{"id":2908,"date":"2013-05-29T18:09:13","date_gmt":"2013-05-30T02:09:13","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-down-mangor-valley-residents-v-mormugao-municipal-council-wp-251-200120010108-open-spa\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:24","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:24","slug":"india-down-mangor-valley-residents-v-mormugao-municipal-council-wp-251-200120010108-open-spa","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-down-mangor-valley-residents-v-mormugao-municipal-council-wp-251-200120010108-open-spa","title":{"rendered":"India \u2014 Residentes de Down Mangor Valley contra el Consejo Municipal de Mormugao WP 251 de 2001 (08.01.2001) (Espacios abiertos en desarrollos planificados)"},"content":{"rendered":"<p>Residentes de Down Mangor Valley<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nAyuntamiento de Mormugao<\/p>\n<p>\nPetici\u00f3n de Auto No. 251 de 2001<\/p>\n<p>\n01-08-2002 dd.<\/p>\n<p>\nFI REBELLO, JAS AGUIAR, J.<\/p>\n<p>\nJuicio:<\/p>\n<p>\n1. Este Tribunal, aunque aplaz\u00f3 el asunto el 12 de diciembre de 2001, lo hab\u00eda aplazado con notificaci\u00f3n a las partes de que el asunto en la fecha aplazada se conocer\u00eda tanto en la admisi\u00f3n como en la audiencia final. En vista de ello, Rule. Escuchado de inmediato.<\/p>\n<p>2. Peticionarios, M\/s. La Asociaci\u00f3n de Bienestar de Residentes de Down Mangor Valley est\u00e1 registrada seg\u00fan la Ley de Registro de Sociedades. Uno de sus fines y objetivos es proporcionar un parque\/jard\u00edn para ni\u00f1os en el espacio abierto identificado como Parcela C de la propiedad conocida como Babquiadi encuestada seg\u00fan el Estudio No.59, Hoja PT No.150, Mangor Hill, Vasco da Gama. El peticionario n\u00famero 2 es el secretario adjunto del peticionario n\u00famero 1. El Presidente y el Secretario Adjunto han sido debidamente autorizados mediante Resoluci\u00f3n del peticionario n\u00famero 1 para presentar la presente petici\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se pueden exponer algunos hechos que son relevantes a los efectos de la resoluci\u00f3n de esta petici\u00f3n. El fallecido Bruno Lizardo Fernandes era propietario del inmueble objeto de la presente petici\u00f3n. Dicho propietario hab\u00eda solicitado al demandado n\u00famero 1 permiso para desarrollar dicha propiedad. Por carta de 30 de diciembre de 1966, el Presidente del demandado n\u00famero 1 comunic\u00f3 al propietario, el Comit\u00e9 de Urbanismo, la decisi\u00f3n que dice lo siguiente:<br \/>\n\u201cEl Comit\u00e9 de Urbanismo no tiene ninguna objeci\u00f3n a la venta de las parcelas marcadas A, B, D.12 con la parcela C dejada como espacio abierto, pero esto no da aprobaci\u00f3n a las parcelas ya vendidas.<\/p>\n<p>El patr\u00f3n de la carretera afectar\u00e1 a las parcelas como se muestra en azul\u201d. El siguiente documento es una Escritura de Intercambio fechada el 9 de octubre de 1967, celebrada entre el propietario y la segunda parte ejecutante, un tal Daud Abubakar, mediante la cual se intercambi\u00f3 una parte de la tierra perteneciente al propietario. Sin embargo, lo relevante respecto del terreno intercambiado es que en el lado occidental se mostr\u00f3 la Parcela C destinada a espacio abierto. A continuaci\u00f3n se encuentra la carta de fecha 11 de enero de 1979 del Jefe Urbanista dirigida al predecesor en derecho del primer demandado, en la que el Jefe Urbanista inform\u00f3 que hab\u00edan recibido una comunicaci\u00f3n de una tal Mar\u00eda Virginia Da Silva Fernandes de Mangor Hill. , Vasco da Gama, sobre el espacio abierto obligatorio reservado por el propietario original Bruno Fernandes para convertirlo en jard\u00edn\/parque en Mangor Hill. El jefe de planificaci\u00f3n urbana solicit\u00f3 al presidente que tomara las medidas necesarias en el asunto seg\u00fan informe a su oficina. Carta de fecha 21 de junio de 1980 dirigida por el urbanista jefe al secretario miembro de la Autoridad de Planificaci\u00f3n y Desarrollo de Mormugao. Uno de los temas a los que se hab\u00eda remitido la atenci\u00f3n de los investigadores que realizaban el estudio de la tierra inclu\u00eda el plan de subdivisi\u00f3n aprobado por el difunto Bruno Fernandes, en el que se reservaba una parcela como espacio abierto en Babquiadi en Mangor Hill, en el que se dec\u00eda ahora estaba ocupada por chozas ilegales. El 4 de julio de 2001, el demandado n\u00famero 1 hab\u00eda emitido un aviso p\u00fablico y en el aviso p\u00fablico bajo la firma del demandado n\u00famero 2, se informaba que el demandado n\u00famero 1 se propon\u00eda tomar posesi\u00f3n de la propiedad descrita en el Anexo adjunto. al aviso de desarrollo como jard\u00edn\/parque para beneficio de los residentes de Down Mangor Valley. M\u00e1s importante a\u00fan, el aviso establec\u00eda que dicha propiedad fue entregada al Consejo por el entonces propietario Bruno L. Fernandes mediante carta formal de fecha 30 de marzo de 1978, dirigida al Ex Presidente del Consejo. Al parecer los propietarios del terreno\/ocupantes, de la declaraci\u00f3n jurada de la se\u00f1ora Virginia Da Silva Fernandes, adjunta como anexo a la petici\u00f3n, han estado escribiendo personalmente a diversas autoridades con respecto a desalojar el terreno y construir en \u00e9l un jard\u00edn\/parque, para que fue designado originalmente. Hay afirmaciones en ese sentido en el p\u00e1rrafo 4 de la petici\u00f3n que no han sido desmentidas en la declaraci\u00f3n jurada de r\u00e9plica presentada por el demandado n\u00famero 1. La queja de los peticionarios tambi\u00e9n es que los pol\u00edticos protegen las caba\u00f1as ilegales ejerciendo presi\u00f3n sobre las autoridades municipales. Tambi\u00e9n consta en el expediente la Notificaci\u00f3n de fecha 29 de agosto de 1980, emitida por el Director General del primer demandado en virtud del art\u00edculo 184 de la Ley de Municipios de Goa de 1968 (en adelante, la Ley de Municipios\u201d). En dicha Notificaci\u00f3n, se se\u00f1ala que se hab\u00edan llevado a cabo construcciones ilegales sin la debida licencia del demandado n\u00famero 1 y que se detuvieran los trabajos de construcci\u00f3n de los edificios de inmediato y que se demolieran\/derribaran todas las obras ya terminadas en un plazo de quince d\u00edas. del servicio del Aviso. Seguidamente se mencion\u00f3 que si el notificado no cumpl\u00eda con lo exigido en t\u00e9rminos del Aviso, el Oficial Mayor se propon\u00eda actuar en virtud de las facultades que le confer\u00edan.