{"id":3069,"date":"2013-05-29T17:14:37","date_gmt":"2013-05-30T01:14:37","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-mc-mehta-v-union-india-wp-130291985-20010326-vehicle-pollution-case-buses-must-use-nat\/"},"modified":"2023-12-11T12:47:05","modified_gmt":"2023-12-11T20:47:05","slug":"india-mc-mehta-v-union-india-wp-130291985-20010326-vehicle-pollution-case-buses-must-use-nat","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-mc-mehta-v-union-india-wp-130291985-20010326-vehicle-pollution-case-buses-must-use-nat","title":{"rendered":"India \u2014 MC Mehta c. Uni\u00f3n de la India, WP 13029\/1985 (26.03.2001) (Caso de contaminaci\u00f3n de veh\u00edculos: los autobuses deben utilizar gas natural)"},"content":{"rendered":"<p>MC Mehta<\/p>\n<p> v.<\/p>\n<p> Uni\u00f3n de la India y otros.<\/p>\n<p> Escribe Petn. (Civil) N\u00b0 13029 de 1985,<\/p>\n<p> 26.3.2001<\/p>\n<p> ORDEN :-<\/p>\n<p> 1. Con miras a controlar el r\u00e1pido deterioro de la calidad del aire en Delhi, que se estaba convirtiendo en un peligro para la salud adem\u00e1s de ser un enemigo ambiental, este Tribunal ha emitido ciertas instrucciones de vez en cuando en el escrito principal.<\/p>\n<p> 2. El 28 de julio de 1998*, se emitieron nuevas instrucciones para fijar un calendario tras tomar nota de las recomendaciones formuladas por el Comit\u00e9 Bhure Lal. Una de las instrucciones importantes (instrucciones (g)) emitidas en esa fecha era que toda la flota de autobuses urbanos deb\u00eda convertirse gradualmente a un modo de combustible \u00fanico de GNC antes del 31 de marzo de 2001. Otra indicaci\u00f3n (f)) era la de que &quot;ning\u00fan autob\u00fas de ocho a\u00f1os de antig\u00fcedad circular\u00eda excepto con GNC u otro combustible limpio despu\u00e9s del 1 de abril de 2000&quot;.<\/p>\n<p> 3. Desafortunadamente, ni las autoridades gubernamentales ni los operadores de autobuses privados actuaron seria o diligentemente al tomar medidas con el fin de cumplir con las instrucciones antes mencionadas y esto fue a pesar del hecho de que hab\u00edamos emitido una fuerte advertencia a todos los involucrados en nuestra orden de fecha 28 de julio de 1998 que el incumplimiento de las instrucciones antes mencionadas podr\u00eda hacer que el interesado sea castigado por cometer desacato al tribunal.<\/p>\n<p> 4. Ya se han presentado varias solicitudes y solicitudes ante el colegio de abogados solicitando una extensi\u00f3n del plazo para convertir toda la flota de autobuses urbanos al modo de combustible \u00fanico de GNC m\u00e1s all\u00e1 del 31 de marzo de 2001. El Tribunal, en cada fecha de audiencia, dejado muy claro que la cuesti\u00f3n de permitir que los autobuses, distintos de los que funcionan con GNC, circulen despu\u00e9s del 31 de marzo de 2001 no se plante\u00f3. El Tribunal dej\u00f3 claro a la administraci\u00f3n, as\u00ed como a todas las dem\u00e1s partes interesadas, que no hab\u00edan demostrado suficiente seriedad para implementar la orden de 28 de julio de 1998 en el asunto de la conversi\u00f3n de los veh\u00edculos comerciales que circulan en Delhi al modo de combustible GNC, ignorando inter\u00e9s de la salud de los ciudadanos y el Tribunal no pod\u00eda pasar por alto sus errores. Ahora se han solicitado pr\u00f3rrogas al descubrir que la fecha l\u00edmite del 31 de marzo de 2001 se acercaba r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p> 5. En las solicitudes de pr\u00f3rroga de plazo presentadas, las dificultades que enfrentan los transportistas debido a la no disponibilidad de Kits de conversi\u00f3n a GNC libres de todo defecto; conversi\u00f3n de GNC a precios razonables; Se ha se\u00f1alado la falta de estabilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda del GNC en el transporte p\u00fablico, as\u00ed como la falta de disponibilidad de GNC y de bombonas de GNC. Sin embargo, ni la administraci\u00f3n ni los transportistas privados han dado una explicaci\u00f3n satisfactoria de por qu\u00e9 se quedaron a dormir todo este tiempo y no se\u00f1alaron antes las dificultades.