{"id":2911,"date":"2013-05-29T17:44:39","date_gmt":"2013-05-30T01:44:39","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-athirappally-grama-panchayat-v-union-india-and-others-20060323-anthirampilly-dam\/"},"modified":"2024-07-31T09:32:15","modified_gmt":"2024-07-31T17:32:15","slug":"india-athirappally-grama-panchayat-v-union-india-and-others-20060323-anthirampilly-dam","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-athirappally-grama-panchayat-v-union-india-and-others-20060323-anthirampilly-dam","title":{"rendered":"India \u2014 Athirappally Grama Panchayat contra la Uni\u00f3n de la India y otros (23.03.2006) (Presa de Anthirampilly)"},"content":{"rendered":"<p>N EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA.<\/p>\n<p>Presidente del Tribunal Supremo VKBali y juez S.Siri Jagan<\/p>\n<p>Sentencia de 23 de marzo de 2006.<\/p>\n<p>WP(C) Nos. 9542, 11254 y 260763 de 2005.<\/p>\n<p>Athirappally Grama Panchayat<\/p>\n<p>vs<\/p>\n<p>Uni\u00f3n de la India y otros.<\/p>\n<p>Abogados de las partes: PBSahasranaman, PBKrishnan, SVBalakrishna Iyer, Daisy Thampi, P.Santhalingam (KSEB), M.Ratna Sing, Abogado General, M.Ajay, alto defensor del gobierno, John Varghese (Procurador General adicional), Babu Kuruvathaza, (Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Kerala).<\/p>\n<p>JUICIO<\/p>\n<p>SIRI JAGAN, J.<\/p>\n<p>1. Estas peticiones de auto tienen la naturaleza de un litigio de inter\u00e9s p\u00fablico que cuestiona la autorizaci\u00f3n ambiental otorgada por el primer demandado, la Uni\u00f3n de la India, para el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Athirampilly propuesto para ser establecido por la Junta de Electricidad del Estado de Kerala. Los peticionarios impugnan la autorizaci\u00f3n ambiental, Ext.P.10, bas\u00e1ndose en que la autorizaci\u00f3n se ha otorgado sin tener en cuenta los aspectos vitales que afectar\u00edan el desequilibrio ecol\u00f3gico debido a la puesta en marcha del proyecto, as\u00ed como tambi\u00e9n por motivos de irregularidad procesal. La situaci\u00f3n de hecho que condujo al litigio, seg\u00fan lo afirmado por los peticionarios, sobre la cual no existe controversia seria, puede resumirse como sigue. (Por conveniencia, nos referiremos a los hechos y pruebas que figuran en el documento WP(C).No.9542 de 200).<\/p>\n<p>2. La Junta de Electricidad del Estado de Kerala present\u00f3 una solicitud al Ministerio de Medio Ambiente y Bosques del Gobierno de la India para obtener una sanci\u00f3n ambiental para el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Athirampilly a trav\u00e9s del r\u00edo Chalakudy con una capacidad instalada total de 163 MW mediante el uso del agua de cola. procedente del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Poringalkuthu. El r\u00edo Chalakudy, que atraviesa partes de Tamilnadu y Kerala, tiene 144 km. Long, y tiene su origen en las colinas Anamalai en los Ghats occidentales. Ya se han construido seis represas a lo largo del r\u00edo desde su nacimiento. Cuatro de ellos se utilizan para trasvase de agua y dos para generaci\u00f3n de energ\u00eda. As\u00ed, a lo largo de los 80 Km. Tramo del r\u00edo Chalakudy desde su nacimiento, el agua ya ha sido sobreexplotada. La propuesta del KSEB ahora es construir un proyecto hidroel\u00e9ctrico m\u00e1s al otro lado del r\u00edo en Athirampilly. La propuesta original en este sentido se realiz\u00f3 en el a\u00f1o 1979 como un proyecto gemelo. Esta propuesta fue posteriormente abandonada. En 1988 se concibi\u00f3 una nueva propuesta. Este proyecto fue rechazado en 1989 por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, entre otras razones, por la p\u00e9rdida de plantaciones y bosques de teca, la p\u00e9rdida de riqueza natural rica en diversidad biol\u00f3gica, la p\u00e9rdida de h\u00e1bitats para animales salvajes y especies en peligro de extinci\u00f3n, la extinci\u00f3n de la vida acu\u00e1tica en cauce del embalse y posibilidad de que las ca\u00eddas de agua se sequen resultando en la p\u00e9rdida de la belleza esc\u00e9nica, que constituye un atractivo tur\u00edstico.