{"id":2823,"date":"2013-05-29T17:49:17","date_gmt":"2013-05-30T01:49:17","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-l-krishnan-v-state-tamil-nadu-wpno20186-2000-27062005-encroachments-odai-poromboke-nat\/"},"modified":"2024-07-31T09:04:08","modified_gmt":"2024-07-31T17:04:08","slug":"india-l-krishnan-v-state-tamil-nadu-wpno20186-2000-27062005-encroachments-odai-poromboke-nat","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-l-krishnan-v-state-tamil-nadu-wpno20186-2000-27062005-encroachments-odai-poromboke-nat","title":{"rendered":"India \u2014 L. Krishnan c. Estado de Tamil Nadu, WPNo.20186 de 2000 (27\/06\/2005) (Intrusiones en el almacenamiento natural de agua de Odai Poromboke)"},"content":{"rendered":"<p>Para obtener una copia del documento con el formato correcto, haga clic en el enlace de Microsoft Word de arriba<\/p>\n<p>\nEN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE MADRAS<\/p>\n<p>Fecha: 27\/06\/2005<\/p>\n<p>coram<\/p>\n<p>El Honorable Sr. MARKANDEY KATJU, JUEZ PRESIDENTE<br \/>\ny<br \/>\nEl Honorable Se\u00f1or Juez FMIBRAHIM KALIFULLA<\/p>\n<p>WPNo.20186 de 2000<br \/>\ny<br \/>\nWPMPNo.29342 de 2000<\/p>\n<p>\nL. Krishnan \u2026 peticionario<\/p>\n<p>-Vs-<\/p>\n<p>1. Estado de Tamil Nadu representado<br \/>\npor su Secretario,<br \/>\nDepartamento de Ingresos (Desarrollo de Tierras)<br \/>\nFuerte San Jorge,<br \/>\nMadr\u00e1s \u2013 600 009.<\/p>\n<p>2. El Comisionado Especial y<br \/>\nComisionado de Administraci\u00f3n de Tierras,<br \/>\nChepauk, Chennai \u2013 600 005.<\/p>\n<p>3. El recaudador del distrito<br \/>\nDistrito de Villupuram,<br \/>\nVillupuram.<\/p>\n<p>4. El Tahsildar,<br \/>\nKallakurichi Taluk,<br \/>\nKallakurichi,<br \/>\nDistrito de Villupuram.<\/p>\n<p>5. El Oficial Administrativo de la Aldea,<br \/>\nCorreo de Thatchur,<br \/>\nKallakurichi Taluk,<br \/>\nDistrito de Villupuram \u2013 606202.<\/p>\n<p>6. Se\u00f1or Govida Naicker<br \/>\n7. Sr. Muthusamy<br \/>\n8. Sr. Chinnasamy<br \/>\n9. Sr. L. Maya Krishnan<br \/>\n10. Sr. Ganesh Gounder<br \/>\n11. Pariyammal<br \/>\n12. L. Sekhar... Encuestados<\/p>\n<p>Oraci\u00f3n: Esta petici\u00f3n judicial se presenta en virtud del art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n para ordenar a los encuestados 1 a 5 que eliminen la invasi\u00f3n realizada por los encuestados 6 a 12 en la tierra de Kodi Poromboke en Iyan Punjai Survey No.100\/1, No.247, Thatchur. Pueblo, Kallakurichi Taluk, distrito de Villupuram, que mide 5 acres y 70 centavos.<\/p>\n<p>!Por el apelante ::: Sr.E.Vijay Anand<\/p>\n<p>^Para los encuestados<br \/>\n1 a 5 ::: Sr.V.Raghupathy<br \/>\nDefensor del gobierno<\/p>\n<p>:ORDEN<br \/>\nFMIBRAHIM KALIFULLA,J<\/p>\n<p>Se trata de un litigio de inter\u00e9s p\u00fablico, en el que el peticionario solicita instrucciones contra los encuestados 1 a 5 para eliminar las usurpaciones realizadas por los encuestados 6 a 12 en Odai Poromboke en la encuesta Iyan Punji No.100\/1 en el No.247, Tatchur Village. Kallakurichi Taluk, distrito de Villupuram, mide 5 acres y 70 centavos.