{"id":3066,"date":"2013-05-29T17:10:11","date_gmt":"2013-05-30T01:10:11","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-chalakudy-puzha-samrakshna-samithy-chithanya-v-state-kerala-op-35812001-20011017\/"},"modified":"2023-12-11T12:47:21","modified_gmt":"2023-12-11T20:47:21","slug":"india-chalakudy-puzha-samrakshna-samithy-chithanya-v-state-kerala-op-35812001-20011017","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-chalakudy-puzha-samrakshna-samithy-chithanya-v-state-kerala-op-35812001-20011017","title":{"rendered":"India \u2014 Chalakudy Puzha Samrakshna Samithy \u201cChithanya\u201d c. Estado de Kerala, OP 3581\/2001 (2001.10.17)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA, EN ERNAKULAM.<\/p>\n<p> PRESENTE:<\/p>\n<p> EL HONORABLE SE\u00d1OR JUSTICIA PKBALASUBRAMANYAN<br \/> &amp;<br \/> EL HONORABLE SE\u00d1OR JUSTICIA M.RAMACHANDRAN<\/p>\n<p> MI\u00c9RCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2001. \/<\/p>\n<p> OPNo. 3 5 8 1\u2026DE 2001<\/p>\n<p> PETICIONARIOS:<\/p>\n<p> 1. Ravi.SP, Secretario, Chalakudy Puzha Samrakshna Samithy, &quot;Chithanya&quot;, Moozhikkekadavu, Panyaram.PO, Chalakudy.<\/p>\n<p> 2. S.Unnikrishnan, &quot;Karthika&quot;, Ollur, distrito de Thrissur.<\/p>\n<p> Por defensores: Shri.PBSAHASRANAMAN, K.JAGADEESH y TSHARIKUMAR<\/p>\n<p> contra<\/p>\n<p> ENCUESTADOS<\/p>\n<p> 1. Estado de Kerala, representado por su Secretario, Departamento de Energ\u00eda y Energ\u00eda, Secretar\u00eda, Thiruvananthpuram.<\/p>\n<p> 2. Junta Estatal de Electricidad de Kerala, representada por su Secretario, Vydyuthi Bhavanam, Pattom, Thiruvananthpuram.<\/p>\n<p> 3. Instituto de Investigaci\u00f3n y Jard\u00edn Bot\u00e1nico Tropical, Palode, Thiruvananthapuram-695 562, representado por su Director.<\/p>\n<p> 4. Uni\u00f3n de la India, representada por su Secretario, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Nueva Delhi. Kochi-682011.<\/p>\n<p> Demandados, RETNA SINGH, Abogado General de Kerala, Adv. P.Santhalingam, K.Anand, Defensores principales: Anil Dhawan y S.Venkitasubramonia Ayyar, y abogados permanentes adicionales del gobierno central.<\/p>\n<p> Habiendo sido finalmente escuchada esta petici\u00f3n original _______ junto con las OP1774\/2001 y 7713\/2001, EL TRIBUNAL ENTREG\u00d3 LO SIGUIENTE:-<\/p>\n<p> JUICIO<\/p>\n<p> BALASUBRAMANYAN, Ag.CJ<\/p>\n<p> 1. La Junta de Electricidad del Estado de Kerala tom\u00f3 la decisi\u00f3n de construir una presa en Athirampilly al otro lado del r\u00edo Chalakudy y establecer un proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica. La Junta solicit\u00f3 formalmente el permiso del Gobierno del Estado. Mientras buscaba el permiso del Gobierno del Estado, la Junta contempl\u00f3 que si se aprobaba el proyecto, la construcci\u00f3n y puesta en servicio deb\u00edan ser llave en mano y el licitador deb\u00eda proporcionar un paquete financiero para la construcci\u00f3n y finalizaci\u00f3n del proyecto. . El Gobierno concedi\u00f3 el permiso refiri\u00e9ndose espec\u00edficamente al paquete financiero y a la finalizaci\u00f3n del proyecto llave en mano. Acto seguido, la Junta invit\u00f3 a presentar ofertas a precalificaci\u00f3n. Se pretend\u00eda que fuera una licitaci\u00f3n global. Se mencion\u00f3 espec\u00edficamente que el proyecto se pondr\u00eda en marcha llave en mano con un paquete financiero. La junta distribuy\u00f3 la invitaci\u00f3n a licitar a 117 empresas. S\u00f3lo 8 de ellos presentaron las ofertas de precalificaci\u00f3n. La Junta concluy\u00f3 que s\u00f3lo cuatro de los licitadores estaban precalificados. De los cuatro, se seleccion\u00f3 al demandado n\u00famero 4 en la Petici\u00f3n Original principal, en adelante denominado el &quot;Consorcio&quot;. Es en esa etapa que estas Peticiones Originales llegaron a ser presentadas ante este Tribunal.<\/p>\n<p> 2. La OPNo.1774 de 2001 se present\u00f3 como Litigio de Inter\u00e9s P\u00fablico quej\u00e1ndose de que la Junta hab\u00eda prescindido de un criterio esencial de la licitaci\u00f3n y la decisi\u00f3n de la Junta de hacerlo violaba la decisi\u00f3n del Gobierno y el permiso para el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico. El otro motivo fue que no se obtuvo la autorizaci\u00f3n ambiental adecuada para el proyecto y, por lo tanto, la propuesta de creaci\u00f3n del proyecto era ilegal y pod\u00eda ser interferida por el Tribunal. La OP3581 de 2001 se present\u00f3 posteriormente como un Litigio de Inter\u00e9s P\u00fablico esencialmente porque la autorizaci\u00f3n ambiental no se hab\u00eda obtenido debidamente y la supuesta autorizaci\u00f3n ambiental en la que se bas\u00f3 la Junta era ilegal y no estaba de acuerdo con la ley, la Ley de Protecci\u00f3n Ambiental y la modificaci\u00f3n pertinente relacionada con el establecimiento de dichos Proyectos Hidroel\u00e9ctricos. Por lo tanto, la oraci\u00f3n fue que se dejara de lado toda la decisi\u00f3n y, en cualquier caso, se deber\u00eda buscar y obtener una autorizaci\u00f3n ambiental adicional y adecuada antes de poder continuar con el trabajo. La OP7713 de 2001 vino a interponerse como un Litigio m\u00e1s de Inter\u00e9s P\u00fablico planteando la objeci\u00f3n basada en la ilegalidad e irregularidad en materia del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental, la irregularidad en la adjudicaci\u00f3n del contrato y tambi\u00e9n la supuesta inviabilidad del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico previsto. Dado que las tres Peticiones Originales relacionadas con el mismo Proyecto Hidroel\u00e9ctrico conceb\u00edan y buscaban ser ejecutadas por la Junta de Electricidad del Estado de Kerala, las Peticiones Originales fueron escuchadas juntas.<\/p>\n<p> 3. Todas estas Peticiones Originales se presentan por inter\u00e9s p\u00fablico. Los peticionarios han expresado su preocupaci\u00f3n por la viabilidad y la viabilidad del proyecto, por la capacidad financiera de la Junta para ejecutarlo, especialmente en el contexto del plan inicialmente previsto y por el abandono del mismo al adjudicar el contrato, por el deterioro del medio ambiente , la insuficiencia de la investigaci\u00f3n en ese sentido y el incumplimiento del mandato del reglamento en cuesti\u00f3n modificado en el a\u00f1o 197. Tambi\u00e9n existe el temor de que la puesta en marcha del proyecto implicar\u00eda que el valle se ver\u00eda privado incluso de agua potable, adem\u00e1s de el desplazamiento de los tribales y las desastrosas consecuencias para la flora y la fauna. Uno de los principales aspectos instados es que no habr\u00e1 suficiente agua disponible para el plan como lo proyecta la Junta. Tambi\u00e9n existe el argumento de que, en lugar de emprender un proyecto de este tipo que, seg\u00fan los peticionarios, no ser\u00eda viable, ser\u00eda mejor que la Junta se ocupara de la rectificaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mejora de los proyectos hidroel\u00e9ctricos existentes y eliminara Ahora se sufren enormes p\u00e9rdidas en la transmisi\u00f3n para satisfacer la necesidad de energ\u00eda adicional a menor costo.