<\/p>\n<p>3. En 1991, la KSEB volvi\u00f3 a presentar una propuesta revisada proponiendo mantener las cataratas durante el d\u00eda. Seg\u00fan este proyecto, las cascadas de agua de Vazhachal por s\u00ed solas dejar\u00edan de existir. Debido a la dura oposici\u00f3n, esta propuesta tampoco fue llevada a cabo por la KSEB. En 1994-05, la KSEB inici\u00f3 una nueva propuesta seg\u00fan la cual las cataratas de Athirampally y Vazhachal deb\u00edan mantenerse durante el d\u00eda. Para establecer que dicho proyecto era ecol\u00f3gicamente viable, la KSEB encomend\u00f3 la tarea de realizar un informe de estudio al Instituto de Investigaci\u00f3n y Jard\u00edn Bot\u00e1nico Tropical (TBGRI para abreviar), en sus esfuerzos por satisfacer los requisitos de la Ley de Protecci\u00f3n Ambiental de 1986 y de Impacto Ambiental. Notificaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, 1994. Seg\u00fan la notificaci\u00f3n No.SO60(E) de fecha 27-1-1994 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, se deb\u00eda obtener autorizaci\u00f3n ambiental para implementar, gastar o modernizar cualquiera de los proyectos especificados en el Anexo I de la notificaci\u00f3n. El proyecto del valle del r\u00edo, que incluye energ\u00eda Hydel, irrigaci\u00f3n importante y su contribuci\u00f3n, incluido el control de inundaciones, fue la Entrada 2 en el Anexo II. Por lo tanto, el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Athirampilly de la KSEB estaba dentro del \u00e1mbito de dicha notificaci\u00f3n y, por lo tanto, el proyecto propuesto requer\u00eda una autorizaci\u00f3n ambiental obligatoria de conformidad con dicha notificaci\u00f3n. Seg\u00fan el procedimiento previsto en la notificaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n ambiental deb\u00eda ir acompa\u00f1ada, entre otros documentos, de un Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (Informe EIA para abreviar). La evaluaci\u00f3n de impacto ten\u00eda como objetivo identificar las consecuencias futuras de una acci\u00f3n actual o propuesta para facilitar una toma de decisiones informada despu\u00e9s de un an\u00e1lisis desapasionado de las consecuencias del proyecto propuesto y su impacto en el medio ambiente en su conjunto. El TBGRI supuestamente realiz\u00f3 un estudio durante los meses del monz\u00f3n y, sobre la base de los datos recopilados durante el monz\u00f3n, prepar\u00f3 una Evaluaci\u00f3n R\u00e1pida del Impacto Ambiental (ELA R\u00e1pida). Sin embargo, el informe preparado por TBGRI no fue publicado y dicho informe de EIA R\u00e1pida de TBGRI se present\u00f3 ante el Ministerio en apoyo de la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental para el proyecto.<\/p>\n<p>4. El 4 de octubre de 1997, mediante la notificaci\u00f3n Ext.P1 No.318(E) emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques del Gobierno de la India, se introdujo una enmienda a la notificaci\u00f3n de la EIA de 1994, que hizo obligatoria la audiencia p\u00fablica antes presentar un proyecto para la autorizaci\u00f3n ambiental del Gobierno de la India. Se introdujo el Anexo IV a la notificaci\u00f3n de la EIA, que tambi\u00e9n estipulaba el procedimiento para la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica. El aviso de audiencia deb\u00eda publicarse obligatoriamente. Todos los residentes de buena fe, grupos ambientalistas y otras personas que probablemente se ver\u00edan afectadas por el proyecto ten\u00edan derecho a participar en la audiencia p\u00fablica. Se precis\u00f3 la composici\u00f3n del tribunal de audiencia. Se dispuso espec\u00edficamente que un resumen ejecutivo del proyecto ser\u00e1 accesible a las personas interesadas en lugares p\u00fablicos espec\u00edficos. La notificaci\u00f3n requer\u00eda que los detalles de dicha audiencia se presentaran junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental. Sin embargo, haciendo caso omiso de dicha enmienda, la KSEB prosigui\u00f3 con su solicitud ante el Ministerio sin publicar el