<\/p>\n<p>2. De hecho, en una ocasi\u00f3n anterior, el peticionario acudi\u00f3 a este Tribunal en el documento WPNo.9562 de 1998, en el que la Primera Sala de este Tribunal dict\u00f3 una orden de fecha 13.7.1998 disponiendo de la petici\u00f3n de auto, dando libertad al peticionario para acudir al mismo mismos encuestados 1 a 5 para la eliminaci\u00f3n de la invasi\u00f3n. En dicha orden, se orden\u00f3 al recaudador y al Tahsildar, es decir, a los demandados 3 y 4, que decidieran la representaci\u00f3n aprobando una orden de palabra en el plazo de un mes y tambi\u00e9n informaran de la misma al peticionario.<\/p>\n<p>3. Esta vez, cuando se llev\u00f3 el asunto a la audiencia, el abogado experto que compareci\u00f3 en nombre del sexto demandado nos inform\u00f3 que el cuarto demandado, a saber, Tahsildar, hab\u00eda llevado a cabo una investigaci\u00f3n despu\u00e9s de las \u00f3rdenes de este Tribunal mencionadas anteriormente y que tambi\u00e9n present\u00f3 su informe el 10.12.2004 y se nos entreg\u00f3 una copia de dicho informe. Al examinar dicho informe, encontramos que la investigaci\u00f3n realizada por el cuarto demandado ha puesto de manifiesto el hecho de que no s\u00f3lo los demandados 6 a 12 sino tambi\u00e9n el peticionario han invadido Odai Poromboke. El Tahsildar finalmente inform\u00f3 que todas las usurpaciones, incluida la del peticionario, pueden eliminarse tomando las medidas necesarias en virtud de la Ley de Invasi\u00f3n de Tierras de Tamil Nadu.<\/p>\n<p>4. Constatamos tambi\u00e9n que el terreno en cuesti\u00f3n ha sido clasificado como &quot;Odai Poromboke&quot; en los registros de ingresos. Aunque se basa en el informe del Tahsildar de fecha 10 de diciembre de 2004, esta petici\u00f3n de auto puede resolverse sumariamente ordenando al tercer demandado que tome las medidas necesarias para eliminar las usurpaciones. Consideramos apropiado aprobar esta orden y dar otras instrucciones al gobierno del primer estado demandado para que haga un estudio general de todas esas invasiones con respecto a las tierras que han sido clasificadas como tierras destinadas al almacenamiento de agua (es decir, estanques, tanques, lagos, etc.). Somos de la opini\u00f3n de que en el contexto actual, es necesario que el Estado adopte esa medida para mejorar las instalaciones de almacenamiento de agua existentes en este Estado, ya que en muchas partes de Tamil Nadu la poblaci\u00f3n sufre una grave escasez de agua. agua.<\/p>\n<p>5. Desde tiempos inmemoriales los habitantes de nuestro Pa\u00eds han utilizado estanques, tanques y lagos, especialmente en las zonas rurales, para recoger el agua de lluvia y utilizarla con diversos fines. Por lo tanto, esos estanques, tanques y lagos han sido una parte esencial de los recursos naturales del pueblo. Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os estos han sido invadidos ilegalmente en muchos lugares por personas sin escr\u00fapulos que han construido all\u00ed sus construcciones o las han desviado para otros usos. Esto ha tenido un efecto adverso en la vida de la gente.<\/p>\n<p>6. Tambi\u00e9n es relevante se\u00f1alar que d\u00eda tras d\u00eda, muchas de estas peticiones se presentan a modo de &quot;litigio de inter\u00e9s p\u00fablico&quot; alegando usurpaciones de estanques\/tanques\/lagos\/porambokes odai, etc. en diferentes partes de este Estado, m\u00e1s particularmente en los pueblos. Teniendo en cuenta la grave escasez de agua que prevalece en el estado de Tamil Nadu en su conjunto, creemos que ha llegado el momento en que el Estado tiene que tomar algunas