{"id":3088,"date":"2013-05-29T17:26:08","date_gmt":"2013-05-30T01:26:08","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-tn-godavarman-thirumulpad-through-amicus-curiae-v-ashok-khot-another-contempt-petition\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:53","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:53","slug":"india-tn-godavarman-thirumulpad-through-amicus-curiae-v-ashok-khot-another-contempt-petition","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-tn-godavarman-thirumulpad-through-amicus-curiae-v-ashok-khot-another-contempt-petition","title":{"rendered":"India \u2014 TN Godavarman Thirumulpad a trav\u00e9s del Amicus Curiae v. Ashok Khot y otro, Petici\u00f3n de desacato (civil) 83\/2005 (2006.05.10)"},"content":{"rendered":"<p>TRIBUNAL SUPREMO DE LA INDIA<\/p>\n<p>Petici\u00f3n de Desacato (Civil) 83 de 2005 En Petici\u00f3n Escrito (C) No.202 de 1995<\/p>\n<p>10 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>JUEZ PRESIDENTE SR. YK SABHARWAL, EL HONORABLE SR. JUEZ ARIJIT PASAYAT Y EL HONORABLE SR. JUEZ SH KAPADIA<\/p>\n<p>TN Godavarman Thirumulpad a trav\u00e9s del Amicus Curiae<\/p>\n<p>Versus<\/p>\n<p>Ashok Khot y otro<\/p>\n<p>Arijit Pasayat, J.<\/p>\n<p>&quot;El Rey no est\u00e1 bajo ning\u00fan hombre, sino bajo Dios y la ley&quot;, fue la respuesta del Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra, Sir Edward Coke, cuando James I declar\u00f3 una vez: &quot;Entonces debo estar bajo la ley&quot;. Es traici\u00f3n afirmarlo\u201d-as\u00ed escribi\u00f3 Henry Bracton, quien fue juez del Tribunal del Rey.<\/p>\n<p>2. Las palabras de Bracton en su tratado en lat\u00edn \u201cquod Rex non debat esse sub homine, sed sub Deo et Lege\u201d (Que el Rey no debe estar bajo el hombre, sino bajo Dios y la ley) fueron citadas una y otra vez cuando Los reyes Estuardo afirmaban gobernar por derecho divino. Quisi\u00e9ramos citar una y otra vez esas palabras de Sir Edward Coke incluso en el umbral.<\/p>\n<p>3. En nuestra pol\u00edtica democr\u00e1tica basada en la Constituci\u00f3n basada en el concepto de &quot;Estado de derecho&quot; que hemos adoptado y nos hemos dado a nosotros mismos y que sirve como aorta en la anatom\u00eda de nuestro sistema democr\u00e1tico. LA LEY ES SUPREMA.<\/p>\n<p>4. Toda persona, individual o colectivamente, est\u00e1 indiscutiblemente bajo la supremac\u00eda de la ley. Quienquiera que sea, por muy alto que sea, est\u00e1 bajo la ley. No importa lo poderoso que sea y lo rico que sea.<\/p>\n<p>5. La desobediencia a la orden de esta Corte ataca la ra\u00edz misma del estado de derecho en el que se basa el sistema judicial. El estado de derecho es la base de una sociedad democr\u00e1tica. El poder judicial es el guardi\u00e1n del Estado de derecho. Por tanto, no es s\u00f3lo el tercer pilar sino tambi\u00e9n el pilar central del Estado democr\u00e1tico. Para que el poder judicial desempe\u00f1e sus deberes y funciones con eficacia y se mantenga fiel al esp\u00edritu con el que sagradamente se le han confiado, la dignidad y la autoridad de los tribunales deben ser respetadas y protegidas a toda costa. De lo contrario, la piedra angular de nuestro sistema constitucional se derrumbar\u00e1 y con ello desaparecer\u00e1 el Estado de derecho y la vida civilizada en la sociedad. Por eso es imperativo e invariable que las \u00f3rdenes de la Corte sean acatadas y cumplidas.<\/p>\n<p>6. El caso que nos ocupa plantea dos cr\u00edticas. Shri Ashok Khot (en adelante descrito como &quot;contempnor No.1&quot;) fue el Secretario Principal del Departamento de Bosques del Gobierno de Maharashtra y Shri Swarup Singh Naik (en adelante descrito como &quot;contemnor No.2&quot;) fue el Ministro Encargado del Departamento de Bosque en el momento relevante.<\/p>\n<p>7. Sobre la base de las alegaciones del docto Amicus Curiae, se inici\u00f3 un proceso contra ellos. El experto Amicus Curiae destac\u00f3 que los demandados han actuado en desaf\u00edo descarado a las \u00f3rdenes de este Tribunal y su conducta constituye desacato por medio de (a) desobediencia intencional a instrucciones emitidas por este Tribunal, (b) la manera en que La conducta de los despreciantes tiende claramente a disminuir la autoridad de este Tribunal y obstruye la administraci\u00f3n de justicia (c) ya que su conducta cae tanto bajo la definici\u00f3n de desacato civil, como tambi\u00e9n, en dimensiones de los asuntos, bajo desacato penal.<\/p>\n<p>8. El experto Amicus Curiae se\u00f1al\u00f3 que este Tribunal, mediante orden de fecha 4 de marzo de 1997, orden\u00f3 el cierre de todos los aserraderos y las industrias de chapa y madera contrachapada sin licencia. Adem\u00e1s, mediante orden de 30 de octubre de 2002 se dispuso que ning\u00fan gobierno estatal permitir\u00eda la apertura de ning\u00fan aserradero o industria de chapa y madera contrachapada sin el permiso previo del Comit\u00e9 Central Facultado (en resumen, la &quot;CEC&quot;). Mediante IA414, el Estado de Maharashtra solicit\u00f3 permiso para permitir la reapertura de aserraderos\/industrias de chapa y madera contrachapada que, entre otras cosas, depend\u00edan de madera importada; cuyo permiso fue denegado por orden de este Tribunal de fecha 14 de julio de 2003. Sobre las investigaciones realizadas por la CEC, as\u00ed como por Amicus Curiae, el Gobierno del Estado declar\u00f3 que se cumplir\u00e1n las \u00f3rdenes de este Tribunal y seis f\u00e1bricas en cuesti\u00f3n, es decir (i) M\/s Oriental Veneer Products Ltd. (ii) M\/s Konark Plywood Industries Ltd. (iii) M\/s Great Western Plywood Industries Ltd. (iv) M\/s Pagoda Woods Pvt. Limitado. Ltd. (v) M\/s Woodmac (Bombay) Pvt. Limitado. Ltd. (vi) Productos Luckywood Pvt. Limitado. Ltd. estaban realmente cerradas.