{"id":2815,"date":"2013-05-29T17:27:35","date_gmt":"2013-05-30T01:27:35","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-smoke-affected-residents-v-municipal-corporation-wp-17621999-20020410-vehicular-pollut\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:49","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:49","slug":"india-smoke-affected-residents-v-municipal-corporation-wp-17621999-20020410-vehicular-pollut","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-smoke-affected-residents-v-municipal-corporation-wp-17621999-20020410-vehicular-pollut","title":{"rendered":"India \u2014 Residentes afectados por el humo contra Corporaci\u00f3n Municipal WP 1762\/1999 (10.04.2002) (Contaminaci\u00f3n vehicular: Eliminaci\u00f3n gradual de todos los veh\u00edculos que no sean GNC\/GLP)"},"content":{"rendered":"<p>Foro de residentes afectados por el humo<\/p>\n<p>v.<\/p>\n<p>\nCorporaci\u00f3n Municipal del Gran Mumbai y otros<\/p>\n<p>\nPetici\u00f3n de Auto No. 1762 de 1999<\/p>\n<p>\n04-10-2002 dd.<\/p>\n<p>\nCK Thakker, CJ. Y S. RADHAKRISHNAN, J.<\/p>\n<p>\nJuicio:<\/p>\n<p>\n1. En todas las Notificaciones de Moci\u00f3n anteriores, excepto la Notificaci\u00f3n de Moci\u00f3n No.128 de 2002 y la Petici\u00f3n de Auto No.838 de 2002, la impugnaci\u00f3n b\u00e1sica es la orden dictada por este Tribunal el 17 de octubre de 2001 en la Petici\u00f3n de Auto No.1762 de 1999 en la que existe una directiva que establece que a partir del 1 de marzo de 2002 todos los taxis mayores de 15 a\u00f1os ser\u00e1n eliminados progresivamente a menos que se conviertan para funcionar con GNC\/GLP para esa fecha. En dicha orden tambi\u00e9n se dispone que todos los taxis del modelo Premier 137-D tambi\u00e9n quedar\u00e1n eliminados para esta fecha, es decir, el 1 de marzo de 2002, a menos que se conviertan para funcionar con GNC\/GLP.<\/p>\n<p>2. La Notificaci\u00f3n de la Moci\u00f3n No. 128 de 2002 presentada en nombre de Maharashtra Rickshaw Chalak Sena impugna la orden antes mencionada del 17 de octubre de 2001 con respecto a las instrucciones de que a partir del 1 de marzo de 2002 todos los veh\u00edculos de tres ruedas mayores de 10 a\u00f1os se eliminar\u00e1n gradualmente a menos que se conviertan a funcionar con GNC\/GLP para esa fecha. Una impugnaci\u00f3n similar se plantea con respecto a los veh\u00edculos de tres ruedas en la Petici\u00f3n de Auto No. 832 de 2002.<\/p>\n<p>3. Hemos escuchado detalladamente a los letrados de todas las partes afectadas, as\u00ed como a los peticionarios y otras ONG que los apoyan, al letrado del Gobierno y tambi\u00e9n a los abogados de y en nombre de varias compa\u00f1\u00edas petroleras con respecto a las instrucciones antes mencionadas emitidas el d\u00eda 17. octubre de 2001, por este Tribunal.<\/p>\n<p>4. Un breve antecedente del asunto es que este Tribunal, mediante orden de fecha 15 de diciembre de 1999 en la Petici\u00f3n de Auto No. 1762 de 1999 antes mencionada, despu\u00e9s de registrar el hecho de la alta contaminaci\u00f3n vehicular causada en la ciudad de Mumbai, hab\u00eda emitido ciertas instrucciones por a modo de medidas reparadoras en la citada orden. Mediante dicha orden, este Tribunal tambi\u00e9n hab\u00eda nombrado un Comit\u00e9 integrado por el entonces Comisionado de Transporte, Sr. VMLal, representante de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de Maharashtra, representante del Grupo de Acci\u00f3n Ambiental de Bombay, Dr. PSPasricha, ex Comisionado Conjunto de la Polic\u00eda (Mumbai), representante del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques del Gobierno de la India, no inferior al rango de secretario adjunto y representante de CLEAN AIR, Sra. Khajotia. Dicho Comit\u00e9 recibi\u00f3 instrucciones de examinar y recomendar medidas para reducir la contaminaci\u00f3n vehicular en el Gran Mumbai y, como tal, se formularon varias cuestiones remitidas a dicho Comit\u00e9. Dicho Comit\u00e9, despu\u00e9s de una serie de sesiones y audiencias, finalmente prepar\u00f3 un informe en abril de 2000. En lo que respecta a las presentes Notificaciones de Moci\u00f3n y a la Petici\u00f3n de Auto No. 832 de 2000 antes mencionada, las cuestiones relevantes que fueron remitidas a dicho Comit\u00e9 son los siguientes:<\/p>\n<p>\u201c(b) Uso de combustibles alternativos como GN\/gasolina reformulada, tc. Medidas administrativas y regulatorias que ser\u00edan necesarias para instalar bombas adicionales para dispensar GNC.