Chile — Fallo Cortas Ilegales Alerce — Corporación Nacional Forestal (CONAF) y Forestal Sarao Sa. v. Nicolás Florentino Soto

CARATULA
PARTES DENUNCIANTES: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF) Y FORESTAL SARAO SA.

ABOGADOS: CONAF (GONZALO MARCHÉIS ACUÑA Y JAVIER CASTRO SILVA)
FORESTAL SARAO (MIGUEL FREDES G. Y CARLOS BARAONA B.)

PARTE DENUNCIADA: NICOLÁS FLORENTINO SOTO CÁRCAMO; AMADOR TEÓFILO SOTO CÁRCAMO, SERGIO ORLANDO SOTO CÁRCAMO, ALFREDO HÉCTOR FONTEALBA FONTEALBA, BENANCIO RODRIGO GÓMEZ MALDONADO, LUIS ALBERTO NIKLITSCHEK, HÉCTOR ARMANDO SOTO ABURTO, SAMUEL ARTURO CASTILLO GUTIÉRREZ Y EVA LUISA GONZÁLEZ VELOSO.

Sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto Montt (fojas 606 a 638 del expediente). La Sentencia se pronuncia sobre denuncias acumuladas con los siguientes roles: 535-02, 1862-02, 1863-02, 1864-02, 6810-02 y 576-04.

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

VISTOS:

La denuncia de fojas 44, interpuesta por la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, representada por don Pedro Bahamondez Barría, ingeniero forestal, Director Regional de la citada Corporación, en contra de quienes resulten responsables, por la infracción al artículo 21 del decreto ley N 701 de 1974, esto es, por corta o explotación de bosque nativo sin plan de manejo aprobado por la Corporación.

En tal sentido, señala que con motivo de una delación presentada en la citada Corporación, por parte de don José Comandary Sommella, los días 10 y 16 de enero del año 2002, gestión paralela a una denuncia por hurto que iniciara él mismo ante el Segundo Juzgado de Letras de Puerto Varas, en la causa Rol No 1.496-01, se realizaron visitas de fiscalización a un predio de su propiedad, denominado “Restos Cordillera Río Blanco”, ubicado en la cordillera de la costa de las comunas de Fresia y Purranque, provincias de Llanquihue y Osorno respectivamente, con el fin de detectar y evaluar cortas y explotaciones de alerce verde.

Para tal efecto, concurrió en la referida fiscalización, el jefe provincial de CONAF, don Lisandro Barriga Parra, el encargado regional de fiscalización de CONAF, don Carlos Poblete Barros, personal de la sección fiscalización de Llanquihue, dos ingenieros forestales, don Luis Infante Ayancan y don Germán Pando Jara y un técnico forestal, don Fredy Peña Ríos, personal de otras secciones de la oficina provincial de Llanquihue, dos ingenieros forestales, don José Moneva López y don Marcos Cárcamo Águila, un técnico forestal, don Juan Rudolpf Antillanca y un fiscalizador de apoyo, don Hernán Molina Godoy, además del apoyo y resguardo de funcionarios de Carabineros de Chile, agregando que se realizaron dos visitas, una el día 10 de enero del año 2002 y la segunda, el 16 de enero del mismo año.

Señala que el ingreso al predio se hizo con la autorización expresa del propietario del predio, por cuanto él realizó la denuncia en CONAF.

Como resultado de la visita se constató fehacientemente la corta no autorizada de 2.172 árboles de la especie alerce, como asimismo de la especie coigue. Esta corta no autorizada efectuada en el área fiscalizada involucra un total aproximado de 112.263,0 pulgadas madereras de alerce verde y 447,6 pulgadas de coigüe, según se explica en el informe técnico que en un otrosí acompaña.

En atención a lo expuesto, se dispuso la paralización de faenas y la prohibición de movilizar los productos elaborados ilegalmente, asimismo se levantó acta consignando los hechos constitutivos de la presente infracción.

Por último, previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta denuncia en contra de quienes resulten responsables por infracción al D.L. 701/74, con costas.

A su denuncia acompaña informe técnico elaborado por los fiscalizadores, actas de paralización de faenas y propone que se aplique una multa de $1.055.719.600.-

A fojas 75, rola denuncia interpuesta por la Corporación Nacional Forestal, CONAF, representada por don Pedro Bahamondez Barría, en su calidad de director regional de la citada repartición, en contra de quienes resulten responsables por infracción al artículo 21 del Decreto Ley 701/74, que se cometió en el predio “Resto Cordillera Rio Blanco”, sector “Estero El Loro”, ubicado en las comunas de Fresia – Purranque, Provincia de Llanquihue, Décima región, en atención a los hechos que expone:

Con motivo de una denuncia presentada en sus oficinas, funcionarios de la oficina provincial Llanquihue, realizaron un operativo de fiscalización a distintos sectores del predio antes mencionado, con el fin de evaluar cortas y explotaciones no autorizadas de alerce vivo y muerto.

Agrega que durante la visita realizada el uno de febrero de 2002, se verificó la existencia de una gran cantidad de individuos de alerce verde cortados recientemente, además de la corta no autorizada de especies como coigüe, situaciones que son sancionadas en el artículo 21 del D.L. 701/74, lo cual fue evaluado técnicamente, según indica el respectivo informe técnico que acompaña en un otrosí.

El ingreso a los sectores a visitas – indica – se realizó con la autorización expresa del propietario, don José Antonio Commandary Sommella, quien además presentó una denuncia por robo de maderas en el Segundo Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol No 1.496-01.

Agrega que los fiscalizadores de la Corporación Nacional Forestal, don Lizandro Barriga Parra, don Carlos Ritter Lillo, don Germán Pando Jara, don Fredy Peña Ríos, don José Luis Moneva López, don José Álvarez Pino, don Juan Rudolph Antillanca, todos con domicilio en las citadas oficinas de CONAF, fueron quienes realizaron una visita de fiscalización al predio antes individualizado.

Por ultimo, señala que durante la fiscalización no se encontró a nadie trabajando, por lo que desconoce la identidad de los responsables de la corta ilegal.

A su denuncia acompaña informe técnico de corta no autorizada No 8, de fecha 08 de febrero del año 2002, boleta de notificación de paralización de faenas y anexo fotográfico.

A fojas 122 de autos rola denuncia de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, representada por don Pedro Bahamondez Barría, en contra de quienes resulten responsables, por infracción al artículo 21 del Decreto Ley 701/74 que se cometió en el predio Resto de Cordillera Río Blanco, sector Cordillera- Caulle, ubicado en las comunas de Fresia – Purranque, provincia de Llanquihue, Décima Región, de acuerdo a los hechos que expone:

Con motivo de una denuncia presentada en las oficinas de CONAF, el día 28 de noviembre de 2001, se realizó un operativo de fiscalización a distintos sectores del predio antes dicho, con el fin de evaluar cortas y explotaciones no autorizadas de alerce vivo y muerto.

Durante la visita se verificó la existencia de una gran cantidad de individuos de alerce verde cortados recientemente, además de la corta no autorizada de especies como coigüe, situaciones que son sancionadas en el artículo 21 del D.L. 701/74, lo cual fue evaluado técnicamente, según consta en el respectivo informe que acompaña a su denuncia.

El ingreso a los sectores a visitar, se realizó con la autorización expresa del propietario don José Antonio Comandary Sommella, quien además presentó una denuncia por robo de maderas en el Segundo Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol No 1.496-01.

Acompaña a su denuncia, informe técnico de corta no autorizada No 07 de ocho de febrero de 2002, boleta de notificación de paralización de faenas y anexo fotográfico, asimismo, propone aplicar una multa de $4.528.500.-

A fojas 173 rola denuncia de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, representada por su director regional, don Pedro Bahamondez Barría, en contra de quienes resulten responsables, por infracción al artículo 21 del Decreto Ley 701/74 que se cometió en el predio “Resto Cordillera Río Blanco”, sector Bahía Capitanes, ubicado en las comunas de Fresia – Purranque, provincia de Llanquihue, Décima región, en atención a los hechos que pasa a exponer:

Señala que con motivo de una denuncia presentada en sus oficinas, en el mes de diciembre de 2001, se realizó un operativo de fiscalización a distintos sectores del predio antes mencionado, con el fin de evaluar cortas y explotaciones no autorizadas de alerce vivo y muerto.