<\/p>\n<p>9. Pero mediante \u00f3rdenes de 7 de abril de 2004 y 29 de mayo de 2004, el Estado de Maharashtra concedi\u00f3 permiso a las seis unidades antes mencionadas para operar en el Estado. Dichos permisos fueron otorgados sobre la base de decisiones tomadas por los cr\u00edticos 1 y 2 de manera deliberada y consciente aunque plenamente conscientes de las \u00f3rdenes de este Tribunal con el \u00fanico motivo de favorecer a esas unidades y evadir la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de este Tribunal. Se se\u00f1al\u00f3 que como resultado de dichas \u00f3rdenes, se ha permitido que las unidades operen en contravenci\u00f3n directa de las \u00f3rdenes de este Tribunal.<\/p>\n<p>10. Inicialmente, las contestaciones fueron presentadas por los detractores 1 y 2 pero al considerarlas este Tribunal consider\u00f3 que en realidad se ha cometido desacato a la orden de este Tribunal y, por lo tanto, mediante auto de fecha 3.2.2006 los cargos se formularon de la siguiente manera :<\/p>\n<p>\u201cConsiderando que este Tribunal, en su orden del 4 de marzo de 1997, orden\u00f3 el cierre de todos los aserraderos, industrias de chapa y madera contrachapada sin licencia, y adem\u00e1s, en su orden del 30 de octubre de 2002, orden\u00f3 que ning\u00fan gobierno estatal permitir\u00eda la apertura de ninguna planta de aserrado. aserraderos, industrias de chapa y madera contrachapada, sin el permiso previo del Comit\u00e9 Central Autorizado y que el Estado de Maharashtra, a trav\u00e9s de su Solicitud Interlocutoria N\u00ba 414, solicit\u00f3 permiso para permitir la reapertura de los aserraderos\/industrias de chapa y madera contrachapada que dependen, entre otras cosas, de importaciones madera, cuyo permiso fue denegado al rechazar su solicitud por este Tribunal el 14 de julio de 2003.<\/p>\n<p>Considerando que, en respuesta a las consultas realizadas por el Comit\u00e9 Central de Energ\u00eda y por el Amicus Curiae, el Gobierno del Estado asegur\u00f3 que se cumplir\u00e1n las \u00f3rdenes de este Tribunal y seis f\u00e1bricas en cuesti\u00f3n, es decir (i) M\/s Oriental Veneer Products Ltd. ( ii) M\/s Konark Plywood Industries Ltd. (iii) M\/s Great Western Plywood Industries Ltd. (iv) M\/s Pagoda Woods Pvt. Limitado. Ltd. (v) M\/s Woodmac (Bombay) Pvt. Limitado. Ltd. (vi) Productos Luckywood Pvt. Limitado. Ltd. estaban realmente cerradas.<\/p>\n<p>Y considerando que las \u00f3rdenes de v\u00eddeo de fecha 7 de abril de 2004 y 29 de mayo de 2004, el estado de Maharashtra concedi\u00f3 permiso a las seis unidades antes mencionadas para operar en el estado.<\/p>\n<p>Y que de la declaraci\u00f3n jurada presentada y de los registros producidos se desprende que estos permisos fueron otorgados sobre la base de la decisi\u00f3n tomada por los Demandados Nos. 1 y 2 deliberada y conscientemente y despu\u00e9s de tener conocimiento de las \u00f3rdenes de la Corte con el \u00fanico motivo de favorecer dichas unidades y eludir el cumplimiento de las \u00f3rdenes de este Tribunal.<\/p>\n<p>Y que, como resultado de estas \u00f3rdenes, se ha permitido a las f\u00e1bricas operar en contravenci\u00f3n directa de las \u00f3rdenes de este Tribunal.<\/p>\n<p>Y que el 1 de febrero de 2005 el demandado n\u00famero 1 a\u00f1adi\u00f3 una nota manuscrita en marathi al expediente original, lo que equivale a una interpolaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>Y que el acta, Anexo-D de fojas 47 a 57 radicada por el demandado No.2 muestra una adici\u00f3n en la forma se\u00f1alada en la orden de 27 de enero de 2006.<\/p>\n<p>Y considerando que con su conducta los demandados Nos. 1 y 2 no s\u00f3lo han violado la orden dada al Estado de garantizar que no se permita operar a los aserraderos\/industrias de chapa y madera contrachapada sin licencia, sino que tambi\u00e9n han intentado reducir la autoridad de la Corte otorgando permiso cuyo acto claramente derogaba la autoridad ejercida por la Corte en ejercicio de sus poderes constitucionales sobre los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado.<\/p>\n<p>Y mientras que los encuestados 1 y 2 han interpolado el registro de la manera indicada anteriormente.<\/p>\n<p>Y que en virtud de los actos antes mencionados, los demandados son culpables de desacato civil y\/o penal al Tribunal por haber desobedecido intencionalmente las \u00f3rdenes del Tribunal, as\u00ed como por haber actuado de una manera que intenta rebajar la autoridad de este Tribunal. as\u00ed como interferir en la administraci\u00f3n de justicia al impedir el cumplimiento de instrucciones dictadas por el Tribunal, lo que constituye un desacato penal\u201d.<\/p>\n<p>11. Los contempnors han presentado declaraciones juradas en relaci\u00f3n con los cargos. Su posici\u00f3n en esencia es la siguiente:<\/p>\n<p>COTEMNOR N\u00b01:<\/p>\n<p>12. Ha declarado que su opini\u00f3n se bas\u00f3 en la decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 de Alto Poder (para abreviar, &quot;HPC&quot;) el 28.1.2004. Ha declarado adem\u00e1s que si cometi\u00f3 un error en su interpretaci\u00f3n bona fide de las \u00f3rdenes de este Tribunal, no hubo mens rea involucrado y ofrece sus disculpas incondicionales. Ha afirmado que no se trata de desobediencia alguna, y mucho menos desobediencia voluntaria, de las \u00f3rdenes dictadas por este Tribunal como para equivaler a desacato a la orden de este Tribunal. Se afirma que el Gobierno del Estado opinaba que las unidades que funcionan exclusivamente con m\u00e1quinas cortadoras o peladoras no requieren licencia y, por lo tanto, no pueden considerarse unidades sin licencia incluso despu\u00e9s de la orden de este Tribunal de fecha 4 de marzo de 1997. Las unidades en cuesti\u00f3n no fueron cerradas. Posteriormente, la Sala de Nagpur del Tribunal Superior de Bombay, mediante orden