{"id":2984,"date":"2013-05-29T17:39:46","date_gmt":"2013-05-30T01:39:46","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-mystery-gas-spreads-panic-v-director-ap-pollucion-control-board-wp-30006199820011107un\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:28","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:28","slug":"india-mystery-gas-spreads-panic-v-director-ap-pollucion-control-board-wp-30006199820011107un","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-mystery-gas-spreads-panic-v-director-ap-pollucion-control-board-wp-30006199820011107un","title":{"rendered":"India \u2014 El gas misterioso propaga el p\u00e1nico contra el director de la Junta de Control de Contaminaci\u00f3n de AP WP 30006\/1998 (07.11.2001) (fuga de gas de Union Carbide)"},"content":{"rendered":"<p>En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad<\/p>\n<p>\nUn gas misterioso siembra el p\u00e1nico<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nEl Director de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de AP, Hyderabad y otros.<\/p>\n<p>\nPetici\u00f3n de Auto No. 30006 de 1998 y 20435 de 1999<\/p>\n<p>\n11.07.2001<\/p>\n<p>\nSri. Satyabrata Sinha CJ y VVS Rao J.<\/p>\n<p>Sentencia:<\/p>\n<p>1. La tragedia se produjo debido a una fuga de gas de Union Carbide y Sriram Fertilizer que provoc\u00f3 una gran p\u00e9rdida de vidas humanas. Estos incidentes se produjeron como resultado de negligencia por parte de la direcci\u00f3n y\/o por accidente. Nosotros, en estas peticiones escritas, nos ocupamos de una situaci\u00f3n que, en general, es creada por el hombre.<\/p>\n<p>2. Algunos peri\u00f3dicos informaron que se estaba extendiendo el p\u00e1nico debido a un gas travieso de olor f\u00e9tido que envolvi\u00f3 una parte de la ciudad continuamente durante unos d\u00edas, provocando problemas respiratorios a los residentes de Somajiguda, Barkatpura, Jubilee Hills, Begumpet, Khairatabad, colonia de Srinagar. Sanjivareddy Nagar y Bagh Lingampally. Este Tribunal, sobre la base de informes period\u00edsticos publicados el 24 de octubre de 1998, consider\u00f3 una petici\u00f3n de auto suo motu.<\/p>\n<p>3. Tras una investigaci\u00f3n preliminar, se descubri\u00f3 que las siguientes industrias hab\u00edan estado manejando mal los efluentes (sobrecargando incineradores de l\u00edquidos), junto con el modo altamente objetable de descarga de los efluentes por parte de ciertos operadores de transporte como la causa principal.<\/p>\n<p>1. M\/s SMS Pharmaceuticals Ltd., Khazipally.<\/p>\n<p>2. M\/s Saracca Laboratories Ltd., Gaddapotharam.<\/p>\n<p>3. M\/s Neuland Laboratories Ltd., Pashamylaram.<\/p>\n<p>4. M\/s Cheminor Drugs Ltd., Miryalaguda, distrito de Nalgonda.<\/p>\n<p>5. M\/s Hyderabad Drug Intermediates Pvt Ltd., Pashamylaram.<\/p>\n<p>6. M\/s Aurobindo Pharama Ltd., Bollaram.<\/p>\n<p>7. M\/s Vantech Ltd., Khazipally.<\/p>\n<p>8. M\/s RAL Chem Ltd., (anteriormente M\/s Voltas Ltd), Patancheru.<\/p>\n<p>9. M\/s Bactochem Pvt Ltd., Balanagar.<\/p>\n<p>10.M\/s Herbochem Ltd., Balanagar.<\/p>\n<p>11.M\/s Bio-Chemical and Synthetic Products Ltd., Balangar.<\/p>\n<p>12.M\/s IDPL., Balanagar (Operaciones anaer\u00f3bicas y de sedimentaci\u00f3n de unidades ETP).<\/p>\n<p>13.M\/s Cheminor Drugs Ltd., Jeedimetla.<\/p>\n<p>4. La Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de AP (para abreviar, &quot;la Junta&quot;) inici\u00f3 una investigaci\u00f3n del caso de tales molestias por olores en Hyderabad y sus alrededores y not\u00f3 las siguientes posibles causas que conduc\u00edan al mismo:<\/p>\n<p>1. Liberaci\u00f3n de gas mercaptano de la industria farmac\u00e9utica a granel, que fabrica ranitidina y su intermediario llamado NMSM.<br \/>\n2. Liberaci\u00f3n de gases mercaptanos de las unidades (t\u00e9cnicas) de pesticidas que fabrican forato.