<\/p>\n<p> 4. Los abogados de la Junta de Electricidad y los abogados del Consorcio al que se le adjudica el contrato sostienen que estas Peticiones Originales no son realmente de inter\u00e9s p\u00fablico y que los peticionarios de las tres Peticiones Originales tampoco tienen locus-standi para cuestionar la adjudicaci\u00f3n del contrato. el contrato o cuestionar la autorizaci\u00f3n medioambiental otorgada por la autoridad competente o cuestionar la viabilidad t\u00e9cnica y financiera del proyecto en su conjunto. Son tiempos en los que se invita u obliga a los Tribunales a desempe\u00f1ar un papel constructivo y positivo incluso en cuestiones relativas al gasto p\u00fablico. La doctrina de la &quot;confianza p\u00fablica&quot; no s\u00f3lo ha echado ra\u00edces, sino que tambi\u00e9n ha crecido r\u00e1pida y sustancialmente. La falta de preocupaci\u00f3n o la actitud tibia de las autoridades hacia el medio ambiente y su protecci\u00f3n y en la cuesti\u00f3n de adherirse a las normas prescritas en ese sentido tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta al abordar este tipo de gestiones ante este Tribunal por parte de ciudadanos que pueden o no verse personalmente afectado. En ese contexto, sujeto a una consideraci\u00f3n espec\u00edfica de esas cuestiones en la etapa apropiada, debemos proceder sobre la base de que los peticionarios prima-facie tienen locus-standi para invitar a este tribunal a examinar estos aspectos, por supuesto, no como un Tribunal de Justicia. apelaci\u00f3n, sino como un tribunal al que se le confiere la facultad de revisi\u00f3n judicial en los casos apropiados. Por lo tanto, no estamos convencidos de que esta Petici\u00f3n Original deba ser desestimada en el umbral, como lo solicitaron los demandados.<\/p>\n<p> 5. El Letrado Senior del Consorcio que ha sido seleccionado para la adjudicaci\u00f3n del contrato, tambi\u00e9n enfatiz\u00f3 que ninguna de las otras partes licitantes se ha dirigido a este Tribunal para impugnar la elecci\u00f3n del demandado No.4 para la adjudicaci\u00f3n del contrato y en esa situaci\u00f3n, la competencia de este Tribunal para considerar la supuesta ilegalidad, irregularidad o irregularidad en la adjudicaci\u00f3n del contrato no es tan amplia como lo hubiera sido en el curso normal. El abogado afirm\u00f3 que este Tribunal s\u00f3lo pod\u00eda realizar un escrutinio amplio de la legalidad de la adjudicaci\u00f3n del contrato y, a instancia de estos peticionarios, ni siquiera pod\u00eda considerarse la cuesti\u00f3n de si a otra persona se le podr\u00eda haber adjudicado el contrato. Sin duda, debemos tener en cuenta este aspecto al abordar la impugnaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n del contrato en este caso. Se puede observar inmediatamente que la impugnaci\u00f3n se basa m\u00e1s bien en la falta de adhesi\u00f3n de la Junta a la propuesta original al decidir licitar las obras a la luz de la sanci\u00f3n obtenida del Gobierno para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p> 6. Considerando la naturaleza de los argumentos planteados, pensamos que los aspectos a considerar son (i) si la Junta estaba justificada al decidir adjudicar el contrato al Consorcio despu\u00e9s de prescindir de lo que los peticionarios llaman &quot;una condici\u00f3n esencial del contrato o sanci\u00f3n para el proyecto&quot;, (ii) si la autorizaci\u00f3n ambiental obtenida es mala por ignorar los requisitos obligatorios de la Notificaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental modificada en el a\u00f1o 1997, (iii) si incluso en caso contrario, los requisitos establecidos por la notificaci\u00f3n de 1994 hab\u00eda sido satisfecho antes de la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, (iv) si el proyecto previsto es factible y (v) si no ha sido concebido sin un estudio adecuado y sin consideraci\u00f3n de las alternativas disponibles para la Junta para satisfacer la demanda cada vez mayor de energ\u00eda en el estado. Otra pregunta que se plantea es si la comisi\u00f3n del proyecto resultar\u00e1 en una degradaci\u00f3n ambiental y tambi\u00e9n privar\u00e1 al valle del agua que ahora est\u00e1 disponible para beber y regar. Abordaremos estos aspectos uno por uno.<\/p>\n<p> 7. Mediante una invitaci\u00f3n a una licitaci\u00f3n global fechada el 6 de junio de 1998, la Junta de Electricidad del Estado de Kerala inform\u00f3 a los posibles licitadores que recibir\u00eda solicitudes de contratistas interesados para la implementaci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Athiramppilly en el Estado de Kerala, en modalidad &quot;llave en mano&quot;. base con el paquete financiero&quot;. En cuanto a las finanzas, la notificaci\u00f3n dec\u00eda: -<\/p>\n<p> &quot;Financiar el proyecto mediante un pr\u00e9stamo a largo plazo, preferiblemente a un tipo de inter\u00e9s favorable. La propuesta de financiaci\u00f3n debe cubrir todo el costo de capital para la finalizaci\u00f3n del proyecto, incluidos los derechos de aduana, los impuestos sobre las ventas, etc., pagaderos por la compra y el suministro de equipo. &quot;.<\/p>\n<p> Se entregaron formularios a 117 empresas. S\u00f3lo ocho de esas empresas presentaron ofertas de precalificaci\u00f3n. Tras una evaluaci\u00f3n, la Junta concluy\u00f3 que s\u00f3lo cuatro de los licitadores estaban precalificados. De los cuatro, M\/s. Se seleccion\u00f3 el consorcio HCC-BHEL. Cabe se\u00f1alar que la Junta hab\u00eda publicado el aviso de invitaci\u00f3n a licitar despu\u00e9s de obtener la aprobaci\u00f3n del Gobierno. Por orden del Gobierno de fecha 14-11-2000, el Gobierno hab\u00eda dictado la siguiente orden:-<\/p>\n<p> &quot;En las circunstancias informadas por el Secretario de la Junta Estatal de Electricidad de Kerala en la carta le\u00edda anteriormente (fechada el 14 de septiembre de 2000), el Gobierno se complace en otorgar sanci\u00f3n administrativa para la implementaci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Athirappilly (163 MW), llave en mano. con paquete financiero, a un costo estimado de 315,90 millones de rupias al nivel de precios de 1999&quot;.