{"id":2828,"date":"2013-05-29T17:24:42","date_gmt":"2013-05-30T01:24:42","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/nepal-prakash-mani-sharma-v-his-majestys-government-cabinet-secretariat-and-others-wp-2237-1990-2003-3-11\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:56","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:56","slug":"nepal-prakash-mani-sharma-v-his-majestys-government-cabinet-secretariat-and-others-wp-2237-1990-2003-3-11","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/nepal-prakash-mani-sharma-v-his-majestys-government-cabinet-secretariat-and-others-wp-2237-1990-2003-3-11","title":{"rendered":"Nepal \u2014 Prakash Mani Sharma contra la Secretar\u00eda del Gabinete del Gobierno de Su Majestad y otros, WP 2237\/1990 (11 de marzo de 2003)"},"content":{"rendered":"<p>Tribunal Supremo de Nepal, Sala Conjunta<\/p>\n<p> Honorable Arbinda Nath Acharya,<br \/> Honorable Chandra Prasad Parajuli<br \/> WP No 3440 del a\u00f1o 2053 BS (1996)<\/p>\n<p> Peticionario: Abogado Prakash Mani Sharma y otros<\/p>\n<p> Versus<\/p>\n<p> Demandados: Gobierno de Su Majestad, Secretar\u00eda del Gabinete y otros,<\/p>\n<p> Caso: Certiorari con Mandamus<\/p>\n<p> Cuestiones constitucionales y legales<\/p>\n<p> \u00bfTiene el tribunal derecho a pedir al gobierno que adopte medidas particulares para reducir la contaminaci\u00f3n?<\/p>\n<p> \u00bfSe puede ignorar la protecci\u00f3n del medio ambiente en nombre del desarrollo?<\/p>\n<p> \u00bfEl disfrute de la libertad personal conforme al art\u00edculo 12(1) requiere un entorno libre de contaminaci\u00f3n?<\/p>\n<p> El Tribunal sostuvo: En este caso, el Tribunal consider\u00f3 que un medio ambiente sano es un requisito previo para la protecci\u00f3n del derecho a las libertades personales en virtud de la Constituci\u00f3n; por ello, el Estado tiene la obligaci\u00f3n primordial de proteger el derecho a la libertad personal reduciendo la contaminaci\u00f3n ambiental tanto como sea posible. Apoy\u00e1ndose en el concepto de desarrollo sostenible, el Tribunal continu\u00f3 diciendo que el medio ambiente y el desarrollo deben avanzar de manera armoniosa y que la protecci\u00f3n del medio ambiente no puede ignorarse en aras del desarrollo. Por \u00faltimo, teniendo en cuenta la falta de aplicaci\u00f3n de sus sentencias anteriores, el Tribunal emiti\u00f3 una directiva para aplicar medidas esenciales en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os con el fin de reducir la contaminaci\u00f3n vehicular en el valle de Katmand\u00fa.<\/p>\n<p> Pedido en detalle:<\/p>\n<p> Argumentando que el derecho a vivir en un medio ambiente saludable est\u00e1 protegido por la Constituci\u00f3n del Reino de Nepal de 1990, la Ley de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente de 1997 y la Ley de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico y el Transporte de 1992, el peticionario exige al tribunal que anule una decisi\u00f3n gubernamental que permite la importaci\u00f3n sin restricciones de taxis di\u00e9sel de la India y que emita un mandamus para proteger el medio ambiente bas\u00e1ndose en el razonamiento de que una decisi\u00f3n gubernamental que permite la importaci\u00f3n de veh\u00edculos di\u00e9sel, sistemas de registro y operaci\u00f3n de veh\u00edculos no cient\u00edficos y la importaci\u00f3n sin restricciones de gasolina con plomo est\u00e1n teniendo un impacto negativo en la salud humana y, en \u00faltima instancia, ponen en peligro la existencia de la importancia hist\u00f3rica, cultural y arqueol\u00f3gica del valle de Katmand\u00fa.<\/p>\n<p> En contra de la demanda del peticionario, el Secretariado del Gabinete demandado y otros argumentan en sus declaraciones escritas que el Gobierno de Su Majestad ya decidi\u00f3 el 13 de mayo de 1996 ordenar al ministerio en cuesti\u00f3n que tome las medidas adecuadas para prohibir la operaci\u00f3n de veh\u00edculos di\u00e9sel; qu\u00e9 tipo de veh\u00edculos se deben o no importar es una cuesti\u00f3n de pol\u00edtica que debe decidir el gobierno; el Gobierno de Su Majestad est\u00e1 formulando e implementando activamente pol\u00edticas, programas, leyes y reglamentos relacionados con la poblaci\u00f3n y el medio ambiente; considerando la gravedad ambiental de Katmand\u00fa; todos los organismos gubernamentales pertinentes est\u00e1n trabajando de la mano para mitigar la contaminaci\u00f3n vehicular; es por eso que la petici\u00f3n judicial debe ser anulada.