<br \/>\n3. Vertimiento ilegal de efluentes que contienen solventes, compuestos arom\u00e1ticos, compuestos vol\u00e1tiles, etc., especialmente unidades de fabricaci\u00f3n de NMSM y ranitidina y otros efluentes de drogas a granel en alcantarillas\/aguas pluviales y en la tierra.<br \/>\n4. Mal olor que emana de las unidades de extracci\u00f3n de h\u00edgado.<\/p>\n<p>5. Tras una investigaci\u00f3n m\u00e1s exhaustiva, se descubri\u00f3 que las industrias que manejan mal los efluentes que contienen mercaptano y el vertido ilegal de lotes estropeados son la principal fuente de molestias por olores en las ciudades gemelas y sus alrededores. Para el vertido de efluentes industriales, las industrias sol\u00edan alquilar camiones cisterna. Algunos camiones cisterna adoptaron un modo dudoso, ya que circulaban de noche por una parte de la ciudad y recurr\u00edan a la liberaci\u00f3n lenta de los efluentes en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Tambi\u00e9n se constituy\u00f3 un comit\u00e9 t\u00e9cnico en el que participaron el Instituto Indio de Tecnolog\u00eda Qu\u00edmica (IICT), Tarnaka, EPTRI y el Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n en Ingenier\u00eda Ambiental (NEERI), que present\u00f3 un informe a este Tribunal.<br \/>\nLa Junta identific\u00f3 los siguientes como los casos m\u00e1s posibles que condujeron a molestias por olores durante una investigaci\u00f3n preliminar entre 2010.1998 y 23.10.1998:<br \/>\n1. Mercaptanos de la industria farmac\u00e9utica a granel que fabrica ranitidina y su intermediario NMSM.<br \/>\n2. Unidades de plaguicidas que fabrican forato.<br \/>\n3. Vertimiento ilegal de efluentes que contienen solventes, compuestos arom\u00e1ticos, compuestos vol\u00e1tiles, etc., generalmente efluentes de drogas a granel al alcantarillado.<br \/>\n4. Mal manejo de grandes cantidades de efluentes en ETP o unidades de tratamiento comunes, es decir, almacenamiento de efluentes durante un per\u00edodo prolongado, lo que resulta en su putrificaci\u00f3n, etc.<br \/>\n5. Quema de animales muertos, residuos biom\u00e9dicos, residuos pl\u00e1sticos, etc.<br \/>\n6. Mal olor que emana de las unidades de extracci\u00f3n de h\u00edgado.<\/p>\n<p>Identific\u00f3 seis industrias de medicamentos y pesticidas a granel que pueden liberar mercaptanos. El comit\u00e9 t\u00e9cnico visit\u00f3 algunas de las industrias durante los d\u00edas 27.11.1998 y 31.11.1998. El informe del comit\u00e9 t\u00e9cnico es el siguiente:<\/p>\n<p>7. Tras la visita a las industrias contaminantes se ha elaborado un informe detallado que se adjunta a la presente. Las principales industrias contaminantes son las que fabrican ranitidina. En el informe adjunto se se\u00f1alan las deficiencias existentes en la gesti\u00f3n de residuos a nivel de f\u00e1brica. En mi opini\u00f3n, cualquier medida de vigilancia del aire no es suficiente para conocer el estado correcto de los contaminantes y no ofrecer\u00eda m\u00e9todos adecuados para su reducci\u00f3n, ya que las tecnolog\u00edas no se est\u00e1n empleando correctamente. Las tecnolog\u00edas que se emplean actualmente para NMSM, ranitidina, tienen una baja econom\u00eda at\u00f3mica, eficiencias de conversi\u00f3n sub\u00f3ptimas y una selectividad desfavorable hacia los intermedios y el producto final deseados. Necesitan intervenci\u00f3n tecnol\u00f3gica para lograr lo que se indica a continuaci\u00f3n.<br \/>\ni. Conversi\u00f3n de productos no deseados en productos comercialmente \u00fatiles.<br \/>\nii. Limpieza de procesos y control de contaminaci\u00f3n en proceso (en origen).<br \/>\nIII. M\u00e9todos seguros de eliminaci\u00f3n\/tratamiento de productos no deseados.