{"id":2365,"date":"2013-05-29T17:34:31","date_gmt":"2013-05-30T01:34:31","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-dr-mv-nayudu-v-govt-ap-wp-179402001-20022301urban-development-laws\/"},"modified":"2024-08-06T09:38:22","modified_gmt":"2024-08-06T17:38:22","slug":"india-dr-mv-nayudu-v-govt-ap-wp-179402001-20022301urban-development-laws","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-dr-mv-nayudu-v-govt-ap-wp-179402001-20022301urban-development-laws","title":{"rendered":"Dr. MV Nayudu contra el Gobierno de APWP 17940\/2001 (23\/01\/2002) (Leyes de desarrollo urbano)"},"content":{"rendered":"<p>En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad<\/p>\n<p>Dr.MVNayudu, Foro para un mejor Hyderabad.<\/p>\n<p>v.<\/p>\n<p>Secretario Principal de Gobierno. de AP<\/p>\n<p>Petici\u00f3n de Auto No. 17940 de 2001<\/p>\n<p>23.01.2002 dd.<\/p>\n<p>Dr. AR. Lakshmanan CJ y G. Yethirajulu J.<\/p>\n<p>Juicio:<\/p>\n<p>1. El Forum for Better Hyderabad representado por su miembro es el peticionario en esta petici\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>La Petici\u00f3n de Auto por medio de Litigio de Inter\u00e9s P\u00fablico se present\u00f3 para que se declarara que la Regla 13-A de las Reglas de Desarrollo Urbano (Hyderabad) de 1975 era inconstitucional y arbitraria y tambi\u00e9n para que se declarara adicionalmente que el borrador de notificaci\u00f3n emitido por el primer gobierno demandado de Andhra Pradesh en GOMs.No.363, MA y Departamento de Desarrollo Urbano de fecha 23.8.1995 sobre el cambio de uso de la tierra en TSNo.5\/2 (Parte) Bloque No.B. El Distrito No.80 (Tierra del Proyecto Buddha Poornima) de la aldea de Khairatabad es inconstitucional, arbitrario y viola las disposiciones de la Ley de (Protecci\u00f3n) del Medio Ambiente de 1986 y anul\u00f3 la misma declarando que no pueden surgir actividades ni estructuras comerciales en el \u00e1rea cubierta por el GO antes mencionado y, en consecuencia, ordenar a los encuestados que eliminen todas las estructuras en el \u00e1rea cubierta por el GO<\/p>\n<p>GO 363 de 23 de agosto de 1995 emitida por el Departamento de Administraci\u00f3n Municipal y Desarrollo Urbano del Gobierno de Andhra Pradesh dice lo siguiente:<\/p>\n<p>NOTIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>2. En ejercicio de los poderes conferidos por el inciso (2) de la Secci\u00f3n 12 de la Ley APUA (Desarrollo) de 1975 (Ley-1 de 1975), el Gobierno realiza la siguiente variaci\u00f3n al Plan ZD para la Zona No. IV, \u00c1rea municipal, la misma se public\u00f3 previamente en la edici\u00f3n extraordinaria de la Gaceta de Andhra Pradesh No 219 de fecha 22 de mayo de 1995, seg\u00fan lo exige el inciso (3) de dicha secci\u00f3n.<\/p>\n<p>VARIACI\u00d3N<\/p>\n<p>3. El sitio en TS No.5\/2 (Parte) Bloque No.B, Distrito No.80 (tierra del Proyecto Buddha Poornima) de la aldea de Khairtabad en una extensi\u00f3n de 4,00 hect\u00e1reas\/40.000,00 metros cuadrados, que est\u00e1 destinado al agua. La zona de uso corporal en el plan de desarrollo zonal notificado para la zona No.IV del \u00e1rea municipal ahora est\u00e1 designada como zona de uso comercial para la construcci\u00f3n propuesta del World Trade Center en t\u00e9rminos del GO Ms.No.393, de fecha 1.10.1994 de Industrias y Comercio. Departamento.<\/p>\n<p>Sujeto a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) que el solicitante debe obtener una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica de la Autoridad Aeroportuaria Nacional y de las Autoridades de la Fuerza A\u00e9rea de la Estaci\u00f3n de la Fuerza A\u00e9rea de Begumpet para permitir una estructura de gran altura.<\/p>\n<p>b) Que el solicitante deber\u00e1 obtener autorizaci\u00f3n espec\u00edfica y expresa del Director de Servicios de Bomberos seg\u00fan el Reglamento de Edificaci\u00f3n de varias plantas.<\/p>\n<p>c) Que HUDA\/MCH debe garantizar, al mismo tiempo que permite que el edificio mantenga a la vista el patr\u00f3n de circulaci\u00f3n general y aspectos como el estacionamiento, etc., ya que el sitio est\u00e1 ubicado estrat\u00e9gicamente en el cruce de la carretera Necklace propuesta en la punta del puente elevado de Khairtabad. .<\/p>\n<p>d) Que el solicitante deber\u00e1 proporcionar el estacionamiento completo requerido para que el edificio propuesto se ubique dentro del \u00e1rea propuesta de 4 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>e) Que HUDA\/MCH debe obtener de los promotores un estudio\/informe de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del complejo propuesto antes de la emisi\u00f3n del permiso de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Se desprende del GO anterior que el proyecto de variaci\u00f3n del plan de desarrollo zonal para la zona No. IV del \u00c1rea Municipal se emiti\u00f3 en un Memorando del Gobierno de fecha 17 de mayo de 1995 y el mismo se public\u00f3 en la edici\u00f3n extraordinaria de Andhra Pradesh. Gaceta de 22.5.1995 solicitando objeciones y sugerencias del p\u00fablico. Como no se recibieron objeciones ni sugerencias del p\u00fablico en un plazo de 15 d\u00edas, el Gobierno, mediante el GO impugnado Sra. n\u00b0 363 de 23 de agosto de 1995, confirm\u00f3 el proyecto de variaci\u00f3n. El Gobierno ordena adem\u00e1s que la notificaci\u00f3n adjunta se publique en la Gaceta de Andhra Pradesh. La Notificaci\u00f3n adjunta se emiti\u00f3 en ejercicio de los poderes conferidos por la subsecci\u00f3n (2) de la Secci\u00f3n 12 de la Ley de Desarrollo de Aglomeraciones Urbanas AP de 1975. En dicha notificaci\u00f3n, el Gobierno realiz\u00f3 las modificaciones al plan de desarrollo zonal para el municipio de la zona No. IV. Lo mismo ha sido publicado en la demanda extraordinaria de la Gaceta AP No.219 de fecha 22.5.1995 seg\u00fan lo exige el inciso (3) de dicha Secci\u00f3n. Ya hemos extra\u00eddo las variaciones