs. 3(ab) y 26.

[192] “Contratista” significa una persona calificada que actúa sola o en consorcio y que es parte de un acuerdo minero o de un acuerdo de asistencia financiera o técnica. (Id., sección 3[g].)

[193] “Área de contrato” significa tierra o cuerpo de agua delineado para fines de exploración, desarrollo o utilización de los minerales que se encuentran en el mismo. (Id., sección 3[f].)

[194] “Producción bruta” significa el valor real de mercado de los minerales o productos minerales de su área minera según se define en el Código Nacional de Rentas Internas (Id., sec. 3[v]).

[195] Ídem, sec. 26(a).

[196] Ley que Reduce las Tasas del Impuesto Especial sobre Minerales Metálicos y No Metálicos y Recursos de Canteras, que modifica para los efectos el Artículo 151 (a) del Código de Rentas Internas de la Nación, según enmendado.

[197] Ley Rep. N° 7942 (1995), art. (80).

[198] Ídem, art. 26 b).

[199] “Recurso mineral” significa cualquier concentración de minerales/rocas con valor económico potencial. (Id., sección 3[ad].)

[200] Ídem, sec. 26c).

[201] Ibíd.

[202] Ídem, sec. 3 (h).

[203] Ídem, sec. 3(x).

[204] Ídem, sec. 26, último par.

[205] Ídem, sec. 27.

[206] Ídem, sec. 3 (aq).

[207] Ídem, sec. 3 (r).

[208] Ídem, sec. 33.

[209] Ídem, sec. 3(t).

[210] Ídem, sec. 3 (aq).

[211] Las superficies máximas en los casos de acuerdos mineros se prescriben en el artículo 28 de la siguiente manera:

SEGUNDO. 28. Áreas Máximas para Acuerdo Minero. – La superficie máxima que una persona cualificada podrá poseer en cualquier momento en virtud de un acuerdo minero será:

(a) En tierra, en cualquier provincia –

(1) Para personas físicas, diez (10) cuadras; y

(2) Para sociedades, cooperativas, asociaciones o corporaciones, cien (100) bloques.

(b) En tierra, en toda Filipinas –

(1) Para personas físicas, veinte (20) manzanas; y

(2) Para sociedades, cooperativas, asociaciones o corporaciones, doscientos (200) bloques.

(c) Offshore, en toda Filipinas –

(1) Para personas físicas, cincuenta (50) manzanas;

(2) Para sociedades, cooperativas, asociaciones o corporaciones quinientos (500) bloques; y

(3) Para el área económica exclusiva, un área mayor que será determinada por el Secretario.

Las áreas máximas mencionadas anteriormente que un contratista puede poseer bajo un acuerdo minero no incluirán áreas de minería/cantera bajo acuerdos operativos entre el contratista y un propietario/arrendatario/permisionario/licenciatario celebrado bajo el Decreto Presidencial No. 463.

Por otro lado, la Sección 34, que regula el área máxima para el ALCA, establece:

SEGUNDO. 34. Área Máxima de Contrato. – La superficie máxima de contratación que podrá otorgarse por persona cualificada, sujeta a renuncia, será:

(a) 1.000 bloques meridionales en tierra;

(b) 4.000 bloques meridionales costa afuera; o

(c) Combinaciones de (a) y (b) siempre que no exceda los límites máximos para áreas terrestres y marinas.

[212] Ídem, sec. 33.

[213] Ídem, sec. 81.

[214] Kapatiran contra Tan, 163 SCRA 371 (1988).

[215] Prevé la publicación de leyes en el Boletín Oficial o en un periódico de circulación general en Filipinas como requisito para su eficacia.

[216] El Artículo 1, EO No. 200 fue posteriormente incorporado en el Código Administrativo de 1987 (Orden Ejecutiva No. 292 como Artículo 18, Capítulo 5 (Funcionamiento y Efecto de las Leyes), Libro 1 (Soberanía y Administración General).

[217] 136 SCRA 27 (1985).

[218] Manila Prince Hotel contra el Sistema de Seguros de Servicios Gubernamentales, 267 SCRA 408 (1997).

[219] Const., art. 3, seg. 1.

[220] 83 OG (Supl.) 3528-115 a 3528-117 (agosto de 1987).

[221] Asociación de Mineros de Filipinas, Inc. contra Factoran, Jr., supra.