<\/p>\n<p>8. Las empresas fabricantes interesadas deben dirigirse a una instituci\u00f3n de investigaci\u00f3n competente para buscar soluciones viables a los problemas mencionados. El enfoque del fin del tratamiento de tuber\u00edas que est\u00e1n adoptando por s\u00ed solos no es adecuado para abordar eficazmente el control de la contaminaci\u00f3n ambiental relacionada con tales tecnolog\u00edas. La implementaci\u00f3n de tales programas requiere un tiempo no menor de 15 a 18 meses. Se recomienda a la APPCB que busque su compromiso para contratar una agencia de investigaci\u00f3n competente para realizar dichas tareas en un plazo razonable. Si es necesario, se les podr\u00e1 solicitar que presenten informes semestrales sobre el avance de los trabajos en la direcci\u00f3n sugerida. Mientras tanto, el fabricante en cuesti\u00f3n debe tener todo el cuidado de eliminar los productos no deseados a trav\u00e9s de las instalaciones de incineraci\u00f3n existentes en o cerca de sus sitios de fabricaci\u00f3n. El mejor remedio durante el per\u00edodo provisional es reducir la fabricaci\u00f3n de ranitidina en funci\u00f3n de su desempe\u00f1o respectivo en la gesti\u00f3n de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. En lo que respecta a M\/s Aravindo Pharma Ltd., encontramos que el nivel de ruido est\u00e1 por encima de los l\u00edmites permitidos. Tiene que ser atendido por ellos para cumplir con la normativa.<br \/>\nEn cuanto a la vigilancia de M\/s Voltas Ltd., se hizo antes y, en mi opini\u00f3n, sigue siendo v\u00e1lida incluso hoy. Por lo tanto, no se recomienda ninguna otra acci\u00f3n.<br \/>\nM\/s Vantech estaba cerrado en el momento de nuestra visita. El comit\u00e9 podr\u00e1 visitarlos siempre que se encuentren en funcionamiento.<\/p>\n<p>Se sugirieron las siguientes medidas para reparar los agravios p\u00fablicos:<br \/>\n1. Se est\u00e1 examinando con el Gobierno, de conformidad con las leyes pertinentes, una notificaci\u00f3n para confiscar los camiones cisterna que vierten efluentes no autorizados en zonas abiertas o masas de agua.<br \/>\n2. Fortalecer el equipo de vigilancia e intensificar el patrullaje nocturno para evitar el vertimiento no autorizado de residuos y monitorear el estado de funcionamiento de los equipos de control de contaminaci\u00f3n instalados por las industrias.<br \/>\n3. Se realizar\u00e1n auditor\u00edas ambientales y an\u00e1lisis de riesgos a trav\u00e9s de organismos competentes como IICT\/EPTRI para todas las industrias mencionadas en el informe del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para mejorar las pr\u00e1cticas operables.<br \/>\n4. Seg\u00fan lo recomendado por el informe del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, la APPCB dirigir\u00e1 a las industrias para que realicen dichas tareas (informe del Comit\u00e9 T\u00e9cnico) en un plazo de un a\u00f1o.<br \/>\n5. Se establecer\u00e1 de forma permanente una estaci\u00f3n de monitoreo de la calidad del aire ambiente junto con una estaci\u00f3n meteorol\u00f3gica en la ciudad de alta tecnolog\u00eda de Madhapur para crear una base de datos.<br \/>\n6. Para obtener una respuesta inmediata ante la aparici\u00f3n de gases misteriosos, se establecer\u00e1 un mecanismo que involucre a las ONG participantes activas para una respuesta r\u00e1pida para la intervenci\u00f3n inmediata de PCB.<\/p>\n<p>Con miras a prevenir la contaminaci\u00f3n, la Junta sugiri\u00f3:<br \/>\n1. Establecer patrullajes nocturnos continuos con la ayuda de la polic\u00eda y la RTA para frenar el vertimiento ilegal de desechos peligrosos en alcantarillas, cuerpos de agua, \u00e1reas abiertas, etc.<br \/>\n2. Concentrar la vigilancia en las industrias que fabrican productos qu\u00edmicos vinculados con mercaptanos, con personal adicional e infraestructura de seguimiento.<br \/>\n3. Establecer estaciones especiales de monitoreo en lugares identificados para medir las concentraciones de gases nocivos.<br \/>\n4. La Junta tomar\u00e1 medidas contra las industrias erradas, que est\u00e1n liberando gases desagradables y t\u00f3xicos a la atm\u00f3sfera.