<\/p>\n<p>3. El 30 de marzo de 2001, los residentes de Down Mangor Valley nuevamente insinuaron al Oficial Principal que se estaban llevando a cabo abundantes construcciones ilegales ante las narices del peticionario n\u00famero 1 y que quer\u00edan saber las medidas que se hab\u00edan tomado. Se enviaron copias de las construcciones ilegales con fotograf\u00edas. Esta comunicaci\u00f3n fue recibida en el despacho del segundo demandado el 9 de abril de 2001. El 18 de abril de 2001, el segundo demandado emiti\u00f3 avisos a quienes ocupaban las construcciones levantadas en el solar reservado como espacio abierto. Se estableci\u00f3 que en la inspecci\u00f3n realizada el 12 de abril de 2001, los ocupantes hab\u00edan realizado construcciones ilegales sin obtener el permiso previo requerido por la Ley de Municipios. Se se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que el hecho de que la construcci\u00f3n fuera ilegal contraven\u00eda el art\u00edculo 184 de la Ley de Municipios. Se pidi\u00f3 a los notificantes que demostraran motivos de por qu\u00e9 no deber\u00eda aprobarse una orden en virtud del art\u00edculo 184 (1) (a) de la Ley para la demolici\u00f3n de dicha estructura. Los notificados, al parecer, demostraron causa en la respuesta del 19 de abril de 2001. Luego se estableci\u00f3 que las casas\/viviendas exist\u00edan desde hac\u00eda m\u00e1s de 40 a\u00f1os y hab\u00edan sido heredadas de sus padres despu\u00e9s de su muerte; que los notificantes nacieron en las mismas residencias. Como apoyo, tambi\u00e9n presentaron la lista de votantes electorales, cartillas de racionamiento y cartas postales.<\/p>\n<p>Se mencion\u00f3 que las construcciones eran antiguas y no se hab\u00edan realizado nuevos cambios recientemente y en vista de lo anterior, solicit\u00f3 al Ayuntamiento retirar\/cancelar los avisos de demolici\u00f3n y regularizar las viviendas. El 4 de junio de 2001, el segundo demandado dirigi\u00f3 una carta al Director de la Administraci\u00f3n Municipal. En dicha carta se se\u00f1al\u00f3 que se recibi\u00f3 una denuncia de los residentes de Down Mangor Valley en el asunto de construcci\u00f3n ilegal con una solicitud para demoler la misma ya que fue mantenida como un espacio abierto con fines de jard\u00edn\/parque por parte del propietario del terreno. Tambi\u00e9n se hab\u00eda publicado una noticia en los peri\u00f3dicos. A este respecto, el segundo demandado afirm\u00f3 que hab\u00eda enviado avisos a las personas interesadas. A continuaci\u00f3n se hace referencia a los informes presentados por el ingeniero subalterno del Consejo de que casi nueve familias hab\u00edan construido casas ilegalmente en ese terreno y tres personas hab\u00edan obtenido la ayuda del Consejo con recibos de impuestos sobre la vivienda mediante la presentaci\u00f3n de documentos falsos. La carta tambi\u00e9n se\u00f1ala que sobre ese asunto se estaba investigando y mientras tanto, el impuesto sobre la vivienda de las tres personas antes mencionadas ha sido revocado para evitar mayores complicaciones.<\/p>\n<p>Se se\u00f1al\u00f3 que los denunciantes estaban presionando fuertemente para que se emitieran avisos finales a las nueve personas que hab\u00edan construido casas ilegalmente en el espacio abierto que lleva la Chalta n\u00famero 59 de la Hoja PT n\u00famero 150, que est\u00e1 reservado para jard\u00edn\/parque. M\u00e1s importante es el siguiente extracto de esa comunicaci\u00f3n:<br \/>\n&quot;Una vez que se emitan los avisos finales seg\u00fan la Secci\u00f3n 184 (8) de la Ley de Municipios de 1968, estoy obligado a tomar las medidas necesarias para demoler dichas construcciones ilegales despu\u00e9s de completar 14 d\u00edas&quot;.<\/p>\n<p>Luego se establece que el Gobierno tom\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de rehabilitar a esas personas antes de que sean desalojadas de sus tierras si permanecen en ellas durante un per\u00edodo prolongado. En el presente caso, se sostuvo que 11 familias han afirmado que residen en las tierras mencionadas durante los \u00faltimos 30 a 40 a\u00f1os y que su reclamo fue apoyado por una delegaci\u00f3n de esa zona compuesta por cerca de veinte personas. Luego se establece que no se hab\u00edan presentado documentos que acreditaran su alegaci\u00f3n; que el segundo demandado hab\u00eda inspeccionado personalmente las construcciones ilegales y confirm\u00f3 que las mismas tienen no menos de 20 a\u00f1os de antig\u00fcedad en dicho espacio abierto. Se solicit\u00f3 que el asunto se presentara ante el Gobierno para su consideraci\u00f3n e informaci\u00f3n al Consejo sobre si el Gobierno ten\u00eda alg\u00fan plan para rehabilitar a estas 11 familias, ya sea en tierras del Gobierno o de la Comunidad cercanas a dicha zona y, de ser as\u00ed, para informar de la decisi\u00f3n del Gobierno. . En respuesta a esa carta, el Director Adicional de Administraci\u00f3n Municipal escribi\u00f3 al segundo demandado que la Ley de Municipios ten\u00eda disposiciones espec\u00edficas para tratar casos de construcciones ilegales. Se orden\u00f3 al segundo demandado que tomara las medidas apropiadas contra las construcciones ilegales seg\u00fan lo dispuesto en la ley. Al considerar las declaraciones hechas por los notificantes, mediante Notificaci\u00f3n Final de fecha 20 de julio de 2001, el segundo demandado sostuvo que la causa demostrada se consider\u00f3 insatisfactoria por las siguientes razones:<br \/>\n(a) no se hab\u00eda presentado ning\u00fan permiso\/licencia para dicha estructura\/caba\u00f1a; y (b) no se hab\u00eda presentado ning\u00fan documento que respaldara la propiedad.<\/p>\n<p>En estas circunstancias, el segundo demandado, en ejercicio de los poderes que le confiere el art\u00edculo 184 (8) de la Ley de Municipios, pidi\u00f3 a los notificantes que demolieran la construcci\u00f3n ilegal de estructuras\/caba\u00f1as dentro de los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n y, si no Si la demolici\u00f3n comienza dentro de dicho tiempo, el segundo demandado har\u00eda que las estructuras ilegales sean demolidas. Posteriormente a esta Notificaci\u00f3n, el Recaudador Adjunto Vasco da Gama, mediante carta del 13 de agosto de 2001, inform\u00f3 al segundo demandado que el Gobierno no ten\u00eda ning\u00fan plan de rehabilitaci\u00f3n; que en materia de regularizaci\u00f3n de construcciones ilegales, en terrenos del Gobierno\/Comunidade no ten\u00edan instrucciones hasta esa fecha. El 31 de julio de 2001, se hizo una declaraci\u00f3n al segundo demandado de que se hab\u00edan archivado casos mundkar y que no se tomar\u00eda ninguna medida hasta que el Mamlatdar de Mormugao decidiera los asuntos. El 2 de agosto,<br \/>\nde 2001, con respecto al Aviso Final de fecha 20 de julio de 2001, se hizo una manifestaci\u00f3n adicional de no tomar ninguna medida en el asunto y m\u00e1s a\u00fan porque se hab\u00edan presentado solicitudes mundkarial.