{"id":2383,"date":"2013-05-29T17:36:01","date_gmt":"2013-05-30T01:36:01","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-beena-sarasan-v-kerala-coastal-zone-management-authority-others-20051108\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:37","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:37","slug":"india-beena-sarasan-v-kerala-coastal-zone-management-authority-others-20051108","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-beena-sarasan-v-kerala-coastal-zone-management-authority-others-20051108","title":{"rendered":"Beena Sarasan contra la Autoridad de Gesti\u00f3n de la Zona Costera de Kerala y otros (08.11.2005)"},"content":{"rendered":"<p>\nEN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA, EN ERNAKULAM<\/p>\n<p>Presente:<\/p>\n<p>El Honorable Sr. Juez K. Balakrishnan Nair<\/p>\n<p>Martes 8 de noviembre de 2005\/17 Karthika de 1927<\/p>\n<p>WP(C).No\u2026.1 9 5 4 7\u2026\u2026DE 2004-B<\/p>\n<p>BEENA SARASAN vs. AUTORIDAD DE GESTI\u00d3N DE LA ZONA COSTERA DE KERALA Y ANR<\/p>\n<p>K. BALAKRISHNAN NAIR, J.<\/p>\n<p>================================<br \/>\nWP(C).No..1 9 5 4 7..DE 2004-B<br \/>\n================================<\/p>\n<p>JUICIO<\/p>\n<p>El peticionario es propietario de dos acres de terreno ajardinado en la aldea de Kottukkal, en el distrito de Thiruvananthapuram. El segundo demandado, Beach Resorts, posee aproximadamente 70 centavos de terreno, adyacente al lote del peticionario. Una parte sustancial de la parcela del segundo demandado est\u00e1 cubierta por la Zona de Regulaci\u00f3n Costera III. Ext.P.1 es el croquis del \u00e1rea, que muestra la situaci\u00f3n del terreno del peticionario y el del segundo demandado y tambi\u00e9n la l\u00ednea de marea alta y la l\u00ednea de marea baja. A la luz de la Notificaci\u00f3n de la Zona de Regulaci\u00f3n Costera, no se permite ninguna construcci\u00f3n dentro de los 200 metros de la l\u00ednea de marea alta. Entre 200 y 500 metros la construcci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse con el consentimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques de la Uni\u00f3n de la India. Cuando el segundo demandado inici\u00f3 la construcci\u00f3n en su terreno dentro de la distancia prohibida de 200 metros, el peticionario present\u00f3 los anexos P.1 y P.3 ante el primer demandado. Cuando dicho demandado no tom\u00f3 ninguna medida sobre esas representaciones, el peticionario present\u00f3 esta Petici\u00f3n de Auto, buscando las reparaciones apropiadas. Las fotograf\u00edas de la serie Ext.P.4 mostrar\u00edan las construcciones realizadas por el segundo encuestado. Seg\u00fan el peticionario, todos los edificios construidos por el segundo demandado corren el riesgo de ser demolidos, ya que se encuentran dentro de la distancia prohibida de 200 metros o se construyeron sin el consentimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques de la Uni\u00f3n de la India.  <\/p>\n<p>\n2. El segundo demandado present\u00f3 una contradeclaraci\u00f3n jurada, en la que afirma que realiz\u00f3 la construcci\u00f3n, despu\u00e9s de obtener el permiso de construcci\u00f3n necesario del Panchayat. Ext.R2(a) es el plano del sitio, que obtuvo la aprobaci\u00f3n del Panchayat y tambi\u00e9n del primer demandado. Se alega tambi\u00e9n que s\u00f3lo con el fin de hostigar a la referida parte demandada se presenta el presente recurso de auto. El segundo demandado tambi\u00e9n present\u00f3 permisos de construcci\u00f3n de la serie Ext.R2(c) emitidos por el Panchayat. Los ocho edificios se construyeron sobre la base de esos permisos de construcci\u00f3n. El segundo demandado ha hecho todo conforme a derecho y de buena fe se sostiene.<\/p>\n<p>3. El 1er demandado ha presentado dos declaraciones. En el primer comunicado se afirma que se est\u00e1n llevando a cabo obras de construcci\u00f3n, en el \u00e1rea cubierta por la Notificaci\u00f3n de Zona del Reglamento Costero. Por lo tanto, dicho demandado, en carta de fecha 23 de julio de 2004, orden\u00f3 al Panchayat que detuviera todas las actividades de construcci\u00f3n adicionales. Al recibir la comunicaci\u00f3n del primer demandado, el Panchayat emiti\u00f3 un memorando de suspensi\u00f3n al segundo demandado, orden\u00e1ndole detener la construcci\u00f3n. Tambi\u00e9n se afirma que el primer demandado no ha otorgado permiso al segundo demandado para realizar ninguna construcci\u00f3n en el \u00e1rea en disputa. En la declaraci\u00f3n adicional presentada por el 1er demandado el 28-9-2004, se afirma adem\u00e1s que la construcci\u00f3n se lleva a cabo en el \u00e1rea cubierta por la Notificaci\u00f3n de Zona de Regulaci\u00f3n Costera y dicha \u00e1rea cae bajo la categor\u00eda CRZ-III. El \u00e1rea hasta 200 metros de la l\u00ednea de marea alta del mar es Zona de No Desarrollo. La mayor parte de la construcci\u00f3n mencionada anteriormente se realiz\u00f3 en la &quot;Zona de No Desarrollo&quot;, que es una actividad prohibida seg\u00fan las normas CRZ existentes. La construcci\u00f3n en el \u00e1rea entre 200 metros y 500 metros de la l\u00ednea de marea alta est\u00e1 permitida, s\u00f3lo con la aprobaci\u00f3n previa del Gobierno de la India, sujeta a las condiciones que pueda imponer dicho Gobierno. Para obtener el permiso del Gobierno de la India, el segundo demandado debe presentar una solicitud al primer demandado, a trav\u00e9s del Panchayat. El primer demandado, al recibir dicha solicitud, la procesar\u00e1 y la enviar\u00e1 al Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Uni\u00f3n de la India, para su aprobaci\u00f3n. En el presente caso, se afirma que hasta el momento el primer demandado no ha recibido ninguna solicitud de este tipo.