<br \/>\n5. Establecer una fuerza especial m\u00f3vil para mantener vigilancia las 24 horas del d\u00eda en las zonas industriales. Esta fuerza especial m\u00f3vil inspeccionar\u00e1 las \u00e1reas industriales en Patancheru, Pashamylaram, Bollarum, Khazipally, Gaddapthoram, Jeedimetla, Balangar y Sanathnagar en horas impares y monitorear\u00e1 las emisiones y se iniciar\u00e1n acciones contra las industrias err\u00f3neas de inmediato.<br \/>\n6. Seg\u00fan lo dispuesto por las \u00f3rdenes provisionales de la Honorable Corte Suprema en el documento WPNo.1056\/90, comenzar a multar a las CETP siempre que manejen mal los efluentes industriales.<\/p>\n<p>El Estado tambi\u00e9n celebr\u00f3 una reuni\u00f3n con las industrias y otros interesados, tras lo cual se adoptaron las siguientes medidas adicionales:<\/p>\n<p>i. La Junta ha emitido una orden de cierre de una estaci\u00f3n de servicio, v\u00eda M\/s Rakesh Water Servicing Center, ubicada cerca de Kukatpally Nallah, que se sabe que alberga vertidos ilegales de efluentes en nombre de &quot;servicio&quot; o &quot;lavado&quot; durante el d\u00eda. tiempo y permitir la descarga de efluentes a trav\u00e9s de estos camiones cisterna en Kukatpally nallah durante la noche.<br \/>\nii. Un cami\u00f3n cisterna con el n\u00famero AHF 1244, procedente de m\/s Global Drugs Ltd., que se mov\u00eda en horarios extra\u00f1os fue interceptado y, tras una investigaci\u00f3n, se observ\u00f3 que la industria estaba incurriendo en vertidos ilegales de efluentes \u00e1cidos altamente concentrados. El cami\u00f3n cisterna fue entregado a la comisar\u00eda de polic\u00eda de Balanagar y la industria recibi\u00f3 \u00f3rdenes de cierre con fecha de 23.3.2000.<br \/>\nIII. Se emitieron \u00f3rdenes circulares a todas las industrias qu\u00edmicas y afines para detener el vertido ilegal de desechos industriales con afirmaciones falsas de subproductos de bajo valor y env\u00edo de material para reprocesamiento, citando la incidencia del vertido ilegal de cloruro de aluminio por parte de M\/s Global Drugs Pvt Ltd. .<br \/>\nIV. Como parte de las medidas preventivas, la APPCB identific\u00f3 a Shri K.Ananthaiah como un importante transportista involucrado en vertidos ilegales y lo mismo fue informado a la polic\u00eda. Seg\u00fan informaci\u00f3n de la APPCB, la Polic\u00eda de Jeedimetla ha tra\u00eddo desde su residencia en Jeedimetla un cami\u00f3n cisterna con matr\u00edcula No. AP 13 T 619 por conocer sus leg\u00edtimos movimientos. De manera similar, el 15 de julio de 2000, la polic\u00eda de Rayadurgam llev\u00f3 a la polic\u00eda de Rayadurgam otro cami\u00f3n cisterna con el n\u00famero ATT 4819 que estaba estacionado en la residencia de Shri K.Ananthaiah, Janwada (v), Shankerpally (M), distrito RR. Los funcionarios de la Junta han recolectado las muestras de efluentes sobrantes del cami\u00f3n cisterna y el informe de an\u00e1lisis revel\u00f3 que los est\u00e1ndares exceden con creces los est\u00e1ndares prescritos por la Junta para el tratamiento de los efluentes en la CETP y que est\u00e1n destinados a vertidos ilegales. Posteriormente, se orden\u00f3 al propietario del veh\u00edculo, Sri K. Ananthaiah, que proporcionara copias del Manifiesto de Transporte para demostrar que se dedicaba \u00fanicamente a la descarga autorizada de efluentes peligrosos. Sri K.Ananthaiah se acerc\u00f3 al Honorable Tribunal Superior y el Honorable Tribunal Superior desestim\u00f3 el caso y orden\u00f3 a la APPCB que tomara las medidas apropiadas. Se ha pedido a las autoridades de la RTA que confisquen los dos veh\u00edculos mencionados.<br \/>\nv. Desde mayo de 2000 contin\u00faan las patrullas nocturnas en zonas generalmente afectadas por olores y posibles zonas de vertidos ilegales. Hasta ahora se han controlado unos 1.600 camiones cisterna sospechosos de transportar efluentes industriales para vertidos ilegales.