<\/p>\n<p>Mientras tanto, mediante Auto de 31 de mayo de 2001, respecto de quienes hab\u00edan obtenido n\u00fameros de casa, el segundo demandado, ante la informaci\u00f3n falsa y los documentos falsos presentados para la obtenci\u00f3n de los n\u00fameros de casa, cancel\u00f3 los mismos y perdi\u00f3 las cantidades pagadas. al tesoro municipal. En esta etapa puede ser relevante se\u00f1alar que para permitir que los ocupantes del espacio abierto que ten\u00edan una construcci\u00f3n all\u00ed obtuvieran los n\u00fameros de registro de la casa, se presentaron declaraciones juradas a la oficina del primer demandado. En dicha declaraci\u00f3n jurada se estableci\u00f3 lo siguiente: -<br \/>\n&quot;La estructura ilegal seguir\u00eda siendo ilegal a todos los efectos pr\u00e1cticos y la estructura seguir\u00e1 siendo ilegal&quot;.<\/p>\n<p>4. El 6 de agosto de 2001, el segundo demandado mediante orden retir\u00f3 el Aviso Final emitido a las personas indicadas en dicho Aviso. Las razones dadas para el retiro del Aviso Final fueron las siguientes: -<br \/>\n(i) que las familias de dichas personas resid\u00edan en esa zona desde hac\u00eda m\u00e1s de veinte a\u00f1os pac\u00edficamente y sin causar molestias a los vecinos cercanos; (ii) que el propietario original, el difunto Bruno Fernandes, no ha presentado personalmente ninguna denuncia ante el Consejo para el desalojo de los residentes hasta la fecha de la Orden y que la presente denuncia es presentada por un tercero sin considerar la cuesti\u00f3n de su rehabilitaci\u00f3n en vista de el hecho de que residen all\u00ed desde hace bastante tiempo; (iii) que dichas personas hayan nacido y crecido en dicha zona y permanezcan all\u00ed durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os. En consecuencia, hab\u00edan presentado copias aut\u00e9nticas de los mismos en apoyo de su reclamaci\u00f3n; (iv) que hab\u00edan obtenido cartillas de racionamiento permanentes del Mamlatdar de Mormugao y sus nombres ya aparecen en los padrones electorales de esa zona; (v) que otro grupo de veinte residentes que residen cerca de esa zona hab\u00eda presentado una solicitud ante el segundo demandado de que los habitantes residen en el sitio durante los \u00faltimos 40 a\u00f1os y no han causado ninguna perturbaci\u00f3n en el vecindario y hab\u00edan apelado para que se le permitir\u00e1 continuar hasta que se hagan arreglos alternativos para la rehabilitaci\u00f3n; (vi) que uno de los demandantes del lado querellante solicit\u00f3 en el a\u00f1o 1998 al Consejo y al Gobierno rehabilitar a esas familias en otro lugar para abandonar la zona y el Gobierno hab\u00eda asegurado que a medida que se llevara a cabo el programa general de rehabilitaci\u00f3n en Mormugao Taluka, su petici\u00f3n ser\u00eda considerada; (vii) que el Gobierno hab\u00eda adoptado recientemente la decisi\u00f3n pol\u00edtica de regularizar las construcciones ilegales de esas personas en tierras del Gobierno y de la Comunidad y de no demoler las casas de esas familias a menos que fueran rehabilitadas; (viii) que las familias residen desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y desean rehabilitarlas en terrenos del Gobierno o de la Comunidad Municipal con la aprobaci\u00f3n del Gobierno por motivos humanitarios antes de que sus casas sean demolidas; (ix) que dichas personas durante la audiencia personal brindada por el primer demandado hab\u00edan afirmado que permanecen en esa zona durante los \u00faltimos 40 a\u00f1os con el permiso del arrendador; y (x) que el asunto est\u00e1 subjudice ya que dichas personas hab\u00edan presentado casos ante el Mamlatdar de Mormugao, Vasco da Gama el 31 de julio de 2001.<\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s, el Oficial de Salud del primer demandado dirigi\u00f3 una carta al Presidente del primer demandado bas\u00e1ndose en una denuncia recibida por \u00e9l con fecha 11 de septiembre de 2001. En ella cit\u00f3 el informe del Inspector Sanitario donde se inform\u00f3 que existen all\u00ed hay construcciones sin instalaciones sanitarias. Debido a la falta de instalaciones sanitarias, los habitantes defecan y orinan detr\u00e1s de la pared de la casa del autor en el espacio abierto, creando condiciones antihigi\u00e9nicas. El grifo p\u00fablico ubicado en la zona no tiene sistema de drenaje, lo que provoca estancamiento del agua y cr\u00eda de mosquitos. Se solicit\u00f3 que se tomen medidas tempranas en el asunto.<\/p>\n<p>5. El caso de los peticionarios es que el primer demandado permiti\u00f3 al difunto Bruno Fernandes desarrollar el terreno imponiendo la condici\u00f3n de que el terreno fuera reservado como espacio abierto. Esa condici\u00f3n fue aceptada por el fallecido Bruno Fernandes, quien dej\u00f3 la Parcela C como un espacio abierto. La correspondencia que incluye el Aviso P\u00fablico emitido por el propio segundo demandado demostrar\u00eda que dicho espacio abierto fue entregado al primer demandado el 30 de marzo de 1978, aunque el primer Aviso indica que el primer demandado se propone tomar posesi\u00f3n. Una vez que el \u00e1rea se deja como un espacio abierto, es una comodidad para los residentes que han comprado parcelas en el terreno que se ha permitido desarrollar y no se puede permitir ninguna construcci\u00f3n en dicho terreno. Se se\u00f1ala adem\u00e1s que el hecho mismo de que se permitiera mantener la Parcela C como un espacio abierto por s\u00ed solo indicar\u00eda que no hubo construcciones en el momento relevante, ya que de lo contrario no ser\u00eda un espacio abierto, ni habr\u00eda ninguna construcci\u00f3n. direcci\u00f3n al difunto Bruno Fernandes para que eliminara las estructuras antes de que se concediera el permiso para desarrollarlas. Se se\u00f1ala adem\u00e1s que, por lo tanto, en estas circunstancias, el espacio debe mantenerse abierto y los demandados primero y segundo, en virtud del deber obligatorio que les corresponde, est\u00e1n obligados a mantener el espacio abierto.