Jamaica Environment Trust contra la Autoridad de Conservación de Recursos Naturales y la Agencia Nacional de Planificación y Medio Ambiente HCV 05874 de 2010

Participación pública

JET presentó una solicitud de revisión judicial de la decisión de la NRCA y NEPA de otorgar un permiso ambiental y licencias de playa a la Agencia Nacional de Obras (NWA) para la construcción de una carretera, dos malecones y un paseo marítimo en Palisadoes en Kingston, Jamaica. La franja Palisadoes es parte del Área Protegida Palisadoes/Port Royal, declarada bajo la ley jamaicana en 1998. También es un humedal de importancia internacional bajo la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional de 1971 (Convención Ramsar). Contiene la carretera principal hacia el Aeropuerto Internacional Norman Manley y muchos recursos naturales importantes: dunas de arena, humedales, arrecifes de coral y lechos de pastos marinos. La franja resultó dañada por una serie de tormentas y en 2006/2007 se tomó la decisión de proteger la parte más estrecha de la franja. Ingenieros cubanos desarrollaron un proyecto para construir 310 metros de revestimiento, dragar arena de una fuente costera y reponer las dunas de arena. El diseño de este proyecto fue objeto de una EIA y de una reunión pública celebrada en 2007. Posteriormente se iba a revegetar las dunas, pero nunca se hizo.

 

En 2010, se anunció que este proyecto se ampliaría para incluir una carretera de cuatro carriles de cuatro kilómetros, dos diques a ambos lados de la franja Palisadoes y la eliminación de manglares en el lado del puerto. La NEPA otorgó licencias de playa para los diques y las obras de recuperación costera, un permiso ambiental para la modificación del humedal (lado del puerto) y un permiso para el almacenamiento de petróleo. Posteriormente se llevó a cabo una reunión pública una vez otorgadas las aprobaciones. En la reunión se informó al público que la vía no sería de cuatro carriles, sino de dos carriles, con dos arcenes. JET presentó el recurso de revisión judicial el 2 de marzo de 2011. Los principales motivos de recurso se pueden resumir de la siguiente manera:

1) Que el proceso de consulta pública tuvo fallas ya que la NRCA y la NEPA violaron la expectativa legítima del público de que toda la información ambiental para el proyecto ampliado se habría divulgado antes de que se otorgara la aprobación y comenzaran los trabajos.

2) Que la NRCA y la NEPA incumplieron su deber legal o, como alternativa, actuaron de manera irrazonable y/o irracional al no exigir todos los permisos/licencias pertinentes para el proyecto Palisadoes de conformidad con la sección 9 de la Ley de la Autoridad de Conservación de Recursos Naturales. Las actividades en tierra que, según JET, deberían haber sido objeto de un permiso ambiental, fueron (a) desarrollo portuario y portuario; (b) mejoras viales importantes, incluida la construcción de una carretera de cuatro o más carriles; y/o (c) excavación, limpieza y recuperación de una playa.

 

La sentencia fue dictada el 13 de octubre de 2011 por el juez J. Straw. El Tribunal dictaminó que:

1) NEPA violó el estándar legal de consulta y violó la expectativa legítima de que toda la información ambiental relacionada con el desarrollo de Palisadoes sería divulgada al público y al JET antes de que se otorgara la aprobación. El tribunal sostuvo que cuando NEPA y NRCA se han embarcado en un proceso de consulta con el público sobre un desarrollo que posteriormente se modifica, las agencias deberían volver a consultar al público y revelar toda la información ambiental. Los cambios significativos en cualquier proyecto existente que haya sido previamente objeto de una EIA y una reunión pública deben comunicarse al público y a las partes interesadas antes de que se emitan los permisos y se inicien los trabajos.

2) Que las emisiones de licencias de playa fueron suficientes para cubrir los trabajos en tierra y no se necesitaron permisos adicionales. Esto fue particularmente cierto porque en el proyecto anterior se requería un plan de restauración de dunas. Si bien actualmente no existe una definición de playa en la legislación jamaicana, el tribunal sostuvo que, según la Ley de Control de Playas, la NEPA podría incluir cualquier terreno contiguo en la licencia de playa si hubiera que defender un interés público. El tribunal también sostuvo que el término “desarrollo portuario” debe incluir la actividad marítima. El tribunal aceptó la evidencia de los demandados de que la obra que se estaba realizando no era la construcción de cuatro carriles y afirmó obiter que si fuera una carretera de cuatro carriles se habría requerido un permiso ambiental.