<br \/>\nvi. M\/s Cheminor Drugs Ltd., Miryalguda tiene instalaciones para fabricar NMSM a trav\u00e9s de la ruta MITC. M\/s Cheminor Drugs estaba comprando NMSM de M\/s Saraca Laboratories Ltd y M\/s Hyderabad Drug Intermediates Ltd. producido a trav\u00e9s de la ruta de disulfuro de carbono (CS2) donde se genera gas mercaptano. Se ha ordenado a M\/s Saraca Laboratories Ltd y M\/s Hyderabad Drugs Intermediates Ltd que restrinjan su producci\u00f3n de NMSM para consumo cautivo para producir ranitidina HCI \u00fanicamente. De manera similar, se ha ordenado a M\/s Cheminor Drugs Ltd, Miryalguda que produzca NMSM \u00fanicamente a trav\u00e9s de la ruta MITC y que no compre NMSM a M\/s Saraca Laboratories Ltd y M\/s Hyderabad Drug Intermediates Ltd.<br \/>\nvii. Las siguientes industrias que producen NMSM como intermediario para ranitidina HCI recibieron instrucciones de cambiar el proceso de la ruta del disulfato de carbono a la ruta del isotiocianato de metilo (MITC) durante junio de 2000 para reducir aproximadamente 60% de carga de generaci\u00f3n de mercaptano. Tambi\u00e9n se orden\u00f3 a las industrias que redujeran la capacidad de producci\u00f3n de ranitidina en 30%.<\/p>\n<p>a. M\/s SMS Pharmaceuticals Ltd., Khazipally.<\/p>\n<p>b. M\/s Saraca Laboratories Ltd., Gaddapotgharam.<\/p>\n<p>C. M\/s Neuland Laboratories Ltd., Pashamylaram.<\/p>\n<p>d. M \/ s Hyderabad Drug Intermediates Pvt Ltd., Pashamylaram.<\/p>\n<p>10. De las cuatro industrias mencionadas, M\/s SMS Pharmaceuticals Ltd., Khazipally ha iniciado medidas para cambiar el proceso a la ruta MITC sin olor para finales de junio de 2001. Las industrias restantes no han iniciado ninguna medida para cambiar el proceso de producci\u00f3n de NMSM. La APPCB ha ordenado a las industrias que exploren la posibilidad de importar NMSM hasta el cambio de proceso de fabricaci\u00f3n de la ruta CS2 a la ruta MITC. Se ha pedido a las industrias antes mencionadas que instalen &quot;monitores electr\u00f3nicos continuos&quot; para los incineradores de gas mercaptano y sincronicen la operaci\u00f3n del proceso con el funcionamiento del incinerador para garantizar una financiaci\u00f3n eficiente del incinerador de forma continua. En consecuencia, han tomado las medidas necesarias.<br \/>\nviii. Se ha ordenado a todas las industrias generadoras y consumidoras de mercaptanos que instalen &quot;registradores continuos de direcci\u00f3n y velocidad del viento&quot; para ayudar en las investigaciones.<br \/>\nIX. Se ha ordenado a todas las industrias generadoras y consumidoras de mercaptanos que tomen precauciones especiales durante el arranque y el cierre de la planta.<br \/>\nX. En enero de 2001, otro cami\u00f3n cisterna con el n\u00famero ADJ 9954 fue entregado a la polic\u00eda de Patancheru para su custodia segura por sospecha de vertido ilegal, despu\u00e9s de tomar una muestra legal de los materiales sobrantes del cami\u00f3n cisterna. Los informes de an\u00e1lisis indican que el material sobrante es un efluente industrial destinado a vertidos ilegales, ya que los par\u00e1metros superan con creces los est\u00e1ndares de afluentes prescritos para las plantas de tratamiento de efluentes comunes. Se orden\u00f3 al propietario del veh\u00edculo que proporcionara copias del manifiesto de transporte para demostrar que s\u00f3lo participaba en la cesi\u00f3n leg\u00edtima en las CETP. El propietario del veh\u00edculo no proporcion\u00f3 la informaci\u00f3n dentro del plazo estipulado. De ah\u00ed que esta oficina haya dirigido una carta a las autoridades de la RTA para el decomiso del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>11. Los demandados octavo y duod\u00e9cimo han presentado ante nosotros una contradeclaraci\u00f3n jurada. En su contradeclaraci\u00f3n jurada, afirm\u00f3 que el comit\u00e9 tuvo que darles una nota limpia, mientras que el octavo