{"id":2876,"date":"2013-05-29T18:07:45","date_gmt":"2013-05-30T02:07:45","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/subhash-kumar-v-state-of-bihar-wp-381-1988-1991-01-09-right-to-a-healthy-environment\/"},"modified":"2024-07-24T11:38:20","modified_gmt":"2024-07-24T19:38:20","slug":"subhash-kumar-v-state-of-bihar-wp-381-1988-1991-01-09-right-to-a-healthy-environment","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/subhash-kumar-v-state-of-bihar-wp-381-1988-1991-01-09-right-to-a-healthy-environment","title":{"rendered":"Subhash Kumar contra el Estado de Bihar, WP 381\/1988 (1991.01.09) (Derecho a un medio ambiente saludable)"},"content":{"rendered":"<p>Subhash Kumar<\/p>\n<p>contra<\/p>\n<p>Estado de Bihar y otros<\/p>\n<p>Escribe Petn. (C) N\u00b0 381 de 1988, D\/-9-1-91<\/p>\n<p>(KN Singh, ND Ojha JJ)<\/p>\n<p>Juicio<\/p>\n<p>SINGH, J.:-<\/p>\n<p>1. Escuchamos los argumentos en detalle el 13 de diciembre de 1990 y desestimamos la petici\u00f3n con costas que ascendieron a Rs. 5.000\/- con la indicaci\u00f3n de que los motivos se entregar\u00e1n m\u00e1s adelante. En consecuencia, presentamos nuestras razones.<\/p>\n<p>2. Esta petici\u00f3n se basa en el art. 32 de la Constituci\u00f3n por Subhash Kumar para la emisi\u00f3n de una orden judicial o orden que ordena al Director de Collieries, West Bokaro Collieries en Ghatotand, Distrito de Hazaribagh en el Estado de Bihar y Tata Iron &amp; Steel Co. Ltd. a detener inmediatamente la descarga de lodo \/ lodos de sus lavaderos en Ghatotand en el distrito de Hazaribagh al r\u00edo Bokaro. Esta petici\u00f3n se presenta a modo de litigio de inter\u00e9s p\u00fablico para prevenir la contaminaci\u00f3n del agua del r\u00edo Bokaro por los lodos\/lodos vertidos de los lavaderos de Tata Iron &amp; Steel Co. Ltd. El peticionario ha alegado que el Parlamento ha promulgado la Ley sobre Agua (Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n) de 1978 (en adelante, la Ley) que prev\u00e9 la prevenci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n del agua y el mantenimiento o restauraci\u00f3n de su salubridad, para el establecimiento de una Junta para la prevenci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n del agua. Seg\u00fan las disposiciones de la Ley, la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n se constituy\u00f3 para llevar a cabo las funciones prescritas en el art\u00edculo 17 de la Ley que, entre otras cosas, establece que la Junta inspeccionar\u00e1 las aguas residuales o efluentes comerciales y las plantas para el tratamiento de aguas residuales y efluentes comerciales y revisar los planos, especificaciones u otros datos establecidos para el tratamiento de las aguas y establecer las normas que deben cumplir las personas al provocar el vertimiento de aguas residuales o sucias. El art\u00edculo 24 de la Ley establece que ninguna persona provocar\u00e1 o permitir\u00e1, a sabiendas, que ninguna materia venenosa, nociva o contaminante entre en un arroyo o pozo que pueda conducir a un agravamiento sustancial de la contaminaci\u00f3n. El peticionario ha afirmado que Tata Iron and Steel Co., demandada n\u00famero 5, realiza operaciones mineras en minas de carb\u00f3n y lavaderos en la ciudad de Jamshedpur. Estas minas de carb\u00f3n y minas de carb\u00f3n se conocen como minas de carb\u00f3n de West Bokaro y las minas de carb\u00f3n tienen dos lavaderos de carb\u00f3n donde el carb\u00f3n, despu\u00e9s de su extracci\u00f3n de las minas, se trae y se rompe en pedazos clasificados y luego se procesa con el fin de reducir su contenido de cenizas. Se lleva a cabo un proceso qu\u00edmico. lo que se conoce como &quot;proceso de flotaci\u00f3n de espuma&quot;. En