[222] Los peticionarios señalan en su Memorándum que el ALCA:

xxx garantiza que WMCP, de propiedad totalmente extranjera, entró en el ALCA para facilitar “la exploración, el desarrollo y la explotación comercial a gran escala de los depósitos minerales que puedan existir dentro del área del Contrato”. [Sección 1.1] Como contratista también tiene el “derecho exclusivo de explorar, explotar, utilizar, procesar y disponer de todos los productos minerales y subproductos de los mismos que puedan derivarse o producirse en el Área de Contrato”. [Sección 1.3] Por lo tanto, se divide en una “fase de exploración y viabilidad” [Sección 3.2 (a)] y una “fase de construcción, desarrollo y producción”. [Sección 3.2 (b).]

Así pues, es esta sociedad de propiedad totalmente extranjera la que, entre otras cosas:

(a) opera dentro de un área contractual prescrita [Sección 4],

(b) opta por solicitar un Acuerdo de Participación en la Producción Minera [Sección 4.2],

(c) renuncie al control sobre partes del mismo a su propia elección [Sección 4.6],

(d) presenta programas de trabajo, incurre en gastos y elabora informes durante el período de exploración [Sección 5],

(e) presenta una Declaración de Viabilidad Minera [Secciones 5.4 y 5.5],

(f) durante el período de desarrollo, determina el cronograma, presenta programas de trabajo, proporciona los informes y determina y ejecuta ampliaciones, modificaciones, mejoras y reemplazos de nuevas instalaciones mineras dentro del área [Sección 6],

(g) cumple con las condiciones de protección ambiental y seguridad industrial, presenta las fianzas necesarias y hace declaraciones y garantías al gobierno [Sección 10.5].

El contrato subsiste por un período inicial de veinticinco (25) años a partir de la fecha de su vigencia [Sección 3.1] y renovable por un período adicional de veinticinco años bajo los mismos términos y condiciones previa solicitud del demandado privado [Sección 3.3 ]. (Rollo, págs. 458-459.)

[223] HC Black, Manual sobre la construcción e interpretación de las leyes § 8.

[224] Ibíd.

[225] JM Tuason & Co., Inc. contra Land Tenure Association, 31 SCRA 413 (1970).

[226] Rollo, pág. 580.

[227] Ibíd. Énfasis proporcionado.

[228] Pueblo contra Manantan, 115 Phil. 657 (1962); Comisión de Auditoría de la Provincia de Cebú contra la Provincia de Cebú, 371 SCRA 196 (2001).

[229] Rollo, pág. 569.

[230] III Acta de la Comisión Constitucional 351-352.

[231] V Acta de la Comisión Constitucional 844.

[232] Ídem, en 841.

[233] Ídem, en 842.

[234] Ídem. en 844.

[235] Vide Cherey v. Long Beach, 282 NY 382, 26 NE 2d 945, 127 ALR 1210 (1940), citado en 16 Am Jur 2d Constitutional Law §79.

[236] Unión de Libertades Civiles contra el Secretario Ejecutivo, 194 SCRA 317, 325 (1991).

[237] III Acta de la Comisión Constitucional 278.

[238] Ídem, en 316-317.

[239] III Acta de la Comisión Constitucional 358-359.

[240] Vera v. Avelino, 77 Fil. 192 (1946).

[241] J. Nolledo, La nueva Constitución de Filipinas comentada 924-926 (1990).

[242] Resolución para incorporar en la Nueva Constitución un artículo sobre Economía y Patrimonio Nacional.

[243] El Presidente de la Comisión de Economía y Patrimonio Nacional, aludió a ello en la discusión sobre el requisito de capitalización:

SEÑOR. VILLEGAS. Acabamos de tener una larga conversación con los miembros del equipo del UP Law Center que nos proporcionaron un borrador. La frase contenida aquí que adoptamos del borrador de la UP es “60 por ciento del capital con derecho a voto”. (III Acta de la Comisión Constitucional 255.)

Asimismo, al explicar los motivos de la eliminación del término “explotación”:

SEÑOR. VILLEGAS. Señora Presidenta, siguiendo la recomendación del borrador de la UP, omitimos la “explotación” en primer lugar porque se cree que está subsumida en el “desarrollo” y en segundo lugar porque tiene una connotación despectiva. (Ídem, en 358.)