<\/p>\n<p>4. El tercer demandado, Panchayat, tambi\u00e9n present\u00f3 una contradeclaraci\u00f3n jurada, en la que sostiene que se otorgaron permisos de construcci\u00f3n, bas\u00e1ndose en la afirmaci\u00f3n hecha por el segundo demandado, de que el \u00e1rea en cuesti\u00f3n no est\u00e1 incluida en la Notificaci\u00f3n CRZ. Tambi\u00e9n se afirma que el segundo demandado se ha comprometido en un papel de sello que se produce como Ext.R3(a), declarando que la construcci\u00f3n no entra dentro de la prohibici\u00f3n de la Notificaci\u00f3n CRZ y si se determina que la construcci\u00f3n se realiza dentro del \u00e1rea prohibida, la misma ser\u00e1 retirada sin objeci\u00f3n. La traducci\u00f3n de la Ext.R3(a) dice lo siguiente:<\/p>\n<p>&quot;La carta de consentimiento presentada por Norbert Lawrence, S\/o. Lawrence Fernandez, TC35\/299, Evershine, Muttathara Village, distrito de Thiruvananthapuram el 5 de junio de 2002, ante el Secretario, Kottukal Grama Panchayat.<\/p>\n<p>75 centavos de tierra en S.No.480\/2 en la aldea Kottukal de Kottukal Grama Panchayat, Neyyattinkara Taluk en el distrito de Thiruvananthapuram est\u00e1n en mi posesi\u00f3n y propiedad. Las caba\u00f1as que se propone construir en dicha propiedad son con paredes de barro y techos de paja. Dicha propiedad no est\u00e1 sujeta al Reglamento de Costas. Si, tras la inspecci\u00f3n, se descubre que dicha propiedad est\u00e1 dentro de la CRZ-I, demoler\u00e9 y eliminar\u00e9 los edificios a mi costa y sin reclamar ninguna remuneraci\u00f3n y se restablecer\u00e1 el status guo ante del terreno y no plantear\u00e9 ninguna disputa. ni presentar ning\u00fan caso contra el Panchayat&quot;.<\/p>\n<p>El Panchayat ha afirmado adem\u00e1s que ha emitido un memorando de detenci\u00f3n Ext.R3(b) al segundo demandado y mediante el Ext.R3(c), tambi\u00e9n se inform\u00f3 a la polic\u00eda para que ayudara a hacer cumplir la Ext.R3(b).<\/p>\n<p>5. Escuch\u00e9 los sabios consejos de ambas partes. En vista de la Notificaci\u00f3n de Zona de Regulaci\u00f3n Costera, las construcciones realizadas dentro de los 200 metros de la L\u00ednea de Marea Alta deber\u00e1n ser retiradas. La concesi\u00f3n de la licencia por parte del Panchayat se realiz\u00f3 sobre la base del compromiso asumido por el segundo demandado de que el \u00e1rea no est\u00e1 incluida en la Notificaci\u00f3n CRZ y que, en caso de que se determine que est\u00e1 incluida en dicha notificaci\u00f3n, eliminar\u00e1 todos los construcciones sin reparos. En vista de dicha posici\u00f3n, se ordena al primer demandado que inspeccione la propiedad del segundo demandado y demarque el \u00e1rea que se encuentra dentro de los 200 metros de la l\u00ednea de marea alta con notificaci\u00f3n al peticionario, al Panchayat y al segundo demandado. Esto lo deber\u00e1 hacer el 1\u00b0 demandado dentro del mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n de copia de esta Sentencia. Si el segundo demandado no derriba los edificios dentro de la distancia prohibida dentro de un mes, el tercer demandado har\u00e1 que los mismos sean demolidos dentro del mes siguiente, a costa del segundo demandado. Si el segundo demandado no ha presentado, hasta el momento, ninguna solicitud de consentimiento para la construcci\u00f3n en el \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de los 200 metros de la l\u00ednea de marea alta, podr\u00e1 hacerlo dentro de un mes a partir de hoy a trav\u00e9s del canal de propiedad. Si la solicitud ya est\u00e1 recibida y pendiente o si se recibe alguna solicitud dentro del mes, el primer demandado la procesar\u00e1 y la enviar\u00e1 al Gobierno Central para que tome la decisi\u00f3n correspondiente. Si la solicitud ya se recibe o se presenta dentro de un mes a partir de hoy, la construcci\u00f3n que se encuentra en el \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de 200 metros de la l\u00ednea de marea alta no ser\u00e1 perturbada, hasta que la Uni\u00f3n de la India tome una decisi\u00f3n como se indic\u00f3 anteriormente. El mantenimiento de esas estructuras en lo sucesivo depender\u00e1 de las \u00f3rdenes de la Uni\u00f3n de la India.<\/p>\n<p>La Petici\u00f3n de Auto se resuelve como se indica arriba.<\/p>\n<p>11-08-2005. Sd\/- K.BALAKRISHNAN NAIR, JUEZ<\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE HIGH COURT OF KERALA, AT ERNAKULAM Present: The Honourable Mr.Justice K.Balakrishnan Nair Tuesday, the 8th November, 2005\/17th Karthika, 1927 W.P.(C).No&#8230;.1 9 5 4 7&#8230;&#8230;OF 2004-B BEENA SARASAN Vs. 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