del 10 de agosto de 1998, aprobada en la petici\u00f3n de auto 3795 de 1995 (conocida como &quot;caso Kitply&quot;), orden\u00f3 que incluso las m\u00e1quinas cortadoras y peladoras que funcionaran junto con los aserraderos autorizados requerir\u00edan servicios separados. licencia. Como consecuencia de esta orden, dichas unidades tambi\u00e9n fueron cerradas. Se presentaron varios recursos de amparo por parte de las unidades agraviadas y el Estado decidi\u00f3 tomar una decisi\u00f3n pol\u00edtica al respecto. En consecuencia, el 15 de mayo de 2001 el Gobierno del Estado constituy\u00f3 HPC para adoptar una decisi\u00f3n pol\u00edtica con respecto a dichas unidades peladoras y cortadoras. Las unidades en cuesti\u00f3n solicitaron permiso al Gobierno del estado para reanudar sus operaciones. Su posici\u00f3n era que no estaban utilizando ning\u00fan aserradero sino s\u00f3lo m\u00e1quinas peladoras y rebanadoras y que operaban sobre la base de \u201cCertificados de No Objeci\u00f3n\u201d emitidos por el Departamento Forestal y las licencias emitidas por el Departamento de Industrias. Al recibir la reclamaci\u00f3n, el Contempnor No.2 celebr\u00f3 una reuni\u00f3n a la que asistieron el Conservador Principal del Bosque, el Conservador del Bosque, el Subsecretario del Departamento Forestal, un tal Shri Tripathi cuyo papel en el presente asunto es de considerable importancia. El Contempnor No.1 no estuvo presente en la reuni\u00f3n, pero su posici\u00f3n fue que el Contemnor No.2, que es el Ministro, dio instrucciones seg\u00fan la discusi\u00f3n para presentar una nota para su orden. El subsecretario del Departamento, Sri Tripathi, afirm\u00f3 claramente en su nota que las solicitudes no deb\u00edan aceptarse y que para ello eran necesarias \u00f3rdenes expresas de este Tribunal y del Tribunal Superior de Bombay. El Contempnor No.1 expres\u00f3 lo contrario y en vista de la supuesta decisi\u00f3n de la HPC y la postura del Gobierno del Estado ante los Tribunales sugiri\u00f3 que se deber\u00eda permitir el funcionamiento de las unidades. Siendo el desestimador n\u00famero 2 la autoridad final, es decir, el Ministro encargado del Departamento Forestal acept\u00f3 su postura. Se se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que las unidades deb\u00edan funcionar exclusivamente con madera importada. Por lo tanto, en esencia, su posici\u00f3n es que no hubo desacato intencional de las \u00f3rdenes de este Tribunal y que no se cometi\u00f3 desacato. En lo que respecta al cargo relativo a la interpolaci\u00f3n de actas, ha manifestado que no ha interpolado ninguna acta de este Tribunal. Por el contrario, la nota manuscrita la hizo \u00e9l mismo el 1.2.2005 durante la audiencia ante la CEC. Por un error de buena fe, la nota se hizo en el expediente oficial y no en una hoja de papel separada. Por tanto, ha manifestado que no hubo intenci\u00f3n de manipulaci\u00f3n o interpolaci\u00f3n de los registros oficiales.<\/p>\n<p>CONTEMNOR NO.2<\/p>\n<p>13. La posici\u00f3n del despreciativo n\u00famero 2 es que ha actuado de buena fe sin ninguna mens rea. Tambi\u00e9n ha ofrecido sus disculpas incondicionales. Se se\u00f1ala que solo est\u00e1 calificado hasta el nivel de escuela secundaria y pertenece a la categor\u00eda de tribu reconocida y que hab\u00eda representado al distrito electoral de Nandurbar Lok Sabha como miembro del Parlamento, fue miembro del Consejo Legislativo designado por el Gobierno de Maharashtra y tambi\u00e9n miembro de la Asamblea Estatal de la Asamblea de Nawapur. Actualmente es uno de los miembros de mayor rango de la Asamblea Legislativa de Maharashtra y miembro del Gabinete siendo Ministro de Transportes, Puertos, etc. Fue Ministro de Bosques y Medio Ambiente entre el 19 de octubre de 1999 y el 31 de octubre de 2004. Se constituy\u00f3 el HPC experto. La opini\u00f3n expresada por \u00e9l estaba en desacuerdo con la opini\u00f3n del Gobierno del Estado. Aunque no estaba al tanto de los detalles de las \u00f3rdenes, era consciente del hecho de que, dados los crecientes tecnicismos de la ley involucrados en el funcionamiento diario del Ministerio, en contraste con sus antecedentes y el nivel de su calificaci\u00f3n educativa, era No le resulta factible llegar unilateralmente a una decisi\u00f3n apropiada sin la ayuda de funcionarios responsables del Gobierno. Por lo tanto, de acuerdo con lo decidido por el HPC, que se constituy\u00f3 con un prop\u00f3sito espec\u00edfico y estaba compuesto por altos bur\u00f3cratas y otros miembros importantes del Gobierno y personalidades p\u00fablicas, las decisiones a las que llegaran merecer\u00edan un gran respeto. La HPC tom\u00f3 la decisi\u00f3n el 28.1.2004 y, tomando nota de varios factores relevantes indicados en las declaraciones realizadas el 25.3.2004 o alrededor de esa fecha, aprob\u00f3 la orden. Ahora se alega que lo mismo constituy\u00f3 una violaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de este Tribunal. Estuvo de acuerdo con las opiniones expresadas por el desestimador n\u00famero 1 y tambi\u00e9n se aclar\u00f3 que los part\u00edcipes cerraron las unidades despu\u00e9s de las decisiones dictadas por este Tribunal y por el Tribunal Superior de Bombay, Nagpur Bench. \u00c9l, en su calidad de Ministro encargado, respald\u00f3 la opini\u00f3n del bur\u00f3crata\/funcionario de mayor rango del Departamento de Bosques e Ingresos del Gobierno de Maharashtra y acept\u00f3 la propuesta que le fue enviada. No hay mens rea ni elemento personal en la supuesta contumacia. En cuanto a las acusaciones de que hab\u00eda dado deliberadamente una explicaci\u00f3n falsa sobre la opini\u00f3n de HPC, se afirm\u00f3 que debido a la mecanograf\u00eda incorrecta de las p\u00e1ginas y la preparaci\u00f3n del borrador por parte de un abogado experto, se produjo el error y hubo deliberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Hay varios factores que anulan completamente la supuesta alegaci\u00f3n de buena fe formulada por los detractores. En primer lugar, la nota hecha por el Secretario Adjunto, Shri Tripathi, es de gran relevancia al mostrar c\u00f3mo la postura adoptada por el detractor n\u00famero 1 es claramente falsa y la afirmaci\u00f3n de actuar de buena fe est\u00e1 falsificada. La nota dice lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan las indicaciones del Pr. Secretario (F) el 2.4.2004.