<br \/>\n6. Se sostiene entonces que una vez emitido el Aviso Final, el segundo demandado no ten\u00eda facultad para revisar dicha Orden que se denomina Aviso Final, en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 184(13) de la Ley de Municipios, tal como se proporciona una apelaci\u00f3n. Es decir, se busca se\u00f1alar que la orden dictada por el segundo demandado despu\u00e9s de escuchar a las personas afectadas, es una orden cuasijudicial y una vez que existe una orden cuasijudicial, al no existir competencia alguna por parte de los Municipios Para revisar la decisi\u00f3n, el segundo demandado no podr\u00eda haber retirado el Aviso Final mediante la Orden posterior de 6 de agosto de 2001.<\/p>\n<p>7. A continuaci\u00f3n se sostiene que las razones dadas para retirar la Notificaci\u00f3n son ajenas a las disposiciones de la Ley de Municipios. Al segundo demandado se le han conferido ciertos poderes legales en virtud de la Ley. En el ejercicio de esas facultades estatutarias, lo \u00fanico que puede examinarse son las disposiciones de la Ley, Reglamentos y Reglamentos de Municipios y otras leyes pertinentes, si corresponde. Varias consideraciones dadas para revocar la Orden o revisarla son ajenas a la Ley y no est\u00e1n relacionadas con el ejercicio del poder por parte del segundo demandado y, por ese motivo, la Orden en s\u00ed puede ser anulada y anulada.<\/p>\n<p>8. Por otro lado, en nombre de los demandados n\u00ba 1 y 2, Shri AS Awale, como director general del segundo demandado, present\u00f3 una respuesta fechada el 6 de enero de 2002. El primer argumento es que la petici\u00f3n no es una petici\u00f3n pro-bono. petici\u00f3n y los peticionarios no est\u00e1n llevando a cabo la petici\u00f3n de buena fe. Seg\u00fan los datos de los peticionarios, las estructuras del lugar existen desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os. Luego se establece que el inmueble donde se ubican las estructuras no pertenece al Concejo Municipal y contin\u00faa siendo de propiedad privada y que no existe una entrega formal del inmueble al Concejo Municipal. Luego se establece que con respecto al reclamo de los peticionarios sobre la designaci\u00f3n de la propiedad como espacio abierto para jard\u00edn\/parque y su entrega al Ayuntamiento, se buscaron los registros necesarios, pero los registros del Municipio no revelan que la propiedad Babquiadi haya sido entregada. al Concejo Municipal en los t\u00e9rminos de ley. Se se\u00f1ala que con posterioridad al Aviso emitido por el Concejo para la toma de posesi\u00f3n, se recibi\u00f3 un aviso judicial del abogado de los herederos del fallecido Bruno Fernandes resisti\u00e9ndose a los reclamos municipales sobre el inmueble y que la petici\u00f3n presentada con base en que el inmueble Es un espacio abierto perteneciente al Ayuntamiento de Mormugao que carece de base y fundamento alguno. Por lo tanto, se expone lo que ocurri\u00f3 despu\u00e9s de que se emiti\u00f3 el Aviso Final, lo que es pr\u00e1cticamente una reiteraci\u00f3n de lo establecido en la orden que recuerda el Aviso Final. El segundo demandado expuso entonces que el Gobierno hab\u00eda tomado una decisi\u00f3n pol\u00edtica para regularizar las construcciones ilegales en las tierras de la Comunidade y, en cuanto al aspecto de la rehabilitaci\u00f3n de las personas all\u00ed, consider\u00f3 deseable que los ocupantes de las estructuras fueran rehabilitados ya sea por el Gobierno o por Tierras comunitarias\/municipales con la aprobaci\u00f3n del Gobierno, por motivos humanitarios antes de que sus casas fueran demolidas. Tambi\u00e9n se puede se\u00f1alar que se busc\u00f3 que se sostuviera en nombre de los demandados n.\u00b0 1 y 2 que, al no estar la posesi\u00f3n o propiedad de la tierra en manos del demandado n.\u00b0 1, la petici\u00f3n en s\u00ed no era sostenible y, adem\u00e1s, que la sus ocupantes residen en \u00e9l desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os. No se han presentado declaraciones juradas en nombre de los dem\u00e1s demandados.<br \/>\n9. Con los antecedentes anteriores, la primera cuesti\u00f3n a considerar es si el segundo demandado tiene la facultad de revocar el Aviso Final emitido bajo el Art\u00edculo 184 (8) de la Ley de Municipios. Ahora es una proposici\u00f3n legal establecida que el poder de revisi\u00f3n o revocaci\u00f3n debe conferirse espec\u00edficamente si una autoridad cuasi judicial tiene que revisar una orden dictada. Si se necesita autoridad para respaldarlo, se puede hacer referencia \u00fatil a la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Dr. (Smt.) Kuntesh Gupta vs. Management of Hindu Kanya Mahavidyalaya, Sitapur (UP) &amp; Ors, (1987). 4 SCC 525. En ese caso, el Tribunal Supremo sostuvo que ahora est\u00e1 bien establecido que una autoridad cuasi judicial no puede revisar su propia orden a menos que la facultad de revisi\u00f3n le est\u00e9 expresamente conferida por la ley bajo la cual deriva su jurisdicci\u00f3n. Seg\u00fan el art\u00edculo 184 de la Ley de Municipios, ninguna persona puede construir un edificio sin seguir el procedimiento y cumplir con los requisitos all\u00ed establecidos. En caso de que una parte no cumpla con los requisitos, se han conferido poderes al Director General en virtud del inciso (4) del art\u00edculo 184 de la Ley de Municipios. A partir de entonces, en la Subsecci\u00f3n (8) de la Secci\u00f3n 184, sobre la falta de notificaci\u00f3n o cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos, se confiere poder al Director General para dirigir o detener la construcci\u00f3n y alterar o demoler cualquier construcci\u00f3n realizada seg\u00fan lo especificado en el aviso.<br \/>\nContra una orden dictada en virtud del inciso (8) del art\u00edculo 184, cabe recurso de apelaci\u00f3n ante el Tribunal de Apelaciones en virtud del inciso (13). Por lo tanto, quedar\u00eda claro que antes de dictar una orden se debe dar una oportunidad a la parte y despu\u00e9s de escucharla se puede dictar una orden.<\/p>\n<p>Por lo tanto, no puede haber ninguna dificultad para sostener que la Notificaci\u00f3n\/Orden Final es de car\u00e1cter cuasijudicial, o tiene todas las caracter\u00edsticas de la misma, ya que el segundo demandado actu\u00f3 en base a una demanda. Siendo as\u00ed, el segundo demandado actu\u00f3 sin competencia al dictar la Orden de 6 de agosto de 2001, ya que la Ley de Municipios no tiene facultad de revisi\u00f3n. Dicho auto de 6 de agosto de 2001, por tanto, deber\u00e1 ser anulado y anulado, quedando sin competencia.