en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>5. Como ya se se\u00f1al\u00f3, los peticionarios presentaron la petici\u00f3n pidiendo que se anule el GO 363 anterior del 23.8.1995 que convierte el cuerpo de agua en uso comercial, estableciendo un enorme complejo de oficinas con el nombre y estilo &quot;World Trade Center&quot; emitido por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Municipal y Desarrollo Urbano. La petici\u00f3n de auto se present\u00f3 tambi\u00e9n buscando instrucciones para dejar de lado la Regla 13-A de las Reglas. Para mantener la oraci\u00f3n, la decisi\u00f3n de este Tribunal en FORO PARA UN MEJOR HYDERABAD V. GOVT. OF AP1 (WPNo.26378 de 2000) fue invocado en el cual la Organizaci\u00f3n del presente peticionario era el peticionario en esa petici\u00f3n de escrito. Seg\u00fan el peticionario, la masa de agua de Hussain Sagar mantiene el equilibrio ecol\u00f3gico y microclim\u00e1tico en las zonas urbanas de Hyderabad y Secunderabad y cualquier acci\u00f3n del Gobierno que altere la zona de la masa de agua puede ser declarada como una violaci\u00f3n de la Ley de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente y del art\u00edculo 48. -A de la Constituci\u00f3n de la India y que no se debe permitir que se lleve a cabo ninguna acci\u00f3n que altere el cuerpo de agua y sus alrededores. Se afirma adem\u00e1s que el primer demandado decidi\u00f3 permitir la construcci\u00f3n de un World TradeCentre en un \u00e1rea de 4 hect\u00e1reas de la masa de agua del lago Hussain Sagar en 1994. El Gobierno intent\u00f3 promover el complejo de oficinas de varios pisos en el nombre de desarrollo industrial y econ\u00f3mico y el Departamento de Industrias y Comercio emiti\u00f3 GO 392 de fecha 1.10.1994 y que se buscaba enajenar las tierras privilegiadas en el estado a favor de Dunken Macnell Ltd.. Dicho GO fue impugnado por un Capit\u00e1n. J. Rama Rao y la Sociedad para la Preservaci\u00f3n del Medio Ambiente y la Calidad de Vida (SPEQL) en WPNo.22307 de 1995 y este Tribunal vi\u00f3 \u00f3rdenes provisionales de fecha 29.9.1995 dirigidas a mantener el statu quo de ese d\u00eda correspondiente a cuatro hect\u00e1reas de tierra en TSNo. .5\/2, Parte \u2013 Bloque B, Pabell\u00f3n No.80, Khairta malo. Posteriormente, el Gobierno retir\u00f3 la GO392 de fecha 1 de octubre de 1994. Se afirma que el camino trazado desde el estatuto Telugu Talli hasta el estatuto Visweswarayya ahora conocido como NTR Marg separ\u00f3 el \u00e1rea cubierta por GO363 del cuerpo de agua principal del lago Hussain Sagar y esta \u00e1rea contin\u00faa mostr\u00e1ndose como cuerpo de agua en el plan de desarrollo zonal vide Carta de HUDA No.5179\/HUDA\/1995 de fecha 11.7.1994 y varios meses despu\u00e9s de que las cuatro hect\u00e1reas de tierra fueran enajenadas a M\/s Duncan Macnell Group, como medida posterior, el Gobierno emiti\u00f3 el Memo No.1\/11\/95-2 MA , de 17.5.1995, que propone cambiar el uso del suelo a comercial. La propuesta de cambio de uso de suelo fue publicada en el n\u00famero extraordinario de A .P. Gaceta No.219Parte I del 22.5.1995 solicitando objeciones y sugerencias, pero el peticionario no pudo obtener copia de la misma. Seg\u00fan el peticionario, el Gobierno declar\u00f3 su intenci\u00f3n de emprender 18 proyectos tur\u00edsticos en el lago Hussain Sagar y sus alrededores en el documento WPNo.26378 de 2000 presentado por la organizaci\u00f3n peticionaria. Dicha petici\u00f3n judicial se desestim\u00f3 con una direcci\u00f3n clara de que no se puede permitir la construcci\u00f3n de m\u00e1s estructuras permanentes, incluidas aquellas que involucran actividades comerciales, en o cerca de la extensi\u00f3n de agua o el \u00e1rea de captaci\u00f3n del lago Hussain Sagarlake. Sin embargo, se permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de un parque de atracciones, etc., previa aprobaci\u00f3n de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n. El peticionario ten\u00eda la impresi\u00f3n de que no se crear\u00edan m\u00e1s estructuras permanentes alrededor de Hussain Sagar. Ahora ha salido a la luz que se est\u00e1 construyendo una estructura permanente con el nombre y estilo del teatro Imax. Este teatro Imax no es una estructura \u00fanica, sino que incluye multicines, salas de minijuegos, salas para representaciones en vivo de bellas artes, etc., y que la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n no parec\u00eda haber aprobado estos proyectos, sino que simplemente opin\u00f3 que la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental y el medio ambiente Se deben proporcionar planos de gesti\u00f3n. El peticionario supo que se estaba construyendo un teatro dentro del \u00e1rea del jard\u00edn NTR, pero sali\u00f3 a la luz que se estaba construyendo dentro del cuerpo de agua cubierto en GO363 de 23.8.1995. Seg\u00fan el peticionario, este tipo de actividades de estructuras permanentes, teatros, etc., no deber\u00edan permitirse dentro y alrededor del lago y la actividad actual muestra que se est\u00e1n colocando columnas de hormig\u00f3n a una profundidad de 30 a 35 pies durante el d\u00eda y la noche durante los \u00faltimos varios d\u00edas y la actividad comercial en nombre del entretenimiento en las cercan\u00edas del lago seguramente afectar\u00e1 el medio ambiente. Seg\u00fan el peticionario, la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de AP deber\u00eda haberle avisado previamente antes de proceder con cualquier solicitud para cualquiera de los proyectos alrededor de Hussain Sagar y que la actividad actual en el \u00e1rea cubierta por dicho GO viola el art\u00edculo 243 ZE de la Constituci\u00f3n de la India y que el propio GO est\u00e1 en contra de la protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente. Tambi\u00e9n se sostiene que el Gobierno del Estado, al emitir GO 363, MA de fecha 23 de agosto de 1995, conforme a las disposiciones