<\/p>\n<p> 6. Somos conscientes del hecho de que, debido a la falta de medidas efectivas adoptadas por los operadores de autobuses privados y tambi\u00e9n por las autoridades gubernamentales, a partir del 4 de enero de 2001 es probable que se causen molestias al p\u00fablico que viaja diariamente, incluidos los ni\u00f1os en edad escolar que utilizar los autobuses urbanos, pero este &quot;caos urbano&quot; (para utilizar la expresi\u00f3n utilizada por la Administraci\u00f3n) que puede surgir por no ampliar los plazos fijados por este Tribunal, sin embargo, es una creaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y del sector privado operadores y ellos mismos tienen que agradecerlo. Son responsables ante el p\u00fablico que viaja por crear esta situaci\u00f3n. La administraci\u00f3n admite sus &quot;fallos&quot;, pero el experto Procurador General Adicional ha afirmado una y otra vez que, por sus errores, &quot;dejemos que el p\u00fablico que viaja al trabajo no sufra&quot;. Parece ser un argumento de desesperaci\u00f3n.<\/p>\n<p> 6-A. De una flota total de 12.000 a 14.000 autobuses que operan localmente en Delhi, el DTC tiene una flota de alrededor de 2.000 autobuses. Alrededor de 6.000 autobuses circulan en el sistema de transporte por contrato. Aproximadamente 6.200 autobuses circulan con un permiso de transporte por etapas. Estos autobuses de vagones de etapa operan localmente en Delhi, ya sea bajo el DTC KM. Esquema o bajo el esquema de permiso.<\/p>\n<p> 7. En nombre de los operadores de transporte con Stage Carriage Permit, el Sr. KK Venugopal, abogado senior, afirm\u00f3 que todos sus autobuses existentes cumplen con las normas de emisiones para veh\u00edculos di\u00e9sel seg\u00fan lo prescrito en la Ley de veh\u00edculos motorizados y, por lo tanto, no se les puede negar su derecho a utilizar sus autobuses &#039;incluso si no se ajustan a las instrucciones emitidas por este Tribunal el 28 de julio de 1998&#039; ya que no fueron escuchados antes de fijar el horario el 28 de julio de 1998 (ya que no eran partes en la petici\u00f3n de escrito ). En otras palabras, lo que se pretende impugnar en nombre de estos operadores es la exactitud de la orden dictada el 28 de julio de 1998 en esta etapa tard\u00eda. No es posible aceptar que durante todos estos a\u00f1os estos operadores privados &quot;desconocieran&quot; las instrucciones emitidas por este Tribunal el 28 de julio de 1998. No nos impresiona el argumento del Sr. Venugopal. Las instrucciones emitidas por nosotros no se encontraban en ning\u00fan litigio contradictorio. Adem\u00e1s nuestra orden era, y fue concedida por el se\u00f1or Venugopal, una orden in rem y no una orden in personam. Todos los operadores privados que operan sus autobuses en Delhi est\u00e1n sujetos a estas \u00f3rdenes, que se dictaron para salvaguardar la salud de los ciudadanos, siendo una faceta del art. 21 y hab\u00eda sido publicitado peri\u00f3dicamente tanto en medios electr\u00f3nicos como impresos. Aparte de eso, el Comit\u00e9 Bhure Lal se hab\u00eda creado en virtud de la Ley de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente y este Tribunal orden\u00f3 que el Comit\u00e9 pudiera dar instrucciones para la implementaci\u00f3n efectiva de las salvaguardias de la Ley de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, m\u00e1s particularmente en asuntos destinados a prevenir la contaminaci\u00f3n del aire. . Las instrucciones emitidas por el Comit\u00e9 Bhure Lal tienen, por tanto, sanciones legales y, cuando son aceptadas e incorporadas por este Tribunal, pasan a formar parte de su orden, vinculantes para todas las partes. Adem\u00e1s, las instrucciones dadas para salvaguardar la salud de las personas, derecho previsto y protegido por el art. 21 de la Constituci\u00f3n, anular\u00eda las