Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense v Ayuntamiento de Carboneras y Compañía privada. Confirmación de auto estableciendo medida cautelar de paralización sin establecimiento de contracautela. (Facilitada por AJÁ gracias al
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Sentencia núm. 131 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo contencioso-administrativo) por la que se desestima la apelación del Ayto. de Carboneras y de empresa promotora, contra el auto dictado el 21 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de Almería, en la pieza separada de medidas cautelares núm. 18/06, confirmando el mismo como conforme a derecho, sin especial pronunciamiento respecto de las costas.
La Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense, solicitó como medida cautelar, la suspensión de las obras del hotel Azata del Sol en la Playa “El Algarrobico”, de Carboneras (Almería), autorizadas mediante licencia municipal concedida por la Comisión de Gobierno del Ayto. de Carboneras el 13 de enero de 2003, en tanto en cuanto se dictaba sentencia respecto de la ilegalidad de la licencia concedida, entre otras razones, por haberse otorgado en espacio protegido, no urbanizable e invadiendo los 100 m. de servidumbre de protección. Esta sentencia confirma el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que concedió la medida cautelar de paralización de las obras argumentando que la no concesión de la suspensión solicitada imposibilitaría la restauración del medio a su situación anterior en caso de producirse una sentencia que declarase la ilegalidad de la licencia de obras otorgada. Por favor, presten especial atención a los argumentos dados por el Tribunal en contra de la pretensión de la compañía de que se establezca una contracautela a ser garantizada por la Asociación de 12.752.354,22 Euros.
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