del art\u00edculo 12 (2) de la Ley de \u00c1reas Urbanas de 1975, actu\u00f3 sin ninguna sanci\u00f3n legal e interfiri\u00f3 con el poder constitucional y estatutario del auto. Gobierno y el Comisionado de la Corporaci\u00f3n Municipal de Hyderabad. Adem\u00e1s, el gobierno estatal tambi\u00e9n niega o restringe el uso p\u00fablico del \u00e1rea del Proyecto Buddha Purnima cambiando el uso de la tierra y enajen\u00e1ndolo o arrend\u00e1ndolo a privados. Seg\u00fan el peticionario, se trata \u00fanicamente de un Comit\u00e9 de Planificaci\u00f3n Metropolitana, que tendr\u00e1 derecho a preparar un proyecto de plan de desarrollo para el \u00e1rea metropolitana en su conjunto o modificar, revisar o alterar cualquier plan maestro existente. Por lo tanto, la relevancia de las disposiciones de la Ley de \u00c1reas Urbanas de 1975 en el Cap\u00edtulo III relacionadas con la preparaci\u00f3n, revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n del Plan Maestro y los planes de desarrollo zonal y la Constituci\u00f3n de Autoridades de Desarrollo de \u00c1reas Especiales como la Autoridad del Proyecto Buddha Poornima, la Autoridad de Desarrollo de Cyberabad, etc. bajo el pretexto de la necesidad de un Control Especial de Planificaci\u00f3n deber\u00e1 ser revisado a la luz de los art\u00edculos 243 ZE y ZF. Se sostiene adem\u00e1s que es obligatorio que la autoridad publique la notificaci\u00f3n de cambio de uso de suelo en tres peri\u00f3dicos importantes, lo que permitir\u00e1 al p\u00fablico conocer el cambio de uso de suelo propuesto y luego presentar las objeciones y sugerencias a la autoridad competente. . La Regla 12-A requiere que el Gobierno publique la propuesta \u00fanicamente en el bolet\u00edn oficial. La Gaceta no estar\u00e1 disponible para los ciudadanos interesados y, como en el presente caso, el GO no se public\u00f3 y se hizo p\u00fablico hasta 2001, mientras se examinaba el caso, el peticionario solicit\u00f3 la informaci\u00f3n, pero no se la proporcion\u00f3. El letrado sostiene que el Gobierno y la autoridad no pueden clasificarse en dos clases diferentes con el fin de informar a los ciudadanos y, por tanto, la Regla 13 A es arbitraria y violatoria del art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n. El derecho a la informaci\u00f3n es un derecho fundamental derivado y el concepto de principio de precauci\u00f3n en materia ambiental quedar\u00e1 en nada si la propuesta de cambio de uso del suelo no se hace p\u00fablica a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en los peri\u00f3dicos. Se afirma adem\u00e1s que el bolet\u00edn oficial no est\u00e1 disponible como los peri\u00f3dicos y que el organismo local que es la autoridad de planificaci\u00f3n tiene la carga de publicar en los peri\u00f3dicos locales, pero el Gobierno, que no es ni la agencia nodal ni la autoridad de planificaci\u00f3n, est\u00e1 facultado para acelerar el cambio en el uso de la tierra. en virtud de la Regla 13-A y, por lo tanto, esto tambi\u00e9n est\u00e1 cuestionado. El Sr. KSMurthy, abogado experto, sostiene que la GO363 debe anularse por falta de jurisdicci\u00f3n y porque se han abandonado los fines para los cuales fue emitida. Cualquier actividad comercial en las proximidades del lago contaminar\u00eda el Medio Ambiente Urbano y no es necesaria la instalaci\u00f3n de teatros o parques de atracciones en la zona del cuerpo de agua. Para concluir su argumento, el abogado experto afirmar\u00eda que el sitio mencionado en el GO es un cuerpo de agua que forma parte integral de Hussain Sagar seg\u00fan la sentencia en WPNo.26378 de 2000 y que no se debe permitir que dicha actividad comercial se acerque al agua. cuerpo. El Secretario Principal del Departamento de Gobierno, Administraci\u00f3n Municipal y Desarrollo Urbano present\u00f3 una contradeclaraci\u00f3n jurada en nombre del primer demandado. Los demandados 2 y 3 presentaron una contradeclaraci\u00f3n jurada por separado. Se present\u00f3 una declaraci\u00f3n jurada de respuesta a la contradeclaraci\u00f3n jurada presentada por los demandados 2 y 3. Escuchamos a Sri T. Anantababu, abogado general experto en nombre del primer demandado y a Sri SV Bhat: Sri N. Subba Reddy y Sri S. Ravi en nombre de los dem\u00e1s encuestados. Hemos examinado detenidamente la GO363 del 23 de agosto de 1995, que se emiti\u00f3 convirtiendo el \u00e1rea adyacente al parque NTR en un \u00e1rea comercial en una extensi\u00f3n de 10 acres.<\/p>\n<p>6. Dicho GO fue emitido por el Gobierno en ejercicio de los poderes establecidos en la Regla 13 A enmarcada en la Ley AP de \u00c1reas Urbanas (Desarrollo). Como ya se ha se\u00f1alado, la GO 363 de 23 de agosto de 1995 fue impugnada por dos motivos:<\/p>\n<p>1) Posici\u00f3n de la regla<\/p>\n<p>2) \u00c1ngulo Ambiental.<\/p>\n<p>POSICI\u00d3N DE LA REGLA:<\/p>\n<p>El Sr. Murthy, abogado del peticionario, afirm\u00f3 que el GO original de 1994 se retir\u00f3 posteriormente y el prop\u00f3sito espec\u00edfico ya no est\u00e1 disponible y, por lo tanto, el GO 363 ya no es v\u00e1lido. Adem\u00e1s, afirma que tras la 74.\u00aa enmienda constitucional que entr\u00f3 en vigor el 1.6.1993 y a la luz de los art\u00edculos 242 W y 243 ZE y del anexo 12, el Gobierno no puede recurrir al cambio de uso del suelo. Seg\u00fan el peticionario, la norma 13-A de las normas HUDA es inconstitucional porque viola la 74\u00aa enmienda constitucional, ya que se usurpan los poderes del organismo local y de la autoridad de desarrollo debidamente constituida en virtud del art\u00edculo 243 ZE. Esta regla viola el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n de la India y la clasificaci\u00f3n, como se ve en las reglas 13 y 13-A, no est\u00e1 relacionada con el prop\u00f3sito que se desea lograr y, por lo tanto, es arbitraria.