{"id":2987,"date":"2013-05-29T17:11:33","date_gmt":"2013-05-30T01:11:33","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/sri-lanka-environmental-foundation-limited-vs-ratnasiri-wickramanayake-ca-app-no-13796\/"},"modified":"2023-12-11T12:47:16","modified_gmt":"2023-12-11T20:47:16","slug":"sri-lanka-environmental-foundation-limited-vs-ratnasiri-wickramanayake-ca-app-no-13796","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/sri-lanka-environmental-foundation-limited-vs-ratnasiri-wickramanayake-ca-app-no-13796","title":{"rendered":"Sri Lanka: Environmental Foundation Limited contra Ratnasiri Wickramanayake, CA. N\u00b0 137\/96"},"content":{"rendered":"<p>Fundaci\u00f3n Ambiental Limitada<br \/> vs.<br \/> Ratnasiri Wickramanayake,<br \/> Ministro de Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/> y otros dos<br \/> The South Asian Law Reporter Vol. 3 (4), diciembre de 1996<br \/> Tribunal de Apelaci\u00f3n de Sri Lanka<br \/> Solicitud CA N\u00b0 137\/96<\/p>\n<p> Antes: Dr. Ranaraja J.<\/p>\n<p> Abogado: Lalanath De Silva con Mihiri Gunawardena en nombre del peticionario<\/p>\n<p> KC Kamalasabeyan PC, Procurador General Adicional, con S. Sri Skandarajah, Abogado Superior del Estado, para los demandados primero y segundo<\/p>\n<p> F. Mustapha PC para el tercer demandado<\/p>\n<p> Decidido: 17 de diciembre de 1996<\/p>\n<p> Solicitud presentada originalmente por el peticionario para un auto de certiorari para anular la orden del segundo demandado (Director, Departamento de Conservaci\u00f3n de la Vida Silvestre) que permite al tercer demandado exhibir 30 especies de animales en un zool\u00f3gico privado \u2013 posterior cancelaci\u00f3n de la licencia debido a una supuesta violaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones \u2013 apelaci\u00f3n del tercer demandado al primer demandado (el Ministro) \u2013 decisi\u00f3n del primer demandado, supuestamente ejerciendo sus poderes bajo la Ordenanza de Protecci\u00f3n de Fauna y Flora, de restaurar la licencia siempre que se cumplieran las condiciones \u2013 solicitud del peticionario para anular esta orden posterior por ser ilegal \u2013 cuesti\u00f3n del locus standi del peticionario<\/p>\n<p> El peticionario era una firma de abogados de inter\u00e9s p\u00fablico dedicada a la protecci\u00f3n de la naturaleza y la conservaci\u00f3n de sus riquezas. Anteriormente hab\u00eda presentado una solicitud No. 993\/94 para un auto de certiorari para anular la orden del segundo demandado, el Director del Departamento de Conservaci\u00f3n de la Vida Silvestre, que permit\u00eda al tercer demandado poseer y exhibir 30 especies de mam\u00edferos, reptiles y aves en un zool\u00f3gico privado. Despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de esa solicitud, el segundo demandado revoc\u00f3 el permiso supuestamente por incumplimiento de las condiciones en las que hab\u00eda sido expedido. Sin embargo, el tercer demandado apel\u00f3 al primer ministro demandado, quien restableci\u00f3 el permiso con la condici\u00f3n de que se cumplieran sus t\u00e9rminos y condiciones.<\/p>\n<p> Luego, el peticionario retir\u00f3 su solicitud anterior y present\u00f3 la presente solicitud, repitiendo la oraci\u00f3n de su solicitud anterior (alivio \u201ca\u201d) y agregando una oraci\u00f3n adicional para que se emita un auto de certiorari para anular la decisi\u00f3n del primer demandado de restaurar el permiso (alivio \u201c b&quot;). El peticionario tambi\u00e9n pidi\u00f3 una orden de mandamus que obligue al segundo demandado a confiscar los animales en el zool\u00f3gico que puedan presentarse como prueba en t\u00e9rminos de la Ordenanza (de protecci\u00f3n) de fauna y flora (alivio \u201cc\u201d), y una orden de mandamus que obligue a la El segundo demandado procesar\u00e1 y har\u00e1 cumplir la ley contra el tercer demandado por la comisi\u00f3n de delitos previstos en la Ordenanza (de protecci\u00f3n) de fauna y flora modificada por la Ley N\u00fam. 49 de 1993 (alivio \u201cd\u201d).