Estados Unidos contra Washington, 853 F.3d 946 (9th Cir.2017)

Pesca
Gente indígena
Recursos hídricos ríos

Invocando la jurisdicción continua del tribunal federal de distrito que determinó la porción de pescado capturable anualmente garantizada a varios pueblos indígenas ("Tribus") mediante cláusulas de tratado esencialmente idénticas que garantizaban los derechos de pesca fuera de las reservas, varias tribus y el gobierno estadounidense intentaron imponer al Estado de Washington la obligación de detener la construcción y el mantenimiento de alcantarillas bajo las carreteras estatales que dañan el hábitat de los peces y, en consecuencia, reducen la producción de peces capturables. El tribunal de distrito ordenó al Estado de Washington identificar todas las alcantarillas de barrera de propiedad estatal y garantizar que permitieran el paso de peces (con plazos diferenciados en función de diversas consideraciones ecológicas y económicas). El Estado de Washington apeló la decisión del tribunal de distrito por diversos motivos.

Aunque el Estado de Washington aceptó que los derechos de pesca fuera de reservas de las tribus basados en tratados garantizan el derecho a capturar hasta el cincuenta por ciento del pescado disponible para la cosecha, el Estado argumentó que "la cláusula no impone ninguna obligación al Estado de garantizar que, de hecho, haya pescado disponible".  Identificación. en 962. Empleando el canon establecido de interpretación del derecho federal indígena (“indio”) que aconseja que los tratados deben interpretarse a favor de las tribus o “en el sentido en que los indígenas los entenderían naturalmente”, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito determinó que las tribus entendían “no solo que tendrían acceso a sus lugares de pesca usuales y acostumbrados, sino también que habría suficientes peces para sustentarlos”.  Identificación. en la página 964. El Noveno Circuito razonó de manera bastante simple que “el derecho de las tribus a acceder a sus lugares de pesca usuales y acostumbrados carecería de valor sin peces cosechables”.  Identificación. a las 965.

Dado que el Noveno Circuito determinó que (1) actualmente no hay suficiente salmón capturable disponible para garantizar a las Tribus un nivel de vida moderado, (2) las alcantarillas del Estado bloquean aproximadamente mil millas de arroyos aptos para el hábitat del salmón, y (3) la sustitución o modificación de dichas alcantarillas (estructuras construidas para permitir el paso de los arroyos por debajo de las carreteras) para permitir el paso de peces produciría cientos de miles de salmones maduros adicionales cada año, decidió que el Estado de Washington ha incumplido y continúa incumpliendo su deber para con las Tribus, según la cláusula de pesca de sus tratados, al construir y mantener alcantarillas de barrera. En consecuencia, el Noveno Circuito confirmó la decisión del tribunal de distrito.

El 11 de junio de 2018, la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó la decisión del Noveno Circuito mediante un tribunal con mayoría igualitaria. Cabe destacar que este caso se conoce a menudo como el “caso de las alcantarillas”.