<\/p>\n<p>\u00c1ngulo del entorno<\/p>\n<p>7. La calidad del medio ambiente urbano depende del uso del suelo. La conversi\u00f3n no est\u00e1 en consonancia con el principio de precauci\u00f3n y no se permite el desarrollo sostenible. La Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n no ha autorizado el proyecto y no se ha realizado ninguna evaluaci\u00f3n para garantizar que dicha conversi\u00f3n no afecte negativamente al medio ambiente. La carga de la prueba recae en el contaminador. Se aplica la ley relativa al uso del espacio del parque con fines comerciales y la doctrina de confianza p\u00fablica.<\/p>\n<p>8. El letrado Abogado General respondi\u00f3 afirmando que el lago Hussain Sagar, que alguna vez se extendi\u00f3 sobre una superficie muy extensa, ha ido reduciendo gradualmente sus dimensiones durante las \u00faltimas d\u00e9cadas y que est\u00e1 rodeado por todos lados por carreteras regulares. Por lo tanto, las antiguas notificaciones que hab\u00edan notificado una gran superficie como masa de agua fueron reemplazadas por el desarrollo de la ciudad y grandes extensiones que alguna vez formaron parte de la masa de agua ahora son \u00e1reas urbanizadas de pucca. Consciente de este hecho y teniendo en cuenta las necesidades entonces prevalecientes de utilizar una parte del \u00e1rea, que hac\u00eda tiempo que hab\u00eda dejado de ser parte del cuerpo de agua, el Gobierno emiti\u00f3 la impugnada GO363, MA, de 23.8.1995, despu\u00e9s de seguir el procedimiento que rige la emisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n en virtud de la Ley de (Desarrollo) de \u00c1reas Urbanas de AP. Se desprende de las actas que la propuesta fue notificada en la Gaceta y se solicitaron objeciones dentro del plazo permitido, pero no se recibieron objeciones y la enmienda fue debidamente notificada en 1995. Ni el peticionario ni nadie m\u00e1s se present\u00f3 para objetar este cambio. , que fue motivado por el inter\u00e9s p\u00fablico. En ese momento, se contempl\u00f3 que se construir\u00eda un World Trade Center en esta \u00e1rea que ahora se muestra como \u00e1rea comercial. Como ya se se\u00f1al\u00f3, la \u00fanica objeci\u00f3n del peticionario al cambio en el uso de esa \u00e1rea, que se limita a 10 acres en la medida en que sea comprensible, se basa en una mala interpretaci\u00f3n del alcance de las sentencias de este Tribunal en el documento WP No.25835. de 1996 y WPNo.35 de 1997.<\/p>\n<p>9. Hemos le\u00eddo atentamente la sentencia WPNo.25835 de 1996 como tambi\u00e9n las sentencias dictadas en WPNo.26378 de 2000 y las CC Nos.1752 de 2001 y 1156 de 2001. Una lectura atenta de dichas sentencias indica claramente que el cuerpo de agua del El lago Hussain Sagar s\u00f3lo puede limitarse a la zona que actualmente est\u00e1 cubierta por agua y rodeada por todos lados de carreteras. En nuestra opini\u00f3n, el poder del Estado para crear legislaci\u00f3n subordinada no puede verse restringido por vagos alegatos de repercusiones adversas sobre el medio ambiente. No se puede confiar en las observaciones contenidas en una sentencia particular del Tribunal, mientras se abordan otros argumentos no relacionados con el ejercicio del poder legal bajo la Ley de \u00c1reas Urbanas (Desarrollo) AP, para anular las Reglas o Notificaciones emitidas bajo la Ley de \u00c1reas Urbanas (Desarrollo) AP en de conformidad con el procedimiento prescrito.<\/p>\n<p>10. Ya nos hemos referido al argumento del letrado del peticionario con respecto al art\u00edculo 243 ZF de la Constituci\u00f3n de la India. Seg\u00fan el peticionario, el GO viola el art\u00edculo 243 ZE de la Constituci\u00f3n de la India y tambi\u00e9n va en contra de la protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente y, en virtud de los art\u00edculos 243 ZE y ZF de la Constituci\u00f3n, es \u00fanicamente un Comit\u00e9 de Planificaci\u00f3n Metropolitana el que tendr\u00e1 derecho a preparar un proyecto de plan de desarrollo para el \u00e1rea metropolitana en su conjunto o a modificar, revisar o alterar cualquier plan maestro existente. El argumento de que en virtud de los art\u00edculos 243 ZE y 243 ZF de la Constituci\u00f3n, la formulaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de planes de desarrollo para el \u00e1rea metropolitana est\u00e1 confinada al Comit\u00e9 de Planificaci\u00f3n Metropolitana y las disposiciones de la Ley de Desarrollo de \u00c1reas Urbanas de 1975 no est\u00e1n disponibles, es mal concebido. Las disposiciones de la Constituci\u00f3n invocadas por el peticionario forman parte de la Parte IX A de la Constituci\u00f3n y tienen el car\u00e1cter de directrices que deben seguir las legislaturas estatales a medida que las legislaturas elaboran leyes relativas a los municipios. A\u00fan no se ha promulgado ninguna ley que prevea la constituci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Planificaci\u00f3n Metropolitana y dicho organismo no existe. No es el caso del peticionario que la Ley AP de \u00c1reas Urbanas (Desarrollo) haya dejado de existir despu\u00e9s de la 74\u00aa Enmienda a la Constituci\u00f3n. Los art\u00edculos invocados no son aut\u00f3nomos ni operativos por s\u00ed solos y s\u00f3lo entraron en vigor cuando la legislatura estatal dicta una ley que trata el tema de dichas disposiciones. Por lo tanto, las alegaciones planteadas a este respecto por el peticionario en el escrito de petici\u00f3n no ser\u00edan v\u00e1lidas. Las salvaguardias que se introducir\u00e1n a los efectos de la legislaci\u00f3n subordinada quedan a la discreci\u00f3n de la legislatura estatal. Ni la Regla 13 ni la 13 A infringen el Art\u00edculo 14. La caracterizaci\u00f3n de estas reglas como arbitrarias es err\u00f3nea. El patr\u00f3n de estas disposiciones no es diferente de las innumerables disposiciones contenidas en una variedad de leyes, que confieren el poder de legislaci\u00f3n subordinada. Los peligros de la norma a que se refiere el peticionario son meros producto de la imaginaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se llam\u00f3 nuestra atenci\u00f3n sobre la decisi\u00f3n de este Tribunal en APSMNS v ESTADO DE AP2 en la que un tribunal m\u00e1s grande de cinco jueces confirm\u00f3 la Regla 13 A de dichas Reglas.