<\/p>\n<p> Cabe se\u00f1alar a este respecto que la sanci\u00f3n del Gobierno se concedi\u00f3 despu\u00e9s de considerables debates. En el acta de la reuni\u00f3n celebrada en la C\u00e1mara del Ministro de Electricidad y Cooperaci\u00f3n el 15 de abril de 1998 para discutir la financiaci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Athirappilly, se registr\u00f3:<\/p>\n<p> &quot;El principal obst\u00e1culo es conseguir los fondos necesarios. Seg\u00fan las estimaciones actuales, el proyecto costar\u00eda 650 millones de rupias. El KSeB no puede financiar esta cantidad. Por lo tanto, hay que pensar en la inversi\u00f3n del sector privado. Incluso si Los sectores privados se presentan para colaborar en el proyecto, los costos de construcci\u00f3n civil, derechos de aduana, etc., deben ser sufragados por el KSEB, que rondar\u00edan los 350 millones de rupias. Como el KSEB no puede recaudar esa cantidad con sus recursos internos, El gobierno estatal debe proporcionar 350 millones de rupias durante un per\u00edodo de 4 a\u00f1os. El proyecto debe anunciarse para la participaci\u00f3n privada&quot;.<\/p>\n<p> El acta tambi\u00e9n registr\u00f3 que el Secretario Principal (Finanzas) hab\u00eda expresado dudas sobre si ser\u00eda posible proporcionar los fondos previstos por un importe de 400 millones de rupias. Tambi\u00e9n consta que el Ministro (Electricidad y Cooperaci\u00f3n) se\u00f1al\u00f3 que el proyecto deber\u00eda iniciarse y completarse r\u00e1pidamente. Si todo el proyecto se entregara llave en mano, se completar\u00eda pronto. Los fondos no ser\u00edan una limitaci\u00f3n, ya que los inversores se\u00f1alaron que deber\u00edan examinar la posibilidad de que alguien asuma el proyecto con financiaci\u00f3n. La Junta tambi\u00e9n deber\u00eda examinar si podr\u00eda recaudar los fondos necesarios y, si fuera posible, no habr\u00eda necesidad de contratar agencias externas. El acta posterior de la reuni\u00f3n de la Junta Estatal de Electricidad de Kerala del 6 de octubre de 1998 consider\u00f3 la propuesta hecha por el ingeniero jefe en cuesti\u00f3n para la implementaci\u00f3n del proyecto llave en mano con un paquete financiero. Despu\u00e9s de la discusi\u00f3n, la reuni\u00f3n decidi\u00f3 realizar ciertos cambios en el aviso de precalificaci\u00f3n de la oferta. En cuanto a las finanzas, se elimin\u00f3 la expresi\u00f3n &quot;blanda&quot; que preced\u00eda a la palabra &quot;pr\u00e9stamo&quot; y en su lugar se sustituy\u00f3 &quot;Financiaci\u00f3n del proyecto mediante pr\u00e9stamo a largo plazo, preferiblemente a un tipo de inter\u00e9s favorable&quot;. Tambi\u00e9n se decidi\u00f3 que el postor ser\u00eda responsable de concertar el pr\u00e9stamo en un plazo de reembolso razonable. La Junta ten\u00eda la intenci\u00f3n de proporcionar una garant\u00eda bancaria para dicho pr\u00e9stamo obtenido por el postor. Sin embargo, los licitadores eran libres de indicar el paquete de seguridad que necesitaban para gestionar la financiaci\u00f3n del proyecto. Se tom\u00f3 una nueva decisi\u00f3n de agregar las palabras &quot;con paquete financiero&quot; en la Secci\u00f3n 3 de la Parte II-A despu\u00e9s de las palabras &quot;Informaci\u00f3n de precalificaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de Athiramppilly HEP llave en mano&quot;. A esto sigui\u00f3 una orden de la Junta de fecha 24-6-1998, en la que se aclar\u00f3 que la oferta de precalificaci\u00f3n de los contratistas ten\u00eda como objetivo la selecci\u00f3n de contratistas que tuvieran recursos financieros suficientes, experiencia relevante en los trabajos a ejecutar, respaldados por personal t\u00e9cnico competente, equipo y otros conocimientos necesarios para garantizar que el trabajo, si se le adjudica, se ejecutar\u00e1 a tiempo. En la orden tambi\u00e9n se se\u00f1alaba que el Ingeniero Jefe (Civil) de North hab\u00eda enviado el borrador del documento de licitaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del proyecto &quot;llave en mano con paquete financiero&quot; a la Junta para su aprobaci\u00f3n. Se hace referencia a la aprobaci\u00f3n de la Junta Plenaria del 18 de junio de 1998 y se orden\u00f3 al Ingeniero Jefe (Civil) de Norte que tomara las medidas adicionales necesarias en el asunto. Como se indic\u00f3, fue posteriormente que el Gobierno dict\u00f3 la orden antes mencionada. La licitaci\u00f3n era para la implementaci\u00f3n del proyecto Athiramppilly Hydro Electric llave en mano con paquete financiero. Del acta de la reuni\u00f3n de Directorio celebrada el 17-6-1998 se indica que los criterios que claramente hab\u00edan sido establecidos a seguir por los postores eran:<\/p>\n<p> a) La capacidad del licitante para conseguir financiaci\u00f3n para el proyecto,<br \/> b) la experiencia relevante del postor en el trabajo,<br \/> c) la solidez financiera del postor,<br \/> d) disponibilidad de suficiente personal t\u00e9cnico, maquinaria\/<br \/> equipo y<br \/> e) el desempe\u00f1o global en los trabajos anteriores.<\/p>\n<p> 8. El 30-11-1998 se dict\u00f3 auto por parte de la Junta. Mediante esa orden, se autoriz\u00f3 al Ingeniero Jefe (Construcci\u00f3n Civil) a emitir ofertas para la ejecuci\u00f3n llave en mano del Plan Hidroel\u00e9ctrico Athiramppilly a los postores precalificados por el Comit\u00e9 de Precalificaci\u00f3n. Fue autorizado a aceptar la oferta que presentar\u00e1 el postor precalificado incluso si los paquetes financieros no son satisfactorios. En la invitaci\u00f3n a licitar dirigida a los cuatro licitadores que fueron precalificados, la Junta invit\u00f3 a los postores precalificados a presentar sus ofertas integrales cumpliendo criterios espec\u00edficos, incluido un paquete financiero para cubrir todo el alcance de las obras seg\u00fan los documentos de licitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se aclar\u00f3 que las ofertas incompletas y las ofertas condicionales se rechazar\u00edan por no cumplir. En las instrucciones a los postores, en el pre\u00e1mbulo, se indicaba claramente que se trataba de la construcci\u00f3n en Desirn y la ejecuci\u00f3n llave en mano con paquete financiero del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Athiramppilly (163 MW). Las propuestas de financiaci\u00f3n quedaron expuestas de la siguiente manera:<\/p>\n<p> 1. Los licitantes deben ofrecer una propuesta de financiamiento en un sobre sellado separado en forma de Paquetes de financiamiento para cubrir el costo de todo el alcance del trabajo descrito en los documentos de licitaci\u00f3n. Las propuestas pueden comprender financiaci\u00f3n india o cr\u00e9ditos extranjeros (subvenciones, cr\u00e9ditos blandos, cr\u00e9ditos a la exportaci\u00f3n o una combinaci\u00f3n de cr\u00e9ditos blandos y de exportaci\u00f3n, pr\u00e9stamos, etc.)<\/p>\n<p> 2. Sin embargo, la KSEB prefiere financiaci\u00f3n con intereses bajos, con un riesgo cambiario m\u00ednimo, reembolsable en un largo n\u00famero de a\u00f1os e idealmente con una proporci\u00f3n m\u00e1xima a reembolsar en rupias indias. El KSEB puede proporcionar una Garant\u00eda Bancaria\/Garant\u00eda del Gobierno de Kerala para garantizar el reembolso. Sin embargo, el Postor es libre de indicar el paquete de seguridad requerido.