demandado declar\u00f3 que hab\u00eda instalado el sistema de tratamiento de efluentes, a saber, incinerador de gas, incinerador de s\u00f3lidos, incinerador de l\u00edquidos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos, sistema de evaporador de efecto m\u00faltiple. . Se se\u00f1al\u00f3 que el comit\u00e9 t\u00e9cnico, aunque observ\u00f3 que la condici\u00f3n no es alarmante, sugiri\u00f3 acercarse a los institutos de investigaci\u00f3n para buscar una soluci\u00f3n viable. Pero no se han hecho recomendaciones espec\u00edficas para cumplir con el sistema ni se ha se\u00f1alado ning\u00fan defecto en los incineradores y equipos instalados por el demandado. Se ha afirmado que tampoco se ha detectado ninguna fuga de gas de la tuber\u00eda.<\/p>\n<p>12. Parece adem\u00e1s que el Gobierno del Estado se hab\u00eda dirigido al gobierno central para que modificara las normas a fin de permitirle confiscar los camiones cisterna.<br \/>\nLa Junta ha presentado un nuevo informe de situaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se ha se\u00f1alado a nuestra atenci\u00f3n un informe de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n en lo que respecta a la situaci\u00f3n de las industrias ubicadas en Patancheru y Bollaram de conformidad con la orden del Tribunal Supremo en la petici\u00f3n escrita (C) N\u00ba 1056 de 1990, de fecha 10 de noviembre de 1998, en la que en relaci\u00f3n con M\/s SMS Pharmaceuticals Ltd se afirm\u00f3:<\/p>\n<p>13. La industria ha intentado de manera integral lograr un vertido cero con respecto a los efluentes. El equipo del CPCB constat\u00f3 que los esfuerzos realizados por la industria son satisfactorios. Sin embargo, la industria debe desarrollar mejores sistemas de drenaje de aguas pluviales y demoler el estanque de evaporaci\u00f3n solar y el sistema de tratamiento biol\u00f3gico no utilizados, para que no quede ning\u00fan temor. Se les ha aconsejado adem\u00e1s que retiren todas las tuber\u00edas temporales y las reemplacen por instalaciones permanentes.<\/p>\n<p>Con respecto a las dem\u00e1s industrias se afirm\u00f3:<\/p>\n<p>M\/s Aurobindo Productos Qu\u00edmicos:<br \/>\nEst\u00e1 construyendo la planta de tratamiento de efluentes para su unidad n\u00famero 2 en Bollaram, Hyderabad. Se inform\u00f3 que la construcci\u00f3n de la planta de tratamiento secundario de esta industria estar\u00eda terminada el 31 de marzo de 1999. Se supo que M\/s Aurobindo Chemicals contaba con varias unidades. Se les hab\u00eda pedido que presentaran en detalle su programa de control de la contaminaci\u00f3n para todas las unidades.<br \/>\nM\/s Siris India Ltd:<\/p>\n<p>14. Es una industria de fabricaci\u00f3n de pesticidas ubicada en Gummdidala. La industria est\u00e1 instalando una planta de tratamiento secundario. El esquema de gesti\u00f3n de sus efluentes comprende dos pasos. En el primer paso, han segregado sus aguas residuales con alto contenido de TDS para la evaporaci\u00f3n de sus efluentes en evaporadores m\u00faltiples y en el segundo paso, los efluentes org\u00e1nicos se someter\u00e1n a un tratamiento secundario. El efluente tratado del tratamiento secundario (tratamiento biol\u00f3gico) se eliminar\u00e1 en la CETP de Patancheru para su posterior tratamiento. Durante la inspecci\u00f3n se constat\u00f3 que se encontraban en progreso las obras de construcci\u00f3n de la planta de tratamiento biol\u00f3gico. Se espera que entre en servicio el 31 de marzo de 1999.<\/p>\n<p>15. M\/s Voltas Ltda.