<\/p>\n<p>(c) Conveniencia y viabilidad de convertir los autobuses\/taxis existentes a GNC.<\/p>\n<p>(f) Conveniencia y viabilidad de la eliminaci\u00f3n gradual de veh\u00edculos (autom\u00f3viles privados, camiones, autobuses, taxis, rickshaws y veh\u00edculos de dos ruedas) que superen un determinado l\u00edmite de edad\u201d.<br \/>\n5. Este Tribunal, mediante orden de 17 de octubre de 2001, despu\u00e9s de una extensa audiencia de todas las partes sobre las tres cuestiones antes mencionadas y despu\u00e9s de considerar el informe de dicho Comit\u00e9 Lal presentado en abril de 2000, dio las instrucciones anteriores que son impugnadas por estas Notificaciones de Movimiento. Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, existen tres desaf\u00edos, a saber.<\/p>\n<p>(a) eliminaci\u00f3n gradual de todos los taxis de m\u00e1s de 15 a\u00f1os a menos que se conviertan a GNC\/GLP antes del 1 de marzo de 2002,<\/p>\n<p>(b) Se orden\u00f3 que todos los taxis del modelo Premier 137 D fueran eliminados gradualmente antes del 1 de marzo de 2002, a menos que se conviertan para funcionar con GNC\/GLP y<\/p>\n<p>(c) todos los veh\u00edculos descritos como \u201cveh\u00edculos de tres ruedas\u201d que tengan m\u00e1s de 10 a\u00f1os tambi\u00e9n fueron ordenados para ser eliminados gradualmente a menos que se conviertan para funcionar con GNC\/GLP antes del 1 de marzo de 2002. Sr. Cama, el letrado abogado que aparece en nombre 46 de 2002, al principio sostuvo que, en lo que respecta a los taxis que tienen m\u00e1s de 15 a\u00f1os, afirm\u00f3 que casi todos los taxis ya han sido convertidos a GNC o de otro modo han sido convertidos a GNC. ya hab\u00eda sido desechado, por lo que el desaf\u00edo no subsisti\u00f3. Su principal argumento se refer\u00eda a la eliminaci\u00f3n gradual de los taxis modelo Premier 137-D mediante la orden antes mencionada antes del 1 de marzo de 2002, que seg\u00fan el Sr. Cama era totalmente irrazonable y dura. Suplic\u00f3 que en lo que respecta a los taxis del modelo Premier 137-D que tienen m\u00e1s de 8 a\u00f1os, se les debe dar tiempo hasta el 31 de diciembre de 2002 para convertirlos en combustible m\u00e1s limpio y en lo que respecta a los taxis que tienen menos de 8 a\u00f1os. en dicha categor\u00eda de 137-D, no hay ninguna necesidad de convertirlos a GNC y se les deber\u00eda permitir circular sujetos a las normas de contaminaci\u00f3n establecidas por las autoridades de transporte. Seg\u00fan el Sr. Cama, hay alrededor de 14717 taxis modelo Premier 137-D circulando en la ciudad de Mumbai y se fabricaron inicialmente en el a\u00f1o 1989 y la fabricaci\u00f3n continu\u00f3 hasta 1999. Tambi\u00e9n se ha referido a un cuadro adjunto a la declaraci\u00f3n jurada en apoyo de dicha Notificaci\u00f3n de Moci\u00f3n indicaba varios taxis modelo 137-D que fueron suministrados durante los a\u00f1os 1989 a 1999. El Sr. Cama sostuvo que si todos esos taxis fueran eliminados por completo, un gran n\u00famero de familias quedar\u00edan arruinadas. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que convertir dichos taxis di\u00e9sel a GNC\/GLP ser\u00eda muy costoso ya que primero hay que convertirlos en un motor de gasolina y luego convertirlos en un motor de GNC. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que bastantes propietarios han pedido dinero prestado a bancos nacionalizados y que no podr\u00edan reembolsarlo si dichos taxis fueran totalmente desguazados seg\u00fan la orden anterior. El argumento principal del Sr. Camas es que la orden anterior fue totalmente irrazonable, injusta y dura ya que no existe tal restricci\u00f3n con respecto a los taxis de gasolina que tienen menos de 8 a\u00f1os, mientras que con respecto a los taxis modelo 137-D, s\u00ed tienen ha sido totalmente eliminado y desechado a menos que se convierta a un combustible m\u00e1s limpio. El Sr. Cama tambi\u00e9n sostuvo que esas instrucciones son contrarias a las disposiciones de la Ley de veh\u00edculos de motor y las normas formuladas en virtud de la misma.