{"id":3075,"date":"2013-05-29T17:13:05","date_gmt":"2013-05-30T01:13:05","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-kanyakumari-district-planters-association-v-tamil-nadu-wp-72751985-20020405rubber-plan\/"},"modified":"2023-12-11T12:47:12","modified_gmt":"2023-12-11T20:47:12","slug":"india-kanyakumari-district-planters-association-v-tamil-nadu-wp-72751985-20020405rubber-plan","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-kanyakumari-district-planters-association-v-tamil-nadu-wp-72751985-20020405rubber-plan","title":{"rendered":"India \u2014 Asociaci\u00f3n de plantadores del distrito de Kanyakumari contra Tamil Nadu WP 7275\/1985 (05.04.2002) (Plantaciones de caucho)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE MADRAS<\/p>\n<p>\nAsociaci\u00f3n de plantadores del distrito de Kanyakumari<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nEl estado de Tamil Nadu<\/p>\n<p>\nPetici\u00f3n de Auto No. 7275 a 7276 de 1985<\/p>\n<p>\n4-05-2002 dd.<\/p>\n<p>\nP. SATHASIVAM J<\/p>\n<p>\nORDEN:<\/p>\n<p>\n1. Siendo la cuesti\u00f3n de todas estas peticiones de autos la misma, se resuelven por el siguiente orden com\u00fan. En el WPNo. 7275\/85, la Asociaci\u00f3n de Plantadores del Distrito de Kanyakumari y otras seis personas impugnan la Notificaci\u00f3n del Recaudador del Distrito 2 de Kanyakumari de fecha 31-7-80 y 31-12-82, publicada en la Gaceta del Distrito de Kanyakumari de fecha 16-9-80 y 16-2-83 en lo que respecta a los miembros de la Asociaci\u00f3n de peticionarios y peticionarios. En el WPNo. 14322\/88, S. Krishna Pillai y otros dos impugnan la Notificaci\u00f3n del segundo demandado de fecha 4-10-79 publicada en la Gaceta del Distrito de Kanyakumari de fecha 16-11-79 con respecto al \u00e1rea de 38,35 hect\u00e1reas en RSNo. 583\/1 de la aldea de Churulacode, Kalkulam Taluk, distrito de Kanyakumari. En WPNo.3594\/89, Antony Puthoor impugna la misma notificaci\u00f3n del segundo demandado de fecha 4-10-79 publicada en la Gaceta del Distrito de Kanyakumari de fecha 16-11-79 con respecto al \u00e1rea de 8,70 hect\u00e1reas en RSNo. 583\/1 de la aldea de Churalacode, Kalkulam Taluk, distrito de Kanyakumari. En WPNos. 7276\/85, 14323\/88 y 3593\/89, los mismos peticionarios pidieron que se emitiera un auto de declaraci\u00f3n declarando la Secci\u00f3n 1 (2) (iii) y la secci\u00f3n 2 (aa), Secciones 3 y 6 de la Ley de Preservaci\u00f3n de Privados de Tamil Nadu. Ley Forestal de 1949 (Ley XXVII de Tamil Nadu de 1949), modificada por la Ley de Preservaci\u00f3n de Bosques Privados de Tamil Nadu (Extensi\u00f3n del Distrito de Kanyakumari), de 1979, por ser inconstitucional con respecto a la propiedad de los peticionarios.<\/p>\n<p>2. Dado que en todas estas peticiones de autos se han hecho id\u00e9nticas afirmaciones, por conveniencia remitir\u00e9 el caso de los peticionarios en el WPNo. 7275\/85. El argumento principal del peticionario, entre otras cosas, es que la Ley de Preservaci\u00f3n de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949 (en adelante denominada la Ley) es ultra vires e inconstitucional, si se considera aplicable a plantaciones y tierras cultivadas. La lectura del pre\u00e1mbulo hace evidente que, por la naturaleza de las cosas, la Ley no se aplicar\u00eda a las plantaciones, porque una plantaci\u00f3n por su propia naturaleza se desarrolla mediante la contribuci\u00f3n de esfuerzos humanos, habilidades y dinero adoptando pr\u00e1cticas agr\u00edcolas y de cultivo, mientras que el pre\u00e1mbulo de La Ley establece que su objetivo es impedir la destrucci\u00f3n indiscriminada de bosques privados y la interferencia con los derechos consuetudinarios y prescriptivos en ellos y para otros fines determinados. Esto establece claramente que la Ley es aplicable s\u00f3lo a un bosque privado, y una interferencia con ciertos derechos contemplados por la Ley con respecto a los bosques privados. La condici\u00f3n sine qua non para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley es, por tanto, la existencia de un bosque. Los peticionarios y los miembros de la asociaci\u00f3n cultivan \u00e1rboles de caucho como principal holding. La definici\u00f3n de bosque contenida en la Secci\u00f3n 2 (aa) de la Ley es una definici\u00f3n inclusiva y el bosque como tal no ha sido definido. En consecuencia, se debe dar al t\u00e9rmino bosque el significado com\u00fanmente entendido, es decir, una gran extensi\u00f3n de tierra no cultivada cubierta de \u00e1rboles, arbustos, etc. La Ley no puede aplicarse de ninguna manera a una tierra cultivada con caucho y otros productos agr\u00edcolas. cultivos. El caucho extra\u00eddo mediante extracci\u00f3n de los \u00e1rboles de caucho es un producto agr\u00edcola y no un producto forestal. En las plantaciones de caucho se llevan a cabo operaciones culturales y de cultivo regulares y sistem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>3. Antes de que el recaudador del distrito emita una notificaci\u00f3n en virtud de la secci\u00f3n 1 (2) (iii), es una condici\u00f3n previa para que el Gobierno emita una notificaci\u00f3n en virtud de la secci\u00f3n 2 (aa) en la Gaceta del Gobierno de Tamil Nadu si tiene la intenci\u00f3n de declarar como bosque cualquier terreno distinto del bosque tal como se entiende en el lenguaje com\u00fan para los efectos de la Ley. A los efectos de dicha notificaci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 2 (aa), el Gobierno s\u00f3lo puede declarar tierras bald\u00edas o tierras comunales y cualquier otra clase de tierra an\u00e1loga a las categor\u00edas de tierras anteriores, a saber, tierras bald\u00edas o tierras comunales, aplicando la regla de ejusdem generis. Una plantaci\u00f3n de caucho no puede considerarse tierra bald\u00eda o comunal ni tierra an\u00e1loga a una tierra bald\u00eda o comunal. En ausencia de una notificaci\u00f3n conforme a la Secci\u00f3n 2 (aa), el Recaudador del Distrito no puede declarar ning\u00fan terreno como bosque privado. Incluso suponiendo que tenga tal poder, dicha notificaci\u00f3n puede emitirse v\u00e1lidamente s\u00f3lo si el terreno satisface la prueba mencionada en la Secci\u00f3n 2 (aa), es decir, que dicho terreno debe ser un terreno bald\u00edo o un terreno comunal o cualquier otra clase de terrenos an\u00e1logos a terrenos bald\u00edos o comunales. Por tanto, la notificaci\u00f3n impugnada de fecha 3 1-7-1980 es ultra vires lo dispuesto en la Ley y es abinitio nula de pleno derecho.<\/p>\n<p>4. Una plantaci\u00f3n de caucho es una creaci\u00f3n del ingenio humano y del trabajo f\u00edsico mediante la aplicaci\u00f3n de pr\u00e1cticas agr\u00edcolas. El caucho no es un \u00e1rbol que crece espont\u00e1neamente. Es un \u00e1rbol introducido con el fin de cultivarlo y extraer caucho. El caucho es una industria controlada por el Gobierno de la Uni\u00f3n en virtud de una ley del Parlamento, a saber, la Ley del Caucho de 1947. Dicha ley est\u00e1 comprendida en la entrada 52 de la Lista I del Anexo VII de la Constituci\u00f3n. Por lo tanto, la Legislatura estatal no es competente para aprobar una ley con respecto al \u00e1mbito ocupado por la Ley Central.<\/p>\n<p>5. La Secci\u00f3n 1 (2) (iii) de la Ley es inconstitucional y adolece del vicio de delegaci\u00f3n excesiva en el sentido de que las disposiciones no proporcionan ninguna directriz legislativa que permita al Ejecutivo declarar cualquier terreno como bosque. La aplicabilidad de la Ley a ciertos bosques privados depende del poder arbitrario del Recaudador del Distrito. No se contempla ninguna investigaci\u00f3n antes de que se emita tal notificaci\u00f3n, y no se da audiencia a las personas cuyos derechos se ven afectados negativamente por tal notificaci\u00f3n y las consecuencias civiles que se derivan de ella. Ese poder no canalizado y no guiado contenido en la Secci\u00f3n 1 (2) (iii) y la Secci\u00f3n 2 (aa) de la Ley es arbitrario, ilegal y viola la igualdad ante la ley garantizada por el Art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n de la India.<\/p>\n<p>6. El art\u00edculo 3 de la Ley tambi\u00e9n es ultra vires e inconstitucional, ya que pretende conferir un poder incontrolado y arbitrario a las autoridades que ni siquiera est\u00e1n obligadas a seguir estas normas rudimentarias de justicia natural antes de conceder o rechazar el permiso requerido en virtud de estas disposiciones. Por tanto, la secci\u00f3n viola el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n de la India.