<\/p>\n<p>1. En el citado expediente se est\u00e1n tramitando cuatro solicitudes presentadas por Oriental Veneer Products Ltd. Konark Plywood Product Ltd, Pagoda Woods Private Ltd y Great Western Wood Private Ltd. Los solicitantes han solicitado la concesi\u00f3n de licencias para el funcionamiento de sus unidades.<\/p>\n<p>2. La historia detr\u00e1s de estos casos es la siguiente:<\/p>\n<p>a. En el Estado, las unidades de chapa y madera contrachapada se pueden clasificar en tres categor\u00edas: en primer lugar, unidades que funcionan junto con aserraderos, con licencia, en segundo lugar, que funcionan de forma exclusiva, utilizando m\u00e1quinas cortadoras y peladoras, y la tercera, que funcionan junto con aserraderos sin licencia.<\/p>\n<p>b. La cuesti\u00f3n de las unidades de chapa y madera contrachapada se plante\u00f3 por primera vez en el asunto TN Godaverman contra la Uni\u00f3n de la India (WP No.171\/96, 202\/95) ante la Corte Suprema. La Honorable Corte Suprema orden\u00f3 al Gobierno del Estado que presentara una declaraci\u00f3n jurada ante la Corte sobre el estado de los aserraderos, unidades de chapa y madera contrachapada en el Estado. La declaraci\u00f3n jurada fue presentada por el gobierno estatal ante la Corte Suprema tratando las unidades de las industrias de chapa y madera contrachapada como unidades compuestas junto con los aserraderos. Seg\u00fan la declaraci\u00f3n jurada, que implicaba que las industrias de chapa y madera contrachapada, si funcionan junto con aserraderos con licencia, pueden tratarse como unidades con licencia y, si funcionan sin aserraderos sin licencia, pueden tratarse como sin licencia. El 4 de marzo de 1997, el Honorable Tribunal Supremo dict\u00f3 la siguiente orden:<\/p>\n<p>\u201cTodos los aserraderos y las industrias de chapa y madera contrachapada sin licencia en el estado de Maharashtra y el estado de UP deben cerrarse de inmediato y el gobierno estatal no eliminar\u00e1 ni flexibilizar\u00e1 la condici\u00f3n para la concesi\u00f3n de permiso\/licencia para la apertura de dichos aserraderos. industrias de chapa y madera contrachapada y tampoco conceder\u00e1 ning\u00fan nuevo permiso\/licencia para este fin.<\/p>\n<p>3. El Gobierno del Estado se acerc\u00f3 al Tribunal Supremo mediante la presentaci\u00f3n del IANo.414 de enero de 1999 con una solicitud para permitir al Gobierno del Estado otorgar licencias a industrias existentes de madera contrachapada y enchapados sin licencia que requieren actividades de aserradero pero que tienen licencias industriales y tambi\u00e9n permiten al Estado El Gobierno expedir\u00e1 licencias a los aserraderos y a las industrias de chapa y madera contrachapada que pretendan operar con madera importada del exterior del pa\u00eds. El asunto lleg\u00f3 ante el tribunal superior para la audiencia final el 14.7.2003. La Honorable Corte Suprema rechaz\u00f3 la solicitud realizada por el Gobierno del Estado y elimin\u00f3 el IANO.414 junto con otros I.A.<\/p>\n<p>4. Despu\u00e9s de la orden del Honorable Tribunal Supremo del 4 de marzo de 1997, se cerraron los aserraderos sin licencia en estas industrias de madera contrachapada y chapa, y no se cerr\u00f3 ninguna otra maquinaria en estas industrias debido a que la interpretaci\u00f3n de la Norma Forestal de Bombay de 1942 era que s\u00f3lo La m\u00e1quina de aserrado, es decir, la sierra de cinta, la sierra horizontal o la sierra circular, necesitan licencia. Sin embargo, en el documento de trabajo n\u00famero 3795\/95, caso Kit Ply, el Honorable Tribunal Superior de Bombay en Nagpur, del 10 de agosto de 1998, dej\u00f3 claro que el peticionario (es decir, el propietario de Kitply) no tiene derecho a operar ninguna maquinaria o aserradero para cortar, rebanar y\/o pelar la madera sin licencia, seg\u00fan lo contemplado en la regla 23(i)(ii) de la Regla de productos forestales de tr\u00e1nsito de Bombay, 1960 (regi\u00f3n de Vidarbh, \u00e1reas de Saurashtra y Kutch).<\/p>\n<p>5. Despu\u00e9s de esta sentencia, el Tribunal Superior de Mumbai, en Nagpur, en el caso Kitply, el Departamento Forestal dio instrucciones al oficial de campo para que cerrara la maquinaria de corte y pelado. Esto result\u00f3 en el cierre de maquinaria de conversi\u00f3n de madera, es decir, m\u00e1quinas cortadoras y peladoras en las industrias. Por lo tanto, estas industrias presentaron W.P. en el tribunal de Nagpur del Tribunal Superior de Mumbai. La esencia de su argumento principal era la siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEl Departamento Forestal nunca exigi\u00f3 una licencia para operar maquinaria de chapa y madera contrachapada, por lo que no obtuvieron una licencia del Departamento Forestal para operar estas unidades. Por lo tanto, en esta etapa no se les puede obligar a obtener una licencia para operar estas unidades\u201d.<\/p>\n<p>El Badar (Asesor Especial Forestal) admiti\u00f3 ante el Tribunal que el Gobierno est\u00e1 adoptando una decisi\u00f3n pol\u00edtica en este caso.