<\/p>\n<p>6. El Sr. Chaudhary, que comparece en nombre de la Asociaci\u00f3n de Propietarios de Taxis en el Aviso de Moci\u00f3n No.51 de 2002, tambi\u00e9n adopt\u00f3 los mismos argumentos del Sr. Cama y destac\u00f3 que un gran n\u00famero de propietarios de taxis provienen de un sector muy pobre de la sociedad. y si se implementara la dura orden antes mencionada, perder\u00edan su medio de vida. Tambi\u00e9n sostuvo que bajo el concepto mejorado de libertad personal bajo el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India incluso se incluye el derecho a los medios de vida y que dichos propietarios de taxis perder\u00edan su derecho a los medios de vida si se implementara la dura orden. El Sr. Chaudhary tambi\u00e9n sostuvo que no podr\u00eda haber una eliminaci\u00f3n gradual de los taxis 137-D que tienen menos de 8 a\u00f1os de antig\u00fcedad, y tambi\u00e9n que, en lo que respecta a dicha clase de taxis de m\u00e1s de 8 a\u00f1os, se deber\u00eda dar un per\u00edodo de tiempo. para que los propietarios lo conviertan en combustible m\u00e1s limpio.<\/p>\n<p>7. El Sr. Hegde, que compareci\u00f3 en nombre de otra asociaci\u00f3n de propietarios de taxis, tambi\u00e9n adopt\u00f3 los mismos argumentos.<\/p>\n<p>8. El Sr. LHPatil que aparece en la Notificaci\u00f3n de la Moci\u00f3n No. 33 de 2002 tambi\u00e9n adopt\u00f3 los argumentos anteriores del Sr. Cama, el Sr. Hegde y sostuvo que la orden anterior perjudicar\u00eda gravemente el derecho al sustento de un gran n\u00famero de taxistas, propietarios y sus familias. Tambi\u00e9n sostuvo que la eliminaci\u00f3n total de la Premier 137-D era una orden totalmente dura y que este Tribunal deber\u00eda permitir que dicha clase de taxis de menos de 8 a\u00f1os circulen sin convertirlos a GNC\/GLP, pero los taxis que tienen m\u00e1s de 8 a\u00f1os Se deber\u00eda permitir que los combustibles de varios a\u00f1os de antig\u00fcedad se conviertan en combustible m\u00e1s limpio en un plazo determinado.<\/p>\n<p>9. El Sr. Aspi Chinoy, el letrado abogado que apoy\u00f3 dicha orden del 17 de octubre de 2001, afirm\u00f3 que este Tribunal, despu\u00e9s de una audiencia detallada de todas las partes y despu\u00e9s de considerar dicho informe del \u201cComit\u00e9 Lal\u201d de abril de 2000, aprob\u00f3 la orden. el 17 de octubre de 2001 y que este Tribunal no debe revisar la misma por cuanto la referida orden no adolece de error palpable alguno. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que en Mumbai el nivel de contaminaci\u00f3n vehicular es tan alto que en la mayor\u00eda de las \u00e1reas el nivel de contaminaci\u00f3n excede casi cuatro o cinco veces los l\u00edmites de seguridad prescritos. Tambi\u00e9n nos inform\u00f3 que debido a la alta contaminaci\u00f3n antes mencionada, casi 40% de los habitantes de Mumbai padecen una serie de enfermedades respiratorias, incluidas asma y bronquitis, incluidos 70% de conductores de taxis y auto-rikshaw. Tambi\u00e9n enfatiz\u00f3 que los ni\u00f1os son los m\u00e1s vulnerables y se refiri\u00f3 a un informe de la encuesta realizada por el Dr. Kamat en el que se encontr\u00f3 que la mayor\u00eda de los ni\u00f1os en Mumbai ten\u00edan un retraso en el crecimiento de los pulmones debido al alto nivel de contaminaci\u00f3n, en comparaci\u00f3n con los ni\u00f1os. de Madr\u00e1s. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a varias directivas emitidas por el Tribunal Supremo al abordar el mismo problema en la Regi\u00f3n de la Capital Nacional de Nueva Delhi y, a la luz del mandato constitucional de los art\u00edculos 21, 47 y 48A, enfatiz\u00f3 que ya es hora de que el se ponga fin a la grave degradaci\u00f3n ecol\u00f3gica o al menos se reduzca. Finalmente, tambi\u00e9n afirm\u00f3 que se puede proporcionar cierta asistencia financiera y que tambi\u00e9n se puede pedir al gobierno estatal que renuncie al impuesto sobre las ventas y reduzca la tasa de inter\u00e9s del pr\u00e9stamo que se otorgar\u00e1 a los propietarios de taxis y veh\u00edculos de tres ruedas para permitirles comprar un nuevo. veh\u00edculo.<\/p>\n<p>10. El Sr. Rustomji, que comparece en nombre del BEAG, tambi\u00e9n reiter\u00f3 y sostuvo que la orden dictada el 17 de octubre de 2001 por este Tribunal fue despu\u00e9s de audiencias exhaustivas y, como tal, este Tribunal no deber\u00eda interferir con la misma y que no hay No hay error de patente por interferencia. Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que en lo que respecta a la primera orden de 15 de diciembre de 1999 por la que este Tribunal design\u00f3 el citado Comit\u00e9 Lal, dicha orden fue confirmada por el Tribunal Supremo. Tambi\u00e9n nos hizo saber que de la declaraci\u00f3n jurada presentada en nombre del Ministerio de Petr\u00f3leo se desprende que hay suficiente disponibilidad de GNC y lo que se requiere es s\u00f3lo una asignaci\u00f3n adecuada. En ese contexto, se refiri\u00f3 a las instrucciones del Tribunal Supremo sobre una situaci\u00f3n similar en Nueva Delhi, en la que el Tribunal Supremo ha observado lo siguiente en su orden de fecha 18 de octubre de 2001 en el caso MC.Mehta contra la Uni\u00f3n de la India y otros. bajo:\u201d Seg\u00fan la declaraci\u00f3n jurada presentada por la Uni\u00f3n de la India e Indraprastha Gas Limited, se desprende que no hay escasez de GNC per se. La dificultad parece estar en la manera de asignar suficiente gas para satisfacer las necesidades de transporte de Delhi de forma prioritaria. Corresponde al Gobierno del NCT de Delhi y al Gobierno de la Uni\u00f3n sentarse juntos y resolver la dificultad para que las \u00f3rdenes de este Tribunal se implementen en letra y esp\u00edritu. El esfuerzo de los dos gobiernos deber\u00eda ser velar por que las \u00f3rdenes de este Tribunal, que han sido dictadas en inter\u00e9s de la salud p\u00fablica, se implementen y no descarrilar esas \u00f3rdenes inventando nuevos bogies y cuellos de botella en nombre de la demanda y la oferta de GNC. .\u201d<\/p>\n<p>11. Sin embargo, el Sr. Rustomji declar\u00f3 que, en lo que respecta a los taxis Premier 137-D que tienen menos de 8 a\u00f1os, consideraba que se les pod\u00eda dar cierto tiempo para permitirles convertirse pero no circular hasta entonces. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que en lo que respecta a los veh\u00edculos de tres ruedas que tengan m\u00e1s de 10 a\u00f1os, a aquellos que ya hayan solicitado la conversi\u00f3n hasta el 31 de marzo de 2002 se les puede permitir convertirlos en un per\u00edodo determinado. De lo contrario, sostuvo, este Tribunal no deber\u00eda interferir con la orden dictada por este Tribunal el 17 de octubre de 2001.<\/p>\n<p>12. El Sr. Sawant, el experto defensor del gobierno que compareci\u00f3 en nombre del estado de Maharashtra, afirm\u00f3 que el gobierno del estado ha puesto a disposici\u00f3n un plan de asistencia financiera para permitir a las personas afectadas comprar nuevos taxis y rickshaws seg\u00fan lo establecido en la declaraci\u00f3n jurada de fecha 27 de marzo de 2002 presentada. por el Subsecretario del Gobierno de Maharashtra, Departamento del Interior (Transporte), que dice lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u2026.los incentivos financieros que el Gobierno del Estado pone a disposici\u00f3n de los taxis y autorickshaws:<\/p>\n<p>(i) El impuesto sobre las ventas se redujo de 13% a 14% en los kits de GNC.<\/p>\n<p>(ii) En el marco del Plan de capital inicial, que es un plan disponible para desempleados con estudios, seg\u00fan figura en la Resoluci\u00f3n del Gobierno del Departamento de Industrias, Energ\u00eda y Trabajo con el n\u00famero EPP2001\/CR\/7742\/Industrias 18, de 25 de enero de 2002, los beneficios se puesto a disposici\u00f3n de los taxis y auto rickshaws para su conversi\u00f3n a GNC\/GLP o la compra de veh\u00edculos nuevos.<br \/>\nSeg\u00fan dicho plan, el Gobierno del Estado aportar\u00eda 15% del monto, por lo que el beneficiario tendr\u00eda que pagar intereses de 10%, que ser\u00edan pagaderos despu\u00e9s de 6 meses de la sanci\u00f3n. El resto del monto el beneficiario obtendr\u00eda del aprobado el inter\u00e9s determinado por dichos bancos. Para hacer uso de dicho pr\u00e9stamo del banco, el beneficiario tendr\u00eda que pagar 10% del monto\u201d.<\/p>\n<p>13. Habiendo considerado todos los hechos y circunstancias y despu\u00e9s de considerarlos profundamente, no encontramos que haya nada injusto, injusto y severo en hacer la clasificaci\u00f3n con respecto a los taxis modelo Premier 137-D y eliminarlos progresivamente por completo. . En ese contexto, ser\u00eda relevante se\u00f1alar que el Comit\u00e9 mencionado por este Tribunal conocido como \u201cComit\u00e9 Lal\u201d en su informe en el p\u00e1rrafo 5.24 ha mencionado muy categ\u00f3ricamente \u201cDado que el motor diesel 137-D instalado en los taxis durante los \u00faltimos 7 a\u00f1os es Estos taxis son de muy mala calidad y tambi\u00e9n hay que reformarlos\u201d. Este Tribunal tambi\u00e9n en su orden del 17 de octubre de 2001, despu\u00e9s de un an\u00e1lisis detallado, ha ordenado espec\u00edficamente que todos los taxis del modelo Premier 137-D tambi\u00e9n se eliminar\u00e1n gradualmente antes del 1 de marzo de 2002, a menos que se conviertan para funcionar con GNC\/GLP. La raz\u00f3n principal es que el modelo 137-D antes mencionado parece emitir un nivel muy alto de humo y contaminantes y, de hecho, m\u00e1s tarde incluso el estado de