Durante la visita efectuada mediante un vuelo de reconocimiento el 28 de enero del año 2002 y en terreno, el 30 de enero del mismo año, se verificó la existencia de una gran cantidad de individuos de alerce verde cortados recientemente, además de la corta no autorizada de la especie coigüe, situaciones que son sancionadas en el artículo No 21 del D.L 701/74, lo cual fue evaluado técnicamente, según lo indica el informe técnico que acompaña a su presentación.

El ingreso a los sectores a visitar se realizó con la autorización expresa del propietario don José Antonio Comandary Sommella, agregando que éste presentó una denuncia por robo de maderas, en el Segundo Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol No 1.496-01.

Los fiscalizadores de la Corporación Nacional Forestal, don Lizandro Barriga Parra, don Carlos Ritter Lillo, don Germán Pando Jara, don Fredy Peña Ríos, don José Luis Moneva López, don José Álvarez Pino, don Juan Rudolph Antillanca, realizaron una visita de fiscalización al predio antes individualizado, no encontrando a nadie trabajando, por lo que se desconoce la identidad de los responsables de la corta, no siendo posible citar a nadie a tribunales.

Acompaña a la denuncia formulada, informe técnico de corta no autorizada No 06 de 06 de febrero de 2002, boleta de notificación de paralización de faenas y anexo fotográfico.

A fojas 208 rola declaración de don Nicolás Florentino Soto Cárcamo, agricultor, domiciliado en Cordillera Esperanza, Esperanza interior, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad, expone en términos generales, que vive cerca de la Bahía Capitanes, que ha sacado madera de alerce con plan de manejo en el año 98, después no le autorizó plan de manejo la CONAF, porque el señor Comandary se opuso, pues cree que es el dueño. Señala que como todos quienes viven ahí, viven hace once años en el sector con la autorización de Bienes Nacionales. Este predio fue antes de la Carbonífera Parga, los que nunca explotaron madera, posteriormente abandonaron el predio y no volvieron más. Agrega que como no han regularizado esta situación, la CONAF no autoriza plan de manejo, y por necesidad económica siguen explotando madera. Lo que saca aproximadamente en un mes son 40 pulgadas de basas de alerce, y sólo saca en su predio y tampoco otras personas ingresan a robar madera a su sector. Lo poco que se explota es para vivir.

A fojas 209, comparece don Luis Alberto Niklitschek Emig, agricultor, domiciliado en La Esperanza, fundo El Rincón, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad, expone en términos generales, que nunca ha sacado madera en ningún sector que no le pertenece, mientras él trabajó madera muerta, lo hizo con plan de manejo y en su predio no hay alerce. De las fotografías que se le exhiben, declara que pertenecen al aserradero donde trabajan los señores Soto y don Luis Emig Ojeda, domiciliados en el mismo sector. El señor Emig se retiró del predio hace un mes más o menos. Agrega que este último trabajaba para el señor Antonio Comandary. Agrega que supuestamente este señor – Comandary – es el dueño, pero que nunca ha ido al predio, siempre van terceras personas. Expresa asimismo que supuestamente el señor Comandary se beneficiaría con esto, porque él se considera el dueño, no entiende cómo pueden sacar madera porque el alerce no se puede explotar y ellos la sacan a cualquier hora del día y nunca han tenido problemas, hasta Carabineros han visto la madera y no dicen nada.

A fojas 210 comparece don Eliecer Barrientos, agricultor, domiciliado en Población Schwerter, avenida Los Cuadros sin número, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad, declara que trabaja desde hace cinco meses donde el señor Luis Nikitschek, y él trabaja maderas muertas, nunca alerce, indica que escucha que explotan alerce pero no sabe quienes, pues está muy poco tiempo.

A fojas 211 de autos, comparece don José Alfredo Loaiza Cayuán, agricultor, domiciliado en predio Esperanza, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad, expone que trabaja con el señor Luis Nikiitschek, y él trabaja maderas muertas, nunca alerce, ha visto que explotan alerce pero no sabe quienes lo hacen.

A fojas 212 comparece don José Gonzalo Santana Pérez, agricultor, domiciliado en el predio Esperanza, fundo La Luma, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad expresa que las personas que explotan alerce son los señores Luis Evaldo Emig Ojeda, quien fue el Primero que explotó alerce y se retiró del lugar hace un mes aproximadamente, y después los señores Soto desconoce los nombres y viven en el mismo predio; expresa que según tiene entendido, trabajan para el señor Antonio Comandary. Agrega que nunca han explotado alerce, trabajan en agricultura y hacen leña en tiempo de verano y esto es sólo para su consumo.

A fojas 213 comparece don Romualdo Hernán Hernández Vera agricultor domiciliado en predio El Quilanto, sector La Esperanza, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad expone que sabe que explotan alerce en esos sectores, porque por el lugar donde normalmente transitan, siempre se han visto las basas que dejan apiladas, pero desconoce quien lo explota, porque por ahí circula mucha gente de Fresia.

A foias 214 de autos, comparece don Juan Humberto Santana Pérez, agricultor, domiciliado en predio Entre Ríos, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad expresa que las personas que explotan alerce en ese sector son los señores Luls Evaldo Emig Ojeda, quien fue el primero que explotó alerce y se retiró del lugar hace poco y después los señores Soto, desconoce los nombres y viven en el mismo predio, es decir al nacimiento del Río Marilán, según tiene entendido que trabajan para el señor Antonio Comandary, todo lo cual ha sabido por comentarios de la gente del sector, pues está muy alejado de ese sector. Agrega que nunca ha explotado alerce, trabaja en agricultura y hace leña en tiempo de verano y recoge madera muerta, sólo para su consumo.

A fojas 215 comparece don Benancio Rodrigo Gómez Maldonado agricultor, domiciliado en predio Cordillera Río Blanco, Esperanza interior, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad expone al tenor de autos que la persona que explotó alerce en ese sector es el señor Luis Emig Ojeda, hace unos catorce años estuvo explotando alerce y ahora se fue de su casa, hace un mes atrás más o menos, señala que trabaja para el señor Comandary. Reconoce que sacó ciento cincuenta pulgadas de alerce de ese sector, y que se las vendió don Luis Emig, quien le cobró mil quinientos pesos por pulgada. Señala por último que dicen que don Luis vive en Fresia donde su mamá.

A fojas 216 comparece don Alfredo Héctor Fontealba Fontealba, domiciliado en predio Esperanza interior, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad sólo sabe lo que comenta la gente y por el lugar donde vive nunca ha visto nada.

A fojas 217 comparece don Gilberto Fontealba Mansilla, agricultor, domiciliado en el predio La Esperanza, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad expone que nunca ha sacado alerce, además en su predio no hay y desconoce que en otros sectores se esté explotando y que nunca ha recorrido más lejos de lo que le corresponde.

A fojas 218 comparece don Raúl Fredy Fontealba Mancilla, hace fletes, domiciliado en predio La Esperanza, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad señala que sólo sabe por lo que comenta la gente, porque está lejos y nunca ha visto nada. Por el lugar donde transita nunca ha visto nada que pueda hacerle pensar que se está explotando alerce.