este proceso, el carb\u00f3n clasificado se mezcla con gas\u00f3leo, aceite de pino y muchos otros ingredientes qu\u00edmicos y luego se lava con lacas de galones de agua. El agua final es carb\u00f3n lavado con una cantidad reducida de contenido de cenizas apto para procesos metal\u00fargicos de alta calidad con fines de fabricaci\u00f3n de acero. En el proceso de lavado, se descarga una gran cantidad de agua a trav\u00e9s de tuber\u00edas que conducen el agua descargada a estanques de almacenamiento construidos con el fin de retener el lodo. Junto con el agua descargada, peque\u00f1as part\u00edculas de carb\u00f3n son arrastradas al estanque donde se depositan en la superficie del estanque, y las mismas se recogen despu\u00e9s de que se deshidrata el estanque. Las part\u00edculas de carb\u00f3n que son arrastradas por el agua se denominan lodo, que no contiene cenizas y contiene carb\u00f3n de excelente calidad que se utiliza como combustible.<\/p>\n<p>3. El peticionario ha alegado que el excedente de residuos en forma de lodos\/lodos se vierte como efluente de los lavaderos al r\u00edo Bokaro, que se deposita en el lecho del r\u00edo y tambi\u00e9n se deposita en tierras, incluida la propiedad del peticionario. terreno que contiene la Parcela No. 170. Ha alegado adem\u00e1s que el lodo o pur\u00edn que se deposita en el terreno agr\u00edcola es absorbido por el terreno dejando en la parte superior un fino producto o pel\u00edcula carbon\u00edfera en el suelo, lo que afecta negativamente la fertilidad del terreno. . El peticionario ha alegado adem\u00e1s que el efluente en forma de purines se vierte al r\u00edo Bokaro, que es transportado por el agua del r\u00edo a lugares distantes, contaminando el agua del r\u00edo, por lo que el agua del r\u00edo no es apta para beber ni es apto para fines de riego. La continua descarga de lodos en grandes cantidades por parte de Tata Iron &amp; Steel Co. desde sus lavaderos plantea riesgos para la salud de las personas que viven en las zonas circundantes y, como resultado de dicha descarga, el problema del agua potable se ha agudizado. El peticionario ha afirmado que, a pesar de varias protestas, el estado de Bihar y la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n no han tomado ninguna medida contra la empresa, sino que han permitido la contaminaci\u00f3n del agua del r\u00edo. Adem\u00e1s, ha evitado que el Estado de Bihar, en lugar de tomar medidas contra la empresa, haya concedido arrendamientos previo pago de derechos a varias personas para la recogida de purines. En consecuencia, ha solicitado reparaci\u00f3n por la cuesti\u00f3n de la directiva que ordena a los demandados, entre los que se incluyen el Estado de Bihar, la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de Bihar, la Uni\u00f3n de la India y Tata Iron &amp; Steel Co., que tomen medidas inmediatas para prohibir la contaminaci\u00f3n del agua del r\u00edo Bokaro. de la descarga de lodos en el r\u00edo Bokaro y tomar medidas adicionales conforme a las disposiciones de la Ley contra Tata Iron &amp; Steel Co.<\/p>\n<p>4. Los demandados han impugnado la petici\u00f3n y se han presentado contradeclaraciones juradas en nombre de los demandados Nos. 2, 4 y 5 \u2013 Estado de Bihar, Junta Estatal de Contaminaci\u00f3n, Directores de Collieries y Tata Iron &amp; Steel Co. Ltd. En el En las contradeclaraciones juradas presentadas en nombre de los demandados, el principal alegato de los peticionarios es que los lodos\/lodos se est\u00e1n descargando en el r\u00edo Bokaro causando contaminaci\u00f3n del agua y la tierra y que la Junta Estatal de Contaminaci\u00f3n de Blhar no ha tomado medidas para evitar lo mismo. denegado. En la