Director: Desarrollo Mineral, Región de Gauteng c. Save the Vaal Environment (caso núm. 133/98) [1999]

SCA 9, Tribunal Supremo de Apelaciones de Sudáfrica (12 de marzo de 1999)

 

Director: Mineral Development, Gauteng Region c. Save the Vaal Environment (Caso No. 133/98) [1999] SCA 9, Corte Suprema de Apelaciones de Sudáfrica (12 de marzo de 1999), disponible en https://cer.org.za/wp-content/uploads/2010/08/Save-the-Vaal-Environment-v-DME.pdf o http://www.saflii.org/za/cases/ZASCA/1999/9.pdf

 

Una asociación ambiental local ("Save the Vaal Environment") solicitó a la autoridad minera de Sudáfrica que comentara una solicitud de Sasol Mining para obtener una licencia para extraer carbón cerca del río Vaal. Debido a que la autoridad minera determinó que no estaba obligada a brindar a la asociación la oportunidad de comentar sobre la solicitud en esa etapa, la autoridad minera se negó a brindar dicha oportunidad y emitió la licencia minera a Sasol Mining. Save the Vaal Environment desafió la decisión de la autoridad minera.

 

En la apelación, la autoridad minera y Sasol Mining argumentaron que la mera emisión de una licencia minera no tiene impacto ambiental y no infringe ningún derecho, por lo que no se necesita oportunidad para comentarios públicos hasta la etapa de aprobación de un programa de gestión ambiental. La Corte Suprema de Apelaciones rechazó los argumentos de los apelantes, estuvo de acuerdo con Save the Vaal Environment en que la autoridad minera debería haber aplicado la regla audi alteram partem (o “audi-rule”) para brindar una oportunidad de comentarios y desestimó la apelación con la siguiente explicación:

 

La emisión de una licencia en términos de la sección 9 permite al titular proceder con la preparación de un programa de gestión ambiental que, si se aprueba, le permitirá iniciar operaciones mineras. Sin la licencia de la sección 9, no puede buscar dicha aprobación. El otorgamiento de la licencia de la sección 9 abre la puerta al licenciatario y pone en marcha una cadena de eventos que pueden, y en el curso normal de los eventos, bien podrían conducir al inicio de las operaciones mineras. Es una norma establecida que una mera decisión preliminar puede tener graves consecuencias en casos particulares, inter alia cuando sienta “... el fundamento necesario para una posible decisión ...” que puede tener graves consecuencias. En tal caso, la regla de audi se aplica a la consideración de la decisión preliminar (véase Van Wyk N O contra Van der Merwe 1957 (1) SA 181 (A) en 188 B - 189A.). En mi opinión, este es un caso así.

 

 

El otorgamiento de una licencia según la sección 9 permite al titular solicitar al Director la exención de la obligación de presentar un programa de gestión ambiental (véase la sección 39 (2) (a)). También permite al Director otorgar una autorización temporal para el inicio de la actividad minera, en espera de la aprobación de un programa de gestión ambiental (artículo 39 (4)). No es necesario decidir si el Director tendría que concederle una audiencia al objetor antes de hacerlo. Lo que importa es que, como mínimo, la concesión de una licencia en términos de la sección 9 faculta al titular para realizar tales solicitudes y, por lo tanto, somete al objetor a un riesgo potencial en esos aspectos. De ello se desprende que una audiencia en términos de la sección 39 puede no abordar la objeción básica de los apelantes a la forma de explotación minera, y puede que nunca se lleve a cabo o solo se lleve a cabo después de que la explotación ya haya comenzado.

 

En consecuencia, soy de la opinión de que la regla de audi se aplica cuando la solicitud de una licencia minera se presenta al Director en términos de la sección 9 de la ley. Tal audiencia no tiene por qué ser necesariamente formal, pero las partes interesadas deben al menos ser notificadas de la solicitud y tener la oportunidad de presentar sus objeciones por escrito. Si es necesario, se puede iniciar un procedimiento más formal. Nada en el art. 9 o en el resto de la ley, ya sea de manera expresa o por implicación necesaria, excluye la aplicación de la regla, y no hay consideraciones de política pública que militen en contra de su aplicación. Por el contrario, la aplicación de la regla está indicada en virtud del enorme daño que la minería puede causar al medio ambiente y los sistemas ecológicos. Lo que debe garantizarse cuando se solicita la emisión de una licencia minera es que el desarrollo que satisfaga las necesidades actuales se llevará a cabo sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades (el criterio propuesto en el Informe Brundtland Report : World Commission on Environment and Development, Our Common Future, Oxford University Press 1987). Nuestra Constitución, al incluir los derechos ambientales como derechos humanos fundamentales y justiciables, por implicación necesaria requiere que las consideraciones ambientales sean reconocidas y respetadas en los procesos administrativos de nuestro país. Junto con el cambio en el clima ideológico también debe venir un cambio en nuestro enfoque legal y administrativo de las preocupaciones ambientales.

 

Párr. 17-20.

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Date of the Resource: 
1999
Countries and Regions: Sub-Saharan Africa South Africa
Resource Type: Cases
Resource Topic: Energy Coal and gas power plants Mining Coal mining
Content for Websites: 
Coal 
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