<\/p>\n<p>7. No hay diferencia de car\u00e1cter entre una plantaci\u00f3n de caucho y otros tipos de plantaciones como las de t\u00e9, caf\u00e9 y cardamomo que se cultivan en todo el Estado, pero no se ha emitido ninguna notificaci\u00f3n declarando que todas esas plantaciones en el Estado son bosques. Incluso en lo que respecta al caucho, hay algunas plantaciones de caucho situadas en distritos distintos de Kanyakumari que no est\u00e1n notificadas como bosques en virtud del art\u00edculo 1 (2) (iii). Por lo tanto, existe una clara discriminaci\u00f3n contra las plantaciones de caucho cubiertas por la notificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>8. No se les dio oportunidad alguna de alegar y probar su caso con respecto a la propuesta de tratar sus plantaciones como bosques, para los efectos de la Ley. La notificaci\u00f3n impugnada es nula de pleno derecho por ser violatoria de los principios de justicia natural.<\/p>\n<p>9. El primer demandado ha presentado una contra declaraci\u00f3n jurada com\u00fan cuestionando diversas afirmaciones hechas por los peticionarios. El caso de los demandados, tal como se menciona en la contradeclaraci\u00f3n jurada com\u00fan, se expone brevemente a continuaci\u00f3n. El Departamento Forestal ha levantado plantaciones de caucho en los bosques reservados en el distrito de Kanyakumari en m\u00e1s de 5000 hect\u00e1reas desde el a\u00f1o 1960. Varias plantaciones privadas de caucho est\u00e1n situadas en en medio del bosque reservado, ya que el antiguo estado de Travancore-Cochin ha concedido patta a particulares dentro del bosque. Hay muchos casos en el distrito de Kanyakumari en los que propietarios privados han invadido tierras forestales en vastas \u00e1reas y han plantado \u00e1rboles de caucho, antes de verificar los l\u00edmites del bosque reservado en el momento de la fusi\u00f3n de la antigua zona de Travancore-Cochin en noviembre de 1956. Gracias a las condiciones clim\u00e1ticas adecuadas, en el distrito de Kanyakumari el caucho se planta tanto en explotaciones privadas como en bosques reservados. Las plantaciones de caucho contienen no s\u00f3lo \u00e1rboles de caucho, sino tambi\u00e9n otros \u00e1rboles diversos, como palo de rosa, teca, aini, marudam y thomba, y la vida silvestre de diferentes especies es la base misma de la ecolog\u00eda para el prop\u00f3sito de la supervivencia de la humanidad y se ha reconocido como la funci\u00f3n m\u00e1s importante. del Estado. Para preservar los \u00e1rboles de la tala indiscriminada por parte de particulares, la preservaci\u00f3n de los bosques privados debe ser realizada por el Estado y, por lo tanto, fue necesario promulgar una ley separada llamada Ley de Preservaci\u00f3n de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949. Seg\u00fan la disposici\u00f3n de la Ley, los propietarios de tierras no pueden cortar ni extraer madera sin el permiso previo de la autoridad competente. Las autoridades interesadas conceden el permiso si la solicitud para talar los \u00e1rboles est\u00e1 en orden. Por lo tanto, la Ley no es inconstitucional ni est\u00e1 afectada por el art\u00edculo 19 (1) (g) o el art\u00edculo 300 (A) como afirman los peticionarios. Seg\u00fan esta Ley, los propietarios privados han sido privados de sus derechos y se han impuesto ciertas regulaciones que son muy razonables y necesarias en inter\u00e9s del p\u00fablico y para defender el objetivo de la pol\u00edtica forestal nacional. Si no se impone ninguna regulaci\u00f3n, no s\u00f3lo resultar\u00e1 en la tala indiscriminada de \u00e1rboles de los bosques privados, sino que tambi\u00e9n facilitar\u00e1 la tala il\u00edcita y el contrabando de \u00e1rboles de los bosques reservados. Por lo tanto, para preservar todo el ecosistema forestal, las plantaciones de caucho cultivadas en explotaciones de patta deben gestionarse y controlarse mediante la Ley de Preservaci\u00f3n de Bosques Privados de Tamil Nadu y las Normas de Tr\u00e1nsito de Madera de 1968 para evitar la destrucci\u00f3n indiscriminada de bosques con fines comerciales; afectar negativamente a todo el ecosistema de los bosques de Western Ghat. Si las plantaciones de caucho privadas y las \u00e1reas forestales privadas, incluidas las propiedades enumeradas en el anexo, quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Preservaci\u00f3n de Bosques Privados de Tamil Nadu, esto puede dar lugar a una explotaci\u00f3n comercial incontrolada con una interferencia bi\u00f3tica a gran escala que conducir\u00e1 a la destrucci\u00f3n de todo el territorio. la biodiversidad y el ecosistema del bosque y, en \u00faltima instancia, el objetivo de la pol\u00edtica forestal nacional es deportado. La explicaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1 (2) (iii) establece que un bosque privado que exceda de 2 hect\u00e1reas de extensi\u00f3n no dejar\u00e1 de serlo por el solo hecho de que en una porci\u00f3n del mismo se talen o corten \u00e1rboles, arbustos o juncos con o sin con el permiso del comit\u00e9 o se cultivan tierras. Hay vastas \u00e1reas de plantaciones de caucho en el distrito de Kanyakumari y en esas \u00e1reas hay otros \u00e1rboles diversos como Aini, Thimbar, Teak y Rosewood y vida silvestre. Por tanto, de la explicaci\u00f3n se desprende claramente que aunque las tierras sean cultivadas, no dejar\u00e1n de ser bosques. Por lo tanto, las plantaciones de caucho, incluso si se cultivan parcial o totalmente, deben considerarse bosques a los efectos de que el Recaudador del Distrito las declare como bosques mediante notificaci\u00f3n en la Gaceta del Distrito.<\/p>\n<p>10. La tierra declarada por el Gobierno del Estado como bosque mediante notificaci\u00f3n en la Gaceta del Gobierno de Tamil Nadu se incluye como bosque reservado, mientras que el Recaudador es la autoridad competente en virtud del art\u00edculo 1 (2) (iii) de dicha Ley para declarar un \u00e1rea superior a 2 hect\u00e1reas son bosques a los efectos de dicha Ley mediante notificaci\u00f3n en el Bolet\u00edn del Distrito, pero no se aplica a los bosques reservados constituidos en virtud de la Ley Forestal de Tamil Nadu de 1882 (Ley V de Tamil Nadu de 1882) y a las tierras a disposici\u00f3n del Gobierno como definidos en dicha Ley. S\u00f3lo para efectos de declarar terrenos como bosques para pasarlos a bosque reservado es necesaria la notificaci\u00f3n del Gobierno, pero en el presente caso los terrenos declarados como bosques por el Recaudador son bosques privados y para tal declaraci\u00f3n, el Recaudador es la autoridad competente. en virtud de dicha ley y la notificaci\u00f3n del Gobierno no es en absoluto necesaria.<\/p>\n<p>11. Aunque la palabra bosques, tal como se entiende generalmente, significa una gran extensi\u00f3n de tierra no cultivada cubierta por \u00e1rboles y sotobosque, las \u00e1reas de plantaci\u00f3n a las que se hace referencia en las peticiones de autos no s\u00f3lo contienen \u00e1rboles de caucho, sino que tambi\u00e9n contienen otros \u00e1rboles diversos como palo de rosa, teca, aini, Los \u00e1rboles maruthu y themba y los arbustos del sotobosque tambi\u00e9n, por lo tanto, no pueden decirse que sean meras plantaciones.<\/p>\n<p>12. La Junta de Caucho brindar\u00e1 asesoramiento en cuestiones t\u00e9cnicas como la selecci\u00f3n de variedades de plantas de vivero de alto rendimiento, la aplicaci\u00f3n de fertilizantes y pesticidas y la recolecci\u00f3n de l\u00e1tex, etc., y no sobre la tala de \u00e1rboles o la limpieza del \u00e1rea y no es obligatorio obtener autorizaci\u00f3n de la Junta del Caucho para la tala de \u00e1rboles de caucho y esta Ley tiene por objeto evitar la destrucci\u00f3n indiscriminada de los bosques. Las plantaciones como las de t\u00e9, caf\u00e9 y cardamomo se cultivan principalmente en zonas monta\u00f1osas y se rigen por la Ley de Preservaci\u00f3n de \u00c1rboles de las \u00c1reas de Colinas de Tamil Nadu de 1955 (Ley XVII de Tamil Nadu de 195 5) y tambi\u00e9n se requiere permiso previo para la tala en virtud de la secci\u00f3n 3. (1) de dicha Ley por el Comit\u00e9 de Distrito similar a la de la Ley impugnada. En lo que respecta al distrito de Kanyakumari, existen numerosos focos de bosques privados en medio del bosque reservado. Dado que Arasu Rubber Corporation est\u00e1 situada dentro del bosque reservado y todas las tierras aplicables en el bosque reservado le son aplicables. Dado que los peticionarios tienen propiedades privadas dentro de la misma \u00e1rea forestal reservada, tendr\u00e1n que ser sometidos a las leyes aplicables a los bosques privados. Por lo tanto, la afirmaci\u00f3n de los peticionarios de que las plantaciones de caucho no pueden considerarse bosques es err\u00f3nea. La presente Ley ha sido promulgada \u00fanicamente en inter\u00e9s de la naci\u00f3n, teniendo en cuenta la importancia y necesidad de preservar el bosque existente de la destrucci\u00f3n. Se han proporcionado salvaguardias suficientes y no hay fundamento para la aprensi\u00f3n planteada por los peticionarios.