Maharashtra prohibi\u00f3 instalar el modelo 137D en los taxis. En vista de las elevadas emisiones de humo y contaminantes procedentes de dicho motor, el citado comit\u00e9 de expertos hab\u00eda recomendado categ\u00f3ricamente su eliminaci\u00f3n progresiva. Este Tribunal, despu\u00e9s de una audiencia detallada con todas las partes, estuvo de acuerdo y orden\u00f3 que esos taxis 137-D deber\u00edan eliminarse gradualmente antes del 1 de marzo de 2002 o convertirse a GNC\/GLP. Por lo tanto, no encontramos nada irrazonable, duro o err\u00f3neo en el orden anterior. La \u00fanica cuesti\u00f3n es que hay un gran n\u00famero de taxis con motores 137 D que pueden tener menos de ocho a\u00f1os y, por lo tanto, se solicit\u00f3 que se les conceda un breve per\u00edodo para permitirles convertirse en un combustible m\u00e1s limpio.<\/p>\n<p>14. En cuanto a la afirmaci\u00f3n del letrado Sr. Cama, Sr. Mehta y Sr. Patil de que los veh\u00edculos en cuesti\u00f3n cumplen con los requisitos de control de la contaminaci\u00f3n prescritos seg\u00fan las disposiciones de la Ley de Veh\u00edculos Motorizados y las normas enmarcadas en ella como tales, la Se debe permitir que los veh\u00edculos circulen y no eliminarse gradualmente y que las instrucciones de este Tribunal no pueden anular las disposiciones de la Ley de Veh\u00edculos Motorizados y las reglas enmarcadas en ella, ser\u00eda relevante tener en cuenta las siguientes observaciones de la Honorable Corte Suprema en MC Mehta Vs. Uni\u00f3n de la India y Ors. en Petici\u00f3n escrita (civil) No.13029 de 1985 &quot;En nombre de los operadores de transporte con permiso de transporte por etapas, el Sr. KK Venugopal, abogado principal, present\u00f3 que todos sus autobuses existentes cumplen con las normas de emisiones para veh\u00edculos di\u00e9sel seg\u00fan lo prescrito en la Ley de veh\u00edculos motorizados. Ley y, por tanto, no se les puede negar su derecho a circular en sus autobuses incluso si no se ajustan a las instrucciones dictadas por este Tribunal el 28 de julio de 1998 ya que no fueron o\u00eddos antes de fijar el horario el 28 de julio de 1998 (como no fueron partes en la petici\u00f3n de escrito). En otras palabras, lo que se pretende impugnar en nombre de estos operadores es la exactitud de la orden dictada el 28 de julio de 1998 en esta etapa tard\u00eda. No es posible aceptar que durante todos estos a\u00f1os estos operadores privados \u201cdesconocieran\u201d las instrucciones emitidas por este Tribunal el 28 de julio de 1998. No nos impresiona el argumento del Sr. Venugopal.<\/p>\n<p>Las instrucciones emitidas por nosotros no se encontraban en ning\u00fan litigio contradictorio. Adem\u00e1s nuestra orden era, y fue concedida por el se\u00f1or Venugopal, una orden in rem y no una orden in personam.<\/p>\n<p>Todos los operadores privados que operan sus autobuses en Delhi est\u00e1n sujetos a estas \u00f3rdenes, que se dictaron para salvaguardar la salud de los ciudadanos, son una faceta del Art\u00edculo 21 y se publicitaron de vez en cuando tanto en los medios electr\u00f3nicos como impresos. . Aparte de eso, el Comit\u00e9 Bhure Lal se hab\u00eda creado en virtud de la Ley de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente y este Tribunal orden\u00f3 que el Comit\u00e9 pudiera dar instrucciones para la implementaci\u00f3n efectiva de las salvaguardias de la Ley de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, m\u00e1s particularmente en asuntos destinados a prevenir la contaminaci\u00f3n del aire. .<\/p>\n<p>Las instrucciones emitidas por el Comit\u00e9 Bhure Lal tienen, por lo tanto, sanciones legales y, cuando son aceptadas e incorporadas por este Tribunal, pasan a formar parte de su orden, vinculantes para todas las partes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las instrucciones dadas para salvaguardar la salud del pueblo, un derecho previsto y protegido por el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n, anular\u00edan las disposiciones de todas las leyes, incluida la Ley de veh\u00edculos motorizados, si van en contra del mandato constitucional del art\u00edculo 21. Sin embargo, debemos , me apresuro a agregar que las normas fijadas en la Ley de veh\u00edculos de motor son adicionales y no derogan los requisitos de la Ley de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Si los propietarios de los autobuses Stage Carriage decidieron ignorar las instrucciones emitidas por este Tribunal el 28 de julio de 1998, lo hicieron bajo su propia responsabilidad. Deseamos volver a enfatizar que aquellos operadores de autobuses privados que hayan optado por no cumplir con las \u00f3rdenes del Tribunal y no hayan tomado ninguna medida para la conversi\u00f3n de los veh\u00edculos al modo GNC no tienen derecho a ninguna indulgencia por parte de este Tribunal. Deben agradecer la situaci\u00f3n en la que se encuentran\u201d.