<\/p>\n<p> El argumento del peticionario fue que la Secci\u00f3n 55 de la Ordenanza, que permite al Director de Conservaci\u00f3n de la Vida Silvestre autorizar a cualquier persona a realizar un acto que de otro modo estar\u00eda prohibido seg\u00fan la Ordenanza, se relaciona \u00fanicamente con actos para la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n o propagaci\u00f3n, o estudio e investigaci\u00f3n cient\u00edficos. , o para la colecci\u00f3n de espec\u00edmenes para un zool\u00f3gico, museo u otra instituci\u00f3n similar nacional, de la fauna y la flora de Sri Lanka. La palabra &quot;nacional&quot; se a\u00f1adi\u00f3 antes de la palabra &quot;zool\u00f3gico&quot; s\u00f3lo mediante la Ley de Protecci\u00f3n de la Fauna y la Flora (Enmienda) N\u00ba 49 de 1993, que fue certificada el 20 de octubre de 1993.<\/p>\n<p> Desde el principio, los demandados plantearon una objeci\u00f3n preliminar de que el peticionario no tiene locus standi para presentar esta solicitud. El primer demandado tambi\u00e9n afirm\u00f3 que su restauraci\u00f3n del permiso del tercer demandado se hab\u00eda realizado antes de la certificaci\u00f3n de la Ley de Protecci\u00f3n de Fauna y Flora (Enmienda), afirmaci\u00f3n que no fue cuestionada por el peticionario.<br \/> (1) Como el peticionario era una parte genuinamente interesada en el asunto denunciado, ten\u00eda locus standi para presentar esta solicitud.<\/p>\n<p> (2) En t\u00e9rminos del art\u00edculo 56(2) de la Ordenanza de protecci\u00f3n de la fauna y la flora, el primer demandado era la autoridad competente ante la cual una persona perjudicada por la revocaci\u00f3n de un permiso ten\u00eda derecho de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p> (3) El art\u00edculo establece que la decisi\u00f3n del Ministro ser\u00e1 definitiva y concluyente y, en consecuencia, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ordenanza de Interpretaci\u00f3n, el Tribunal no podr\u00eda interferir a menos que la orden dictada no estuviera ex facie dentro del poder conferido al quien lo tom\u00f3, o la persona que tom\u00f3 la decisi\u00f3n no hab\u00eda seguido alguna norma jur\u00eddica obligatoria o no hab\u00eda observado las reglas de la justicia natural. El peticionario no hab\u00eda convencido al Tribunal de que el primer o el segundo demandado hubieran actuado de esa manera.<\/p>\n<p> (4) Si el tercer demandado, como alega el peticionario, hab\u00eda violado las condiciones de su permiso, el peticionario ten\u00eda derecho a presentar declaraciones al segundo demandado para que tomara las medidas necesarias. Dado que el Tribunal no estaba en condiciones de controlar el incumplimiento de las condiciones del permiso, no dictar\u00eda \u00f3rdenes que no pudiera hacer cumplir efectivamente.<\/p>\n<p> (5) En consecuencia, el peticionario no hab\u00eda establecido motivos suficientes para la concesi\u00f3n de las exenciones solicitadas en las oraciones \u201ca\u201d y \u201cb\u201d y las dem\u00e1s exenciones reclamadas por el peticionario surgieron de estas oraciones. Por tanto, se desestim\u00f3 la demanda sin costas.<\/p>\n<p> Casos citados:<\/p>\n<p> Premadasa contra Wijewardena (1991) 1 SLR 333<br \/> Simon Singho contra el agente gubernamental, WP 47 NLR 545<br \/> Wijesiri contra Siriwardena (1982) 1 SLR 171<br \/> R. contra el oficial de valoraci\u00f3n de Paddington (1966) 1 QB 380<br \/> R. vs. Thames Magistrates Court (1957) 55 LGR 129<br \/> Re Forster (1863) 4 B. &amp;. p\u00e1g.187<br \/> Samalanka Ltd. contra Weerakoon (1994) 1 SLR 405<\/p>\n<p> Dr. Ranaraja J.