medidas definitivas para restaurar los tanques, estanques y lagos de almacenamiento de agua que ya est\u00e1n marcados, como se revel\u00f3. en los registros de ingresos a su estado original como parte de su plan de recolecci\u00f3n de agua de lluvia. Tambi\u00e9n tomamos conocimiento judicial de la acci\u00f3n iniciada por el Gobierno del Estado al implementar el plan de recolecci\u00f3n de agua como un programa con plazos determinados para garantizar que la frecuente escasez aguda de agua que prevalece en este Estado se resuelva como una medida de largo plazo. De hecho, las clasificaciones como Ooranis, Odais y Lagos en los registros de ingresos son todas \u00e1reas identificadas en las aldeas donde se almacena el agua de lluvia, lo que permite a los aldeanos locales utilizarla para diversos fines durante todo el a\u00f1o, ya que la mayor parte del estado dependen \u00fanicamente de las lluvias estacionales tanto para las operaciones agr\u00edcolas como para otras necesidades de agua. Por lo tanto, es imperativo que el Gobierno del Estado mantenga los recursos naturales que proporcionan instalaciones de almacenamiento de agua tomando todas las medidas posibles, tanto tomando medidas preventivas como eliminando las invasiones ilegales.<\/p>\n<p>7. En este contexto, ser\u00e1 apropiado hacer referencia a la sentencia de la Honorable Corte Suprema informada en Hinch Lal Tiwari v. Kamala Devi y otros, AIR 2001 SC 3215. Los p\u00e1rrafos 12 y 13 son relevantes para nuestro presente prop\u00f3sito, que lea como sigue: \u2013<br \/>\n12. Sobre esta conclusi\u00f3n, en nuestra opini\u00f3n, el Tribunal Superior deber\u00eda haber confirmado<br \/>\nla orden del Comisario. Sin embargo, procedi\u00f3 a considerar que considerando<br \/>\nSeg\u00fan dicho informe, s\u00f3lo se pudo asignar la superficie de 10 biswas y el resto<br \/>\ncinco biswas de tierra que todav\u00eda tienen el car\u00e1cter de un estanque, no podr\u00edan ser<br \/>\nasignado. En nuestra opini\u00f3n, resulta dif\u00edcil sostener el auto impugnado del<br \/>\nSuprema Corte. Hay hallazgos simult\u00e1neos de que existe un estanque y el \u00e1rea<br \/>\ncubierto por \u00e9l var\u00eda en la temporada de lluvias. En tal caso, ninguna parte de \u00e9l podr\u00eda<br \/>\nhan sido asignados a cualquier persona para la construcci\u00f3n de viviendas o cualquier af\u00edn<br \/>\nprop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>13. Es importante se\u00f1alar que los recursos materiales de la comunidad<br \/>\ncomo bosques, tanques, estanques, mont\u00edculos, monta\u00f1as, etc., son bienes de la naturaleza.<br \/>\nMantienen un delicado equilibrio ecol\u00f3gico. Necesitan ser protegidos por un<br \/>\nentorno adecuado y saludable que permita a las personas disfrutar de una vida de calidad<br \/>\nque es la esencia del derecho garantizado en virtud del art\u00edculo 21 de la<br \/>\nConstituci\u00f3n. El Gobierno, incluidas las autoridades tributarias, es decir<br \/>\nLos encuestados 11 a 13, habiendo notado que un estanque est\u00e1 cayendo en desuso, \u00bfdeber\u00edan<br \/>\nhan prestado su atenci\u00f3n para desarrollar lo mismo que, por un lado,<br \/>\nhan evitado desastres ecol\u00f3gicos y, por otro, han proporcionado mejores<br \/>\nmedio ambiente en beneficio del p\u00fablico en general. Tal vigilia es la mejor.