<\/p>\n<p>11. El letrado Abogado General tambi\u00e9n llam\u00f3 nuestra atenci\u00f3n sobre la orden en el CC No. 1156 de 2001 presentada, entre otras cosas, quej\u00e1ndose de que la construcci\u00f3n del teatro Imax estaba en la zona de captaci\u00f3n y no en o cerca de la extensi\u00f3n de agua. En ese caso, este Tribunal concluy\u00f3 espec\u00edficamente que la construcci\u00f3n est\u00e1 fuera del \u00e1rea de captaci\u00f3n y no en o cerca de la extensi\u00f3n del agua. En vista de la conclusi\u00f3n espec\u00edfica de este Tribunal, la presente denuncia no sobrevive. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 el letrado Abogado General que el presente peticionario fue la organizaci\u00f3n que present\u00f3 el WP No.26378 de 2000 y tambi\u00e9n el CC No.1156 de 2000 en los que se consider\u00f3 espec\u00edficamente este tema del cine Imax.<\/p>\n<p>12. Para una mejor apreciaci\u00f3n del caso, es \u00fatil referirse a ciertos pasajes de los p\u00e1rrafos 3(a) a 3(c) de la contra declaraci\u00f3n jurada presentada por los demandados 2 y 3, en los que se han narrado claramente ciertos hechos importantes, que se reproducen. A continuaci\u00f3n sostengo que el lago Hussainsagar se encuentra entre Secunderabad en el norte y la Secretar\u00eda de Gobierno de AP en Saifabad, Hyderabad, en el sur. Hasta la d\u00e9cada de 1920, Hussainsagar y Mir Alm Tank eran las fuentes de suministro de agua de la ciudad. Cuando los embalses de Osmansagar y Himayatnagar surgieron como nuevas fuentes de suministro, se descartaron las antiguas fuentes de suministro de agua, es decir, Hussainsagar y Mir Alam Tank.<\/p>\n<p>13. Sostengo que el lago Hussainsagar y sus \u00e1reas circundantes ahora bajo el Proyecto Buddha Poornima originalmente formaban parte de la propiedad privada de Nizam de Hyderabad, es decir, era una aldea de Sarf-e-khas. Despu\u00e9s de la fusi\u00f3n de la tierra de Sarf-e-khas con Gobierno bajo el Reglamento de Fusi\u00f3n Sarf-e-khas de 1358F, toda la propiedad de Nizam pas\u00f3 a formar parte de la Uni\u00f3n India. En 1324F, se llev\u00f3 a cabo una encuesta con respecto a la aldea de Khairatabad bajo la Ley de Ingresos de la Tierra de Hyderabad de 1317F. S.NO.9 de dicho pueblo estaba registrado como Hussainsagar Tank. En ese momento se usaba en parte para riego y en parte para beber. Hubo un litigio iniciado por algunos Makthadars que reclamaron una parte del S.No.9 alegando que forma parte de Nehematullah Shah Maktha y en relaci\u00f3n con ello todav\u00eda hay casos pendientes en el Tribunal Superior.<\/p>\n<p>14. El monumento NTR, el parque de atracciones, el teatro IMAX, las ubicaciones son distintas y diferentes del lago Hussain Sagar. A los efectos de una petici\u00f3n judicial y por conveniencia, el lago podr\u00e1 dividirse en dos partes. La carretera NTR Marg desde Telugu Tall State hasta el puente elevado de Khairatabad en el lado sur de la carretera y el lago. Es cierto que el terreno cubierto en el lado sur de la carretera no forma parte del tanque. La mayor parte del terreno est\u00e1 cubierto por el parque, incluidas algunas casas que tambi\u00e9n lindan con el terreno que fueron construidas por la entonces Junta del Fideicomiso de Mejoras de la Ciudad antes de 1950. Una parte del terreno est\u00e1 vac\u00eda. Hay un largo litigio con referencia a esta tierra durante los d\u00edas de Nizam y posteriormente. Los casos est\u00e1n pendientes ante el Tribunal Superior, el Tribunal Civil de la ciudad y ante el Tribunal Especial para la Prevenci\u00f3n del Acaparamiento de Tierras.<\/p>\n<p>15. El p\u00e1rrafo 3 d trata de una demanda presentada por un tal AS Rao reclamando que les pertenec\u00eda el terreno en el que anteriormente se hab\u00eda establecido la central el\u00e9ctrica. Ahora se encuentran pendientes en este Tribunal recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por el Gobierno del Estado y tambi\u00e9n por el peticionario. Por lo tanto, se ve que esta tierra est\u00e1 sujeta a litigios entre los herederos de Nizam y m\u00e1s tarde el Gobierno de AP. El peticionario en esta petici\u00f3n judicial nunca cuestion\u00f3 el establecimiento de la central el\u00e9ctrica y su funcionamiento, ya sea por motivos de desequilibrio ecol\u00f3gico o ambiental. En el p\u00e1rrafo 3(d) se afirma que en vista de las invasiones en todos los lados del lago en el a\u00f1o 1980, el Gobierno nombr\u00f3 un comit\u00e9 bajo la presidencia de la conocida trabajadora social Sra. Roda Mistry para estudiar y sugerir medidas para detener invasiones y embellecimiento del lago. Sobre la base de las recomendaciones de dicho Comit\u00e9, la entonces Autoridad de Desarrollo Urbano de Bhagyanagar formul\u00f3 un plan llamado &quot;Proyecto Buda Poornima&quot; para el desarrollo de las \u00e1reas que rodean el lago Hussain Sagar. Los objetivos del plan eran:<\/p>\n<p>i) Salvar el lago de invasiones deteniendo la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ii) Proporcionar medios recreativos, p\u00fablicos y semip\u00fablicos, comerciales y de comunicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>iii) Preservaci\u00f3n de la est\u00e9tica del lago mediante un tratamiento paisaj\u00edstico adecuado.<\/p>\n<p>iv) Hacer de la conservaci\u00f3n del lago una propuesta comercialmente viable;<\/p>\n<p>v) Desarrollar el lago como centro de actividad para deportes acu\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Este proyecto fue aprobado por el Gobierno en GO 1047 (MA) dt.8.9.1991 y en raz\u00f3n de dicho GO, se orden\u00f3 a la Autoridad de Desarrollo Urbano de Bhagyanagar (ahora conocida como HUDA) que tomara varias medidas para llevar a cabo los objetivos mencionados anteriormente.