<\/p>\n<p> El peticionario parece tener la intenci\u00f3n principal de plantear la cuesti\u00f3n de la creciente contaminaci\u00f3n vehicular en el valle de Katmand\u00fa. Los demandados no est\u00e1n en desacuerdo en sus declaraciones escritas con que el peticionario tiene legitimaci\u00f3n activa para presentar esta demanda ante el Tribunal Supremo. El tribunal tambi\u00e9n ha sostenido en varios casos (NLR 1996, No 1, P.33; NLR 1997, No 6, P.312) que la protecci\u00f3n del medio ambiente es una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico. Por lo tanto, no es necesario realizar una interpretaci\u00f3n m\u00e1s detallada de la legitimaci\u00f3n activa. Sin duda, al estar preocupado por las cuestiones ambientales, el peticionario tiene legitimaci\u00f3n activa para presentar la demanda.<\/p>\n<p> El peticionario hace hincapi\u00e9 en la petici\u00f3n de una orden judicial para impedir la operaci\u00f3n de taxis di\u00e9sel en el valle de Katmand\u00fa. La Secretar\u00eda del Gabinete del demandado menciona en su declaraci\u00f3n escrita que el gobierno hab\u00eda decidido el 13 de mayo de 1996 prohibir la operaci\u00f3n de taxis di\u00e9sel. Seg\u00fan la declaraci\u00f3n escrita del Ministerio de Finanzas, el gobierno permiti\u00f3 la importaci\u00f3n de veh\u00edculos s\u00f3lo durante el per\u00edodo de los a\u00f1os fiscales 1995\/1996 a 1996\/1997, considerando que los veh\u00edculos di\u00e9sel eran adecuados para el transporte p\u00fablico de acuerdo con la capacidad de transporte de las carreteras; Esta disposici\u00f3n dej\u00f3 de aplicarse a partir del a\u00f1o fiscal 1997. De manera similar, la declaraci\u00f3n escrita del Ministerio de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico y Desarrollo F\u00edsico sostiene que el Gobierno ha prescrito l\u00edmites permisibles para las emisiones vehiculares mediante la publicaci\u00f3n de un aviso en la Gaceta de Nepal el 1 de agosto de 1994, Parte 44, N\u00ba 16, en el que se establec\u00eda que la densidad de las emisiones no deb\u00eda superar los 65 HSU para los veh\u00edculos di\u00e9sel en el valle de Katmand\u00fa a fin de dar efecto a la Secci\u00f3n 23 (1)(c); en el curso de las decisiones de aplicaci\u00f3n adoptadas el 6 de mayo de 1996 y el 13 de mayo de 1996, el Gobierno ha iniciado un estudio sobre la contaminaci\u00f3n vehicular del valle de Katmand\u00fa; hasta la finalizaci\u00f3n de ese estudio, el Gobierno decidi\u00f3 el 29 de mayo de 1996 detener el registro de taxis di\u00e9sel que se aplicar\u00eda en el valle de Katmand\u00fa, el valle de Pokhara, los lugares donde se aplica el Proyecto de Desarrollo de la Regi\u00f3n de Lumbini; y public\u00f3 el mismo en Gorkhapatra (el peri\u00f3dico oficial del Gobierno). La declaraci\u00f3n escrita del Departamento de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico indica que el departamento ha suspendido la matriculaci\u00f3n de nuevos taxis di\u00e9sel y que se han controlado las emisiones de los veh\u00edculos. Los defensores presentados por el peticionario no se mostraron en desacuerdo con los esfuerzos del gobierno por frenar la contaminaci\u00f3n vehicular en el valle de Katmand\u00fa; por lo tanto, no se puede decir que no se hayan hecho esfuerzos en este sentido.<\/p>\n<p> En cuanto a las demandas del peticionario de que se organice cient\u00edficamente el registro y funcionamiento de los veh\u00edculos en el valle de Katmand\u00fa; que los taxis y los tempos se sustituyan por veh\u00edculos de gran tama\u00f1o para reducir el tr\u00e1fico vehicular; que se proh\u00edba la importaci\u00f3n de gasolina sin plomo; que no se permita la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos que superen los est\u00e1ndares de emisi\u00f3n; que se fomente la energ\u00eda verde: estas cuestiones son ciertamente importantes desde el punto de vista del equilibrio medioambiental. La libertad personal de cada ciudadano est\u00e1 garantizada