{"id":2884,"date":"2013-05-29T18:08:58","date_gmt":"2013-05-30T02:08:58","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/tanzania-felix-joseph-mavika-v-dar-es-salaam-city-commission-civ-case-no-316-2000-vingungu-0\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:25","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:25","slug":"tanzania-felix-joseph-mavika-v-dar-es-salaam-city-commission-civ-case-no-316-2000-vingungu-0","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/tanzania-felix-joseph-mavika-v-dar-es-salaam-city-commission-civ-case-no-316-2000-vingungu-0","title":{"rendered":"Tanzania \u2014 Felix Joseph Mavika contra la Comisi\u00f3n de la ciudad de Dar es Salaam, Civ. Caso N\u00b0 316 de 2000 (caso de residuos de Vingunguti \u2013 decisi\u00f3n permanente)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TANZANIA<br \/>\nEN DAR ES SALAAM<\/p>\n<p>CASO CIVIL NO. 316 DE 2000<\/p>\n<p>FELIX JOSEPH MAVIKA Y 4 OTROS\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..PLANTIFF<\/p>\n<p>VERSUS<\/p>\n<p>1. COMISI\u00d3N DE LA CIUDAD DE DAR ES SALAAM\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.1ER ACUSADO<br \/>\n2. COMISI\u00d3N MUNICIPAL DE ILALA\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026SEGUNDO ACUSADO<\/p>\n<p>\nREGLAMENTO<\/p>\n<p>\nIHEMA, J.<\/p>\n<p>Esta es una solicitud bajo la Secci\u00f3n 68 (c) y (e) y 95, as\u00ed como la orden XXXVII Reglas 1 y 2 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil presentada por Felix Joseph Mavika, Leonard Manyara Massawe, Beatus Paul Duma, Gasper Eliheri Maruma y Badi Adballah Khamisi. en nombre de otras 353 personas contra la comisi\u00f3n de la ciudad de Dar es Salaam y la comisi\u00f3n municipal de Ilala. La solicitud que va acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada de Felix Joseph Mavika en nombre de los dem\u00e1s, en adelante denominados solicitantes, busca las siguientes \u00f3rdenes: -<\/p>\n<p>(i) Una orden provisional para impedir a los demandados, individual y conjuntamente, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de sus agentes, trabajadores, etc., arrojar desechos s\u00f3lidos y l\u00edquidos en el \u00e1rea de Vingunguti debido a la contaminaci\u00f3n del medio ambiente de la zona, as\u00ed como al poner en peligro la salud y la vida de los demandantes. , sus familias y otros residentes en espera de la determinaci\u00f3n de una solicitud de medida cautelar temporal<br \/>\n(ii) Una orden provisional que proh\u00edba a los demandados, solidaria y conjuntamente, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de sus agentes, trabajadores, etc., utilizar el matadero ubicado en la zona de Vingunguti para el sacrificio de animales debido a su estado de deterioro y total deterioro, as\u00ed como a su proximidad al vertedero. sitio y el uso de agua contaminada de un pozo de agua excavado cerca del sitio de vertimiento en espera de la determinaci\u00f3n de una solicitud de medida cautelar temporal;<br \/>\n(iii) Y una orden judicial temporal para impedir que los demandados arrojen desechos s\u00f3lidos y l\u00edquidos en el \u00e1rea de Vingunguti, as\u00ed como el uso del matadero ubicado en el \u00e1rea en espera de la determinaci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar adem\u00e1s que los solicitantes\/demandantes han presentado una demanda sustantiva solicitando remedios y compensaciones espec\u00edficas, entre las cuales se encuentra una oraci\u00f3n por una orden judicial permanente que proh\u00edba a los demandados\/demandados arrojar desechos l\u00edquidos y s\u00f3lidos en el \u00e1rea de Vingunguti.