<\/p>\n<p>13. A la luz de los alegatos anteriores, he escuchado los argumentos del Sr. TR Rajagopalan, abogado superior de los peticionarios y abogado general de los demandados.<\/p>\n<p>14. El Sr. TR Rajagopalan, abogado experto, despu\u00e9s de explicarme las disposiciones impugnadas de la Ley de Preservaci\u00f3n de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949, modificada por la Ley de Preservaci\u00f3n de Bosques Privados de Tamil Nadu (extensi\u00f3n al distrito de Kanyakumari) de 1979 y la notificaci\u00f3n emitida por el Recaudador del Distrito, ha planteado los siguientes argumentos: i) La plantaci\u00f3n de caucho no es un bosque en el sentido de la Ley de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949 y la misma no puede ser sometida a las disposiciones de la Ley; ii) Las plantaciones de caucho no pueden acogerse a las disposiciones de la Ley teniendo en cuenta el objeto de la misma. La notificaci\u00f3n al Recaudador es incompetente; iii) Las notificaciones impugnadas violan los art\u00edculos 14 y 19 (1) (g) de la Constituci\u00f3n de la India; iv) Las notificaciones impugnadas violan principios de justicia natural.<\/p>\n<p>15. El Abogado General, despu\u00e9s de explicarme el objeto y las disposiciones pertinentes de la ley, sostuvo que en el distrito de Kanyakumai las plantaciones de caucho conten\u00edan no s\u00f3lo \u00e1rboles de caucho, sino tambi\u00e9n otros \u00e1rboles diversos y para preservar los \u00e1rboles de la tala indiscriminada por parte de particulares, el La Ley de Preservaci\u00f3n de Bosques Privados de Tamil Nadu debe ser ejecutada por el Estado. Sostuvo tambi\u00e9n que a la luz de las disposiciones de la ley, el caucho es un producto forestal y la plantaci\u00f3n de caucho es una plantaci\u00f3n forestal; por lo tanto la disposici\u00f3n impugnada es v\u00e1lida. Sostuvo adem\u00e1s que a la luz de las diversas salvaguardias, a saber, que s\u00f3lo una superficie de tierra que exceda de 2 hect\u00e1reas ha sido declarada bosque privado por el Recaudador, de acuerdo con las normas prescritas en el inciso 1 (2) (iii) , que el art\u00edculo 4 de la ley prev\u00e9 el derecho de apelar ante el Gobierno del Estado, todos los argumentos planteados por los peticionarios pueden ser rechazados. Adem\u00e1s, seg\u00fan la notificaci\u00f3n modificada, las notificaciones impugnadas son v\u00e1lidas.<\/p>\n<p>16. He considerado cuidadosamente las presentaciones rivales.<\/p>\n<p>17. Antes de considerar los argumentos rivales, es \u00fatil remitirse a las disposiciones pertinentes de la Ley de Preservaci\u00f3n de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949 (Ley XXVII de Tamil Nadu de 1949) (en adelante denominada la Ley).<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo breve, solicitud, inicio: (2) Se aplica- (i) (xxx xxx) (ii) a los bosques situados en propiedades tal como se definen en la Ley de Tierras Inmobiliarias de Tamil Nadu de 1938, en el Estado de Tamil Nadu. (iii) a bosques privados situados en otras \u00e1reas del estado de Tamil Nadu y que tengan un \u00e1rea contigua superior a 2 hect\u00e1reas que el comit\u00e9 puede declarar bosques para los fines de esta Ley, mediante notificaci\u00f3n en la Gaceta del Distrito, pero no no se aplica a los bosques reservados constituidos en virtud de la Ley de Bosques de Tamil Nadu de 1882, ni a las tierras a disposici\u00f3n del Gobierno seg\u00fan se definen en esa Ley.<\/p>\n<p>Explicaci\u00f3n- Un bosque privado de extensi\u00f3n superior a 2 hect\u00e1reas no dejar\u00e1 de serlo por el solo hecho de que, en una parte del mismo, se talen o corten \u00e1rboles, arbustos o juncos con o sin el permiso del Comit\u00e9 o se cultiven tierras. , o existen rocas, caminos, tanques, r\u00edos o similares; El \u00e1rea de dicho bosque no dejar\u00e1 de ser contigua por la sola raz\u00f3n de la existencia de todas o cualquiera de las circunstancias antes mencionadas.<\/p>\n<p>(3) Entrar\u00e1 en vigor de inmediato.<\/p>\n<p>2. Definici\u00f3n:- En esta Ley a menos que haya algo repugnante en el tema o contexto-<br \/>\n(a) Comit\u00e9 significa cualquier Comit\u00e9 constituido conforme a la secci\u00f3n 2-A y que tenga jurisdicci\u00f3n. (aa) bosque incluye terrenos bald\u00edos o comunales que contienen \u00e1rboles, arbustos y juncos, pastos y cualquier otra clase de terreno declarado por el Gobierno del Estado como bosque mediante notificaci\u00f3n en el Fort St. George Gazette.<\/p>\n<p>Explicaci\u00f3n: Para efectos de esta cl\u00e1usula, se entiende por tierra comunal (i) lechos y diques de tanques y de canales de abastecimiento, drenaje o excedentes de riego; (ii) eras, puestos de ganado, terrenos para aldeas y otras tierras reservadas para el uso com\u00fan del aldeano. (b) propietario en relaci\u00f3n con un bosque incluye un acreedor hipotecario, arrendatario u otra persona que tenga derecho a la posesi\u00f3n y disfrute del bosque; (c) la persona incluye una familia hind\u00fa indivisa, un tarwad o tavazhi de Marumakkattayam y una familia o rama Aliyasantana; (d) delito forestal significa delito punible conforme a esta Ley; y (e) en la expresi\u00f3n Oficial Forestal, \u00c1rboles, madera, ganado producido por el bosque, Magistrado y prisi\u00f3n tendr\u00e1n el significado que se les asigna respectivamente en la secci\u00f3n 2 de la Ley Forestal de Tamil Nadu de 1882.<\/p>\n<p>3. Preservaci\u00f3n de bosques privados: (1)(a) Ning\u00fan propietario de ning\u00fan bosque podr\u00e1, sin la previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9, vender, hipotecar, arrendar o enajenar de otro modo la totalidad o parte del bosque.<\/p>\n<p>Explicaci\u00f3n: Nada de lo dispuesto en el inciso se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir que el propietario venda o negocie de otro modo el derecho de conjunto y retire productos forestales distintos de (\u00e1rboles, madera y juncos) de la manera habitual o consuetudinaria durante un per\u00edodo que no exceda de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 (desde que se omiti\u00f3).<\/p>\n<p>18. Seg\u00fan el Sr. TR Rajagopalan, abogado superior de los peticionarios, la condici\u00f3n sine qua non para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Ley es la existencia de un bosque. En su opini\u00f3n, las plantaciones, por su propia naturaleza, se desarrollan mediante la contribuci\u00f3n de esfuerzos humanos, habilidades y dinero mediante la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas agr\u00edcolas y de cultivo y, por lo tanto, las plantaciones de caucho no pueden denominarse bosques. Narr\u00f3 la historia de las primeras plantaciones comerciales de caucho en la India y las estad\u00edsticas del caucho con respecto al \u00e1rea total, la producci\u00f3n y el rendimiento promedio por hect\u00e1rea de caucho en la India. Tambi\u00e9n destac\u00f3 que la operaci\u00f3n de replantaci\u00f3n, que implica la tala y eliminaci\u00f3n de \u00e1rboles de caucho viejos y antiecon\u00f3micos, es una parte esencial e integral de la plantaci\u00f3n de caucho. El caso de los peticionarios es que la restricci\u00f3n impuesta por la Ley no se puede aplicar a una plantaci\u00f3n de caucho, ya que impedir\u00eda operaciones agr\u00edcolas regulares como la remoci\u00f3n de \u00e1rboles muertos, \u00e1rboles ca\u00eddos por el viento y el raleo de \u00e1rboles e incluso la extracci\u00f3n del caucho del l\u00e1tex de la \u00e1rbol, etc. La observancia de las formalidades contempladas en la Ley y las normas obstaculizar\u00e1\/afectar\u00e1 las actividades normales estacionales y agr\u00edcolas de los plantadores cuyo objetivo es desarrollar la plantaci\u00f3n, explotarla al m\u00e1ximo y llevar a cabo el negocio de la mejor manera posible. . La expresi\u00f3n bosque no ha sido definida en la Ley. La secci\u00f3n 2 (aa) es una definici\u00f3n inclusiva. Para comprender el significado de la palabra bosque, los abogados de los peticionarios se basaron en el significado asignado a bosque en varios diccionarios. En el Diccionario Chambers, el significado de la palabra bosque se da de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Gran extensi\u00f3n de terreno bald\u00edo cubierto de \u00e1rboles y sotobosque, suelo boscoso y pastos rudos; Coto de caza mayor: coto real para la caza regido por un c\u00f3digo especial llamado Ley de Montes.