<\/p>\n<p> El peticionario Environmental Foundation Ltd., una organizaci\u00f3n de defensa y derecho ambiental de inter\u00e9s p\u00fablico, ha presentado esta solicitud, entre otras cosas:<\/p>\n<p> 1) por un auto de certiorari que anula la autorizaci\u00f3n (1R1) emitida por el segundo demandado, el Director del Departamento de Conservaci\u00f3n de la Vida Silvestre, al tercer demandado, Masahim Mohamed, para poseer y exhibir 30 especies de mam\u00edferos, reptiles y aves especificadas en el mismo<br \/> 2) por auto de certiorari que anula la decisi\u00f3n del 1.\u00b0 demandado, el Ministro de la Funci\u00f3n P\u00fablica, transmitida mediante carta de 22.09.1995 (2R17) para restablecer el permiso No. Va\/Sa\/San\/1\/5\/62, de 27.08 .1993 (1R1), sujeto a la restricci\u00f3n de especies y n\u00famero de animales que el tercer demandado podr\u00eda tener en las condiciones estipuladas en el permiso.<\/p>\n<p> El tercer demandado es propietario de un zool\u00f3gico privado llamado \u201cCrocodiles and Mini Zoo\u201d, Galle Road, Ahungalla, en el formulario 1R1 emitido por el segundo demandado. El zool\u00f3gico est\u00e1 abierto al p\u00fablico mediante el pago de una entrada de 15\/2 rupias y 100\/2 rupias para visitantes locales y extranjeros, respectivamente. El permiso enumera 30 especies de mam\u00edferos, reptiles y aves y el n\u00famero de cada especie de mam\u00edferos, reptiles y aves enumeradas en 1R1, excepto con fines de protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, propagaci\u00f3n o para estudio o investigaci\u00f3n cient\u00edfica. Se afirma que s\u00f3lo a un zool\u00f3gico nacional se le puede conceder tal exenci\u00f3n. El peticionario sostiene que, dadas las circunstancias, la 1R1 emitida por el segundo demandado es ilegal, nula y sin efecto. El peticionario tambi\u00e9n ha alegado que el tercer demandado tiene en su poder un oso perezoso no incluido en el permiso y cinco pitones en exceso del n\u00famero permitido por 1R1, y que el permiso deber\u00eda revocarse en t\u00e9rminos de la condici\u00f3n n\u00famero 6.<\/p>\n<p> El peticionario present\u00f3 ante este tribunal una demanda anterior No. 933\/94, solicitando, inter alia, un auto de certiorari que anule el 1R1. Mientras esa solicitud estaba pendiente, el permiso 1R1 fue revocado mediante carta de fecha 27.05.1995 (B), enviada por el segundo demandado al tercer demandado. El tercer demandado apel\u00f3 al primer demandado contra la orden (B) mediante carta de fecha 01.08.1995 (3R2\/1R1). El primer demandado, despu\u00e9s de llamar y considerar los informes del vig\u00e9simo tercer demandado, el secretario y el secretario adicional de su ministerio, hab\u00eda decidido restablecer 1R1 con la condici\u00f3n de que las especies y el n\u00famero de animales mantenidos en posesi\u00f3n del tercer demandado se limitaran a la especie y n\u00famero especificados en el permiso. Esa decisi\u00f3n fue transmitida al tercer demandado por 2R17\/3R3. A ra\u00edz de la solicitud presentada por el peticionario para retirar la Solicitud No. 933\/94, que fue admitida, dicha solicitud fue desestimada.<\/p>\n<p> Los abogados de los demandados primero y segundo han interpuesto una objeci\u00f3n preliminar de que el peticionario no tiene locus standi para presentar la presente solicitud. Sostiene que \u201cla ley en cuanto al locus standi para solicitar un certiorari puede establecerse de la siguiente manera: la orden puede ser solicitada por una parte agraviada, que tiene un agravio, o por un miembro del p\u00fablico. Si el solicitante es un miembro del p\u00fablico, debe tener suficiente inter\u00e9s para presentar la solicitud\u201d: Premadasa v. Wijewardena, (1991) 1 SLR 333 en 343. El locus standi en relaci\u00f3n con el mandamus es m\u00e1s estricto. El peticionario debe tener un inter\u00e9s personal en el tema de la solicitud: Simon Singho v. Government Agent, WP, 47 NLR545.