resumen ejecutivo del proyecto o el informe de EIA de TBGRI y sin realizar la audiencia p\u00fablica como lo ordenaba la notificaci\u00f3n enmendada. Con base en dicha solicitud, el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, mediante la Ext.P2 pretendi\u00f3 otorgar una sanci\u00f3n condicional para el proyecto. Dicha sanci\u00f3n fue impugnada ante este Tribunal por diversos motivos, como preocupaciones ambientales, inviabilidad financiera, falta de disponibilidad de agua, etc., lo que finalmente result\u00f3 en la sentencia Ext.P3, en la que este Tribunal anul\u00f3 la sanci\u00f3n y orden\u00f3 una audiencia p\u00fablica. que se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo dispuesto por la enmienda Ext.P.1 a la notificaci\u00f3n de la EIA de 1994.<\/p>\n<p>5. A la luz de la sentencia de este Tribunal, la KSEB public\u00f3 un resumen ejecutivo del proyecto en noviembre de 2001. El resumen ejecutivo se describi\u00f3 como una descripci\u00f3n b\u00e1sica del proyecto que inclu\u00eda el informe de la EIA. Lo mismo est\u00e1 marcado en la petici\u00f3n de auto como Ext.P4. Tambi\u00e9n se public\u00f3 aviso para audiencia p\u00fablica Ext.P5. La audiencia se llev\u00f3 a cabo el 2 de junio de 2002 y asistieron casi 200 ciudadanos interesados. Durante la audiencia, el municipio de Kodungalloor, Chalakudy Block Panachayat, cinco Grama Panchayaths, cient\u00edficos, agricultores, tribus, estudiantes de investigaci\u00f3n y grupos ambientalistas se opusieron firmemente al proyecto. El panel de audiencia determin\u00f3 un\u00e1nimemente que el informe de EIA R\u00e1pida del TBGRI est\u00e1 incompleto y recomend\u00f3 la realizaci\u00f3n de una EIA integral y participativa, su publicaci\u00f3n y una audiencia p\u00fablica adicional antes de que se tome una decisi\u00f3n sobre la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental. Ext.P6 es la copia del acta de la audiencia p\u00fablica. A la luz de las instrucciones contenidas en la sentencia de este Tribunal, el Anexo P6 debi\u00f3 ser remitido al Ministerio y tomarse una nueva decisi\u00f3n sobre la autorizaci\u00f3n ambiental del proyecto. Pero ignorando dicha direcci\u00f3n, el KSEB no prosigui\u00f3 con la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental bas\u00e1ndose en el informe de la EIA preparado por TBGRI y las conclusiones del panel de audiencia que llev\u00f3 a cabo la audiencia p\u00fablica el 2 de junio de 2002.<\/p>\n<p>6. Mientras tanto, mediante notificaci\u00f3n No.SO632(E), de fecha 13-6-2002, el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques modific\u00f3 nuevamente el Anexo IV de la notificaci\u00f3n de la EIA que trata del procedimiento para la audiencia p\u00fablica reemplazando el resumen ejecutivo, que fue que se publicar\u00e1 antes de la audiencia p\u00fablica mediante Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental. El resultado de la enmienda fue que se tuvo que llevar a cabo una audiencia p\u00fablica despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del informe de la EIA, el anexo P7 es una copia de la notificaci\u00f3n de la enmienda.<\/p>\n<p>7. Parece que mientras tanto, la KSEB hab\u00eda contratado los servicios de WAPCOS para realizar una EIA exhaustiva, estudiarla y presentar un informe. WAPCOS parece haber presentado su informe en 2004. Este informe no se public\u00f3 como exige la notificaci\u00f3n enmendada de la EIA de 2002, a saber, Ext.P7. Tampoco se llev\u00f3 a cabo ninguna audiencia p\u00fablica como lo exige la Extensi\u00f3n P7 despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la EIA. Posteriormente, los peticionarios supieron que el Ministerio volvi\u00f3 a otorgar autorizaci\u00f3n ambiental para el proyecto, presumiblemente sobre la base del informe de EIA de WAPCOS. Al enterarse de esto por el diario manorama malayala, del 24 de febrero de 2005, se contact\u00f3 a la oficina del proyecto de KSEB y tambi\u00e9n a los oficiales de pastizales forestales en Vazhachal y Charpa para obtener una copia del informe de la EIA y la orden de sanci\u00f3n, pero en vano. Las consultas con Athirampilly Grama Panchayat tambi\u00e9n corrieron la misma suerte. Es sobre estas alegaciones que los peticionarios han acudido a este Tribunal impugnando la autorizaci\u00f3n ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques.