{"id":2851,"date":"2013-05-29T17:46:04","date_gmt":"2013-05-30T01:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-ramji-patel-v-nagrik-upbhokta-marg-darshak-manch-20000217\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:17","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:17","slug":"india-ramji-patel-v-nagrik-upbhokta-marg-darshak-manch-20000217","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-ramji-patel-v-nagrik-upbhokta-marg-darshak-manch-20000217","title":{"rendered":"India \u2014 Ramji Patel contra Nagrik Upbhokta Marg Darshak Manch (17 de febrero de 2000)"},"content":{"rendered":"<p>Ramji Patel y Ors.<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nNagrik Upbhokta Marg Darshak Manch &amp; Ors.<\/p>\n<p>\n17.02.2000<\/p>\n<p>\nYKSabharwal, RCLahoti, SSAhmad JJ.<\/p>\n<p>Juicio:<\/p>\n<p>\nEl Tribunal Superior de Madhya Pradesh, en un litigio de inter\u00e9s p\u00fablico iniciado en virtud del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, orden\u00f3, mediante sentencia impugnada de 16 de diciembre de 1996, que las lecher\u00edas, situadas en las afueras de la ciudad de Jabalpur, fueran trasladadas de su actual ubicaci\u00f3n a los sitios alternativos. Esta sentencia se dict\u00f3 en la Petici\u00f3n escrita en la que se reclamaban las siguientes reparaciones: \u201c(a) ordenar a los demandados que tomen medidas apropiadas, efectivas e inmediatas para eliminar el esti\u00e9rcol y la orina de vaca\/b\u00fafalo de la tuber\u00eda de la planta de filtraci\u00f3n de agua en Lalpur, Gwarighat. (b) ordenar a los demandados que se aseguren de que en el futuro tampoco se pueda almacenar esti\u00e9rcol de vaca\/b\u00fafalo ni orina de animales en la tuber\u00eda de suministro de agua de Lalpur, Gwarighat, como se indica en el cuerpo de la petici\u00f3n; (c) ordenar a los demandados que tomen las medidas apropiadas contra las personas que han almacenado estos materiales peligrosos en las tuber\u00edas de suministro de agua; (d) Tambi\u00e9n podr\u00e1 otorgarse amablemente cualquier otra orden\/\u00f3rdenes, auto\/autos o direcci\u00f3n\/instrucciones que este Honorable Tribunal considere adecuadas y apropiadas\u201d.<\/p>\n<p>El motivo principal en el que se bas\u00f3 la petici\u00f3n fue que las principales tuber\u00edas de agua que suministraban agua, despu\u00e9s de su filtraci\u00f3n en la planta de filtraci\u00f3n de Lalpur, a la ciudad de Jabalpur, pasaban por el lugar donde varios propietarios de lecher\u00edas hab\u00edan comenzado a almacenar la vaca. \/esti\u00e9rcol de b\u00fafalo y desechos de productos l\u00e1cteos, y tambi\u00e9n cerca de las tuber\u00edas que probablemente contaminar\u00edan el agua pura suministrada a los residentes de la ciudad para el consumo dom\u00e9stico. Sobre este aspecto, el Alto Tribunal registr\u00f3 las siguientes conclusiones:- \u201cLlamamos a los Ingenieros de Salud P\u00fablica y a las Autoridades de la Corporaci\u00f3n. Las Autoridades de la Corporaci\u00f3n nos informaron que los procedimientos bajo la Sec. 133 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal se aplicaron contra estas personas y contra Shri Manohar Singh Marwaha. Contra la lecher\u00eda Marwaha, se aprob\u00f3 una orden final que tambi\u00e9n est\u00e1 sujeta a revisi\u00f3n ante el juez de sesi\u00f3n de Jabalpur, en la que el juez de sesi\u00f3n aprob\u00f3 una orden provisional que impide que la Junta de Electricidad de MP desconecte su suministro de energ\u00eda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n solicitamos informes del Departamento de Ingenier\u00eda de Salud P\u00fablica, las autoridades tributarias y las autoridades corporativas y despu\u00e9s de considerar el asunto, encontramos que mantener todas estas lecher\u00edas alrededor de estas l\u00edneas de suministro de agua es un gran peligro para las vidas de la gente de Jabalpur, porque la mayor\u00eda de obtienen agua de estas tuber\u00edas en las que los propietarios de la lecher\u00eda almacenan esti\u00e9rcol de vaca y b\u00fafalo, por lo que existe un gran riesgo de contaminaci\u00f3n en la ciudad por el suministro de agua contaminada\u201d. Posteriormente, el Tribunal Superior consider\u00f3 la cuesti\u00f3n de rehabilitar a los propietarios de lecher\u00edas en alg\u00fan otro lugar y dict\u00f3 la siguiente orden tras considerar el caso de cada propietario de lecher\u00edas individualmente:<\/p>\n<p>\u201c5. Por lo tanto, exploramos la posibilidad de rehabilitar a estos propietarios de lecher\u00edas desde su ubicaci\u00f3n actual para que el esti\u00e9rcol de vaca\/b\u00fafalo no contamine las l\u00edneas de suministro de agua. Se nos ha informado que, en lo que respecta al propietario de la lecher\u00eda Ramji Patil, su lecher\u00eda actual est\u00e1 situada en Khasra No. 15\/3 en Gwarighat. Tiene 107 cabezas de ganado. Tiene otras tierras en la aldea de Lalpur, es decir, el Asentamiento No. 641, con Kh. Nos. 134, 154\/2, 135 y 136\/3. Por lo tanto, se ordena que, dado que Ramji Patel tiene un sitio disponible en las tierras que tienen los n\u00fameros de Khasra antes mencionados, debe trasladar su lecher\u00eda del sitio actual a cualquiera de los sitios de Kh. No. 15\/3 en Gwarighat dentro de dos meses a partir de hoy.