A fojas 224 de autos, comparece don Mario Enrique González Fiesco, administrador, domiciliado en el sector de Hueyusca, comuna de Purranque, quien exhortado a decir verdad expresa que el dueño del campo, don José Comandary Sommella le dejó a cargo el campo, que tiene una extensión de 49.000 hectáreas, cosa que es difícil de inspeccionar del campo, el lugar donde sucedieron los hechos en el sector denominado Esperanza, en el cual no iba nunca porque no había camino existente en ese sector, hasta el momento que tuvo conocimiento por comentarios de gente de la zona que individuos desconocidos, ingresaron al campo y estaban realizando explotaciones ilegales, luego de verificar y efectivamente era sí como se le había comunicado, dio cuenta a don José Comandary Sommella y éste procedió a hacer las denuncias correspondientes, agrega que siempre estuvo en su domicilio en Hueyusca pero no en el mismo campo.

De fojas 273 a fojas 273 rolan copias simples de querella por delito de usurpación y otros, presentada en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 25 de noviembre de 1996 y otras presentaciones y resoluciones dictadas en la citada querella criminal, acompañadas por don José Antonio Comandary Sommella, quien comparece a fojas 274 de autos y quien declara que efectivamente hizo la denuncia ante CONAF, porque en el mes de junio del año 2001, un funcionario de CONAF que estuvo trabajando por el sector le informó que en su predio estaban extrayendo madera, motivo por el cual durante el mes de noviembre del mismo año 2001, se hizo una visita por avión, pudiendo observar la explotación a tala rasa, señala que no ingresó al predio porque para tal efecto debía tener resguardo policial, motivo por el cual presentó una querella por hurto y robo de madera en el Segundo Juzgado de Letras de Puerto Varas y dio cuenta a CONAF el seis de diciembre del año 2001 lo que originó estas denuncias. Consigna que es propietario de este predio desde el año 1984 y nunca ha tenido cuidadores, porque básicamente no han tenido operaciones en el campo que permita sustentar los gastos, pero regularmente visitó el predio o cuando se produce algún hecho, se denuncia. Además agrega que el origen del actual problema se produce en el año 1995, cuando una serie de personas hicieron maliciosamente peticiones de saneamiento de títulos ante el Ministerio de Bienes Nacionales, presentada querella en noviembre de 1996, por usurpación y hurto, se encontraron con la sorpresa que las explotaciones de maderas estaban autorizadas por CONAF, directamente a los usurpadores. En cuanto se les reclamó a la Corporación, caducaron los permisos de inmediato, pero no se preocuparon a su juicio de la presencia activa en el predio. Señala que en este momento hay doscientas personas en diferentes partes del predio. Agrega por último que en esta zona tienen como administrador del predio a don Mario González, pero el no está físicamente en el predio, sólo está en la zona y le informa regularmente novedades que pudieran ocurrir.

A fojas 275, rola presentación de don José Comandary Sommella, quien acompaña un CD que contiene fotografías del sector Esperanza del predio Resto de Cordillera Río Blanco, tomadas en un vuelo realizado el día 29 de septiembre del año 2002, respecto del cual se ordena su custodia a fojas 275 vuelta conjuntamente con requerir informe a CONAF y a Tierras (Ministerio de Bienes Nacionales) respecto de la declaración de fojas 273, anteriormente citada.

A fojas 282 de autos, rola informe emitido por el Jefe Provincial de la Corporación Nacional Forestal, don Lisandro Barriga Parra, quien en términos generales señala, que son efectivos los dichos del señor José Antonio Comandary Sommella salvo en lo que dice relación con su observación en cuanto a que la explotación no es a tala rasa, lo que técnicamente no es exacto, ya que al fiscalizar, se comprobó que se efectuó un floreo, es decir se explotaron los mejores o más grandes ejemplares de la especie alerce, dejando en pie los individuos más pequeños o de peor calidad o de otras especies nativas que no eran de su interés, tales como, coigüe, canelo, etc.

En cuanto a que un funcionario de CONAF le informó que estaban extrayendo madera del predio, solicita que sería más sano que indicara nombre y apellido para no derivar en conclusiones erradas.

Expresa además que el señor Comandary señala que el origen del problema se produce en el año 1995, lo que no se ajusta a la realidad, sino que esa situación es evidente que debe haber comenzado mucho antes, por cuanto las personas que concurrieron a CONAF con solicitudes de planes de manejo ya tenían iniciada sus tramitaciones ante Bienes Nacionales, el que para otorgarles el certificado para trabajar debieron previamente constatar que las personas ejercían actos de posesión sobre el terreno y todos saben que en Bienes Nacionales no es cuestión de que transcurra sólo un par de años. Aún más -agrega- cuando CONAF realizó las visitas técnicas para cotejar la información entregada por los recurrentes, pudieron verificar que existían construidas viviendas permanentes, cercos y caminos o sendas de tránsito.

Agrega que en el año 1996, CONAF comenzó a investigar el sector donde se ubica el predio en referencia, porque llamó la atención la presentación de varias solicitudes de planes de manejo en forma simultánea, con certificado de Bienes Nacionales que indicaban que se encontraban en trámite de saneamiento de títulos. Una vez determinado técnicamente que las solicitudes de ese momento y otras autorizadas con anterioridad se encontraban dentro del predio “Cordillera de Río Blanco”, se ofició a Bienes Nacionales consultando a cerca de lo que esta ocurriendo y al propietario se le comunicó y se le entregaron copia de todos los antecedentes que le fueron necesarios para fundamentar y presentar la querella por usurpación en un juzgado de Puerto Varas según así también lo reconoce en el escrito de presentación de la querella.

Señala que no es efectivo que CONAF no se haya preocupado de la presencia activa de la gente en el predio, por cuanto los operativos de fiscalización que la citada Corporación ha realizado en el Sector, ha dado origen a innumerables denuncias ante los distintos juzgados de Puerto Varas y Puerto Montt, debiendo además tener en cuenta que en la Provincia no sólo existe el predio Cordillera de Río Blanco para fiscalizar, sino que por el contrario son muchísimos más y, concluye indicando que su al propietario le consta que existen unas 200 personas más o menos dentro del predio, conveniente sería que ejerciera soberanía instalando físicamente al administrador dentro del predio y cooperara con el resguardo adecuado de la masa forestal de la zona o con su uso racional y legal.

A fojas 284 rola informe de don Nelson Bustos Arancibia, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, quien expresa que en lo que compete a su repartición, que lamentablemente el señor Comandary no individualiza el inmueble respecto del cual aduce tener derecho de dominio, sus deslindes, y su representación, tampoco quienes serían las personas que habrían hecho supuestas solicitudes de saneamiento malicioso. Agrega que tampoco se han acompañado a su Secretaría Regional Ministerial copia de la o las inscripciones de dominio que ampararían los terrenos afectados por supuestas cortas ilegales y plano que lo individualice, por lo que no es posible informar acerca de las personas que habrían hecho solicitudes de saneamiento y que incidirían en terrenos de supuesto dominio del denunciante.

Señala que en el evento que se acompañen a la causa los antecedentes respectivos y anteriormente citados, estaría en condiciones de informar.

Por último, deja establecido de que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 1.939 de 1977, al Ministerio de Bienes Nacionales le asiste la obligación legal de confeccionar y mantener actualizado el catastro de la propiedad fiscal o del Estado, no así en de la propiedad particular, dado lo anterior, indica no disponer de la información que permita individualizar correctamente los terrenos que señala la denunciante son de su propiedad.

A fojas 289 se ordena como medida probatoria, la inspección personal del tribunal, al lugar de los hechos, de la cual, se levantó acta que consta a fojas 290 y siguientes, y que se llevó a efecto con la asistencia de don José Comandary Sommella, Arístides Prokulaquis, periodista, Ricardo Guerrero, camarógrafo, pertenecientes a Canal 13 de televisión, dos funcionarios de Cababineros, el Cabo Primero, don Juan Vidal Tellez y Cabo Primero, Juan Lorca Lorca, de la Primera Comisaría de Puerto Varas.