<\/p>\n<p>Ya ha puesto en marcha la planta de tratamiento para la extracci\u00f3n de efluentes olorosos y no olorosos (carb\u00f3n org\u00e1nico vol\u00e1til) en la planta de desodorizaci\u00f3n seguido de su incineraci\u00f3n. Tambi\u00e9n se ha puesto en marcha la planta de tratamiento f\u00edsico-qu\u00edmico del efluente despojado. Esta planta de tratamiento consta de dos operaciones unitarias, las cuales se est\u00e1n desempe\u00f1ando satisfactoriamente. Se encuentra en instalaci\u00f3n la planta de tratamiento secundario que comprende el proceso de lodos activados con manejo de lodos. Se espera que la planta de tratamiento secundario entre en funcionamiento el 15 de abril de 1999. Se recomend\u00f3 a la industria que instalara una planta de tratamiento especial para efluentes con alto contenido de DQO para garantizar la calidad deseada del efluente tratado, incluida la puesta en servicio y la estabilizaci\u00f3n antes del 31 de mayo de 1999.<\/p>\n<p>16. M\/s Standard Organics Ltd.<\/p>\n<p>Est\u00e1 ubicado en Patancheru. Fabrican medicamentos a granel, como sulfametoxazol, sulfato de salbutamol, pentoxifilina, cefaclor y trimetoprima. La industria ha instalado un evaporador ficom\u00e9trico de capacidad 25 kld para evaporar corrientes con alto contenido inorg\u00e1nico. El efluente org\u00e1nico de alrededor de 50 kld se somete a tratamiento en una planta de tratamiento biol\u00f3gico. Durante la inspecci\u00f3n, se encontr\u00f3 que el crecimiento microbiano en el tanque de aireaci\u00f3n era bajo. Se hab\u00eda recomendado a la industria que mejorara la poblaci\u00f3n microbiana (MLSS) para un tratamiento eficaz. Tambi\u00e9n se recomend\u00f3 que todo el efluente deber\u00eda recogerse en un sistema de conductos cerrados. Se espera que la industria cumpla con las normas antes del 31 de marzo de 1999 para la eliminaci\u00f3n de sus efluentes tratados en la CETP.<\/p>\n<p>17. Laboratorio M\/s Newland Ltd.<\/p>\n<p>La industria est\u00e1 ubicada en Parshamylaram. Se trata b\u00e1sicamente de una industria de fabricaci\u00f3n de medicamentos a granel. Durante la inspecci\u00f3n, se encontr\u00f3 que la industria hab\u00eda identificado las corrientes con respecto a un alto contenido de TDS y alto contenido org\u00e1nico. El efluente con alto contenido de TDS de 47 m3\/d\u00eda se somete a evaporaci\u00f3n en un evaporador ficom\u00e9trico y casi 37 m3 de efluente se someten a evaporaci\u00f3n y filtraci\u00f3n forzada. Los restantes 82 m3\/d\u00eda de aguas residuales, que son de naturaleza org\u00e1nica, deben ser tratados mediante una planta de tratamiento secundario. Durante la inspecci\u00f3n, se encontr\u00f3 que la industria estaba en el proceso de finalizaci\u00f3n de planes para el sistema biol\u00f3gico. La industria inform\u00f3 que hab\u00edan adjudicado los trabajos a M\/s Praxair India Ltd., Bangalore, para la instalaci\u00f3n de la planta de tratamiento secundario de efluentes requerida. La planta no podr\u00e1 entrar en funcionamiento antes del 30 de abril de 1999.<\/p>\n<p>18. La conclusi\u00f3n de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n es:<\/p>\n<p>A la luz de las visitas anteriores, la realidad es que m\u00e1s o menos las grandes industrias podr\u00e1n poner en funcionamiento sus plantas de tratamiento de efluentes antes del 30 de abril de 1999. Sin embargo, se necesitar\u00e1n al menos dos meses m\u00e1s para la estabilizaci\u00f3n de sus sistemas. Una vez que las grandes industrias traten sus efluentes a los niveles deseados antes de eliminarlos en las respectivas CETP. La carga de la CETP se reducir\u00e1 sustancialmente y las CETP de Patancheru y Bollaram podr\u00e1n funcionar con eficacia.<\/p>\n<p>La Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n (CPCB) opina que, en general, las industrias relevantes para el control de la contaminaci\u00f3n han sido identificadas por las Juntas Estatal y Central de Control de la Contaminaci\u00f3n. Sin embargo, la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de Andhra Pradesh (APPCB) deber\u00eda hacer un esfuerzo para averiguar si alguna industria a\u00fan queda fuera en el distrito de Medak en la cuenca de drenaje de Nakkavaagu. Se propone que una vez que las industrias pongan en marcha sus ETP, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de las ETP sea realizada por la APPCB en consulta con el CPCB.