<\/p>\n<p> Se pidi\u00f3 al postor que proporcionara datos que mostraran la confirmaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n durante la construcci\u00f3n, incluidos los acuerdos administrativos que afectar\u00edan a KSeB y pruebas documentales que demostraran el potencial\/compromiso y la naturaleza de los acuerdos de financiaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se indic\u00f3 que la Junta estaba interesada en obtener pr\u00e9stamos a largo plazo que se ofrecieran en t\u00e9rminos y condiciones razonables y favorables. Tambi\u00e9n se dispuso en las instrucciones a los postores en el p\u00e1rrafo 14(3) que el paquete financiero del postor se evaluar\u00eda mediante un an\u00e1lisis de flujo de efectivo descontado completado y que el precio de oferta evaluado de cada oferta se producir\u00eda en esa etapa y el orden de clasificaci\u00f3n. Se proporcion\u00f3 adem\u00e1s:<\/p>\n<p> &quot;KSEB se reserva el derecho de considerar el Precio Oferta ignorando el paquete financiero en todos los casos&quot;.<\/p>\n<p> 9. El Comit\u00e9 Evaluador se reuni\u00f3 el 27-7-2000 para la finalizaci\u00f3n de las ofertas de precios. Se decidi\u00f3 obtener aclaraciones del Consorcio sobre si el Consorcio obtendr\u00eda el pr\u00e9stamo bajo el paquete financiero a su propio riesgo y costo. En su reuni\u00f3n del 17-10-2000, el comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n dispuso que se retiraran las diversas condiciones dadas en la oferta por los licitadores, seg\u00fan lo observado por el comit\u00e9 de control. Respecto al paquete financiero presentado por el Consorcio, se observ\u00f3 que el paquete financiero no estaba siendo considerado ya que el mismo no tiene como objetivo brindar asistencia financiera al proyecto por cuenta y riesgo del postor. los detalles proporcionados por el postor eran s\u00f3lo informaci\u00f3n de mercado y la Junta conoc\u00eda bien las fuentes de las cuales pod\u00eda pedir prestado para cubrir los gastos de capital. Por lo tanto, hubo que rechazar el paquete financiero proporcionado al consorcio. Se constat\u00f3 que ninguno de los licitadores cumpl\u00eda la condici\u00f3n relativa al paquete financiero. Despu\u00e9s de algunas persuasiones, el Consorcio retir\u00f3 las condiciones que hab\u00eda propuesto, a satisfacci\u00f3n del Directorio. Mediante actas de fecha 3-1-2001, la Junta resolvi\u00f3 adjudicar la obra a M\/s. Consorcio HCC-BHEL llave en mano sin paquete financiero a su tasa cotizada de 4,14,22,94,500 rupias\/- \u00fanicamente, menos un descuento de 50 rupias lakhs en el precio cotizado ofrecido por el Consorcio.<\/p>\n<p> 10. Se argument\u00f3 en nombre de los peticionarios que la necesidad de un paquete financiero se enfatiza en las diversas reuniones de la junta y de la Junta y del Gobierno y en esa situaci\u00f3n, la eliminaci\u00f3n del requisito de un paquete financiero no estaba justificada y fue no es de inter\u00e9s p\u00fablico. Un letrado erudito lleg\u00f3 al extremo de argumentar que ni la Junta Estatal de Electricidad de Kerala ni el Estado de Kerala estaban en condiciones de encontrar recursos para la puesta en marcha del proyecto y, en esa situaci\u00f3n, el paquete financiero era un criterio esencial para la aceptaci\u00f3n de un la oferta final y la retirada de la insistencia en proporcionar un paquete financiero era claramente ilegal y, en cualquier caso, injustificada. Se destac\u00f3 en nombre de los peticionarios que los cuatro postores precalificados hab\u00edan obtenido cero puntos sobre 15 por el paquete financiero que se esperaba que proporcionaran y, en esa situaci\u00f3n, se podr\u00eda considerar que uno de ellos estaba calificado para la adjudicaci\u00f3n de el contrato. Refiri\u00e9ndose a la decisi\u00f3n de la Corte Suprema en Poddar Steel Corporation contra Ganesh Engineering Works (AIR 1991 SC 1579), se sostuvo que la provisi\u00f3n de un paquete financiero era una condici\u00f3n esencial y que el mismo no pod\u00eda abandonarse una vez finalizado el proceso. iniciado. Por otra parte, el abogado de Learned Senior que compareci\u00f3 en representaci\u00f3n del Consorcio sostuvo que la Junta se hab\u00eda reservado su derecho a considerar la oferta de precio ignorando el paquete financiero en todos los casos en el anuncio de licitaci\u00f3n y, en esa situaci\u00f3n, la decisi\u00f3n de la Junta de adjudicar el contrato del Consorcio sin paquete financiero no pod\u00eda ser interferido en este procedimiento que era esencialmente de naturaleza un litigio de inter\u00e9s p\u00fablico. Excepto el argumento de que la Junta y\/o el Gobierno pueden obtener pr\u00e9stamos de las agencias interesadas, no hubo ninguna sugerencia concreta ni del Abogado General en nombre del Estado ni del Asesor Permanente de la Junta con respecto a la fuente de donde podr\u00edan recaudarse los montos. para efectos de la puesta en marcha del proyecto. Ni la Junta ni el Estado pod\u00edan cuestionar que la Junta y el Estado estaban atravesando un per\u00edodo financiero dif\u00edcil y que ni la Junta ni el Estado pod\u00edan por s\u00ed solos recaudar fondos de inmediato para los fines del proyecto. Incluso entonces, lo que se sostuvo fue que la Junta y el Estado pod\u00edan encontrar f\u00e1cilmente la financiaci\u00f3n y dado que la Junta pod\u00eda prescindir de la provisi\u00f3n de un paquete financiero que deb\u00eda proporcionar el postor y el Gobierno no hab\u00eda objetado esa posici\u00f3n adoptada por la Junta, a pesar de la decisi\u00f3n anterior de contar con un paquete financiero, no hubo justificaci\u00f3n en este Tribunal para interferir con la decisi\u00f3n de la Junta de adjudicar el contrato al Consorcio. Encontramos cierto m\u00e9rito en la afirmaci\u00f3n hecha en nombre de los peticionarios de que los peticionarios, como ciudadanos del Estado, tienen derecho a que se les asegure que hay fondos disponibles para la construcci\u00f3n de un proyecto como el en cuesti\u00f3n y que el proyecto no tomar\u00e1 a\u00f1os para completarse debido a la falta de disponibilidad de los fondos necesarios y este tribunal debe asegurarse de que la Junta y el Gobierno estaban en condiciones de encontrar los fondos necesarios para el proyecto. Consideramos que tal vez no sea posible que este Tribunal analice estos aspectos o llegue a una decisi\u00f3n sobre si se podr\u00e1n conseguir los fondos para el proyecto seg\u00fan lo previsto por la junta y el Gobierno. En estas circunstancias, todo lo que se puede hacer es ordenar al Gobierno que considere ese aspecto detenidamente y de nuevo antes de permitir que la Junta siga adelante con la construcci\u00f3n