<\/p>\n<p>10. Ahora podemos abordar la cuesti\u00f3n principal de los espacios abiertos que se reservan como parte de un proyecto de desarrollo. Sin duda es cierto que hay alg\u00fan material registrado que indica que los encuestados no. De 4 a 15 han estado ocupando las estructuras en dicho terreno. La pregunta es si debido a la larga existencia de construcciones que ciertamente son ilegales, este Tribunal no podr\u00eda ejercer su jurisdicci\u00f3n extraordinaria en el asunto. La Ley de planificaci\u00f3n urbana y rural de Goa, Daman y Diu de 1974 es una ley que prev\u00e9 el desarrollo de tierras. Existen regulaciones enmarcadas en dicha Ley seg\u00fan las cuales se impone una obligaci\u00f3n obligatoria en materia de desarrollo al propietario\/propietarios de las parcelas subdivididas y, si la autoridad local las transfiere a la autoridad local, de mantener espacios abiertos. De manera similar, existen ordenanzas en materia de construcci\u00f3n de edificios que exigen que se mantengan los espacios libres cuando se van a levantar las construcciones y que se deje m\u00e1s \u00e1rea libre, sobre la cual no se puede construir. Ahora se ha reconocido judicialmente que la necesidad de mantener \u00e1reas retiradas\/espacios abiertos es un reconocimiento por parte del Estado de mantener el medio ambiente y la ecolog\u00eda del \u00e1rea y de garantizar a la gente del \u00e1rea un lugar para la recreaci\u00f3n o el esparcimiento, mientras que al mismo tiempo al mismo tiempo que sirven como pulmones verdes de la zona. Por lo tanto, si el objetivo es proporcionar un mejor ambiente para los residentes, \u00bfse puede derrotar ese objetivo con el enga\u00f1oso argumento de que los invasores de la tierra residen all\u00ed durante mucho tiempo? Ni las disposiciones de la Ley de Municipios ni las disposiciones de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo prev\u00e9n regularizaci\u00f3n alguna de dicha invasi\u00f3n de espacios abiertos. Una vez que es un espacio abierto, siempre tiene que ser un espacio abierto que se pueda utilizar para el prop\u00f3sito para el que se conserva. La cuesti\u00f3n de los espacios abiertos ha sido objeto de consideraci\u00f3n ante los Tribunales de diversas formas, ya sea en forma de reglamentos para el desarrollo territorial de la zona, o en materia de ordenanzas de construcci\u00f3n de diversas Corporaciones y Municipios, que exigen el mantenimiento de dichos espacios. espacios abiertos. Ya en 1991, el Tribunal Supremo en el caso Bangalore Medical Trust vs. BS Muddappa &amp; Ors., (1991) 4 SCC 54, reconoci\u00f3 la necesidad de un desarrollo planificado del \u00e1rea y la importancia de las \u00e1reas abiertas y\/o reservas. para \u00e1reas abiertas. Alcanzando nuevas fronteras en el desarrollo del derecho despu\u00e9s de la sentencia en el caso del Municipio de Udipi, el Tribunal Superior sostuvo que los residentes de un \u00e1rea tendr\u00edan derecho en caso de que se buscara cambiar el terreno destinado y reservado para servicios p\u00fablicos por alg\u00fan otro. objetivo. Al considerar la ley, el Tribunal Supremo tom\u00f3 nota de los acontecimientos en todo el mundo y la necesidad de los residentes de la localidad de disfrutar y vivir en un ambiente saludable. En los p\u00e1rrafos 24 y 25 de la sentencia, el Tribunal Supremo observ\u00f3 lo siguiente:<br \/>\n\u201cLa protecci\u00f3n del medio ambiente, los espacios abiertos para la recreaci\u00f3n y el aire fresco, \u00e1reas de juegos para ni\u00f1os, paseos para los residentes y otras comodidades o servicios son asuntos de gran preocupaci\u00f3n p\u00fablica y de vital inter\u00e9s que deben ser atendidos en un plan de desarrollo\u2026\u2026\u2026 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>El inter\u00e9s p\u00fablico en la reserva y preservaci\u00f3n de espacios abiertos para parques y \u00e1reas de juego no puede sacrificarse alquilando o vendiendo dichos sitios a particulares para convertirlos en otros usuarios\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Cualquier acto de este tipo ser\u00eda contrario a la intenci\u00f3n legislativa e incompatible con los requisitos legales. Adem\u00e1s, estar\u00eda en conflicto directo con el mandato constitucional de garantizar que cualquier acci\u00f3n del Estado est\u00e9 inspirada en los valores b\u00e1sicos de la libertad y la dignidad individuales y dirigida al logro de una calidad de vida que haga que los derechos garantizados sean una realidad para todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>25. La reserva de espacios abiertos para parques y \u00e1reas de juego se reconoce universalmente como un ejercicio leg\u00edtimo del poder legal relacionado racionalmente con la protecci\u00f3n de los residentes de la localidad de los efectos nocivos de la urbanizaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nEn Virender Gaur &amp; Ors. vs. State of Haryana &amp; Ors., (1995) 2 SCC 577, el Tribunal Supremo se\u00f1al\u00f3 que los terrenos abiertos conferidos a los municipios est\u00e1n destinados a servicios p\u00fablicos de los residentes de la localidad para mantener fines ecol\u00f3gicos, sanitarios, recreativos, de juegos infantiles y de ventilaci\u00f3n. . Los edificios que se pretende construir necesariamente afectan negativamente a la salud y el medio ambiente, el saneamiento y otros efectos sobre los residentes de la localidad. En estas circunstancias, cuando el terreno se adquiri\u00f3 para un fin p\u00fablico, el Municipio debe utilizarlo para la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las condiciones higi\u00e9nicas de los residentes locales en particular y de la gente en general y no para ning\u00fan otro prop\u00f3sito. El Tribunal Supremo se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que al proporcionar legislaci\u00f3n para reservar lugares para parques y espacios abiertos, la intenci\u00f3n legislativa siempre ha sido la promoci\u00f3n y mejora de la calidad de vida mediante la preservaci\u00f3n del car\u00e1cter y las caracter\u00edsticas est\u00e9ticas deseables. La reserva de espacios abiertos para parques y \u00e1reas de juego se reconoce universalmente como un ejercicio leg\u00edtimo del poder legal relacionado racionalmente con la protecci\u00f3n de los residentes de la localidad de los efectos nocivos de la urbanizaci\u00f3n. En pinta. Chet Ram Vashist (muerto) por L.Rs. vs. Municipal Corporation of Delhi, (1995) 1 SCC 47, la cuesti\u00f3n ante el Tribunal Supremo era si una condici\u00f3n que exige la concesi\u00f3n del espacio abierto reservado en el Municipio es legal. El Tribunal Supremo observ\u00f3 que reservar cualquier sitio para cualquier calle, espacio abierto, parque, escuela, etc. en un plano de distribuci\u00f3n es normalmente un prop\u00f3sito p\u00fablico ya que es inherente a dicha reserva que ser\u00e1 utilizado por el p\u00fablico en general. El efecto de dicha reserva es que el propietario deja de ser propietario legal del terreno en disputa y lo posee en beneficio de la sociedad o del p\u00fablico en general. Puede dar lugar a la creaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n en forma de fideicomiso y puede impedir que el propietario transfiera o venda su participaci\u00f3n en el mismo. La Corporaci\u00f3n, en virtud del terreno designado como espacio abierto, puede obtener el derecho, como custodio del inter\u00e9s p\u00fablico, de gestionarlo en inter\u00e9s de la sociedad en general.