<\/p>\n<p>6. Esta cuesti\u00f3n se present\u00f3 ante el Comit\u00e9 de Alto Poder integrado por CS los d\u00edas 2.6.2001 y 13.6.2001. En la reuni\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n de las licencias para las industrias de chapa y madera contrachapada, el Comit\u00e9 adopt\u00f3 la siguiente decisi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cEl Comit\u00e9 ha decidido que en esta etapa no ser\u00e1 apropiado establecer ninguna pol\u00edtica de concesi\u00f3n de licencias en relaci\u00f3n con la industria del enchapado y la madera contrachapada. Sin embargo, se puede ordenar al departamento de industria que no emita ninguna nueva licencia para el establecimiento de unidades de enchapado y madera contrachapada\u201d.<\/p>\n<p>6. Esta decisi\u00f3n del Comit\u00e9, luego de obtener la aprobaci\u00f3n del Gobierno del Estado presentada en el Tribunal Superior en el WP NO.3795\/95, 1315\/2001, 3731\/78. En audiencia de estos W.Ps. el Honorable Tribunal observ\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la situaci\u00f3n actual, \u00bfno lleva a ninguna parte si hoy se requiere una licencia para toda la unidad de chapa o si s\u00f3lo se requiere cuando existe una unidad de aserradero? Por qu\u00e9 el sello no deber\u00eda estar abierto. Por qu\u00e9 no se deber\u00eda permitir que estas industrias funcionen. La decisi\u00f3n es vaga y solo dice que para el futuro el Departamento Forestal no otorgar\u00e1 ninguna licencia y la decisi\u00f3n la habr\u00eda tomado el departamento de industria\u201d.<\/p>\n<p>7. Dado que la cuesti\u00f3n de la concesi\u00f3n de licencias a las industrias de chapa y madera contrachapada no se hab\u00eda decidido, el 28 de enero de 2004 el asunto se volvi\u00f3 a plantear ante el Comit\u00e9 de Alto Poder. El HPC sobre esta cuesti\u00f3n tom\u00f3 la siguiente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>a. Debe concederse licencia a las industrias de chapa y madera contrachapada que estaban en funcionamiento antes del 4 de marzo de 1997.<\/p>\n<p>b. Las industrias de chapa y madera contrachapada que funcionan \u00fanicamente con m\u00e1quinas cortadoras y peladoras deben obtener la licencia.<\/p>\n<p>C. Las m\u00e1quinas rebanadoras y peladoras no pueden considerarse como una unidad compuesta junto con los aserraderos.<\/p>\n<p>d. El Honorable Tribunal Superior podr\u00e1 ser informado seg\u00fan la decisi\u00f3n del Gobierno del Estado.<\/p>\n<p>8. Sobre la base de la decisi\u00f3n adoptada por HPC, el asunto podr\u00e1 presentarse ante el Honorable Tribunal, mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada, previa aprobaci\u00f3n del Gobierno del Estado. Esto est\u00e1 bajo consideraci\u00f3n y pr\u00f3ximamente se presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada ante el Honorable Tribunal.<\/p>\n<p>9. En vista de lo anterior, en mi opini\u00f3n, los asuntos de los solicitantes s\u00f3lo pueden considerarse despu\u00e9s de obtener el permiso del Gobierno del Estado y de los Honorables Tribunales.<\/p>\n<p>Presentado para informaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sd\/- 5.4.2004<\/p>\n<p>Pr.Secretario(F)\u201d<\/p>\n<p>15. Despu\u00e9s de hacer referencia a la historia detr\u00e1s de los casos, las \u00f3rdenes dictadas por este Tribunal el 4.3.1997 y el 14.7.2003, la orden de fecha 10.8.1998 dictada por el Tribunal Superior de Bombay, Nagpur Bench, la opini\u00f3n del HPC, el Diputado El Secretario expres\u00f3 categ\u00f3ricamente su posici\u00f3n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cSobre la base de la decisi\u00f3n adoptada por HPC, el asunto podr\u00e1 presentarse ante el Honorable Tribunal mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada, previa aprobaci\u00f3n del Gobierno del Estado. Esto est\u00e1 bajo consideraci\u00f3n y pr\u00f3ximamente se presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada ante el Honorable Tribunal.<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, en mi opini\u00f3n, el asunto de los solicitantes s\u00f3lo puede considerarse despu\u00e9s de obtener el permiso del gobierno estatal y de los honorables tribunales.<\/p>\n<p>Presentado para informaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>16. El Contemnor No.1 Shri Ashok Khot del 5 de abril de 2004 ignor\u00f3 por completo la opini\u00f3n expresada por el Secretario Adjunto y, en una interpretaci\u00f3n clara y aparentemente err\u00f3nea de las recomendaciones del HPC, expres\u00f3 la opini\u00f3n de que parece haber No habr\u00e1 ninguna objeci\u00f3n al uso de madera importada para madera contrachapada\/chapa\/puertas de flash\/pizarra negra, etc., ya que el permiso otorgado por el Conservador de Bosques fue anterior a las \u00f3rdenes de este Tribunal, es decir, el 20 de febrero de 1997 y el 21 de febrero de 1997, y estas unidades se pueden fabricar. operativo sujeto a las decisiones de la Sala de Nagpur del Tribunal Superior de Bombay y de este Tribunal. El permiso ser\u00e1 responsabilidad de los part\u00edcipes y los part\u00edcipes cerrar\u00e1n las unidades si las decisiones del Tribunal Superior de Bombay y de este Tribunal son contrarias a la postura presentada por el Estado de Maharashtra. El Contempnor No.1 se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>&quot;Gracias. Propuesta aceptada. Se conceder\u00e1 permiso para comenzar\u201d.<\/p>\n<p>17. Con referencia a las \u00f3rdenes aprobadas por los cr\u00edticos 1 y 2, varias unidades en otros estados como UP comenzaron a exigir permisos similares. Cuando esto lleg\u00f3 a conocimiento de la CCA y conoci\u00f3 Amicus Curiae, insinuaron al Gobierno del Estado sobre la violaci\u00f3n de las \u00f3rdenes. La opini\u00f3n de la CCA fue impugnada por el Estado de Maharashtra. Aqu\u00ed entra en escena la manipulaci\u00f3n en los registros oficiales. El detractor n\u00famero 1 acept\u00f3 que el 1 de febrero de 2005 hab\u00eda hecho una nota en marathi en el expediente oficial. Es significativo que el resto de las hojas de notas est\u00e9 en ingl\u00e9s. La posici\u00f3n de que quiso resaltar ciertos aspectos durante la audiencia es claramente contraria a los materiales obrantes en el expediente. Afirma haber realizado la entrada el 1.2.2005. Pero los materiales establecen claramente que en ese momento el expediente estaba en posesi\u00f3n de la CCA. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 de Alto Poder en sus recomendaciones del 21 de agosto de 2004 nunca hab\u00eda decidido finalmente en la forma proyectada por el comentario n\u00ba 1. El expediente indica algo muy interesante. Justo antes de la nota del Contempnor No.1 recomendando la concesi\u00f3n de permiso a los aserraderos, que es una nota mecanografiada de varias p\u00e1ginas, hay una nota manuscrita sin fecha que sugiere que hab\u00eda diferentes puntos de vista sobre el tema y una opini\u00f3n de Tambi\u00e9n estaba disponible el abogado que era el entonces Abogado General (actualmente el erudito Procurador General). El objetivo obvio de esta nota era mostrar que tambi\u00e9n hab\u00eda otros que no compart\u00edan la opini\u00f3n del oficial subordinado que hab\u00eda sugerido que deb\u00eda rechazarse la propuesta de reabrir las f\u00e1bricas.<\/p>\n<p>18. Dado que no hubo comentarios de la CCA sobre esta nota, el Amicus Curiae informado hizo una investigaci\u00f3n de la CCA para averiguar si la nota hab\u00eda pasado por alto la atenci\u00f3n de los miembros de la CCA y si hab\u00edan preguntado sobre la exactitud de lo que se dec\u00eda en la nota. . El secretario miembro de la CCA afirm\u00f3 que no recordaba haber visto ninguna nota de ese tipo y, por lo tanto, pregunt\u00f3 al secretario jefe de Maharashtra.<\/p>\n<p>19. La respuesta del Secretario Jefe tambi\u00e9n es muy significativa. El secretario jefe entreg\u00f3 un conjunto de p\u00e1ginas esterilizadas a cero del expediente que hab\u00eda devuelto antes de entregar los expedientes a la CCA y no conten\u00edan ninguna nota de ese tipo. El objetivo de presentar esta nota es muy claro, es decir, mostrar que su punto de vista era posible ya que hab\u00eda diferentes puntos de vista sobre el tema. En su respuesta, el Contempnor No.1 hab\u00eda declarado que los expedientes se mantuvieron bajo la custodia del Secretario Adjunto y fueron devueltos al Departamento Forestal el 1 de febrero de 2005 por la CEC y que posteriormente el Secretario Adjunto llev\u00f3 los expedientes a este Tribunal. Los expedientes pertinentes estuvieron siempre en posesi\u00f3n del Cosecretario desde entonces y fueron presentados ante este Tribunal por \u00e9l el 15.4.2005. Ha manifestado que nunca hab\u00eda estado en posesi\u00f3n de los expedientes salvo cuando era requerido. Ha afirmado adem\u00e1s que nunca hubo ninguna manipulaci\u00f3n del expediente por su parte como se alega. Reiter\u00f3 que en realidad no ha habido ninguna inserci\u00f3n espec\u00edfica como alega el docto Amicus Curiae. Posteriormente se despidi\u00f3 este stand. Admiti\u00f3 haber hecho la nota. Luego viene la otra explicaci\u00f3n palpablemente inaceptable y fr\u00edvola de que en lugar de escribir en un papel aparte, por error escribi\u00f3 en el expediente oficial. Aparte de la frivolidad del motivo, queda claramente desvirtuado por el hecho de que el 1.2.2005 el expediente se encontraba en la CCA. Estos no dejan lugar a dudas de que el desprecio n\u00famero 1 ha ignorado deliberada y deliberadamente la autoridad de la ley.<\/p>\n<p>20. En BM Bhattacharjee (General de Divisi\u00f3n) y Anr. contra Russel Estate Corporation y Anr. (AIR 1993 SC 1633) este Tribunal observ\u00f3 que \u201cse debe presumir que todos los funcionarios del Gobierno saben que, seg\u00fan el esquema constitucional vigente en este pa\u00eds, las \u00f3rdenes de los tribunales deben obedecerse impl\u00edcitamente y que las \u00f3rdenes de los tribunales No se debe jugar con el tribunal superior (para el caso, cualquier tribunal).<\/p>\n<p>21. Cualquier pa\u00eds o sociedad que profese el estado de derecho como rasgo o caracter\u00edstica b\u00e1sica no distingue entre altos o bajos, d\u00e9biles o poderosos. S\u00f3lo las monarqu\u00edas e incluso algunas democracias han adoptado el antiguo principio de que el rey no puede ser demandado en sus propios tribunales.<\/p>\n<p>22. Las palabras del profesor Dicey en relaci\u00f3n con Inglaterra son igualmente aplicables a cualquier naci\u00f3n del mundo. Dijo lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCuando hablamos del imperio de la ley como una caracter\u00edstica de nuestro pa\u00eds, no s\u00f3lo decimos que entre nosotros ning\u00fan hombre est\u00e1 por encima de la ley, sino que todo hombre, cualquiera que sea su rango o condici\u00f3n, est\u00e1 sujeto a las leyes ordinarias del reino y sujeto a a la competencia de los tribunales ordinarios. En Inglaterra, la idea de igualdad jur\u00eddica, o la sujeci\u00f3n universal de todas las clases a una ley administrada por los tribunales ordinarios, ha sido llevada al l\u00edmite m\u00e1ximo. Entre nosotros, cada funcionario, desde el Primer Ministro hasta un agente de polic\u00eda o un recaudador de impuestos, tiene la misma responsabilidad por cada acto realizado con justificaci\u00f3n legal que cualquier otro ciudadano. Los informes abundan en casos en los que funcionarios han sido llevados ante los tribunales y declarados, a t\u00edtulo personal, sujetos a castigo o al pago de da\u00f1os y perjuicios por actos realizados en su car\u00e1cter oficial pero en exceso de su autoridad legal. Un gobernador colonial, un secretario de Estado, un oficial militar y todos sus subordinados, aunque cumplan las \u00f3rdenes de sus superiores oficiales, son tan responsables de cualquier acto que la ley no autorice como lo es una persona privada y no oficial. (Ver Introducci\u00f3n al Estudio del Derecho de la Constituci\u00f3n, 10\u00aa Edn. 1965, p\u00e1gs. 193-194).