<\/p>\n<p>Los solicitantes cuentan con la defensa de un equipo de abogados expertos, con Rugemeleza Nshala como abogado principal. Los demandados, por otro lado, est\u00e1n representados por la Sra. Makuru, procuradora de la ciudad de Learned y el Sr. Maganga, funcionario jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n Municipal de Ilala. Los demandados al ser notificados de la demanda y de la demanda presentaron una contradeclaraci\u00f3n jurada, un escrito de contestaci\u00f3n y un escrito de objeci\u00f3n preliminar. La esencia de la excepci\u00f3n preliminar es impugnar el locus standi de los solicitantes, la incompetencia de la solicitud as\u00ed como la ausencia o falta de causa de acci\u00f3n por parte de los solicitantes. Al argumentar las objeciones preliminares, la Sra. Makuru, la erudita procuradora municipal, ha sostenido que el asunto ante el tribunal es un derecho p\u00fablico porque los solicitantes alegan molestias p\u00fablicas, cuya existencia, de probarse, pondr\u00eda en juego las disposiciones de la Secci\u00f3n 66 de la Ley Civil. C\u00f3digo de procedimiento que requiere el consentimiento del Fiscal General, profundizando en el conocimiento del procurador municipal, afirm\u00f3 que cuando se trata de derechos p\u00fablicos, los individuos no tienen derecho a representar a individuos, por lo que los solicitantes como individuos no tendr\u00edan locus standi en el asunto ante el tribunal sin el consentimiento. del Fiscal General.<\/p>\n<p>En respuesta a este punto, el abogado experto del Sr. Nshala opin\u00f3 que la solicitud se present\u00f3 adecuadamente ante el tribunal en t\u00e9rminos de la Secci\u00f3n 66 (2) del C\u00f3digo de Procedimiento Civil que, seg\u00fan el Sr. Nshala, no elimina ning\u00fan derecho independiente de un traje que pueda existir. Tambi\u00e9n fue la opini\u00f3n considerada del Sr. Nshala que la acci\u00f3n de los solicitantes se basa en el incumplimiento por parte de los demandados de un deber legal en virtud de la Ley No. 8\/1982 y las regulaciones adjuntas que exigen que los demandados garanticen que sus residentes vivan en condiciones saludables. y ambiente limpio. Al arrojar los desechos l\u00edquidos y s\u00f3lidos en la zona de Vingunguti donde viven los solicitantes, el Sr. Nshala afirm\u00f3 que los demandados no cumplieron lo requerido por el art\u00edculo 53 de la Ley n\u00fam. 8\/82, que en s\u00ed misma otorga a los solicitantes el derecho de presentar esta demanda. asunto en los tribunales. El Sr. Nshala tambi\u00e9n pidi\u00f3 que se apoye la doctrina de los litigios de inter\u00e9s p\u00fablico consagrada en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n de Tanzania, sobre la cual el Tribunal Superior de Tanzania ya ha otorgado reparaciones efectivas en los casos de Joseph Kessy y otros vs. DCC y Festo Balegele y otros vs. DCC. Y para concluir, el Sr. Nshala inst\u00f3 a que, dado que los solicitantes solicitaron autorizaci\u00f3n y se les concedi\u00f3 dicha autorizaci\u00f3n para iniciar una demanda representativa, tienen derecho a iniciar esta acci\u00f3n sin el consentimiento del Fiscal General.<\/p>\n<p>Tras una cuidadosa consideraci\u00f3n de la presentaci\u00f3n respectiva de ambos abogados sobre si los solicitantes tienen o no locus standi para presentar el asunto ante este Tribunal, estoy convencido de que los solicitantes s\u00ed tienen una base sobre la que apoyarse. Existe autoridad en la Secci\u00f3n 66 (2) del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, as\u00ed como en la doctrina de los litigios de inter\u00e9s p\u00fablico consagrada en el Art\u00edculo 26 (2) de la Constituci\u00f3n aplicada con la aprobaci\u00f3n de este tribunal en los casos citados anteriormente. En caso de que este motivo de objeci\u00f3n desestime y se desestime. Esto elimina entonces los motivos de objeci\u00f3n relacionados con el locus standi y la incompetencia de la solicitud.