{"id":2841,"date":"2013-05-29T17:26:18","date_gmt":"2013-05-30T01:26:18","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-karnataka-industrial-areas-development-board-v-ckenchappa-and-others-2006\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:53","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:53","slug":"india-karnataka-industrial-areas-development-board-v-ckenchappa-and-others-2006","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-karnataka-industrial-areas-development-board-v-ckenchappa-and-others-2006","title":{"rendered":"India \u2014 Junta de Desarrollo de \u00c1reas Industriales de Karnataka contra C. Kenchappa y otros (2006)"},"content":{"rendered":"<p>EN LA CORTE SUPREMA DE LA INDIA<\/p>\n<p> Sra. Ruma Pal y Dalveer Bhandari, JJ.<\/p>\n<p> Reportado en 2006 AIRSCW 2546<\/p>\n<p> Junta de Desarrollo de \u00c1reas Industriales de Karnataka<\/p>\n<p> vs<\/p>\n<p> C. Kenchappa y otros.<\/p>\n<p> Dalveer Bhandari, J.<\/p>\n<p> En consonancia con el principio de &quot;desarrollo sostenible&quot;, en la sentencia impugnada se ha hecho un serio esfuerzo por lograr un equilibrio dorado entre el desarrollo industrial y la preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p> 2. Este recurso se dirige contra la sentencia dictada en el escrito de petici\u00f3n n\u00fam. 36638 de 1999, de 26 de noviembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Karnataka en Bangalore.<\/p>\n<p> 3. Los agricultores demandados, que se vieron afectados por la adquisici\u00f3n de tierras de diferentes aldeas, presentaron una petici\u00f3n judicial en virtud del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n con la petici\u00f3n de que se ordenara a la Junta de Desarrollo de \u00c1reas Industriales de Karnataka (en resumen, KIADB) apelante que se abstuviera de convertir las tierras de los demandados para cualquier prop\u00f3sito industrial o de otro tipo y retener las tierras para que las utilicen los demandados para el pastoreo de su ganado. Los encuestados han presentado una petici\u00f3n escrita indicando que son residentes de aldeas y que sus tierras en las que figuran las Encuestas Nos. 79 y 80 de la aldea de Nallurahalli son tierras gomal (tierras de pastoreo para el ganado), la Encuesta No. 81 es parte del cintur\u00f3n verde en el El plan de desarrollo integral y el Estudio No. 34 est\u00e1n reservados para fines residenciales. Seg\u00fan los encuestados, si se adquiriera toda la tierra y se desarrollara una zona industrial, las aldeas perder\u00edan las tierras gomal, lo que causar\u00eda graves dificultades a ellos y a su ganado. Tambi\u00e9n se afirm\u00f3 que habr\u00eda un impacto adverso en el medio ambiente de las aldeas a medida que aumentara la zona industrial. Su oraci\u00f3n en la petici\u00f3n fue que las tierras gomal y las tierras reservadas para fines residenciales en el cintur\u00f3n verde no deber\u00edan adquirirse ni asignarse para fines no agr\u00edcolas, incluidos fines industriales.<\/p>\n<p> 4. Los demandados sostuvieron que la privaci\u00f3n de sus tierras viola sus derechos fundamentales garantizados por los art\u00edculos 14 y 21 de la Constituci\u00f3n. Los demandados han alegado que el apelante y el estado de Karnataka han violado las regulaciones zonales al asignar las tierras a Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. (demandado n\u00famero 3 en la petici\u00f3n de escrito). Se aleg\u00f3 que la adjudicaci\u00f3n se realiz\u00f3 apresuradamente sin seguir el procedimiento regular y por tanto, la misma fue ilegal y arbitraria.<\/p>\n<p> 5. Los demandados tambi\u00e9n sostuvieron que, sin escuchar a las partes afectadas, se emiti\u00f3 una notificaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 3(1) de la Ley de la Junta de Desarrollo de \u00c1reas Industriales de Karnataka de 1966 (para abreviar, la Ley).<\/p>\n<p> 6. El recurrente y el Gobierno del Estado han negado los alegatos formulados en el escrito de petici\u00f3n. Sostuvieron que dichas tierras no se utilizaban como tierras gomal (como se alega) ya que la urbanizaci\u00f3n se hab\u00eda extendido en la zona y hab\u00edan surgido varias industrias.<\/p>\n<p> 7. El apelante afirm\u00f3 que el Estado tiene amplio poder para emitir notificaciones conforme al Art\u00edculo 31 de la Ley y adquirir el terreno conforme al Art\u00edculo 28 de la Ley. Se sostuvo que el apelante sigui\u00f3 debidamente todo el procedimiento legal.<\/p>\n<p> 8. Se afirm\u00f3 que Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. iba a establecer s\u00f3lo un proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo y no iba a adquirir los terrenos para el proceso de fabricaci\u00f3n que pudiera emitir aire contaminado o crear una atm\u00f3sfera contaminada.<\/p>\n<p> 9. Tambi\u00e9n se indic\u00f3 en la contradeclaraci\u00f3n jurada presentada por el apelante y el Estado de Karnataka en la petici\u00f3n judicial que el terreno asignado a Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. era un terreno del gobierno con una extensi\u00f3n de 20 acres y el apelante adquiri\u00f3 el terreno restante a propietarios privados. En caso de que los demandados tuvieran alguna objeci\u00f3n, ten\u00edan la posibilidad de tomar las medidas apropiadas en el procedimiento cuando se adoptaran en virtud del art\u00edculo 28 de la Ley. Se afirm\u00f3 que no exist\u00eda ninguna disposici\u00f3n en el art\u00edculo 3(1) de la Ley para emitir avisos a los propietarios de tierras antes de que se publique la declaraci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 3(1) de la ley. Se afirm\u00f3 que el apelante sigui\u00f3 meticulosamente todo el procedimiento y que no hubo violaci\u00f3n del procedimiento ni irregularidad alguna en la declaraci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras a Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. Se afirm\u00f3 que Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. iba a establecer un proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo construido seg\u00fan sus est\u00e1ndares de seguridad y salud ambiental de clase mundial empleando la \u00faltima tecnolog\u00eda en el manejo de eliminaci\u00f3n de desechos. Por lo tanto, el temor de los encuestados de que el proyecto causar\u00eda degradaci\u00f3n ambiental es totalmente err\u00f3neo. Los est\u00e1ndares ambientales, de salud y seguridad del presente proyecto, seg\u00fan Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd., exceder\u00eda o igualar\u00eda los est\u00e1ndares internacionales de GE. En el Tribunal Superior se afirm\u00f3 que Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd., reconociendo el talento intelectual, ha establecido un centro de investigaci\u00f3n y desarrollo de clase mundial para llevar a cabo actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo de alto valor para revertir el proceso de &quot;fuga de cerebros&quot; que est\u00e1 teniendo lugar en la India. Tambi\u00e9n se afirm\u00f3 que hab\u00edan pagado un alto precio por la adjudicaci\u00f3n de las tierras.<\/p>\n<p> 10. Se afirm\u00f3 que Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. iba a emplear a unos 500 cient\u00edficos y 150 miembros del personal y otros 250 t\u00e9cnicos adicionales.<\/p>\n<p> 11. La Sala de la Divisi\u00f3n observ\u00f3 espec\u00edficamente que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la naturaleza del establecimiento de Gee India Technology Center Pvt. Ltd. y sus actividades, que son esenciales para el crecimiento de la industria inform\u00e1tica y la investigaci\u00f3n y el desarrollo en tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, el Tribunal no quiso perturbar la adjudicaci\u00f3n de tierras hecha a Gee India Technology Center Pvt. Limitado. Ltd. En la sentencia impugnada, el Tribunal orden\u00f3 que la notificaci\u00f3n conforme a la Secci\u00f3n 3(1) de la Ley y los procedimientos o notificaciones u \u00f3rdenes consecuentes emitidos con respecto a las otras tierras en disputa en la petici\u00f3n de auto sean anulados, en la medida de las tierras que estaban reservados para el pastoreo de ganado, fines agr\u00edcolas y residenciales.