<\/p>\n<p>16. En el presente caso, el Gobierno del Estado ha tomado la decisi\u00f3n pol\u00edtica de proporcionar instalaciones recreativas en el lago Hussain Sagar y sus alrededores para que los ciudadanos de las ciudades gemelas satisfagan sus aspiraciones. Es deber del Estado satisfacer sus aspiraciones. Las aspiraciones del pueblo son muchas y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de satisfacerlas para vivir mejor. Teniendo en cuenta varios aspectos, el gobierno del estado nombr\u00f3 a Charles Correa Associates, un arquitecto de renombre internacional, para realizar un estudio en profundidad y, despu\u00e9s de las debidas consultas con HUDA, MCH, etc., prepararon un plan maestro para el embellecimiento de Hussain Sagarlake, teniendo en cuenta la aspectos ecol\u00f3gicos y ambientales. De la declaraci\u00f3n jurada se desprende que Imax es un proyecto familiar de recreaci\u00f3n y entretenimiento que cuesta 50 millones de rupias. El Gobierno, despu\u00e9s de invitar a empresarios competentes en marzo de 2000, seleccion\u00f3 un promotor y el proyecto se adjudic\u00f3 ya en octubre de 2000 mediante GO 194 del 19.10.2000. Este proyecto est\u00e1 ubicado en un carril, que pertenece a la zona comercial. De conformidad con dicho GO, se celebraron los acuerdos necesarios de arrendamiento, desarrollo y administraci\u00f3n. El sitio fue entregado el 9 de mayo de 2001 y el empresario gast\u00f3 sumas considerables en la importaci\u00f3n de maquinaria y equipo, etc., y obtuvo el permiso necesario de las autoridades policiales en virtud de la Ley de Cinematograf\u00eda. Ya hemos abordado el argumento principal del abogado del peticionario de que la Regla 13 A de dichas Reglas viola la Constituci\u00f3n de la India. En nuestra opini\u00f3n, existe una distinci\u00f3n entre las Reglas 13 y 13A de las Reglas HUDA. Para una mejor apreciaci\u00f3n, extraemos las Reglas 13 y 13-A que dicen lo siguiente<\/p>\n<p>13. Modificaci\u00f3n al Plan Maestro: \u2013 En el caso de que la Autoridad desee realizar alguna modificaci\u00f3n en el Mapa de Uso de la Tierra o el Plan Maestro bajo la subsecci\u00f3n (1) de la Secci\u00f3n 12 de la Ley, se emitir\u00e1 un aviso p\u00fablico en un lugar destacado en al menos tres peri\u00f3dicos locales (telugu, urdu e ingl\u00e9s) de la Autoridad.<\/p>\n<p>2) La Autoridad invitar\u00e1, en el formulario No.III adjunto a estas reglas, a objeciones Y SUGERENCIAS A DAR EN el formulario No.IV adjunto a estas reglas, de cualquier persona o autoridad local afectada directa o indirectamente con respecto al mapa de uso de suelo del Plan Maestro. propuesto para ser modificado.<\/p>\n<p>3) Poco despu\u00e9s de que la Autoridad reciba las objeciones y sugerencias, la Autoridad llevar\u00e1 a cabo investigaciones locales y otras audiencias, si es necesario y le dar\u00e1 la oportunidad a la persona afectada (ya sea directamente o de otra manera) de ser vista en una fecha o fechas espec\u00edficas antes de la finalmente se aprueban las modificaciones.<\/p>\n<p>13-A. Modificaciones al plan maestro por parte del Gobierno: \u2013 1) En caso de que el Gobierno desee realizar alguna modificaci\u00f3n al Plan Maestro en virtud del inciso (2) de la Ley, se publicar\u00e1 una notificaci\u00f3n, previa consulta con la autoridad, en la Gaceta de Andhra Pradesh. en la forma que el Gobierno considere adecuada, invitando a objeciones y sugerencias de cualquier persona o autoridad local afectada directa o indirectamente con respecto al Plan Maestro propuesto para ser modificado, dando un plazo de quince d\u00edas para la recepci\u00f3n de dichas objeciones y sugerencias.<\/p>\n<p>2) Poco despu\u00e9s de que el Gobierno reciba las objeciones y sugerencias, \u00e9ste podr\u00e1, si es necesario, realizar investigaciones locales y dar a las personas afectadas la oportunidad de expresar sus objeciones antes de que las modificaciones sean aprobadas y publicadas en la Gaceta de Andhra Pradesh.<\/p>\n<p>Las reglas anteriores se establecen bajo la Secci\u00f3n 12 de la Ley de Desarrollo de \u00c1reas Urbanas AP de 1975. La Secci\u00f3n 12 (1) de la Ley y la Secci\u00f3n 12 (2) de la Ley dicen lo siguiente:<\/p>\n<p>12. Modificaci\u00f3n del plan: (1) La Autoridad podr\u00e1 realizar las modificaciones al plan que considere adecuadas, siendo modificaciones que, en su opini\u00f3n, no efect\u00faen alteraciones importantes en el car\u00e1cter del plan y que no se relacionen con la medida de usos de la tierra o los est\u00e1ndares de densidad de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(2) El Gobierno podr\u00e1, suo motu o por referencia de la Autoridad, realizar modificaciones al plan, ya sea que dichas modificaciones sean de la naturaleza especificada en el inciso (1) o de otra manera.<\/p>\n<p>17. La Autoridad de Desarrollo Urbano de Hyderabad (para abreviar \u201cHUDA\u201d) constituida en virtud del art\u00edculo 3 de dicha Ley es la \u00fanica autoridad para la preparaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del plan maestro y los planes de desarrollo zonal sujetos a la aprobaci\u00f3n previa del Gobierno. De igual forma, tambi\u00e9n es autoridad para considerar muchas solicitudes de cambio de uso de suelo o modificaciones de Plan Maestro o planes de Desarrollo Zonal. Es en este contexto que se elabora la Regla 13 que se refiere a las propuestas recibidas para que la HUDA sea considerada por el Gobierno para notificar en los peri\u00f3dicos locales las sugerencias y objeciones del p\u00fablico a las modificaciones propuestas.