Zero Zone, Inc. c. Departamento de Energía de los Estados Unidos, 832 F.3d 654 (7th Cir.2016).
Zero Zone, Inc. (Zero Zone), una pequeña empresa especializada en equipos de refrigeración comercial (CRE), y otros, solicitaron la revisión de las reglas publicadas por el Departamento de Energía de EE. UU. (DOE) destinadas a mejorar la eficiencia energética en la fabricación.
Según la Ley de Política y Conservación de Energía (EPCA), el DOE debe emitir estándares de conservación de energía y "revisar estos estándares e implementar nuevos cuando sea apropiado". Id. En 662. EPCA exige que las normas se justifiquen económica y ambientalmente, entre otros requisitos.
Los peticionarios cuestionaron los estándares recientemente publicados por el DOE bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) alegando, en parte, que los estándares no estaban justificados económicamente y que la agencia consideró indebidamente los beneficios ambientales como parte de su análisis económico. El Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito consideró si el DOE abusó de su discreción o fue arbitrario y caprichoso en su toma de decisiones. El Tribunal explica que el DOE “empleó 'una estimación de los daños monetizados asociados con un aumento incremental de las emisiones de carbono en un año determinado', conocido como el Costo Social del Carbono (SCC)”. Id. En 677 (citando la regla final en 79 Fed. Reg. En 17,777).
En su regla final, el DOE explica que utilizó el SCC adoptado por el gobierno federal: "El valor de las reducciones de CO2 se calcula utilizando un rango de valores por tonelada métrica de CO2 (también conocido como el Costo Social del Carbono, o SCC) desarrollado por un reciente proceso interinstitucional federal ". Programa de conservación de energía: Normas de conservación de energía para la regla final de equipos de refrigeración comercial, 79 Fed. Reg. 17,726, 17,729 (donde se cita la Actualización técnica del costo social del carbono para el análisis del impacto regulatorio en virtud de la Orden ejecutiva 12866. Grupo de trabajo interinstitucional sobre el costo social del carbono, gobierno de los Estados Unidos. Mayo de 2013; revisado en noviembre de 2013). La regla final establece además: "El SCC es una estimación de los daños monetizados asociados con un aumento incremental en las emisiones de carbono en un año dado. Tiene la intención de incluir (pero no se limita a) cambios en la productividad agrícola neta, la salud humana, daños a la propiedad debido al aumento del riesgo de inundaciones y el valor de los servicios de los ecosistemas. Las estimaciones del SCC se proporcionan en dólares por tonelada métrica de dióxido de carbono. El valor del SCC nacional está destinado a reflejar el valor de los daños en los Estados Unidos como resultado de un cambio de unidad en las emisiones de dióxido de carbono, mientras que un valor de SCC global está destinado a reflejar el valor de los daños en todo el mundo ". 79 Fed. Reg. en 17.777.
El Tribunal sostuvo que el Congreso tenía la intención de que el DOE "tuviera la autoridad bajo la EPCA para considerar la reducción de SCC". Zero Zone, Inc. en 677. En una nota a pie de página, el Tribunal opinó que el DOE probablemente también tenía la autoridad para considerar los beneficios ambientales bajo otra autoridad legal, y declaró de manera más general que “los beneficios ambientales tienen un impacto económico”. Id. En nota al pie. 24.
El Tribunal determinó que "la determinación del DOE de SCC no fue ni arbitraria ni caprichosa". Id. En 678. Después de revisar otras cuestiones planteadas, el Tribunal denegó "las peticiones de revisión en su totalidad". Id. En 690.