<\/p>\n<p>15. Al igual que el Comit\u00e9 Bhure Lal ante el Tribunal Supremo, el Comit\u00e9 Lal ante este Tribunal ha hecho las recomendaciones necesarias. Como sostuvo el Tribunal Supremo en el caso mencionado, tambi\u00e9n en este caso se han dado instrucciones para salvaguardar la salud de la gente de la ciudad de Mumbai, un derecho previsto y protegido por el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India, instrucciones que pueden incluso anular las disposiciones de la Ley de veh\u00edculos de motor, si van en contra del mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 21. Cabe se\u00f1alar tambi\u00e9n que las normas prescritas en la Ley de veh\u00edculos de motor son adicionales y no derogan la Ley de protecci\u00f3n del medio ambiente. Por lo tanto, varias instrucciones emitidas por este Tribunal de vez en cuando con respecto a la eliminaci\u00f3n gradual y\/o conversi\u00f3n a GNC\/GLP est\u00e1n claramente protegidas por el Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India, y no pueden ser criticadas como lo sostiene el letrado.<\/p>\n<p>16. En lo que respecta a la primera cuesti\u00f3n relativa a la eliminaci\u00f3n gradual de todos los taxis con motores de gasolina de m\u00e1s de 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad, a menos que se conviertan a GNC\/GLP antes del 1 de marzo de 2002, no subsiste y la orden anterior de fecha 17 de octubre de 2001 permanecer\u00e1 vigente.<\/p>\n<p>17. Tampoco encontramos ning\u00fan fundamento en la impugnaci\u00f3n de que s\u00f3lo se han se\u00f1alado y discriminado los taxis modelo 137-D. Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, los taxis modelo 137-D mencionados forman una clase separada y tienen motores altamente contaminantes, dicha distinci\u00f3n tiene un nexo con el objetivo de prevenir da\u00f1os graves al medio ambiente. Incluso el argumento de que tal eliminaci\u00f3n gradual ser\u00eda dura e irrazonable no puede sostenerse, ya que se ha hecho lo mismo para proteger el valioso medio ambiente y m\u00e1s a\u00fan el Estado de Maharashtra ya ha formulado un plan de asistencia financiera seg\u00fan una declaraci\u00f3n jurada de fecha 27 de marzo. 2002. En vista de lo anterior, ni siquiera la impugnaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India, relativa al derecho a ganarse el sustento, sobrevivir\u00eda.<\/p>\n<p>18. Tampoco podemos perder de vista el conocido principio conocido como \u201cPrincipio de Precauci\u00f3n\u201d en materia de contaminaci\u00f3n ambiental, ya que de no adoptarlo en el momento adecuado pondr\u00e1 en peligro muy gravemente la salud de toda la poblaci\u00f3n de la ciudad de Mumbai, por lo que , las instrucciones anteriores para la eliminaci\u00f3n gradual y\/o la conversi\u00f3n a combustible m\u00e1s limpio se volvieron absolutamente necesarias.<\/p>\n<p>19. En este contexto, las siguientes observaciones de la Honorable Corte Suprema en su auto en MC Mehta Vs. Uni\u00f3n de la India y Ors. con fecha de<br \/>\n5 de abril de 2002, en un asunto similar de contaminaci\u00f3n vehicular en Nueva Delhi ser\u00eda muy relevante: -<\/p>\n<p>\u201cLos art\u00edculos 39(e), 47 y 48A, por s\u00ed solos y colectivamente, imponen al Estado el deber de garantizar la salud de las personas, mejorar la salud p\u00fablica y proteger y mejorar el medio ambiente. Fue debido a la falta de esfuerzo por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a pesar de que existen leyes adecuadas, que este Tribunal se ha preocupado por el estado de la contaminaci\u00f3n del aire en la capital de este pa\u00eds. La falta de preocupaci\u00f3n o esfuerzo por parte de diversos organismos gubernamentales hab\u00eda provocado un aumento vertiginoso de los niveles de contaminaci\u00f3n. La calidad del aire empeoraba constantemente y la administraci\u00f3n no tomaba medidas efectivas al respecto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cUno de los principios que subyacen al derecho ambiental es el del desarrollo sustentable. Este principio exige que se produzca un desarrollo que sea ecol\u00f3gicamente sostenible. Las dos caracter\u00edsticas esenciales del desarrollo sostenible son el principio de precauci\u00f3n y el principio de que quien contamina paga.