<\/p>\n<p>Por lo tanto, quedar\u00eda claro que incluso si lo que el segundo demandado ha establecido en la declaraci\u00f3n jurada de que la posesi\u00f3n legal de la tierra no hubiera sido tomada por el primer demandado, o que el t\u00edtulo de la tierra no hubiera sido conferido al primer demandado, a\u00fan en virtud de el hecho de que se impuso la condici\u00f3n al promotor, la cual fue aceptada, y el terreno se mantuvo como un espacio abierto, y de hecho al menos mediante carta se entreg\u00f3 la posesi\u00f3n, la Corporaci\u00f3n se convirti\u00f3 en el custodio para mantenerlo para el fin para el cual estaba reservado. Ya es demasiado tarde para que los demandados 1 y 2 argumenten ante este Tribunal y sostengan que como no han tomado posesi\u00f3n y como la petici\u00f3n se ha presentado sobre esa base, la petici\u00f3n no es sostenible. La decisi\u00f3n en pt. Chet Ram Vashist (supra) ser\u00eda una respuesta a ese argumento presentado en nombre de los demandados. Aparte de eso, el demandado n\u00famero 1 tiene el deber legal impuesto por la ley de velar por que no surjan construcciones ilegales dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. La decisi\u00f3n en el caso Dr. GN Khajuria &amp; Ors. vs. Delhi Development Authority &amp; Ors., (1995) 5 SCC 762, nuevamente se trataba de una cuesti\u00f3n de terreno reservado para un prop\u00f3sito que se estaba desviando a otro. En ese caso, se solicit\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de una parte de un parque para la instalaci\u00f3n de una escuela. El Tribunal Supremo sostuvo que un lugar reservado para un parque no pod\u00eda desviarse para ning\u00fan otro fin. Las observaciones contenidas en el p\u00e1rrafo 10 de dicha sentencia son pertinentes en el contexto de que el Legislativo confiere poderes al Ejecutivo con la esperanza y el objetivo de que ejerza esos poderes estatutarios de manera honesta, fiel y en el esp\u00edritu en el que tales poderes han sido conferidos por el estatuto de los funcionarios p\u00fablicos. Cada vez m\u00e1s, los tribunales se dan cuenta de que los funcionarios p\u00fablicos, es decir, el Ejecutivo, que es un brazo importante en nuestro sistema constitucional, no est\u00e1n cumpliendo con sus deberes ante la otra ala constitucional, la Legislatura. En este vac\u00edo, cada vez m\u00e1s se pide a los tribunales que desempe\u00f1en el papel que los padres constitucionales tal vez nunca esperaron que desempe\u00f1aran. Como nunca deber\u00eda haber un vac\u00edo, los tribunales, como protectores de los valores constitucionales y defensores del derecho, est\u00e1n ocupando actualmente ese vac\u00edo. S\u00f3lo un Ejecutivo fuerte que cumpla con sus deberes puede ayudar a poner en marcha el esquema constitucional. Esto es necesario para que se mantengan tanto nuestro sistema democr\u00e1tico como el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n federal. Es en ese contexto que es necesario reproducir el p\u00e1rrafo 10 de la sentencia:<br \/>\n\u201cAntes de despedirnos, tenemos que hacer una observaci\u00f3n. Al mismo tiempo, se est\u00e1 generalizando la sensaci\u00f3n de que cuando se derriban construcciones no autorizadas por orden judicial, la ilegalidad no se soluciona plenamente, ya que los funcionarios del organismo legal que hab\u00edan permitido que se construyera la construcci\u00f3n no autorizada o hacer que las adjudicaciones ilegales queden impunes. Sin embargo, esto no deber\u00eda haber sucedido por dos razones. En primer lugar, es la acci\u00f3n\/orden ilegal del funcionario la que est\u00e1 en la ra\u00edz del acto ilegal del ciudadano en cuesti\u00f3n, por lo que el funcionario es m\u00e1s culpable que el destinatario del beneficio ilegal. Por lo tanto, seg\u00fan nosotros, es imperativo que, al mismo tiempo que se deshace el da\u00f1o que requerir\u00eda la demolici\u00f3n de la construcci\u00f3n no autorizada, el funcionario infractor tambi\u00e9n sea castigado de acuerdo con la ley. Sin embargo, esto rara vez sucede. En segundo lugar, para solucionar completamente la injusticia, el oficial que ha abusado de su poder tambi\u00e9n debe ser castigado adecuadamente. De lo contrario, lo que sucede es que el oficial, que hizo el heno cuando brillaba el sol, se queda con el heno, lo que tienta a otros a hacer lo mismo. Esto realmente estimula la comisi\u00f3n de actos contaminados, mientras que el objetivo deber\u00eda ser el opuesto\u201d.<br \/>\nUna Sala de Divisi\u00f3n de este Tribunal en el caso Sindhu Education Society vs. Municipal Corporation of City of Ulhasnagar &amp; Ors., 2001(1) Mh.LJ894, observ\u00f3 que la Corporaci\u00f3n Municipal, como guardiana de los derechos del pueblo, ha sido otorgado por ley el derecho de hacer cumplir sus estatutos rechazando sanciones, impidiendo construcciones y demoliendo edificios que puedan violar cualquier ley y\/o estatuto. Dicha sentencia ha reiterado el derecho de la persona afectada, incluidos los vecinos, a cuyo beneficio se reservaron los espacios abiertos, a acudir a la Corte y ejercer su competencia extraordinaria conforme a los art\u00edculos 226 y\/o 227 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Por lo tanto, est\u00e1 claro que cuando en virtud de una condici\u00f3n impuesta en una licencia o en virtud de cualquier disposici\u00f3n legal, ya sean ordenanzas de construcci\u00f3n o espacios abiertos en el desarrollo de un terreno, se deben reservar esos espacios abiertos. y no puede modificarse para ning\u00fan otro prop\u00f3sito, a menos que la Legislatura as\u00ed lo disponga. En el presente caso no se ha puesto en conocimiento de este tribunal nada que demuestre que se haya