<\/p>\n<p>23. Siempre se debe mostrar respeto al Tribunal. Si alguna de las partes se siente agraviada por una orden que, en su opini\u00f3n, es incorrecta o va en contra de las normas o su implementaci\u00f3n no es practicable ni factible, debe acudir al Tribunal. As\u00ed se hab\u00eda hecho y esta Corte despu\u00e9s de considerarlo hab\u00eda rechazado la AI mucho antes.<\/p>\n<p>24. La postura de desprecio n\u00famero 2 es que el hecho de que no tuviera un nivel muy alto de educaci\u00f3n depend\u00eda de la opini\u00f3n del HPC\/funcionarios de alto rango. Este motivo no s\u00f3lo es vac\u00edo sino tambi\u00e9n carente de sustancia. Como indic\u00f3 el detractor n\u00famero 2 en su respuesta, ha sido parlamentario, miembro de la Asamblea Legislativa y Ministro durante un per\u00edodo muy largo. Decir que no era consciente de las complejidades de las \u00f3rdenes de esta Corte y, por tanto, depend\u00eda de los altos bur\u00f3cratas es un intento in\u00fatil de traspasar la responsabilidad. Ni siquiera ha indicado por qu\u00e9 no se deb\u00eda aceptar la opini\u00f3n del subsecretario, Shri Tripathi. Intent\u00f3 refugiarse detr\u00e1s de la llamada vista del HPC y de un supuesto error cometido por el mecan\u00f3grafo. En la declaraci\u00f3n jurada adicional se afirma que el letrado que redact\u00f3 la petici\u00f3n tom\u00f3 nota del error cometido por el mecan\u00f3grafo y en consecuencia redact\u00f3 la respuesta. Se se\u00f1ala que los documentos correctos estaban disponibles en la CEC y que no obtendr\u00eda ninguna ventaja alegando lo contrario de los documentos. El caso concreto es que el error se produjo en la fase de presentaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n. Incluso si fuera as\u00ed, ciertamente es un acto muy descuidado y fue necesario mayor cuidado y precauci\u00f3n, particularmente cuando las declaraciones juradas se estaban presentando ante este Tribunal.<\/p>\n<p>25. La posici\u00f3n de desestimaci\u00f3n tambi\u00e9n se falsea a\u00fan m\u00e1s cuando se toma nota de la orden dictada por el Tribunal Superior en el caso Kitply el 10 de agosto de 1998. Se aclar\u00f3 que para el funcionamiento de cualquier maquinaria destinada a cortar, rebanar y\/o pelar la madera, se requiere una licencia conforme a la Regla 23 (1) (ii) de las Reglas de tr\u00e1nsito de productos forestales de Bombay (regi\u00f3n de Vidarbha, \u00e1rea de Saurashtra y Kutch), de 1960. requerido. No se discute que desde 1999 la correspondiente Regla 88 de las Reglas Forestales de Bombay de 1942 (en resumen, &quot;Reglas Forestales de 1942&quot;) se ha vuelto aplicable para todo Maharashtra. Teniendo esto en cuenta, el IANo.414 de 1999 se present\u00f3 para permitir la concesi\u00f3n de licencias en virtud de las Normas Forestales de 1942 a industrias de madera contrachapada\/enchapados sin licencia, que ten\u00edan NOC, licencia industrial, etc., y a industrias basadas en madera que pretend\u00edan operar \u00fanicamente con madera importada. Dicha AI fue rechazada por este Tribunal el 14.7.2003. Este Tribunal acept\u00f3 las recomendaciones de la CCA. Adem\u00e1s se dirigi\u00f3 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&quot;En lo que respecta a 64 aserraderos que afirmaron ser realmente elegibles para la concesi\u00f3n de licencias seg\u00fan la notificaci\u00f3n de fecha 16 de julio de 1981, sus casos pueden ser examinados por el Gobierno del Estado en un per\u00edodo de dos meses y, si se consideran elegibles, su solicitud puede ser enviada a la CCA, la cual podr\u00e1 elevar un informe a este Tribunal\u201d. (Subrayado para \u00e9nfasis)<\/p>\n<p>26. Por lo tanto, est\u00e1 muy claro que las solicitudes de aquellos elegibles para la concesi\u00f3n de licencias deb\u00edan ser enviadas a la CEC, quien luego deb\u00eda presentar un informe a este Tribunal. Posteriormente, este Tribunal habr\u00eda decidido sobre la cuesti\u00f3n del derecho a la licencia. No se sigui\u00f3 el procedimiento ordenado por este Tribunal. En lugar de ello, con sus acciones impugnadas, los contendientes permitieron la reanudaci\u00f3n de las operaciones por parte de los part\u00edcipes. No hab\u00eda absolutamente ninguna confusi\u00f3n ni margen para albergar dudas como afirmaban los cr\u00edticos.<\/p>\n<p>27. Hay otro factor que muestra la manera descarada en que se han tergiversado los hechos y sin ning\u00fan tipo de duda intencionadamente. Como se\u00f1al\u00f3 la CCA en su segundo informe, el Conservador Jefe de Bosques de Maharashtra, en su carta de fecha 15 de febrero de 2000, hab\u00eda declarado que, de conformidad con la orden de este Tribunal de fecha 4 de marzo de 1997 y la orden del Tribunal Superior de fecha 10 de agosto de 1998, 40 En 1999 se cerraron unidades de madera contrachapada y enchapadas sin licencia. Estas 40 unidades incluyen las seis unidades a las que posteriormente se les concedi\u00f3 permiso. Sus nombres figuran en Sl. Nos. 29, 30, 36, 37, 38 y 55 de la lista adjunta a la carta de 15.2.2000. Pero durante una redada realizada por el Subdirector Regional (WL) de la Regi\u00f3n Occidental del MOEF el 22 de marzo de 2004, las instalaciones de una de las seis unidades de M\/s Oriental Veneer Products Pvt. Limitado. Ltd. (que fue sellada el 21.3.1999), se encontr\u00f3 que el sello estaba roto y la unidad estaba funcionando. La redada realizada el 22.3.2004 parece haber presionado el bot\u00f3n del p\u00e1nico para realizar protestas el 25.3.2004 o alrededor de esa fecha. Las \u00f3rdenes fueron dictadas sobre estas manifestaciones mostrando escaso respeto a la orden de este Tribunal.