<\/p>\n<p> 12. En la sentencia impugnada, el Tribunal de Divisi\u00f3n sostuvo que para mantener el equilibrio ecol\u00f3gico y la atm\u00f3sfera libre de contaminaci\u00f3n de las aldeas, se ordenar\u00eda al KIADB que dejara un terreno de un kil\u00f3metro (para abreviar, un kil\u00f3metro) como zona de amortiguamiento desde la periferia exterior de la aldea con el fin de mantener una &quot;zona verde&quot; para la preservaci\u00f3n de la tierra para el pastoreo del ganado, las operaciones agr\u00edcolas y el desarrollo de la silvicultura social y convertir la zona en un cintur\u00f3n verde. Esta medida preservar\u00eda la ecolog\u00eda sin obstaculizar el tan necesario crecimiento industrial, logrando as\u00ed un equilibrio entre el desarrollo industrial y la preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica. El Tribunal orden\u00f3 adem\u00e1s que siempre que se adquiriera terreno para fines industriales, comerciales o no agr\u00edcolas, excepto para fines residenciales, las autoridades deben tener un \u00e1rea de un kil\u00f3metro desde los l\u00edmites de la aldea como zona libre o \u00e1reas verdes para mantener el equilibrio ecol\u00f3gico. .<\/p>\n<p> 13. El KIADB recurrente prefiri\u00f3 una petici\u00f3n de autorizaci\u00f3n especial ante este Tribunal bas\u00e1ndose en que las instrucciones dadas en la sentencia impugnada son contrarias a las disposiciones legales expresas, en particular el art\u00edculo 3 (1) y el art\u00edculo 47 de la Ley KIADB.<\/p>\n<p> 14. Seg\u00fan el recurrente, el Tribunal Superior ha cometido un grave error al dictar instrucciones para dejar un kil\u00f3metro de los l\u00edmites del pueblo como zona franca o para el cintur\u00f3n verde. Seg\u00fan el recurrente, el efecto de la sentencia impugnada ser\u00e1 que, en el futuro, el recurrente no podr\u00eda adquirir terrenos para el establecimiento y desarrollo de la zona industrial en el Estado de Karnataka.<\/p>\n<p> 15. El recurrente tambi\u00e9n afirm\u00f3 que el Tribunal Superior se ha excedido en su jurisdicci\u00f3n conforme al art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n al emitir instrucciones generales que equivalen a legislaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p> 16. El recurrente afirm\u00f3 adem\u00e1s que el Tribunal Superior no ha apreciado que las tierras en cuesti\u00f3n han perdido su car\u00e1cter agrario hace unas d\u00e9cadas. Tambi\u00e9n se afirm\u00f3 que la cuesti\u00f3n era que, debido a la r\u00e1pida urbanizaci\u00f3n, estas aldeas ya no segu\u00edan siendo aldeas, sino que se hab\u00edan convertido en parte integrante de la ciudad de Bangalore.<\/p>\n<p> 17. El recurrente tambi\u00e9n mencion\u00f3 que el Tribunal Superior no ha apreciado que la notificaci\u00f3n impugnada ten\u00eda fecha de 24.11.1998 y, por lo tanto, se form\u00f3 el trazado industrial, se realizaron trabajos de tierra, se construyeron carreteras, se colocaron l\u00edneas de suministro de agua y se construyeron otras infraestructuras. Se crearon instalaciones gastando una suma sustancial de dinero.<\/p>\n<p> 18. Los encuestados guardaron silencio todo el tiempo mientras se realizaban obras civiles en la zona. El recurrente ha solicitado que se anule la sentencia impugnada del Tribunal Superior y, durante la tramitaci\u00f3n de este recurso, este Tribunal podr\u00e1 conceder la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Superior. Este Tribunal, el 28.2.2000, al dar aviso a los demandados, orden\u00f3 suspender la ejecuci\u00f3n de la sentencia impugnada del Tribunal Superior.<\/p>\n<p> 19. El Sr. KK Venugopal, abogado experto que compareci\u00f3 en representaci\u00f3n del apelante, afirm\u00f3 que se hab\u00eda pagado la totalidad de la indemnizaci\u00f3n a los demandados y, en vista de la suspensi\u00f3n de la sentencia impugnada del Tribunal Superior otorgada por este Tribunal, todo el trabajo de desarrollo se ha se ha completado y la petici\u00f3n de auto de los demandados ahora se ha vuelto infructuosa. Sostuvo que, tal vez por esta raz\u00f3n, los demandados hab\u00edan perdido inter\u00e9s en este litigio y no han comparecido ante este Tribunal. Dado que, en el momento de la audiencia de esta apelaci\u00f3n, nadie compareci\u00f3 en nombre de los demandados, este Tribunal solicit\u00f3 al Sr. AR Madhav Rao, Abogado, que asistiera al Tribunal como amicus curiae. La apelaci\u00f3n se aplaz\u00f3 durante una semana para permitir que el Sr. Rao preparara el caso y cuando el caso se retom\u00f3 el 25 de abril de 2006, nadie se present\u00f3 en nombre de los demandados.<\/p>\n<p> 20. El Sr. Venugopal afirm\u00f3 que, en el momento de la emisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n conforme a la Secci\u00f3n 3(1) de la Ley, no era necesario dar ninguna notificaci\u00f3n a los propietarios de tierras en esa etapa de acuerdo con el esquema de la Ley.<\/p>\n<p> 21. El Sr. Venugopal se refiri\u00f3 a las disposiciones de la Ley de desarrollo de \u00e1reas industriales de Karnataka de 1966 y llam\u00f3 nuestra atenci\u00f3n sobre el art\u00edculo 28 de la ley que permit\u00eda al apelante adquirir cualquier terreno para el desarrollo. El art\u00edculo 28(1) pertinente de la Ley dice lo siguiente:<\/p>\n<p> &quot;28. Adquisici\u00f3n de terrenos - (1) Si en alg\u00fan momento, en opini\u00f3n del Gobierno del Estado, se requiere alg\u00fan terreno para fines de desarrollo por parte de la Junta, o para cualquier otro prop\u00f3sito en cumplimiento de los objetivos de esta Ley , el Gobierno del Estado podr\u00e1, mediante notificaci\u00f3n, dar aviso de su intenci\u00f3n de adquirir dichos terrenos.&quot;<\/p>\n<p> 22. El Sr. Venugopal afirm\u00f3 que el KIADB puede adquirir &quot;cualquier terreno&quot; con fines de desarrollo o para cualquier otro fin en cumplimiento del objeto de esta Ley. Seg\u00fan \u00e9l, en virtud de esta ley el recurrente podr\u00eda adquirir incluso las tierras gomal. En la etapa de emisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 28 de la Ley, se deben enviar notificaciones a los propietarios.<\/p>\n<p> 23. El Sr. Venugopal se refiri\u00f3 al art\u00edculo 47 de la ley, que dice lo siguiente:<\/p>\n<p> &quot;47. Efecto de las disposiciones incompatibles con otras leyes - Las disposiciones de esta Ley tendr\u00e1n efecto sin perjuicio de cualquier cosa incompatible con las mismas contenida en cualquier otra ley.&quot;<\/p>\n<p> 24. Sostuvo que, seg\u00fan el art\u00edculo 47 de dicha ley, el recurrente pod\u00eda adquirir &quot;cualquier terreno&quot;. En otras palabras, &quot;cualquier terreno&quot; que aparezca en el &quot;Plan Maestro&quot; o en la &quot;Ley de Urbanismo&quot; como cintur\u00f3n verde puede ser adquirido por el apelante de acuerdo con el lenguaje claro, el esp\u00edritu y la intenci\u00f3n del Art\u00edculo 47 de la Ley.<\/p>\n<p> 25. Sostuvo tambi\u00e9n que el recurrente tambi\u00e9n puede adquirir los terrenos destinados al uso residencial en el marco del \u00abPlan Integral de Desarrollo del \u00c1rea\u00bb.<\/p>\n<p> 26. El Sr. Venugopal afirm\u00f3 adem\u00e1s que tanto el desarrollo como la protecci\u00f3n del medio ambiente se remontaban al Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p> 27. El Sr. Venugopal sostuvo que el Tribunal Superior ha aplicado err\u00f3neamente la relaci\u00f3n de la sentencia de MC Mehta vs. Union of India (1997) 3 SCC 715). El hecho de ese caso no tiene aplicaci\u00f3n en lo que respecta al presente caso. Tambi\u00e9n se bas\u00f3 en los dem\u00e1s casos decididos por este Tribunal.