El 22 de octubre de 2015, 386 miembros del Grupo de Conservación Ban Haeng ("Grupo Rak Ban Haeng") en el subdistrito de Ban Haeng, distrito de Ngao, provincia de Lampang presentaron una demanda administrativa contra ocho acusados: (1) Ministro de Industria de Tailandia, (2) Departamento de Industrias Primarias y Minas, (3) Oficina Provincial de Industria de Lampang, (4) Jefe del Subdistrito de Ban Haeng, (5) Comité de Expertos de la Junta Ambiental Nacional en Minas, Fundición y Procesamiento de Minerales, (6) Oficina de Recursos Nacionales y Medio Ambiente Política y planificación, (7) Organización de administración del subdistrito de Ban Haeng y (8) Kiew Luang Co. Ltd.
Los demandantes buscaron medidas cautelares para:
• Revocar el permiso de extracción de carbón de lignito por incumplimiento de los requisitos procesales establecidos por la ley.
• Revocar el informe de evaluación de impacto ambiental (EIA) por contener información falsa y no cumplir con los requisitos de procedimiento establecidos por la ley.
• Invalidar un informe de audiencia pública sobre el Proyecto Minero de Carbón de Lignito por contener información falsa,
• Invalidar una resolución del Consejo de Organización de la Administración del Subdistrito de Ban Haeng que aprueba el Proyecto de Minería de Carbón de Lignito por basarse en información falsa, • Invalidar el informe de investigación certificado sobre la oposición local al proyecto minero por contener información falsa,
• Invalidar el informe de inspección del sitio que acompaña a la solicitud del permiso de minería, y
• Declarar ilícitas todas las acciones de los Demandados que hayan dado lugar a la emisión del permiso de minería.
El 22 de abril de 2020, el Tribunal Administrativo de Chiang Mai emitió la siguiente decisión:
1. Si los 386 demandantes estaban legitimados para demandar
El Tribunal dictaminó que los 386 demandantes residían y trabajaban en la Aldea 1 y la Aldea 7 del subdistrito de Ban Haeng, distrito de Ngao, provincia de Lampang, que es el sitio en cuestión en el permiso de minería. Los demandantes tenían el derecho constitucional de participar en la protección, promoción y preservación equilibrada y sostenible de la calidad ambiental y la diversidad biológica en el área. Los demandantes tenían el derecho constitucional de vivir normal y continuamente en un entorno que no dañara su salud, bienestar o calidad de vida. Los 386 demandantes también se vieron afectados directamente como partes interesadas, que se verían afectadas de formas más particulares que el público en general por la operación minera permitida.
Aunque la operación minera permitida aún no había comenzado cuando se presentó la demanda, los 386 demandantes sufrirían lesiones o daños inevitables por la emisión del permiso de minería por parte del Demandado 1. Por lo tanto, los 386 demandantes tenían derecho a demandar en el Tribunal Administrativo dentro del límites de tiempo prescritos. Su demanda no fue prohibida como denuncia duplicada.
2. Si el Ministro de Industria (Demandado 1) actuó legalmente al emitir el Permiso de Minería No. 30485/16138 el 10 de agosto de 2015 para Kiew Luang Co. Ltd. (Demandado 8), y si el proceso de revisión del permiso de minería cumplió con los requisitos procesales esenciales de acuerdo con la ley.
La Corte dictaminó que el sitio del permiso de minería era un bosque reservado que aún no había sido permitido legalmente para otros usos. Este requisito es esencial para el proceso de revisión de permisos de minería, de acuerdo con la Sección 9, Párrafo 1 (5) del Reglamento del Departamento de Industrias Primarias y Minas de 2004 sobre Procedimientos relacionados con Solicitudes de Permisos de Minería, Emisión de Permisos, Renovación de Permisos y Transferencias de Permisos.
El Tribunal citó un fallo anterior del Tribunal Administrativo de Chiang Mai en el caso indeciso núm. Sor 13/2557 (2014) y el caso resuelto núm. Sor 1/2563 (2020), en el que la Sra. Sommai Harntecha presentó una demanda junto con otros 439 demandantes contra el Director General del Departamento Forestal y otros 8 acusados. Los demandantes alegaron que Kiew Luang Co. Ltd. (el demandado 8 en el caso actual) presentó una solicitud de permiso de minería para un sitio forestal reservado nacional, que aún era objeto de disputa con las personas en el sitio y en áreas cercanas. De acuerdo con la Sección 8 (5) del Reglamento del Departamento Forestal de 2005 sobre Permisos de Uso o Residencia en Bosques Reservados Nacionales, que es un requisito procesal esencial, el uso permitido de un bosque reservado nacional no puede estar ubicado en un área de disputa con la gente del sitio y en áreas cercanas. Por lo tanto, era ilegal emitir la Carta de permiso para ingresar y usar o residir en un bosque reservado nacional y la Orden de permiso para la tala de bosques emitida por el gobernador provincial de Lampang a Kiew Luang Co.Ltd. (Demandado 8 en el caso actual) para la tala de bosques en el subdistrito de Ban Haeng, distrito de Ngao, provincia de Lampang con el fin de extraer carbón de lignito, como se indica en las solicitudes de permiso de minería núm. 5/2553 (2010) y núm. 6/2553 (2010). El Tribunal revocó la Carta de Permiso de Uso Forestal y la Orden de Permiso de Desbroce de Bosques, con efecto retroactivo a la fecha de emisión.