<br \/>\nprotecci\u00f3n contra intentos maliciosos de buscar adjudicaciones en sitios que no son abadi\u201d.<\/p>\n<p>8. De la lectura de los pasajes antes referidos de dicha Sentencia se desprende que<br \/>\nEl esfuerzo del Estado debe ser proteger los recursos materiales como<br \/>\nbosques, tanques, estanques, mont\u00edculo, monta\u00f1a, etc., con el fin de mantener el<br \/>\nBalance ecol\u00f3gico. La Honorable Corte Suprema ha resaltado que tales<br \/>\nEl mantenimiento del equilibrio ecol\u00f3gico allanar\u00eda el camino para proporcionar alimentos saludables.<br \/>\nambiente que permita a las personas disfrutar de una vida de calidad que sea<br \/>\nesencia del derecho garantizado por el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n. Mientras<br \/>\nPor un lado, el Estado est\u00e1 obligado a mantener los recursos naturales con una<br \/>\nobjetivo de mantener intacto el equilibrio ecol\u00f3gico y as\u00ed proporcionar un entorno saludable<br \/>\nmedio ambiente para el p\u00fablico en general en el estado de Tamil Nadu, teniendo en cuenta<br \/>\ndebido a la precaria situaci\u00f3n h\u00eddrica que prevalece durante la mayor parte del a\u00f1o,<br \/>\nEs imperativo que los recursos de almacenamiento de agua mencionados, como tanques, odais,<br \/>\nLos invasores no destruyen los oornis, canales, etc.<\/p>\n<p>9. A este respecto cabe hacer referencia al art\u00edculo 48A del<br \/>\nConstituci\u00f3n que establece: \u2013<br \/>\n\u201cProtecci\u00f3n y mejora del medio ambiente y salvaguardia de los bosques y<br \/>\nvida silvestre: \u2013 El Estado se esforzar\u00e1 por proteger y mejorar el medio ambiente<br \/>\ny salvaguardar los bosques y la vida silvestre del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>10. Sin duda la disposici\u00f3n anterior se encuentra en los Principios Rectores de<br \/>\nPol\u00edtica de Estado, pero ahora est\u00e1 bien establecido que los derechos fundamentales y<br \/>\nLos principios rectores deben leerse juntos, ya que se ha mencionado en<br \/>\nArt\u00edculo 37 que los principios establecidos en los Principios Directivos son<br \/>\nfundamental en la gobernancia del pa\u00eds y es deber del Estado<br \/>\naplicar estos principios al elaborar leyes. Los Principios Directivos encarnan la<br \/>\nfinalidad y objeto del Estado seg\u00fan una Constituci\u00f3n republicana, es decir, que es<br \/>\nun Estado de bienestar y no un mero Estado policial, v\u00e9ase Kesavananda Bharati vs.<br \/>\nEstado de Kerala, (197 3) 4 SCC 225 (vide p\u00e1rrafos \u2013 134, 139 y 1714) y<br \/>\nencarna el ideal de justicia socioecon\u00f3mica, v\u00e9ase Uni\u00f3n de la India vs.<br \/>\nCorporaci\u00f3n de Desarrollo Hindustan, AIR 1994 SC 988 (990).<\/p>\n<p>11. Aunque las primeras decisiones de la Corte Suprema pagaron<br \/>\natenci\u00f3n comparativamente escasa a los Principios Directivos en la Parte - IV del<br \/>\nConstituci\u00f3n, ya que se dec\u00eda que no eran justiciables ni ejecutables en el<br \/>\nTribunales (ver art\u00edculo 37), las decisiones posteriores de la Corte Suprema<br \/>\nCambi\u00f3 esta tendencia y esta nueva tendencia alcanz\u00f3 su culminaci\u00f3n en los 13 miembros.