<\/p>\n<p> 28. El Sr. AR Madhav Rao, experto amicus curiae, afirm\u00f3 que al adquirir el terreno por parte del apelante, el impacto de la industrializaci\u00f3n en el medio ambiente del \u00e1rea en cuesti\u00f3n debe tomarse en consideraci\u00f3n en aras del inter\u00e9s p\u00fablico m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p> 29. El Sr. Rao tambi\u00e9n afirm\u00f3 que debe haber una evaluaci\u00f3n adecuada del impacto y las implicaciones sobre el medio ambiente y la ecolog\u00eda. Tambi\u00e9n nos ha llamado la atenci\u00f3n sobre el art\u00edculo 12 de la carta de adjudicaci\u00f3n que, seg\u00fan \u00e9l, requiere modificaci\u00f3n. La Cl\u00e1usula 12 pertinente dice lo siguiente:<\/p>\n<p> &quot;Debe obtener la autorizaci\u00f3n necesaria para su proyecto de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Karnataka y del Departamento de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente antes de la ejecuci\u00f3n del acuerdo, cuando corresponda&quot;.<\/p>\n<p> 30. Sostuvo que el adjudicatario no puede tener discreci\u00f3n en la cuesti\u00f3n de obtener la autorizaci\u00f3n necesaria para el proyecto de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Karnataka y el Departamento de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente para la ejecuci\u00f3n del acuerdo, pero debe convertirse en una condici\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p> 31. Hemos escuchado al Sr. Venugopal y al Sr. Rao, los eruditos amicus curiae. Somos de la opini\u00f3n considerada de que antes de la adquisici\u00f3n del terreno, el recurrente debe realizar los ejercicios necesarios sobre el impacto del desarrollo en la ecolog\u00eda y el medio ambiente. El desarrollo y el medio ambiente tienen que ir de la mano.<\/p>\n<p> 32. Tambi\u00e9n estamos claramente a favor de la opini\u00f3n considerada de que deber\u00eda ser obligatorio que el adjudicatario obtenga la autorizaci\u00f3n necesaria para el proyecto de la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n de Karnataka y del Departamento de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente antes de la ejecuci\u00f3n del acuerdo. En consecuencia, ordenamos al apelante que incorpore esta condici\u00f3n en la carta de adjudicaci\u00f3n que exige que el adjudicatario obtenga autorizaci\u00f3n antes de establecer cualquier industria. La condici\u00f3n tiene que ser obligatoria.<\/p>\n<p> 33. Puede ser pertinente mencionar que el Tribunal Superior tuvo la oportunidad de examinar el impacto del art\u00edculo 47 de la ley. El Tribunal observ\u00f3 que, de la lectura de dicha disposici\u00f3n, resulta evidente que el art\u00edculo 47 tiene un efecto preponderante.<\/p>\n<p> 34. En este caso, dado que los demandados no han comparecido ante nosotros, en nuestra opini\u00f3n, la decisi\u00f3n de este Tribunal sobre el Art\u00edculo 47 de la Ley puede tener impacto y ramificaci\u00f3n, por lo tanto, nos reservamos nuestra opini\u00f3n sobre la validez del Art\u00edculo 47 de la Ley para decidirse en el caso correspondiente.<\/p>\n<p> Medio ambiente y disposiciones constitucionales<\/p>\n<p> 35. Profesor Michael Von Hauff del Instituto de Econom\u00eda y Pol\u00edtica Econ\u00f3mica de la Universidad de Kaiserlantern, Alemania, en su art\u00edculo. &quot;La contribuci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n ambiental al desarrollo sostenible: relevancia del plan de auditor\u00eda y gesti\u00f3n ambiental&quot; observ\u00f3 acertadamente que &quot;es notable que la India fuera el primer pa\u00eds del mundo en consagrar la protecci\u00f3n ambiental como un objetivo estatal en su Constituci\u00f3n&quot;.<\/p>\n<p> 36. En la sentencia impugnada se expresa grave preocupaci\u00f3n por la degradaci\u00f3n de la ecolog\u00eda y el medio ambiente.<\/p>\n<p> 37. Seg\u00fan la sentencia impugnada, la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente forman parte del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n. El art\u00edculo 21 dice as\u00ed:<\/p>\n<p> &quot;21. Protecci\u00f3n de la vida y de la libertad personal: \u2014 Ninguna persona ser\u00e1 privada de su vida o de su libertad personal salvo seg\u00fan el procedimiento establecido por la ley.&quot;<\/p>\n<p> 38. En la sentencia impugnada, el Tribunal Superior tambi\u00e9n hizo referencia a los Principios Rectores de la Pol\u00edtica de Estado. En los art\u00edculos 48A y 51-A(g) de la Constituci\u00f3n, se han sentado bases s\u00f3lidas en relaci\u00f3n con el medio ambiente, la preservaci\u00f3n de la vida silvestre de los bosques, los r\u00edos y los lagos.<\/p>\n<p> 39. Debe aplicarse la filosof\u00eda constitucional consagrada en estas disposiciones constitucionales. El art\u00edculo 48A dice as\u00ed:<\/p>\n<p> &quot;48A. Protecci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente y salvaguardia de los bosques y la vida silvestre - El Estado se esforzar\u00e1 por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del pa\u00eds.&quot;<\/p>\n<p> Los redactores de la Constituci\u00f3n expresaron preocupaci\u00f3n e importancia de la protecci\u00f3n y mejora de los bosques, lagos, r\u00edos y la vida silvestre para preservar el medio ambiente. Seg\u00fan el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n, es deber ineludible de todos proteger nuestro medio ambiente natural. La referencia al art\u00edculo 51-A(g) tambi\u00e9n es muy importante.<\/p>\n<p> 40. El art\u00edculo 51-A(g) dice lo siguiente:<\/p>\n<p> 51-A(g) \u2013\u2026proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, r\u00edos y la vida salvaje, y tener compasi\u00f3n por las criaturas vivientes.<\/p>\n<p> Degradaci\u00f3n del medio ambiente y sus consecuencias:<\/p>\n<p> 41. La experiencia reciente nos ha hecho comprender los efectos mortales del desarrollo en los ecosistemas. El mundo entero se enfrenta a un grave problema de degradaci\u00f3n ambiental debido al desarrollo indiscriminado. La industrializaci\u00f3n, la quema de combustibles f\u00f3siles y la deforestaci\u00f3n masiva est\u00e1n provocando la degradaci\u00f3n del medio ambiente. Hoy en d\u00eda, el nivel atmosf\u00e9rico de di\u00f3xido de carbono, la principal fuente del calentamiento global, es 20% superior a la concentraci\u00f3n preindustrial.<\/p>\n<p> 42. La superficie de la Tierra alcanz\u00f3 su nivel r\u00e9cord de calentamiento en 1990. De hecho, seis de los siete a\u00f1os m\u00e1s c\u00e1lidos registrados han ocurrido desde 1980, seg\u00fan el informe de 1992 del World Watch Institute. El aumento de la temperatura global tambi\u00e9n fue confirmado por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Clim\u00e1tico creado por las Naciones Unidas en su informe final publicado en agosto de 1990. El calentamiento global ha provocado un aumento sin precedentes del nivel del mar. Adem\u00e1s del derretimiento del hielo polar, esto ha provocado inundaciones en las zonas costeras bajas. Se espera que el calentamiento global afecte profundamente a las especies y los ecosistemas. El derretimiento del hielo polar y de los glaciares y la expansi\u00f3n t\u00e9rmica de los mares provocar\u00edan inundaciones en todo el mundo y un aumento sin precedentes del nivel del mar si las emisiones de gases contin\u00faan al ritmo actual. La enorme cantidad de gases y productos qu\u00edmicos emitidos por las plantas industriales y los autom\u00f3viles ha provocado el agotamiento de la capa de ozono, que sirve de escudo para proteger la vida en la Tierra de los rayos ultravioleta del sol.