disposiciones de todas las leyes, incluida la Ley de veh\u00edculos de motor, si van en contra del mandato constitucional del art. 21. Sin embargo, debemos apresurarnos a a\u00f1adir que las normas fijadas en la Ley de veh\u00edculos de motor se suman a los requisitos de la Ley de protecci\u00f3n del medio ambiente y no los derogan. Si los propietarios de los autobuses Stage Carriage decidieron ignorar las instrucciones emitidas por este Tribunal el 28 de julio de 1998, lo hicieron bajo su propia responsabilidad. Deseamos volver a enfatizar que aquellos operadores de autobuses privados que hayan optado por no cumplir con las \u00f3rdenes del Tribunal y no hayan tomado ninguna medida para la conversi\u00f3n de los veh\u00edculos al modo GNC no tienen derecho a ninguna indulgencia por parte de este Tribunal. Deben agradecerse la situaci\u00f3n en la que se encuentran.<\/p>\n<p> 8. La DTC y algunos otros operadores privados, aunque tard\u00edamente, han tomado medidas y realizado pedidos de autobuses a GNC. Algunas de las escuelas, que poseen sus propios autobuses, han realizado pedidos de autobuses a GNC o han convertido sus autobuses existentes al modo GNC. La mayor\u00eda de las escuelas alquilan autobuses del DTC y de otros operadores privados. Algunos otros operadores privados tambi\u00e9n han tomado medidas para convertir sus autobuses al modo GNC, ya sea realizando pedidos de nuevos autobuses a GNC o mediante la conversi\u00f3n al modo GNC.<\/p>\n<p> 9. En la declaraci\u00f3n jurada presentada por el Sr. VK Bhatia el 22 de marzo de 2001 en nombre del DTC, se afirma que actualmente 860 autobuses, tanto de GNC como di\u00e9sel, est\u00e1n siendo utilizados en tareas escolares. Se indica adem\u00e1s en la declaraci\u00f3n jurada que estos autobuses, adem\u00e1s de realizar tareas escolares por la ma\u00f1ana y por la tarde, tambi\u00e9n realizan tareas de ruta general desde las estaciones o terminales cercanas. Tambi\u00e9n se indica en la declaraci\u00f3n jurada que adem\u00e1s de los 860 autobuses que realizan tareas escolares, se mantienen 160 autobuses de repuesto listos para su despliegue en caso de reemplazo si surge la necesidad. La declaraci\u00f3n jurada revela que DTC ha realizado pedidos de 1.880 autobuses a GNC y que es probable que en breve se entregue el pedido de otros 120 autobuses.<\/p>\n<p> 10. En lo que respecta a los titulares de permisos de transporte por contrato, se nos informa que tienen en funcionamiento unos 6.000 autobuses. Seg\u00fan su abogado, de dicho n\u00famero de autobuses, 3100 circulan como autobuses escolares dentro de Delhi bajo contrato con diferentes escuelas. Alrededor de 1.400 autobuses circulan como transporte por contrato desde y hacia Delhi y dentro de Delhi. Aproximadamente 1.000 autobuses tienen todos los permisos tur\u00edsticos de la India y viajan entre estados. Aproximadamente, 500 autobuses tienen 27 plazas y aire acondicionado, y se utilizan \u00fanicamente para que los turistas visiten lugares tur\u00edsticos en Delhi y sus alrededores. En su nombre, sus letrados han declarado que estos titulares de permisos de transporte por contrato ya han realizado pedidos de unos 1.000 nuevos autobuses a GNC.<\/p>\n<p> 11. Despu\u00e9s de escuchar a los abogados expertos de las partes que solicitan una pr\u00f3rroga del plazo del 31 de marzo de 2001, somos de la opini\u00f3n de que no se puede conceder una pr\u00f3rroga general del plazo, ya que eso equivaldr\u00eda a valorar los lapsos y la inacci\u00f3n de la administraci\u00f3n. y los operadores de transporte privados. Las \u00f3rdenes de este Tribunal no pueden ser tratadas a la ligera. Deben cumplirse en letra y esp\u00edritu. Por lo tanto, nos negamos categ\u00f3ricamente a otorgar cualquier extensi\u00f3n general de nuestras instrucciones (g) y (f) contenidas en la orden de 28 de julio de 1998. Sin embargo, en inter\u00e9s p\u00fablico y con miras a mitigar los sufrimientos