promulgado alguna disposici\u00f3n mediante la cual la direcci\u00f3n del Comit\u00e9 de Planificaci\u00f3n Urbana, que fue un antecesor de las autoridades previstas en la Ley de Planificaci\u00f3n Urbana y Rural, que impon\u00eda al promotor, una condici\u00f3n para reservar la Parcela C como espacio abierto y que fue aceptada por el desarrollador, puede ser utilizada para cualquier otro prop\u00f3sito. El demandado n\u00famero 1 como custodio de los espacios abiertos cuya posesi\u00f3n fue, al menos seg\u00fan notificaci\u00f3n del demandado n\u00famero 1, entregada el 20 de marzo de 1978, ya sea que la posesi\u00f3n se entregara debidamente o no, estaba obligado a conservar los terreno abierto. No es que el demandado n\u00famero 1 haya dejado totalmente de cumplir esta funci\u00f3n. Del expediente surge que en el a\u00f1o 1980 se emiti\u00f3 Aviso bajo el Art\u00edculo 184 de la Ley de Municipios. Sin embargo, resulta que posteriormente, por razones que no est\u00e1n disponibles ante este Tribunal, pero que los peticionarios alegan como interferencia de pol\u00edticos, no se tom\u00f3 ninguna medida. Sin embargo, atendiendo a una denuncia, el segundo demandado s\u00ed tom\u00f3 medidas, pero por razones totalmente ajenas opt\u00f3 por retirar dicha orden.<br \/>\nEl segundo demandado es una autoridad bajo la Ley de Municipios, que tiene que ejercer los poderes conferidos en virtud de la Secci\u00f3n 74(1)(a) de la Ley de Municipios en general, sujeto al control, direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Presidente y para supervisar la administraci\u00f3n financiera y ejecutiva del Consejo y ejercer\u00e1 los poderes y desempe\u00f1ar\u00e1 los deberes y funciones que le puedan ser conferidos o impuestos, o que le sean asignados por o en virtud de la Ley de Municipios. En virtud del art\u00edculo 184, se ha conferido \u00fanicamente al segundo demandado una facultad espec\u00edfica en materia de construcci\u00f3n no autorizada. En el presente caso, actuando sobre quejas p\u00fablicas y despu\u00e9s de dar audiencia a los notificantes, el segundo demandado actu\u00f3 de acuerdo con la ley al ordenar la remoci\u00f3n de la construcci\u00f3n ilegal en los espacios abiertos.<br \/>\nLos espacios libres, una vez reservados como espacios abiertos, no podr\u00e1n ser modificados, alterados ni destinados a ning\u00fan otro uso, salvo disposici\u00f3n legal. Est\u00e1 adem\u00e1s claro que una vez que se mantuvieron los espacios abiertos, el demandado n\u00famero 1, como custodio, ten\u00eda el deber adicional de velar por que se mantuvieran dichos espacios abiertos. El incumplimiento de ese deber ser\u00eda violar el fideicomiso conferido como fiduciario de la tierra. La demandada n\u00famero 1 se ha constituido como persona jur\u00eddica para velar por que haya un desarrollo ordenado en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Llegamos ahora a la \u00faltima cuesti\u00f3n, a saber, si el demandado n\u00famero 1, suponiendo que la Orden dictada no fuera una autoridad cuasi judicial, podr\u00eda haber revocado o revisado la Orden mediante su Orden posterior del 6 de agosto de 2001, por razones establecido en el mismo. Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, al demandado n\u00famero 2 se le han conferido poderes estatutarios en virtud de la Ley de Municipios. Cualesquiera que sean sus reservas personales o sus nobles intenciones, no deben afectar al desempe\u00f1o de sus funciones en virtud de la Ley de Municipios. Las materias de rehabilitaci\u00f3n o de sitios alternos son, al menos, materias que no le confiere la Ley de Municipios. Eso recaer\u00eda en alguna otra provincia y corresponde a aquellas autoridades a quienes se les confiere tal facultad considerar ese aspecto.<br \/>\nEl encuestado n\u00famero 2, al menos, no puede actuar como un Robin Hood, tomando de uno y d\u00e1ndole a otro. En el presente caso, encontramos inicialmente que al emitir el Aviso Final el demandado n\u00famero 2 se\u00f1al\u00f3 que las construcciones son ilegales debido a que no se present\u00f3 ninguna prueba documental que respalde las construcciones. En segundo lugar, se observ\u00f3 que los demandados no hab\u00edan presentado ning\u00fan t\u00edtulo de propiedad de la tierra. Posteriormente, en su informe dirigido al Director de Administraci\u00f3n Municipal antes de la emisi\u00f3n del Aviso Final, el segundo demandado era plenamente consciente de que una vez emitido el Aviso Final est\u00e1 obligado por ley a demoler la construcci\u00f3n despu\u00e9s de completar 14 d\u00edas. De la declaraci\u00f3n presentada el 4 de junio de 2001 se desprende adem\u00e1s claramente que estaba plenamente convencido de que la construcci\u00f3n era ilegal. Sin embargo, en un salto mortal, en el Auto de 6 de agosto de 2001, el demandado n\u00famero 2 ha esgrimido defensas que, a nuestro juicio, son indefendibles. La ley establecida por el Tribunal Supremo es vinculante no s\u00f3lo para los tribunales, sino tambi\u00e9n para todas las autoridades p\u00fablicas, incluidos el primer y segundo demandado. Una vez que un espacio abierto se reserva como espacio abierto, en caso de cualquier invasi\u00f3n o interferencia con el espacio abierto, los vecinos o el p\u00fablico afectado tienen derecho a presentar una petici\u00f3n. Eso se resolvi\u00f3 hace mucho tiempo. Por lo tanto, el mero hecho de que el difunto Bruno Fernandes no haya presentado una denuncia y la denuncia haya sido presentada por otras personas, es irrelevante.<br \/>\nLas quejas las presentan quienes poseen parcelas en el terreno urbanizado. Aparte de eso, el segundo demandado hab\u00eda acogido las quejas de dichos terceros y hab\u00eda emitido un Aviso Final de demolici\u00f3n.