{"id":3000,"date":"2013-05-29T17:59:46","date_gmt":"2013-05-30T01:59:46","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/bangladesh-bela-v-government-bangladesh-and-others-wp-2003-tannery-case-original-petition\/"},"modified":"2024-07-30T10:19:11","modified_gmt":"2024-07-30T18:19:11","slug":"bangladesh-bela-v-government-bangladesh-and-others-wp-2003-tannery-case-original-petition","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/bangladesh-bela-v-government-bangladesh-and-others-wp-2003-tannery-case-original-petition","title":{"rendered":"Bangladesh \u2014 BELA c. Gobierno de Bangladesh y otros (WP de 2003) (Caso Tannery) (Petici\u00f3n original)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH<br \/>\nDIVISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR<br \/>\n(JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL ORIGINAL)<\/p>\n<p>PETICI\u00d3N ESCRITA NO . DE 2003<\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE:<\/p>\n<p>Una solicitud en virtud del art\u00edculo 102 (1) y (2) (a) de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh.<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE:<\/p>\n<p>Art\u00edculos 31 y 32 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh.<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE:<\/p>\n<p>Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995, Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1997, Ley de F\u00e1bricas de 1965, Ley de Mejoramiento de la Ciudad de 1953 y el Plan Maestro para la ciudad de Dhaka preparado en virtud de la misma, la Pol\u00edtica Industrial de 1999 y la Pol\u00edtica Ambiental de 1992.<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE:<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientales de Bangladesh (en adelante, BELA), representada por Syeda Rizwana Hasan, miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo y Directora de Programas), BELA, una asociaci\u00f3n registrada bajo la Ley de Registro de Sociedades de 1860 con oficina en la Casa NO. 9, Carretera No. 8, Zona Residencial Dhanmondi, Dhaka.<br \/>\n\u2026.Peticionario<\/p>\n<p>VERSUS<\/p>\n<p>1. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Industrias y Comercio, Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna;<\/p>\n<p>2. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka;<\/p>\n<p>3. El Director General, Departamento de Medio Ambiente (DoE), 16-E Agargoan, Sher \u2013E-Banglanagar, Dhaka;<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento de Medio Ambiente (DoE), Paribash Bhaban, 16-E Agargoan, Sher-E-Banglanagar, Dhaka;<\/p>\n<p>5. Miembro (Industrias y Energ\u00eda), Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n, Sher-EBangla Nagar, Dhaka;<\/p>\n<p>6. El Presidente, Rajdhani Unnayan Kartripakkhya, Rajuk Bhaban, Motijheel, Dhaka;<\/p>\n<p>7. El Presidente de la Corporaci\u00f3n de Peque\u00f1as Industrias Artesanales de Bangladesh (BSCIC),137-138 Motijheel C\/A Dhaka;<\/p>\n<p>8. El Presidente de la Asociaci\u00f3n de Curtidores, 99, Hazaribagh, Dhaka-1209;<\/p>\n<p>9. El Presidente de la Asociaci\u00f3n de Exportadores de Cuero, Art\u00edculos de Cuero y Calzado de Bangladesh (BFLLFEA), Road No. 2A, House No.61 (planta baja), Dhanmondi R\/A, Dhaka-1209.<\/p>\n<p>\u2026. Encuestados.<\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE:<\/p>\n<p>Incumplimiento de los deberes ambientales p\u00fablicos establecidos por la ley por parte de los demandados y demora excesiva y negligencia al organizar la reubicaci\u00f3n de las industrias\/unidades de curtidur\u00eda que operan en el \u00e1rea de Hazaribagh de la ciudad metropolitana de Dhaka para combatir los efectos adversos de la contaminaci\u00f3n causada por las curtidur\u00edas en Hazaribagh y sus alrededores bajo la comisar\u00eda de polic\u00eda de Lalbagh, Dhaka.<\/p>\n<p>A,<\/p>\n<p>Sr. Juez Mainur Reza Chowdhury, Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh y sus compa\u00f1eros jueces de dicho Honorable Tribunal.<br \/>\nLa humilde petici\u00f3n del peticionario mencionado anteriormente, muy respetuosamente:<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N:<\/p>\n<p>1. Que el peticionario, la Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientales de Bangladesh (en adelante, BELA), es una asociaci\u00f3n registrada conforme a la Ley de Registro de Sociedades de 1860, con el n\u00famero de registro 1457 (17) de fecha 18 de febrero de 1992. El peticionario est\u00e1 representado por Syeda Rizwana. Hasan, Director (Programas) y Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo, quien ha sido debidamente autorizado por resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo de BELA de fecha 30 de junio de 2001 para representar a la Asociaci\u00f3n en juicios, peticiones, procedimientos, etc. Se adjuntan fotocopia del certificado de registro de BELA y la resoluci\u00f3n que autoriza a Syeda Rizwana Hasan a representar a BELA y se marcan como ANEXOS &#039;A&#039; y &#039;A-1&#039; respectivamente.<\/p>\n<p>2. Que BELA ha estado activa desde 1991 como una de las organizaciones l\u00edderes con experiencia y logros probados, documentados y bien reconocidos en el campo del medio ambiente, la ecolog\u00eda y asuntos relevantes de inter\u00e9s p\u00fablico. A trav\u00e9s de sus diversos esfuerzos sinceros y dedicados, BELA se ha convertido en una instituci\u00f3n activa y eficaz en el marco regulatorio ambiental con amplio reconocimiento y aceptaci\u00f3n en todos los niveles. Hay muchas evidencias de los esfuerzos de BELA para promover un medio ambiente saludable y sostenible y el inter\u00e9s p\u00fablico utilizando mecanismos legales como herramienta.<\/p>\n<p>3. Que el demandado n\u00famero 1 es el Ministerio de Industrias a quien, en virtud de la Ley de F\u00e1bricas de 1965 y la Pol\u00edtica Industrial de 1999, se le han confiado las responsabilidades de garantizar el tratamiento de efluentes\/desechos industriales y combatir los efectos adversos de la contaminaci\u00f3n. causado por las industrias\/f\u00e1bricas. El Demandado No. 2 es el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques que ha asumido todas las responsabilidades relativas a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente desde su creaci\u00f3n en 1989 y es el ministerio competente de los demandados Nos. 3 y 4. El demandado No. 3 es el Director General, Departamento de Medio Ambiente (en adelante denominado DoE) y es responsable de la implementaci\u00f3n de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995 y las normas establecidas en virtud de la misma. El citado demandado tambi\u00e9n es responsable de regular la operaci\u00f3n industrial mediante la emisi\u00f3n de autorizaciones y el posterior seguimiento de su cumplimiento. El demandado n\u00famero 4 es el Director de la Divisi\u00f3n de Dhaka del Departamento de Energ\u00eda, a quien se le ha confiado espec\u00edficamente la tarea de garantizar el