<\/p>\n<p>En el L\u00e9xico de Derecho se dice que Un bosque es un gran camino cubierto de \u00e1rboles y maleza. Un bosque grande o vasto; Manwood, en sus leyes forestales, da esta definici\u00f3n particular. Un bosque es un determinado territorio o circuito de terrenos boscosos y pastos conocidos en sus l\u00edmites y privilegios para el alojamiento pac\u00edfico de las bestias salvajes y las zonas de caza y madrigueras del bosque, para ser bajo la protecci\u00f3n del rey para su deleite principesco, reabastecido con bestias venarias o elegidas, y grandes coberteras de vert para socorro de dichas bestias; para la preservaci\u00f3n por la cual existen leyes, privilegios y funcionarios particulares que le pertenecen.<\/p>\n<p>En el libro Palabras y frases de John B. Saunders (2.\u00aa ed.), el t\u00e9rmino bosque se describe de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Un cierto territorio de tierras boscosas y pastos fruct\u00edferos, privilegiado para que las bestias salvajes y las bestias del bosque, la caza y la madriguera descansen y habiten, bajo la segura protecci\u00f3n del Rey, para su deleite y placer principesco, cuyos territorios de tierra, tan privilegiado, est\u00e1 limitado y delimitado con marcas, l\u00edmites y l\u00edmites inamovibles, ya sea conocidos por registro o por prescripci\u00f3n, y tambi\u00e9n reabastecido con bestias salvajes de venerie o caza, y con grandes coberteras de vert (es decir, \u00e1rboles de hojas verdes). , arbustos, etc.) para el socorro de dichas bestias salvajes, para tener su morada: para cuya preservaci\u00f3n y continuidad dicho lugar, junto con el vert y el venado, existen ciertas leyes, privilegios y funcionarios particulares que pertenecen al mismos, reunidos para ese fin, que s\u00f3lo son propios de un bosque, y no de ning\u00fan otro lugar (Manwoods Forest Laws (1 598 Edn.) I; 7 Halsburys Laws (3rd Edn.) 512).<\/p>\n<p>Nuevamente en el Diccionario Judicial de Strouds de palabras y frases, la palabra Bosque se ha descrito de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Bosque: (1) Bosque es un lugar privilegiado por autoridad real o por prescripci\u00f3n, para el pac\u00edfico morada y alimento de las Bestias o Aves del bosque, para diversi\u00f3n del Rey.<\/p>\n<p>19. Al se\u00f1alar el significado dado en los Diccionarios, se sostiene que bosque, tal como se entiende com\u00fanmente, significa una gran extensi\u00f3n de tierra bald\u00eda cubierta por \u00e1rboles, arbustos, etc. y denota un crecimiento natural y espont\u00e1neo sin ninguna ayuda. Se sostiene adem\u00e1s que las plantas o \u00e1rboles cultivados mediante operaciones agr\u00edcolas y de cultivo regulares y sistem\u00e1ticos no pueden considerarse bosques. Se argumenta adem\u00e1s que, teniendo en cuenta el objeto de la Ley, ninguna tierra cultivada puede ajustarse a la descripci\u00f3n de bosque que se regir\u00e1 por las disposiciones de la Ley. Los peticionarios tambi\u00e9n opinan que, dado que las plantaciones de caucho son una creaci\u00f3n del ingenio humano y del trabajo f\u00edsico mediante la aplicaci\u00f3n de pr\u00e1cticas agr\u00edcolas, no est\u00e1n cubiertas por la definici\u00f3n de bosque prevista en la Ley. TR Rajagopalan, abogado senior, se refiri\u00f3 a determinadas decisiones que arrojan algo de luz sobre este aspecto.<\/p>\n<p>20. En State of Kerala v. Nilgiri Tea Estates Ltd. (AIR 1 988 Supreme Court page 59), la cuesti\u00f3n en juego es si el lugar donde se planta el eucalipto en el \u00e1rea de Travancore de Kerala es un bosque privado o no para los fines de Kerala. \u00bfLey 26\/1971 (adquisici\u00f3n y cesi\u00f3n) de bosques privados? En el p\u00e1rrafo 4, la Honorable Corte Suprema ha sostenido que las tierras forestales incluir\u00e1n \u00fanicamente tierras distintas de aquellas en las que se han invertido habilidades humanas, mano de obra y recursos para operaciones agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>21. En el caso State v. KC Moosa Haji (AIR 1984 Kerala 149), se consider\u00f3 el objeto de la ley. En dicha decisi\u00f3n, el pleno del Tribunal Superior de Kerala ha sostenido que el contexto y la pol\u00edtica del estatuto (Ley de bosques privados (adquisiciones y asignaciones) de Kerala (Ley 26\/1971), tomados junto con su historia y su objeto, conducen a la conclusi\u00f3n de que las tierras cultivadas principalmente con \u00e1rboles de teca no pueden considerarse tierras cultivadas con \u00e1rboles frutales o cualquier otro cultivo agr\u00edcola, en el sentido de la secci\u00f3n 2 (f), (1) (i), (c) de la Ley de Kerala. Ley de bosques privados (adquisici\u00f3n y cesi\u00f3n).<\/p>\n<p>22. La otra decisi\u00f3n puesta en vigor es MR and Produce Co. v. State of Kerala (AIR 1972 Corte Suprema 2027). Esta sentencia trata de la validez constitucional de la Ley de Reforma Agraria de Kerala (I de 1964) (modificada por la Ley 35 de 1969). En el p\u00e1rrafo 53 de la sentencia se ha observado que las tierras bajo plantaciones de eucaliptos o teca que son el resultado de operaciones agr\u00edcolas normalmente ser\u00edan tierras agr\u00edcolas y que ciertamente no ser\u00edan bosques. La otra decisi\u00f3n mencionada es en el caso LT Commissioner c. Benoy Kumar (AIR 1957 SC 768). En esta decisi\u00f3n, la cuesti\u00f3n que surgi\u00f3 a considerar fue si los ingresos derivados de la venta de los \u00e1rboles Sal y Piyasal en el bosque propiedad del evaluado, que originalmente era un bosque de crecimiento espont\u00e1neo que no se cultivaba con la ayuda de la habilidad y el trabajo humanos, pero en el que Las operaciones forestales descritas en la exposici\u00f3n del caso hab\u00edan sido realizadas por el tasador que implicaban un gasto considerable de habilidades humanas y el trabajo es ingreso agr\u00edcola en el sentido de la Secci\u00f3n 2 (i) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En esta sentencia se ha considerado ampliamente el alcance de los t\u00e9rminos bosque y agricultura.<\/p>\n<p>23. En Kanakasabapathy Poonjolai Company Limited v. State of Tamil Nadu (1980 (II) MLJ 202), un juez \u00fanico erudito de este Tribunal sostuvo que las tierras que se han mantenido como tierras rytwari y no como tierras forestales no pueden ser sometidas a las disposiciones de la Ley. En el p\u00e1rrafo 3, el magistrado juez observ\u00f3 que la palabra bosque, tal como se define en la Ley TNPPF, no incluir\u00e1 tierras en las que se realicen operaciones agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>24. En Bhavani Tea and Produce Co. v. State of Kerala ((19 91) 2 Supreme Court Cases 463), se ha observado que una tierra no puede calificarse de bosque a menos que existan pruebas que demuestren que la tierra ha sido tratado como bosque. En este caso, la Corte Suprema ha se\u00f1alado que el t\u00e9rmino bosque incluye \u00fanicamente las tierras o \u00e1reas reservadas para la producci\u00f3n de madera y otros productos forestales o mantenidas bajo vegetaci\u00f3n le\u00f1osa para ciertos beneficios indirectos. La Corte Suprema ha expresado que el t\u00e9rmino bosque s\u00f3lo puede incluir tierras distintas de aquellas en las que se han invertido habilidades humanas, mano de obra y recursos para operaciones agr\u00edcolas. En Gwalior Rayons Fabricaci\u00f3n de seda (tejido)<br \/>\nCo., Ltd contra Custodian of Vested Forests, Palghat (AIR 199 0 SC 1747), se consider\u00f3 la interpretaci\u00f3n de la palabra bosque tal como se encuentra en la Ley de Bosques Privados de Kerala (Concesi\u00f3n y Asignaci\u00f3n) de 1971.