<\/p>\n<p>8. Los principales argumentos de los peticionarios es que, de acuerdo con la decisi\u00f3n de esta Corte en la sentencia Ext.P3, al entrar en vigor la enmienda a la notificaci\u00f3n de la EIA, la audiencia p\u00fablica contemplada en las notificaciones enmendadas tuvo que realizarse nuevamente despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n. del Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental. Los peticionarios sostienen que no s\u00f3lo no se public\u00f3 el informe de EIA de WAPCOS, sino que tampoco se llev\u00f3 a cabo ninguna audiencia p\u00fablica como lo ordenaba la notificaci\u00f3n enmendada. Sostendr\u00edan adem\u00e1s que se afirma que el estudio WAPCOS se realiz\u00f3 durante el per\u00edodo comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2002. La audiencia p\u00fablica se llev\u00f3 a cabo el 2 de junio de 2002. Como tal, el WAPCOS debe haber iniciado el estudio incluso antes del 2 de junio de 2002 y no se puede considerar que el estudio se haya realizado de conformidad con las conclusiones del panel de audiencia en la audiencia p\u00fablica del 2 de junio de 2002. Los peticionarios tambi\u00e9n detallan minuciosamente el desastroso impacto adverso que el proyecto tendr\u00eda en el medio ambiente de la regi\u00f3n, que, seg\u00fan ellos, afectar\u00eda incluso la disponibilidad de agua y, en consecuencia, la vida de las personas que viven en la zona y sus alrededores, dependiendo del agua de el r\u00edo.<\/p>\n<p>9. Tanto el Gobierno de Kerala como la Junta Estatal de Electricidad de Kerala han presentado contradeclaraciones juradas en las que se oponen abiertamente a las peticiones de auto. Seg\u00fan ellos, la autorizaci\u00f3n medioambiental se concedi\u00f3 despu\u00e9s de tener en cuenta todos los aspectos imaginables relacionados con el asunto bas\u00e1ndose en el estudio de evaluaci\u00f3n del impacto medioambiental realizado por un organismo competente, a saber, WAPCOS, cuyo informe de la EIA se public\u00f3. Sostendr\u00edan que se han tomado suficientes salvaguardias para evitar cualquier impacto ambiental adverso y, por lo tanto, no hay fundamento en las objeciones de los peticionarios y los argumentos de las peticiones escritas.<\/p>\n<p>10. Hemos escuchado a los abogados expertos de los peticionarios, al abogado gubernamental experto que se presenta en nombre del Gobierno Central y tambi\u00e9n al abogado permanente experto que se presenta en nombre de la KSEB. Tambi\u00e9n compareci\u00f3 el letrado Abogado General y trat\u00f3 de inculcarnos la necesidad de seguir adelante con el proyecto con urgencia, dada la deprimente situaci\u00f3n provocada por la falta de disponibilidad de energ\u00eda suficiente para atender la creciente demanda de la misma en el Estado.<\/p>\n<p>11. El abogado de los peticionarios narr\u00f3 los impactos adversos sobre el medio ambiente y la vida de las personas que se derivar\u00edan de la puesta en marcha del proyecto y pint\u00f3 un panorama muy desconcertante sobre el efecto adverso que el proyecto tendr\u00eda sobre la vida de las personas. el hombre com\u00fan que reside en la regi\u00f3n y que depende del agua del r\u00edo Chalakudy. Incluso llegar\u00edan a decir que, tras la construcci\u00f3n de varias presas en el r\u00edo Chalakudy, este proyecto de Athirampilly pr\u00e1cticamente provocar\u00eda el secado total del r\u00edo Chalakudy, al menos aguas abajo.<\/p>\n<p>12. Por otro lado, el letrado del Gobierno y, en particular, el abogado permanente de la KSEAB, se esforzaron por convencernos de que los argumentos de los peticionarios son imaginarios y que el proyecto final presentado ante el Ministerio de Medio Ambiente tiene en cuenta todos los efectos adversos imaginables. efecto que se puede prever.