cumplimiento de las leyes ambientales en dicha divisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Que el demandado No. 5 es el Miembro (Industrias y Energ\u00eda) de la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n responsable de la aprobaci\u00f3n del proyecto titulado &#039;Tannery Industry Town-Savar, Dhaka&#039; (en adelante, dicho Proyecto) que propone reubicar las industrias de curtidur\u00edas del \u00e1rea de Hazaribagh en un lugar llamado Harindhara bajo Savar-Keraniganj Upazila. Dicho proyecto propone reubicar las curtidur\u00edas del \u00e1rea de Hazaribagh y otras partes del pa\u00eds a un nuevo sitio y establecer una planta de tratamiento de efluentes y un vertedero de desechos comunes en ese nuevo sitio. Al demandado n\u00famero 6, es decir, el presidente de la Bangladesh Small Cottage Industries Corporation (en adelante denominada BSCIC), se le ha confiado la responsabilidad de implementar dicho proyecto. El encuestado n\u00famero 7 es el presidente, Rajdhani Unnayan Kartripakhhya (en adelante, RAJUK), responsable de la implementaci\u00f3n del Plan Maestro preparado para la ciudad metropolitana en virtud de la Ley de mejora de la ciudad de 1953. Los encuestados n\u00fameros 8 y 9 son asociaciones de propietarios de curtidur\u00edas que representan las unidades de curtidur\u00edas que operan en el \u00e1rea de Hazaribagh de la Ciudad Metropolitana.<\/p>\n<p>5. Que el domicilio del peticionario para los efectos de comunicaci\u00f3n y entrega de notificaciones, citaciones y dem\u00e1s documentos sea el indicado en el t\u00edtulo de la causa.<\/p>\n<p>6. Que el medio ambiente y la ecolog\u00eda de Bangladesh, m\u00e1s particularmente en las \u00e1reas urbanas, est\u00e1n continuamente en peligro y amenazados por diversas actividades provenientes de asuntos p\u00fablicos y privados. Entre las principales causas y fuentes de degradaci\u00f3n ambiental, la contaminaci\u00f3n del ecosistema, la atm\u00f3sfera circundante y los recursos naturales ha excedido todas las normas y est\u00e1ndares del conocimiento humano. En un gran n\u00famero de casos, una contaminaci\u00f3n tan grave se debe a las actitudes descuidadas, ego\u00edstas y de b\u00fasqueda de ganancias de diversas industrias y f\u00e1bricas que desaf\u00edan todas las leyes, normas y reglamentos aplicables. La contaminaci\u00f3n causada por dichas industrias\/f\u00e1bricas ha sido identificada como una importante amenaza ambiental en diversos estudios cient\u00edficos, investigaciones, informes, encuestas, etc., realizados por diversas personas, organismos\/instituciones, tanto nacionales como internacionales. En ciertos casos graves, las agencias gubernamentales interesadas tambi\u00e9n han admitido hechos de tal contaminaci\u00f3n y contaminaci\u00f3n en publicaciones y formularios impresos. Lamentablemente, en un gran n\u00famero de casos, dicha contaminaci\u00f3n sigue sin repararse debido a que los organismos legales no garantizan el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y protegen la vida, la salud p\u00fablica, el confort y la propiedad de las personas.<\/p>\n<p>7. Que las industrias de curtidos en el \u00e1rea de Hazaribagh de la ciudad de Dhaka son un ejemplo apropiado de esa persistente violaci\u00f3n de las disposiciones legales y de la contaminaci\u00f3n y los peligros resultantes. El \u00e1rea de Hazaribagh ha sido identificada en el Plan Maestro para la Ciudad Metropolitana de Dhaka preparado por el demandado No. 7 en ejercicio de sus poderes bajo la Ley de Desarrollo Urbano de 1953 como &quot;\u00e1rea residencial espont\u00e1nea&quot; con alrededor de 84 acres de tierra utilizadas para las nocivas curtidur\u00edas. Establecidas desde 1947, las curtidur\u00edas de Hazaribagh constituyen 901 TP3T del total de 270 curtidur\u00edas de Bangladesh. Las \u00e1reas que rodean Hazaribagh son Rayer Bazar, Jigatola, Chorokghata, Sanaton Ghar, Shankar, Sutangang, Kalu Nagar, Kamrangirchar, donde reside una gran concentraci\u00f3n de habitantes de la ciudad que enfrentan los estragos de la grave contaminaci\u00f3n de las curtidur\u00edas. Se adjunta al presente y se marca como Anexo &quot;B&quot; una copia fiel de la parte pertinente del Plan Maestro que identifica a Hazaribagh como zona residencial espont\u00e1nea y admite el hecho de la contaminaci\u00f3n causada en ella y en sus alrededores por las nocivas curtidur\u00edas.<\/p>\n<p>8. Que muchas fuentes han identificado la operaci\u00f3n no regulada de un n\u00famero tan grande de curtidur\u00edas dentro de una zona residencial como una grave amenaza para el medio ambiente circundante y la salud p\u00fablica. Un estudio titulado Industria del cuero: medidas de mitigaci\u00f3n y contaminaci\u00f3n ambiental (en adelante, dicho estudio) realizado por una organizaci\u00f3n de investigaci\u00f3n llamada Sociedad para el Medio Ambiente y el Desarrollo Humano (en adelante, SEHD) describe el aspecto f\u00edsico y el olor de la zona como aterradores. , intolerable y horrendo. Seg\u00fan dicho estudio, la zona de Hazaribagh acumula una gran cantidad de desechos s\u00f3lidos y l\u00edquidos en las tierras bajas del lado oeste que finalmente se bombean al otro lado del dique de protecci\u00f3n de Dhaka, es decir, al r\u00edo Buriganga. Estos vertidos no regulados han causado un da\u00f1o inmenso a la calidad del agua del r\u00edo Buriganga y sus recursos acu\u00e1ticos que exigen medidas correctivas inmediatas. Se adjunta al presente una fotocopia de la parte pertinente de dicho Estudio realizado por la SEHD y marcada como Anexo &#039;C&#039;.<\/p>\n<p>9. Que seg\u00fan una encuesta de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (1991), las curtidur\u00edas de todo el pa\u00eds generan 8,47 millones de basura de desechos l\u00edquidos y 98 TM de desechos s\u00f3lidos cada d\u00eda. De estas, las curtidur\u00edas solo en Hazaribagh generan 7,70 millones de desechos l\u00edquidos y 88 toneladas de desechos s\u00f3lidos todos los d\u00edas. En una reuni\u00f3n interministerial celebrada el 20 de agosto de 1998 sobre la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas de la zona de Hazaribagh, el encuestado n\u00ba... afirm\u00f3 que 15.000 metros c\u00fabicos de desechos qu\u00edmicos no tratados de las curtidur\u00edas de Hazaribagh acaban acabando en el r\u00edo Buriganga y que 70% de la contaminaci\u00f3n del r\u00edo Buriganga es causada por dichos desechos. Se adjunta fotocopia de dicha reuni\u00f3n de fecha 20 de agosto de 1998 y est\u00e1 marcada como Anexo &#039;D&#039;.<\/p>\n<p>10. Que un informe de situaci\u00f3n de julio de 2001 preparado por un comit\u00e9 del demandado No. 2 ha admitido en t\u00e9rminos claros el efecto devastador de la contaminaci\u00f3n causada por las curtidur\u00edas de Hazaribagh en el importante ecosistema del r\u00edo Buriganga y sus preciosos recursos acu\u00e1ticos. recursos. En dicho informe se afirma que las curtidur\u00edas de la zona de Hazaribagh funcionan \u00fanicamente a costa de la contaminaci\u00f3n ambiental y la salud humana. Se adjunta fotocopia de dicho informe de situaci\u00f3n elaborado por el comit\u00e9 del demandado No. 2 y marcado como Anexo &#039;E&#039;.