del proyecto o antes de emprender la construcci\u00f3n del proyecto aceptando finalmente la oferta presentada por el Consorcio. Es cierto que este Tribunal no puede acogerse a un recurso de apelaci\u00f3n sobre el aspecto de la viabilidad financiera o la disponibilidad de financiaci\u00f3n para el proyecto. Pero creemos que, dadas las circunstancias del caso, se justifica ordenar al Gobierno que se vincule a ese aspecto una vez m\u00e1s antes de decidir finalmente seguir adelante con el contrato con el consorcio. Como ya hemos se\u00f1alado, la Junta hab\u00eda previsto inicialmente que el postor proporcionara un paquete financiero y hab\u00eda obtenido la aprobaci\u00f3n del Gobierno sobre esa base y posteriormente la Junta hab\u00eda vuelto a aplicar ese requisito. No se demuestra que el Gobierno hubiera considerado posteriormente la cuesti\u00f3n de prescindir de la necesidad de un paquete financiero por parte del postor o hubiera tomado una decisi\u00f3n en ese nombre bas\u00e1ndose en una consideraci\u00f3n de todos los aspectos relevantes antes de permitir que la Junta siguiera adelante sobre esa base. . Excepto que se afirma claramente en el p\u00e1rrafo 10 de la contradeclaraci\u00f3n jurada que el paquete financiero llave en mano no es el requisito b\u00e1sico del plan, no se revela si el Gobierno llev\u00f3 a cabo alg\u00fan estudio real de ese aspecto o si todos los hechos relevantes en ese aspecto fueron considerados antes de otorgar la sanci\u00f3n. Es en esa situaci\u00f3n que consideramos que se justifica que el Gobierno examine ese aspecto.<\/p>\n<p> 11. En la opini\u00f3n que hemos adoptado anteriormente, no creemos que sea necesario considerar la cuesti\u00f3n de si la decisi\u00f3n de la Junta equivale a un cambio intermedio que no es permisible a la luz de la decisi\u00f3n en Monarch Infrastructure (P) Ltd. contra el Comisionado, Corporaci\u00f3n Municipal de Ulhasnagar (AIR 2000 SC 2272).<\/p>\n<p> 12. Aunque se hizo un d\u00e9bil intento de argumentar que el Consorcio no hab\u00eda presentado una oferta, no estamos convencidos de que est\u00e9 justificado interferir con la decisi\u00f3n de aceptar la oferta presentada por el Consorcio por ese motivo, en los hechos y en la circunstancias del caso.<\/p>\n<p> 13. Como hemos observado, ninguno de los postores rivales ha impugnado la decisi\u00f3n de adjudicar el contrato al Consorcio. Lo que est\u00e1 involucrado en estas peticiones de auto es s\u00f3lo inter\u00e9s p\u00fablico. Ese inter\u00e9s p\u00fablico s\u00f3lo implica la cuesti\u00f3n de si es prudente por parte de la Junta celebrar un contrato como el previsto, especialmente teniendo en cuenta la decisi\u00f3n adoptada anteriormente, el paquete financiero en el que se insisti\u00f3 y la orden de proceder obtenida del Gobierno. . Somos de la opini\u00f3n de que se favorecer\u00eda el inter\u00e9s p\u00fablico ordenando al Gobierno que considere la cuesti\u00f3n de si la Junta estaba justificada al abandonar el paquete financiero al aceptar la oferta del Consorcio, si ser\u00eda aconsejable dadas las circunstancias y si el proyecto deber\u00eda proceder sobre la base de la decisi\u00f3n adoptada ahora por la Junta, y ordenando a la Junta que no finalice el contrato con el Consorcio hasta que se obtenga la autorizaci\u00f3n del Gobierno para celebrar el contrato como lo prev\u00e9 ahora la Junta. No tenemos ninguna duda de que el Gobierno insistir\u00e1 en que la Junta presente detalles m\u00e1s precisos sobre la forma de recaudar fondos para el proyecto previsto.<\/p>\n<p> 14. El siguiente aspecto a considerar es si la autorizaci\u00f3n ambiental obtenida para el proyecto es v\u00e1lida e incluso adecuada en otros aspectos. Se solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n ambiental y el primer informe presentado por la Junta fue rechazado. Se present\u00f3 otro informe m\u00e1s, que tambi\u00e9n fue rechazado el 18-10-1989. Posteriormente, la Junta busc\u00f3 que se revisara la decisi\u00f3n y solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n ambiental. Sigui\u00f3 mucha correspondencia. Mientras tanto, la Notificaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de 1994 fue modificada seg\u00fan la notificaci\u00f3n de enmienda de fecha 4 de octubre de 1997. A la notificaci\u00f3n se a\u00f1adi\u00f3 el Anexo IV, el Anexo IV contemplaba una audiencia p\u00fablica y establec\u00eda el procedimiento para la misma. As\u00ed, en la notificaci\u00f3n enmendada de 1997, se hizo obligatoria una audiencia p\u00fablica antes de la aprobaci\u00f3n del proyecto. La Cl\u00e1usula 2 de la Notificaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de 1994, que establece los requisitos y el procedimiento para solicitar la autorizaci\u00f3n ambiental de los proyectos, dispon\u00eda que se deb\u00eda presentar una solicitud al Secretario del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques de Nueva Delhi y que la solicitud deb\u00eda realizarse en el proforma especificada en el Anexo II de la notificaci\u00f3n y debe ir acompa\u00f1ada de un informe del proyecto que debe, entre otras cosas, incluir un Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental\/Plan de Gesti\u00f3n Ambiental y detalles de la audiencia p\u00fablica como se especifica en el Anexo IV de la notificaci\u00f3n modificada de conformidad con las directrices emitidas peri\u00f3dicamente por el Gobierno de la India en el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques. Tambi\u00e9n dispuso que los casos rechazados por presentaci\u00f3n de fechas y planos insuficientes o inadecuados podr\u00e1n ser revisados a medida que se presenten con datos y planos completos. Lo que sucedi\u00f3 en el caso que nos ocupa fue que, aunque la solicitud original de autorizaci\u00f3n fue rechazada y la Junta hab\u00eda mantenido correspondencia solicitando una revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n anterior, antes de que la autoridad tomara tal decisi\u00f3n, la notificaci\u00f3n de enmienda de fecha 10-4 -1997 hab\u00eda llegado tinto fuerza. Cabe se\u00f1alar que la autorizaci\u00f3n fue otorgada \u00fanicamente por orden de 20-1-1998. La orden en ese nombre no tom\u00f3 nota del impacto de la modificaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de 1997. Es cierto que no se celebr\u00f3 ninguna audiencia p\u00fablica como la prevista en el anexo IV de la notificaci\u00f3n modificada. Mientras que seg\u00fan la notificaci\u00f3n de 1994 la audiencia p\u00fablica no era obligatoria, despu\u00e9s de la enmienda de 1997 la audiencia p\u00fablica pas\u00f3 a ser obligatoria. la notificaci\u00f3n de enmienda establece claramente que un nuevo proyecto incluido en el Anexo I de esa notificaci\u00f3n no debe llevarse a cabo en ninguna