La citada acta señala que al ingresar al sector, se pudo observar el trabajo de explotación de alerce y otras especies, encontrando una carreta con tres basas de alerce y otras especies, ocultas tras unos arbustos, cinco basas más y en el camino, varias basas abandonadas, todas de alerce y de una extensión aproximada de 3 metros de largo. También se observó una existencia de varios animales de trabajo para faena de extracción, a una distancia de diez metros aproximadamente se observa la existencia de una rancha en la que se encontraban tres personas observando, las que al ser consultadas sobre el trabajo de explotación, uno de ellos señaló que el vivía allí pero que trabajaba para un señor Fernando Izquierdo del predio colindante haciendo estacones para hacer cercos. Estas personas desconocen tener participación en la explotación ilegal en el sector, ellos son los señores Erick Ridol Kiefer, Sigisfredo Pérez y Harry Sánchez. También existe una vivienda de propiedad de Eva González Veloso. El acta agrega que se continuó el recorrido con muchas dificultades, la que se aumentó al ser interceptados por un grupo de personas que llegaron en dos jeep, aduciendo que ellos vivían muchos años allí y que Bienes Nacionales los autorizó a que se quedaran, pues el terreno era fiscal iniciando una discusión relativa al dominio de la propiedad, al ser informados que la visita era por la explotación ilegal, reconocieron abiertamente que ellos trabajaban en eso porque de lo contrario, tendrían que robar, haciéndose énfasis en el problema social existente. Al querer continuar con el recorrido, expresa que se opusieron en un comienzo, consultando a doña Eva González y a quienes le acompañaban, don Samuel Castillo, Venancio Gómez Maldonado, Héctor Armando Soto Aburto, Luis Torres, Juan Carlos Álvarez, además de don Eric Kiefer Uribe, Sigisfredo Perez, Harry Sanchez, se indicó que subieran y le consultarían arriba a sus mayores.

En la continuación del recorrido se pudo observar un tocón de alerce vivo de un metro de diámetro aproximadamente, apreciándose que se trataba de una corta reciente, también se ven bastantes cortes de muchas ramas y otras especies, por lo que se aprecia una gran explotación. Al llegar hasta el final del camino, lugar donde esta el domicilio de don Nicolás Soto, respecto de quien se refieren como “sus mayores”, se encuentran nuevamente con todas las personas antes mencionadas. Al consultarle a don Nicolás Soto, sobre la explotación ilegal de alerce y otras especies, reconoce que ellos realizan la explotación y que hace varios anos están en esto, porque es su forma de sobrevivir, pus de lo contrario, tendrían que robar, agregan además que ellos han hechos los caminos que existen. Al ser consultados sobre quien les compra los productos, dicen no saber, pues ellos bajan la madera y llega un camión a buscarla, ellos no piden identificación y exigen pago en dinero efectivo recibiendo $1.500 por la pulgada de alerce.

A fojas 293 rola declaración de don Luis Evaldo Emig Ojeda, obrero, domiciliado en Sector Esperanza, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad expone que cuando recién llegó a la cordillera, saco alerce muerto para sobrevivir, después no siguió sacando cuando apareció el dueño don Jose Comandary, el le pidió que se quedara. Llego a la cordillera porque su primo estaba allí, el declarante manejaba su tractor, posteriormente su primo Luis Nicklitschek Emig le dijo si quería armarse de cordillera y se quedó allí también, esto ocurrió hace 14 años, posteriormente fue a Bienes Nacionales y el SEREMI como la secretaria le dijeron que no había cordillera fiscal, pero en deponente permaneció en el lugar. Cuando apareció el Sr. Comandary, quedó como cuidador y en el lugar otros siguen explotando alerce, años atrás sacaban coigue pero muy poco, expresa que las personas que sacan alerce vivo son los Sres. Nicolás Soto, Amador Soto, Sergio Soto, Jorge Soto, Benancio Gómez, Jorge Gómez, ellos trabajan el alerce y el resto de las personas son sus fleteros, aclara que ellos no viven ahí, están de lunes a viernes solamente y tienen sus ranchitas donde duermen, cuando bajan la madera, la dejan al lado del río Esperanza, la acanchan ahí y después llegan en camiones a retirarlas y los Soto acarrean su madera en jeep y la llevan a su terreno en Monte Verde, ahí las aserrean e indica no saber que destino tendrán después. El Sr. Niklitschek trabaja en madera blanca, para estufa a leña y rollizo, al igual que la Sra. Eva González. Consigna que en este momento no hay ningún plan de manejo aprobado por CONAF, antes hubo y don Nicolás Soto tuvo un plan de manejo en alerce y don Luis Niklitschek en madera, blanca, después no autorizaron plan de manejo, pero la gente sigue trabajando. Camiones llegan a buscar las maderas día por medio aproximadamente, en un camión colocan 80 varas mas o menos y en alerce, unas 400 pulgadas.

A fojas 294, rola oficio de la Corporación Nacional Forestal, solicitando información, con el mérito del reportaje emitido en el noticiero central de UC- TV y la publicación del Diario El Llanquihue de fecha 4 de diciembre del año 2002, que al contener entrevistas concedidas por el suscrito, solicita cuales son los apoyos que ha requerido en esta investigación y que siendo de la competencia de la citada Corporación, no ha realizado, con el objeto de enmendar esta situación.

A fojas 316 de autos, rola denuncia infracción al Decreto Ley 701/74, interpuesta por don Pedro Bahamondez Barría, en su carácter de Director Regional de la Corporación Nacional Forestal – región de Los Lagos – quien en tal representación, viene en formular denuncia en contra de todos quienes resulten responsables por infracción al Decreto Ley No 701/74, consistente en la corta no autorizada de especies forestales nativas en el predio “Resto Cordillera Río Blanco”, ubicado en las provincias de Osorno y Llanquihue, en atención a la fiscalización que se realizó en los sectores comprendidos dentro de la comuna de Fresia, provincia de Llanquihue, en un área aproximada de 22 hectáreas.

Fundamenta su acción en los siguientes hechos:

Con fecha tres de octubre del año 2002, el representante legal predio “Resto Cordillera Río Blanco”, don José Antonio Comandary Sommella, envió denuncia a la oficina provincial Llanquihue de CONAF, vía correo electrónico, referente a nuevas cortas de alerce verde en el predio mencionado.

Agrega que debido a razones inimputables a la Corporación, sólo el día cinco de noviembre del mismo año, funcionarios de la oficina provincial Llanquihue realizaron un sobrevuelo al predio en helicóptero, chequeando todos aquellos sectores que, de acuerdo a las fotografías incorporadas a la denuncia, podrían presentar posibles nuevas cortas de alerce verde. Esta acción dio como resultado la detección de nuevas cortas y explotación de alerce verde, circunscritas al sector que ya había sido evaluado y denunciado durante el mes de enero del año 2002, en estos mismos autos.

Inmediatamente luego del sobrevuelo, ocho funcionarios de CONAF en compañía de cuatro funcionarios de Carabineros de Chile accedieron al lugar de las nuevas cortas de alerce vivo, previamente identificadas desde el aire. Se organizaron en brigadas de tres Personas, dos funcionarios de CONAF y un funcionario de Carabineros de Chile, quienes recorrieron el área, contabilizado y midiendo los tocones de los árboles cortados ilegalmente, discriminado los fiscalizados con anterioridad, los cuales tenían la marca “CF”, con pintura.

El ingreso al predio se realizó con autorización expresa del representante legal de la propietaria, desde que el efectuó la denuncia ante CONAF para que la citada Corporación realice una nueva inspección.

Señala que de acuerdo a lo observado en terreno, principalmente en las condiciones de los árboles talados (con pudrición central en su base), se determinó que la altura comercial o largo aprovechable de los árboles con un “diámetro a la altura de pecho” (DAP) inferior a 1,5 metros es de aproximadamente 7,2 metros, correspondiente a dos trozas de 12 pies (3,6) metros. En árboles con un DAP igual o superior a 1,5 metros, se consideró una altura comercial de 10,8 metros (tres trozas de 12 pies), cuyo detalle se encuentra contenido en el informe técnico que acompaña a su denuncia.