<\/p>\n<p>6. Shiv Kumar Patel tiene su lecher\u00eda en Gwarighat en Khasra No. 15\/2. Tiene 18 cabezas de ganado. Tambi\u00e9n tiene un terreno en Khasra Nos. 4 y 5\/2 en Gwarighat, cuyo sitio est\u00e1 suficientemente alejado del sitio actual. Tambi\u00e9n se le ordena que retire su lecher\u00eda a cualquiera de los lugares antes mencionados desde la actual dentro de dos meses a partir de hoy.<\/p>\n<p>7. Hariram Rajak tiene su lecher\u00eda en Gwarighat. No tiene tierras propias.<\/p>\n<p>Tiene 30 cabezas de ganado. No tiene ninguna tierra alternativa. Por lo tanto, le pedimos al SDM Jabalpur que le proporcionen un sitio para su lecher\u00eda. Ha se\u00f1alado que hay un terreno disponible en la aldea de Tilhari, en la direcci\u00f3n Kh. No. 200\/1 del C\u00edrculo Patwari No. 23\/27, que mide aproximadamente 30.106 hect\u00e1reas. Tambi\u00e9n solicitamos a las autoridades del Departamento de Ingenier\u00eda de Salud P\u00fablica que vayan a averiguar si hay agua disponible en esa zona o no. Shri AK Tiwari, ingeniero jefe del Departamento de Ingenier\u00eda de Salud P\u00fablica de Jabalpur y su ingeniero ejecutivo inspeccionaron el \u00e1rea y tambi\u00e9n realizaron pruebas hidrol\u00f3gicas. Seg\u00fan su informe, en esa zona hay mucha agua.<\/p>\n<p>Por lo tanto, no habr\u00e1 dificultades en lo que respecta al suministro de agua a esta lecher\u00eda. Se ordena que Hariram Rajak presente una solicitud adecuada ante el Oficial Nazul, Jabalpur y el Recaudador, Jabalpur la enviar\u00e1 al Gobierno del Estado para que le asigne 0,50 hect\u00e1reas de tierra para administrar su lecher\u00eda. Se ordena al gobierno estatal que se asignen 0,50 hect\u00e1reas de tierra a Hariram Rajak con los cargos habituales dentro de un mes a partir de hoy. El Departamento de Ingenier\u00eda de Salud P\u00fablica le cavar\u00e1 un pozo entubado en ese lugar con cargo al Tesoro P\u00fablico en el plazo de un mes.<\/p>\n<p>Hariram Rajak ser\u00e1 trasladado del lugar actual en un plazo de dos meses al sitio reci\u00e9n asignado. Todo este ejercicio deber\u00e1 ser realizado por el Gobierno del Estado y el Departamento de Ingenier\u00eda de Salud P\u00fablica en un plazo de dos meses a partir de hoy. Ser\u00e1 responsabilidad de la Corporaci\u00f3n velar por que la lecher\u00eda de Hariram Rajak se retire dentro de los dos meses a partir de hoy y el Gobierno del Estado tambi\u00e9n deber\u00e1 completar todas las formalidades dentro de este per\u00edodo.<br \/>\n8. Otro propietario de una lecher\u00eda es Shri Manohar Singh Marwaha. Tambi\u00e9n se le asignar\u00e1n tierras en Tilhari. Tiene su lecher\u00eda en 0,148 hect\u00e1reas de tierra en Gwarighat. Tiene 150 cabezas de ganado. Se le asignar\u00e1n tierras en Tilhari fuera de Kh. No. 200\/1, C\u00edrculo Patwari No. 23\/27, que mide 30,10 hect\u00e1reas. De esta Khasra, se le entregar\u00e1n 0,50 hect\u00e1reas de tierra con las tarifas habituales. Presentar\u00e1 una solicitud ante el Oficial de Nazul, Jabalpur y el Recaudador enviar\u00e1 su solicitud al Gobierno del Estado. Se ordena al gobierno estatal que asigne este terreno a Shri Manohar Singh Marwaha. El Departamento de Ingenier\u00eda de Salud P\u00fablica tambi\u00e9n excavar\u00e1 un pozo entubado en este terreno a costa del Estado. Todo este ejercicio deber\u00e1 realizarse en un plazo de dos meses a partir de hoy. Ser\u00e1 responsabilidad del Gobierno del Estado y de las Autoridades de Ingenier\u00eda en Salud P\u00fablica que todas estas instalaciones est\u00e9n a disposici\u00f3n de los propietarios de los l\u00e1cteos antes mencionados.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1 responsabilidad de Jabalpur Corporation trasladar todas las lecher\u00edas antes mencionadas dentro de los dos meses a partir de hoy a los lugares mencionados anteriormente\u201d. Sobre las Peticiones de Licencia Especial que se tramitan ante este Tribunal, se dict\u00f3 la siguiente orden el 3.2.1997: \u201cSe permite IA.