<\/p>\n<p>Los demandados han avanzado adem\u00e1s que los demandantes no tienen causa de acci\u00f3n para hacer valer un derecho p\u00fablico o un da\u00f1o especial sufrido m\u00e1s all\u00e1 del p\u00fablico en general. Argumentando este punto, el procurador municipal inst\u00f3 a que no hay nada en el solicitante que demuestre que se haya pedido al Fiscal General que ejerza este derecho p\u00fablico o se haya negado el consentimiento a los solicitantes. El erudito procurador municipal sostiene firmemente que no se puede permitir a los solicitantes eludir la ley para hacer valer un derecho p\u00fablico y que la solicitud es un intento de limitar los poderes legales del Fiscal General y, con respecto a la existencia del vertedero de Vingunguti, el erudito El procurador de la ciudad inform\u00f3 al tribunal que el sitio tiene un doble prop\u00f3sito: es un vertedero y una recuperaci\u00f3n de terreno.<\/p>\n<p>En respuesta, el Sr. Nshala ha sostenido que los solicitantes han indicado h\u00e1bilmente en la declaraci\u00f3n que existen intereses especiales que van m\u00e1s all\u00e1 del inter\u00e9s p\u00fablico. De especial inter\u00e9s emanan la contaminaci\u00f3n, los olores f\u00e9tidos y nocivos debido al vertido de desechos l\u00edquidos y s\u00f3lidos.<\/p>\n<p>Observo que un an\u00e1lisis cuidadoso de las declaraciones tanto de los solicitantes como de los demandados, as\u00ed como de sus presentaciones, muestra que los fundamentos de la excepci\u00f3n preliminar parecen estar interrelacionados. Los solicitantes que afirman verse afectados por la acci\u00f3n de los demandados en el vertido de desechos l\u00edquidos y s\u00f3lidos, as\u00ed como por no proporcionar un medio ambiente sano y limpio, tienen ciertamente una causa de acci\u00f3n contra el demandado. Los solicitantes pueden ser escuchados sobre las cuestiones planteadas en su dep\u00f3sito al hacer valer tanto un derecho p\u00fablico como un da\u00f1o especial sufrido o que probablemente sufrir\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 del p\u00fablico en general. Y en conclusi\u00f3n, no tengo ninguna duda de que el asunto se encuentra debidamente ante el tribunal para el juicio de las cuestiones presentadas.<\/p>\n<p>Dispuesta la excepci\u00f3n preliminar planteada por los demandados, proceder\u00e9 a abordar las peticiones del recurso de c\u00e1mara. Estos son (i) emitir una Orden Provisional que impida a los demandados, individual y conjuntamente, arrojar desechos s\u00f3lidos y l\u00edquidos en el \u00e1rea de Vingunguti debido a la contaminaci\u00f3n y poner en peligro la salud y la vida de los demandantes y otros residentes; (ii) emitir una orden provisional para impedir que los demandados utilicen el matadero ubicado en el \u00e1rea de Vingunguti, (iii) emitir una orden judicial temporal para hacer lo dispuesto en (i) y (ii) anteriores.<\/p>\n<p>Como consta en el expediente que a las partes se les permiti\u00f3 argumentar la excepci\u00f3n preliminar y las solicitudes de la c\u00e1mara simult\u00e1neamente, las oraciones relevantes que deben abordarse en esta etapa son la medida cautelar temporal en espera de la determinaci\u00f3n de la demanda principal.<\/p>\n<p>He dado la debida consideraci\u00f3n a estas oraciones para una orden judicial temporal y he llegado a la conclusi\u00f3n de que pospongo la toma de una decisi\u00f3n sobre las oraciones hasta que se presente la determinaci\u00f3n final de la demanda. He llegado a esta decisi\u00f3n en parte debido al hecho de que los solicitantes\/demandantes han hecho afirmaciones similares en los p\u00e1rrafos 3 a 19 tanto en la declaraci\u00f3n jurada como en la demanda, afirmaciones que, en mi opini\u00f3n, deben ser verificadas en el juicio. A este fin el inter\u00e9s de la justicia exige que la demanda interpuesta proceda a juicio tan pronto como sea conveniente.<\/p>\n<p>Se ordena en consecuencia.<\/p>\n<p>\nS.Ihema<br \/>\nJuez<br \/>\n23\/10\/2001<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE HIGH COURT OF TANZANIA AT DAR ES SALAAM CIVIL CASE NO. 316 OF 2000 FELIX JOSEPH MAVIKA &amp; 4 OTHERS\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..PLANTIFF VERSUS 1. DAR ES SALAAM CITY COMMISSION\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.1ST DEFENDANT 2. ILALA MUNICIPAL COMMISSION\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u20262ND DEFENDANT RULLING IHEMA, J. 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