contradeclaraci\u00f3n jurada presentada en nombre de la Junta de Contaminaci\u00f3n del Estado de Bihar se afirma que Tata Iron &amp; Steel Co. opera casos abiertos y miner\u00eda subterr\u00e1nea. La Compa\u00f1\u00eda de conformidad con los SS. 25 y 26 de la Ley del Agua (Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n) de 1974 solicitaron la aprobaci\u00f3n de la Junta para descargar sus efluentes de sus salidas. La Junta antes de otorgar la sanci\u00f3n analiz\u00f3 sus efluentes, los cuales estaban siendo vigilados y monitoreados constantemente para verificar que la descarga no afecte negativamente la calidad del agua del r\u00edo Bokaro. Para prevenir la contaminaci\u00f3n, la Junta orden\u00f3 al Director de las Minas de Minas que tomara medidas efectivas para mejorar la calidad del efluente que va al r\u00edo Bokaro. La Junta Estatal de Contaminaci\u00f3n impuso condiciones que requer\u00edan que la Compa\u00f1\u00eda construyera dos tanques decantadores para la sedimentaci\u00f3n de s\u00f3lidos y el relavado de los mismos. La Junta orden\u00f3 que se tomaran y probaran muestras peri\u00f3dicas para detectar s\u00f3lidos suspendidos y que se comunicaran los resultados de las pruebas a la Junta cada mes. La Junta Estatal ha afirmado que la Compa\u00f1\u00eda ha construido cuatro estanques para garantizar una mayor capacidad de almacenamiento de efluentes. La Junta de Contaminaci\u00f3n ha estado monitoreando los efluentes. Se se\u00f1ala adem\u00e1s que al recibir la notificaci\u00f3n de la presente petici\u00f3n de auto, la Junta llev\u00f3 a cabo una inspecci\u00f3n de los tanques de sedimentaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el tratamiento del efluente de los lavaderos el 20 de junio de 1988. En la inspecci\u00f3n se encontr\u00f3 que los cuatro Los tanques de sedimentaci\u00f3n ya se hab\u00edan terminado y se estaban realizando trabajos para reforzar a\u00fan m\u00e1s el terrapl\u00e9n de los tanques, y no hubo descargas de efluentes de los lavaderos al r\u00edo Bokaro, excepto que las filtraciones desde el terrapl\u00e9n fueron insignificantes. Se afirma adem\u00e1s que la Junta consider\u00f3 todos los aspectos y, para seguir mejorando, orden\u00f3 a la direcci\u00f3n de las minas de carb\u00f3n que retiraran los lodos sedimentados de los tanques. La Junta ha ordenado que los lavaderos realicen el desalojamiento de los tanques de sedimentaci\u00f3n a intervalos regulares para lograr el tiempo de retenci\u00f3n requerido adecuado para la separaci\u00f3n de s\u00f3lidos y para lograr la descarga de efluentes dentro de los est\u00e1ndares prescritos por la Junta. Se afirma adem\u00e1s que en la actualidad ninguno de los tanques vierte agua al r\u00edo Bokaro y que no se trata de contaminaci\u00f3n del agua del r\u00edo ni de afectaci\u00f3n a la fertilidad de la tierra. En sus declaraciones juradas presentadas a nombre de los demandados Nos. 4 y tambi\u00e9n han negado los alegatos formulados en la petici\u00f3n. Afirmaron que se han tomado medidas efectivas para impedir el flujo de agua de los lavaderos al r\u00edo Bokaro. Se afirma que, de hecho, el r\u00edo Bokaro permanece seco durante nueve meses al a\u00f1o y no se plantea la cuesti\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del agua por el vertido de purines en el r\u00edo. Sin embargo, la direcci\u00f3n de los lavaderos ha construido cuatro estanques diferentes para almacenar los purines. Los purines que se depositan en los estanques se recogen para su venta. La lechada contiene materiales altamente carbon\u00edferos y se considera muy valiosa como combustible ya que el contenido de cenizas es casi nulo en las part\u00edculas de carb\u00f3n que se encuentran en la lechada. Dado que tiene un alto valor de mercado, a la empresa no le gustar\u00eda que se arrojara al agua del r\u00edo. La empresa ha tomado medidas eficaces para garantizar que no se escape ning\u00fan pur\u00edn de sus estanques, ya que el pur\u00edn es muy valioso. La Compa\u00f1\u00eda ha estado siguiendo las instrucciones emitidas por la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n constituida bajo la Ley de 1974.