<\/p>\n<p>Se concede permiso para presentar SLP en ambos asuntos.<br \/>\nEmitir aviso sobre las Peticiones de Licencia Especial as\u00ed como sobre la solicitud de estad\u00eda retornable el 3.3.1997. Servicio Dasti adem\u00e1s. Tambi\u00e9n se puede enviar una notificaci\u00f3n al Gerente de Divisi\u00f3n de Ferrocarriles de Jabalpur. El letrado de los peticionarios afirma que los peticionarios no permitir\u00edan que se acumularan esti\u00e9rcol de vaca u orina dentro de los 20 pies de la tuber\u00eda en cuesti\u00f3n en ambos lados. Se suspender\u00e1 provisionalmente la direcci\u00f3n impugnada en relaci\u00f3n con el traslado de las lecher\u00edas de los peticionarios durante seis semanas\u201d. El 5.9.1997 se cre\u00f3 una Sala integrada por el Excmo. SCAgrawal y GT Nanavati, JJ., aprobaron la siguiente orden: \u201cEl letrado letrado que comparece ante la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur y el Estado de Madhya Pradesh solicita un plazo de ocho semanas para presentar una declaraci\u00f3n jurada adicional indicando la respuesta de las autoridades a la propuesta de a los peticionarios que construyan un muro alrededor de sus lecher\u00edas para evitar que el esti\u00e9rcol de vaca se esparza cerca de la tuber\u00eda. Tambi\u00e9n mostrar\u00e1n el plano del oleoducto a su paso cerca de las lecher\u00edas de los peticionarios. Se permite el tiempo orado. Aguanta despu\u00e9s de ocho semanas\u201d. La siguiente orden fue aprobada por el mismo Tribunal el 7 de noviembre de 1997: \u201cUna de las cuestiones que surgen en estas peticiones es si el esti\u00e9rcol y la orina del ganado mantenido por los peticionarios en sus granjas lecheras pueden tratarse para evitar la contaminaci\u00f3n de el agua que se transporta a trav\u00e9s de la tuber\u00eda, as\u00ed como el suelo que rodea la tuber\u00eda.<\/p>\n<p>Dado que no existe material registrado sobre este aspecto, consideramos apropiado ordenar a la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n del Agua que designe a un especialista que pueda, despu\u00e9s de inspeccionar el lugar, sugerir medidas que se pueden tomar para el tratamiento del esti\u00e9rcol de vaca y la orina de los animales. ganado para evitar que fluya por encima de la tuber\u00eda y excluir la posibilidad de contaminaci\u00f3n del agua que pasa por la tuber\u00eda. La Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n de las Aguas deber\u00e1 presentar dicho informe en el plazo de dos meses. Los peticionarios pagar\u00e1n conjuntamente los gastos de dicha inspecci\u00f3n y del informe. Se podr\u00e1 enviar una copia de esta orden al Secretario de la Junta Central para el Control de la Contaminaci\u00f3n del Agua\u201d. El 16 de enero de 1998 se envi\u00f3 un aviso a la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n. Posteriormente, el 20.2.1998, se dict\u00f3 la siguiente orden: \u201cSe ha notificado a la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n pero nadie comparece en nombre de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n y, por lo tanto, no sabemos qu\u00e9 medidas se han tomado por la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n en cumplimiento de las instrucciones contenidas en nuestra orden del 7 de noviembre de 1997. Publicada el 27 de marzo de 1998. Mientras tanto se env\u00ede una comunicaci\u00f3n al Secretario de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n para que se presente personalmente ante este Tribunal. el 27 de marzo de 1998\u201d. La orden dictada por este Tribunal el 27 de marzo de 1998 es la siguiente: \u201cSe ha presentado una declaraci\u00f3n jurada del Dr. SP Chakrabarti, miembro-secretario de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n, en respuesta a las instrucciones dadas por este Tribunal en la Orden de fecha 7 de noviembre. , 1997. En dicha declaraci\u00f3n jurada se han sugerido medidas para el tratamiento del esti\u00e9rcol de vaca y la orina del ganado y otras aguas residuales de las lecher\u00edas para excluir la posibilidad de contaminaci\u00f3n del agua que fluye a trav\u00e9s de la tuber\u00eda. El Dr. SN Nema, funcionario zonal de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del MP tambi\u00e9n present\u00f3 una declaraci\u00f3n jurada que coincide con dicha declaraci\u00f3n jurada de Shri Chakrabarty. En estas circunstancias, se ordena a la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n que prepare un informe del proyecto con respecto a las medidas que deben tomarse seg\u00fan la declaraci\u00f3n jurada de Shri Chakrabarty. Los peticionarios correr\u00e1n con el costo de la preparaci\u00f3n de dicho informe de proyecto. El letrado de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n pide un plazo de cuatro semanas para presentar el informe del proyecto. Colocado en la 1.