<\/p>\n<p>25. Al se\u00f1alar las decisiones antes mencionadas, se sostiene que todas las tierras de los peticionarios son tierras privadas de patta y que no eran tierras forestales ni tierras bald\u00edas, ni pastos, ni tierras comunales en el momento de la extensi\u00f3n de la ley al distrito de Kanyakumari. . Por lo tanto, se afirma que la plantaci\u00f3n de caucho no es un bosque y no puede incluirse en el \u00e1mbito de la ley. Tambi\u00e9n se afirma que el \u00e1rbol del caucho no es una especie nativa, que se introdujeron especies ex\u00f3ticas desde Brasil para la producci\u00f3n de caucho natural comercial y que no hay crecimiento espont\u00e1neo o silvestre en las plantaciones de caucho como para tratarlas como bosques. En este sentido, vale la pena remitir los detalles f\u00e1cticos y la afirmaci\u00f3n hecha por el Secretario Adjunto del Departamento de Gobierno, Medio Ambiente y Bosques de Madr\u00e1s, primer demandado en la contradeclaraci\u00f3n jurada com\u00fan presentada ante este Tribunal. En \u00e9l se afirma que el Departamento Forestal ha plantado plantaciones de caucho en el bosque de reserva del distrito de Kanyakumari en m\u00e1s de 5.000 hect\u00e1reas desde el a\u00f1o<br \/>\n1960. Varias propiedades privadas de caucho est\u00e1n situadas en medio del bosque reservado, ya que el antiguo estado de Travancore-Cochin concedi\u00f3 patta a particulares dentro del bosque. Hay muchos casos en el distrito de Kanyakumari en los que propietarios privados han invadido tierras forestales en vastas \u00e1reas y han plantado \u00e1rboles de caucho, antes de verificar el bosque reservado y los l\u00edmites en el momento de la fusi\u00f3n de la antigua zona de Travancore-Cochin en noviembre de 1956. Debido a las condiciones clim\u00e1ticas adecuadas en el distrito de Kanyakumari, el caucho se planta tanto en explotaciones privadas como en bosques reservados. Aunque los \u00e1rboles de caucho se cultivan con el fin de recolectar l\u00e1tex para producir caucho natural, los \u00e1rboles de caucho se consideran una fuente muy valiosa de madera blanda y como madera mediante procesamiento qu\u00edmico y son \u00fatiles para la industria de la madera para f\u00f3sforos y tambi\u00e9n para la producci\u00f3n de le\u00f1a. . Las plantaciones de caucho contienen no s\u00f3lo \u00e1rboles de caucho, sino tambi\u00e9n otros \u00e1rboles diversos, como palo de rosa, teca, aini, marudam y thumba. Los \u00e1rboles de caucho plantados en la Arasu Rubber Corporation, propiedad del gobierno, y en muchos bosques privados y en propiedades de patta, cumplen el prop\u00f3sito de los bosques como cualquier otra especie forestal al estabilizar el suelo, controlar la velocidad del agua y preservar el ecosistema forestal. Para preservar los \u00e1rboles de la tala indiscriminada por parte de particulares, la preservaci\u00f3n de los bosques privados debe ser responsabilidad del Estado y, por lo tanto, fue necesario promulgar una ley separada llamada Ley de Preservaci\u00f3n de Bosques Privados de Tamil Nadu de 1949. Como se indic\u00f3 anteriormente, De la Explicaci\u00f3n del Art\u00edculo 1 (2) (iii) de la Ley se desprende claramente que las tierras cultivables no dejar\u00e1n de ser bosques. Por lo tanto, las plantaciones de caucho, incluso si se cultivan parcial o totalmente, deben considerarse bosques a los efectos de que el Recaudador del Distrito las declare como bosques mediante notificaci\u00f3n en la Gaceta del Distrito. Aunque la palabra bosque, tal como se entiende generalmente, significa una gran extensi\u00f3n de tierra no cultivada cubierta por \u00e1rboles y sotobosque, de la informaci\u00f3n proporcionada por el primer demandado se desprende claramente que el \u00e1rea de plantaci\u00f3n mencionada en las peticiones judiciales no s\u00f3lo contiene \u00e1rboles de caucho, sino que tambi\u00e9n contiene otros \u00e1rboles diversos como palo de rosa, teca, aini, maruthu y themba y arbustos de sotobosque; por lo tanto, no se puede decir que sean meras plantaciones. A la luz de la informaci\u00f3n suministrada y de la Explicaci\u00f3n antes mencionada, resulta claro que un bosque privado que es bosque no dejar\u00e1 de serlo por el hecho de que una parte de sus tierras est\u00e9n cultivadas. A la luz de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, aunque no hay disputa con respecto al derecho establecido en esas decisiones, soy de la opini\u00f3n de que no ayudan a la reclamaci\u00f3n de los peticionarios.<\/p>\n<p>26. El otro argumento es que las plantaciones de caucho no pueden acogerse a las disposiciones de la Ley teniendo en cuenta el objeto de la misma. El objetivo de la Ley es impedir la destrucci\u00f3n indiscriminada de bosques privados y la interferencia con los derechos consuetudinarios y prescriptivos en ellos y para otros fines determinados. El letrado superior de los peticionarios destac\u00f3 los siguientes hechos para demostrar que las plantaciones de caucho no pueden acogerse a las disposiciones de la ley. Se afirma que, en lo que respecta a las plantaciones de caucho, la replantaci\u00f3n peri\u00f3dica es una operaci\u00f3n integral y esencial, ya que el \u00e1rbol del caucho es el activo de capital productivo de la industria de las plantaciones de caucho. El \u00e1rbol del caucho, una vez finalizada su vida econ\u00f3mica de unos 25 a\u00f1os, debe talarse, retirarse y sustituirse por plantas j\u00f3venes para que la industria pueda seguir existiendo. El valor total de la producci\u00f3n de l\u00e1tex del \u00e1rbol del caucho durante un per\u00edodo de 25 a\u00f1os ascender\u00e1 a varios miles, frente a una suma insignificante por la venta de \u00e1rboles j\u00f3venes. El desarrollo mismo de las plantaciones de caucho se garantiza regulando la plantaci\u00f3n y replantaci\u00f3n sistem\u00e1ticas. No es la intenci\u00f3n de la legislaci\u00f3n cubrir este tipo de operaci\u00f3n de plantaci\u00f3n. El \u00e1rbol de caucho no es un \u00e1rbol mencionado en el Anexo de la Ley. Despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de las peticiones escritas, hubo una representaci\u00f3n del Presidente de la Junta del Caucho ante el Secretario del Gobierno de Tamil Nadu, Departamento de Medio Ambiente y Bosques, solicitando la exenci\u00f3n de las plantaciones de caucho del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (2) de Art\u00edculo 3 de la Ley. En respuesta a dicha carta, mediante comunicaci\u00f3n del 25 de julio de 1991, el Secretario de Gobierno, Departamento de Medio Ambiente y Bosques declar\u00f3 que no es necesaria ninguna exenci\u00f3n al Art\u00edculo 3 (2) de la Ley con respecto a la replantaci\u00f3n de caucho viejo y antiecon\u00f3mico. plantaciones de caucho en el distrito de Kanyakumari, admitiendo que la Ley central, es decir, la Ley del Caucho, estando en vigor las disposiciones de la Ley XXVII de 1949, no se aplicar\u00e1n a las plantaciones de caucho en el distrito de Kanyakumari. Se pone en pr\u00e1ctica la aclaraci\u00f3n hecha por el Tribunal Supremo en el caso TN Godavarman Thirumulkpad v. Union of India (1997 (2) SCC 267). Seg\u00fan el letrado superior, como se aclara en esta decisi\u00f3n, los \u00e1rboles que han sido plantados y cultivados y que no son de crecimiento espont\u00e1neo no se ver\u00e1n afectados por la directiva anterior que impon\u00eda la prohibici\u00f3n de talar \u00e1rboles en todas las \u00e1reas forestales. Al se\u00f1alar se afirma que los \u00e1rboles que han sido plantados y cultivados por el ingenio humano o por operaciones agr\u00edcolas planificadas no pueden incluirse en la categor\u00eda de bosque. Tambi\u00e9n se afirma que, siguiendo las instrucciones del Tribunal Supremo, se constituy\u00f3 un comit\u00e9 de expertos para otro estado de Tamil Nadu para la identificaci\u00f3n de bosques, etc. En el informe presentado por el comit\u00e9 de expertos se afirma que las plantaciones de caucho no fueron retiradas. bajo la categor\u00eda de bosques de propiedad privada. Al se\u00f1alar dicho informe, se sostiene que confirmar\u00eda la posici\u00f3n de que las plantaciones de caucho nunca pueden tratarse como bosques, especialmente a los efectos de la ley.