Ley de Protección Ambiental (Control de la Contaminación Plástica), 2019 (Bahamas)
La Ley prohíbe la importación, distribución, manufactura, posesión, venta, suministro o uso de “artículos alimenticios plásticos de un solo uso” enumerados en el anexo adjunto (Art. 4 (1)) y bolsas plásticas, incluidas las bolsas biodegradables y oxo-biodegradables ( Art. 7 (1)). La lista de artículos prohibidos incluye vasos de poliestireno, platos y alimentos de poliestireno, cuchillos de plástico, tenedores, cucharas y pajitas. Arte. 4 (1) Anexo.
Están exentos los artículos reutilizables y compostables, y el plástico que sea parte integral de los alimentos o bebidas que estén sellados antes de llegar al punto de venta. Arte. 4. Bolsas que sean compostables o que se utilicen para alimentos sin envolver; carne y pescado; semillas medicamento; Limpieza en seco; hielo para la venta al por menor; utilizados para paraguas mojados, etc. también están exentos. Arte. 7 (2). Las bolsas compostables se pueden vender por un mínimo de veinticinco centavos y no más de un dólar por bolsa, más IVA. Arte. 9.
También se prohíbe el lanzamiento de globos llenos de gas que hagan que se eleven en el aire. Arte. 5.
La ley no limita la fabricación de poliestireno expandido para la exportación. Arte. 3.