Expresa en la citada denuncia, que como resultado de la fiscalización, se constató fehacientemente la corta no autorizada de un total de 155 árboles de alerce verde cortados recientemente, toda vez que dicha corta se efectuó posteriormente a la fiscalización que CONAF realizara en el mismo lugar el 16 de enero del año 2002, encontrándose la mayoría de los árboles con su follaje de color verde. Agrega que tales 155 ejemplares involucran un total aproximado de 8.316 pulgadas madereras de alerce verde.

En la misma denuncia consigna las siguientes circunstancias:
a) que en terreno no se sorprendió a ninguna persona trabajando; b) que en las cercanías del lugar de explotación se encontraron a dos personas identificadas como Amador Soto Cárcamo y Erick Kiefer Uribe.
c) que en el acceso al predio, a orillas del Río Esperanza, se sorprendió un camión cargado con ocho basas de alerce (106 pulgadas madereras), sin chofer ni otra persona visible. Señala que la patente del camión es GC 6483. Además, junto al camión cargado, se encontraban doce basas de alerce, con un total de 226 pulgadas, listas para ser cargadas y transportadas. Consigna que desafortunadamente, por su localización fue imposible la incautación y traslado de tales productos madereros a un centro de acopio predeterminado.

d) Que, desde el aire se observó la presencia de dos jeep, los cuales son utilizados para arrastrar las basas de alerce desde la cordillera hasta las orillas del río Esperanza, en donde son cargados por camiones. Agrega que los antecedentes de los propietarios de los camiones se encuentran en poder de Carabineros de Chile de la tenencia de Fresia.

Por lo expuesto, señala que se dispuso la paralización de faenas y la prohibición de movilizar los productos elaborados ilegalmente, asimismo, se levantó acta consignando los hechos constitutivos de la infracción denunciada.

Previas citas a diversas normas legales, solicita tener por interpuesta denuncia en contra de quienes, resulten responsables por infracción al D.L. 701/74, con costas.

A su denuncia, acompaña informe técnico de corta y explotación de alerce verde predio “Restos de Cordillera de Río Blanco”, elaborado por los funcionarios fiscalizadores de CONAF, anexo fotográfico, plano que indica los sectores controlados y las áreas con corta de alerce verde, anexo No 3 que indica los materiales e instrumentos utilizados en la fiscalización y acta de paralización de faenas.

Conjuntamente, propone la aplicación de una multa que asciende a $76.507.200.-

A fojas 321 comparece doña Eva Elisa González Veloso, profesora de enseñanza básica, explota madera, domiciliada en sector Esperanza, comuna de Fresia, quien exhortada a decir verdad expone que efectivamente hace varios años está extrayendo leña solamente, lo cual hace ocho a nueve años aproximadamente, desde que tiene camino; agrega que el citado camino fue construido por los colonos que están en el sector, señala que saca leña al comienza de la cordillera, en el sector que solicitó su marido a Bienes Nacionales y se lo concedieron en el año 1996; la solicitud indica 327 hectáreas, expresa que la leña se la vende a cualquier persona que se la compre que llegue al sector, no le da guía porque no tiene plan de manejo, así trabajan todos porque no tienen para vivir; señala que la gente a quien le vende no le pide guía para transportar su leña. Señala que nunca ha sacado alerce. Algunas personas explotan alerce, pero no individualiza a nadie, señala que cada uno declare lo que hace. Agrega que trabaja a medias con Ricardo Morales, él explota la leña y la deponente proporciona bueyes, materiales, motosierra y cada uno hace sus tratos de venta. Dice desconocer los sectores que se le mencionan, como El Loro, sector Cordillera Caulle, Bahía Capitanes.

A fojas 326 comparece don Luis Alberto Santana Alvarado, comerciante, domiciliado en Bahía San Pedro, Purranque, quien exhortado a decir verdad, expresa en relación a la denuncia que se le expone, que sólo ubica el sector El Loro, porque tiene que pasar por ahí para llegar a su domicilio, señala que tiene un aserradero en la Bahía San Pedro en su domicilio y compra madera a la mayoría de los socios de la comunidad indígena de Manquemapu, ellos tienen plan de manejo, pues de lo contrario no le entregarían guía de libre tránsito, indica que les compra alerce pero que no trabaja con otras maderas, termina indicando que no puede señalar los nombres pues son muchas las personas.

A fojas 327, comparece don Erick Ridol Kiefer Uribe, carpintero, domiciliado en Cordillera esperanza, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad, expone que efectivamente estuvo trabajando en la explotación de alerce, pero trabajaba para don Benancio Gómez, Amador Soto, Nicolás Soto y ahora está haciendo leña donde la señora Eva González. Señala que trabaja solo en el monte y después los propietarios la llevan a otro lugar el cual ignora. Con respecto a planes de manejo, no sabe si existen pero dice haber escuchado en una oportunidad que don Nicolás Soto tenía uno para la explotación de alerce. Cuando se inició la denuncia en el juzgado de Puerto Varas, fue cuando carabineros de Fresia lo sorprendió trabajando, aclara que era para don Benancio Gómez, señala que en esa ocasión le quitaron su motosierra y también se llevaron palas, cañerías de la bomba inyectora del tractor, bencina, aceite y todo lo que servía para realizar el trabajo; a los siete meses le devolvieron la motosierra y el trabajo que realizó iba a ser pagado con la misma madera y ésta desapareció del monte, ignorando quien se la llevó.

A fojas 328 de autos comparece don Sigisfredo Pérez Pérez, obrero, domiciliado en Río Blanco, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad manifiesta que nunca ha trabajado en la explotación de madera, trabaja como obrero para diferentes personas haciendo desmurres (desmalezamientos), picadura de leña; ha trabajado para don Gilberto Fuentealba. Dice que nunca ha trabajado para don Fernando Izquierdo, quien trabaja ahí es don Harry Sánchez. Expresa que el día que fueron a inspeccionar, el subió porque le pidieron las otras personas que los acompañara, pero el deponente dice no trabajar en la explotación, sabe que los Soto trabajan en madeja, nunca ha trabajado para ellos.

A fojas 329 comparece don Héctor Armando Soto Aburto, trabajos en madera, domiciliado en Esperanza, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad expone que trabaja hace cuatro años más o menos en la explotación de alerce, porque no tiene otra forma de mantenerse, manifiesta que en el mes saca tres a cuatro basas y se las vende a quien llegue a comprar, no le pregunta ningún dato, dice que la gente no pide guía porque es muy poco. Dice ganar unos cien mil pesos mensuales. Señala que quienes trabajan en la explotación de alerce son unas veinte personas, como Samuel Castillo, Jorge Soto, Nicolás Soto, Amador Soto, Leonel Ruiz, Marcelo Ruiz, Sergio Soto, Mauricio Soto, Pedro Soto y todos viven en el sector Esperanza, dice no recordar otros nombres, todos explotan más o menos la misma cantidad, incluso algunos sacan menos. Agrega que también tienen algunas siembras para su consumo y sendas para hacer cercos y limpias para hacer empastados.

A fojas 336 comparece don Samuel Arturo Castillo Gutiérrez, agricultor, domiciliado en Los Carrera No 101, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad al tenor de la denuncia de fojas 317 y siguientes, expresa, que vive en el sector Esperanza Resto Cordillera, trabajando en madera, dice sacar alerce, las basas que saca, a cualquier comprador que llega se las vende, nadie pregunta nada, ni le piden guías de transporte, antes todos tenían plan de manejo otorgado por CONAF, don Nicolás les daba las guías, expresa que todos ahí son familias. Agrega que trabaja en eso porque no tiene otra opción, nunca supo que esas tierras tenían un dueño y ellos tienen los documentos entregados por Bienes Nacionales para la ocupación de estas tierras. Dice desconocer los sectores que se le mencionan como Resto Cordillera Río Blanco, El Loro, Cordillera Caulle y Bahía Capitanes.