<\/p>\n<p>18. El letrado del peticionario sostuvo que la Regla 13 obliga a la autoridad a publicar la notificaci\u00f3n del cambio de uso de la tierra en tres peri\u00f3dicos importantes, lo que dar\u00e1 derecho al p\u00fablico a conocer el cambio de uso de la tierra propuesto y luego presentar las objeciones y las sugerencias a la autoridad competente. La Regla 13 A, que es una enmienda, exige que el Gobierno publique la propuesta \u00fanicamente en el bolet\u00edn oficial. No hay ning\u00fan fundamento detr\u00e1s de la diferencia establecida en las reglas 13 y 13A y no hay ning\u00fan objetivo que se pretenda lograr con esta clasificaci\u00f3n y que la Regla 13 A viola el Art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>19. No podemos aceptar dicha alegaci\u00f3n. Como ya se se\u00f1al\u00f3, la HUDA est\u00e1 constituida seg\u00fan la Secci\u00f3n 3 de la Ley de Desarrollo de \u00c1reas Urbanas de AP de 1975. Tiene autoridad para cambiar el uso del suelo. La regla 13 se refiere a las propuestas recibidas por la HUDA para la consideraci\u00f3n del Gobierno para notificar en los peri\u00f3dicos locales las sugerencias y objeciones del p\u00fablico a las modificaciones propuestas. Cuando el propio Gobierno se proponga realizar modificaciones y el art\u00edculo 12 (2) de dicha Ley, el Gobierno podr\u00e1, suo moto o por referencia de la autoridad, realizar modificaciones al plan. En este asunto, el Gobierno podr\u00e1 consultar a la autoridad sobre las modificaciones propuestas y luego publicar el proyecto de variaci\u00f3n en la Gaceta AP invitando a objeciones y sugerencias del p\u00fablico con un plazo de quince d\u00edas. Las objeciones y sugerencias as\u00ed recibidas ser\u00e1n examinadas por el Gobierno y luego la notificaci\u00f3n final se publicar\u00e1 en la Gaceta. En nuestra opini\u00f3n, la Regla 13 A est\u00e1 destinada a la publicaci\u00f3n del proyecto de variaci\u00f3n en la Gaceta donde el Gobierno tiene la intenci\u00f3n de modificar por iniciativa propia el plan maestro o los planes de desarrollo zonal. Es bajo esta Regla 13 A, el Gobierno propuso establecer un World Trade Center bajo el concepto del Proyecto Buddha Poornima y para este prop\u00f3sito, el \u00e1rea seleccionada en una extensi\u00f3n de 4 acres que fue clasificada como Cuerpo de Agua bajo el Plan Maestro\/planes de desarrollo zonal. Se propuso modificarlo para uso comercial y, en consecuencia, se notific\u00f3 un proyecto de variaci\u00f3n en la Gaceta AP No.219 parte I dt.22.5.1995. Ya hemos observado que en un plazo de 15 d\u00edas no se recibieron objeciones ni sugerencias. Por lo tanto, el Gobierno confirm\u00f3 la variaci\u00f3n public\u00e1ndola en la Gaceta AP vide GO 363 dt.23.8.1995. Ya hemos observado que esta norma fue confirmada por este Tribunal en una ocasi\u00f3n anterior. Es bastante desafortunado que dicho GO, emitido en agosto de 1995, sea ahora impugnado despu\u00e9s de un lapso de seis a\u00f1os por razones que el peticionario conoce mejor.<\/p>\n<p>20. El letrado del peticionario sostuvo que varios meses despu\u00e9s de que la tierra fuera enajenada, el Gobierno, despu\u00e9s de pensarlo, emiti\u00f3 el Memo No.1\/11\/95-2, MA dt.17.5.1995, proponiendo cambiar el uso de la tierra a comercial. y la modificaci\u00f3n propuesta fue publicada en el n\u00famero extraordinario de la Gaceta del 22.5.1995, solicitando objeciones y sugerencias. Como el peticionario no pudo obtener copia del mismo, no pudo presentar estas objeciones. Sin embargo, la decisi\u00f3n final de convertir la masa de agua se tom\u00f3 mediante la emisi\u00f3n del GO 363 que confirma el cambio de uso del suelo el 23.8.1995. La HUDA, en su carta del 11.7.1995, confirm\u00f3 que el lugar en cuesti\u00f3n estaba marcado como masa de agua a pesar de que la propuesta de cambio de uso del suelo del lugar se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del 22.5.1995, lo que demuestra que El GO impugnado se emiti\u00f3 en un ejercicio visible del poder.<\/p>\n<p>21. Por el contrario, se afirma que el peticionario obtuvo un certificado de HUDA que indicaba que el terreno en cuesti\u00f3n era una masa de agua y el proyecto de variaci\u00f3n se public\u00f3 en el bolet\u00edn el 22 de mayo de 1995, mientras que la variaci\u00f3n final fue confirmada por dicho GO el 23 de agosto. 1995. Por lo tanto, opinamos que este argumento no tiene fuerza.<br \/>\nAsimismo, la afirmaci\u00f3n del abogado experto de que el cambio de uso de la tierra es funci\u00f3n de MCH y, por lo tanto, la emisi\u00f3n de una sanci\u00f3n legal de GO 363 lakhs es err\u00f3nea. La Ley de Desarrollo de \u00c1reas Urbanas de AP de 1975 derog\u00f3 las disposiciones del Cap\u00edtulo XIII de la Ley de Corporaciones Municipales de Hyderabad de 1955 y el Gobierno o la HUDA, seg\u00fan sea el caso, son las autoridades para realizar modificaciones en el uso de la tierra. Por lo tanto, el Gobierno, en virtud de los poderes que le confieren la Secci\u00f3n 12 (2) de la Ley de Desarrollo de \u00c1reas Urbanas AP de 1975 y la Regla 13 A de las Reglas HUDA, modific\u00f3 el plan maestro cambiando el uso de la tierra a uso comercial hace seis a\u00f1os. y las propuestas, en nuestra opini\u00f3n, est\u00e1n en orden.<\/p>\n<p>22. Antes de detenernos en el caso, podemos observar que el turismo es un sector de bienestar socioecon\u00f3mico que proporciona gastos de recreaci\u00f3n y ocio en todo el mundo. El turismo es el sector que m\u00e1s empleo genera y una fuente de ingresos para el Gobierno. De hecho, muchos gobiernos viven \u00fanicamente del turismo, que es una industria importante en muchos estados. Proporciona empleo a miles y miles de personas en todo el mundo. El gobierno de AP est\u00e1 tomando una serie de medidas para mejorar los niveles socioecon\u00f3micos de la poblaci\u00f3n. Como medida a largo plazo, AP Vision 2020 prev\u00e9 la mejora del nivel de vida y la provisi\u00f3n de comodidades y servicios. En el \u00e1mbito del turismo, el Gobierno ha elaborado un ambicioso programa para el desarrollo general del estado, incluido el Proyecto Buddha Poornima. El Gobierno ha utilizado los servicios de la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo, una organizaci\u00f3n intergubernamental que act\u00faa como foro global para pol\u00edticas y cuestiones tur\u00edsticas y que consta de 139 pa\u00edses y territorios y 350 miembros afiliados de los sectores p\u00fablico y privado. Dicha organizaci\u00f3n en su informe identific\u00f3 \u00e1reas en el Estado para la promoci\u00f3n y desarrollo del turismo. Sobre la base de sus informes, se design\u00f3 a consultores como KPMG, EDAW, Vastu Silpa, incluido Charles Correa Associated, para realizar estudios detallados y recomendaciones para el desarrollo del turismo en el estado de Andhra Pradesh.