[244] Ídem, en 12.

[245] Ídem, págs. 15 y 16.

[246] M. Magallona, El nacionalismo y su subversión en la Constitución 5, en II Anteproyecto de Constitución de Ley UP de 1986.

[247] Agabin, supra, en 16.

[248] E. Labitag, Recursos naturales de Filipinas: algunos problemas y perspectivas17 en el II borrador del proyecto de constitución de la ley UP de 1986.

[249] I Anteproyecto de Constitución de la Ley UP de 1986 Proyecto 11-13.

[250] Ídem, en 9-11. El profesor Labitag también sugiere que:

xxx. Debería suspenderse el régimen de concesión de disposición de recursos naturales. En cambio, el Estado celebrará arreglos y acuerdos como coproducción, empresas conjuntas, etc., que generen un control efectivo y una mayor participación en los ingresos, la cosecha o la producción. (Labitag, supra, en 17.)

[251] Vide Nota 147.

[252] Vide Nota 230. La cuestión se planteó antes de la enmienda Jamir y las propuestas posteriores que introducían otras limitaciones. Com. La respuesta de Villegas de que en la Constitución de 1973 no se exigía una ley para regular los contratos de servicios y que, de hecho, entonces no existían tales leyes es inexacta. La Carta de 1973 requería una aprobación legislativa similar, aunque no especificaba la forma que debía adoptar: “El Batasang Pambansa, en aras del interés nacional, puede permitir a dichos ciudadanos… celebrar contratos de servicios…”. Sin embargo, como se señaló anteriormente, las leyes que autorizan los contratos de servicios en realidad fueron promulgadas por decreto presidencial.

[253] Vídeo Nota 238.

[254] Vídeo Nota 241.

[255] Vídeo Nota 231.

[256] De fecha 28 de julio de 1987.

[257] De fecha 3 de octubre de 1990.

[258] Peralta contra la Comisión de Servicio Civil, 212 SCRA 425 (1992).

[259] Vide Nota 238.

[260] III Acta de la Comisión Constitucional 354.

[261] Salaysay contra Castro, 98 Phil. 364 (1956).

[262] Ley Rep. N° 7942 (1995), art. 3 (q).

[263] Ídem, sec. 3 (aq).

[264] Ídem, sec. 20.

[265] Ídem, sec. 23, primer par.

[266] Ídem, sec. 23, último par.

[267] Ídem, sec. 3 (j).

[268] Ídem, sec. 3 (az).

[269] Ídem, sec. 35 (metros).

[270] Ídem, secs. 3 (aq) y 56.

[271] Ídem, sec. 3 (y).

[272] Ídem, sec. 35 (g).

[273] Ídem, sec. 35 (h).

[274] Ídem, sec. 35 (l).

[275] Ídem, sec. 3 (af).

[276] SEC. 72. Derechos sobre la madera.—No obstante cualquier disposición de la ley en contrario, a un contratista se le podrá otorgar el derecho a cortar árboles o madera dentro de sus áreas mineras según sea necesario para sus operaciones mineras, sujeto a las leyes, normas y reglamentos forestales: Disponiéndose , Que si el terreno cubierto por el área minera ya está cubierto por concesiones madereras existentes, el volumen de madera necesaria y la forma de corte y extracción de la misma serán determinados por el director regional de minas, previa consulta con el contratista, el concesionario maderero/ permisionario y el Negociado de Manejo Forestal del Departamento: Disponiéndose, además, que en caso de desacuerdo entre el contratista y el concesionario maderero, el asunto se someterá al Secretario cuya decisión será definitiva. El contratista deberá realizar trabajos de reforestación dentro de su área minera de conformidad con las leyes, normas y reglamentos forestales. [Énfasis añadido.]

SEGUNDO. 73. Derechos de agua.—Un contratista tendrá derechos de agua para operaciones mineras previa aprobación de la solicitud con la agencia gubernamental correspondiente de acuerdo con las leyes, reglas y regulaciones de agua existentes promulgadas en virtud de las mismas: Disponiéndose, que los derechos de agua ya otorgados o adquiridos a través de un uso prolongado, reconocidos y reconocidos por las costumbres, leyes y decisiones de los tribunales locales no se verán afectados por ello: Disponiéndose, además, que el Gobierno se reserva el derecho de regular los derechos de agua y la distribución razonable y equitativa del suministro de agua para evitar el monopolio del uso. del mismo. [Énfasis añadido.]