A fojas 341, comparece don Harry Rodrigo Sánchez Soto, comerciante, domiciliado en sector Las Cruces, comuna de Fresia, quien exhortado a decir verdad, expone que “varia gente” tenía solicitudes en Bienes Nacionales, solicitando tierras para habitarlas y luego convertirías en tierras agrícolas, para eso tenían que habitarla por cinco anos, en el cual, dice que ellos, también postularon y habitaron, hicieron una mediagua en el terreno solicitado. Indica que no está de acuerdo que lo hayan denunciado por corte ilegal de alerce, porque en ese sector que habitó, solamente había matorrales murras, agrega que supuestamente hay gente que saca pero dice ignorar sus identidades. Consigna que donde hizo su mediagua, hay una distancia de diez kilómetros hacia la costa donde existe alerce. Además que no circula por esos lugares.

A fojas 341 vuelta se cita a las partes a comparendo con sus medios de prueba, el cual rola a fojas 410 de autos, al citado comparendo concurren por parte de la denunciante, el abogado Gonzalo Marchessi Acuña y los denunciados, don José Loaiza Cayún, don Nicolás Soto Cárcamo, don Alfredo Fontealba Fontealba, don Gilberto Fontealba Mansilla, don Raúl Fontealba Mancilla, don Luis Emig Ojeda, doña Eva Elisa González Veloso, don Luis Alberto Nikiitschek Emig, don José Gonzalo Santana Pérez, don Romualdo Hernández Vera, don Juan Santana Pérez, don José Comandary Sommella, don Eliecer Barrientos, y en rebeldía de don Benancio Gómez Maldonado, don Eric Kiefer Uribe, don Héctor Soto Aburto, don Mario González Fiesco, don Luis Santana Alvarado, don Sigisfredo Pérez Pérez, don Samuel Aburto Castillo, y don Harry Sánchez Soto.

Doña Eva González Veloso, acompaña copia de mandato general otorgado en la Notaría Tike, que acredita que tiene mandato para representar a su marido don Antonio Florentino Vidal Velásquez, fotocopia simple de certificado del Centro nefrológíco Puerto Montt Ltda. que certifica que el señor Vidal es portador de insuficiencia renal crónica, fotocopia simple de solicitud de regularización de inmueble presentado por don Antonio Vidal Bustamante ante el Ministerio de Bienes Nacionales, en diciembre de 1995, respecto de un predio de 327 hectáreas, denominado La Esperanza, comuna de Fresia, provincia de Llanquihue. Certificado emitido por el SEREMI del Bienes Nacionales de la Décima Región, que certifica que don Antonio Vidal Bustamante ha ingresado una solicitud para que se inscriba un predio a su nombre ubicado en sector La Esperanza interiora Comuna de Fresia, provincia de Llanquihue. Fotocopia simple de certificado de la junta de vecinos sector La Esperanza, de fecha 30 de noviembre de 1995 que da cuenta que el señor Vidal Bustamante es vecino del lugar.

Don Nicolás Soto, acompaña fotocopia simple de solicitud de regularización de posesión de inmueble de fecha 13 de marzo de 1995, ante el Ministerio de Bienes Nacionales y que incide en un predio de 327 hectáreas denominado predio No 10 sector La Esperanza interior, comuna de Fresia, provincia de Llanquihue. Fotocopia simple de certificado emitido por el SEREMI de Bienes Nacionales Décima Región, que da cuenta que don Nicolás Soto ha solicitado saneamiento de un inmueble rural ubicado en el sector La Esperanza, comuna de Fresia, provincia de Llanquihue. Fotocopia simple de certificado aprobatorio emitido por CONAF que autoriza un plan de extracción de madera muerta de alerce presentado por don Nicolás Soto Cárcamo respecto del predio N0 8 y que incide en una superficie de 30 hectáreas y sus anexos. Fotocopia simple de inscripción de dominio del Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Río Negro de un inmueble inscrito a fojas 57 vuelta N 74 del año 1996, en el cual constan una serie de anotaciones marginales y fotocopia simple de inscripción de plano del sector donde se individualiza la hijuela N 8.

Don Alfredo Fontealba Fontealba acompaña fotocopia simple de solicitud de regularización de posesión de inmueble de fecha 13 de marzo de 1995, ante el Ministerio de Bienes Nacionales y que incide en un predio de 327 hectáreas denominado predio Llagualco, comuna de Fresia, provincia de Llanquihue. Fotocopia simple de certificado emitido por el SEREMI de Bienes Nacionales Décima Región, que da cuenta que don Alfredo Héctor Fontealba Fontealba ha solicitado el saneamiento de un inmueble rural ubicado en el sector La Esperanza interior comunal de Fresia, Provincia de Llanquihue.

Fotocopia simple de la declaración prestada ante el Ministerio Bienes Nacionales que da cuenta que don Alfredo Fontealba Fontealba ocupa por más de 20 años sin violencia ni clandestinidad un inmueble en el sector de La Esperanza interior, comuna de Fresia, provincia de Llanquihue, predio que se encuentra inscrito a fojas 753 bajo el No 898 del año 1947 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Fotocopia simple de certificado de avalúo de un predio denominado Restos de Cordillera de Rio Blanco, amparado bajo el rol de avalúos Número 168-3.

Don Jose Antonio Comandary Sommella solicita se oficie a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, a fin que se informe si el resto de los denunciados tiene solicitudes de saneamiento ante dicha repartición y en caso afirmativo, que indique el nombre del solicitante y estado actual de la respectiva solicitud, respecto del predio denominado Resto de Cordillera Río Blanco, antiguamente conocido como Llesquehue Cordillera de Río Blanco, ubicado en la comuna de Fresia, a lo que se da lugar.

A fojas 510 rola presentación de don Luis Alberto Santana Alvarado, empresario, domiciliado en Bahía San Pedro, comuna de Purranque, quien a través de la misma viene en formular descargos en relación a su presunta participación, solicitando en atención a los fundamentos que expone, que se deseche toda vinculación que pudiese tener con los hechos denunciados en autos.

Señala que por razones ajenas a su voluntad, no pudo comparecer a la audiencia de prueba fijada en autos. Reconoce que se dedica a la actividad maderera, con el dominio de un aserradero portátil, que le permite la realización de dicha actividad, mediante la adquisición de madera, principalmente a comunidad de Manquemapu y a otras personas, tramitando legalmente cada uno de los permisos, según consta de las fotocopias simples de guías de libre tránsito que acompaña a su presentación. Aclara que realiza su actividad en los sectores en donde se cursa la autorización pertinente, en la cual se indican los productos sobre los cuales recae, tales como tejuelas de alerce, basas de alerce, madera aserrada, entre otros.

Agrega que del tenor de la copia simple de contrato de arrendamiento que acompaña a su presentación, es arrendatario de un predio ubicado en Hueyusca, consistente en un retazo de terreno equivalente a tres hectáreas y dos áreas de superficie, el cual es destinado al acopio de maderas.

En subsidio, solicita a este tribunal se sirva tener presente al momento de resolver la aplicación de una multa, su intachable conducta anterior.

A fojas 517 y siguientes, rola informe del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, el cual indica que respecto de don Luis Alberto Niklitschek Emig, don Benancio Rodrigo Gómez Maldonado, don Alfredo Héctor Fontealba Fontealba, don Gilberto Fontealba Mansilla y don Raúl Fredy Fontealba Mansilla, ingresaron solicitud de saneamiento de títulos al citado servicio, con fecha 26 de abril de 2001 y que no obstante lo anterior, con fe cha 05 de julio del mismo año, no se dio lugar a las solicitudes de saneamiento de títulos, procediéndose a archivar los expedientes ya indicados.
Agrega que en lo que respecta a las otras personas indicadas en el oficio, no se ha registrado ingreso de solicitud de saneamiento alguna.