<\/p>\n<p>23. En el presente caso, el Gobierno ha tomado la decisi\u00f3n pol\u00edtica de proporcionar instalaciones recreativas en el lago HussainSagar y sus alrededores para que los ciudadanos de las ciudades gemelas puedan satisfacer sus aspiraciones. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de cumplir esas aspiraciones de un mejor nivel de vida de los ciudadanos. Como argument\u00f3 el experto Abogado General, el proyecto ya est\u00e1 en marcha y se han gastado varios millones de rupias y, por lo tanto, se debe dar al Gobierno la libertad de hacer uso de esta propiedad para un uso rentable. Vemos mucha fuerza y sustancia en el argumento del erudito Abogado General. Aunque la petici\u00f3n de auto ha sido presentada como un litigio de inter\u00e9s p\u00fablico alegando ciertas irregularidades contra el Gobierno al emitir el GO impugnado, somos de la opini\u00f3n de que los peticionarios no han presentado ning\u00fan caso para interferir con la acci\u00f3n por parte del Gobierno. , que en nuestra opini\u00f3n se ha hecho en inter\u00e9s p\u00fablico. No existe ninguna amenaza para el medio ambiente y, en nuestra opini\u00f3n, la conversi\u00f3n del uso de la tierra a uno comercial no afectar\u00e1 negativamente al medio ambiente.<\/p>\n<p>24. Si bien se han citado varias decisiones sobre los aspectos ambientales del asunto, no proponemos referirnos a las mismas, ya que en nuestra opini\u00f3n, es innecesario advertirlas en los presentes hechos y circunstancias del caso y cuando una Un caso claro se desprende de las contradeclaraciones juradas presentadas por los demandados. Es cierto que el peticionario ha llamado nuestra atenci\u00f3n sobre determinadas cuestiones medioambientales que son pertinentes y merecen una consideraci\u00f3n seria. Como ya se ha se\u00f1alado en la cadena de decisiones, las necesidades del medio ambiente deben equilibrarse con las necesidades de la comunidad en general y las necesidades de un Estado en desarrollo como Andhra Pradesh. En el presente caso, se han tomado todas las salvaguardias ambientales posibles y se ha llevado a cabo un ejercicio elaborado y extenso por parte de todos los interesados, incluidos los ambientalistas. Como ya se se\u00f1al\u00f3, esta petici\u00f3n de auto presentada por el peticionario en inter\u00e9s p\u00fablico es la tercera de la serie. La cuesti\u00f3n ya ha sido concluida por las decisiones de este Tribunal. Discusiones interminables, revisiones interminables y litigios interminables en un asunto como \u00e9ste pueden llevar a uno a no tener fin y tambi\u00e9n pueden volverse contraproducentes. Si bien los litigios de inter\u00e9s p\u00fablico son un avance bienvenido, existen l\u00edmites m\u00e1s all\u00e1 de los cuales bien podr\u00edan dejar de ser de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>25. Ya hemos observado que el Gobierno ya ha realizado un ejercicio elaborado y extenso. Ya se han tomado las medidas necesarias seg\u00fan las instrucciones de este Tribunal en el documento WPNo.26378 de 2000. La Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n se ha ocupado del asunto y ya ha emitido directrices provisionales, como la obtenci\u00f3n de EIA-EPM y estudios de tr\u00e1fico. Los estudios ya est\u00e1n en marcha y las recomendaciones que puedan surgir de estos informes de estudio se aplicar\u00e1n, tal como lo ha emprendido el letrado Abogado General.<\/p>\n<p>26. Baste observar que corresponde principalmente a los gobiernos interesados considerar la importancia de los proyectos p\u00fablicos para mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, por una parte, y la necesidad de preservar los equilibrios sociales y ecol\u00f3gicos, evitando la deforestaci\u00f3n y el mantenimiento de la pureza de la atm\u00f3sfera y del agua libre de contaminaci\u00f3n, por el otro, a la luz de los diversos aspectos f\u00e1cticos, t\u00e9cnicos y de otro tipo que puedan ser se\u00f1alados por diversos grupos de legos, expertos y trabajadores p\u00fablicos y lograr un equilibrio justo entre estos dos objetivos en conflicto. El papel del Tribunal se limita a examinar si el Gobierno ha tenido en cuenta todos los aspectos pertinentes y no ha ignorado ni pasado por alto ninguna consideraci\u00f3n material ni se ha dejado influenciar por consideraciones superfluas o inmateriales para llegar a su decisi\u00f3n final. La Corte no tiene experiencia en grandes \u00e1reas de la actividad gubernamental, que implican conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos. Por lo tanto, la teor\u00eda de la revisi\u00f3n limitada, desarrollada judicialmente, tiene justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todas las razones antes mencionadas, opinamos que no se ha presentado ning\u00fan caso para interferir con la acci\u00f3n del Gobierno. La petici\u00f3n de auto fracasa y, en consecuencia, se desestima. Sin embargo, no hay orden en cuanto a costas.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>In the High Court of Judicature of Andhra Pradesh at Hyderabad Dr.M.V.Nayudu, Forum for Better Hyderabad. v. Principle Secretary to Govt. of A.P. Writ Petition No. 17940 of 2001 23.01.2002 dd. Dr. AR. Lakshmanan C.J. &amp; G. Yethirajulu J. Judgement: 1. 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