<\/p>\n<p>27. El Abogado General erudito se bas\u00f3 en una decisi\u00f3n del Tribunal Supremo en Bhavani Tea and Produce Co. v. State of Kerala, rese\u00f1ada en (1991) 2 Casos de la Corte Suprema 463. En el p\u00e1rrafo 18, la Corte Suprema examin\u00f3 la misma promulgaci\u00f3n, a saber, la Ley de Preservaci\u00f3n de Bosques Privados de Madr\u00e1s de 1949 (Ley de Madr\u00e1s 27 de 1949) y consider\u00f3 la palabra bosque tal como se define en la Secci\u00f3n 2 (a) de la Ley. En el p\u00e1rrafo 23, se refirieron a la definici\u00f3n de las palabras bosque privado, adquisici\u00f3n de derechos, etc. En el p\u00e1rrafo 33, Sus Se\u00f1or\u00edas han sostenido<br \/>\n33. La definici\u00f3n de bosque privado dada en la Secci\u00f3n 2 (f) de la Ley de Adquisiciones y en la Secci\u00f3n 2 (47) de la Ley de Reforma Agraria de Kerala fue considerada por K. Jagannatha Sheetty, J. en Gwalior Rayons Silk Mfg. (Wvg. ) Co. Ltd. contra Custodian of Vested Forests, Palghat (19 90 Supp. SCC 785: AIR 1990 SC 1747: JT (1990) 2 SC 130). Las tierras involucradas en ese caso eran todas bosques tal como se definen en la Ley MPPF de 1949 y continuaron si\u00e9ndolo cuando la Ley de Adquisici\u00f3n de Adquisiciones entr\u00f3 en vigor en 1971. Se observ\u00f3 que la definici\u00f3n de bosques privados aplicable al distrito de Malabar no era general en t\u00e9rminos pero limitado a las \u00e1reas y tierras a las que se aplicaba la Ley MPPF y exim\u00eda de la misma a las tierras descritas en las subcl\u00e1usulas (A) a (D). Esta importante referencia a la Ley MPPF en la definici\u00f3n de bosques privados en la Ley de Adquisiciones marc\u00f3 la diferencia en el caso. La Ley MPPF fue una promulgaci\u00f3n especial del antiguo estado de Madr\u00e1s para preservar los bosques privados en el distrito de Malabar y el antiguo distrito de South Kanara. El plan parec\u00eda ser que si se demostraba que la tierra era un bosque privado en la fecha en que la Ley MPPF entr\u00f3 en vigor, seguir\u00eda siendo un bosque incluso si hubiera una replantaci\u00f3n posterior. En consecuencia, se sostuvo que las tierras que eran bosques seg\u00fan se definen en la Ley MPPF y continuaban si\u00e9ndolo cuando la Ley de Adquisiciones entr\u00f3 en vigor continuar\u00edan como bosques seg\u00fan esa Ley.<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo 34, la Corte Suprema ha sostenido que si la plantaci\u00f3n produjo alg\u00fan cultivo o no era decisi\u00f3n de los propietarios y no de las autoridades conforme a la Ley de Adquisici\u00f3n de Derechos, a menos que estableciera disposiciones espec\u00edficas para cubrir tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>28. El Abogado General erudito se bas\u00f3 en gran medida en las instrucciones emitidas por la Corte Suprema en TN Godavarman Thirumulkpad v. Union of India, reportado en (1997) 2 Supreme Court Cases 267. Se pone en pr\u00e1ctica la siguiente declaraci\u00f3n de derecho de la Corte Suprema : (p\u00e1rrafo 4)<\/p>\n<p>4. La Ley de Conservaci\u00f3n Forestal de 1980 se promulg\u00f3 con miras a frenar una mayor deforestaci\u00f3n que, en \u00faltima instancia, produce un desequilibrio ecol\u00f3gico; y por lo tanto, las disposiciones all\u00ed contenidas para la conservaci\u00f3n de los bosques y para las cuestiones relacionadas con los mismos, deben aplicarse a todos los bosques independientemente de la naturaleza de su propiedad o clasificaci\u00f3n. La palabra bosque debe entenderse seg\u00fan su significado en el diccionario.<\/p>\n<p>Esta descripci\u00f3n cubre todos los bosques reconocidos por ley, ya sean designados como reservados, protegidos o de otro modo a los efectos de la Secci\u00f3n 2 (i) de la Ley de Conservaci\u00f3n de Bosques. El t\u00e9rmino tierra forestal, que aparece en la Secci\u00f3n 2, no s\u00f3lo incluir\u00e1 los bosques tal como se entienden en el sentido del diccionario, sino tambi\u00e9n cualquier \u00e1rea registrada como bosque en el registro gubernamental independientemente de su propiedad. As\u00ed debe entenderse a los efectos del art\u00edculo 2 de la ley. Las disposiciones promulgadas en la Ley de Conservaci\u00f3n de Bosques de 1980 para la conservaci\u00f3n de los bosques y las cuestiones relacionadas con ellas deben aplicarse claramente a todos los bosques as\u00ed entendidos, independientemente de su propiedad o clasificaci\u00f3n. Este aspecto ha quedado muy claro en las decisiones de este Tribunal en Ambica Quarry Works v. State of Gujarat, (1987) 1 SCC 213; Litigios y derechos rurales Kendra contra el Estado de UP, 1989 Supp (1) SCC 504 y recientemente en la orden del 29 de noviembre de 1996 (Comit\u00e9 de Monitoreo de la Corte Suprema contra Mussoorie Dehradun Development Authority-WP (C) No. 749 de 1995 decidido el 29-11-1996).<\/p>\n<p>Esta sentencia deja claro que el t\u00e9rmino tierra forestal no s\u00f3lo incluir\u00e1 los bosques tal como se entienden en el sentido del diccionario, sino tambi\u00e9n cualquier \u00e1rea registrada como bosque en el registro gubernamental independientemente de su propiedad. Ya me he referido a los detalles proporcionados en la contradeclaraci\u00f3n jurada del primer demandado, a saber, la existencia de plantaciones de caucho dentro del bosque de reserva en el distrito de Kanyakumari.<\/p>\n<p>29. La otra decisi\u00f3n a la que se refiere el letrado Abogado General es la del caso State of Kerala v. Pullangode Rubber and Produce Company Ltd. ((1999) 6 Supreme Court Cases 99). La cuesti\u00f3n involucrada en este caso es si algunas \u00e1reas que est\u00e1n dentro de la plantaci\u00f3n de caucho de las compa\u00f1\u00edas demandadas est\u00e1n dentro de las disposiciones de la Ley de Bosques Privados de Kerala (Adquisici\u00f3n y Asignaci\u00f3n) de 1971. El argumento del apelante en el mismo es que en virtud de la dicha explicaci\u00f3n agregada a la Secci\u00f3n 1 de la Ley MPPF de 1949, la plantaci\u00f3n de caucho est\u00e1 excluida de la operaci\u00f3n de la Ley de 1949 y, por lo tanto, queda autom\u00e1ticamente excluida de las disposiciones de la Ley de Bosques Privados de Kerala (Adquisiciones y Asignaciones) de 1971. En apoyo de su argumento de que una plantaci\u00f3n cultivada est\u00e1 excluida de la aplicaci\u00f3n de la Ley 19 49, el abogado letrado llam\u00f3 la atenci\u00f3n de Sus Se\u00f1or\u00edas sobre el caso de Bhavani Tea and Produce Co. Ltd., contra el Estado de Kerala, (19 91) 2 SCC 463, en el que al tratar de un caso relacionado con la adquisici\u00f3n de bosques privados en virtud de la Ley de adquisici\u00f3n de derechos de 1971, el Tribunal tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la Ley MPPF de 1949. Las observaciones en dicho caso parecen indicar que las plantaciones de \u00e1rboles cultivados no estar\u00edan cubiertos por la Ley de 1949 y, por lo tanto, la Ley de Adquisici\u00f3n de Adquisiciones tampoco se aplicar\u00eda. Despu\u00e9s de referirse al objeto de promulgar la Ley MPPF de 1949 y a la definici\u00f3n de bosque en la secci\u00f3n 2 (a), Sus Se\u00f1or\u00edas han sostenido: (p\u00e1rrafo 6)<\/p>\n<p>6. En nuestra opini\u00f3n, bosque significa una parcela de tierra en la que se han cultivado \u00e1rboles. Este Tribunal en TN Godavarman Thirumulkpad v. Union of India ((1997) 2 SCC 267) en la p\u00e1gina 269 observ\u00f3 que la palabra bosque debe entenderse seg\u00fan su significado en el diccionario. Por lo tanto, parecer\u00eda que la plantaci\u00f3n de caucho que contiene \u00e1rboles de caucho se considerar\u00eda un bosque privado cuya destrucci\u00f3n se pretend\u00eda prohibir en virtud de la Ley de 1949. La explicaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1 (2) (i) que establece que la cl\u00e1usula no se aplicar\u00e1 a cultivos fugitivos o de otro tipo no incluir\u00eda dentro de su \u00e1mbito el cultivo de caucho u otros \u00e1rboles.<\/p>\n<p>7. El Tribunal en el caso Bhavani Tea Co. ((1991) 2 SCC 463) no consider\u00f3 el objetivo para el cual se promulg\u00f3 la Ley de 1949, a saber, impedir la destrucci\u00f3n de bosques privados. Si los bosques cultivados fueran excluidos de la aplicaci\u00f3n de la Ley de 1949, todo el objetivo de promulgar dicha Ley quedar\u00eda frustrado.<\/p>\n<p>Luego de decirlo, Sus Se\u00f1or\u00edas expresaron que la decisi\u00f3n en el caso Bhavani Tea Co. (citado supra) con respecto a este aspecto requiere reconsideraci\u00f3n por parte de un Tribunal m\u00e1s amplio; en consecuencia, se orden\u00f3 presentar los documentos de los casos ante el Honorable Presidente del Tribunal Supremo de la India para constituir un tribunal m\u00e1s grande para conocer estos asuntos. Se afirma que los asuntos a\u00fan est\u00e1n pendientes ante el Tribunal m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p>30. El letrado Abogado General tambi\u00e9n se ha referido a una decisi\u00f3n de la Sala de Divisi\u00f3n de este Tribunal en Golden Granites, etc. contra KV Shanmugam y otros (auto LR 47 de 1998), en la que la Sala de Divisi\u00f3n consider\u00f3 el significado de la palabra bosque tal como se discuti\u00f3 y observado por la Corte Suprema en el caso TN Godavarman Thirumulkpads ((1997) 2 SCC 267.