\u00aa semana de mayo de 1998.\u201d<\/p>\n<p>El 31 de agosto de 1998, Shri Vijay Panjwani, abogado experto que compareci\u00f3 en nombre de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n, declar\u00f3 que el informe del proyecto se presentar\u00eda en un plazo de dos semanas. En la presentaci\u00f3n del informe del proyecto de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n, un abogado experto que compareci\u00f3 en nombre de los peticionarios afirm\u00f3 que las recomendaciones hechas por la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n y las medidas sugeridas por ellas se implementar\u00edan y llevar\u00edan a cabo. Por lo tanto, el Tribunal dict\u00f3 la siguiente orden el 6.10.1998: \u201cLos letrados de las partes han declarado que las recomendaciones hechas por la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n y las medidas sugeridas ser\u00e1n implementadas y llevadas a cabo. El costo que asciende a 93.000 rupias incurrido por el CPCB ser\u00e1 pagado al CPCB por Marwah Dairy, Ramji Dairy, Hariram Rajak y Shivprasad Patel en partes iguales en un plazo de seis semanas. Lista despu\u00e9s de 3 meses\u201d. Cuando se conoci\u00f3 el asunto el 8.1.1999, el Tribunal dict\u00f3 la siguiente orden:<\/p>\n<p>\u201cEl costo de 93.000 rupias (noventa y tres mil rupias) se ha depositado en la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n. En la declaraci\u00f3n jurada de fecha 3 de enero de 1999 de Sri Ramji Patel presentada en nombre de los peticionarios, se afirma que han celebrado un acuerdo con Sunraj Construction Company para la construcci\u00f3n de una planta de biog\u00e1s de 45 metros c\u00fabicos de capacidad y que tambi\u00e9n ha sido informado el ingeniero ejecutivo de Madhya Pradesh Urja Vikas Nigam Ltd. El peticionario tambi\u00e9n ha solicitado la subvenci\u00f3n para la construcci\u00f3n de la planta de biog\u00e1s. Madhya Pradesh Urja Vikas Nigam Ltd. supervisar\u00e1 la construcci\u00f3n de la planta de biog\u00e1s in situ y presentar\u00e1 un informe a este tribunal despu\u00e9s de dos meses. Los peticionarios tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplir las dem\u00e1s recomendaciones de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n contenidas en su informe de 27 de marzo de 1998. Lista despu\u00e9s de 2 meses\u201d.<\/p>\n<p>Posteriormente, el plazo para completar los trabajos de construcci\u00f3n de la planta de biog\u00e1s, etc., se ampli\u00f3 de vez en cuando y tambi\u00e9n se orden\u00f3 a la Uni\u00f3n de la India, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura, que liberara el importe de la subvenci\u00f3n de 64.000 rupias para la Planta de Biogas, a los peticionarios.<\/p>\n<p>Mientras tanto, se present\u00f3 una declaraci\u00f3n jurada del Dr. MR Tiwari, Oficial de Salud, Corporaci\u00f3n Municipal, Jabalpur, de fecha 25 de marzo de 1998, en la que, entre otras cosas, se dec\u00eda lo siguiente<\/p>\n<p>\u201c4. Que se celebr\u00f3 una reuni\u00f3n el 21\/10\/97 y se tom\u00f3 la siguiente decisi\u00f3n: `Se determina por mayor\u00eda absoluta que para mantener el medio ambiente de la ciudad limpio y ordenado debido al terremoto y desde el punto de vista de la contaminaci\u00f3n, todas las lecher\u00edas dentro del \u00e1rea Los l\u00edmites de la Corporaci\u00f3n Municipal deben eliminarse de los l\u00edmites de la ciudad hasta finales de noviembre de 1997.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, las lecher\u00edas que funcionan en Lalpur, cerca de la tuber\u00eda de ingenier\u00eda de salud p\u00fablica, tambi\u00e9n deben eliminarse porque se reciben algunas quejas sobre la contaminaci\u00f3n en la tuber\u00eda de agua potable. Esta acci\u00f3n es muy necesaria desde el punto de vista de la salud de los ciudadanos.` Copia de la Resoluci\u00f3n del 21\/10\/97 se encuentra marcada como Anexo R-4-1.