constitucionalmente en virtud del art\u00edculo 12(1) de la Constituci\u00f3n del Reino de Nepal de 1990. En adelante, los ciudadanos tienen sin duda derecho a disfrutar de este derecho fundamental en la mayor medida posible. Las libertades personales en general s\u00f3lo pueden protegerse mediante un medio ambiente sano y es un hecho incuestionable que un medio ambiente contaminado priva del derecho a la vida protegido por la constituci\u00f3n y las leyes. Por eso el Estado tiene la obligaci\u00f3n primordial de proteger el derecho a la libertad personal mitigando la contaminaci\u00f3n ambiental tanto como sea posible. Como el art\u00edculo 26(4) de la Constituci\u00f3n establece que el Estado dar\u00e1 prioridad a la protecci\u00f3n del medio ambiente y tambi\u00e9n a la prevenci\u00f3n de da\u00f1os adicionales debido a las actividades de desarrollo mediante el aumento de la conciencia del p\u00fablico en general sobre la limpieza ambiental, el Estado es responsable de continuar implementando el derecho a la libertad personal seg\u00fan el art\u00edculo 12(1) de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, el gobierno demandado tambi\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n, en virtud de la secci\u00f3n 9(2) de la Ley de Tratados de 1990, de implementar las disposiciones de las convenciones internacionales relativas al medio ambiente que ya han sido ratificadas. Adem\u00e1s, la comunidad mundial actual ha considerado el derecho al desarrollo como un derecho de tercera generaci\u00f3n. La demanda de un desarrollo r\u00e1pido tampoco puede ignorarse. Especialmente un pa\u00eds que se qued\u00f3 atr\u00e1s en la ola de desarrollo como Nepal requiere un proceso de desarrollo acelerado. Al mismo tiempo, el Estado tambi\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de proteger el medio ambiente teniendo en cuenta el impacto negativo del desarrollo sobre el medio ambiente. Por lo tanto, el desarrollo y el medio ambiente deben avanzar en armon\u00eda. Este tribunal tambi\u00e9n es consciente de la incapacidad del demandado para lanzar programas de protecci\u00f3n ambiental seg\u00fan la demanda del peticionario debido a las limitaciones de recursos y tecnolog\u00eda. Sin embargo, no se puede fomentar la destrucci\u00f3n del medio ambiente en nombre del desarrollo.<\/p>\n<p> El 30 de mayo de 2000, el Tribunal hab\u00eda solicitado al Ministerio de Poblaci\u00f3n y Medio Ambiente que dictara una orden para que se presentara un informe ante el Tribunal sobre las medidas concretas adoptadas por el Ministerio y otros organismos subordinados para frenar la contaminaci\u00f3n; las consecuencias positivas de esas medidas; y los planes futuros para proteger el medio ambiente. En respuesta a la orden, el Secretario Adjunto, en nombre del Ministerio, present\u00f3 un informe al Tribunal el 25 de marzo de 2002. El informe afirma: los veh\u00edculos di\u00e9sel de tres ruedas han sido desplazados del valle de Katmand\u00fa; desde el 27 de mayo de 1999 se ha prohibido la importaci\u00f3n de veh\u00edculos reacondicionados y de segunda mano; desde el 24 de diciembre de 1999 ha entrado en vigor la Norma de contaminaci\u00f3n vehicular de 2000, comparable a las normas de emisi\u00f3n europeas; se han tomado medidas para la prueba de emisiones y la distribuci\u00f3n de pegatinas verdes (aunque en ese momento la norma se hab\u00eda fijado s\u00f3lo para los veh\u00edculos di\u00e9sel y de gasolina por la decisi\u00f3n del 24 de diciembre de 1999); Ahora se ha fijado la norma para los veh\u00edculos que funcionan con gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) y gas natural (GN); de conformidad con la Regla 15 del Reglamento de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente de 1998, se ha fijado un m\u00e1ximo de 3% de mon\u00f3xido de carbono por volumen para que sea aplicable a los veh\u00edculos de gasolina y di\u00e9sel en todo el pa\u00eds, 1000 partes por mill\u00f3n (ppm) de hidrocarburos (HC) para veh\u00edculos de cuatro ruedas, y 7800 ppm para veh\u00edculos de dos y tres ruedas que funcionan con gasolina y gas como l\u00edmites permisibles. Tambi\u00e9n se ha dado prioridad a un sistema de transporte