<\/p>\n<p>13. Tras la debida consideraci\u00f3n de los argumentos de ambas partes, no lo consideramos necesario en esta etapa ni somos competentes para decidir si el proyecto en s\u00ed causar\u00eda alg\u00fan impacto ambiental adverso. Seg\u00fan el uso, ahora s\u00f3lo nos preocupa la cuesti\u00f3n de si la Junta de Electricidad y el Gobierno han cumplido con los requisitos de procedimiento de la notificaci\u00f3n de la EIA modificada por el Anexo P7. Observamos que el Gobierno ha prescrito estos elaborados procedimientos tomando nota del creciente ataque a la naturaleza en nombre del desarrollo para garantizar que dichos proyectos sean sancionados s\u00f3lo despu\u00e9s de garantizar que no se producir\u00e1 ning\u00fan impacto ambiental adverso. Encontramos que se prepar\u00f3 la EIA y la misma se present\u00f3 para la autorizaci\u00f3n ambiental del Ministerio y el Ministerio hab\u00eda otorgado la autorizaci\u00f3n. Sin embargo, en la petici\u00f3n de escrito anterior, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que la notificaci\u00f3n de la EIA fue modificada mientras tanto haciendo obligatoria la publicaci\u00f3n de un resumen ejecutivo del proyecto y una audiencia p\u00fablica antes de que se otorgara la autorizaci\u00f3n y, por lo tanto, la Junta de Electricidad y el Gobierno estaban obligados a volver a presentar el proyecto luego de cumplir con el procedimiento contemplado en la notificaci\u00f3n modificada tales como la publicaci\u00f3n del resumen ejecutivo y la realizaci\u00f3n de una audiencia p\u00fablica. Esa sentencia ha adquirido firmeza. Por lo tanto, la relaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n es aplicable al procedimiento posterior relativo a la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n medioambiental para el proyecto Athirampilly. No est\u00e1 en duda que antes de que se concediera la presente autorizaci\u00f3n, la notificaci\u00f3n volvi\u00f3 a sufrir otra modificaci\u00f3n que hac\u00eda obligatoria la publicaci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y la celebraci\u00f3n de una audiencia p\u00fablica posterior. Siguiendo el ratio de la decisi\u00f3n Ext.P3, el Gobierno estaba obligado a publicar el informe del estudio WAPCOS sobre el impacto ambiental del proyecto y realizar nuevamente una audiencia p\u00fablica y remitir las actas de dicha audiencia junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental al Ministerio. de Bosques y Medio Ambiente. S\u00f3lo despu\u00e9s el primer demandado pudo haber examinado la solicitud de autorizaci\u00f3n medioambiental, tambi\u00e9n despu\u00e9s de tener en cuenta el resultado de la audiencia p\u00fablica tal como figura en las actas de la audiencia presentadas por el tribunal de audiencia.<\/p>\n<p>14. El erudito defensor del gobierno y el erudito abogado permanente de la Junta de Electricidad hicieron todo lo posible para convencernos de que el informe WAPCOS en realidad se public\u00f3 y los peticionarios y otros tuvieron la oportunidad de plantear sus objeciones y, de hecho, se recibieron algunas objeciones, que tambi\u00e9n se tuvieron en cuenta a la hora de conceder la autorizaci\u00f3n, por lo que en estos casos no es necesaria ninguna intervenci\u00f3n por nuestra parte. Sin embargo, no pudieron presentarnos ning\u00fan material que demuestre que el informe de WAPCOS fue realmente publicado y, lo que es m\u00e1s importante, no han optado por presentar una copia del mismo ante este Tribunal. Eso en s\u00ed mismo puede no ser material en esta etapa porque no s\u00f3lo lo ten\u00eda el WAPCOS. El informe de la EIA se publicar\u00e1, pero una audiencia p\u00fablica tambi\u00e9n deber\u00eda haber sucedido despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del informe seg\u00fan lo dispuesto por la enmienda a la notificaci\u00f3n de la EIA por parte del Ext.P7, que ciertamente no ha tenido lugar. Seg\u00fan la decisi\u00f3n del Ext.P3, el Gobierno estaba obligado a celebrar una audiencia p\u00fablica despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del informe de WAPCOS.