Belice - Leyes sobre plásticos

Ley de contenedores retornables, cap. 328: 01 

 

Los distribuidores y comerciantes deben cobrar un depósito por los envases de bebidas vendidos o distribuidos. Art. 3 (1). Los envases de bebidas incluyen botellas o latas que se usan para contener 1 galón (3.8 litros) o menos y que están hechas de plástico, vidrio, metal, aluminio o acero. Art. 2 (1). Un distribuidor es cualquier persona que vende bebidas a los consumidores para que las consuman fuera de las instalaciones. Id. 

 

Los distribuidores son entidades que incluyen a los importadores que llenan envases de bebidas o los venden a los distribuidores. Id.. Los concesionarios deben aceptar los envases vacíos vendidos por el concesionario a ese canjeador “con un comprobante de compra de él” y reembolsar el valor del depósito. Art. 4 (1). Los distribuidores deben aceptar y reembolsar cualquier bebida en envase vacío del tipo vendido por dicho distribuidor. Art. 4 (2). Los distribuidores deben designar agentes en todo el país para que sean accesibles al público. Art. 4 (3). 

 

Los valores de depósito y reembolso se definen en el Anexo de la Ley, que puede ser enmendado por el Ministro. Letras. y 3 (2) y 6. 

 

La infracción de la ley se castiga con multa y / o prisión. Art. 8.

Date of the Resource: 
2020
Countries and Regions: Central America Belize
Resource Type: Laws
Resource Topic: Plastic
Content for Websites: 
ELAW 
Plastic