\u201d<\/p>\n<p>5. Que seg\u00fan la resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Permanente de la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur, algunas de las lecher\u00edas han sido eliminadas y el procedimiento de eliminaci\u00f3n de las lecher\u00edas a\u00fan est\u00e1 en proceso\u201d. Tambi\u00e9n se adjuntaron las actas de la reuni\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Municipal que adopt\u00f3 una Resoluci\u00f3n el 21 de octubre de 1997, que indicaba que la Corporaci\u00f3n Municipal hab\u00eda adoptado una Resoluci\u00f3n seg\u00fan la cual todas las lecher\u00edas dentro de los l\u00edmites municipales deb\u00edan ser retiradas de la ciudad de Jabalpur a finales de Noviembre de 1997. Tambi\u00e9n se resolvi\u00f3 que las lecher\u00edas en Lalpur cerca de la tuber\u00eda de ingenier\u00eda de salud p\u00fablica tambi\u00e9n deber\u00edan eliminarse porque se recibieron varias quejas sobre la contaminaci\u00f3n causada en la tuber\u00eda de agua potable. Puede afirmarse que la Ley (de control) del ganado de Madhya Pradesh de 1978 se aplic\u00f3 dentro de los l\u00edmites municipales de Jabalpur con efecto a partir del 27 de enero de 1978, y en la notificaci\u00f3n emitida por el Comisionado de la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur el 24 de septiembre de 1979, se afirm\u00f3 que el ganado no pod\u00eda mantenerse dentro de los l\u00edmites de la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur, excepto en las aldeas especificadas en la lista establecida en la Notificaci\u00f3n. Esta lista inclu\u00eda tambi\u00e9n las aldeas de Gwarighat y Lalpur, pero de conformidad con la Resoluci\u00f3n adoptada por la Corporaci\u00f3n Municipal el 21 de octubre de 1997, ambas aldeas, a saber, Gwarighat y Lalpur, fueron eliminadas de la lista de &quot;aldeas exceptuadas&quot; (vide Notificaci\u00f3n publicada en el Gobierno. Gaceta del 19.3.1999. En vista de la Notificaci\u00f3n anterior, por la cual las aldeas de Gwarighat y Lalpur fueron excluidas de las \u201caldeas exceptuadas\u201d, donde se pod\u00eda tener ganado, sostiene el Sr. Anoop G. Choudhary, abogado principal erudito que comparece en nombre del Estado. de Madhya Pradesh, que los peticionarios tienen que trasladarse fuera de los l\u00edmites municipales de la ciudad de Jabalpur, si es que tienen la intenci\u00f3n de mantener sus lecher\u00edas, pero no se puede permitir que las lecher\u00edas, particularmente en el lugar en el que han establecido su negocio, sean administrar o mantener, no s\u00f3lo porque ambas aldeas, a saber, Gwarighat y Lalpur, se encuentran dentro de los l\u00edmites de la Corporaci\u00f3n Municipal y, mientras tanto, se han vuelto densamente pobladas, sino tambi\u00e9n porque la cr\u00eda de ganado en las proximidades de la tuber\u00eda principal que suministra agua potable desde la planta de filtraci\u00f3n de Lalpur a la ciudad de Jabalpur, ser\u00eda peligroso para la salud de la poblaci\u00f3n debido a la posibilidad de que el agua transportada a trav\u00e9s de esa tuber\u00eda est\u00e9 contaminada por Gobar (esti\u00e9rcol de vaca), as\u00ed como tambi\u00e9n por el orina de los cientos de cabezas de ganado que all\u00ed guardaban los peticionarios. \u00c9sta es tambi\u00e9n la postura de la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur, en cuyo nombre el Sr. Ranjan Mukherjee, abogado experto, present\u00f3 argumentos de que, frente al ejercicio de la facultad legal de la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur, por la cual se establece el establecimiento de lecher\u00edas o la la tenencia de ganado dentro de los l\u00edmites de la Corporaci\u00f3n Municipal, ha sido totalmente prohibida, los peticionarios no pueden sostener que todav\u00eda tienen derecho a conservar sus lecher\u00edas en los sitios en disputa. El Dr. Rajeev Dhawan, abogado principal que compareci\u00f3 en nombre de los peticionarios, sostuvo, por otro lado, que la Resoluci\u00f3n de fecha 31 de octubre de 1997, adoptada por la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur, era un ejercicio de poder palpable, en la medida en que la exclusi\u00f3n de Gwarighat y Lalpur de las \u201caldeas exceptuadas\u201d como se detalla en la Notificaci\u00f3n emitida en 1978, se ha hecho s\u00f3lo durante la tramitaci\u00f3n de las presentes peticiones en este Tribunal en el que tambi\u00e9n se otorg\u00f3 una orden provisional de que la sentencia del Tribunal Superior no ser implementado. Se sostiene que los procedimientos a este respecto no pueden quedar invalidados al adoptar la Resoluci\u00f3n de que las lecher\u00edas no podr\u00edan funcionar en las aldeas de Gwarighat y Lalpur. Se sostiene que dado que la Resoluci\u00f3n fue adoptada \u00fanicamente para perjudicar los intereses de los peticionarios cuyos derechos fueron juzgados por este Tribunal en el presente procedimiento, la misma puede ser anulada y no se le puede dar efecto. Tambi\u00e9n se sostiene que la lista de &quot;aldeas exceptuadas&quot; establecida en la Notificaci\u00f3n de 1978 inclu\u00eda muchas aldeas, pero la Resoluci\u00f3n fue adoptada s\u00f3lo con respecto a las