<\/p>\n<p>15. El erudito defensor del gobierno intent\u00f3 inculcarnos la inutilidad de volver a celebrar la audiencia p\u00fablica en esta etapa. El defensor del Gobierno desea se\u00f1alar que otra enmienda a la notificaci\u00f3n de la EIA est\u00e1 en el yunque ante el Gobierno Central, cuyo borrador se nos ha puesto a nuestra disposici\u00f3n para su lectura durante el curso de la audiencia. Sostendr\u00e1 que si este proceso contin\u00faa cada vez que se produce una modificaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n, ser\u00eda un proceso interminable, que no est\u00e1 previsto ni en la notificaci\u00f3n ni en la ley. No somos capaces de ponernos de acuerdo. En concreto, la sentencia Ext.P3 establece que en tal situaci\u00f3n es obligatorio el cumplimiento de las disposiciones modificadas de la notificaci\u00f3n. Ni el Gobierno ni la KSEB hab\u00edan optado por impugnar dicha decisi\u00f3n y hab\u00edan optado por cumplirla. Seg\u00fan la proporci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, cuando hubo una enmienda antes de que se otorgara la autorizaci\u00f3n ambiental, estaban obligados a cumplir con las disposiciones modificadas. , cualesquiera que sean las dificultades a las que se enfrentan el Gobierno y el KSEB. \u00c9sa es la ley y todos los interesados deben respetar la ley a toda costa. El Gobierno central consider\u00f3 necesario endurecer las condiciones incorporando m\u00e1s salvaguardias modificando la notificaci\u00f3n en vista de los crecientes ataques a la naturaleza que se pretende evitar con tales enmiendas. Lo que est\u00e1 en juego es nuestra propia vida, cuya protecci\u00f3n deben adoptarse todas las salvaguardias posibles, incluso a costa del desarrollo. El Gobierno central no estaba dispuesto a confiar \u00fanicamente en la burocracia para tomar la apasionada decisi\u00f3n final y consider\u00f3 necesario consultar tambi\u00e9n a otros antes de dar el paso final, para lo cual se ha concebido un procedimiento m\u00e1s elaborado. El cumplimiento del procedimiento modificado es obligatorio y ninguna dificultad o inconveniente causado al Gobierno y a KSEB en la implementaci\u00f3n del proyecto puede interponerse en el camino para garantizar la protecci\u00f3n ambiental de la que dependen nuestras vidas. Por lo tanto, no encontramos ning\u00fan m\u00e9rito en los argumentos del erudito defensor del gobierno y del erudito abogado permanente de la Junta de Electricidad.<\/p>\n<p>16. El primer demandado, la Uni\u00f3n de la India, tambi\u00e9n apoya la extensi\u00f3n P10. Seg\u00fan ellos, dado que la notificaci\u00f3n de la EIA fue modificada reci\u00e9n el 13-6-2002, cuatro meses despu\u00e9s de la audiencia p\u00fablica de febrero de 2002, no es necesario seguir el procedimiento estipulado en la notificaci\u00f3n modificada. Somos de la opini\u00f3n de que no se puede escuchar a la Uni\u00f3n de la India, que tambi\u00e9n form\u00f3 parte de la sentencia Ext.P3 y no impugn\u00f3 la misma, para sostenerlo. Si aceptamos dicho argumento, equivaldr\u00eda a anular la sentencia Ext.P.9, lo cual no podemos hacer. Siguiendo la relaci\u00f3n de esa sentencia, cuando la modificaci\u00f3n se produjo antes de que se diera la autorizaci\u00f3n, teniendo en cuenta el objeto de la incorporaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n, el procedimiento modificado debe necesariamente seguirse escrupulosamente.