<\/p>\n<p> El abogado del peticionario, por otra parte, sostiene que el peticionario tiene como objetivo la protecci\u00f3n de la naturaleza y la conservaci\u00f3n de sus riquezas (Vide P1, P2, P3). Est\u00e1 genuinamente preocupado por la implementaci\u00f3n y el cumplimiento de la ley relativa a la naturaleza, su conservaci\u00f3n y el medio ambiente en general, y cumple con el deber que le corresponde en virtud del art\u00edculo 28(f) de la Constituci\u00f3n de Sri Lanka, de proteger la naturaleza y conservarla. sus riquezas. Cabe se\u00f1alar, sin embargo, que el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n establece que las disposiciones del Cap\u00edtulo VI no confieren ni imponen derechos u obligaciones legales y no son exigibles ante ning\u00fan juzgado o tribunal.<\/p>\n<p> Sin embargo, hay decisiones tanto aqu\u00ed como en el extranjero que han ampliado el principio de locus standi para incluir a un solicitante que pueda mostrar un inter\u00e9s genuino en el asunto demandado y que comparezca ante el tribunal como una persona con esp\u00edritu p\u00fablico, preocupada por garantizar que la ley obedece al inter\u00e9s de todos: V\u00e9ase Wijesiri v. Siriwardena, (1982) 1 SLR 171. A menos que un ciudadano tenga legitimaci\u00f3n activa, no hay forma de mantener a las autoridades p\u00fablicas dentro de la ley a menos que el Fiscal General act\u00fae, lo que con frecuencia no hace. . Por lo tanto, que los particulares puedan obtener alguna reparaci\u00f3n es \u201cuna cuesti\u00f3n de alto principio constitucional\u201d: Lord Denning, MR \u2013 R v. Paddington Valuation Officer (1966) 1 QB 380. Sin embargo, el Tribunal no escuchar\u00eda a un simple entrometido que estaba interfiriendo en cosas que no le conciernen, pero escuchar\u00e1 a cualquiera cuyos intereses se vean afectados por lo que se ha hecho: V\u00e9ase R. v. Paddington (supra). En cualquier caso, si la solicitud la presenta lo que por conveniencia podr\u00edamos llamar un extra\u00f1o, el recurso es puramente discrecional: V\u00e9ase Parker J en R. v. Thames Magistrates Court (1957) 55 LGR 129. El tribunal conserva la discreci\u00f3n de negarse a actuar a instancias de un simple extra\u00f1o, si considera que no se cometer\u00eda ning\u00fan error ante el p\u00fablico: V\u00e9ase Re Forster (1863) 4 B.&amp;.S. 187. Como parte genuinamente interesada en el asunto denunciado, el peticionario tiene el locus standi para presentar esta solicitud.<\/p>\n<p> Los peticionarios se quejan de que la Secci\u00f3n 55 de la Ordenanza de Protecci\u00f3n de Fauna y Flora No.2 de 1937 permite al segundo demandado, mediante un escrito firmado por \u00e9l, autorizar a cualquier persona a realizar cualquier acto prohibido o penalizado bajo la Ordenanza o cualquier regulaci\u00f3n dictada en virtud de la misma. , si, a juicio del 2\u00ba Demandado, tal acto debiera autorizarse para la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n o propagaci\u00f3n, o para estudio o investigaci\u00f3n cient\u00edfica, o para la recolecci\u00f3n de espec\u00edmenes para un zool\u00f3gico, museo o instituci\u00f3n similar, de la fauna y Flora de Sri Lanka. En virtud de la Ley de Protecci\u00f3n de la Fauna y la Flora (Enmienda) N\u00ba 49 de 1993, certificada el 20 de octubre de 1993, las palabras &quot;para un zool\u00f3gico&quot; han sido reemplazadas por las palabras &quot;para un zool\u00f3gico nacional&quot;. El zool\u00f3gico del tercer demandado es un zool\u00f3gico privado. Por lo tanto, se sostiene, el permiso IR1 emitido por el segundo demandado es ilegal, nulo y sin efecto.