<\/p>\n<p> 43. El vertimiento de desechos peligrosos y t\u00f3xicos, tanto s\u00f3lidos como l\u00edquidos, liberados por las plantas industriales es tambi\u00e9n resultado de la degradaci\u00f3n del medio ambiente en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p> 44. El problema de la &quot;lluvia \u00e1cida&quot;, causada principalmente por las emisiones de di\u00f3xido de azufre y \u00f3xidos de nitr\u00f3geno de las centrales el\u00e9ctricas y de las instalaciones industriales, es un ejemplo gr\u00e1fico de ello. Los efectos nocivos de la lluvia \u00e1cida se pueden encontrar en la vegetaci\u00f3n, el suelo, los recursos marinos, los monumentos y tambi\u00e9n en los seres humanos. Los contaminantes del aire y los \u00e1cidos generados por las actividades industriales est\u00e1n entrando ahora en los bosques a una escala sin precedentes.<\/p>\n<p> 45. Sir Edmund Hillary (Tenzing y Edmund Hillary, quienes escalaron el Monte Everest por primera vez en la historia mundial) en su art\u00edculo &quot;Aprendiendo sobre los problemas&quot; publicado en Ecolog\u00eda 2000 - La cara cambiante de la Tierra, mencion\u00f3 lo siguiente:\u2013<\/p>\n<p> &quot;Hace treinta a\u00f1os, ni siquiera se hab\u00eda o\u00eddo hablar de la conservaci\u00f3n. En nuestra expedici\u00f3n al Everest en 1953 simplemente arroj\u00e1bamos nuestras latas vac\u00edas y la basura en un mont\u00f3n sobre el hielo cubierto de escombros en el campamento base. Cortamos grandes cantidades del hermoso arbusto de enebro para nuestras hogueras. y en el Collado Sur, a 26.000 pies, dejamos un mont\u00f3n disperso de botellas de ox\u00edgeno vac\u00edas, tiendas de campa\u00f1a rotas y restos de contenedores de alimentos.<\/p>\n<p> Las expediciones actuales no son mucho mejores en este sentido, con pocas expectativas. El Monte Everest est\u00e1 lleno de basura desde la base hasta la cima&quot;.<\/p>\n<p> Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que &quot;algo que me ha preocupado profundamente ha sido la severa destrucci\u00f3n que se est\u00e1 produciendo en el medio natural&quot;.<\/p>\n<p> 46. La Conferencia de Estocolmo de 1972 sobre el &quot;Medio Humano&quot; asegur\u00f3 su lugar en la historia de nuestros tiempos con la aprobaci\u00f3n del primer plan de acci\u00f3n mundial para el medio ambiente. Sin embargo, como lo indican estad\u00edsticas cada vez m\u00e1s sombr\u00edas, durante las \u00faltimas d\u00e9cadas nuestro medio ambiente global y las condiciones de vida de la mayor\u00eda de los habitantes del planeta contin\u00faan deterior\u00e1ndose. Este proceso ha significado un rev\u00e9s significativo tanto para ricos como para pobres.<\/p>\n<p> 47. La Declaraci\u00f3n de la Conferencia de Estocolmo de 1972 se refiri\u00f3 indirectamente al medio ambiente del hombre y a\u00f1adi\u00f3 que &quot;ambos aspectos del medio ambiente del hombre, el natural y el creado por el hombre, son esenciales para su bienestar y el disfrute de los derechos humanos b\u00e1sicos&quot;. .<\/p>\n<p> 48. En Essar Oil Ltd. vs. Halar Utkarsh Samiti y otros (2004) 2 SCC 392), este Tribunal aplic\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Estocolmo observada como &quot;Carta Magna de nuestro medio ambiente&quot;. Por primera vez a nivel internacional se ha articulado la importancia del medio ambiente.<\/p>\n<p> 49. En la Declaraci\u00f3n de Estocolmo, el principio n\u00famero dos establece que deben protegerse los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna. El cuarto principio de la Declaraci\u00f3n de Estocolmo nos recuerda nuestra responsabilidad de salvaguardar y gestionar sabiamente el patrimonio de la vida silvestre y su h\u00e1bitat.<\/p>\n<p> 50. En dicha sentencia, el Tribunal tambi\u00e9n observ\u00f3 que &quot;\u00e9se es, por tanto, el objetivo, a saber, equilibrar las necesidades econ\u00f3micas y sociales, por un lado, con las consideraciones medioambientales, por el otro. Pero, en cierto sentido, todo desarrollo es una amenaza medioambiental. De hecho, la existencia misma de la humanidad y el r\u00e1pido aumento de la poblaci\u00f3n, junto con las consiguientes demandas para sostenerla, han tenido como resultado la construcci\u00f3n de tierras abiertas, la tala de bosques, el llenado de lagos y la contaminaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y del mismo aire. que respiramos. Sin embargo, no necesariamente tiene que haber un punto muerto entre el desarrollo, por un lado, y el medio ambiente, por el otro. El objetivo de todas las leyes sobre el medio ambiente deber\u00eda ser crear armon\u00eda entre ambos, ya que ninguno de ellos puede ser sacrificado en el altar. del otro.&quot;<\/p>\n<p> 51. En dicha sentencia, el pasaje ha sido citado de Indian Council for Enviro-Legal Action vs. Union of India (1996) 5 SCC 281). Consideramos oportuno reproducir el mismo. El p\u00e1rrafo 31 de la p\u00e1gina 296 de dicha sentencia dice lo siguiente:<\/p>\n<p> &quot;Si bien no se debe permitir que el desarrollo econ\u00f3mico tenga lugar a costa de la ecolog\u00eda o provocando una destrucci\u00f3n y violaci\u00f3n generalizada del medio ambiente, al mismo tiempo la necesidad de preservar la ecolog\u00eda y el medio ambiente no debe obstaculizar el desarrollo econ\u00f3mico y de otra \u00edndole. Tanto el desarrollo como el medio ambiente deben ir de la mano, es decir, no debe haber desarrollo a costa del medio ambiente y viceversa, sino que debe haber desarrollo teniendo en cuenta y garantizando la protecci\u00f3n del medio ambiente.&quot;<\/p>\n<p> 52. La Conferencia de Estocolmo reconoci\u00f3 los v\u00ednculos entre el medio ambiente y el desarrollo. Pero se hizo poco para integrar este concepto en la acci\u00f3n internacional hasta 1987, cuando se present\u00f3 a la Asamblea General de las Naciones Unidas el Informe Brundtland, &quot;Nuestro futuro com\u00fan&quot;. El Informe Brundtland estimul\u00f3 el debate sobre las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de desarrollo tanto en los pa\u00edses en desarrollo como en los industrializados y pidi\u00f3 una integraci\u00f3n de nuestra comprensi\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo en medidas pr\u00e1cticas de acci\u00f3n.<\/p>\n<p> 53. Armada con tres a\u00f1os de testimonios de personas en audiencias en los cinco continentes, la Comisi\u00f3n lleg\u00f3 a una conclusi\u00f3n central:<\/p>\n<p> i) Las actuales tendencias de desarrollo dejan a un n\u00famero cada vez mayor de personas pobres y vulnerables, al tiempo que degradan el medio ambiente;<\/p>\n<p> ii) la pobreza es una causa y efecto importante de los problemas ambientales globales y, por lo tanto, es in\u00fatil intentar abordar los problemas ambientales sin una perspectiva m\u00e1s amplia que abarque los factores subyacentes a la pobreza mundial y la desigualdad internacional; y;<\/p>\n<p> iii) Se requer\u00eda un nuevo desarrollo, uno que sustentara el progreso humano para todo el planeta en un futuro lejano y que el desarrollo sostenible se convirtiera en una meta no s\u00f3lo para las naciones en desarrollo sino tambi\u00e9n para las industrializadas.<\/p>\n<p> 54. La Cumbre de la Tierra celebrada en R\u00edo de Janeiro en 1992 alter\u00f3 los discursos del ambientalismo de manera significativa. La sostenibilidad, introducida en el Informe Bruntland de 1987 \u2013Nuestro Futuro Com\u00fan\u2013 y promulgado los acuerdos de R\u00edo, se convirti\u00f3 en Nuestro Futuro Com\u00fan \u2013y la promulgaci\u00f3n de los acuerdos de R\u00edo\u2013 se convirti\u00f3 en una palabra clave nueva y aceptada para el desarrollo.<\/p>\n<p> 55. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en R\u00edo de Janeiro en 1992, proporcion\u00f3 los principios fundamentales y el programa de acci\u00f3n para lograr el desarrollo sostenible.<\/p>\n<p> 56. La paz, la seguridad, la estabilidad y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, as\u00ed como el respeto de la diversidad cultural, son esenciales para lograr el desarrollo sostenible y garantizar que el desarrollo sostenible beneficie a todos.