SEGUNDO. 74. Derecho a poseer explosivos.—Un contratista/titular de permiso de exploración tendrá derecho a poseer y utilizar explosivos dentro de su área de contrato/permiso según sea necesario para sus operaciones mineras previa aprobación de una solicitud con la agencia gubernamental correspondiente de acuerdo con las leyes existentes. Leyes, normas y reglamentos que al amparo del mismo se promulguen: Disponiéndose, que el Gobierno se reserva el derecho de regular y controlar los accesorios explosivos para garantizar operaciones mineras seguras. [Énfasis añadido.]

SEGUNDO. 75. Derechos de Servidumbre.—Cuando las áreas mineras estén situadas de tal manera que para propósitos de operaciones mineras más convenientes sea necesario construir, construir o instalar en las áreas mineras o terrenos de propiedad, ocupados o arrendados por otras personas, infraestructura tal como caminos, ferrocarriles , molinos, vertederos de desechos, estanques de relaves, almacenes, áreas de preparación o almacenamiento e instalaciones portuarias, tranvías, pistas de aterrizaje, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica, telefónicas o telegráficas, presas y sus áreas normales de inundación y captación, sitios para pozos de agua, zanjas, canales, nuevos lechos de ríos, ductos, canales, cortes, pozos, túneles o molinos, el contratista, previo pago de una justa compensación, tendrá derecho a entrar y ocupar dichas áreas o terrenos mineros. [Énfasis añadido.]

SEGUNDO. 76. Entrada a Tierras Privadas y Áreas de Concesión.—Sujeto a notificación previa, no se impedirá a los titulares de derechos mineros la entrada a tierras privadas y áreas de concesión por parte de propietarios, ocupantes o concesionarios de superficie cuando realicen operaciones mineras en los mismos: Disponiéndose, que cualquier Los daños causados a la propiedad del propietario, ocupante o concesionario de la superficie como consecuencia de dichas operaciones serán debidamente indemnizados según se disponga en las normas y reglamentos de aplicación: Disponiéndose, además, que para garantizar dicha compensación, la persona autorizada para realizar operaciones mineras deberá, previamente a ello, depositar una fianza con el director regional basada en el tipo de propiedades, los precios prevalecientes en y alrededor del área donde se realizarán las operaciones mineras, con garantía o garantías satisfactorias para el director regional. [Énfasis añadido.]

[277] Ídem, sec. 39, primer párrafo.

[278] Ídem, sec. 39, segundo par.

[279] Ídem, sec. 35(e).

[280] SEC. 23. Derechos y Obligaciones del Permisionario.—xx x.

El titular del permiso puede solicitar un acuerdo de producción compartida de minerales, un acuerdo de empresa conjunta, un acuerdo de coproducción o un acuerdo de asistencia financiera o técnica sobre el área del permiso, cuya solicitud se otorgará si el titular del permiso cumple con las calificaciones necesarias y los términos y condiciones de dicho acuerdo. contrato: Disponiéndose que el período de exploración esté cubierto por el período de exploración del contrato minero o contrato de asistencia financiera o técnica.

[281] SEC. 35. Términos y condiciones. — Se incorporarán al contrato de asistencia financiera o técnica los siguientes términos, condiciones y garantías, a saber:

(a) Un compromiso firme en forma de declaración jurada, de un monto correspondiente a la obligación de gasto que se invertirá en el área del contrato: Disponiéndose, que dicho monto estará sujeto a los cambios que se dispongan en las normas y reglamentos. de este acto;

(b) Se depositará una fianza de garantía financiera a favor del Gobierno por un monto equivalente a la obligación de gasto del solicitante para cualquier año;

(c) Presentación de prueba de competencia técnica, tal como, entre otros, su historial en exploración, desarrollo y utilización de recursos minerales; detalles de la tecnología que se empleará en la operación propuesta; y detalles del personal técnico para realizar la operación;

(d) Declaraciones y garantías de que el solicitante tiene todas las calificaciones y ninguna de las inhabilitaciones para celebrar el acuerdo;