<\/p>\n<p>11. Que el R\u00edo Buriganga siempre ha jugado un papel dominante en la econom\u00eda del pa\u00eds debido a las facilidades de transporte acu\u00e1tico que proporciona dicho R\u00edo. El r\u00edo tambi\u00e9n afect\u00f3 las vidas de millones de personas que se desempe\u00f1aban como pescadores, barqueros y depend\u00edan de la masa de agua para su sustento. Al igual que otras pesquer\u00edas en aguas abiertas, las poblaciones de peces de esta masa de agua p\u00fablica no s\u00f3lo eran un capital para los negocios, sino que tambi\u00e9n contribu\u00edan significativamente a satisfacer la ingesta proteica necesaria de un gran n\u00famero de personas que viv\u00edan en los alrededores, que son las m\u00e1s pobres entre los pobres y tradicionalmente depend\u00edan de su lote de peces. El agua de dicho r\u00edo tambi\u00e9n es utilizada para el consumo y otros fines dom\u00e9sticos por la poblaci\u00f3n de los alrededores que no tiene fuentes de agua alternativas. Aparte de su importancia hist\u00f3rica, socioecon\u00f3mica y material, el r\u00edo tiene un gran valor desde el punto de vista ecol\u00f3gico y recreativo.<\/p>\n<p>12. Que lamentablemente la existencia del R\u00edo Buriganga se encuentra seriamente amenazada por el vertido de residuos peligrosos de la curtidur\u00eda en sus aguas. A falta de alternativas, un gran n\u00famero de habitantes de los alrededores utilizan el agua contaminada del r\u00edo para el consumo diario y otras necesidades esenciales a costa de su salud. Adem\u00e1s, las sustancias contaminantes que se van depositando en el lecho del r\u00edo han elevado el nivel del cauce impidiendo peligrosamente la navegaci\u00f3n interior. Se adjuntan al presente fotocopias de recortes de papel que informan sobre la desastrosa condici\u00f3n del r\u00edo Buriganga y est\u00e1n marcados como Anexo &#039;F.<\/p>\n<p>13. Que adem\u00e1s de esa eliminaci\u00f3n no regulada de desechos l\u00edquidos y s\u00f3lidos, el fuerte olor en el aire de Hazaribagh y sus alrededores tal vez no necesite evidencia para ninguno de los presentes all\u00ed. Las personas que residen alrededor de las \u00e1reas de curtidur\u00eda se ven gravemente afectadas por el aire viciado de las unidades de curtidur\u00eda de Hazaribagh que tambi\u00e9n afecta sus propiedades, incluidos el cobertizo de la casa, las paredes, el oro y otros metales, etc. La contaminaci\u00f3n de las curtidur\u00edas tambi\u00e9n ha expuesto a los residentes de Rayerbazar, Zigatala, Keraniganj y la parte sur de Savar a diversos riesgos para la salud. Se adjuntan al presente una fotocopia de la parte pertinente del estudio realizado por SEHD y recortes de peri\u00f3dicos que informan sobre la mortal contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica creada por las curtidur\u00edas de Hazaribagh y est\u00e1n marcados como Anexos &quot;G&quot; y G1.<\/p>\n<p>14. Que el ambiente dentro de las curtidur\u00edas es insalubre. El uso no regulado de productos qu\u00edmicos como sulfuro de sodio, metabisulfito de sodio, \u00e1cido sulf\u00farico, sulfato de cromo b\u00e1sico, colorantes \u00e1cidos, colorantes b\u00e1sicos, \u00e1cido f\u00f3rmico, etc., utilizados en las curtidur\u00edas es extremadamente perjudicial para la salud humana y expone a los trabajadores desprotegidos de las curtidur\u00edas a un alto riesgo para la salud. El estudio realizado por SEHD ha ilustrado algunos ejemplos de trabajadores de curtidur\u00edas afectados. Los peri\u00f3dicos tambi\u00e9n han informado sobre incidentes de contaminaci\u00f3n y los consiguientes riesgos para la salud de los trabajadores de las curtidur\u00edas. Se adjuntan al presente una copia fiel de la parte pertinente del estudio realizado por SEHD y recortes de peri\u00f3dicos que informan sobre los riesgos para la salud de los trabajadores de las curtidur\u00edas y est\u00e1n marcados como Anexos &quot;H y H-1&quot;.<\/p>\n<p>15. Que considerando la gravedad de la contaminaci\u00f3n, el Plan Maestro para la ciudad de Dhaka preparado por el demandado No. 7 ha recomendado la reubicaci\u00f3n de la curtidur\u00eda Hazaribagh (Anexo &#039;B&#039;).<\/p>\n<p>16. Que la cuesti\u00f3n de la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas de las zonas residenciales de Hazaribagh tambi\u00e9n se ha debatido varias veces en el nivel de toma de decisiones del Gobierno sin resultados concretos hasta el momento. Los registros disponibles sugieren que se celebr\u00f3 una reuni\u00f3n el 31 de julio de 1991 en la oficina del demandado No. 1 con el cambio de industrias de curtidur\u00eda como tema principal. La reuni\u00f3n revel\u00f3 que la primera decisi\u00f3n de trasladar las curtidur\u00edas a una zona llamada Kantchpur bajo la comisar\u00eda de polic\u00eda de Demra fue abandonada tras la protesta de la poblaci\u00f3n local. Tambi\u00e9n se revel\u00f3 en la reuni\u00f3n que posteriormente un comit\u00e9 de cuatro miembros encabezado por el demandado No. 1 recibi\u00f3 la responsabilidad de encontrar un lugar alternativo para la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas. Dicho comit\u00e9 seleccion\u00f3 un lugar cerca de Sonargaon Upazila con 400 acres de tierra y el demandado n\u00famero 6 fue responsable de redactar una propuesta con planes detallados de reubicaci\u00f3n. Se adjunta copia fiel de las actas de dicha reuni\u00f3n de fecha 31-07-91 y marcada como Anexo &quot;I&quot;.<\/p>\n<p>17. Que la reuni\u00f3n del 31 de julio de 1991 rechaz\u00f3 la propuesta del demandado No. 6 por ser defectuosa. En cambio, siguiendo la opini\u00f3n del demandado No. 3, la reuni\u00f3n encomend\u00f3 al demandado No. 1 la responsabilidad de realizar un estudio sobre la viabilidad de establecer una planta de tratamiento de efluentes (en adelante denominada ETP) para la descarga adecuada de desechos por parte de las curtidur\u00edas.<\/p>\n<p>18. Que en la reuni\u00f3n posterior de fecha 7 de agosto de 1991 celebrada bajo la presidencia del demandado No. 1, se solicit\u00f3 la opini\u00f3n de los demandados Nos. 8 y 9 sobre la cuesti\u00f3n de la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas de Hazaribagh a Sonargaon. Dichos demandados aceptaron la reubicaci\u00f3n en Sonargaon con la condici\u00f3n de que el lugar fuera apto para operaciones industriales bajo supervisi\u00f3n gubernamental. Sin embargo, estos \u00faltimos prefirieron ETP a la reubicaci\u00f3n. Se adjunta copia fiel de las actas de dicha reuni\u00f3n de fecha 08-07-91 y est\u00e1 marcada como Anexo &quot;J&quot;.