<br \/>\nSentencia del Tribunal Supremo en el caso Kesavananda Bharati (supra),<br \/>\nque estableci\u00f3 que no hay discordia entre los principios directivos<br \/>\ny derechos fundamentales porque se complementan mutuamente al apuntar al<br \/>\nmismo objetivo de provocar una revoluci\u00f3n social y el establecimiento de una<br \/>\nEstado de bienestar, previsto en el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n. El<br \/>\nLa Constituci\u00f3n apunta a una s\u00edntesis de ambos, y los Principios Rectores<br \/>\nconstituyen \u201cla conciencia de la Constituci\u00f3n\u201d. Juntos forman el n\u00facleo<br \/>\nde la Constituci\u00f3n, vide Markandeya, V. Vs. Estado de AP, AIR 1989 SC 1308<br \/>\n(p\u00e1rrafo \u2013 9). No son excluyentes, sino complementarios entre s\u00ed.<br \/>\notro, v\u00e9ase Unnikrishnan, JP vs. Estado de AP, AIR 199 3 SC 2178.<br \/>\nPor lo tanto, los tribunales deben respetar, en la medida de lo posible,<br \/>\nlegislaci\u00f3n promulgada por el Estado que busca eliminar las desigualdades y alcanzar<br \/>\n`justicia distributiva`, vide, Lingappa Pochanna Appealwar vs. Estado de<br \/>\nMaharashtra, AIR 1985 SC 389 (p\u00e1rrafos 1, 6 y 20), Manchegowda vs. Estado<br \/>\nde Karnataka, AIR 1984 SC 1151, Fateh Chand Himmatlal vs. Estado de<br \/>\nMaharashtra, AIR 1977 SC 1825, etc. En decisiones recientes la Corte Suprema ha<br \/>\nestado emitiendo diversas instrucciones al Gobierno y a la administraci\u00f3n<br \/>\nautoridades a tomar medidas positivas para eliminar los agravios que han sido<br \/>\ncausado por la no implementaci\u00f3n de los Principios Directivos, vide Contralor\u00eda y<br \/>\nAuditor General de la India vs. Jagannathan, AIR 1987 SC 537 (p\u00e1rrafos 20-21),<br \/>\nMukesh Advani vs. Estado de MP, AIR 1985 SC 1363, Bandhua Mukti Morcha Vs.<br \/>\nUni\u00f3n de la India, AIR 1984 SC 802, Fondo de Defensa Legal Animal y Ambiental vs.<br \/>\nUni\u00f3n de la India, (1997) 3 SCC 549, etc.<\/p>\n<p>12. Aparte de lo anterior, tambi\u00e9n podemos referirnos al art\u00edculo 51A(g) de la<br \/>\nConstituci\u00f3n que establece como deber fundamental de todo ciudadano \u201cproteger<br \/>\ny mejorar el entorno natural, incluidos bosques, lagos, r\u00edos y zonas silvestres.<br \/>\nvida&quot;. Este deber puede ser hecho cumplir por el Tribunal, ver Animal and Environment<br \/>\nFondo de Defensa Legal Vs. Uni\u00f3n de la India (supra, vide p\u00e1rr. 15).<\/p>\n<p>13. En MCMehta vs. Uni\u00f3n de la India, (1997) 3 SCC 715 (vide p\u00e1rrafo \u2013 1<br \/>\n0) la Corte Suprema observ\u00f3:-<br \/>\n\u201cLos art\u00edculos 21, 47, 48-A y 51-A(g) de la Constituci\u00f3n de la India dan una<br \/>\nmandato claro al Estado para proteger y mejorar el medio ambiente y<br \/>\nsalvaguardar los bosques y la vida silvestre del pa\u00eds. Es deber de cada<br \/>\nciudadano de la India para proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluido<br \/>\nbosques, lagos, r\u00edos y vida silvestre y tener compasi\u00f3n por vivir<br \/>\ncriaturas. El \u201cPrincipio de Precauci\u00f3n\u201d hace obligatorio para el Estado<br \/>\nGobierno para anticipar, prevenir y atacar la causa del medio ambiente<br \/>\ndegradaci\u00f3n. No dudamos en sostener que para proteger la<br \/>\ndos lagos de la degradaci\u00f3n ambiental es necesario limitar la<br \/>\nactividad de construcci\u00f3n en las proximidades de los lagos.