Por lo tanto, el proceso de revisión de permisos de minería en disputa por parte del Demandado 1 violó requisitos procesales esenciales y fue ilegal.
3. Si debe revocarse el informe de evaluación de impacto ambiental.
El Tribunal se negó a dictaminar si el Demandado 5 actuó legalmente al aprobar el informe de evaluación de impacto ambiental (EIA) para el proyecto propuesto por el Demandado 8. La resolución de esta disputa no cambiaría el resultado de este caso.
4. Si deben declararse ilegales las acciones de los Demandados 2, 3, 4, 6 y 7
El Tribunal dictaminó que las acciones de los Demandados 2, 3, 4, 6 y 7 fueron simplemente la preparación y coordinación de una orden administrativa, que es una revisión administrativa interna, que no resultó en ningún cambio en los derechos u obligaciones legales. El Demandado 1 tenía la autoridad legal única para emitir permisos de minería, no los Demandados 2, 3, 4 o 7. El Demandado 5 tenía la única autoridad legal para aprobar informes de evaluación de impacto ambiental, no el Demandado 6. Por lo tanto, los Demandantes no tenían derecho a demandar a los Demandados 2, 3, 4, 6 y 7 porque los Demandantes no sufrieron daños o amenazas de daños inevitables por sus actos u omisiones en el sentido de la Sección 42, Párrafo 1 de la Ley de 1999 sobre el Establecimiento de Tribunales Administrativos y Procedimientos Administrativos.
5. Si debe invalidarse el informe de investigación certificado sobre la oposición local al proyecto minero.
El Tribunal dictaminó que el informe de investigación certificado sobre la oposición local al proyecto minero de fecha 10 de julio de 2015 era simplemente un acto de determinación de hechos para complementar el proceso de revisión de permisos por parte del Demandado 1. El informe de investigación certificado no era vinculante para el Demandado 1 y no limitaba su autoridad discrecional de ninguna manera. Por lo tanto, los demandantes no sufrieron daños ni amenazas de daños inevitables en virtud del párrafo 1 del artículo 42 de la Ley de 1999 sobre el establecimiento de tribunales administrativos y procedimientos administrativos. Los demandantes no tenían derecho a demandar por esta orden judicial.
6. Si debe ordenarse a los Demandados 1 a 7 que actúen de acuerdo con la Constitución y las leyes.
El Tribunal dictaminó que los Demandados 1-8 son agencias administrativas o funcionarios gubernamentales que están sujetos a la Constitución y las leyes, pero tienen autoridad discrecional. La Corte no puede interferir con el ejercicio de tal discreción. Por lo tanto, el Tribunal no pudo emitir una orden en virtud del artículo 72 de la Ley de 1999 sobre el establecimiento de tribunales administrativos y de procedimiento administrativo.
7. Si debe invalidarse el informe de la investigación que acompañó a la solicitud del permiso de minería, el informe de la audiencia pública y la resolución del Consejo de Organización de la Administración del Subdistrito.
El Tribunal dictaminó que las demandas de los demandantes caían dentro de la definición de una denuncia duplicada, prohibida por la Sección 36 (1) del Reglamento de la Conferencia Judicial del Tribunal Administrativo Supremo de 2000 sobre Procedimiento Administrativo. Los demandantes exigieron que el Tribunal declare ilegal e invalide el informe de investigación que acompañó a la solicitud del permiso de minería, el informe de la audiencia pública, la resolución del Consejo de Organización de la Administración del Subdistrito y la emisión de la Carta de Permiso para Entrar y Usar o Residir en un Bosque Nacional Reservado. (Permisos de Minería No. 5-7 / 2553) y la Orden de Permiso de Desbroce de Bosques (Permisos de Minería No. 5/2553 y No. 6/2553), que se utilizaron para emitir el Permiso de Minería No. 30485/16138 para el Demandado 8. Estas demandas eran las mismas que las demandas en el caso indeciso núm. Sor 2/2556 y el caso indeciso núm. Sor 13/2557 pendiente de revisión por el Tribunal Administrativo de Chiang Mai. Por tanto, la Corte no tenía competencia para revisar estas demandas.
Resumen
El Tribunal revocó el Permiso de Minería No. 30485/16138 emitido el 10 de agosto de 2015 por el Demandado 1, con efecto retroactivo a la fecha de emisión. El tribunal desestimó todas las demás demandas.
Este caso se encuentra pendiente de apelación. El acusado 8, Kiew Luang Co. Ltd., apeló ante el Tribunal Administrativo Supremo. Los 386 demandantes también apelaron sobre la invalidación del informe de evaluación de impacto ambiental, el informe de la audiencia pública y la resolución del Consejo de Organización de la Administración del Subdistrito. Los demandantes buscan sentar precedentes judiciales y evitar que la empresa minera se base en estos documentos oficiales para respaldar otras solicitudes de permisos de minería.