<\/p>\n<p> 57. La Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992 sobre &quot;Medio Ambiente y Desarrollo&quot; reconoce el elemento de integraci\u00f3n de los aspectos ambientales y de desarrollo, particularmente en los principios 3 y 4, que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p> &quot;Principio 3<\/p>\n<p> El derecho al desarrollo debe ejercerse de manera que se satisfagan equitativamente las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n<p> Principio 4<\/p>\n<p> Para lograr el desarrollo sostenible, la protecci\u00f3n del medio ambiente debe constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no puede considerarse aisladamente de \u00e9l.&quot;<\/p>\n<p> 58. La Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 se refiere en muchos puntos a las necesidades ambientales, la protecci\u00f3n del medio ambiente, la degradaci\u00f3n del medio ambiente, etc., pero en ninguna parte identifica qu\u00e9 incluyen. Curiosamente, evita el t\u00e9rmino &quot;completamente&quot; en el Principio 1, declarando en cambio que los seres humanos &quot;tienen derecho a una vida sana y productiva en armon\u00eda con la naturaleza&quot;. Uno de los pocos organismos que ofrece una definici\u00f3n es la Comisi\u00f3n Europea. Al elaborar un &quot;Programa de acci\u00f3n sobre el medio ambiente&quot;, defini\u00f3 &quot;el medio ambiente como la combinaci\u00f3n de elementos cuyas complejas interrelaciones constituyen los entornos, el entorno y las condiciones de vida del individuo y de la sociedad tal como son y como son&quot;. sinti\u00f3.&quot;<\/p>\n<p> 59. De otras disposiciones de tratados se desprende cierta comprensi\u00f3n de lo que puede abarcar &quot;el medio ambiente&quot;. Los acuerdos que definen &quot;efectos ambientales&quot;, &quot;impactos ambientales&quot; o &quot;da\u00f1os ambientales&quot; normalmente incluyen da\u00f1os a la flora, la fauna, el suelo, el agua, el aire, el paisaje, el patrimonio cultural y cualquier interacci\u00f3n entre estos factores.<\/p>\n<p> 61. En 2002 se celebr\u00f3 en Johannesburgo la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. El objetivo de la misma fue evaluar los obst\u00e1culos al progreso y los resultados alcanzados desde la Cumbre Mundial de 1992 en R\u00edo de Janeiro. Se esperaba que lo mismo presentara &quot;una oportunidad para aprovechar el conocimiento adquirido durante la \u00faltima d\u00e9cada y proporcione un nuevo impulso para los compromisos de recursos y acciones espec\u00edficas hacia la sostenibilidad global&quot;.<\/p>\n<p> 61. La prioridad de las naciones en desarrollo es la industrializaci\u00f3n y el desarrollo urgentes. Hemos llegado a un punto en el que es necesario lograr un equilibrio dorado entre desarrollo y ecolog\u00eda.<\/p>\n<p> 62. El desarrollo debe ser tal que pueda sustentarse en la ecolog\u00eda. Todo esto ha dado lugar al concepto de desarrollo sostenible.<\/p>\n<p> 63. La &quot;Uni\u00f3n Mundial para la Naturaleza&quot; y el &quot;Fondo Mundial para la Naturaleza&quot;, preparados conjuntamente por el PNUMA, describieron que &quot;el desarrollo sostenible, por lo tanto, depende de aceptar el deber de buscar la armon\u00eda con otras personas y con la naturaleza&quot;, seg\u00fan &quot;Cuidando la naturaleza&quot;. Tierra`, Una estrategia para una Vida Sostenible. Las reglas rectoras son:<\/p>\n<p> i) Las personas deben compartir y cuidar la tierra;<\/p>\n<p> ii) la humanidad no debe tomar de la naturaleza m\u00e1s de lo que el hombre puede reponer; y,<\/p>\n<p> iii) Las personas deben adoptar estilos de vida y caminos de desarrollo que respeten y funcionen dentro de los l\u00edmites de la naturaleza.<\/p>\n<p> 64. La comunidad internacional expres\u00f3 su compromiso de tratar el medio ambiente y el desarrollo de manera integrada y cooperar &quot;en el desarrollo ulterior del derecho internacional en el campo del desarrollo sostenible&quot;. Esto fue parte de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Principio 27). ; Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo).<\/p>\n<p> 65. P. Sands en su c\u00e9lebre libro &quot;El derecho internacional en el campo del desarrollo sostenible&quot; mencion\u00f3 que el desarrollo sostenible requiere que los Estados aseguren que desarrollan y utilizan sus recursos naturales de una manera que sea sostenible. Seg\u00fan \u00e9l, el desarrollo sostenible tiene cuatro objetivos:<\/p>\n<p> 66. En primer lugar, se refiere al compromiso de preservar los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n<p> 67. En segundo lugar, el desarrollo sostenible se refiere a normas apropiadas para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales basadas en las cosechas o el uso (los ejemplos incluyen el uso que sea &quot;sostenible&quot;, &quot;prudente&quot;, &quot;racional&quot;, &quot;sabio&quot; o &quot;apropiado&quot;).<\/p>\n<p> 68. En tercer lugar, otros acuerdos exigen un uso &quot;equitativo&quot; de los recursos naturales, lo que sugiere que el uso por cualquier Estado debe tener en cuenta las necesidades de otros Estados y pueblos.<\/p>\n<p> 69. Y una cuarta categor\u00eda de acuerdos exige que las consideraciones ambientales se integren en los planes, programas y proyectos econ\u00f3micos y de otro tipo de desarrollo, y que las necesidades de desarrollo se tengan en cuenta al aplicar los objetivos ambientales.<\/p>\n<p> Desarrollo Sostenible: Contribuci\u00f3n del Poder Judicial y Otros<\/p>\n<p> 70. Este Tribunal, en Vellore Citizens Welfare Forum vs. Union of India (1996) 5 SCC 647), reconoci\u00f3 que el concepto tradicional de que desarrollo y ecolog\u00eda se oponen entre s\u00ed ya no es aceptable. El desarrollo sostenible es la respuesta. Algunos de los principios m\u00e1s destacados del &quot;Desarrollo Sostenible&quot;, tal como se desprenden del Informe Brundtland y otros documentos internacionales, son la equidad intergeneracional. Este Tribunal observ\u00f3 que &quot;el Principio de Precauci\u00f3n&quot; y el &quot;Principio de quien contamina paga&quot; son caracter\u00edsticas esenciales del &quot;Desarrollo Sostenible&quot;.<\/p>\n<p> 71. El progreso de la naci\u00f3n depende del desarrollo, por lo tanto, el desarrollo no se puede detener, pero debemos controlarlo racionalmente. Ning\u00fan gobierno puede afrontar por s\u00ed solo el problema de la reparaci\u00f3n ambiental; La participaci\u00f3n voluntaria de los pueblos en la gesti\u00f3n ambiental es imprescindible para el desarrollo sostenible. Es necesario crear una conciencia ambiental que pueda propagarse a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n formal e informal. Debemos evaluar cient\u00edficamente el impacto ecol\u00f3gico de varios planes de desarrollo. Para enfrentar el desaf\u00edo de los problemas ambientales actuales, se debe considerar a todo el mundo como el escenario adecuado para el ajuste ambiental. La unidad de la humanidad no es s\u00f3lo un sue\u00f1o de la Ilustraci\u00f3n sino un hecho biof\u00edsico.<\/p>\n<p> 72. En Subhas Kumar vs. Estado de Bihar (AIR 1991 SC 420), este Tribunal ha dado instrucciones de que, seg\u00fan el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n, el agua y el aire libres de contaminaci\u00f3n son derechos fundamentales del pueblo.<\/p>\n<p> 73. En el caso de AP Pollution Control Board II. vs. MV Nayudu (2001) 2 SCC 62), este Tribunal observ\u00f3 que el derecho a tener acceso al agua potable es fundamental para la vida y es deber del Estado bajo el art\u00edculo 21 proporcionar agua potable a sus ciudadanos.<\/p>\n<p> 74. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 1977 observ\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p> &quot;Todas las personas, cualquiera que sea su etapa de desarrollo y sus condiciones sociales y econ\u00f3micas, tienen derecho a tener acceso a agua potable en cantidad y calidad equivalente a sus necesidades b\u00e1sicas.&quot;<\/p>\n<p> 75. De manera similar, este Tribunal en Narmada Bachao Andolan vs. Union of India (2000) 10 SCC 664) observ\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p> &quot;El agua es la necesidad b\u00e1sica para la supervivencia de los seres humanos y es parte del derecho a la vida y de los derechos humanos consagrados en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India...&quot;<\/p>\n<p> 76. En MC Mehta vs. Union of India (1991) 2 SCC 137), este Tribunal dio varias instrucciones para reducir la contaminaci\u00f3n creada por los veh\u00edculos.<\/p>\n<p> 77. La necesidad del momento est\u00e1 inculcando el sentido de urgencia en la aplicaci\u00f3n de las normas relativas a la protecci\u00f3n del medio ambiente que no se siguen estrictamente. Su resultado ser\u00eda desastroso para la salud y el bienestar del pueblo.<\/p>\n<p> 78. El concepto de desarrollo sostenible cuya importancia era la resoluci\u00f3n de los problemas ambientales es profundo e indiscutible.<\/p>\n<p> 79. El Profesor Ben Boer, Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Sydney, Nueva Gales del Sur, Australia, en su art\u00edculo &quot;Implementing Sustainability&quot; observ\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p> &quot;En muchos pa\u00edses se han formulado estrategias para el desarrollo sostenible en los \u00faltimos a\u00f1os. Su implementaci\u00f3n a trav\u00e9s de mecanismos legales y administrativos est\u00e1 en marcha a nivel nacional y regional. El impulso para estas estrategias proviene de documentos como la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972, la Estrategia Mundial de Conservaci\u00f3n, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 y el informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, nuestro Futuro Com\u00fan. Las iniciativas son parte de un movimiento mundial para la introducci\u00f3n de Estrategias Nacionales de Conservaci\u00f3n basadas en la Estrategia Mundial de Conservaci\u00f3n. Durante la \u00faltima d\u00e9cada se han introducido m\u00e1s de 50 estrategias nacionales de conservaci\u00f3n, todas las cuales incorporan conceptos de desarrollo sostenible. El documento Cuidar la Tierra es el principal sucesor de la Estrategia Mundial de Conservaci\u00f3n.&quot;<\/p>\n<p> 80. En el mismo art\u00edculo, el Profesor Boer observ\u00f3 adem\u00e1s en dicho art\u00edculo lo siguiente:<\/p>\n<p> La &quot;sostenibilidad&quot; se define en &quot;Cuidar la Tierra&quot; como &quot;una caracter\u00edstica o estado que puede mantenerse indefinidamente&quot;, mientras que el &quot;desarrollo&quot; se define como &quot;el aumento de la capacidad de satisfacer las necesidades humanas y mejorar la calidad de la vida humana&quot;. Lo que esto parece significar es &quot;aumentar la eficiencia en el uso de recursos para mejorar los niveles de vida humanos&quot;.<\/p>\n<p> En &quot;Cuidar la Tierra&quot;, el t\u00e9rmino &quot;desarrollo sostenible&quot; se deriva de una combinaci\u00f3n aproximada de estas dos definiciones:<\/p>\n<p> Mejorar la calidad de la vida humana mientras se vive dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas que los sustentan&quot;.<\/p>\n<p> La adherencia a los siguientes principios es imperativa para preservar la ecolog\u00eda<\/p>\n<p> (1) El principio de precauci\u00f3n:<\/p>\n<p> 81. Esta Corte en Vellore Citizens` Welfare Forum (supra) ha reconocido el Principio de Precauci\u00f3n. Una vez m\u00e1s, este principio ha sido reiterado en el caso MC Mehta vs. Union of India (1997) 2 SCC 353). En dicho caso, el Principio de Precauci\u00f3n ha sido explicado en el contexto del derecho interno de la siguiente manera:<\/p>\n<p> &quot;i) Las medidas ambientales \u2014por parte del Gobierno del Estado y de las autoridades estatutarias\u2014 deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p> (ii) Cuando existan amenazas de da\u00f1os graves e irreversibles, la falta de certeza cient\u00edfica no deber\u00eda utilizarse como raz\u00f3n para posponer medidas destinadas a prevenir la degradaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p> (iii) La &quot;carga de la prueba&quot; recae en el actor o el promotor\/industrial para demostrar que su acci\u00f3n es ambientalmente benigna&quot;.<\/p>\n<p> 82. El Principio de Precauci\u00f3n fue establecido en el Art\u00edculo 7 de la Declaraci\u00f3n Ministerial de Bergen sobre el Desarrollo Sostenible en la Regi\u00f3n ECC, mayo de 1990, tal como fue incorporado en dicho art\u00edculo del Profesor Ben Boer. Dice lo siguiente:<\/p>\n<p> &quot;Las medidas ambientales deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradaci\u00f3n del medio ambiente. Cuando existan amenazas de da\u00f1os graves o irreversibles, la falta de certeza cient\u00edfica no debe utilizarse como raz\u00f3n para posponer medidas para prevenir la degradaci\u00f3n del medio ambiente.&quot;<\/p>\n<p> 83. El Principio de Precauci\u00f3n puede extraerse de las siguientes observaciones de la Australian Conservation Foundation. (Esto tambi\u00e9n ha sido incorporado en dicho art\u00edculo del profesor Boer).<\/p>\n<p> &quot;La implementaci\u00f3n de este deber implica que los desarrolladores deben asumir, del hecho de la actividad de desarrollo, que puede ocurrir da\u00f1o al medio ambiente, y que deben tomar las medidas necesarias para prevenir ese da\u00f1o; por lo tanto, la carga de la prueba recae en los desarrolladores para demostrar que sus acciones son ambientalmente benignas.&quot;<\/p>\n<p> (2) Quien contamina paga:<\/p>\n<p> 84. Esta Corte tuvo la oportunidad de abordar este principio fundamental del desarrollo sostenible en el caso Indian Council for Environ-Legal Action vs. Union of India (1996) 3 SCC 212). Carolyn Shelbourn en su art\u00edculo &quot;Contaminaci\u00f3n hist\u00f3rica: \u00bfpaga el que contamina?&quot; (publicado en el Journal of Planning and Environmental Law, n\u00famero de agosto de 1974), mencion\u00f3 que la cuesti\u00f3n de la responsabilidad de los encuestados de sufragar los costos de las medidas correctivas puede examinarse desde otro \u00e1ngulo, que ha llegado a ser aceptado universalmente como una soluci\u00f3n s\u00f3lida. principio de &quot;quien contamina paga&quot;.<\/p>\n<p> 85. El Tribunal en dicha sentencia observ\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p> &quot;El principio de quien contamina paga exige que los costos financieros de prevenir o remediar los da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n recaigan en las empresas que causan la contaminaci\u00f3n, o producen los bienes que causan la contaminaci\u00f3n. Seg\u00fan este principio, no es funci\u00f3n del gobierno cumplir con los costos involucrados en la prevenci\u00f3n de tales da\u00f1os, o en la realizaci\u00f3n de acciones correctivas, porque el efecto de esto ser\u00eda trasladar la carga financiera del incidente de contaminaci\u00f3n al contribuyente. El principio de &quot;quien contamina paga&quot; fue promovido por la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Desarrollo (OCDE) durante la d\u00e9cada de 1970, cuando hab\u00eda un gran inter\u00e9s p\u00fablico en las cuestiones ambientales. Durante este tiempo se exigi\u00f3 al gobierno y otras instituciones que introdujeran pol\u00edticas y mecanismos para la protecci\u00f3n del medio ambiente y del p\u00fablico contra las amenazas planteadas por la contaminaci\u00f3n en un sociedad industrializada moderna. Desde entonces ha habido una discusi\u00f3n considerable sobre la naturaleza del principio de quien contamina paga, pero nunca se ha llegado a un acuerdo satisfactorio sobre el alcance preciso del principio y sus implicaciones para aquellos involucrados en actividades pasadas o potencialmente contaminantes.