<\/p>\n<p>17. El letrado letrado de la Junta de Electricidad del Estado de Kerala present\u00f3 una contradeclaraci\u00f3n jurada de fecha 17 de febrero de 2006 y una contradeclaraci\u00f3n jurada adicional de fecha 28 de febrero de 2006, despu\u00e9s de que los casos estuvieran reservados para sentencia, lo que requiri\u00f3 la reapertura del tribunal. audiencia que tambi\u00e9n se realiz\u00f3 a instancias del KSEB. En la contra declaraci\u00f3n jurada, la Junta de Electricidad sostiene que el tribunal de la Divisi\u00f3n hab\u00eda aclarado la sentencia Ext.P.3 en el WP(C).No.2846\/2002 y seg\u00fan dicha aclaraci\u00f3n, no es necesario compilar el impacto ambiental ante el p\u00fablico. se da audiencia. Seg\u00fan nosotros, este argumento ya no est\u00e1 disponible para la Junta de Electricidad en la medida en que el Tribunal de Divisi\u00f3n estaba considerando en ese momento s\u00f3lo la notificaci\u00f3n no modificada, que posteriormente fue modificada por la notificaci\u00f3n Ext.P7, que estipula categ\u00f3ricamente la publicaci\u00f3n de la Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental y audiencia p\u00fablica posterior. Adem\u00e1s, la Junta de Electricidad, en estas dos contradeclaraciones juradas, se ha esforzado en mostrarnos que el proyecto tal como se prev\u00e9 ahora no tendr\u00eda ning\u00fan impacto ambiental adverso y, como tal, no es necesario interferir con la autorizaci\u00f3n ambiental ahora otorgada. En la medida en que no estamos considerando los m\u00e9ritos de los argumentos relativos al impacto ambiental planteados por ambas partes, no creemos que sea necesario entrar en estas cuestiones en la medida en que estamos desechando estas peticiones de escrito \u00fanicamente sobre la base de incumplimiento de la notificaci\u00f3n modificada, que se aplica al presente caso en la proporci\u00f3n de la sentencia Ext.P3.<\/p>\n<p>18. El resultado de la discusi\u00f3n anterior es que la autorizaci\u00f3n ambiental Ext.P10 otorgada ahora por el primer demandado puede ser anulada. Lo hacemos y sostenemos que la Junta de Electricidad est\u00e1 obligada a solicitar nuevamente la autorizaci\u00f3n ambiental del primer demandado despu\u00e9s de publicar el Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental que, seg\u00fan se afirma, fue preparado por la KSEB, y de realizar una audiencia p\u00fablica despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del informe. Dicha solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de las actas de la audiencia p\u00fablica que as\u00ed se celebre. Para evitar cualquier objeci\u00f3n con respecto a la publicaci\u00f3n del informe, ordenamos que, adem\u00e1s del modo normal de publicaci\u00f3n contemplado en la notificaci\u00f3n, se ordene al Gobierno y a la Junta Estatal de Electricidad de Kerala que pongan a disposici\u00f3n copias del informe para cada uno de los peticionarios en estas peticiones escritas. En vista de la urgencia expresada por el Gobierno y la Junta de Electricidad del Estado de Kerala, ordenamos que todo el ejercicio contemplado en la notificaci\u00f3n enmendada se complete en un per\u00edodo de dos meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de una copia de esta sentencia. Las peticiones de auto se resuelven como se indica arriba.<\/p>\n<p>Dakota del Sur\/-. VKBali, Presidente del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>Dakota del Sur\/-. S. Siri Jagan, juez.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N THE HIGH COURT OF KERALA. Chief Justice V.K.Bali and Justice S.Siri Jagan Judgment dated 23rd March, 2006. W.P.(C) Nos. 9542 , 11254 &amp; 260763 of 2005. Athirappally Grama Panchayat vs Union of India and others. Advocates for the Parties: P.B.Sahasranaman, P.B.Krishnan, S.V.Balakrishna Iyer, Daisy Thampi, P.Santhalingam (KSEB), M.Ratna Sing, Advocate General, M.Ajay , Senior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[55,62,353,113],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[542],"class_list":["post-2911","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-dams","resource-topic-environmental-impact-assessment","resource-topic-rivers","resource-topic-water-resources","resource-type-cases","resource-category-legal","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/2911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=2911"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=2911"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=2911"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=2911"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=2911"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}