aldeas de Gwarighat y Lalpur donde los presentes peticionarios tienen sus lecher\u00edas. Se sostiene que la Corporaci\u00f3n Municipal no ha demostrado ninguna raz\u00f3n por la cual todav\u00eda se permite el funcionamiento de lecher\u00edas en otras aldeas, aunque esas otras aldeas tambi\u00e9n se encuentran dentro de los l\u00edmites municipales de Jabalpur. Parece que ha habido un litigio previo entre las partes con respecto al funcionamiento de las lecher\u00edas que, en ese momento, estaban a cargo de los peticionarios dentro de los l\u00edmites municipales de Jabalpur. En 1971, se present\u00f3 una petici\u00f3n judicial para el traslado de las lecher\u00edas ante el Tribunal Superior de Madhya Pradesh, que mediante sentencia de 6 de febrero de 1976 elabor\u00f3 un plan que ordenaba a la Corporaci\u00f3n reservar tres parcelas fuera de los l\u00edmites municipales de Jabalpur donde los propietarios de las lecher\u00edas se trasladar\u00edan. sus lecher\u00edas. Debido a la disputa que surgi\u00f3 entre la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur y los propietarios de las lecher\u00edas con respecto a los cargos de desarrollo que los propietarios de las lecher\u00edas deb\u00edan pagar, alrededor de 89 empresas lecheras presentaron otra petici\u00f3n de auto ante el Tribunal Superior de Madhya Pradesh. propietarios. Dado que se dio a los propietarios de las lecher\u00edas la opci\u00f3n de tomar sus propias medidas para establecer y administrar sus lecher\u00edas fuera de los l\u00edmites municipales de Jabalpur, el Tribunal Superior desestim\u00f3 la petici\u00f3n de auto el 2 de enero de 1976.<\/p>\n<p>Fue a partir de entonces que los tamberos compraron terrenos fuera de los l\u00edmites municipales y establecieron sus tambos. Los peticionarios compraron las parcelas de tierra en las aldeas de Lalpur y Gwarighat en 1982 y trasladaron sus lecher\u00edas a aquellas aldeas que ya hab\u00edan sido exceptuadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley (de control) del ganado de Madhya Pradesh de 1978. Los peticionarios han expuesto en En la presente petici\u00f3n se afirma que un tal Shri KKNayakar, un artista m\u00edmico de renombre, compr\u00f3 un terreno y construy\u00f3 una casa en Gwarighat que estaba a una distancia de unos 500 metros de la lecher\u00eda de uno de los peticionarios y que a Shri Nayakar no le gustaba la presencia de lecher\u00edas cerca de su casa, present\u00f3 una denuncia en virtud del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal ante el magistrado subdivisional de Jabalpur, para que se eliminaran las molestias creadas por los peticionarios. Mientras el proceso estaba pendiente ante el magistrado subdivisional en virtud del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se present\u00f3 una petici\u00f3n de auto ante el Tribunal Superior de Madhya Pradesh que finalmente dio lugar a la sentencia que se impugna ante nosotros. De los hechos expuestos anteriormente, se desprende que cuando se presentaron las Peticiones de Licencia Especial ante este Tribunal, las aldeas Lalpur y Gwarighat estaban en la lista de \u201caldeas exceptuadas\u201d donde se pod\u00edan establecer y administrar lecher\u00edas y se pod\u00eda criar ganado. Dado que en la petici\u00f3n escrita se afirmaba que la tuber\u00eda principal de agua desde la planta de filtraci\u00f3n de Lalpur pasaba cerca de las lecher\u00edas establecidas por los peticionarios, por lo que el agua potable probablemente estar\u00eda contaminada por Gobar (esti\u00e9rcol de vaca) y orina de cientos de personas. de ganado mantenido all\u00ed, este Tribunal, al considerar las Peticiones de Licencia Especial, consider\u00f3 la posibilidad de dise\u00f1ar un proyecto para prevenir por completo la posibilidad de contaminaci\u00f3n del agua transportada a trav\u00e9s de tuber\u00edas ya incrustadas a unos cuatro pies debajo de la superficie de la tierra. . Fue por esta raz\u00f3n que este Tribunal mediante auto de 7.11.1997 orden\u00f3 a la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n considerar este asunto e informar si la probabilidad de contaminaci\u00f3n del agua potable transportada por la tuber\u00eda en cuesti\u00f3n podr\u00eda descartarse mediante alg\u00fan dispositivo. sugerido por \u00e9ste. Tras la presentaci\u00f3n del informe de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n, que tambi\u00e9n cont\u00f3 con el apoyo de la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n, el Tribunal orden\u00f3 que se preparara un proyecto con ese fin.