del p\u00fablico viajero en en general y los escolares, en particular, hacemos las siguientes flexibilizaciones o exenciones:<\/p>\n<p> 1. Aquellas escuelas que al 31 de marzo de 2001 hayan realizado pedidos en firme para la sustituci\u00f3n o conversi\u00f3n de los autobuses escolares de su propiedad al modo GNC, pero que hasta el momento no hayan obtenido dichos autobuses funcionando en modo GNC, podr\u00e1n utilizar sus autobuses existentes, igual al n\u00famero de autobuses para los cuales se han realizado pedidos de conversi\u00f3n, siempre que dichos autobuses no tengan m\u00e1s de ocho a\u00f1os, hasta el 30 de septiembre de 2001. Aquellas escuelas que tengan derecho y deseen hacer uso de esta concesi\u00f3n, deber\u00e1n antes del 31-3-2001 presentar declaraciones juradas ante este Juzgado en las que se detallan los autobuses de su propiedad y los detalles de los pedidos realizados por ellos para autobuses nuevos a GNC o para la conversi\u00f3n de los autobuses existentes a la modalidad de GNC. Continuar\u00e1n reemplazando los autobuses existentes con autobuses a GNC cuando est\u00e9n disponibles durante este per\u00edodo.<\/p>\n<p> 2. DTC ha realizado pedidos de 1880 autobuses. Algunos de los autobuses a GNC ya han sido recibidos por ellos y est\u00e1n en su flota. Permitimos que el DTC utilice 1.880 autobuses existentes, incluidos los autobuses a GNC que no tengan m\u00e1s de ocho a\u00f1os, hasta el 30 de septiembre de 2001. Sin embargo, esto est\u00e1 sujeto a la condici\u00f3n de que de estos 1.880 autobuses, se disponga de un complemento completo de autobuses para las escuelas, es decir, se utilizar\u00e1n 860 autobuses m\u00e1s los autobuses de repuesto necesarios para realizar las tareas escolares. A medida que DTC reciba nuevos autobuses a GNC, los autobuses existentes ser\u00e1n reemplazados.<\/p>\n<p> 3. Se declara en nombre de los operadores de transporte por contrato de autobuses interestatales y tur\u00edsticos que los demandantes ten\u00edan la impresi\u00f3n de buena fe de que la expresi\u00f3n &quot;flota de autobuses urbanos&quot; en la direcci\u00f3n (g) de la Orden de 28 de julio de 1998 no era en su \u00e1mbito los autobuses propiedad de estos operadores tur\u00edsticos, ya que circulan principalmente en rutas interestatales como autocares de lujo. Incluso si as\u00ed fuera, su caso ciertamente estar\u00eda cubierto por la condici\u00f3n (f) de la Orden de 28 de julio de 1998, que dispon\u00eda que ning\u00fan autob\u00fas de ocho a\u00f1os de antig\u00fcedad circular\u00eda excepto con GNC u otro combustible limpio despu\u00e9s del 1 de abril de 2001. Incluso si se creyera de buena fe que estos autobuses no iban a ser convertidos al modo de combustible \u00fanico de GNC, en ning\u00fan caso podr\u00edan circular excepto con GNC u otro combustible limpio, tales autobuses que no tuvieran m\u00e1s de 8 a\u00f1os. El di\u00e9sel, especialmente el disponible en la India, no se considera un combustible limpio, mientras que la gasolina sin plomo con bajo contenido de benceno se considera combustible limpio. Estos operadores de autobuses definitivamente deben cumplir con las instrucciones dadas por nosotros el 28 de julio de 1998 y les corresponde a ellos cambiar al GNC u otro combustible limpio.<\/p>\n<p> 4. De los 6.000 autobuses de transporte contratados, unos 3.100 tambi\u00e9n circulan como autobuses escolares. Ordenamos que los propietarios de dichos autobuses de transporte contratados, que ya hayan tomado medidas para reemplazar sus autobuses por autobuses a GNC o convertirlos a GNC, presenten declaraciones juradas que den detalles de los autobuses existentes y detalles de los pedidos realizados para reemplazo o conversi\u00f3n a GNC. modo antes del 31 de marzo de 2001. Se les permitir\u00e1 utilizar sus autobuses existentes, igual al n\u00famero de autobuses existentes para los cuales se han tomado medidas para convertir o reemplazar al modo CNG, siempre que los autobuses existentes no tengan m\u00e1s de 8 a\u00f1os. . A dichos autobuses se les permitir\u00e1 circular hasta el 30 de septiembre de 2001.