parte de la India a menos que haya recibido autorizaci\u00f3n ambiental del Gobierno Central de conformidad con el procedimiento especificado en la notificaci\u00f3n enmendada. Es cierto que un proyecto hidroel\u00e9ctrico entra en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n modificada. En el Anexo IV se dispone que quien solicite la autorizaci\u00f3n ambiental de los proyectos deber\u00e1 presentar a la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n correspondiente los documentos mencionados en el programa. El cronograma tambi\u00e9n establece la notificaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica y la forma de su circulaci\u00f3n. Tambi\u00e9n permite que personas, incluidos residentes de buena fe, grupos ambientalistas y otras personas ubicadas en el sitio o sitios del proyecto que probablemente se vean afectados, participen en la audiencia. Tambi\u00e9n se especifica la composici\u00f3n del panel de audiencia p\u00fablica. Es cierto que en este caso no hubo audiencia p\u00fablica antes de que se concediera la autorizaci\u00f3n ambiental. El abogado principal del consorcio afirm\u00f3 que si el Tribunal adoptara la opini\u00f3n de que la notificaci\u00f3n de 1997 rige la situaci\u00f3n y que era necesaria una audiencia p\u00fablica tal como se contemplaba, necesariamente se debe considerar que la orden que otorga la autorizaci\u00f3n requiere reconsideraci\u00f3n. Pero el abogado sostuvo que lo que la Corte busca en un litigio de inter\u00e9s p\u00fablico de esta naturaleza con referencia a impugnaciones relacionadas con el impacto ambiental, es el cumplimiento sustancial de los requisitos y la Corte no podr\u00eda entrar en detalles minuciosos de los diversos aspectos como si estuviera sentado en apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de la autoridad interesada. El abogado se bas\u00f3 en gran medida en la decisi\u00f3n de la Corte Suprema en Narmada Bachao Andolan v. Union of India (2000) 10 SCC 664). El abogado afirm\u00f3 que en este caso, un organismo calificado hab\u00eda realizado un estudio ambiental, se hab\u00edan considerado todos los aspectos relevantes, antes de otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental y, en tal situaci\u00f3n, no era necesario ni apropiado que este tribunal interfiriera con la puesta en marcha del proyecto por falta de autorizaci\u00f3n medioambiental adecuada. Por otro lado, los letrados de los peticionarios sostuvieron que la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental hab\u00eda sido rechazada anteriormente y que la autorizaci\u00f3n se concedi\u00f3 s\u00f3lo despu\u00e9s de que la notificaci\u00f3n de 1994 fue modificada en el a\u00f1o 1997 y que el Gobierno Central no podr\u00eda haber otorgado la autorizaci\u00f3n ambiental sin se cumplan los requisitos de la notificaci\u00f3n modificada. El abogado se\u00f1al\u00f3 que la autoridad en cuesti\u00f3n ni siquiera ten\u00eda conocimiento de la modificaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de 1997 cuando concedi\u00f3 la sanci\u00f3n. Tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que incluso si nos atendi\u00e9ramos a la notificaci\u00f3n de 1994 no enmendada, se podr\u00eda ver que no hubo una investigaci\u00f3n adecuada en este caso, ya que, en contra de los t\u00e9rminos espec\u00edficos de esa notificaci\u00f3n, todos los datos pertinentes se reunieron durante el monz\u00f3n. Se se\u00f1al\u00f3 que la fecha recopilada durante el monz\u00f3n no pod\u00eda utilizarse para decidir si se deb\u00eda otorgar o no la autorizaci\u00f3n ambiental para tal proyecto.<\/p>\n<p> 15. Se se\u00f1ala por parte de los peticionarios que en el caso que nos ocupa ni siquiera hubo una solicitud adecuada seg\u00fan lo previsto en la notificaci\u00f3n, ya que la solicitud no iba acompa\u00f1ada de los anexos necesarios. Se alega que lo enviado por la Junta fue s\u00f3lo una carta solicitando a la autoridad que otorgara el visto bueno que anteriormente hab\u00eda sido rechazada y que no se ha cumplido en absoluto con los requisitos de la notificaci\u00f3n. No se present\u00f3 ning\u00fan informe de evaluaci\u00f3n junto con la solicitud como estaba previsto. Incluso se respet\u00f3 el plazo de 90 d\u00edas previsto para realizar la investigaci\u00f3n y de 30 d\u00edas previsto para tomar una decisi\u00f3n. En la contradeclaraci\u00f3n jurada presentada en nombre de la Uni\u00f3n de la India el 7 de septiembre de 2001, se afirma que aunque la solicitud original fue rechazada en el a\u00f1o 1989, la informaci\u00f3n adicional solicitada en 1990 se recibi\u00f3 en 1994 y fue aprobada teniendo en cuenta considerando toda la informaci\u00f3n relevante, incluido el impacto ambiental, no se indica cu\u00e1ndo exactamente se proporcion\u00f3 la informaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p> 16. Los letrados de la Junta argumentaron que dado que se trataba s\u00f3lo de un caso de revisi\u00f3n de un rechazo anterior de la autorizaci\u00f3n ambiental, no era necesario cumplir con los requisitos de la notificaci\u00f3n enmendada del a\u00f1o 1997 aunque, de hecho, la la autorizaci\u00f3n se concedi\u00f3 s\u00f3lo despu\u00e9s de la entrada en vigor de la enmienda. El abogado no cuestion\u00f3 que no se present\u00f3 ninguna solicitud formal, tal como se contempla en la notificaci\u00f3n enmendada, para una limpieza ambiental acompa\u00f1ada del informe de una audiencia p\u00fablica como estaba previsto. Sin embargo, el abogado afirm\u00f3 que se hab\u00edan tomado nota de todos los aspectos ambientales despu\u00e9s de estudios detallados y los hechos relevantes informados a la autoridad interesada durante la tramitaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental. El abogado sostuvo que la protecci\u00f3n del medio ambiente debe ir de la mano con el desarrollo y dado que el Estado necesita m\u00e1s poder y al precio m\u00e1s barato posible, el Tribunal debe considerar objetivamente si los estudios realizados no son suficientes en lugar de poner \u00e9nfasis en la formalidades procesales en las que insiste la notificaci\u00f3n modificada. Los abogados de los peticionarios sostuvieron que la audiencia p\u00fablica, que antes era facultativa, pas\u00f3 a ser obligatoria mediante la notificaci\u00f3n modificada con un objeto espec\u00edfico y que ese objeto no puede ser derrotado recurriendo a los argumentos planteados por la Junta.