(e) Declaraciones y garantías de que el contratista tiene o tiene acceso a toda la experiencia técnica y de gestión financiera y, si las circunstancias lo exigen, a la tecnología necesaria para llevar a cabo rápida y efectivamente los objetivos del acuerdo con el entendimiento de desplegar oportunamente estos recursos bajo su supervisión conforme a los programas de trabajo periódicos y presupuestos relacionados, cuando corresponda, disponiendo un período de exploración de hasta dos (2) años, prorrogable por otros dos (2) años pero sujeto a revisión anual por parte del Secretario de conformidad con las normas de desarrollo y reglamento de esta Ley, y además, sujeto a las obligaciones de renuncia;

(f) Declaraciones y garantías de que, salvo pagos por enajenaciones de su capital, inversiones extranjeras en empresas locales que estén calificadas para repatriación, y créditos de proveedores locales y otros esquemas financieros generalmente aceptados y permitidos para recaudar fondos para propósitos comerciales válidos, el el contratista no obtendrá ningún tipo de financiamiento de fuentes nacionales de fondos, ya sea en moneda filipina o extranjera, para realizar sus operaciones mineras para y en el área del contrato;

(g) Las operaciones mineras se realizarán de conformidad con las disposiciones de esta Ley y sus normas y reglamentos de desarrollo;

h) Programas de trabajo y compromisos de gastos mínimos;

i) Uso preferencial de bienes y servicios locales en la máxima medida posible;

j) Una estipulación de que los contratistas están obligados a dar preferencia a los filipinos en todos los tipos de empleo minero para los que estén calificados y que se les transferirá tecnología;

k) Exigir al proponente que utilice eficazmente tecnología e instalaciones anticontaminación apropiadas para proteger el medio ambiente y restaurar o rehabilitar zonas minadas y otras zonas afectadas por relaves mineros y otras formas de contaminación o destrucción;

(l) Los contratistas deberán proporcionar al Gobierno registros de datos geológicos, contables y otros datos relevantes para su operación minera, y ese libro de cuentas y registros estará abierto para inspección por parte del gobierno;

(m) Requerir que el proponente disponga de los minerales y subproductos producidos bajo un acuerdo de asistencia financiera o técnica al precio más alto y en términos y condiciones más ventajosos según lo dispuesto en las normas y reglamentos de esta Ley;

(n) Prever consultas y arbitraje con respecto a la interpretación e implementación de los términos y condiciones de los acuerdos; y

(o) Otros términos y condiciones compatibles con la Constitución y con esta Ley que el Secretario considere que son para el mejor interés del Estado y el bienestar del pueblo filipino.

[282] SEC. 39. Opción de Convertir en Acuerdo de Minerales. — El contratista tiene la opción de convertir el acuerdo de asistencia financiera o técnica en un acuerdo minero en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo, si se determina que la viabilidad económica del área del contrato es inadecuada para justificar operaciones mineras a gran escala, después de notificación adecuada al Secretario según lo dispuesto en las normas y reglamentos de implementación; Disponiéndose, que el contrato minero será sólo por el período restante del contrato original.

En el caso de contratista extranjero, deberá reducir su capital social al cuarenta por ciento (40%) en la corporación, sociedad, asociación o cooperativa. Una vez cumplido este requisito por parte del contratista, el Secretario aprobará la conversión y celebrará el acuerdo de participación en la producción mineral.

[283] SEC. 56. Elegibilidad de una corporación de propiedad o control extranjero.—A una corporación de propiedad o control extranjero se le puede otorgar un permiso de procesamiento de minerales.

[284] SEC. 3. Definición de Términos. – Tal como se utilizan en y para los fines de esta Ley, los siguientes términos, ya sea en singular o plural, significarán: xxx (g) “Contratista” significa una persona calificada que actúa sola o en consorcio y que es parte de un acuerdo minero o de un acuerdo de asistencia financiera o técnica.

[285] SEC. 34. Área Máxima de Contrato. — La superficie máxima de contratación que podrá otorgarse por persona cualificada, sujeta a renuncia, será:

(a) 1.000 bloques meridionales en tierra;

(b) 4.000 bloques meridionales costa afuera; o

(c) Combinaciones de (a) y (b) siempre que no exceda los límites máximos para áreas terrestres y marinas.