<\/p>\n<p>31. En Karnataka Forest Development Corporation Ltd., contra Cantreads Private Ltd. ((1994) 4 Supreme Court Cases 455), la cuesti\u00f3n considerada fue si las l\u00e1minas de caucho de diversos grados suministradas por el Estado de Karnataka o la Karnataka Forest Plantation Corporation a las sociedades de responsabilidad limitada eran productos forestales en el sentido de la Ley Forestal de Karnataka de 1963. En ese caso, el Tribunal Superior concluy\u00f3 que, dado que lo que vend\u00eda el apelante no era caucho obtenido de los \u00e1rboles sino l\u00e1minas o bloques de caucho que se procesados qu\u00edmica y mec\u00e1nicamente no se puede considerar que sean productos forestales. El Tribunal Superior aplic\u00f3 la prueba del lenguaje comercial y sostuvo que cuando el l\u00e1tex producido a partir del \u00e1rbol se procesaba, por muy escaso que fuera, el producto resultante obtenido mediante la adici\u00f3n de \u00e1cido sulf\u00farico no pod\u00eda tratarse como producto forestal. Se concluy\u00f3 adem\u00e1s que, dado que las propias plantaciones de caucho del gobierno trataban las l\u00e1minas de caucho de calidad como diferentes del l\u00e1tex h\u00famedo mientras las vend\u00edan en subastas, no pod\u00edan afirmar que el l\u00e1tex despu\u00e9s del procesamiento segu\u00eda siendo el mismo. El Tribunal Supremo, al considerar dicha conclusi\u00f3n, sostuvo lo siguiente: (p\u00e1rrafo 7)<\/p>\n<p>7. Ninguno de los razonamientos parece fundado. Se ha discutido el significado de la palabra caucho. L\u00e1tex es el nombre moderno del caucho. No es m\u00e1s que caucho natural. Caucho o l\u00e1tex no s\u00f3lo significa la sustancia lechosa obtenida de los \u00e1rboles, sino que incluye toda la sustancia lechosa procesada hasta que se haga comercializable. Dado que el procesamiento no produce una nueva mercanc\u00eda, sino que la conserva y la hace apta para ser comercializada, no cambia su car\u00e1cter. Era caucho o l\u00e1tex cuando se obten\u00eda de los \u00e1rboles, segu\u00eda siendo caucho o l\u00e1tex cuando era tratado con \u00e1cido sufr\u00farico y segu\u00eda si\u00e9ndolo incluso despu\u00e9s de secarlo con humo para obtener la forma de l\u00e1minas.<\/p>\n<p>8. La prueba del lenguaje comercial al considerar las entradas en la Ley del Impuesto sobre las Ventas evolucion\u00f3 ya que el impuesto en virtud de las disposiciones del Impuesto sobre las Ventas normalmente se aplica a la venta o la compra, a la fabricaci\u00f3n o a la importaci\u00f3n, etc.<br \/>\nPor lo tanto, es la comprensi\u00f3n o el conocimiento del art\u00edculo por parte del hombre com\u00fan o de las personas que lo comercializan en el mercado y no en el sentido t\u00e9cnico o bot\u00e1nico lo que fue aceptado por este Tribunal como factor decisivo. Pero esa prueba no puede aplicarse al considerar la definici\u00f3n de producto forestal.<\/p>\n<p>A la luz de la observaci\u00f3n de la Corte Suprema en la decisi\u00f3n en el caso State of Kerala v. Pullangode Rubber and Produce Co., Ltd., (citado supra) y del hecho de que la cuesti\u00f3n forestal tal como se define en la Secci\u00f3n 2(a) de la Ley y los productos forestales se remitieron a un Tribunal m\u00e1s amplio, soy de la opini\u00f3n de que el docto Abogado General tiene raz\u00f3n al se\u00f1alar que el t\u00e9rmino tierra forestal que aparece en la Secci\u00f3n 2 no s\u00f3lo incluir\u00e1 los bosques tal como se entienden en el sentido del diccionario, sino que tambi\u00e9n cualquier \u00e1rea registrada como bosque en el registro gubernamental independientemente de su propiedad. En consecuencia, no puede aceptarse el argumento planteado por el letrado superior de los peticionarios.<\/p>\n<p>32. En cuanto al otro argumento de que las Notificaciones al Recaudador son incompetentes, se argumenta que la declaraci\u00f3n debe ser hecha por el Comit\u00e9 y no por el Recaudador de Distrito, ya que las notificaciones impugnadas fueron emitidas despu\u00e9s de que se modifica la Ley mediante la sustituci\u00f3n la palabra Comit\u00e9 en lugar de Recaudador de Distrito.<br \/>\nSe se\u00f1ala que la enmienda se produjo en 1979, mientras que las notificaciones se emitieron s\u00f3lo en 1980 y 1982. Es cierto que las notificaciones impugnadas fueron emitidas en 1980-82 por el Recaudador del Distrito. Mediante modificaci\u00f3n de la Ley 68\/79, se sustituy\u00f3 la palabra recaudador de distrito en el inciso (iii) del inciso 2 del art\u00edculo 1 por la palabra comit\u00e9.<br \/>\nSin embargo, seg\u00fan la Secci\u00f3n 2-A, el recaudador del distrito es el presidente del comit\u00e9. Los otros miembros son el Oficial Forestal del Distrito que tiene jurisdicci\u00f3n sobre el distrito, el Tahsildar que tiene jurisdicci\u00f3n sobre el \u00e1rea, el Ingeniero Ejecutivo del Departamento de Agricultura a cargo de la conservaci\u00f3n del suelo y el Asistente Personal (General) del Recaudador del distrito, quien Es el Secretario del Comit\u00e9. En la medida en que las notificaciones impugnadas fueron emitidas por el Recaudador del Distrito en calidad de Presidente del Comit\u00e9, las mismas no pueden ser reprochadas. Tambi\u00e9n se sostiene que ni el Recaudador ni el comit\u00e9 tienen jurisdicci\u00f3n para declarar la tierra como bosque bajo la Secci\u00f3n 1 (2) (iii) sin que haya una notificaci\u00f3n por parte del Gobierno del Estado declarando tales clases de tierras como Bosque bajo la Secci\u00f3n 2 (aa). de la Ley. Como se indica acertadamente en la contradeclaraci\u00f3n jurada del primer demandado, la tierra declarada por el gobierno estatal como bosque mediante notificaci\u00f3n en la Gaceta del Gobierno de Tamil Nadu se incluye como bosque reservado, mientras que el Recolector\/Comit\u00e9 es la autoridad competente seg\u00fan la secci\u00f3n 1 (2). (iii) de dicha Ley declarar como bosque un \u00e1rea que exceda de 2 hect\u00e1reas a los efectos de dicha Ley mediante notificaci\u00f3n en la Gaceta del Distrito. Para que quede claro, s\u00f3lo a los efectos de declarar tierras como bosques para convertirlas en bosques reservados, es necesaria la notificaci\u00f3n por parte del Gobierno, pero en el presente caso, las tierras declaradas como bosques por el Recaudador son un bosque privado y para tal declaraci\u00f3n , El Recaudador\/Comit\u00e9 es la autoridad competente y no se requiere la notificaci\u00f3n del Gobierno como se afirma.<\/p>\n<p>33. Con respecto al otro argumento de que las notificaciones impugnadas violan los art\u00edculos 14 y 19 (1) (g) de la Constituci\u00f3n de la India, el argumento del letrado superior de los peticionarios es que dicha Ley no se aplica a otros plantaciones como t\u00e9, caf\u00e9 y cardamomo e incluso en el distrito de Kanyakumari muchas otras plantaciones, adem\u00e1s del caucho, no han sido declaradas bosques. Seg\u00fan \u00e9l, las plantaciones de caucho propiedad de corporaciones gubernamentales no est\u00e1n notificadas como bosques privados; por lo tanto, las notificaciones impugnadas son discriminatorias y est\u00e1n afectadas por el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n de la India. Ya me he referido a la afirmaci\u00f3n categ\u00f3rica hecha por el primer demandado en su contradeclaraci\u00f3n jurada de que el \u00e1rea de plantaci\u00f3n mencionada en estas peticiones de autos no s\u00f3lo conten\u00eda \u00e1rboles de caucho, sino tambi\u00e9n otros \u00e1rboles diversos como palo de rosa, teca, aini, marudam, thomba, etc. Se explica adem\u00e1s que para mantener el equilibrio ecol\u00f3gico la cubierta arb\u00f3rea debe ser del 33 por ciento de la extensi\u00f3n total de la tierra de un pa\u00eds o estado. Tamil Nadu tiene una superficie de bosques equivalente al 26 por ciento. Antes de la promulgaci\u00f3n de la ley, hab\u00eda destrucci\u00f3n indiscriminada de bosques privados en este estado. Para proteger esos bosques privados de la destrucci\u00f3n, se consider\u00f3 necesaria esta ley. El primer demandado tambi\u00e9n ha explicado que siempre que hay varios bosques privados disponibles en el Estado, la notificaci\u00f3n ha sido emitida por el respectivo Recaudador\/Comit\u00e9 Distrital. Tambi\u00e9n se afirma que las plantaciones como las de t\u00e9, caf\u00e9 y cardamomo se cultivan principalmente en zonas monta\u00f1osas y se rigen por la Ley de Preservaci\u00f3n de \u00c1rboles de las \u00c1reas de Colinas de Tamil Nadu de 1955 (Ley XVIII de Tamil Nadu de 1955) y tambi\u00e9n se requiere permiso previo para de conformidad con el art\u00edculo 3(1) de dicha ley por el Comit\u00e9 de Distrito, que es similar al de la orden impugnada. Se afirma adem\u00e1s que en el distrito de Kanyakumari, el bosque reservado y los bosques privados representan un alto porcentaje en comparaci\u00f3n con otros distritos. Ya me he referido al hecho de que, en lo que respecta al distrito de Kanyakumari, existen numerosos focos de bosques privados en medio del bosque reservado. En tales circunstancias, el argumento con referencia al art\u00edculo 14 y al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 19<br \/>\n(g) de la Constituci\u00f3n de la India puede ser rechazado.