{"id":2979,"date":"2013-05-29T18:03:48","date_gmt":"2013-05-30T02:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-mc-mehta-v-union-india-wp-130291985-19901114-vehicle-pollution-case-seriousness-issue\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:42","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:42","slug":"india-mc-mehta-v-union-india-wp-130291985-19901114-vehicle-pollution-case-seriousness-issue","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-mc-mehta-v-union-india-wp-130291985-19901114-vehicle-pollution-case-seriousness-issue","title":{"rendered":"MC Mehta contra Uni\u00f3n de la India, WP 13029\/1985 (14.11.1990) (Caso de contaminaci\u00f3n de veh\u00edculos: gravedad del problema"},"content":{"rendered":"<p>MC Mehta<\/p>\n<p> contra<\/p>\n<p> Uni\u00f3n de la India y otros<\/p>\n<p> Petici\u00f3n de Auto (C) No. 13029 de 1985<\/p>\n<p> (Ranganath Misra, CJ; MN Venkatachaliah; y AM Ahmadi JJ.<\/p>\n<p> 14.11.1990<\/p>\n<p> Orden:<\/p>\n<p> 1. Hemos visto la declaraci\u00f3n jurada del Ministerio de Medio Ambiente y hemos escuchado al Sr. MC Mehta, peticionario en persona y Fiscal General de la Uni\u00f3n de la India. De la declaraci\u00f3n jurada se desprende que el Ministerio de Medio Ambiente acepta la posici\u00f3n de que la contaminaci\u00f3n en Delhi se debe principalmente al gran aumento del n\u00famero de veh\u00edculos propulsados por gasolina y di\u00e9sel que circulan en las zonas de Delhi y Nueva Delhi. Como medida de control, se se\u00f1ala en la declaraci\u00f3n jurada que se han iniciado varios procesos judiciales. Se suspende la matriculaci\u00f3n de veh\u00edculos que se encuentren defectuosos.<\/p>\n<p> 2. El Docto Fiscal General acepta la posici\u00f3n de que la mera iniciaci\u00f3n de procesamientos o la suspensi\u00f3n del registro no ser\u00edan medidas efectivas para hacer frente a la amenaza de contaminaci\u00f3n causada por los autom\u00f3viles que circulan en la zona. La declaraci\u00f3n jurada ha mencionado la propuesta de un programa masivo de educaci\u00f3n de los alicates del autom\u00f3vil sobre el cuidado y atenci\u00f3n prestados en materia de anular o reducir el factor contaminante. El \u00e9xito de esta medida depender\u00e1 de la escala, la frecuencia y la manera en que se lleve a cabo. Se ha se\u00f1alado adem\u00e1s que algunas de las Normas pertinentes que podr\u00edan contribuir a que el control sea efectivo, como R. 115(6) y Rr. Los art\u00edculos 126 y 127 del Reglamento central sobre veh\u00edculos motorizados de 1989 a\u00fan no han entrado en vigor. Las normas relativas al control de la contaminaci\u00f3n parecen formar un plan global y poner en vigor algunas de ellas y excluir otras no producir\u00eda realmente ning\u00fan resultado efectivo. Por lo tanto, el Instruido Fiscal General ha propuesto que se tomar\u00e1 nota de que todas estas Reglas entrar\u00e1n en vigor en fechas espec\u00edficas.<\/p>\n<p> 3. Consideramos que los veh\u00edculos pesados que circulan en la ciudad, como autobuses, camiones y veh\u00edculos de defensa, constituyen el principal factor que contribuye a la contaminaci\u00f3n. Es necesario, por tanto, que se preste m\u00e1s atenci\u00f3n a estos veh\u00edculos. Los detalles del proceso que supuestamente se ha llevado a cabo deber\u00edan ponerse a disposici\u00f3n del Tribunal para que est\u00e9 en condiciones de evaluar las medidas adoptadas y en qu\u00e9 medida esta medida es efectiva. Por lo tanto, ordenamos a la Administraci\u00f3n de Delhi que presente ante el tribunal una lista completa de los procesos iniciados contra los veh\u00edculos por causar contaminaci\u00f3n mediante la infracci\u00f3n de los diversos requisitos de la ley, con requisitos particulares de la ley con especial referencia a los veh\u00edculos, la naturaleza de la veh\u00edculos, fechas de procesamiento, la naturaleza de los delitos por los cuales se han iniciado procesamientos y el resultado, si lo hubiere, de dichos procesamientos a partir del 1.4.1990. Del mismo modo, se deben proporcionar datos sobre la matr\u00edcula del veh\u00edculo cuya matr\u00edcula se dice haber sido suspendida, con una menci\u00f3n espec\u00edfica de la naturaleza del veh\u00edculo y una breve indicaci\u00f3n de por qu\u00e9 se ha ordenado la suspensi\u00f3n. Tambi\u00e9n se deben indicar las acciones de seguimiento despu\u00e9s de la suspensi\u00f3n, si se ha hecho algo.<\/p>\n<p> 4. Al proporcionar los detalles de las dos categor\u00edas, a saber, procesamientos y suspensiones, la clasificaci\u00f3n en cuanto a si los veh\u00edculos pertenecen a la Administraci\u00f3n de Delhi o al Gobierno Central o a la empresa del sector p\u00fablico y\/o al sistema de transporte p\u00fablico debe ser espec\u00edfica. Los art\u00edculos 115(6) y 126 y 127 del Reglamento deber\u00edan entrar en vigor a partir del 14.01.1991.<\/p>\n<p> 5. El Sr. Mehta dice que el Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n de Ingenier\u00eda Ambiental de Nagpur ha presentado un dispositivo que reducir\u00eda el contenido de contaminaci\u00f3n y el Ministerio de Medio Ambiente es consciente de este hecho. Sugerimos que el Ministerio de Medio Ambiente lleve a cabo experimentos apropiados con la ayuda del mismo dispositivo para determinar su efectividad dentro de dos meses a partir de hoy y, en caso de que sea efectivo, se deben tomar medidas para garantizar que todos los veh\u00edculos que se fabriquen despu\u00e9s de una fecha determinada puede ser a partir del 1 de abril o del 1 de julio, teniendo en cuenta los hechos concretos, para tener ese dispositivo incorporado como mecanismo para reducir la contaminaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se debe examinar si los veh\u00edculos que ya han estado en funcionamiento pueden adoptar dicho dispositivo y, en caso de que tambi\u00e9n se considere factible, el Ministerio de Medio Ambiente debe poner el material a consideraci\u00f3n de este Tribunal. Dirigimos el cumplimiento perentorio de esta orden. El asunto enumerado en la tercera semana de enero de 1991.<\/p>\n<p> Ordene en consecuencia.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M. C. Mehta Vs Union of India and Others Writ Petition (C) No. 13029 of 1985 (Ranganath Misra, C.J.; M.N. Venkatachaliah; and A.M. Ahmadi JJ. 14.11.1990 Order: 1. We have seen the affidavit of the Ministry of Environment and have heard Mr. M.C. Mehta, petitioner in-person and learned Attorney General for the Union of India. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[689,542],"class_list":["post-2979","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-type-cases","resource-category-legal","region-india","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/2979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2979"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=2979"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=2979"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=2979"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=2979"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=2979"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}