<\/p>\n<p> 17. Es cierto que anteriormente se desestim\u00f3 la solicitud de autorizaci\u00f3n medioambiental presentada. Posteriormente, la Junta intent\u00f3 que la autoridad competente revocara o modificara la decisi\u00f3n anterior. En el curso de este intento, la autoridad interesada solicit\u00f3 diversos detalles adicionales que fueron proporcionados por la Junta en diferentes etapas. Pero, en \u00faltima instancia, cuando la autoridad interesada finalmente abord\u00f3 la cuesti\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, la notificaci\u00f3n modificada entr\u00f3 en vigor. Cabe se\u00f1alar que la solicitud original presentada antes de la entrada en vigor de la enmienda hab\u00eda sido rechazada. No estaba pendiente en el sentido de que no era una solicitud pendiente cuando la modificaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n entr\u00f3 en vigor. Pero, por supuesto, la Junta segu\u00eda intentando que se revisara la decisi\u00f3n anterior. En ese sentido, podr\u00eda decirse que se encontraba pendiente un pedido de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n anterior. Cuando en tal situaci\u00f3n, la notificaci\u00f3n se modifica y la notificaci\u00f3n insiste en que se cumplan ciertas otras formalidades, antes de la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental, pensamos que ser\u00eda apropiado sostener que la concesi\u00f3n de la sanci\u00f3n despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n debe \u00fanicamente sobre el cumplimiento de los requisitos de la notificaci\u00f3n modificada. Cabe se\u00f1alar aqu\u00ed que incluso en lo que respecta a los estudios realizados, existe una queja seria, que parece ser cierta, de que las estad\u00edsticas pertinentes se recopilaron durante el monz\u00f3n en contra de una prescripci\u00f3n clara en ese sentido. En esta etapa, podemos notar que en el caso del proyecto Narmada cubierto por la decisi\u00f3n de la Corte Suprema en Narmada Bachao Andolan v. Union of India (2000) 10 SCC 664), la autorizaci\u00f3n ambiental se hab\u00eda otorgado antes de que llegara la notificaci\u00f3n enmendada. entr\u00f3 en vigor y la cuesti\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n modificada no planteaba como tal una decisi\u00f3n. Aqu\u00ed tenemos una situaci\u00f3n completamente diferente. Los repetidos intentos realizados por la Junta para obtener la autorizaci\u00f3n ambiental no hab\u00edan tenido \u00e9xito hasta que finalmente la autorizaci\u00f3n se otorg\u00f3 el 20 de enero de 1998 bajo ciertas condiciones impuestas en ese nombre. Pero esa autorizaci\u00f3n medioambiental finalmente se concedi\u00f3 s\u00f3lo despu\u00e9s de que la notificaci\u00f3n modificada entrara en vigor el 10 de abril de 1997. Creemos que, dadas las circunstancias, se debe ordenar a la autoridad en cuesti\u00f3n que reconsidere la cuesti\u00f3n de la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental despu\u00e9s de ordenar a la Junta que cumpla con los requisitos de la notificaci\u00f3n modificada en la medida en que cumpla con el requisito de audiencia p\u00fablica seg\u00fan lo previsto. por la notificaci\u00f3n modificada, antes de decidir conceder o denegar la autorizaci\u00f3n ambiental solicitada por la Junta. En ese sentido, consideramos que se justifica la interferencia en estas Peticiones Originales.<\/p>\n<p> 18. Es sin duda cierto, como sostiene el letrado del Consorcio, que en un litigio de este tipo, este tribunal no puede apelar la decisi\u00f3n de la autoridad en cuesti\u00f3n y a este tribunal s\u00f3lo le interesa el inter\u00e9s p\u00fablico y en ese sentido Desde nuestro punto de vista, s\u00f3lo es necesario buscar el cumplimiento sustancial de los requisitos de la ley. Evidentemente, la modificaci\u00f3n introducida a la Notificaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de 1994 el 10 de abril de 1997 ten\u00eda un prop\u00f3sito definido. Esto fue para garantizar que la Ley de Protecci\u00f3n Ambiental y la pol\u00edtica detr\u00e1s de ella se implementaran plenamente antes de que se otorgara la autorizaci\u00f3n para proyectos como el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico involucrado en este caso. Dado que la audiencia p\u00fablica se hizo obligatoria mediante la notificaci\u00f3n enmendada, en lugar de ser opcional seg\u00fan la notificaci\u00f3n anterior, nos inclinamos a opinar que el requisito de una audiencia p\u00fablica es imprescindible frente a la notificaci\u00f3n enmendada y la sanci\u00f3n o autorizaci\u00f3n ambiental. s\u00f3lo puede seguirse despu\u00e9s de que la autoridad interesada haya examinado todos los datos pertinentes, incluido el informe de una audiencia p\u00fablica. Aunque normalmente, un cumplimiento sustancial, como lo sugiri\u00f3 el abogado principal del Consorcio, habr\u00eda satisfecho a este Tribunal mientras consideraba peticiones de auto denominadas &quot;Litigios de Inter\u00e9s P\u00fablico&quot;, creemos que este Tribunal tiene el deber de garantizar que se cumplan los requisitos de la Ley de Protecci\u00f3n Ambiental. , las Reglas y las Notificaciones se cumplen estrictamente, en inter\u00e9s del medio ambiente y en ese proceso, no se puede prescindir de una audiencia p\u00fablica con respecto a la concesi\u00f3n de cualquier autorizaci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor de la notificaci\u00f3n modificada. Como hemos indicado, tambi\u00e9n existen algunas dudas sobre la naturaleza del estudio realizado en el caso que nos ocupa, especialmente con referencia a la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n relevante que se realiz\u00f3 durante el monz\u00f3n y ni siquiera estrictamente en t\u00e9rminos de la notificaci\u00f3n sin modificaciones. Por lo tanto, desestimamos el argumento planteado por el Consorcio sobre este aspecto. Creemos que es necesario ordenar a la Junta que celebre una audiencia p\u00fablica seg\u00fan lo previsto en la notificaci\u00f3n enmendada y que env\u00ede tambi\u00e9n el informe de esa audiencia p\u00fablica, para que la autoridad interesada pueda considerar eso tambi\u00e9n al considerar nuevamente la concesi\u00f3n del permiso.