<\/p>\n<p>El \u201cprincipio de precauci\u00f3n\u201d fue aclarado as\u00ed por este Tribunal en Vellore Citizens Welfare Forum vs. Uni\u00f3n de la India y otros, (1996) 5 SCC 647, entre otras cosas, como sigue: \u201cEl gobierno estatal y las autoridades estatutarias deben anticipar, prevenir y atacar las causas de necesidad conforme a los principios constitucionales, as\u00ed como a la ley de deberes estatutarios primordiales. al Gobierno en virtud de la EPA. La \u201cpol\u00edtica automotriz\u201d debe, por lo tanto, centrarse en medidas para \u201c\u2026anticipar, prevenir y atacar\u2026\u201d la causa de la degradaci\u00f3n ambiental en este campo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn ausencia de informaci\u00f3n adecuada, incl\u00ednese a favor de la protecci\u00f3n del medio ambiente rechazando en lugar de permitiendo actividades que puedan ser perjudiciales. Adoptar el \u201cprincipio de precauci\u00f3n\u201d y garantizar as\u00ed que, a menos que se demuestre que una actividad es ambientalmente benigna en t\u00e9rminos reales y pr\u00e1cticos, se presumir\u00e1 que es ambientalmente da\u00f1ina. Hacer recomendaciones informadas que equilibren las necesidades de transporte con la necesidad de proteger el medio ambiente y revertir la degradaci\u00f3n a gran escala que se ha producido a lo largo de los a\u00f1os, dando prioridad al medio ambiente sobre las cuestiones econ\u00f3micas\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas normas sobre emisiones y sobre el combustible existen desde hace dos d\u00e9cadas, y el estado del medio ambiente es deprimente a pesar de la existencia de estas normas. Las normas de emisi\u00f3n estipuladas por el Gobierno no han logrado controlar la contaminaci\u00f3n del aire, que ha aumentado a niveles peligrosos en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por lo tanto, recomendar que el papel del Gobierno se limite a especificar normas es una clara abdicaci\u00f3n del deber constitucional y estatutario que recae sobre el Gobierno de proteger y preservar el medio ambiente, y va en contra del \u201cprincipio de precauci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl aumento de las enfermedades respiratorias, especialmente entre los ni\u00f1os, deber\u00eda ser normalmente motivo de preocupaci\u00f3n para cualquier gobierno responsable. El principio de precauci\u00f3n consagrado en el concepto de desarrollo sostenible habr\u00eda esperado que el gobierno y las autoridades sanitarias tomaran las medidas adecuadas y detuvieran la contaminaci\u00f3n del aire. Sin embargo, los ni\u00f1os no se agitan ni realizan manifestaciones y, por lo tanto, su sonido no se escucha y la \u00fanica preocupaci\u00f3n del Gobierno ahora parece ser proteger la salud financiera de los contaminadores, incluidas las compa\u00f1\u00edas petroleras que, seg\u00fan los actuales est\u00e1ndares internacionales deseables, producen Gasolina y di\u00e9sel de baja calidad a costa de la salud p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas estad\u00edsticas muestran que la continua contaminaci\u00f3n del aire est\u00e1 teniendo un efecto m\u00e1s devastador en la gente que el causado por la tragedia del gas de Bhopal. En ese caso, la naci\u00f3n, incluida la Uni\u00f3n de la India, se agit\u00f3 con raz\u00f3n y busc\u00f3 acciones y compensaci\u00f3n por parte de la empresa multinacional, a quien se consideraba responsable de lo mismo. Aqu\u00ed, en el caso del GNC, la situaci\u00f3n est\u00e1 en el otro pie porque el gobierno no est\u00e1 facilitando medidas para un aire y agua limpios, incluido el suministro de GNC u otro combustible limpio y no adulterado. La gente sufre enfermedades respiratorias y de otro tipo debido a la falta de preocupaci\u00f3n por parte de las autoridades gubernamentales. La tragedia del gas de Bhopal fue un acontecimiento \u00fanico que, esperemos, no se repita, pero aqu\u00ed, sin la suficiente preocupaci\u00f3n o acci\u00f3n por parte de la Uni\u00f3n de la India, cada a\u00f1o se est\u00e1n produciendo tragedias mucho mayores en forma de degradaci\u00f3n de la salud p\u00fablica. d\u00eda.&quot;<\/p>\n<p>En estas circunstancias, es deber de este Tribunal ordenar que se tomen las medidas necesarias para limpiar el aire de modo que las generaciones futuras no sufran problemas de salud\u201d.