<\/p>\n<p>5. Sobre la base de los hechos que surgen de los alegatos y las afirmaciones espec\u00edficas contenidas en la contradeclaraci\u00f3n jurada presentada en nombre de la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n de Bihar, prima facie no encontramos ninguna buena raz\u00f3n para aceptar la alegaci\u00f3n del peticionario de que el El agua del r\u00edo Bokaro est\u00e1 contaminada por el vertido de lodos o purines procedentes de los lavaderos de la empresa demandada. Por otro lado, encontramos que la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n ha tomado medidas efectivas para controlar la contaminaci\u00f3n. No consideramos necesario profundizar en mayores detalles ya que la presente petici\u00f3n no parece haber sido presentada en inter\u00e9s p\u00fablico sino que ha sido realizada por el peticionario en su propio inter\u00e9s.<\/p>\n<p>6. Al examinar la contradeclaraci\u00f3n jurada presentada en nombre de los demandados Nos. 4 y 5, parece que el peticionario ha estado comprando pur\u00edn a los demandados Nos. 4 y 5 durante los \u00faltimos a\u00f1os. Con el paso del tiempo quiso m\u00e1s y m\u00e1s pur\u00edn, pero la empresa demandada se neg\u00f3 a aceptar su petici\u00f3n. El peticionario es un hombre de negocios influyente, hab\u00eda obtenido una licencia para el comercio de carb\u00f3n, intent\u00f3 presionar a trav\u00e9s de varias fuentes a la empresa demandada para que le suministrara m\u00e1s cantidad de lodo, pero cuando la empresa se neg\u00f3 a sucumbir a la presi\u00f3n, comenz\u00f3 a acosar la empresa. Quit\u00f3 la lechada de la empresa de manera no autorizada, por lo que se registr\u00f3 una causa penal n\u00fam. 178 de 1987 en virtud de los art\u00edculos 379 y 411 del C\u00f3digo Penal de la India le\u00eddos junto con el art\u00edculo 7 de la Ley de productos b\u00e1sicos esenciales contra el peticionario y su hermano Pradip Kumar. en la comisar\u00eda de polic\u00eda de Mandu, que est\u00e1 pendiente ante el juez adjunto Hazaribagh. Un tal Shri Jugal Kishore Jayaswal tambi\u00e9n present\u00f3 una denuncia penal en virtud de los art\u00edculos 379 y 411 de la IPC contra el peticionario y su hermano Pradip Kumar en el Tribunal de Magistrados Judiciales de primera clase de Hazaribagh, que tambi\u00e9n est\u00e1 pendiente ante el Tribunal de Magistrados Judiciales de segunda clase. Clase Hazaribagh. El peticionario inici\u00f3 varios procedimientos ante el Tribunal Superior de Patna en virtud del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n por permitirle recolectar purines de la tierra raiyati. Estas peticiones fueron desestimadas por la existencia de una disputa relacionada con el t\u00edtulo de propiedad de la tierra. El peticionario present\u00f3 una petici\u00f3n de auto CWJC No. 887 de 1990 ante el Tribunal Superior de Patna para emprender acciones contra el Comisionado Adjunto, Hazaribagh, por implementar la sentencia del Pleno del Tribunal Superior de Patna en Kundori Labors Co-operative` Society Ltd. v. Estado de Bihar, AIR 1986 Pat 242, en el que se sostuvo que el lodo no era carb\u00f3n ni mineral, sino un residuo industrial de una mina de carb\u00f3n, no sujeto a las disposiciones de la Ley de Minas y Minerales (Regulaci\u00f3n y Desarrollo) de 