&quot;<\/p>\n<p> 86. Este principio tambi\u00e9n se ha considerado s\u00f3lido en el caso del Foro de Bienestar de los Ciudadanos de Vellore (supra). El Tribunal observ\u00f3 que el principio de precauci\u00f3n y el principio de que quien contamina paga han sido aceptados como parte de la legislaci\u00f3n nacional. La Corte en dicha sentencia, con base en lo dispuesto en los art\u00edculos 47, 48-A y 51-A(g) de la Constituci\u00f3n, observ\u00f3 que no dudamos en sostener que el Principio de Precauci\u00f3n y el Principio de quien contamina paga son parte de las leyes ambientales del pa\u00eds.<\/p>\n<p> (3) La Doctrina de la Confianza P\u00fablica:<\/p>\n<p> 87. El concepto de tutela p\u00fablica puede aceptarse como principio b\u00e1sico para la protecci\u00f3n de los recursos naturales terrestres y marinos. La Doctrina de la Confianza P\u00fablica (que se abri\u00f3 paso en el antiguo Imperio Romano) se basa principalmente en el principio de que ciertos recursos como el aire, el mar, el agua y los bosques tienen una importancia tan grande para el pueblo en su conjunto que ser\u00eda totalmente injustificado convertirlos en propiedad privada. Dichos recursos, al ser un regalo de la naturaleza, deber\u00edan estar disponibles gratuitamente para todos, independientemente de su situaci\u00f3n en la vida. La doctrina exige al Gobierno y sus organismos proteger los recursos para el disfrute del p\u00fablico en general.<\/p>\n<p> 88. Este Tribunal en el caso AP Pollution Control Board II (supra) mencion\u00f3 que es necesario tomar en cuenta el derecho a un medio ambiente sano junto con el derecho al desarrollo sostenible y equilibrarlos.<\/p>\n<p> 89. En el caso MC Mehta vs. Kamal Nath (1997) 1 SCC 388), este Tribunal abord\u00f3 la Doctrina de la Confianza P\u00fablica con gran detalle. El Tribunal observ\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p> &quot;35. Somos plenamente conscientes de que las cuestiones presentadas en este caso ilustran la lucha cl\u00e1sica entre aquellos miembros del p\u00fablico que preservar\u00edan nuestros r\u00edos, bosques, parques y tierras abiertas en su pr\u00edstina pureza y aquellos encargados de responsabilidades administrativas, quienes, bajo Las presiones de las necesidades cambiantes de una sociedad cada vez m\u00e1s compleja, consideran necesario invadir en cierta medida terrenos abiertos hasta ahora considerados inviolables al cambio. La resoluci\u00f3n de este conflicto en cualquier caso dado corresponde a la legislatura y no a los tribunales. una ley promulgada por el Parlamento o las legislaturas estatales, los tribunales pueden servir como instrumento para determinar la intenci\u00f3n legislativa en el ejercicio de sus facultades de revisi\u00f3n judicial conforme a la Constituci\u00f3n, pero a falta de legislaci\u00f3n, el ejecutivo act\u00faa con arreglo a la doctrina de la confianza p\u00fablica. No se puede abdicar de los recursos naturales y convertirlos en propiedad privada o para uso comercial. No se puede permitir que el uso est\u00e9tico y la gloria pr\u00edstina de los recursos naturales, el medio ambiente y los ecosistemas de nuestro pa\u00eds sean erosionados para fines privados, comerciales o de cualquier otra \u00edndole. uso a menos que los tribunales consideren necesario, de buena fe, para el bien p\u00fablico y el inter\u00e9s p\u00fablico invadir dichos recursos&quot;.<\/p>\n<p> 90. Joseph L. Sax, Profesor de Derecho, Universidad de Michigan \u2013 proponente de la moderna Doctrina de Confianza P\u00fablica \u2013 en un art\u00edculo erudito &quot;Doctrina de Confianza P\u00fablica en la Ley de Recursos Naturales: Intervenci\u00f3n Judicial Eficaz&quot;, Michigan Law Review, vol. 68, parte 1 p\u00e1g. 473, ha dado los antecedentes hist\u00f3ricos de la Doctrina de la Confianza P\u00fablica como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p> &quot;La fuente del derecho moderno de fideicomisos p\u00fablicos se encuentra en un concepto que recibi\u00f3 mucha atenci\u00f3n en el derecho romano e ingl\u00e9s: la naturaleza de los derechos de propiedad sobre los r\u00edos, el mar y las costas. A esa historia se le ha prestado considerable atenci\u00f3n en la literatura jur\u00eddica. No es necesario repetirlo en detalle aqu\u00ed, pero conviene destacar dos puntos. En primer lugar, se procuraba preservar ciertos intereses, como la navegaci\u00f3n y la pesca, en beneficio del p\u00fablico; en consecuencia, los bienes utilizados para esos fines se distingu\u00edan de los bienes p\u00fablicos en general. En segundo lugar, si bien se entend\u00eda que en ciertas propiedades comunes (como la costa, las carreteras y el agua corriente) &quot;el uso perpetuo estaba dedicado al p\u00fablico&quot;, nunca ha estado claro si el soberano pod\u00eda otorgar rutinariamente a propietarios privados. ten\u00eda un derecho exigible de impedir la infracci\u00f3n de esos intereses. Aunque el Estado aparentemente protegi\u00f3 los usos p\u00fablicos, no hay pruebas disponibles de que los derechos p\u00fablicos puedan hacerse valer legalmente contra un gobierno recalcitrante.&quot;<\/p>\n<p> 91. La doctrina de la confianza p\u00fablica se basa principalmente en el principio de que ciertos recursos como el aire, el mar, las aguas y los bosques tienen una importancia tan grande para el pueblo en su conjunto que ser\u00eda totalmente injustificado convertirlos en propiedad privada. Dado que dichos recursos son un regalo de la naturaleza, deben estar disponibles gratuitamente para todos, independientemente de su situaci\u00f3n en la vida. La doctrina exige al Gobierno proteger los recursos para el disfrute del p\u00fablico en general en lugar de permitir su uso para propiedad privada o fines comerciales. Seg\u00fan el profesor Sax, la Doctrina de la Confianza P\u00fablica impone las siguientes restricciones a la autoridad gubernamental:<\/p>\n<p> &quot;A menudo se piensa que el fideicomiso p\u00fablico impone tres tipos de restricciones a la autoridad gubernamental: primero, la propiedad sujeta al fideicomiso no s\u00f3lo debe usarse para un prop\u00f3sito p\u00fablico, sino que debe mantenerse disponible para el uso del p\u00fablico en general; en segundo lugar, la propiedad no puede venderse, ni siquiera por un equivalente en efectivo, y en tercer lugar, la propiedad debe mantenerse para tipos particulares de usos&quot;.<\/p>\n<p> 92. La Corte Suprema de California en el caso National Audubon Society vs. Superior Court of Alpine County (33 Cal. 3d 419) observ\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p> &quot;As\u00ed, el fideicomiso p\u00fablico es m\u00e1s que una afirmaci\u00f3n del poder del Estado para utilizar la propiedad p\u00fablica para fines p\u00fablicos. Es una afirmaci\u00f3n del deber del Estado de proteger el patrimonio com\u00fan del pueblo de arroyos, lagos, marismas y marismas, renunciando a ese derecho de protecci\u00f3n s\u00f3lo en casos raros cuando el abandono de ese derecho sea compatible con los fines del fideicomiso..&quot;<\/p>\n<p> 93. En un caso reciente de Intellectuals Forum vs. State of AP (2006) 3 SCC 549), este Tribunal ha reiterado la importancia de la Doctrina de la Confianza P\u00fablica en el mantenimiento del desarrollo sostenible.<\/p>\n<p> 94. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado que el derecho al desarrollo sostenible es un derecho humano inalienable (Declaraci\u00f3n sobre el derecho al desarrollo (1986).