<\/p>\n<p>Tras la presentaci\u00f3n del informe del proyecto, dado que los peticionarios informaron que implementar\u00edan el proyecto y llevar\u00edan a cabo todas las dem\u00e1s recomendaciones hechas por la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n, el Tribunal orden\u00f3 a los peticionarios que implementaran el proyecto que inclu\u00eda, entre otras cosas. , la puesta en marcha de una Planta de Gas (BioGas) de Gobar. Los peticionarios, adem\u00e1s de realizar un pago de 93.000 rupias a la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n para su tarifa de inspecci\u00f3n, etc., tambi\u00e9n emprendieron la construcci\u00f3n de una planta de gas en Gobar y celebraron un acuerdo para la compra de ciertos terrenos adicionales como se sugiri\u00f3. por la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este Tribunal extendi\u00f3 de vez en cuando el plazo para completar la construcci\u00f3n de la Planta de Gas Gobar y finalmente se present\u00f3 una declaraci\u00f3n jurada en nombre de los peticionarios de que la Planta de Gas Gobar hab\u00eda sido construida y establecida. La construcci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo bajo la supervisi\u00f3n de Madhya Pradesh Urja Vikas Nigam seg\u00fan lo dispuesto por este Tribunal y Madhya Pradesh Urja Vikas Nigam tambi\u00e9n present\u00f3 su informe de progreso. Tambi\u00e9n se present\u00f3 ante el Tribunal una declaraci\u00f3n jurada en el sentido de que la Planta de Gas de Gobar hab\u00eda entrado en funcionamiento. El costo de construcci\u00f3n de la planta de gas de Gobar en el que incurrieron los peticionarios es de m\u00e1s de Rs. 5 mil rupias. Mientras estos procedimientos estaban pendientes en este Tribunal, la Corporaci\u00f3n Municipal adopt\u00f3 una Resoluci\u00f3n para excluir de la lista de \u201cpueblos exceptuados\u201d a los dos pueblos donde est\u00e1n situadas las lecher\u00edas en cuesti\u00f3n, a saber, Lalpur y Gwarighat, de modo que las lecher\u00edas puedan ser trasladadas de estas dos aldeas y se establecieron en otros lugares fuera de los l\u00edmites de la Corporaci\u00f3n Municipal, Jabalpur. En marzo de 1998 se present\u00f3 por primera vez una declaraci\u00f3n jurada a este efecto en nombre de la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur. Pero la Notificaci\u00f3n emitida sobre la base de esa Resoluci\u00f3n a\u00fan no se present\u00f3 ante el Tribunal y \u00e9sta se present\u00f3 ante el Tribunal. Tribunal durante el transcurso de los alegatos. Si bien los peticionarios sostienen que la Resoluci\u00f3n adoptada por la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur y la consiguiente Notificaci\u00f3n en el Bolet\u00edn emitida sobre su base pod\u00edan ser anuladas por abuso de poder o, para decirlo de otra manera, por de ejercicio colorable del poder, se mantiene en nombre del Gobierno del Estado. como tambi\u00e9n la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur, que la Resoluci\u00f3n fue adoptada en inter\u00e9s de la salud p\u00fablica y no se puede decir que sea un ejercicio de poder colorable simplemente porque el procedimiento estaba pendiente en este Tribunal.<\/p>\n<p>El suministro de agua potable pura es obligaci\u00f3n legal de la corporaci\u00f3n municipal y debe garantizarse a todos los ciudadanos. En una situaci\u00f3n en la que est\u00e1 en juego el inter\u00e9s de la comunidad, el inter\u00e9s individual debe ceder ante el inter\u00e9s de la comunidad o del p\u00fablico en general. Dado que la Ley (de control) del ganado de 1978 ya est\u00e1 en vigor dentro de los l\u00edmites municipales de la ciudad de Jabalpur, no se pueden establecer lecher\u00edas ni criar ganado de manera que cause molestias p\u00fablicas, en contravenci\u00f3n de las disposiciones legales. Pero el Tribunal tampoco puede pasar por alto el hecho de que los peticionarios, que ya hab\u00edan sido desarraigados de un lugar, y que tambi\u00e9n, por dictado del poder judicial, hab\u00edan establecido lecher\u00edas en un lugar en el que tal actividad no estaba prohibida. En la lista de aldeas adjunta a la notificaci\u00f3n emitida en virtud de la Ley (de control) del ganado de 1978, Lalpur y Gwarighat eran las aldeas, adem\u00e1s de otras, en las que esa actividad pod\u00eda llevarse a cabo legalmente. Estos pueblos fueron eliminados de dicha lista durante la tramitaci\u00f3n del presente procedimiento en virtud de Resoluci\u00f3n adoptada por la Corporaci\u00f3n Municipal el 21.10.1997. Los peticionarios ya han invertido enormes sumas de dinero en la instalaci\u00f3n de una planta de gas en Gobar a un costo de m\u00e1s de cinco rupias lakhs y tambi\u00e9n han incurrido en