1957. En consecuencia, la recogida de lodos que se escapaban de los lavaderos pod\u00eda ser liquidada por el Gobierno del Estado con cualquier persona sin obtener la sanci\u00f3n del Gobierno Central. El peticionario ha sostenido ante el Tribunal Superior que los lodos que se descargaban de los lavaderos no pertenec\u00edan a la Compa\u00f1\u00eda y que ten\u00eda derecho a cobrarlos. Dado que la empresa demandada impidi\u00f3 que el peticionario recolectara purines de su terreno y adem\u00e1s se neg\u00f3 a venderle cualquier cantidad adicional de purines, \u00e9ste guard\u00f3 rencor contra la empresa demandada. Para alimentar su rencor personal, ha emprendido varios procedimientos contra la empresa demandada, incluido el presente procedimiento. Estos hechos se desprenden claramente de los alegatos de las partes y de los documentos presentados ante la Corte. De hecho, hay evidencia intr\u00ednseca en la petici\u00f3n misma de que el prop\u00f3sito principal de presentar esta petici\u00f3n no es servir ning\u00fan inter\u00e9s p\u00fablico, sino m\u00e1s bien el inter\u00e9s propio, como se desprende claramente de la oraci\u00f3n hecha por el peticionario en la solicitud de suspensi\u00f3n provisional. El peticionario reclam\u00f3 solicitud de suspensi\u00f3n provisional. El peticionario reclam\u00f3 medidas provisionales de este Tribunal que le permitieron detener\/recoger lodos\/lodos que fluyen de las lavadoras de los demandados Nos. 4 y 5 y con instrucciones al Estado de Bihar, sus funcionarios y otras autoridades para que no le impidan recoger el lodo\/lodo y transportarlo. La petici\u00f3n de medidas provisionales formulada por el peticionario indica claramente que est\u00e1 interesado en recolectar los lodos y transportarlos para los fines de su negocio. Como ya se indic\u00f3, un pleno del Tribunal Superior de Patna sostuvo que el lodo no era carb\u00f3n y que las disposiciones de la Ley de Minas y Minerales (Regulaci\u00f3n y Desarrollo) de 1957 no eran aplicables, el Gobierno del Estado era libre de resolver lo mismo y el Tata Steel &amp; Iron Co. no ten\u00eda derecho a recoger los lodos que se escapaban de sus lavaderos. La empresa demandada interpuso recurso de apelaci\u00f3n ante este Tribunal. Durante la tramitaci\u00f3n del referido recurso, el peticionario present\u00f3 la presente petici\u00f3n. Este Tribunal admiti\u00f3 la apelaci\u00f3n presentada por Tata Iron &amp; Steel CO Ltd. y Bharat Coking Coal Ltd. y anul\u00f3 la sentencia del Tribunal Superior de Patna. La sentencia de este Tribunal se recoge en (1990) 3 JT (SC) 533, en la que se ha sostenido que el lodo\/carb\u00f3n depositado en cualquier terreno sigue siendo carb\u00f3n y el Gobierno del Estado no tiene autoridad legal para ocuparse del mismo. y los lodos depositados en los terrenos de la Compa\u00f1\u00eda pertenecen a la Compa\u00f1\u00eda y ninguna otra persona ten\u00eda autoridad para recolectarlos.<\/p>\n<p>7. El art\u00edculo 32 est\u00e1 dise\u00f1ado para hacer cumplir los derechos fundamentales de un ciudadano por parte del Tribunal Supremo. Prev\u00e9 un procedimiento extraordinario para salvaguardar los derechos fundamentales de un ciudadano. El derecho a vivir es un derecho fundamental seg\u00fan el art. 21 de la Constituci\u00f3n e incluye el derecho al disfrute de agua y aire libres de contaminaci\u00f3n para el pleno disfrute de la vida. Si algo pone en peligro o perjudica esa calidad de vida en contravenci\u00f3n de las leyes, el ciudadano tiene derecho a recurrir al art. 32 de la Constituci\u00f3n para eliminar la contaminaci\u00f3n del agua o del aire que pueda afectar la calidad de vida. Una petici\u00f3n en virtud del art. 32 