<\/p>\n<p>34. El otro argumento se refiere a los principios de justicia natural. Es el caso de los peticionarios que las notificaciones impugnadas fueron emitidas sin emitir un aviso de causa justificada ni darles oportunidad. Los peticionarios a\u00f1aden que las consecuencias de tales notificaciones son graves una vez que las tierras se someten a las disposiciones de la ley. A partir de entonces, toda la operaci\u00f3n de la plantaci\u00f3n depende de la voluntad y el agrado de las autoridades ejecutivas y de otras limitaciones previstas en la ley. Al se\u00f1alar las consecuencias civiles y los graves perjuicios que pueden causarse a los peticionarios en virtud de tales notificaciones, se argumenta que corresponde a las autoridades emitir un aviso de causa justificada y realizar una investigaci\u00f3n antes de emitir dichas notificaciones. Es cierto que la Ley no prev\u00e9 dar una oportunidad o emitir un aviso de justificaci\u00f3n. Ya me he referido a la Secci\u00f3n 2-A que ordena la constituci\u00f3n de comit\u00e9s para los fines de esta Ley. Tambi\u00e9n me he referido a los miembros de la comisi\u00f3n. El comit\u00e9 decidir\u00e1 qu\u00e9 terrenos ser\u00e1n declarados bosques para los efectos de esta Ley. Si se va a cortar o eliminar alg\u00fan \u00e1rbol, se debe presentar la solicitud necesaria ante la autoridad y se otorgar\u00e1 el permiso si la solicitud est\u00e1 en orden. Adem\u00e1s, la Secci\u00f3n 4 de la Ley permite a cualquier persona perjudicada por una orden bajo la cl\u00e1usula (a) de la subsecci\u00f3n (1) de la Secci\u00f3n 8 o bajo la subsecci\u00f3n (2) de esa Secci\u00f3n con respecto a la sanci\u00f3n o permiso mencionado en esa cl\u00e1usula o inciso podr\u00e1, dentro de los dos meses siguientes a la recepci\u00f3n de dicha orden, preferir un recurso de apelaci\u00f3n por escrito ante el Gobierno del Estado. Tambi\u00e9n se explica en la contradeclaraci\u00f3n jurada que, para evitar dificultades, el Gobierno ha emitido \u00f3rdenes en los GOM.No. 512, Bosques y Pesca del 21-4-84, relajando ciertas disposiciones de la Ley y Reglamento a favor de los propietarios de plantaciones de caucho. Seg\u00fan el citado GO, el propio funcionario forestal del distrito concede el permiso inmediatamente para la tala de \u00e1rboles de caucho maduros sin consultar al comit\u00e9 del distrito y las \u00f3rdenes de tala se emiten en un plazo de tres o cuatro semanas tras la recepci\u00f3n de la solicitud en su totalidad. Tambi\u00e9n se afirma que los plantadores no experimentaron ninguna dificultad porque la solicitud recibida en febrero y marzo de 1985 fue eliminada r\u00e1pidamente y los plantadores plantaron caucho durante 1985 en el \u00e1rea cuando se emitieron las \u00f3rdenes de tala. Tambi\u00e9n se aclara que s\u00f3lo para la tala de \u00e1rboles de caucho se necesita el permiso del Comit\u00e9 y para otras operaciones como plantaci\u00f3n, mantenimiento y recolecci\u00f3n de l\u00e1tex no se necesita el permiso del Comit\u00e9. A la luz de estos materiales, opino que no puede aceptarse la afirmaci\u00f3n de los peticionarios de que las notificaciones impugnadas violan principios de justicia natural. Por las mismas razones, el ejercicio del poder por parte del Comit\u00e9\/Recaudador de Distrito y otros funcionarios no puede interpretarse como de naturaleza irrazonable o discriminatoria. Como afirman con raz\u00f3n los encuestados, la Junta del Caucho asesorar\u00e1 en cuestiones t\u00e9cnicas como la selecci\u00f3n de variedades de plantas de vivero de alto rendimiento, la aplicaci\u00f3n de fertilizantes y pesticidas, la recolecci\u00f3n de l\u00e1tex, etc., y no sobre la tala de \u00e1rboles o el desmonte del terreno. No es obligatorio obtener la autorizaci\u00f3n de la Junta del Caucho para talar \u00e1rboles de caucho y la presente Ley tiene por objeto impedir la destrucci\u00f3n indiscriminada de los bosques.<\/p>\n<p>35. En cuanto al argumento de que, teniendo en cuenta el objeto, alcance y efecto de las disposiciones de la Ley, el Gobierno del Estado no es competente para invadir el \u00e1mbito ocupado por el Gobierno Central. Los peticionarios afirman que el caucho es una industria controlada por el Gobierno de la Uni\u00f3n en virtud de una ley del Parlamento, a saber, la Ley del Caucho de 1947. Dicha ley est\u00e1 comprendida en la entrada 5 2 de la Lista I del Anexo VII de la Constituci\u00f3n. La Ley del Caucho es una legislaci\u00f3n central destinada a velar por el desarrollo. A este respecto, el primer demandado en el p\u00e1rrafo 11 de su contradeclaraci\u00f3n jurada ha declarado espec\u00edficamente que esta Ley recibi\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Gobierno de la India. Esta Ley recibi\u00f3 la sanci\u00f3n del Gobernador General el 10 de diciembre de 1949 (Parte IV A P\u00e1gina 445). Por lo tanto, no se puede decir que la Legislatura del Estado no sea competente para aprobar la norma impugnada.<\/p>\n<p>36. Aunque se afirma que el Art\u00edculo 1 (2) (iii) y el Art\u00edculo 2 (aa) de la Ley son inconstitucionales y que el Recaudador o Comit\u00e9 de Distrito recibe poderes arbitrarios y no guiados, a la luz del hecho de que es una disposici\u00f3n en la Ley para la constituci\u00f3n de un comit\u00e9, que est\u00e1 formado por el Recaudador de Distrito como su Presidente y otros funcionarios como miembros y considerando la naturaleza de sus deberes, como se ve en las \u00d3rdenes Gubernamentales mencionadas en la contradeclaraci\u00f3n jurada, soy de la opini\u00f3n que dicho argumento puede ser rechazado. Asimismo, tambi\u00e9n puede rechazarse el argumento de que los art\u00edculos 3 y 6 infringen los derechos fundamentales garantizados en los art\u00edculos 19 (1) (g) y 300-A de la Constituci\u00f3n de la India. En primer lugar, el art\u00edculo 6 no figura en el libro de estatutos y el art\u00edculo 3 s\u00f3lo impone ciertas restricciones. Como se indic\u00f3 anteriormente, estas disposiciones se aplicar\u00e1n \u00fanicamente a una superficie de tierra que exceda de 2 hect\u00e1reas despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n del comit\u00e9 compuesto por el presidente y miembros en diferentes campos. El Gobierno tambi\u00e9n ha aclarado que s\u00f3lo para la tala de \u00e1rboles de caucho, las solicitudes necesarias deben presentarse ante el Comit\u00e9 y, con respecto a otros fines, el funcionario forestal del distrito est\u00e1 autorizado a considerar y disponer de las solicitudes en ese momento. Ya me he referido a la existencia de disposiciones similares en la Ley de Preservaci\u00f3n de \u00c1rboles de las \u00c1reas de las Colinas de Tamil Nadu, 1955, cuya promulgaci\u00f3n es aplicable a plantaciones como las de t\u00e9, caf\u00e9 y cardamomo y tambi\u00e9n se requiere permiso previo para la tala de \u00e1rboles en virtud de la Secci\u00f3n 3 (1 ) de la Ley N\u00fam. XVIII de 1955 por el Comit\u00e9 de Distrito que es similar a la disposici\u00f3n de la Ley impugnada.<\/p>\n<p>37. A la luz de lo expuesto anteriormente, no encuentro ning\u00fan m\u00e9rito en los argumentos planteados en todas estas peticiones de autos; en consecuencia son despedidos. Sin costes.<\/p>\n<p>\n&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE HIGH COURT OF JUDICATURE AT MADRAS Kanyakumari District Planters Association v. The State of Tamil Nadu Writ Petition No. 7275 to 7276 of 1985 05-4-2002 dd. P. SATHASIVAM J ORDER: 1. Since the issue in all these writ petitions is one and the same, they are being disposed of by the following common [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[542],"class_list":["post-3075","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-type-cases","resource-category-legal","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/3075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3075"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=3075"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=3075"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=3075"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=3075"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=3075"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}