un gasto de 93.000 rupias para la tarifa de inspecci\u00f3n de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n en cumplimiento de la orden aprobada. por este Tribunal. La validez de la Resoluci\u00f3n de 21 de octubre de 1997, tal como se refleja en la Notificaci\u00f3n del Bolet\u00edn Oficial de 19 de marzo de 1999, no puede decidirse legalmente en este procedimiento bas\u00e1ndose en las presentaciones orales realizadas por el Dr. Rajeev Dhawan, abogado superior experto, quien tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que si bien la Resoluci\u00f3n Aunque se adopt\u00f3 s\u00f3lo respecto de la aldea de Lalpur, la notificaci\u00f3n publicada en la Gaceta menciona tambi\u00e9n la aldea de Gwarighat. Si se pretende que la Notificaci\u00f3n sea impugnada por los peticionarios, deber\u00e1n iniciar los procedimientos correspondientes en los que deber\u00e1n exponer los fundamentos de dicha impugnaci\u00f3n para que el Gobierno del Estado. o, de hecho, la Corporaci\u00f3n Municipal puede tener la oportunidad adecuada de presentar su respuesta, en particular porque tambi\u00e9n debe explicar por qu\u00e9 s\u00f3lo estos dos pueblos fueron eliminados de la lista de &quot;pueblos exceptuados&quot; establecida en la Notificaci\u00f3n de 1978 y por qu\u00e9 no estaba prohibida la actividad de establecer lecher\u00edas en otras aldeas, aunque esas otras aldeas tambi\u00e9n estaban dentro de los l\u00edmites municipales de la ciudad de Jabalpur. Teniendo en cuenta los hechos y circunstancias de este caso, disponemos de estas Peticiones de Licencia Especial disponiendo lo siguiente. (a) En vista de la Notificaci\u00f3n publicada en el Gobierno. Gazette del 19.3.1999., no se puede permitir que contin\u00faen las lecher\u00edas y la cr\u00eda de ganado en el lugar en cuesti\u00f3n, o en las aldeas de Lalpur y Gwarighat, ni se puede permitir a nadie establecerlas en esas aldeas, especialmente en el proximidad de la tuber\u00eda principal a trav\u00e9s de la cual se suministra agua potable a la ciudad de Jabalpur. (b) Si la Notificaci\u00f3n publicada en el Gobierno. Gaceta de 19.3.1999 es v\u00e1lida o no, no puede decidirse en el presente procedimiento ya que no hay escritos al respecto. Los peticionarios tendr\u00e1n la posibilidad de impugnar la Notificaci\u00f3n iniciando los procedimientos apropiados cuestionando su validez por todos los motivos que se han presentado oralmente ante nosotros, incluido el motivo de que la Notificaci\u00f3n reflejaba un ejercicio visible de poder en manos de la Corporaci\u00f3n Municipal. o que pretend\u00eda interferir en el proceso pendiente en este Tribunal, pero dicho proceso deber\u00e1 ser iniciado por los peticionarios dentro de los tres meses siguientes a la fecha de esta sentencia. Las \u00f3rdenes provisionales dictadas por este Tribunal en estas peticiones continuar\u00e1n por otro per\u00edodo de tres meses y dos semanas despu\u00e9s, para permitir que los peticionarios se dirijan al Tribunal Superior y presenten la solicitud apropiada de medidas provisionales. (c) Dado que la Notificaci\u00f3n de fecha 19.3.1999 fue emitida por la Corporaci\u00f3n Municipal durante la tramitaci\u00f3n de este proceso en una etapa en la que este Tribunal ya hab\u00eda permitido al peticionario instalar la Planta de Biogas y al peticionario en el SLP(C) No. 2927\/97 ha incurrido en un gasto de 5.86.000 rupias\/-, la Corporaci\u00f3n Municipal de Jabalpur, despu\u00e9s de deducir el monto del subsidio que ya haya sido pagado por el Gobierno, pagar\u00e1 ese monto al peticionario en la Licencia Especial. Petici\u00f3n (C) N\u00ba 2927 de 1997 en el momento de su traslado a las nuevas ubicaciones de conformidad con la Notificaci\u00f3n de fecha 19 de marzo de 1999 y en caso de que el Tribunal Superior desestimara dicha Notificaci\u00f3n. \u00c9l y el peticionario No.1 en la Petici\u00f3n de Licencia Especial (C) No. 2926 de 1997 tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a todos los beneficios indicados por el Tribunal Superior en la sentencia impugnada mientras se ocupan de los casos individuales de los peticionarios. d) Los peticionarios, a saber, el Sr. Shiv Kumar Patel y Hari Ram Rajak en el caso SLP(C) No. 2926\/97, han indicado su voluntad de trasladarse a nuevos lugares de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Superior. En consecuencia, la Petici\u00f3n de Licencia Especial en su favor se considerar\u00e1 desestimada por no presentada.<\/p>\n<p>\n&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ramji Patel &amp; Ors. v. 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