<\/p>\n<p> 19. La otra objeci\u00f3n grave planteada se refiere a la viabilidad t\u00e9cnica y pr\u00e1ctica del proyecto y la relaci\u00f3n costo-beneficio y la falta de un estudio adecuado al respecto. Un abogado experto que compareci\u00f3 en nombre del peticionario en la OP7713 de 2001 afirma que la Junta de Electricidad del Estado de Kerala es conocida por dise\u00f1ar proyectos que est\u00e1n muy por debajo de las expectativas y que, en \u00faltima instancia, se considera que son elefantes blancos. La abogada se refiri\u00f3 a lo que, seg\u00fan ella, eran proyectos de este tipo. El argumento esencial planteado fue que ya hab\u00eda un n\u00famero suficiente de otros proyectos en el r\u00edo en cuesti\u00f3n y que la creaci\u00f3n de otro proyecto hidroel\u00e9ctrico m\u00e1s y la construcci\u00f3n de una presa como estaba previsto no podr\u00edan ser de beneficio suficiente para la Junta ni para el p\u00fablico en general. . El abogado afirm\u00f3 que, en \u00faltima instancia, se determinar\u00eda que los gastos en que se incurrir\u00eda ser\u00edan mucho mayores de lo esperado y que tambi\u00e9n se determinar\u00eda que no se podr\u00eda lograr la producci\u00f3n de electricidad prevista. El abogado tambi\u00e9n se refiri\u00f3 al hecho de que ahora se estaba desviando agua para aumentar la generaci\u00f3n de energ\u00eda en Edamalayar y la inversi\u00f3n realizada en ese sentido se desperdiciar\u00eda y el aumento de la producci\u00f3n en Edamalyar llegar\u00eda a su fin, afectando as\u00ed incluso la viabilidad de el Proyecto Edamalayar que, seg\u00fan el abogado, no hab\u00eda alcanzado la tasa de producci\u00f3n prevista o planificada cuando se puso en marcha dicho proyecto. El abogado de la Junta afirm\u00f3 que la Junta hab\u00eda hecho un estudio adecuado de la viabilidad del proyecto, la disponibilidad de agua y la relaci\u00f3n costo-beneficio y la Junta lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que la inversi\u00f3n propuesta en el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico alcanzar\u00eda un valor retorno adecuado y econ\u00f3mico adem\u00e1s de aumentar la disponibilidad de energ\u00eda m\u00e1s barata en el Estado. El abogado afirm\u00f3 que los ingenieros de la Junta de Electricidad del Estado de Kerala son insuperables en materia de concepci\u00f3n y dise\u00f1o de proyectos hidroel\u00e9ctricos y que las afirmaciones hechas en nombre de los peticionarios no eran aceptables y las acusaciones no eran ciertas ni sostenibles.<\/p>\n<p> 20. Se destacan varios aspectos en apoyo del argumento del abogado del peticionario en la OPNo.7313 de 2001. Tambi\u00e9n se han producido muchos materiales para respaldar el argumento de que no ha habido una investigaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n adecuada en la etapa de planificaci\u00f3n o en la etapa de tomar una decisi\u00f3n final para seguir adelante con el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico en Athiramppilly. Normalmente, cuando la Junta con la ayuda de sus expertos concibe un proyecto y plantea que es factible y que es de inter\u00e9s del Estado tener ese proyecto y que ser\u00eda viable y econ\u00f3mico, y el gobierno del Estado lo ha sancionado, eso ser\u00eda suficiente para permitir que el Tribunal rechace cualquier impugnaci\u00f3n como la que se intent\u00f3 en el caso OPNo.7713 de 2001. Como hemos dicho anteriormente y como nos ha recordado repetidamente el abogado, no vamos a apelar la decisi\u00f3n de la Junta. Despu\u00e9s de todo, expertos aparentemente competentes de la Junta han finalizado el proyecto. No creemos que en el \u00e1mbito de la revisi\u00f3n judicial haya motivos para interferir en la decisi\u00f3n de la Junta sobre la cuesti\u00f3n de la viabilidad del proyecto, etc. Rechazamos el desaf\u00edo en ese sentido.<\/p>\n<p> 21. Por lo tanto, admitimos parcialmente estas Peticiones Originales. Instruimos al Gobierno a considerar espec\u00edficamente la cuesti\u00f3n de si la Junta estaba justificada al abandonar el paquete financiero al tiempo que aceptaba la oferta del Consorcio y si ser\u00eda aconsejable, dadas las circunstancias y factible, retomar el proyecto tal como ahora lo propone la Junta y tomar una decisi\u00f3n al respecto y comunicarla a la Junta. Ordenamos a la Junta que cumpla con los requisitos de la Notificaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de 1994, modificada por la notificaci\u00f3n de 1997, en la medida en que se relaciona con la audiencia p\u00fablica y ordenamos a la Junta que env\u00ede a la Autoridad en cuesti\u00f3n el informe de la audiencia p\u00fablica tambi\u00e9n como exigido por la notificaci\u00f3n modificada. Solicitamos al gobierno central que reconsidere la cuesti\u00f3n de la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental en t\u00e9rminos de la Notificaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de 1994, modificada por la notificaci\u00f3n del 4 de octubre de 1997, sobre la base de todos los materiales, incluido el informe de la audiencia p\u00fablica. Hasta que se adopten nuevas decisiones sobre estos dos aspectos, la finalizaci\u00f3n del contrato y el inicio de las obras quedar\u00e1n suspendidos o paralizados y la finalizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y puesta en servicio se ajustar\u00e1n al resultado de la reconsideraci\u00f3n ordenada.<\/p>\n<p> 22. Durante el transcurso de la audiencia, se revel\u00f3 que los Proyectos Hidroel\u00e9ctricos ya encargados por la Junta y administrados por ella no est\u00e1n produciendo energ\u00eda seg\u00fan lo planeado y la generaci\u00f3n de electricidad ha estado muy por debajo de la producci\u00f3n anticipada o esperada. Tambi\u00e9n se destaca que hay p\u00e9rdidas considerables en la transmisi\u00f3n y tambi\u00e9n por robo. Tomando nota de las alegaciones hechas por los abogados de los peticionarios, el abogado permanente de la Junta y el letrado Abogado General de que el Estado necesita urgentemente poderes adicionales, nos parece que el primer paso que debe tomar la Junta es tomar impulsar las obras de rectificaci\u00f3n o reparaci\u00f3n en los Proyectos Hidroel\u00e9ctricos a fin de restablecer la generaci\u00f3n \u00f3ptima de energ\u00eda en dichos proyectos y tambi\u00e9n tomar medidas para minimizar las p\u00e9rdidas de transmisi\u00f3n y eliminar el robo de energ\u00eda. Dado que nos preocupa el inter\u00e9s p\u00fablico en estos procedimientos, creemos que es justo y apropiado emitir una instrucci\u00f3n a la Junta para que tome todas las medidas necesarias para reparar y restaurar a su capacidad total, todo el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico existente para garantizar que la generaci\u00f3n de energ\u00eda prevista y tambi\u00e9n tomar medidas para garantizar que se minimicen las p\u00e9rdidas de transmisi\u00f3n y que se eviten y, en la medida de lo posible, se eliminen por completo los robos de energ\u00eda. Habr\u00e1 tal direcci\u00f3n para la Junta.<\/p>\n<p> Dakota del Sur\/-<br \/> PKBALASUBRAMANYAN, JUEZ<\/p>\n<p> Dakota del Sur\/-<br \/> M. RAMACHANDRAN, JUEZ.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE HIGH COURT OF KERALA, AT ERNAKULAM. PRESENT: THE HONOURABLE MR.JUSTICE.P.K.BALASUBRAMANYAN &amp; THE HONOURABLE MR.JUSTICE.M.RAMACHANDRAN WEDNESDAY, THE 17th OCTOBER, 2001. \/ O.P.No. 3 5 8 1&#8230;OF 2001 PETITIONERS: 1. Ravi.S.P., Secretary, Chalakudy Puzha Samrakshna Samithy, &quot;Chithanya&quot;, Moozhikkekadavu, Panyaram.P.O., Chalakudy. 2. S.Unnikrishnan, &quot;Karthika&quot;, Ollur, Thrissur District. By Advocates: Shri.P.B.SAHASRANAMAN, K.JAGADEESH &amp; T.S.HARIKUMAR VS RESPONDENTS 1. 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