<\/p>\n<p>14. Por lo tanto, indicamos a los encuestados 1 a 5 que tomen las medidas necesarias<br \/>\nmedidas legales para eliminar las supuestas usurpaciones realizadas por los demandados 6 a<br \/>\n12, as\u00ed como el peticionario sobre Odai Poramboke en la encuesta Iyan Punji No.100\/1<br \/>\nen el n\u00famero 247, aldea de Tatchur, Kallakurichi Taluk, distrito de Villupuram, midiendo<br \/>\n5 acres y 70 centavos. Dado que esta petici\u00f3n de escrito ha llegado ante nosotros por<br \/>\nv\u00eda de un litigio de inter\u00e9s p\u00fablico, aprovechamos esta oportunidad para dirigir la<br \/>\nGobierno del Estado para identificar todos esos recursos h\u00eddricos naturales en diferentes<br \/>\npartes del Estado y dondequiera que se encuentren invasiones ilegales, iniciar<br \/>\nmedidas apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley para<br \/>\nrestaurar los recursos naturales de almacenamiento de agua que han sido clasificados como<br \/>\ntal en los registros de ingresos a su posici\u00f3n original para que el sufrimiento de<br \/>\nla poblaci\u00f3n del Estado debido a la escasez de agua se mejora.<\/p>\n<p>15. La petici\u00f3n de auto se resuelve con las instrucciones anteriores. No<br \/>\ncostos. En consecuencia, el WPMP est\u00e1 cerrado.<\/p>\n<p>\u00cdndice: S\u00ed<br \/>\nInternet: S\u00ed<\/p>\n<p>pv\/<\/p>\n<p>\nCopiar a:<\/p>\n<p>1. Estado de Tamil Nadu representado<br \/>\npor su Secretario,<br \/>\nDepartamento de Ingresos (Desarrollo de Tierras)<br \/>\nFuerte San Jorge,<br \/>\nMadr\u00e1s \u2013 600 009.<\/p>\n<p>2. El Comisionado Especial y<br \/>\nComisionado de Administraci\u00f3n de Tierras,<br \/>\nChepauk, Chennai \u2013 600 005.<\/p>\n<p>3. El recaudador del distrito<br \/>\nDistrito de Villupuram,<br \/>\nVillupuram.<\/p>\n<p>4. El Tahsildar,<br \/>\nKallakurichi Taluk,<br \/>\nKallakurichi,<br \/>\nDistrito de Villupuram.<\/p>\n<p>5. El Oficial Administrativo de la Aldea,<br \/>\nCorreo de Thatchur,<br \/>\nKallakurichi Taluk,<br \/>\nDistrito de Villupuram \u2013 606202.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>For a properly formatted copy of the document please click on the Microsoft Word link above IN THE HIGH COURT OF JUDICATURE AT MADRAS Dated: 27\/06\/2005 Coram The Hon`ble Mr.MARKANDEY KATJU, CHIEF JUSTICE and The Hon`ble Mr.Justice F.M.IBRAHIM KALIFULLA W.P.No.20186 of 2000 and W.P.M.P.No.29342 of 2000 L. Krishnan &#8230; Petitioner -Vs- 1. State of Tamil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[42,2043,917,113],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[542],"class_list":["post-2823","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-biodiversity","resource-topic-right-to","resource-topic-water","resource-topic-water-resources","resource-type-cases","resource-category-legal","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/2823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2823"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=2823"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=2823"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=2823"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=2823"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=2823"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}