A fojas 519 se dicta la resolución autos para fallo.

A fojas 533 de autos, rola acumulada denuncia por infracción al Decreto Ley 701/74, presentada por don Lisandro Barriga Parra en su calidad de Jefe Provincial de Llanquihue de la Corporación Nacional Forestal, en contra de Sociedad Forestal Sarao S.A., representada por don José Antonio Comandary Sommella y/o todos aquellos quienes resulten responsables por infraccion al Decreto Ley 701/74 y Decreto Supremo Numero 490/76, consistente en la corta no autorizada de alerce verde y transporte de dicha madera sin las correspondientes guías de libre transito, emitidas por CONAF, en el predio denominado Resto de Cordillera de Río Blanco, ubicado en la cordillera de la costa de las comunas de Fresia y Purranque, provincia de Llanquihue.

Fundamenta su acción en que, con el objeto de continuar con la fiscalización y control para evitar o disminuir la explotación de la especie nativa alerce, el día dos de febrero de 2004, se realizó un sobrevuelo en helicóptero en el sector de Fresia y cordillera de la costa.

Producto de este sobrevuelo – indica – se detectó la existencia de nuevas cortas de alerce verde, las cuales se ubican en el mismo sector fiscalizado durante los meses de enero y noviembre de 2002 Y enero de 2003. En consecuencia, para el sector mencionado, se realizó una fiscalización terrestre con fecha 11 de febrero de 2004, en el cual participaron los funcionarios de la oficina provincial de Llanquihue que individualiza en su presentación, quienes concurrieron con el apoyo de tres funcionarios de Carabineros de Chile.

Agrega que según lo establecido en el Decreto Ley No 701 de 1974, se debe realizar una valorización comercial de los productos involucrados en la corta no autorizada, por lo que la evaluación se efectuó desde un punto de vista netamente maderero, en desmedro del valor del daño en el aspecto botánico, turístico o ambiental, el cual estima sin lugar a dudas, muy superior al predio de las pulgadas madereras involucradas en la explotación denunciada.

Hace presente que la madera que no ha sido enajenada, en su mayor parte no se encuentra elaborada, sino que corresponde a la madera aprovechable que se encuentra en los árboles cortados. Señala que sólo un pequeño porcentaje se encuentra en forma de basas elaboradas.

Consigna que el área fiscalizada abarca un total aproximado de 3.076 pulgadas madereras de alerce verde, de las cuales 1.230 pulgadas han sido ya enajenadas, permaneciendo aún en el predio, 1.846 pulgadas madereras.

Por lo expuesto, se dispuso en el acto la paralización de faenas y la prohibición de movilizar productos elaborados ilegalmente, designando depositario de los productos a la propietaria del predio, levantándose acta consignando los hechos constitutivos de la presente infracción, citando a la propietaria del predio a través de su representante legal para que concurra al tribunal.

Por último, señala que en mérito a que la empresa Forestal Sarao, propietaria del predio Resto de Cordillera Río Blanco, tiene conocimiento desde hace varios años de las actividades de corta y explotación de alerce verde que se ejecutan dentro de su propiedad, y que en la práctica nada ha hecho para evitar o disminuir dicha actividad, tal como cerrar el único camino de acceso al sector con mayor número de alerces cortados o ejercer de manera efectiva su control sobre la propiedad, CONAF considera que sería responsabilidad de dicha empresa la corta y explotación de alerce verde que se denuncia.

A su presentación acompaña informe técnico de corta y explotación de alerce verde No 3, de fecha 16 de febrero de 2004, anexo fotográfico, acta de paralización de faenas y plano del sector infraccionado. Asimismo, propone la aplicación de una multa de $29.528.000.

A fojas 538 comparece don José Antonio Comandary Sommella, domiciliado en Patronato No 280 oficina 201 C, comuna de Recoleta, quien exhortado a decir verdad respecto de la denuncia indicada precedentemente, expresa que desde el año 1996 ha venido reclamando cortas ilegales y usurpación de su terreno, a través de querellas presentadas y en tramitación en etapa de sumario, causas Rol No 543-96 y 1.496-2001.

Hace presente que la comercialización de maderas de alerce deben llevar consigo una guía de libre tránsito emitida por CONAF, desde luego efectuada la inspección en terrenos por funcionarios de la Corporación. Agrega que es altamente extraño que grandes volúmenes de madera puedan ser comercializados sin estos requisitos y sin ser descubierto, en otras palabras, en otras palabras, es altamente sospechosa la actitud de funcionarios de la Corporación en cuanto a la obtención en algún lugar de guías de libre tránsito que permitan el movimiento de estos importantes volúmenes.

A fojas 541, don José Antonio Comandary Sommella, confiere patrocinio al abogado don Miguel Ignacio Fredes González y poder a don José Miguel Salazar Isla. en atención a publicaciones aparecidas en el diario El Llanquihue durante diciembre de 2003, solicita informe de las causas tramitadas en este tribunal en que CONAF es la parte denunciante, durante el período 1999-2003 y el estado de las mismas.

El citado informe rola a fojas 543 de autos.

A fojas 547 rola el comparendo decretado con ocasión de la última denuncia agregada a estos autos, con la sola asistencia del abogado de la parte denunciante. La parte denunciante ratifica su denuncia, solicita se dé lugar a la misma, se remite a la prueba documental acompañada en autos y solicita oficios.

A fojas 550 de autos rola informe del jefe provincial de Llanquihue de la Corporación Nacional Forestal al tenor de los oficios despachados, el cual en términos generales, consigna los planes de manejo solicitados por don José Antonio Comandary Sommella, los cuales han sido denegados por las razones expuestas en el citado oficio y se identifican las denuncias presentadas en los juzgados competentes de la provincia de Llanquihue.

A fojas 553 rola informe técnico por infracción al artículo 21 del D.L. 701/74 emanado de la Sección Forestal y Ecológica Llanquihue de Carabineros de Chile, el cual, en su parte pertinente, señala que en el predio de propiedad de Forestal Sarao S.A., fueron encontrados senderos, caminos, huellas dejadas por los explotadores ilegales en una extensión considerable, con la finalidad de aprovechar los alerces vivos de más años es que se hicieron caminos para transitar con yuntas de bueyes, quedando indicios de la corta como lo son sobresalientes de la superficie, “tocones”, dejados producto de los árboles cortados de la especie forestal alerce; ramas y subproductos explotados en su mayoría y dejados sin ser aprovechados; troncos semi – explotados la mayoría dejados sin aprovechados; alerces vivos con costes en “V”, con la finalidad de obtener un secado de los árboles más rápido y luego ser cortado, una explotación a gran escala, en los predios que ocupan las familias Soto y Gómez; se denota una actividad ilegal en las mayorías de las quebradas de la parte alta de la cordillera donde se encontraron basas de alerce que no alcanzaron a ser sacadas del lugar; viviendas provisorias en todos los predios que fueron solicitados a Bienes Nacionales; una cantidad innumerable de caminos hechos con maquinaria pesada y muy transitados, y una cantidad innumerable de caminos habilitados con maquinaria pesada y muy transitada.

En cuanto a la efectividad de haberse cometido la infracción, el informe establece que efectivamente en el predio enunciado, existe y existió una corta ilegal de bosque nativo de alerce vivo; el predio no cuenta en la actualidad con plan de manejo, ni plan especial para la extracción de alerce muerto que otorga CONAF, el predio es de propiedad de Forestal Sarao S.A., representado por don José Antonio Comandary Sommella y cuenta con una superficie total de 49.200 hectáreas; se constituyó personal investigador en las mayorías de los predios ocupados, tomando declaración a todas la personas que se encontraron en el interior de la cordillera; se fijó fotográficamente la actividad ilegal que se realiza y toda evidencia que aporte información para este tribunal; los ocupantes acreditaron con fotocopias de las solicitudes enviadas a Bienes Nacionales.