<\/p>\n<p>28. Las explicaciones de los cr\u00edticos son claramente inaceptables. Mens rea est\u00e1 escrito en grande.<\/p>\n<p>29. La conclusi\u00f3n inevitable es que tanto los detractores 1 como 2 desobedecieron deliberadamente las \u00f3rdenes de este Tribunal de manera descarada. No se puede decir, ni con mucha imaginaci\u00f3n, que no hubo mens rea involucrado. La situaci\u00f3n real demuestra claramente lo contrario.<\/p>\n<p>30. Los abogados letrados que comparecieron por los delitos n\u00fams. 1 y 2 declararon que hab\u00edan presentado disculpas incondicionales que deb\u00edan ser aceptadas.<\/p>\n<p>31. La disculpa es un acto de contrici\u00f3n. A menos que se ofrezca una disculpa lo antes posible y de buena gana, la disculpa est\u00e1 desprovista de penitencia y, por lo tanto, puede ser rechazada. Si la disculpa se ofrece en el momento en que el detractor descubre que el tribunal va a imponer un castigo, deja de ser una disculpa y se convierte en un acto de un cobarde avergonzado.<\/p>\n<p>32. La disculpa no es un arma de defensa para purgar a los culpables de su delito, ni pretende funcionar como una panacea universal, sino que pretende ser una prueba de una verdadera contrici\u00f3n. Como se se\u00f1al\u00f3 en LD Jaikwal v. Estado de Uttar Pradesh (AIR 1984 SC 1374) \u201cLamentamos decir que no podemos suscribirnos a la escuela de pensamiento de `dar una palmada, pedir perd\u00f3n y olvidar` en la administraci\u00f3n de la jurisprudencia por desacato. Decir &quot;lo siento&quot; no hace que el abofeteador que recibe la bofetada sea menos inteligente al pronunciar dicha palabra hip\u00f3crita. La disculpa no ser\u00e1 una disculpa en papel y la expresi\u00f3n de dolor debe provenir del coraz\u00f3n y no de la pluma. Porque una cosa es &quot;pedir&quot; perd\u00f3n y otra &quot;sentir&quot; pena.<\/p>\n<p>33. El proceso por desacato es esencialmente personal y punitivo. Esto no significa que, como cuesti\u00f3n de derecho, el Tribunal no est\u00e9 facultado para declarar desacato a cualquier funcionario del Gobierno, digamos el Ministro del Interior o un Ministro.<\/p>\n<p>34. Si bien los procedimientos por desacato suelen tener estas caracter\u00edsticas y los procedimientos por desacato contra un departamento gubernamental o un ministro a t\u00edtulo oficial no ser\u00edan ni personales ni punitivos (claramente no ser\u00eda apropiado multar o embargar los bienes de la Corona o de un departamento gubernamental o un funcionario de la Corona que act\u00faa en su capacidad oficial), esto no significa que una declaraci\u00f3n de desacato contra un departamento o ministro del Gobierno ser\u00eda in\u00fatil. El hecho mismo de llegar a tal conclusi\u00f3n justificar\u00eda las exigencias de la justicia. Adem\u00e1s, podr\u00eda dictarse una condena en costas para subrayar la importancia de un desacato. Un prop\u00f3sito de las facultades del tribunal para dictar sentencias de desacato es garantizar que se obedezcan las \u00f3rdenes del tribunal. Se requiere que esta competencia sea coextensiva con la competencia de los tribunales para dictar las \u00f3rdenes que necesitan la protecci\u00f3n que brinda la competencia para dictar sentencias de desacato. En los procedimientos civiles, el tribunal ahora puede dictar \u00f3rdenes (que no sean mandamientos judiciales o de cumplimiento espec\u00edfico) contra departamentos gubernamentales autorizados o el Fiscal General. Sobre las solicitudes de revisi\u00f3n judicial se pueden dictar \u00f3rdenes contra los ministros. En consecuencia, se debe considerar que tales \u00f3rdenes no ofenden la teor\u00eda de que la Corona supuestamente no puede hacer nada malo. Del mismo modo, si dichas \u00f3rdenes se dictan y no se obedecen, el organismo contra quien se dictaron las \u00f3rdenes puede ser declarado culpable de desacato sin ofender esa teor\u00eda, que podr\u00eda ser el \u00fanico impedimento justificable para dictar una sentencia de desacato. (Ver M contra Ministerio del Interior (1993 (3) Todos ER 537).<\/p>\n<p>35. Este es un caso en el que no s\u00f3lo desde el principio se ha intentado extralimitarse en las \u00f3rdenes de este Tribunal sino tambi\u00e9n sacar pistas falsas. A\u00fan peor es la posici\u00f3n aceptada de insertar una nota en el expediente oficial con motivos indirectos. Eso empeora la situaci\u00f3n. En este caso los detractores merecen un castigo severo. Esto servir\u00e1 de ejemplo para aquellos que son propensos a desobedecer las \u00f3rdenes judiciales debido a su poder monetario, estatus social o cargos que ocupan. Se requieren sentencias ejemplares respecto de ambos delitos. Una pena privativa de libertad de un mes de prisi\u00f3n simple en cada caso satisfar\u00eda los fines de la justicia. Cabe se\u00f1alar que en Re: Sri Pravakar Behera (Suo Motu CP 301\/2003 de fecha 19.12.2003) (2003 (10) SCALE 1126), este Tribunal hab\u00eda impuesto costas de 50.000 rupias\/- a un DFO sobre el terreno que la renovaci\u00f3n de la licencia no era permisible en los casos en que las licencias se expidieron antes de la orden de este Tribunal de fecha 4 de marzo de 1997. Ese fue el caso de un oficial del pelda\u00f1o inferior. Teniendo en cuenta los altos cargos que ocupan los detractores, se requiere un castigo m\u00e1s severo y, por lo tanto, estamos comprimiendo la pena privativa de libertad.<\/p>\n<p>36. Se resuelve la petici\u00f3n de desacato No.83 de 2005 con IA Nos.1503 y 1504 en el WP (C) No.202 de 1995.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUPREME COURT OF INDIA Contempt Petition (Civil) 83 of 2005 In Writ Petition (C) No.202 of 1995 10TH May, 2006. CHIEF JUSTICE MR. Y.K. SABHARWAL, THE HONOURABLE MR. JUSTICE ARIJIT PASAYAT &amp; THE HONOURABLE MR. JUSTICE S.H. 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