<\/p>\n<p>19. Que despu\u00e9s de una pausa considerable, se celebr\u00f3 una reuni\u00f3n en la oficina del demandado No. 1 el 20 de agosto de 1998 para discutir la cuesti\u00f3n de la reubicaci\u00f3n de las unidades de curtidur\u00eda de Hazaribagh. Se inform\u00f3 a la reuni\u00f3n de una decisi\u00f3n anterior de 1993 de trasladar las curtidur\u00edas de Hazaribagh a Savar, para lo cual tambi\u00e9n se inici\u00f3 la adquisici\u00f3n de 17,30 acres de tierra en Savar. Se adjunta copia fiel de las actas de dicha reuni\u00f3n de fecha 20-08-1998 y est\u00e1 marcada como Anexo &#039;K&#039;.<\/p>\n<p>20. Esto tambi\u00e9n se comparti\u00f3 en dicha reuni\u00f3n del 20 de agosto de 1998, en la que la 11.\u00aa reuni\u00f3n de la Junta de Inversiones celebrada el 15 de abril de 1998, en la que el entonces Primer Ministro, como presidente, decidi\u00f3 trasladar las curtidur\u00edas de las zonas de Hazaribagh. A tal efecto, la reuni\u00f3n del 15 de abril de 1998 requiri\u00f3 que el demandado No. 1 tomara las medidas necesarias a tal efecto en consulta con otros ministerios. Se adjunta copia fiel de las actas de dicha reuni\u00f3n de fecha 15-04-98 y est\u00e1 marcada como Anexo &#039;L&#039;.<\/p>\n<p>21. Que en dicha reuni\u00f3n del 20 de agosto de 1998 (Anexo &#039;K&#039;) se registr\u00f3 el hecho de que desde 1989 se han tomado una serie de discusiones\/decisiones en el nivel superior con respecto a la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas de Hazaribagh, pero sin resultados efectivos. resultado. En dicha reuni\u00f3n, el encuestado No. 9 reiter\u00f3 la necesidad de tener una ETP en el \u00e1rea de curtidur\u00edas de Hazaribagh, mientras que el encuestado No. 3 enfatiz\u00f3 la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas del \u00e1rea de Hazaribagh.<\/p>\n<p>22. Que en dicha reuni\u00f3n de fecha 20 de agosto de 1998 (Anexo &#039;K&#039;) se le dio nuevamente al demandado No. 1 la responsabilidad de encontrar un lugar adecuado para la reubicaci\u00f3n de las curtiembres y preparar un estudio econ\u00f3mico-t\u00e9cnico al respecto. Tambi\u00e9n se decidi\u00f3 tomar la iniciativa de establecer una ETP en el \u00e1rea de curtiembres y en este sentido acelerar la implementaci\u00f3n de la propuesta t\u00e9cnica presentada a la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n, es decir, el demandado No. 5 por el demandado No. 3.<\/p>\n<p>23. Que en reuni\u00f3n posterior celebrada el 18 de noviembre de 1998 en la oficina del Ministerio de Comercio se hizo referencia a las decisiones tomadas en la reuni\u00f3n de fechas 15 de abril de 1998 (a partir del Anexo `L`) y 20 de agosto de 1998 ( Anexo &quot;K&quot;) que reiteraba las decisiones adoptadas en dichas reuniones anteriores a favor de la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas de Hazaribagh.<\/p>\n<p>24. Que en una reuni\u00f3n entre el Honorable Primer Ministro y los demandados n\u00fams. Los d\u00edas 8 y 9 del 11 de noviembre de 2001, la Honorable Primera Ministra comunic\u00f3 su decisi\u00f3n de trasladar las curtidur\u00edas de Hazaribagh a un lugar adecuado por el bien de la salud p\u00fablica. El Honorable Primer Ministro, al inaugurar la Feria Internacional del Cuero el 27 de enero de 2002, reiter\u00f3 una vez m\u00e1s la necesidad de trasladar las curtidur\u00edas de Hazaribagh en consideraci\u00f3n a la salud p\u00fablica y el futuro de la naci\u00f3n. Se adjunta al presente y est\u00e1 marcado como Anexo &#039;M&#039; una copia fiel de un recorte de peri\u00f3dico que informa sobre las garant\u00edas dadas por el Honorable Primer Ministro para la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas de Hazaribagh.<\/p>\n<p>25. Que una reuni\u00f3n de fecha 14 de febrero de 2002 celebrada en la oficina del demandado No. 1 para discutir las cuestiones de la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas de Hazaribagh debidamente hizo hincapi\u00e9 en el impacto negativo de la operaci\u00f3n no planificada de las curtidur\u00edas en los cuerpos de agua, la salud p\u00fablica y el medio ambiente de las \u00e1reas circundantes. Se registr\u00f3 el compromiso del Honorable Primer Ministro de trasladar las curtidur\u00edas de Hazaribagh a un lugar adecuado fuera de la ciudad de Dhaka y tambi\u00e9n el hecho de que los residentes de la zona y otras ONG medioambientales nacionales e internacionales llevan mucho tiempo exigiendo dicha reubicaci\u00f3n. . Se adjunta copia fiel del acta de dicha reuni\u00f3n de fecha 14-02-02 y marcada como Anexo &#039;N&#039;.<\/p>\n<p>26. Que en dicha reuni\u00f3n de fecha 14 de febrero de 2002, los demandados Nos. 8 y 9 finalmente comunicaron su consentimiento para la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas en una ciudad industrial fuera de la ciudad de Dhaka y a este respecto sugirieron un lugar cerca de Gazipur-Kaliakoir o cualquier otro lugar adecuado. El encuestado No. 1 dijo que al desarrollar una ciudad industrial para la curtidur\u00eda, el gobierno tambi\u00e9n deber\u00e1 establecer all\u00ed una Planta Com\u00fan de Tratamiento de Efluentes (PCTE) a su propio costo.<\/p>\n<p>27. Que la reuni\u00f3n del 14 de febrero de 2002 declar\u00f3 que el traslado de las curtidur\u00edas puede ser costoso pero en inter\u00e9s p\u00fablico y para la protecci\u00f3n del medio ambiente se har\u00e1 lo mismo incluso si no hay ayuda extranjera disponible para ello. La reuni\u00f3n tom\u00f3 algunas decisiones importantes que incluyen, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Formaci\u00f3n de un comit\u00e9 directivo interministerial con representaci\u00f3n de los demandados N\u00b0 1, 3, 5, 8 y 9 y el demandado N\u00b0 1 como convocante para:<\/p>\n<p>a. seleccionar el sitio propuesto Gazipu\/Kaliakoir u otro sitio adecuado junto a la carretera Dhaka-Chittagong para su reubicaci\u00f3n<\/p>\n<p>b. Decidir un m\u00f3dulo de trabajo para la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas por fases<\/p>\n<p>2. Firma de un memorando entre el gobierno y los propietarios de la curtidur\u00eda dando su consentimiento para la reubicaci\u00f3n<\/p>\n<p>3. Preparaci\u00f3n de un documento conceptual del proyecto teniendo en cuenta las recomendaciones del comit\u00e9 directivo, etc.<\/p>\n<p>28. Que en reuni\u00f3n posterior celebrada el 16 de marzo de 2002 en el despacho de la demandada No. 2, se discutieron y reiteraron las decisiones anteriores a favor de la reubicaci\u00f3n. En dicha reuni\u00f3n, el demandado n\u00famero 8, mientras argumentaba a favor del lugar sugerido en Gazipur, revel\u00f3 que de los 1000 acres de tierra propuestos en Gazipur, 850 acres pertenecen al departamento forestal y el resto son propiedad de ciudadanos privados. Sin embargo, todos los encuestados se pronunciaron a favor de la reubicaci\u00f3n y se decidi\u00f3 acelerar el proceso de reubicaci\u00f3n. La reuni\u00f3n tambi\u00e9n decidi\u00f3 crear un comit\u00e9 interministerial para decidir las formas y el proceso de reubicaci\u00f3n sin hacer referencia al comit\u00e9 directivo interministerial anterior (Anexo \u201c). Se adjunta copia fiel del acta de dicha reuni\u00f3n de fecha 16-03-02 y marcada como Anexo &#039;O&#039;.