<br \/>\nEl siguiente motivo es que las personas hayan nacido all\u00ed. Suponiendo por un momento que pueda ser as\u00ed, la Corte quiz\u00e1s tambi\u00e9n pueda simpatizar con ese hecho, pero eso no significa que haya que dejar de lado el estado de derecho. Si todo invasor de propiedad p\u00fablica o privada tiene derecho a rehabilitaci\u00f3n, s\u00f3lo puede ser a costa del erario p\u00fablico y de aquellos ciudadanos honestos que pagan impuestos diligentemente y desempe\u00f1an sus deberes de acuerdo con la ley. A nuestro juicio, este no es el esp\u00edritu del esquema constitucional, ni tampoco la raz\u00f3n por la que se promulgan la Ley de Municipios o la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo. Los dem\u00e1s motivos, tambi\u00e9n relacionados con las cartillas de racionamiento o los nombres en las listas electorales, son irrelevantes en la medida en que se examina la cuesti\u00f3n en el marco del art\u00edculo 184 de la Ley de municipios. Por lo tanto, los diversos motivos citados para retener la orden de Aviso Final son totalmente insostenibles o ajenos al ejercicio del poder por parte del segundo demandado. Es imposible considerar c\u00f3mo el segundo demandado, a quien corresponde examinar el asunto dentro de los estrictos l\u00edmites del art\u00edculo 184 de la Ley de Municipios, pudo haber viajado m\u00e1s all\u00e1 de esos l\u00edmites. Esto s\u00f3lo podr\u00eda deberse a motivos distintos de los que consta en el expediente. Es lamentable que la Corte haya tenido que hacer este ejercicio. Puede ser que el segundo demandado haya actuado bajo presi\u00f3n, pero si no puede desempe\u00f1ar sus funciones de forma independiente, le corresponde renunciar al cargo en lugar de continuar en \u00e9l.<\/p>\n<p>14. No hay duda de que los demandados han alegado que han presentado solicitudes conforme a las disposiciones de la Ley Goa, Daman y Diu Mundkar.<br \/>\nEn primer lugar, de los autos se desprende que dichas solicitudes fueron presentadas despu\u00e9s de la Notificaci\u00f3n Final de fecha 20 de julio de 2001. El letrado letrado de los peticionarios ha presentado comunicaci\u00f3n de fecha 1 de octubre de 2001, mediante la cual el Presidente del primer peticionario ha sido inform\u00f3 que las solicitudes presentadas en virtud de la Ley Mundkar han sido desestimadas. No nos proponemos entrar en ese aspecto de la cuesti\u00f3n. Baste decir que al menos hasta la fecha no hay solicitudes pendientes.<\/p>\n<p>15. De lo anterior se desprenden las siguientes conclusiones:<br \/>\n(i) Los espacios abiertos mantenidos como parte de un proyecto de desarrollo o de conformidad con una licencia de construcci\u00f3n deben mantenerse abiertos seg\u00fan el permiso de desarrollo o la licencia de construcci\u00f3n como condici\u00f3n para el desarrollo o la construcci\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley, las Normas y los Reglamentos pertinentes. leyes u otras instrucciones ejecutivas; (ii) Estos espacios abiertos a los que se hace referencia en la conclusi\u00f3n (i) no pueden alterarse, convertirse o cambiarse sin escuchar a los beneficiarios o a las partes para cuyo beneficio fueron mantenidos y eso tambi\u00e9n solo si existe una disposici\u00f3n espec\u00edfica en virtud de cualquier ley, Reglas o Reglamentos. u otra promulgaci\u00f3n que tenga fuerza de ley, incluidos los estatutos; (iii) Quienes hayan levantado construcciones o hayan cambiado de usuario en dichos espacios abiertos a que se refiere la conclusi\u00f3n (i), no pueden tener una consideraci\u00f3n equitativa a su favor por el hecho de que las construcciones existen desde hace mucho tiempo, ya sea que las construcciones sean legal o ilegal, ya que los espacios abiertos se han mantenido en beneficio de los beneficiarios en el momento en que se otorg\u00f3 el permiso de desarrollo o la licencia de construcci\u00f3n, en defensa de su derecho a la vida. Esta consideraci\u00f3n supera todas las dem\u00e1s consideraciones.<br \/>\n(iv) Las autoridades que otorgan el permiso\/licencia de desarrollo y a quienes se les han conferido poderes mediante cualquier promulgaci\u00f3n, incluidas normas, reglamentos, estatutos, etc., y que no cumplen con sus deberes al actuar de acuerdo con la ley sobre las quejas que se hacen de construcciones ilegales, o sobre cambio de usuario o similares, tienen que tomar medidas expeditas en el asunto, ya que de lo contrario en t\u00e9rminos de ley declarados por el Tribunal Supremo, son responsables de acciones, incluyendo medidas disciplinarias; (v) se env\u00ede una copia de esta Sentencia y Orden al Secretario Principal del Estado de Goa, para que tome medidas adicionales en materia de emisi\u00f3n de instrucciones y\/o directrices a todos los funcionarios encargados de estas funciones, incluidos todos los organismos locales y de Planificaci\u00f3n. Autoridades, para que act\u00faen sobre las denuncias dentro de un plazo determinado, de lo contrario deber\u00e1n ser responsables de medidas disciplinarias; (vi) Una copia de las directrices\/instrucciones as\u00ed emitidas por el Secretario Principal que se presentar\u00e1 ante este Tribunal dentro de los seis meses siguientes a hoy; y (vii) El Secretario Titular enviar\u00e1 copias de esta Sentencia a todos los \u00f3rganos a que se refiere la conclusi\u00f3n (v) y procurar\u00e1 su cumplimiento dentro de los seis meses y posteriormente presentar\u00e1 un informe de situaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier funcionario que \u00e9l designe.<\/p>\n<p>16. Antes de despedirnos, podemos se\u00f1alar que debemos expresar nuestro total descontento por la manera en que el segundo demandado ha llevado este asunto. Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que se hab\u00edan emitido notificaciones de demolici\u00f3n anteriores y como tambi\u00e9n se\u00f1ala el letrado letrado del segundo demandado, el segundo demandado se jubilar\u00e1 en breve, aunque, en primera instancia, nos inclinamos por ordenar algunas acci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n todos estos hechos, dudamos y nos negamos a dirigir cualquier acci\u00f3n contra el demandado n\u00famero 2. Sin embargo, puede quedar claro que la sentencia del Tribunal Supremo expresada en el caso del Dr. GN<br \/>\nKhajuria y Ors. (supra) contin\u00faa manteniendo el campo. Los funcionarios que se nieguen a desempe\u00f1ar sus funciones y\/o permitan la proliferaci\u00f3n de construcciones ilegales cuando tengan conocimiento de ello, ser\u00e1n responsables de acciones, incluidas medidas disciplinarias.<\/p>\n<p>17. Con lo anterior, norma se hace absoluta en cuanto a la oraci\u00f3n de los incisos (a), (b) y (c). En caso de que los encuestados n.\u00ba 1 y 2 no est\u00e9n en condiciones de desarrollar el espacio despu\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de la invasi\u00f3n, los encuestados n.\u00ba 1 y 2 autorizar\u00e1n a los peticionarios a desarrollar el espacio abierto como jard\u00edn\/parque infantil.<br \/>\nCostos de los encuestados n\u00b01 y 2.<\/p>\n<p>\n&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Down Mangor Valley Residents v. Mormugao Municipal Council Writ Petition No. 251 of 2001 8-01-2002 dd. F.I. REBELLO, J. A.S. AGUIAR,J. Judgment: 1. 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