{"id":2822,"date":"2013-05-29T17:53:40","date_gmt":"2013-05-30T01:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-cs-prakash-and-others-v-huda-wp-5319200120010621illegal-structures\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:01","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:01","slug":"india-cs-prakash-and-others-v-huda-wp-5319200120010621illegal-structures","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-cs-prakash-and-others-v-huda-wp-5319200120010621illegal-structures","title":{"rendered":"India \u2014 CS Prakash y otros contra HUDA WP 5319\/2001 (21.06.2001) (Estructuras ilegales)"},"content":{"rendered":"<p>En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad<\/p>\n<p>\nCSPrakash y otros.<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nLa HUDA<\/p>\n<p>\nPetici\u00f3n de Auto No. 5319 de 2001<\/p>\n<p>\n21.06.2001 dd.<\/p>\n<p>\nSri. SB Sinha CJ. y Sri VVS Rao J.<\/p>\n<p>\nSENTENCIA: (seg\u00fan el Honorable Presidente del Tribunal Supremo Sri SBSinha)<\/p>\n<p>1. En este litigio de inter\u00e9s p\u00fablico, los peticionarios, que son ocho, han solicitado la siguiente reparaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c\u2026 para emitir un auto, directiva u orden apropiada, m\u00e1s a\u00fan en la naturaleza de un Auto de Mandamus que declara la inacci\u00f3n al no tomar medidas contra los demandados 3 y 4 como ilegal, arbitraria y violatoria de la Ley (de Desarrollo) de \u00c1reas Urbanas de Andhra Pradesh y las reglas establecidas en virtud del mismo y los art\u00edculos 14 y 21 de la Constituci\u00f3n de la India y, en consecuencia, ordenar a los demandados 1 y 2 que eliminen las estructuras ilegales situadas en H.No. 2-2-12\/3C, Durgabai Deshmukh, colonia Hyderabad para cualquier prop\u00f3sito que no sea el residencial\u201d.<\/p>\n<p>HECHOS:<\/p>\n<p>2. Los peticionarios son residentes de la colonia Durgabai Deshmukh, que es una zona residencial situada junto al campus de la Universidad de Osmania. El tercer demandado, que es propietario de 2200 yardas de terreno en dicha colonia, y el cuarto demandado han realizado construcciones en dicho terreno con el fin de administrar un hospital corporativo. Los peticionarios sostienen que el hospital, al ser una instituci\u00f3n m\u00e9dica, no puede considerarse una residencia y que la creaci\u00f3n de un gran hospital corporativo en medio de una localidad residencial no es legal. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con esto deber\u00eda haber obtenido permiso previo del quinto demandado para la eliminaci\u00f3n de residuos biom\u00e9dicos. La queja de los peticionarios es que la construcci\u00f3n del hospital est\u00e1 generando molestias en la localidad ya que las carreteras de la colonia no son lo suficientemente anchas para soportar la carga del tr\u00e1fico. Si bien los peticionarios realizaron gestiones ante el primer y segundo demandado el 22-1-2001 y el 22-2-2002, supuestamente no se hab\u00eda tomado ninguna medida en el asunto.<\/p>\n<p>PREGUNTA:<\/p>\n<p>3. La breve pregunta que surge para consideraci\u00f3n en esta petici\u00f3n de auto es si se debe permitir la construcci\u00f3n de un hospital de varios pisos en una zona residencial.<br \/>\nCONTENCIONES:<\/p>\n<p>El Sr. KS Murthy, abogado que compareci\u00f3 en nombre de los peticionarios, insta a que, habiendo sido declarada zona residencial, no se permita la aparici\u00f3n de un hospital multiespecializado en la zona en cuesti\u00f3n. El letrado afirm\u00f3 adem\u00e1s que no se trata de un caso en el que una construcci\u00f3n irregular deba ordenarse para su regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Sr. Ganta Rama Rao, abogado experto que compareci\u00f3 en nombre de la Corporaci\u00f3n Municipal de Hyderabad, afirm\u00f3 que se hab\u00eda concedido permiso para la construcci\u00f3n \u00fanicamente con fines residenciales. El letrado nos ha presentado disposiciones pertinentes de la Ley de Corporaciones Municipales de Hyderabad de 1955 (para abreviar, \u201cLey de 1955\u201d) y del Reglamento de Zonificaci\u00f3n de la Autoridad de Desarrollo Urbano de Bhagyanagar de 1981 (para abreviar, \u201cReglamento de Zonificaci\u00f3n de 1981\u201d) y ha instado a que, en t\u00e9rminos de En su Ap\u00e9ndice C se establece la naturaleza del edificio que podr\u00eda construirse en una zona residencial. Sostendr\u00e1 el letrado que se hab\u00eda concedido permiso para la construcci\u00f3n del edificio hasta tres pisos solamente, pero que se hab\u00eda construido otro piso sin autorizaci\u00f3n, por lo que se hab\u00eda presentado un pedido de regularizaci\u00f3n que se encuentra pendiente.