masivo. Seg\u00fan el informe, algunas de las demandas del peticionario parec\u00edan cumplidas. Junto con la afirmaci\u00f3n de resultados positivos, el gobierno tambi\u00e9n ha mencionado alg\u00fan tipo de planes futuros en el informe. El 17 de junio de 2002, el Departamento de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico present\u00f3 al tribunal un informe del comit\u00e9 constituido por el Ministerio de Trabajo y Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico para estudiar la capacidad de transporte de las carreteras en el valle de Katmand\u00fa, de conformidad con una orden de este tribunal de fecha 3 de mayo de 2002. El Informe de 2001 sobre la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico en el valle de Katmand\u00fa en cuanto a la capacidad de transporte tambi\u00e9n recomienda medidas con respecto a la gesti\u00f3n de veh\u00edculos y la capacidad de transporte de las carreteras.<\/p>\n<p> A pesar de los esfuerzos antes mencionados de los demandados, los abogados presentados por el demandante ante este tribunal parecen preocupados por la falta de impacto orientado a los resultados en el medio ambiente del valle de Katmand\u00fa. Al igual que el demandante, este tribunal tambi\u00e9n ha estado emitiendo directivas en serie para hacer que el gobierno sea responsable de la protecci\u00f3n del medio ambiente con car\u00e1cter prioritario desde Surya Dhungel vs Godavari Marbal (NLR 1996, Silver Jubilee Issue P. 169), pero las decisiones no se est\u00e1n ejecutando de manera efectiva.<\/p>\n<p> En lo sucesivo, nadie puede estar en desacuerdo con la afirmaci\u00f3n del peticionario de que se debe controlar la contaminaci\u00f3n ambiental. En particular, las emisiones de los veh\u00edculos en el valle de Katmand\u00fa est\u00e1n provocando graves problemas de salud p\u00fablica. A este respecto, el informe presentado ante el tribunal por los demandados tambi\u00e9n muestra que el gobierno est\u00e1 trabajando para implementar los informes presentados por varios equipos de estudio constituidos por las autoridades competentes del Gobierno de Su Majestad. A pesar de esto, a\u00fan no se ha registrado el control o la mitigaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n. En cambio, parece urgente enfatizar el aspecto de la implementaci\u00f3n. En esta perspectiva, se emite una orden directiva para hacer cumplir las medidas esenciales en un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os con el fin de proteger la salud p\u00fablica de la contaminaci\u00f3n vehicular debido a las emisiones de los veh\u00edculos que circulan por el valle de Katmand\u00fa, como tempos, taxis, autobuses, minibuses, camiones, tractores, etc. y para realizar estudios o investigaciones esenciales con vistas a prevenir la contaminaci\u00f3n vehicular fuera del valle de Katmand\u00fa.<\/p>\n<p> Juez Arbinda Prasad Acharya<\/p>\n<p> Coincido con la opini\u00f3n expresada anteriormente.<br \/> Juez Chandra Prasad Parajuli<br \/> Hecho el d\u00eda 11 de marzo de 2003<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Supreme Court of Nepal, Joint Bench Hon&rsquo;ble Arbinda Nath Acharya, Hon&rsquo;ble Chandra Prasad Parajuli WP No 3440 of the year 2053 B.S (1996) Petitioner: Advocate Prakash Mani Sharma and others Versus Respondents: His Majesty&rsquo;s Government, Cabinet Secretariat and others, Case: Certiorari with Mandamus Constitutional\/Legal Issues Is the court entitled to ask the government to adopt [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[47],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[542],"class_list":["post-2828","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-constitutions","resource-type-cases","resource-category-legal","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/2828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2828"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=2828"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=2828"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=2828"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=2828"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=2828"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}