<\/p>\n<p>20. Teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias del caso antes mencionados, ordenamos que todos los<br \/>\nLos taxis modelo 137-D Premier se eliminar\u00e1n gradualmente, pero los propietarios podr\u00e1n tener tiempo para convertir sus taxis modelo 137-D Premier, hasta el 31 de mayo de 2002.<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenamos que ning\u00fan taxi Premier modelo 137-D circule en la ciudad de Mumbai, a menos que se convierta en un combustible m\u00e1s limpio, GNC\/GLP, y en el caso de que se descubra que iban a circular en la ciudad de Mumbai, ser\u00e1n ser\u00e1n confiscados inmediatamente y su registro ser\u00e1 cancelado inmediatamente.<\/p>\n<p>21. En lo que respecta a la tercera cuesti\u00f3n, los veh\u00edculos de tres ruedas que tienen m\u00e1s de 10 a\u00f1os, parece que unos 4.000 veh\u00edculos de tres ruedas ya se han convertido a GNC y otros 3.000 ya se han registrado para su conversi\u00f3n. Dejamos claro que todos los propietarios de veh\u00edculos de tres ruedas de m\u00e1s de 10 a\u00f1os que deseen convertirse a GNC\/GLP deber\u00e1n registrarse ante las Autoridades de Transporte para la conversi\u00f3n a combustible m\u00e1s limpio de GNC\/GLP a m\u00e1s tardar el 30 de abril de 2002 en su defecto. que dichos veh\u00edculos de tres ruedas de m\u00e1s de 10 a\u00f1os ser\u00e1n desguazados y eliminados gradualmente y no se les permitir\u00e1 circular en la ciudad de Mumbai. Todos aquellos veh\u00edculos de tres ruedas que ya hayan solicitado la conversi\u00f3n o aquellos que solicitar\u00e1n la conversi\u00f3n a GNC\/GLP el 30 de abril de 2002 o antes podr\u00e1n viajar hasta el 30 de junio de 2002, momento en el cual deber\u00e1n convertir sus veh\u00edculos en GNC\/GLP. Si no logran la conversi\u00f3n antes de esa fecha, no circular\u00e1n los veh\u00edculos por las carreteras de la ciudad de Mumbai despu\u00e9s del 30 de junio de 2002 hasta que se conviertan y el l\u00edmite exterior para dicha conversi\u00f3n es hasta el 31 de agosto de 2002. puede ingresar a la ciudad m\u00e1s all\u00e1 de Sion y Mahim, solo con el fin de convertirlo en GNC\/GLP y no con fines comerciales de transporte de pasajeros o mercanc\u00edas. Todos los Avisos de Moci\u00f3n anteriores en la Petici\u00f3n de Auto No. 1762 de 1999 y la Petici\u00f3n de Auto No. 832 de 2002 quedan resueltos en los t\u00e9rminos anteriores.<\/p>\n<p>22. A petici\u00f3n del letrado abogado de la Asociaci\u00f3n de Propietarios de Taxis, se permitir\u00e1 circular a los taxis modelo 137-D Premier hasta el 30 de abril de 2002, pero no posteriormente. Tambi\u00e9n se deja claro que no habr\u00e1 m\u00e1s pr\u00f3rrogas en este sentido.<\/p>\n<p>23. Las autoridades regionales de transporte aceptar\u00e1n la declaraci\u00f3n jurada del propietario del taxi con respecto a la compra del motor de gasolina antes de conceder el permiso de conversi\u00f3n.<\/p>\n<p>24. El Comisionado de Transporte deber\u00e1 presentar un informe de cumplimiento y progreso con respecto a la orden anterior a m\u00e1s tardar el 12 de junio de 2002. La Petici\u00f3n de Auto No. 1762 de 1999 se aplaza hasta el 12 de junio de 2002.<\/p>\n<p>25. Asistente Personal para expedir copia ordinaria de la orden a las partes. Las partes actuar\u00e1n sobre copia ordinaria de la orden debidamente autenticada por el Asociado de este Tribunal.<\/p>\n<p>26. Se agiliza la expedici\u00f3n de copia certificada.<\/p>\n<p>\n&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Smoke Affected Residents Forum v. Municipal Corporation of Greater Mumbai and others Writ Petition No. 1762 of 1999 10-04-2002 dd. C.K. Thakker, CJ. &amp; S.RADHAKRISHNAN, J. Judgment: 1. In all the above Notices of Motion except Notice of Motion No.128 of 2002 and Writ Petition No.838 of 2002, the basic challenge is to the order [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[542],"class_list":["post-2815","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-type-cases","resource-category-legal","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/2815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2815"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=2815"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=2815"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=2815"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=2815"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=2815"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}