<\/p>\n<p> El 1er Demandado ha afirmado que el permiso 1R1 fue emitido antes de la certificaci\u00f3n de la Ley de Protecci\u00f3n de Fauna y Flora (Enmienda). Esta declaraci\u00f3n del primer demandado no ha sido impugnada por el peticionario mediante declaraci\u00f3n jurada. Tras la revocaci\u00f3n de 1R1 por el segundo demandado, el tercer demandado apel\u00f3 al primer demandado, quien, seg\u00fan lo presentado por el peticionario en el p\u00e1rrafo 6 de la petici\u00f3n, es la autoridad de apelaci\u00f3n a efectos de permisos y licencias conforme a la Secci\u00f3n 56 de la Ordenanza. En el p\u00e1rrafo 8 de los expedientes de la petici\u00f3n No. 933\/94, \u201c(a)\u201d, el peticionario ha admitido que 1R1 era un \u201cpermiso\u201d otorgado por el segundo demandado al tercer demandado para poseer y exhibir 30 especies de mam\u00edferos. reptiles y aves especificados en dicho permiso (ver cl\u00e1usula 6 del 1R1).<\/p>\n<p> El art\u00edculo 56(2) otorga a cualquier persona perjudicada por la revocaci\u00f3n de un permiso o licencia el derecho de apelar contra dicha revocaci\u00f3n ante el Ministro, y una decisi\u00f3n del Ministro sobre cualquier apelaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 56(2) ser\u00e1 definitiva y concluyente en t\u00e9rminos de Art\u00edculo 56(4). En vista de la cl\u00e1usula excluyente, este Tribunal no interferir\u00e1 ni puede interferir con dicha orden excepto en las circunstancias establecidas en la Secci\u00f3n 22 de la Ordenanza de Interpretaci\u00f3n. Es decir, cuando (a) la orden dictada no est\u00e9 ex facie dentro de la facultad conferida a quien toma dicha decisi\u00f3n; (b) la persona que toma tal decisi\u00f3n no ha seguido una norma jur\u00eddica imperativa; o (c) no observ\u00f3 las reglas de justicia natural en el proceso de tomar dicha decisi\u00f3n: Ver Samalanka Ltd. v. Weerakoon (1994) 1 SLR 405. El peticionario no ha convencido a este Tribunal de que el 1.\u00ba o el 2.\u00ba demandado hayan actuado en contra a (a) a (c) anteriores. Las exenciones \u201cc\u201d y \u201cd\u201d reclamadas por el peticionario se derivan de las exenciones \u201ca\u201d y \u201cb\u201d. Si el tercer demandado ha violado la condici\u00f3n de 1R1, ya sea al poseer mam\u00edferos, reptiles y aves en exceso del n\u00famero permitido por 1R1 o al tener el oso perezoso sin autorizaci\u00f3n del segundo demandado, el peticionario tendr\u00e1 en cualquier caso el derecho, como ya lo ha hecho, para presentar representaciones ante el 2.\u00ba Demandado para que tome las medidas necesarias en t\u00e9rminos de la cl\u00e1usula 6 de 1R1. Dado que el incumplimiento de las condiciones contenidas en 1R1 es un asunto que el Tribunal no est\u00e1 en condiciones de monitorear continuamente, principalmente debido al aumento natural por reproducci\u00f3n (ver 3R4), no dictar\u00e1 \u00f3rdenes que no pueda hacer cumplir de manera efectiva. Los remedios \u201ce\u201d, \u201cf\u201d y \u201cg\u201d son cuestiones previas a la vista de la demanda. Dado que el peticionario no ha establecido motivos suficientes para las medidas \u201ca\u201d y \u201cb\u201d, la solicitud se desestima sin costas.<\/p>\n<p> (Sgd)<br \/> Juez del Tribunal de Apelaci\u00f3n<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Environmental Foundation Limited Vs. Ratnasiri Wickramanayake, Minister of Public Administration and Two Others The South Asian Law Reporter Vol 3(4) Dec 1996 Court of Appeal of Sri Lanka C.A. Application No.137\/96 Before: Dr Ranaraja J. Counsel: Lalanath De Silva with Mihiri Gunawardena for Petitioner K.C. Kamalasabeyan P.C., Additional Solicitor-General, with S. 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