<\/p>\n<p>29. Que la primera reuni\u00f3n del comit\u00e9 directivo interministerial (tal como se form\u00f3 en cumplimiento de la decisi\u00f3n de la reuni\u00f3n del 14 de febrero de 2002) se celebr\u00f3 el 30 de marzo de 2002 en la oficina del demandado No. 1. La reuni\u00f3n destac\u00f3 las contradicciones entre el preocupaciones de la poblaci\u00f3n local de Koliakoir, el encuestado n\u00famero 5 y la afirmaci\u00f3n de los encuestados n\u00fameros 8 y 9 sobre la idoneidad y el tama\u00f1o del citado lugar propuesto para la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas. Dicha reuni\u00f3n constituy\u00f3 un subcomit\u00e9 para visitar el sitio propuesto en Kaliakoir o encontrar otro lugar adecuado junto a la carretera Dhaka-Chittagong y tambi\u00e9n para preparar un documento conceptual del proyecto (PCP). El subcomit\u00e9 integrado por los demandados Nos. 1, 2, 3, 6, 8 y 9 deb\u00eda presentar su informe despu\u00e9s de 15 d\u00edas. Se adjunta copia fiel del acta de dicha reuni\u00f3n del 30 de marzo de 2002, marcada como Anexo &#039;P&#039;.<\/p>\n<p>30. Que desde entonces varios medios de comunicaci\u00f3n informaron sobre las protestas de los residentes locales del sitio propuesto en Kaliakoir. Refiri\u00e9ndose a las oficinas de los demandados Nos. 1 y 6, una noticia publicada en un diario nacional de fecha 14 de agosto de 2002 afirmaba adem\u00e1s que finalmente se hab\u00eda seleccionado Savar como lugar de reubicaci\u00f3n y que era necesario un acuerdo tripartito de entendimiento a tal efecto. a ser firmado entre los demandados Nos. 6, 8 y 9 el 15 de agosto de 2002. Por razones mejor conocidas por los demandados, este Memorando de Entendimiento (MOU) finalmente no fue firmado. Se adjuntan al presente y est\u00e1n marcados como Anexo &#039;Q&#039; copias aut\u00e9nticas de dichas noticias que informan sobre las protestas de los residentes locales de Kaliakoir y el memorando de entendimiento.<\/p>\n<p>31. Que ser\u00eda evidente a partir de los hechos anteriores que la cuesti\u00f3n de la reubicaci\u00f3n de las unidades de curtidur\u00eda contaminantes y peligrosas del \u00e1rea de Hazaribagh a un lugar adecuado ha sido discutida una y otra vez por los encuestados, quienes estuvieron de acuerdo y dieron su consentimiento para la reubicaci\u00f3n. Los jefes ejecutivos del pa\u00eds se han comprometido varias veces a trasladar las curtidur\u00edas de la zona de Hazaribagh, pero el proceso real de traslado a\u00fan no ha comenzado. En cambio, los encuestados han fracasado estrepitosamente en traducir sus palabras en acciones y las curtidur\u00edas en el \u00e1rea de Hazaribagh contin\u00faan operando independientemente de las consideraciones ambientales y de salud de la poblaci\u00f3n circundante.<\/p>\n<p>32. Que en su incansable esfuerzo por proteger el medio ambiente de todas las fuentes de contaminaci\u00f3n, el peticionario present\u00f3 una solicitud mediante el Auto Petici\u00f3n No. 891 de 1994 ante este Honorable Tribunal. Dicha solicitud del peticionario buscaba instrucciones contra las autoridades legales, incluidos los demandados Nos. 1, 2, 3, para implementar su decisi\u00f3n de fecha 5 de junio de 1986, siendo la referencia EPC\/8.1\/4C-1\/85\/419 y exigir a las industrias existentes que adopten medidas contra la contaminaci\u00f3n. medidas de control. La decisi\u00f3n de los encuestados se tom\u00f3 tras la identificaci\u00f3n de 903 industrias que inclu\u00edan 175 curtidur\u00edas de Hazaribagh.<\/p>\n<p>33. Que la sentencia del Honorable Tribunal de fecha 15 de julio de 2001 orden\u00f3 a los demandados garantizar que las unidades industriales y f\u00e1bricas que entran dentro de la clasificaci\u00f3n de &quot;rojas&quot; seg\u00fan las Reglas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1997 deben adoptar medidas adecuadas y suficientes para controlar contaminaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la sentencia. La sentencia del Honorable Tribunal en la petici\u00f3n escrita n\u00fam. 891 de 1994 orden\u00f3 categ\u00f3ricamente que las curtidur\u00edas de Hazaribagh, incluidas en la categor\u00eda &quot;roja&quot; de industrias\/proyectos, deber\u00edan adoptar medidas de mitigaci\u00f3n apropiadas. Aunque el Honorable Tribunal orden\u00f3 a los demandados, incluidos los demandados Nos. 1, 2 y 3, que informaran sobre el cumplimiento al Honorable Tribunal dentro de las seis semanas siguientes, todav\u00eda no se ha presentado ning\u00fan informe de ese tipo. Se adjunta al presente una copia de la parte pertinente de la sentencia del Honorable Tribunal de fecha 15-07-01 y marcada como Anexo &quot;R&quot;.<\/p>\n<p>34. Que se afirma humildemente que el funcionamiento de las curtidur\u00edas en la zona residencial de Hazaribagh y sin dispositivos eficaces para combatir la contaminaci\u00f3n contin\u00faa en flagrante violaci\u00f3n de las disposiciones legales de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995 (Ley No.1 de 1995), Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente. Normas de 1997, Ley de F\u00e1bricas de 1965 y Ley de Mejoras Urbanas de 1953. Este funcionamiento no regulado de las curtidur\u00edas plantea una grave amenaza al derecho constitucional de las personas a la vida, su comodidad, su salud, su seguridad y su entorno sano y tambi\u00e9n viola las recomendaciones de la Plan Director, pol\u00edticas relacionadas en materia de industria y medio ambiente y pronunciamiento judicial de 15 de julio de 2001.<\/p>\n<p>35. Que cabe mencionar aqu\u00ed que esa violaci\u00f3n no regulada e indiscriminada de las leyes ambientales y la grave contaminaci\u00f3n ambiental causada por las curtidur\u00edas ubicadas en Hazaribagh probablemente causar\u00e1n una grave recompra de las ganancias extranjeras del sector del cuero, as\u00ed como de los importadores del cuero. Los productos son principalmente de Am\u00e9rica del Norte y Europa, donde la importaci\u00f3n desde pa\u00edses que no cumplen se considera una \u201cexplotaci\u00f3n indebida\u201d.<\/p>\n<p>36. Que se afirma que la contaminaci\u00f3n proveniente de las industrias\/f\u00e1bricas de curtidos ha ocurrido debido a violaciones o incumplimientos de los requisitos de la Pol\u00edtica Ambiental de 1992, el Programa de Acci\u00f3n Ambiental de 1992 (anexo con la Pol\u00edtica Nacional Ambiental como parte integral ), la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de Bangladesh de 1995, las Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1997. La Ley de F\u00e1bricas de 1965, que trata sobre la \u201celiminaci\u00f3n de desechos y bienes pr\u00f3speros\u201d, establece en la subsecci\u00f3n (1) \u201cSe tomar\u00e1n disposiciones efectivas en cada f\u00e1brica para la eliminaci\u00f3n de desechos y afluentes debido al proceso de fabricaci\u00f3n llevado a cabo en ellos\u201d y uno de los principales objetivos de la Pol\u00edtica Industrial de 1999 es establecer una industrializaci\u00f3n libre de contaminaci\u00f3n (Cap\u00edtulo II, Art\u00edculo 2.12). Es deber legal de los demandados proteger el medio ambiente y los recursos ambientales para mantenerlos y restaurarlos de manera favorable a los objetivos de la ley y la pol\u00edtica. Los efectos acumulativos, sin\u00e9rgicos y consecuentes de dichas fallas de los demandados han resultado en la negaci\u00f3n de los derechos fundamentales del pueblo garantizados por los art\u00edculos 32 y 32 de la Constituci\u00f3n y otras leyes del pa\u00eds.