En el citado informe se sindican como responsables de la corta ilegal a las siguientes personas:

a) Nicolás Florentino Soto Cárcamo.
b) Amador Teófilo Soto Cárcamo.
c) Sergio Orlando Soto Carcamo d) Alfredo Héctor Fontealba Fontealba e) Benancio Rodrigo Gómez Maldonado f) Luis Alberto Niklitschek g) Eva Luisa González Veloso

El presente informe consigna que las personas viven provisoriamente en la cordillera, mantienen una puerta de ingreso con candado, para impedir el acceso de cualquier persona que quiera entrar a la cordillera, la que se encuentra ubicada frente a la vivienda de doña Eva González Veloso.

El mismo informe señala que los residentes manifestaron con mucha tenacidad expresiones tales como “qué vienen a hacer ustedes aqui”, “nosotros no abandonaremos este lugar puesto que tenemos quien nos defienda” y por último, manifestaron que “ellos habían hecho el camino, que es de su propiedad y que no dejarán el ingreso al señor Comandary y su gente”.

Concluye el citado informe que efectivamente en el predio señalado se está realizando una actividad de corta y explotación de alerce vivo de proporciones, ubicados en diferentes puntos de la alta cordillera y que se lleva a cabo por las familias enunciadas precedentemente, que las citadas familias no viven en los predios, sólo concurren a explotar ilegalmente el alerce y otras especies nativas, ocupando viviendas provisorias con un mínimo de comodidad, usando utensilios de arte culinario escasos, actividad que efectúan de lunes a sábado, para luego dirigirse a sus viviendas fijas establecidas en la ciudad de Fresia y en la localidad de Monteverde, según lo declarado por ellos mismos.

Continúa el informe estableciendo que del aprovechamiento ilegal de la madera sustraída sin ninguna autorización y enajenadas según ellos para subsistir con su grupo familiar, lo han estado haciendo Por varios años y sin ningún control, aduciendo al hecho de ser solicitantes de 327 hectáreas cada uno a Bienes Nacionales, creyendo que el predio es fiscal, los hacía merecedor y facultaba para explotar cualquier especie forestal nativa viva o muerta, sin los permisos correspondientes.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 21 del decreto ley No 701 de 1974 establece en su parte pertinente que “cualquiera acción de corta o explotación de bosque nativo, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación (CONAF).”. La citada norma establece que la contravención a lo dispuesto en los incisos hará incurrir al propietario del terreno o a quien efectuare la corta o explotación no autorizada, según determine la Corporación de una multa igual al doble del valor comercial de productos, cualesquiera que fuera el estado o su grado de explotación o elaboración o al triple de ese valor en caso de haber sido enajenados.

SEGUNDO: Que para la decisión del asunto, el tribunal cuenta los antecedentes que se detallan en los párrafos precedentes, consistentes entre otros, en los informes técnicos de corta y explotación de alerce verde que rolan a fojas 15 y siguientes, 67 y siguientes, 114 y siguientes; 164 y siguientes; 257 y siguientes; 522 y siguientes; inspección personal del tribunal, rolante a fojas 291 declaraciones prestadas a fojas 293, 321, 328, 329, 336 e informe de la Sección Ecológica y Forestal de Carabineros de Chile.

TERCERO: Que, para desvirtuar las denuncias, los denunciados Doña Eva González Veloso, don Nicolás Soto Cárcamo, don Héctor Alfredo Fontealba Fontealba, acompañan a estos autos, solicitud de regularización de títulos presentados en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, a fin de justificar el dominio que ellos pretenden sobre el predio y la explotación que realizan sobre el mismo.

CUARTO: Que, las declaraciones de don Luis Evaldo Emig Ojeda, consignadas a fojas 293 el reconocimiento de don Nicolás Florentino Soto Cárcamo, a fojas 208, doña Eva Elisa González Veloso, a fojas 321, de don Héctor Armando Soto Aburto, a fojas 329, don Samuel Arturo Castillo Gutierrez, a fojas 336 y el Informe de la Sección Forestal y Ecológica Llanquihue dependiente de Carabineros de Chile, establecen la participación en calidad de autores de corta o explotación de bosque nativo en el sector de Esperanza, Cordillera Río Blanco, en el predio de Forestal Sarao S.A.

QUINTO: Que, no ha resultado acreditada en autos que Forestal Sarao S.A. tenga participación alguna en los hechos denunciados, como lo pretende estimar la Corporación Nacional Forestal en su denuncia de fojas 534 y siguientes. El que tenga conocimiento desde hace varios años de las actividades de corta y explotación de alerce verde que se ejecutan dentro de su propiedad y el no cerrar el camino de acceso al sector con mayor número de alerces cortados, conjuntamente con los antecedentes de autos, los que analizados de acuerdo a las normas de la sana crítica; no pueden ser estimados como suficientes para atribuirle alguna responsabilidad en los hechos denunciados, más aún cuando ha sido su representante legal, quien ha efectuado denuncias instancias pertinentes, por lo que tal denuncia no será acogida.

SEXTO: Que analizados, los antecedentes expuestos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el tribunal se forma la convicción que los denunciados don Nicolás Florentino Soto Cárcamo; don Amador Teófilo Soto Cárcamo, don Sergio Orlando Soto Carcamo, son Alfredo Héctor Fontealba Fontealba, don Benancio Rodrigo Gómez Maldonado, don Luis Alberto Nikiitschek, don Héctor Armando Soto Aburto, don Samuel Arturo Castillo Gutiérrez y doña Eva Luisa González Veloso son responsables de infringir el artículo 21 del decreto ley N 701 de 1974, como autores de corta ilegal de bosque nativo provocando degradación del recurso forestal existente en el lugar, consistente en la especie forestal alerce, por las cantidades y valores que a continuación se indican.

SÉPTIMO: Que, las declaraciones de los denunciados no han permitido establecer la participación de terceras personas, mediante la compra o transporte de los productos ilegalmente elaborados.

Y visto lo dispuesto por el artículo 21 del decreto ley N 701 de 1974 y las facultades que me confieren las leyes 15.231 y 18.287,

SE DECLARA.

I. Que se condena a don Nicolás Florentino Soto Cárcamo; don Amador Teófilo soto Cárcamo, don Sergio Orlando Soto Cárcamo, don Alfredo Héctor Fontealba Fontealba, don Benancio Rodrigo Gómez Maldonado, don Luis Alberto Niklitschek, don Héctor Armando Soto Aburto, don Samuel Arturo Castillo Gutiérrez y doña Eva Luisa González Veloso, ya individualizados, como autores de corta ilegal de bosque nativo a pagar solidariamente una multa de $ 1.229.777.711.- (mil doscientos veintinueve millones setecientos setenta y siete mil setecientos once pesos).
II. Que se rechaza la denuncia interpuesta a fojas 533 de autos en contra de Forestal Sarao S.A.
III. Que los sentenciados deberán reforestar con la misma especie alerce y la misma cantidad de árboles en los lugares que talaron ilegalmente dentro del plazo que les fije CONAF.
IV. Se decreta el comiso del alerce ilegalmente talado, quedando como depositarios los infractores, hasta que el tribunal les dé el destino definitivo.
V. Que no se condena en costas a los denunciados don Nicolás Florentino Soto Cárcamo; don Amador Teófilo Soto Cárcamo, don Sergio Orlando Soto Cárcamo, don Alfredo Héctor Fontealba Fontealba, don Benancio Rodrigo Gómez Maldonado, don Luis Alberto Nikiitschek y doña Eva Luisa González Veloso por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Si los sentenciados no pagaren la multa en el plazo de cinco días hábiles de ejecutoriada la sentencia, despáchense órdenes de arresto en su contra.

Regístrese y notifíquese

Rol N 536-2002

PRONUNCIADA POR DON HECTOR MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PUERTO MONTT, AUTORIZA DOÑA GLORIA ORTIZ CARMONA, SECRETARIA ABOGADA SUPLENTE.