<\/p>\n<p>4. La Sra. Bhaskara Lakshmi, abogada que compareci\u00f3 en nombre de los demandados no oficiales, por otra parte, afirmar\u00eda que el hospital ya ha comenzado a funcionar. El letrado sostiene que no se puede establecer ninguna ley que impida que el hospital pueda funcionar en una zona residencial y, de hecho, todos los hospitales est\u00e1n situados \u00fanicamente en dichas localidades. Si los hospitales estuvieran situados fuera de las zonas residenciales, afirman los letrados, esto causar\u00eda inmensas dificultades a los pacientes.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES DE LA LEY:<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 419 de la Ley de 1955, que trata de la construcci\u00f3n de edificios, dice as\u00ed:<br \/>\n\u201c(1) El Comisionado podr\u00e1, con la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Permanente, exigir mediante orden escrita la esquina de cualquier edificio que ya haya sido construido o que vaya a construirse recientemente o que vaya a ser reconstruido o reparado y que est\u00e9 situado en el cruce de dos o m\u00e1s calles que se redondear\u00e1n o extender\u00e1n a la altura y forma que \u00e9l determine y tambi\u00e9n podr\u00e1, en el orden, imponer las condiciones que considere necesarias para la construcci\u00f3n de un muro, cerca o seto compuesto. o cualquier otra estructura o la planificaci\u00f3n o retenci\u00f3n de cualquier \u00e1rbol en las instalaciones pertenecientes a dicho edificio.<\/p>\n<p>(2) El Comisionado pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n por cualquier p\u00e9rdida o da\u00f1o causado por la emisi\u00f3n de una orden en virtud del apartado (1)\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 428 (1) de la Ley de 1955 prev\u00e9 la notificaci\u00f3n al Comisionado con el fin de construir un edificio y dice as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c(1) Toda persona que tenga la intenci\u00f3n de construir un edificio deber\u00e1 notificar al Comisionado de dicha intenci\u00f3n en un formulario, obtenido para este prop\u00f3sito bajo la Secci\u00f3n 435, especificando la posici\u00f3n del edificio que se pretende construir, la descripci\u00f3n del edificio, el fin al que est\u00e1 destinado, sus dimensiones y el nombre de la persona a quien pretende emplear para supervisar su construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. La Autoridad de Desarrollo Urbano de Hyderabad, con la aprobaci\u00f3n previa del Gobierno, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso (1) del art\u00edculo 59 de la Ley (de desarrollo) de \u00e1reas urbanas de Andhra Pradesh de 1975 (para abreviar, \u201cLey de 1975\u201d). \u201d), ha elaborado el Reglamento de Zonificaci\u00f3n de 1981. En t\u00e9rminos del Reglamento 6, las zonas de uso de suelo se han clasificado en residencial, comercial, industrial, recreativa, agr\u00edcola y reserva especial. La Regulaci\u00f3n 6.1.2 dice que los diversos edificios y usos de ocupaci\u00f3n que se permitir\u00e1n en estas zonas son los que se indican en el Ap\u00e9ndice C. La Regulaci\u00f3n 6.2 dice que ning\u00fan edificio u ocupaci\u00f3n deber\u00e1 cambiarse a un uso que no est\u00e9 en conformidad con los usos permitidos de la Regulaci\u00f3n 6.1. 2.<\/p>\n<p>RECOMENDACIONES:<br \/>\nLa colonia Durgabai Deshmukh en la que se encuentra el edificio en cuesti\u00f3n es ciertamente una zona residencial. El Reglamento 6.1.2 trata de los permisos de uso de suelo para la construcci\u00f3n de hospitales en la zona residencial. Sin embargo, los demandados pretend\u00edan que el edificio se construyera \u00fanicamente con fines residenciales.<\/p>\n<p>7. Tampoco est\u00e1 en duda que el demandado n\u00famero 3 hab\u00eda convertido dicho edificio para fines no residenciales. En t\u00e9rminos de GOM.No. 419, Administraci\u00f3n Municipal y Desarrollo Urbano (MI) (MA), de 30 de julio de 1998, se permite la regularizaci\u00f3n de construcciones no autorizadas en determinadas situaciones. Esta exenci\u00f3n se ha concedido mediante una medida \u00fanica. El plazo para la regularizaci\u00f3n de construcciones no autorizadas hab\u00eda sido ampliado por el Estado y se nos informa en el Colegio de Abogados que el plazo fijado para ello venci\u00f3 el 31-7-1999. En ese caso, el Gobierno del Estado no hab\u00eda emitido ninguna Orden Gubernamental adicional extendiendo el plazo mencionado, quedando pendiente la cuesti\u00f3n de considerar la solicitud de regularizaci\u00f3n presentada por el demandado No. 3 en t\u00e9rminos de los GOM antes mencionados. 