<\/p>\n<p>37. Que se afirma respetuosamente que los demandados han incumplido totalmente sus deberes legales y constitucionales hacia los ciudadanos garantizados por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh en virtud de los art\u00edculos 31 y 32. La protecci\u00f3n y seguridad de las personas que viven dentro del territorio de Hazaribagh y la zona afectada y tambi\u00e9n para la protecci\u00f3n de propiedades y recursos p\u00fablicos como el agua. Casi toda la poblaci\u00f3n de Hazaribagh y la zona afectada se enfrenta directa y causalmente al riesgo para su vida y su salud debido a la mencionada descarga de desechos de curtidur\u00eda en cuerpos de agua que destruyen la flora y fauna acu\u00e1ticas, especialmente el h\u00e1bitat de los peces que proporcionan el 90 por ciento de la prote\u00edna animal. a la gente y que dichos contaminantes letales finalmente lleguen al sistema del cuerpo humano causando enfermedades, muertes y sufrimientos.<\/p>\n<p>38. Que se afirma que la grave contaminaci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 siendo causada por muchas industrias de curtidur\u00eda sin contar con ninguna medida adecuada de control\/protecci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n que los demandados est\u00e1n obligados a garantizar no s\u00f3lo por la mencionada recomendaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Metropolitano (1995-2005 ), decisi\u00f3n adoptada por la Segunda Reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Medio Ambiente de 1997, pero tambi\u00e9n seg\u00fan las leyes, normas, reglamentos, \u00f3rdenes, pol\u00edticas vigentes, etc. Debido a la grave contaminaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos que sustentan la vida con contaminantes t\u00f3xicos de las curtidur\u00edas, el riesgo de enfermedades transmisibles las enfermedades son mucho mayores y un gran n\u00famero de poblaci\u00f3n tambi\u00e9n corre un gran riesgo para su vida y su salud y las tierras se degradan debido a la contaminaci\u00f3n del suelo por las contaminantes unidades de curtidur\u00eda. Los medios de comunicaci\u00f3n han informado de que las curtidur\u00edas identificadas contaminan gravemente el medio ambiente y amenazan la vida y la ecolog\u00eda en Bangladesh.<\/p>\n<p>39. Que el peticionario, gravemente preocupado y agraviado por los incumplimientos de los demandados en el cumplimiento de sus obligaciones legales y en la implementaci\u00f3n de las decisiones publicadas mediante la notificaci\u00f3n impugnada, emiti\u00f3 un Aviso de Demanda de Justicia el 26 de agosto de 2002. El aviso fue notificado a los demandados por el mensajero especial, pero solo un demandado ei n\u00famero 7 ha respondido, otros no han respondido a lo mismo hasta la fecha o han contradicho los hechos alegados en dicha notificaci\u00f3n y los demandados no han tomado las medidas apropiadas hasta ahora. Copia fiel de dicha Notificaci\u00f3n de Demanda de Justicia de fecha 26 de agosto de 2002 y la respuesta del demandado No. 7 de fecha 13 de octubre de 2002 se adjuntan al presente y est\u00e1n marcadas como Anexos &quot;S y S-1&quot;.<\/p>\n<p>40. Que el hecho de que los demandados no hayan tomado medidas efectivas para implementar el contenido y el esp\u00edritu de dichas notificaciones impugnadas y otras leyes, \u00f3rdenes y pol\u00edticas relevantes han permitido que la contaminaci\u00f3n contin\u00fae sin disminuir y amenazando indiscriminadamente la vida, la salud y la propiedad de las personas y sus derechos leg\u00edtimos. e intereses protegidos por la ley y la constituci\u00f3n. Las curtidur\u00edas identificadas como contaminadoras en la notificaci\u00f3n impugnada, habiendo actuado en flagrante contravenci\u00f3n de la decisi\u00f3n contenida en dicha notificaci\u00f3n, frustraron los esfuerzos del Gobierno para combatir el desequilibrio ecol\u00f3gico, que era obligaci\u00f3n de los demandados mantener seg\u00fan la ley.<\/p>\n<p>41. Que en vista del Plan de Desarrollo Metropolitano de Dhaka (1995-2005), la decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 Nacional de Medio Ambiente (segunda reuni\u00f3n) de fecha 04-05-1997 y las garant\u00edas dadas por el Primer Ministro y el Ministro de Medio Ambiente y Bosques, es muy Estaba muy claro que ya se hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de construir una &#039;aldea de curtidur\u00edas&#039; en cualquier lugar apropiado fuera de Dhaka, trasladando las curtidur\u00edas de Hazaribagh; ya han transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os, pero todos los esfuerzos fueron en vano. Por lo tanto, es de sumo inter\u00e9s p\u00fablico que este Honorable Tribunal tenga la amabilidad de intervenir para proteger el inter\u00e9s p\u00fablico y los derechos fundamentales del ciudadano.<\/p>\n<p>42. Que es del mayor inter\u00e9s de la Naci\u00f3n y del p\u00fablico que las decisiones del gobierno, \u00f3rdenes y dem\u00e1s disposiciones de las leyes que inciden en la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y manejo racional del medio ambiente incorporadas en las diversas pol\u00edticas se cumplan y se proteja el medio ambiente. de lesiones graves y cuando se identifica a los contaminadores, como se ha hecho en la notificaci\u00f3n impugnada, deben aplicarse estrictamente o, de lo contrario, en el futuro ninguno de esos contaminadores prestar\u00eda atenci\u00f3n a dicha decisi\u00f3n ni a las leyes, reglamentos y pol\u00edticas, ni tampoco lo har\u00eda el los organismos que tienen la obligaci\u00f3n legal de hacerlas cumplir considerar\u00edan esa obligaci\u00f3n como una responsabilidad y, como tal, es necesaria una intervenci\u00f3n adecuada del poder judicial.<\/p>\n<p>43. Que implementar la decisi\u00f3n del Gobierno en el menor tiempo posible en inter\u00e9s de la conservaci\u00f3n del medio ambiente, incluidos los derechos de las personas, y ayudar al Honorable Tribunal a decidir el plazo m\u00e1s realista desde el punto de vista t\u00e9cnico y cient\u00edfico para un control adecuado de la contaminaci\u00f3n. sistema de protecci\u00f3n o cualquier otra medida, se deber\u00eda exigir a los demandados que preparen y presenten una lista actualizada de f\u00e1bricas de curtidos contaminantes para que el Honorable Tribunal pueda tomar una decisi\u00f3n adecuada y realista sobre la cuesti\u00f3n de dicho control de la contaminaci\u00f3n en Hazaribagh y la zona afectada sin cualquier discriminaci\u00f3n entre curtidur\u00edas existentes o antiguas y nuevas curtidur\u00edas.