[286] SEC. 36. Negociaciones. — Un acuerdo de asistencia financiera o técnica será negociado por el Departamento y ejecutado y aprobado por el Presidente. El Presidente notificará al Congreso todos los acuerdos de asistencia financiera o técnica dentro de los treinta (30) días siguientes a su celebración y aprobación.

[287] SEC. 37. Presentación y Evaluación de Propuestas de Acuerdos de Asistencia Técnica o Financiera. — Todas las propuestas de acuerdos de asistencia financiera o técnica se presentarán ante la Oficina después del pago de las tarifas de procesamiento requeridas. Si se determina que la propuesta es suficiente y meritoria en forma y sustancia después de la evaluación, se registrará en la agencia gubernamental correspondiente para otorgar al proponente el derecho previo al área cubierta por dicha propuesta: Siempre que, los acuerdos mineros existentes, financieros o los acuerdos de asistencia técnica y otros derechos mineros no se ven afectados o perjudicados por ello. El Secretario recomendará su aprobación al Presidente.

[288] SEC. 38. Plazo del Acuerdo de Asistencia Técnica o Financiera. — Un contrato de asistencia financiera o técnica tendrá una duración no mayor de veinticinco (25) años a partir de su celebración, renovable por no más de veinticinco (25) años en los términos y condiciones que disponga la ley. .

[289] SEC. 40. Cesión/Transferencia. — Un acuerdo de asistencia financiera o técnica podrá ser asignado o transferido, total o parcialmente, a una persona calificada sujeto a la aprobación previa del Presidente: Disponiéndose, que el Presidente notificará al Congreso de cada acuerdo de asistencia financiera o técnica asignado o convertido. de conformidad con esta disposición dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su aprobación.

[290] SEC. 41. Retiro del Acuerdo de Asistencia Técnica o Financiera. — El contratista deberá manifestar por escrito al Secretario su intención de retirarse del contrato, si a su juicio el proyecto minero ya no es económicamente viable, incluso después de haber ejercido una diligencia razonable para remediar la causa o la situación. El Secretario podrá aceptar el retiro: Siempre, que el contratista haya cumplido o satisfecho con todas sus obligaciones financieras, fiscales o legales.

[291] SEC. 81. Participación del gobierno en otros acuerdos minerales.—xx x.

La participación del Gobierno en el acuerdo de asistencia financiera o técnica consistirá, entre otras cosas, en el impuesto sobre la renta empresarial, el impuesto especial, la desgravación especial y la retención en origen adeudados por los accionistas extranjeros del contratista que surjan de los pagos de dividendos o intereses a dicho accionista extranjero en caso de que de un nacional extranjero y todos los demás impuestos, derechos y tasas previstos en las leyes vigentes.

El cobro de la participación del Gobierno en el acuerdo de asistencia financiera o técnica comenzará después de que el contratista del acuerdo de asistencia financiera o técnica haya recuperado completamente sus gastos preoperativos, de exploración y de desarrollo, inclusive.

[292] SEC. 90. Incentivos.—Los contratistas en contratos de minerales y contratos de asistencia financiera o técnica tendrán derecho a los incentivos fiscales y no fiscales aplicables según lo dispuesto en la Orden Ejecutiva Núm. 226, también conocida como Código Ómnibus de Inversiones de 1987: Dispuesto , Que los titulares de permisos de exploración podrán registrarse ante la Junta de Inversiones y tener derecho a los incentivos fiscales que otorga dicho Código mientras duren los permisos o prórrogas de los mismos: Disponiéndose, además, que las actividades mineras siempre estarán incluidas en las prioridades de inversión. plan.

[293] Lidasan contra Comisión de Elecciones, 21 SCRA 496 (1967).

[294] Véase también WMCP ALCA, sec. 10.2 (a).

[295] WMCP, sec. 10.2.

[296] Ídem, sec. 11.

[297] Ídem, sec. 10.1(a).

[298] Ídem, sec. 10.1(c).

[299] Ídem, sec. 6.4.

[300] Rollo, págs. 563-564.

[301] Código Civil, art. 8.

[302] Const., art. III, sec. 1.

[303] Vide Nota 223.

[304] Rollo, pág. 243.

[305] Unión de Libertades Civiles contra el Secretario Ejecutivo, supra.

[306] Automotive Parts & Equipment Company, Inc. contra Lingad, 30 SCRA 248 (1969).

[307] Ibíd.