<\/p>\n<p> 5. Si otros operadores de autobuses, incluidos los titulares de permisos de transporte por etapas, han realizado o realizar\u00e1n antes del 31 de marzo de 2001 pedidos firmes de autobuses a GNC o de conversi\u00f3n al modo de GNC, tambi\u00e9n se les permitir\u00e1 operar un n\u00famero igual de sus autobuses existentes. que no tengan m\u00e1s de ocho a\u00f1os hasta el 30 de septiembre de 2001, bajo el control y direcci\u00f3n del departamento de transporte sujeto a sus compromisos de presentaci\u00f3n ante este Tribunal mediante declaraciones juradas que den detalles de los autobuses de su propiedad, pedidos realizados para conversi\u00f3n\/nuevos Autobuses a GNC antes del 31 de marzo de 2001.<\/p>\n<p> 6. Los propietarios de otros veh\u00edculos comerciales, incluidos los autom\u00f3viles, que hayan realizado pedidos en firme de veh\u00edculos nuevos a GNC o de conversi\u00f3n a GNC tambi\u00e9n deber\u00e1n proporcionar detalles en declaraciones juradas antes del 31 de marzo de 2001 sobre sus veh\u00edculos existentes, as\u00ed como detalles de los pedidos realizados por para veh\u00edculos nuevos a GNC o para conversi\u00f3n a modo GNC. Presentadas estas declaraciones juradas, tambi\u00e9n se les permitir\u00e1 operar un n\u00famero igual de veh\u00edculos comerciales existentes, siempre que los veh\u00edculos no tengan m\u00e1s de ocho a\u00f1os, hasta el 30 de septiembre de 2001.<\/p>\n<p> 7. Somos de la opini\u00f3n de que los turistas no deber\u00edan sufrir inconvenientes evitables. Despu\u00e9s de tomar nota del hecho de que la cantidad de autobuses propiedad de operadores que tienen All India Tourist Permit es limitada, permitimos a los operadores de All India Tourist Permits utilizar sus autobuses existentes (tanto con aire acondicionado como otros), que no tengan ocho a\u00f1os. hasta el 30 de septiembre de 2001. Sin embargo, deber\u00e1n dar detalles de dichos autobuses y tambi\u00e9n presentar un compromiso antes del 31-3-2001, acordando reemplazar su flota para que funcione con GNC u otro combustible limpio antes del 30 de septiembre de 2001.<\/p>\n<p> 8. Disponemos que despu\u00e9s del 1 de abril de 2001 no se registrar\u00e1 ning\u00fan veh\u00edculo comercial en Delhi que no se ajuste a la Orden de 28 de julio de 1998.<\/p>\n<p> 9. El departamento de transporte tomar\u00e1 medidas para garantizar que no se haga mal uso o abuso de las flexibilizaciones indicadas anteriormente.<\/p>\n<p> 10. Reiteramos que, excepto por la relajaci\u00f3n dada anteriormente, ning\u00fan otro veh\u00edculo comercial circular\u00e1 en Delhi a menos que se convierta al modo de combustible \u00fanico de GNC con efecto a partir del 1 de abril de 2001.<\/p>\n<p> 12. Durante el debate se nos sostuvo que el di\u00e9sel con bajo contenido de azufre deber\u00eda considerarse un combustible limpio y que se deber\u00eda permitir que los autobuses circularan con \u00e9l. Se afirm\u00f3 que en algunos otros pa\u00edses ya se dispone de di\u00e9sel con un contenido de azufre muy bajo, cuyo contenido no supera el 0,001 por ciento. Encomendamos al Comit\u00e9 Bhure Lal que examine esta cuesti\u00f3n y permitamos a las partes presentar sus declaraciones escritas al Comit\u00e9 en ese nombre. El Comit\u00e9 podr\u00e1 presentar un informe a este Tribunal en ese nombre e indicar tambi\u00e9n qu\u00e9 combustible puede considerarse &quot;combustible limpio&quot;, que no causa contaminaci\u00f3n ni es nocivo para la salud de otro modo. Que el informe se presente en el plazo de un mes.<br \/> Ordene en consecuencia<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M. C. Mehta v. Union of India and others. Writ Petn. (Civil) No. 13029 of 1985, 26.3.2001 ORDER :&mdash; 1. 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