para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n es sostenible a instancias de las personas afectadas o incluso de un grupo de trabajadores sociales o periodistas. Pero el recurso al procedimiento previsto en el art. 32 de la Constituci\u00f3n debe ser tomado por una persona genuinamente interesada en la protecci\u00f3n de la sociedad en nombre de la comunidad. Una persona o un grupo de personas no pueden invocar un litigio de inter\u00e9s p\u00fablico para satisfacer su rencor y enemistad personal. Si se aceptan tales peticiones en virtud del art\u00edculo 32, equivaldr\u00eda a un abuso del proceso del Tribunal, impidiendo un remedio r\u00e1pido a otros peticionarios genuinos de este Tribunal. El inter\u00e9s personal no puede hacerse valer mediante el proceso de este Tribunal conforme al art. 32 de la Constituci\u00f3n bajo la apariencia de un litigio de inter\u00e9s p\u00fablico. El litigio de inter\u00e9s p\u00fablico contempla un procedimiento judicial para la reivindicaci\u00f3n o observancia de derechos fundamentales de un grupo de personas o comunidad que no pueden hacer valer sus derechos fundamentales por raz\u00f3n de su incapacidad, pobreza o desconocimiento de la ley. Una persona que invoque la competencia de este Tribunal en virtud del art. 32 debe acudir a este Tribunal para la reivindicaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas afectadas y no con el prop\u00f3sito de reivindicaci\u00f3n de su rencor o enemistad personal. Es deber de este Tribunal desalentar tales peticiones y garantizar que el curso de la justicia no sea obstruido o contaminado por litigantes sin escr\u00fapulos al invocar la jurisdicci\u00f3n extraordinaria de este Tribunal para asuntos personales bajo el pretexto de un litigio de inter\u00e9s p\u00fablico, ver Bandeau Mukti Morcha. Uni\u00f3n de la India, (1984) 2 SCR 67: (AIR 1984 SC 802); Sachidanand Pandeyv. Estado de Bengala Occidental, (1987) 2SCC 295 en p. 331: (AIR 1987 SC 1109); Ramsharan Autyanuprasi contra Uni\u00f3n de la India, (1989) Supp 117 SCC 251 y Chhetriya Pardushan Mukti Sangharsh Samiti contra el Estado de UP, (1990) 4 SCC 449.<\/p>\n<p>8. En vista de la discusi\u00f3n anterior, opinamos que esta petici\u00f3n no se ha presentado por ning\u00fan inter\u00e9s p\u00fablico sino por el inter\u00e9s personal del peticionario y por estas razones desestimamos la misma y ordenamos que el peticionario pague Rs. 5.000\/- como gastos. Estos costos ser\u00e1n pagados a los demandados Nos. 3, 4 y 5.<\/p>\n<p>Petici\u00f3n desestimada.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Subhash Kumar Vs State of Bihar and others Writ Petn. (C) No. 381 of 1988, D\/-9-1-91 (K. N. Singh, N. D. Ojha JJ) Judgement SINGH, J.:- 1.We heard the arguments in detail on 13-12-1990 and dismissed the petition with costs amounting to Rs. 5,000\/- with the direction that the reasons shall be delivered later on. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[47,353,113],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[689,542],"class_list":["post-2876","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-constitutions","resource-topic-rivers","resource-topic-water-resources","resource-type-cases","resource-category-legal","region-india","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/2876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2876"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=2876"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=2876"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=2876"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=2876"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=2876"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}