<\/p>\n<p> 95. De manera similar, en la Conferencia de R\u00edo de 1992 se declar\u00f3 que los seres humanos est\u00e1n en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible. Los seres humanos tienen derecho a una vida sana y productiva en armon\u00eda con la naturaleza. Para lograr el desarrollo sostenible, la protecci\u00f3n del medio ambiente debe constituir parte integral del proceso de desarrollo y no puede considerarse aisladamente del mismo.<\/p>\n<p> 96. El mismo principio se expres\u00f3 en la &quot;Cumbre para la Tierra&quot; de 1997.<\/p>\n<p> 97. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas destac\u00f3 en Portugal vs. FC Council la necesidad de promover el desarrollo sostenible teniendo en cuenta el medio ambiente. (informe en 3 CMLR 331) (1997) (ibid. Columbia Journal of Environmental Law, p.283).<\/p>\n<p> 98. En el caso MC Mehta vs. Union of India (1997) 2 SCC 353), este Tribunal dio una serie de instrucciones a 292 industrias ubicadas cerca del Taj Mahal. Esta Corte, en este caso, observ\u00f3 que el viejo concepto de que desarrollo y ecolog\u00eda no pueden ir juntos ya no es aceptable. El desarrollo sostenible es la respuesta. El desarrollo de la industria es fundamental para la econom\u00eda del pa\u00eds, pero al mismo tiempo hay que proteger el medio ambiente y el ecosistema. La contaminaci\u00f3n creada como consecuencia del medio ambiente debe ser proporcional a la capacidad de carga de nuestro ecosistema. En todo caso, atendiendo al principio de precauci\u00f3n, las medidas ambientales deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p> 99. Las instrucciones que se han dado en la sentencia impugnada est\u00e1n quiz\u00e1s en la l\u00ednea de las instrucciones dadas por este Tribunal en MC Mehta vs. Union of India (1997) 3 SCC 715). Este Tribunal observ\u00f3 que las medidas preventivas deben tomarse teniendo en cuenta la capacidad de carga del ecosistema que opera en el entorno ambiental considerado. Los lagos Badkhal y Surajkund son centros tur\u00edsticos populares casi al lado de la ciudad capital de Delhi. Dos opiniones de expertos, la de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n y la de Neeri, dejan claro que la actividad de construcci\u00f3n a gran escala en las inmediaciones de los dos lagos seguramente tendr\u00e1 un impacto adverso en la ecolog\u00eda local. Neeri ha recomendado un cintur\u00f3n verde en un radio de un kil\u00f3metro alrededor de los dos lagos.<\/p>\n<p> 100. Las instrucciones dadas en dicha sentencia basadas en las recomendaciones de Neeri pod\u00edan implementarse adecuadamente.<\/p>\n<p> 101. Si las instrucciones dadas en la sentencia impugnada se aplican adecuadamente, entonces quiz\u00e1s el recurrente no pueda adquirir ning\u00fan terreno para urbanizar. Puede que \u00e9sta no haya sido la idea subyacente detr\u00e1s de la sentencia, pero parece ser la consecuencia obvia de una direcci\u00f3n dada por la Sala de Divisi\u00f3n en este caso. En esta visi\u00f3n del asunto, se dejan de lado las citadas indicaciones dadas en la sentencia impugnada.<\/p>\n<p> 102. Vemos avances significativos cuando evaluamos cuidadosamente todo el recorrido de la peregrinaci\u00f3n judicial desde la d\u00e9cada de 1960 hasta la fecha. En la d\u00e9cada de 1960, casi nadie expres\u00f3 preocupaci\u00f3n por la ecolog\u00eda y el medio ambiente. La declaraci\u00f3n de Sir Edmund Hillary citada en la primera parte de la sentencia indica que el Monte Everest estaba lleno de basura desde la base hasta la cima, y nadie apenas habl\u00f3 de ello ni mostr\u00f3 ninguna preocupaci\u00f3n seria por la degradaci\u00f3n ambiental. En la d\u00e9cada de 1970, se expres\u00f3 una seria preocupaci\u00f3n por la degradaci\u00f3n de la ecolog\u00eda y el medio ambiente. La Conferencia de Estocolmo de 1972 marc\u00f3 un hito importante en la historia del mundo. Se comprendi\u00f3 que para un mundo civilizado tanto el desarrollo como la ecolog\u00eda son esenciales.<\/p>\n<p> 103. En la Conferencia de R\u00edo de 1992 se mostr\u00f3 gran preocupaci\u00f3n por el desarrollo sostenible. &quot;Desarrollo sostenible&quot; significa &quot;un desarrollo que puede ser sostenido por la naturaleza con o sin mitigaci\u00f3n&quot;. En otras palabras, se trata de mantener un delicado equilibrio entre industrializaci\u00f3n y ecolog\u00eda. Si bien el desarrollo de la industria es esencial para el crecimiento de la econom\u00eda, al mismo tiempo es necesario proteger el medio ambiente y el ecosistema. La contaminaci\u00f3n creada como consecuencia del desarrollo no debe exceder la capacidad de carga del ecosistema. Los Tribunales en diversas sentencias han desarrollado los rasgos b\u00e1sicos y esenciales del desarrollo sostenible. Para proteger el desarrollo sostenible, es necesario implementar y hacer cumplir algunos de sus componentes e ingredientes principales, como el principio de precauci\u00f3n, el que contamina paga y la doctrina de confianza p\u00fablica. Podemos encontrar el fundamento de estos ingredientes en varias sentencias dictadas por este Tribunal y los Tribunales Superiores despu\u00e9s de la Conferencia de R\u00edo de 1992.<\/p>\n<p> 104. La importancia y la conciencia del medio ambiente y la ecolog\u00eda se est\u00e1n volviendo tan vitales e importantes que, a nuestro juicio, queremos que el recurrente insista en las condiciones que emanan del principio de &quot;Desarrollo Sostenible&quot;.<\/p>\n<p> (1) Indicamos que, en el futuro, antes de adquirir tierras para el desarrollo, se deben comprender adecuadamente las consecuencias y el impacto adverso del desarrollo en el medio ambiente y que las tierras se adquieran para el desarrollo de manera que no perjudiquen gravemente la ecolog\u00eda y el medio ambiente.<\/p>\n<p> (2) Tambi\u00e9n ordenamos al apelante que incorpore la condici\u00f3n de adjudicaci\u00f3n para obtener la autorizaci\u00f3n de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Karnataka antes de que se asignen los terrenos para el desarrollo. Dicha condici\u00f3n directiva de adjudicaci\u00f3n de tierras se convertir\u00e1 en una condici\u00f3n obligatoria para todos los proyectos que sean sancionados en el futuro.<\/p>\n<p> 105. Esta ha sido una interesante peregrinaci\u00f3n judicial durante las \u00faltimas cuatro d\u00e9cadas. En nuestra opini\u00f3n, esta es una contribuci\u00f3n significativa del poder judicial al realizar esfuerzos serios para preservar y proteger la ecolog\u00eda y el medio ambiente en consonancia con las disposiciones de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p> 106. El uso sostenible de los recursos naturales deber\u00eda basarse esencialmente en el mantenimiento de un equilibrio entre desarrollo y ecosistema. Se necesitar\u00e1n esfuerzos coordinados de todos los interesados para resolver el problema de la crisis ecol\u00f3gica y la contaminaci\u00f3n. A menos que adoptemos un enfoque de uso sostenible, el problema de la degradaci\u00f3n ambiental no podr\u00e1 resolverse.<\/p>\n<p> 107. El concepto de desarrollo sostenible fue propuesto por la &quot;Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo&quot;, que lo defini\u00f3 muy acertada y exhaustivamente como &quot;el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades&quot;. . La supervivencia de la humanidad depende de seguir dicha definici\u00f3n en letra y esp\u00edritu.<\/p>\n<p> 108. Antes de terminar con este caso, nos gustar\u00eda dejar constancia de nuestro profundo agradecimiento por la capaz asistencia prestada por el Sr. AR Madhav Rao, el erudito amicus curiae.<\/p>\n<p> 109. Se estima y resuelve el recurso en los t\u00e9rminos de las instrucciones antes mencionadas. En los hechos y circunstancias del caso, ordenamos a las partes que asuman sus propias costas.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE SUPREME COURT OF INDIA Mrs. Ruma Pal and Dalveer Bhandari , JJ. 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