<\/p>\n<p>44. Que de lo anterior se desprende claramente que el Gobierno no ha estado actuando diligentemente y en su proceso de toma de decisiones la falta de compromiso y transparencia est\u00e1 causando un mayor deterioro del medio ambiente en las \u00e1reas circundantes y provocando una degradaci\u00f3n continua del medio ambiente como tal que han miserablemente no cumplieron con su deber legal impuesto bajo la Ley de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, las Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente, la Ley de F\u00e1bricas y la Ley de Mejoramiento de la Ciudad.<\/p>\n<p>45. Que se afirma que la falta de coordinaci\u00f3n entre los demandados para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos y la persistente falta de llegar a una decisi\u00f3n concluyente con respecto al \u00e1rea de reubicaci\u00f3n est\u00e1 causando graves da\u00f1os a los residentes de Hazaribagh y a la ecolog\u00eda circundante, incluido Buriganga como Esta instrucci\u00f3n apropiada a los demandados para asegurar la r\u00e1pida reubicaci\u00f3n de las empresas de curtidur\u00eda es imperativa para el inter\u00e9s del p\u00fablico y el medio ambiente.<\/p>\n<p>46. Que se afirma que el hecho de que los demandados no implementaran su decisi\u00f3n de reubicar las empresas de curtidur\u00eda de Hazaribagh ha creado una situaci\u00f3n en la que a las f\u00e1bricas que ahora operan en esta \u00e1rea se les permite continuar con sus actividades peligrosas con total desprecio de las Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente.<\/p>\n<p>47. Se sostiene que, si bien los demandados est\u00e1n demorando la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n firme respecto de la reubicaci\u00f3n de las empresas de curtidur\u00eda, al mismo tiempo no han tomado ninguna medida de protecci\u00f3n para evitar la contaminaci\u00f3n continua del medio ambiente por parte de las f\u00e1bricas de curtidur\u00eda ubicadas en Hazaribagh y tal negligencia. para garantizar el cumplimiento de las disposiciones obligatorias de las Normas de conservaci\u00f3n del medio ambiente equivale a una grave violaci\u00f3n del deber legal de los demandados y a una negaci\u00f3n del derecho p\u00fablico a ser tratado de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>48. Que se afirma que a pesar de la disposici\u00f3n penal espec\u00edfica por el incumplimiento de los requisitos de las disposiciones de la Ley de F\u00e1bricas, la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente los demandados no han estado tomando ninguna medida para prevenir dicho incumplimiento y tampoco han tomado ninguna medida para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de las Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente y la Ley de F\u00e1bricas y esa persistente falta de adopci\u00f3n de medidas contra los infractores y la perpetua falta de cumplimiento por parte de las empresas de curtidos de Hazaribagh por parte de los demandados equivale a un incumplimiento de las disposiciones de las Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente y la Ley de F\u00e1bricas. disposiciones de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente y la negaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los trabajadores de esas f\u00e1bricas y del p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>49. Que se sostiene que la demora excesiva de los demandados en implementar la decisi\u00f3n de reubicaci\u00f3n de las industrias de curtidos de Hazaribagh y el incumplimiento culpable de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente, las Reglas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente y la Ley de F\u00e1bricas y el incumplimiento negligente de Tomar cualquier acci\u00f3n penal contra las f\u00e1bricas que no han instalado ninguna planta de tratamiento de afluentes de conformidad con las Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente equivale a negar los derechos fundamentales de los pueblos de la zona de Hazaribagh y del p\u00fablico en general, garantizados por los art\u00edculos 27 y 31 de la Constituci\u00f3n. .<\/p>\n<p>50. Que el peticionario, siendo un litigante de inter\u00e9s p\u00fablico y no estando en posesi\u00f3n de todos los documentos originales, solicita permiso de este Honorable Tribunal para que se le permita llenar fotocopias como Anexos.<\/p>\n<p>51. Que el peticionario est\u00e1 comprometido con la causa de la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n del medio ambiente y tiene el deber de proteger la propiedad p\u00fablica y defender el inter\u00e9s p\u00fablico utilizando como herramienta los mecanismos legales y de cualquier otra \u00edndole l\u00edcita.<\/p>\n<p>52. Que el peticionario, en estas circunstancias, gravemente agraviado y sin otro recurso igualmente eficaz previsto por la ley, solicita a Sus Se\u00f1or\u00edas, en virtud del art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n de Bangladesh, sobre, entre otros, lo siguiente:<\/p>\n<p>JARDINES<\/p>\n<p>I. Por esa falta de coordinaci\u00f3n entre los encuestados para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos y la persistente falta de llegar a una decisi\u00f3n concluyente con respecto al \u00e1rea de reubicaci\u00f3n est\u00e1 causando graves da\u00f1os a los residentes de Hazaribagh y a la ecolog\u00eda circundante, incluido Buriganga como tal, direcci\u00f3n apropiada Es imperativo que los encuestados garanticen una r\u00e1pida reubicaci\u00f3n de las empresas de curtidur\u00eda por el inter\u00e9s del p\u00fablico y del medio ambiente.<\/p>\n<p>II. Por eso, el hecho de que los encuestados no hayan implementado su decisi\u00f3n de reubicar las empresas de curtidur\u00eda de Hazaribagh ha creado una situaci\u00f3n en la que a las f\u00e1bricas que ahora operan en esta \u00e1rea se les permite continuar con sus actividades peligrosas con total desprecio de las Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente.<\/p>\n<p>III. Por ello, si bien los demandados est\u00e1n demorando en tomar una decisi\u00f3n firme sobre la reubicaci\u00f3n de las empresas de curtidos, al mismo tiempo no han tomado ninguna medida de protecci\u00f3n para evitar la contaminaci\u00f3n continua del medio ambiente por parte de las f\u00e1bricas de curtidos ubicadas en Hazaribagh y tal negligencia a la hora de garantizar el cumplimiento de las disposiciones obligatorias de las Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente equivale a una grave violaci\u00f3n del deber legal de los encuestados y a la negaci\u00f3n del derecho p\u00fablico a ser tratado de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>IV. Por eso, a pesar de la disposici\u00f3n penal espec\u00edfica por incumplimiento de los requisitos de las disposiciones de la Ley de F\u00e1bricas, la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente, los demandados no han tomado ninguna medida para prevenir dicho incumplimiento y tampoco han tomado ninguna medida para garantizar el cumplimiento de las disposici\u00f3n de las Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente y la Ley de F\u00e1bricas y esa persistente falta de adopci\u00f3n de medidas contra los infractores y el constante incumplimiento de las empresas curtidur\u00edas de Hazaribagh por parte de los demandados equivale a un incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente. Acto y negaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los trabajadores de esas f\u00e1bricas y del p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>V. Por la demora excesiva de los demandados en implementar la decisi\u00f3n de reubicaci\u00f3n de las industrias de curtidur\u00eda de Hazaribagh y el incumplimiento culpable de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente, las Reglas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente y la Ley de F\u00e1bricas y la falta negligente de tomar cualquier medida penal. La acci\u00f3n contra las f\u00e1bricas que no han instalado ninguna planta de tratamiento de afluentes de conformidad con las Normas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente equivale a una negaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los pueblos de la zona de Hazaribagh y del p\u00fablico en general, garantizados por los art\u00edculos 27 y 31 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>VI. Por que los actos ilegales de los demandados y su falta de aplicaci\u00f3n de la ley y de cumplimiento de sus deberes legales de manera efectiva han resultado en acciones y omisiones perjudiciales para la vida, el cuerpo y la propiedad de las personas circundantes y est\u00e1n afectando el medio ambiente de los habitantes de la ciudad, amenazando su El derecho a la vida garantizado por los art\u00edculos 31 y 32 de la Constituci\u00f3n, respectivamente, y algunas otras leyes de Bangladesh proporcionan ampliamente directrices a las autoridades para controlar eficazmente la contaminaci\u00f3n en Bangladesh, pero los encuestados han descuidado su deber constitucional y estatutario de mantener la calidad del medio ambiente. y por lo tanto es necesaria la direcci\u00f3n y orden apropiadas de este Honorable Tribunal.<\/p>\n<p>VII. Por eso, el peticionario busca orden y direcci\u00f3n apropiadas de este Honorable Tribunal para salvar a los habitantes de la ciudad y al r\u00edo Buriganaga y su invaluable recurso acu\u00e1tico y as\u00ed proteger el ecosistema y el medio ambiente de la ciudad y el vecindario para defender el inter\u00e9s p\u00fablico y la salud p\u00fablica. y por el deber p\u00fablico conforme a la ley y la Constituci\u00f3n, por lo que se presenta esta solicitud ante este Honorable Tribunal.<\/p>\n<p>POR LO TANTO, se ruega muy humildemente que Sus Se\u00f1or\u00edas tengan la gentileza de complacerse en:<\/p>\n<p>a) Emitir una regla Nisi pidiendo a los encuestados que demuestren motivos por los cuales no se les debe ordenar que reubiquen, dentro de un per\u00edodo de tiempo determinado, las unidades de curtidur\u00eda del \u00e1rea de Hazaribagh de la ciudad a una ubicaci\u00f3n\/sitio adecuado como se contempla en el Plan Maestro preparado bajo la Ley de Mejoramiento de la Ciudad de 1953 y garantizar que se desarrollen dispositivos adecuados para combatir la contaminaci\u00f3n en la nueva ubicaci\u00f3n\/sitio seg\u00fan lo exige la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1995 y la Ley de F\u00e1bricas de 1965 y las reglas establecidas en virtud de la misma;<\/p>\n<p>b) despu\u00e9s de examinar la causa, si la hubiere, mostrada y o\u00eddas las partes, hacer absoluta la Regla;<\/p>\n<p>c) A la espera de la audiencia de la Regla, aprobar una orden que indique a los demandados que (i) completen, dentro de 2 (dos) meses, el proceso de selecci\u00f3n del sitio para la reubicaci\u00f3n de las curtidur\u00edas de Hazaribagh a un lugar\/sitio adecuado; (ii) desarrollar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la orden, un m\u00f3dulo de trabajo con plazos determinados para dicha reubicaci\u00f3n en un nuevo sitio que garantice la seguridad adecuada y los dispositivos de control de la contaminaci\u00f3n en el mismo de acuerdo con los requisitos de la Ley de Conservaci\u00f3n Ambiental de 1995, la Ley de F\u00e1bricas de 1965 y las normas dictadas en virtud de dichas leyes; (iii) implementar dicho m\u00f3dulo de trabajo dentro del plazo que fije este Honorable Tribunal; y (iv) presentar informes peri\u00f3dicos sobre el cumplimiento de las instrucciones del Honorable Tribunal;<\/p>\n<p>d) Conceder costas a favor del peticionario y en contra de los demandados;<\/p>\n<p>e) aprobar cualquier otra orden u \u00f3rdenes adicionales a las que el peticionario tenga derecho en derecho y equidad que Sus Se\u00f1or\u00edas puedan parecer adecuadas y apropiadas<\/p>\n<p>Y por este acto de bondad, su peticionario, como en el deber, siempre orar\u00e1.<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N JURADA<\/p>\n<p>Yo, la Sra. Syeda Rizwana Hasan, esposa de Abu Baker Siddique de la Casa No. 9, Carretera No.8, Dhanmondi R\/A, PS Dhanmondi, Dhaka, de aproximadamente 32 a\u00f1os, de profesi\u00f3n abogada, de nacionalidad banglades\u00ed, hago aqu\u00ed por afirmar y decir solemnemente lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Que soy Director (Programas) y Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo de &#039;BELA&#039; y como tal estoy plenamente familiarizado con los hechos y circunstancias del caso y soy competente para jurar esta declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>2. Que las declaraciones hechas aqu\u00ed arriba son verdaderas a mi leal saber y entender<br \/>\nPreparado en mi oficina.<\/p>\n<p>(M IQBAL KABIR) (Sayeda Rizwana Hasan)<br \/>\nABOGADO DEPONENTE<\/p>\n<p>El declarante es conocido por m\u00ed e identificado por m\u00ed.<\/p>\n<p>(M.IQBAL KABIR)<br \/>\nDefensor<\/p>\n<p>Afirmado solemnemente antes<br \/>\npor dicho declarante el<br \/>\neste el\u2014\u2014d\u00eda de<br \/>\nFebrero de 2003 a las\u2014- am<\/p>\n<p>COMISIONADO DE DECLARACIONES JURADAS,<br \/>\nTRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH,<br \/>\nDIVISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR, DHAKA.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE SUPREME COURT OF BANGLADESH HIGH COURT DIVISION (SPECIAL ORIGINAL JURISDICTION) WRIT PETITION NO . OF 2003 IN THE MATTER OF: An application under Article 102 (1) and (2) (a) of the Constitution of the People\u2019s Republic of Bangladesh. 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