419, de 30-7-1998, no surgir\u00eda.<\/p>\n<p>8. El Demandado No.3 tambi\u00e9n parece haber convertido al usuario del edificio de un prop\u00f3sito residencial a un prop\u00f3sito no residencial. Por lo tanto, el Demandado No.2 en este documento debe tomar las medidas apropiadas al momento de disponer de la solicitud de regularizaci\u00f3n del Demandado No.3 en t\u00e9rminos de GOM.No. 419, de 30-7-1998. Ahora resulta trillado decir que s\u00f3lo se pueden regularizar las irregularidades y no las ilegalidades. Lo que se puede regularizar es la desviaci\u00f3n o alternancia en la construcci\u00f3n, que no violar\u00eda las disposiciones obligatorias de las normas de construcci\u00f3n. Tampoco se puede permitir que se cambie la relaci\u00f3n de superficie del suelo.<br \/>\n9. Es posible que se puedan construir hospitales en una zona residencial en t\u00e9rminos de la Regulaci\u00f3n 6.1.2 del Reglamento de Zonificaci\u00f3n de 1981 y el Ap\u00e9ndice C elaborado en t\u00e9rminos de las disposiciones de la Ley de 1955. No puede haber ninguna duda de que antes de permitir la construcci\u00f3n de un gran hospital no s\u00f3lo hay que tener en cuenta la comodidad de los residentes de la localidad, sino tambi\u00e9n si se ha obtenido el permiso de la autoridad competente para la eliminaci\u00f3n de bio- desperdicio m\u00e9dico. La prevenci\u00f3n de la ecolog\u00eda y la salud de la poblaci\u00f3n est\u00e1 dentro del \u00e1mbito del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India. Por lo tanto, la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de AP debe aplicar estrictamente las leyes que rigen la materia, incluidas las reglas, reglamentos y normas emitidas por ella y por la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n en su nombre.<\/p>\n<p>10. Puede ser cierto, como ha sostenido la Sra. Bhaskara Lakshmi, que por regla general no se puede ordenar que todos los hospitales est\u00e9n situados fuera de los l\u00edmites municipales o de la zona residencial. Corresponde a la autoridad competente considerar la eficacia de la concesi\u00f3n de dicho permiso a ese respecto. Pero al mismo tiempo hay que tener en cuenta que la construcci\u00f3n de hospitales tan grandes no puede causar m\u00e1s riesgos para la salud. Se debe adoptar una protecci\u00f3n adecuada para la eliminaci\u00f3n de residuos biom\u00e9dicos de conformidad con las Normas sobre residuos biom\u00e9dicos (gesti\u00f3n de manipulaci\u00f3n) de 1998.<\/p>\n<p>11. Este Tribunal en M. VIJAYA c. SINGARENI COLLIERIES CO. LTD.1 ha emitido varias instrucciones al considerar la cuesti\u00f3n relativa a las medidas preventivas y correctivas que deben tomarse en relaci\u00f3n con las pruebas de SIDA de pacientes con VIH. Por lo tanto, todas las autoridades interesadas tambi\u00e9n deben tener en cuenta las instrucciones pertinentes emitidas en la sentencia antes mencionada antes de conceder cualquier permiso.<\/p>\n<p>Con las indicaciones antes mencionadas, se da por terminada la presente petici\u00f3n de auto. No se condena en costas.<br \/>\n&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>In the High Court of Judicature of Andhra Pradesh at Hyderabad C.S.Prakash and others. v. The HUDA Writ Petition No. 5319 of 2001 21.06.2001 dd. Sri. S.B. Sinha CJ. &amp; Sri V.V.S. Rao J. JUDGMENT : (per the Hon`ble the Chief Justice Sri S.B.Sinha) 1. In this public interest litigation, the petitioners, who are eight [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[84,274],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[542],"class_list":["post-2822","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-land-use","resource-topic-urban-sprawl","resource-type-cases","resource-category-legal","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/2822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2822"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=2822"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=2822"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=2822"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=2822"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=2822"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}