<\/p>\n<p>19. De lo que se ha se\u00f1alado anteriormente resulta evidente que las Juntas de Control de la Contaminaci\u00f3n hab\u00edan tomado ciertas medidas para controlar el problema.<\/p>\n<p>Sin embargo, en una situaci\u00f3n de esta naturaleza, en nuestra opini\u00f3n, puede ser necesario emitir otras instrucciones adicionales para que no ocurran incidentes similares en el futuro.<\/p>\n<p>La Junta deber\u00eda realizar controles sorpresa en las industrias y realizar las pruebas necesarias para determinar si se est\u00e1n produciendo o no fugas de gases t\u00f3xicos de las unidades industriales identificadas.<\/p>\n<p>Las autoridades policiales as\u00ed como tambi\u00e9n los funcionarios de la Junta proceder\u00edan inmediatamente a confiscar y procesar a los camiones cisterna que transportaban los efluentes y los estaban descargando en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los funcionarios del departamento de veh\u00edculos de motor realizar\u00edan una inspecci\u00f3n aleatoria de dichos camiones cisterna con el fin de determinar si han adoptado alg\u00fan m\u00e9todo que sea contrario a las disposiciones de la Ley de veh\u00edculos de motor de 1988 y las normas formuladas en virtud de ella y en En caso de que se determine que se ha producido alguna violaci\u00f3n de dicha ley, y adem\u00e1s los camiones cisterna se utilizan sin ning\u00fan n\u00famero de registro o marca seg\u00fan la Ley de veh\u00edculos motorizados y las normas y contienen un tubo de descarga, se incautar\u00e1n inmediatamente dichos camiones cisterna.<\/p>\n<p>Como se han presentado ante nosotros algunas fotograf\u00edas que muestran que algunos camiones cisterna ni siquiera tienen matr\u00edcula, ordenamos a las autoridades del departamento de veh\u00edculos a motor que mantengan una estricta vigilancia.<\/p>\n<p>Se nos ha llamado adem\u00e1s la atenci\u00f3n sobre el hecho de que determinados camiones cisterna destinados a transportar agua potable se utilizan con este fin. Las fotograf\u00edas del cami\u00f3n cisterna con el n\u00famero ADJ 9954 mostrar\u00edan que el cami\u00f3n cisterna con una tuber\u00eda de descarga ilegal fue utilizado para verter efluentes, aunque estaba marcado como proveedor de agua potable.<br \/>\nLas autoridades policiales, las autoridades del departamento de veh\u00edculos de motor y la Junta garantizar\u00e1n que ning\u00fan cami\u00f3n cisterna destinado al suministro de agua potable se utilice para la descarga de efluentes. Se deber\u00eda notificar a la industria interesada que no alquile dichos camiones cisterna ni permita que se utilicen para dicho fin, de lo contrario se podr\u00e1n tomar las medidas penales apropiadas contra las personas a cargo de las industrias con arreglo a las leyes pertinentes.<\/p>\n<p>Damos estas indicaciones teniendo en cuenta que si se utiliza el mismo cami\u00f3n cisterna para el suministro de agua potable y tambi\u00e9n para el vertido de efluentes industriales, no se pueden descartar riesgos para la salud del p\u00fablico en general. La Junta, las autoridades policiales, las autoridades del departamento de veh\u00edculos de motor y tambi\u00e9n cualquier otra persona interesada en el asunto tendr\u00e1n derecho a solicitar a este Tribunal otras instrucciones adicionales.<\/p>\n<p>Estas peticiones de auto se resuelven con las instrucciones antes mencionadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>In the High Court of Judicature of Andhra Pradesh at Hyderabad Mystery Gas Spreads Panic v. The Director, A.P. Pollution Control Board, Hyderabad and others. Writ Petition No. 30006 of 1998 &amp; 20435 of 1999 11.07.2001 Sri. Satyabrata Sinha C.J. &amp; V.V.S. Rao J. Judgement : 1. 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