{"id":2354,"date":"2013-05-29T17:34:12","date_gmt":"2013-05-30T01:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/nepal-suray-prasad-sharma-dhungel-v-godavari-marble-industries-and-others-wp-351992-19951031\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:39","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:39","slug":"nepal-suray-prasad-sharma-dhungel-v-godavari-marble-industries-and-others-wp-351992-19951031","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/nepal-suray-prasad-sharma-dhungel-v-godavari-marble-industries-and-others-wp-351992-19951031","title":{"rendered":"Suray Prasad Sharma Dhungel contra Godavari Marble Industries y otros, WP 35\/1992 (1995.10.31)"},"content":{"rendered":"<p>\nCorte Suprema, Pleno<\/p>\n<p>Honorable Trilok Pratap Rana <br \/>\nHonorable Laxman Prasad Aryal <br \/>\nHonorable -Gobinda Bahadur Shrestha<\/p>\n<p>Auto de Orden No. 35 del a\u00f1o 2049 BS (1992)<\/p>\n<p>Peticionario: Suray Prasad Sharma Dhungel<br \/>\nContra los encuestados: Godawari Marble Industries y otros<\/p>\n<p>Caso: Mandamus<\/p>\n<p>Cuestiones constitucionales\/legales<\/p>\n<p>\u00bfGarantiza la Constituci\u00f3n el derecho a la limpieza: el medio ambiente como parte del derecho a la vida?<\/p>\n<p>\u00bfExiste locus standi de las ONG o de las personas que trabajan para la protecci\u00f3n del medio ambiente?<\/p>\n<p>\u00bfPuede el Tribunal dictar una orden contra el Parlamento para que promulgue una ley?<\/p>\n<p>El Tribunal sostuvo: El Tribunal concluy\u00f3 que el medio ambiente limpio y saludable es parte del derecho a la vida seg\u00fan el art\u00edculo 12 (1) de la Constituci\u00f3n del Reino de Nepal de 1990. En este caso, el locus standi de las ONG o personas que trabajan para la protecci\u00f3n del medio ambiente se ha enunciado muy claramente. La Corte Suprema ordena, en nombre de los demandados, promulgar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del aire, el agua, el sonido y el medio ambiente y tomar medidas para la protecci\u00f3n del medio ambiente del \u00e1rea de Godawari.<\/p>\n<p>Hechos y orden en detalle.<\/p>\n<p>Seg\u00fan sentencia de 049-5-8 (24 de agosto de 1992) de la Sala de Divisi\u00f3n de este Tribunal, los hechos de esta petici\u00f3n de auto presentados ante esta Sala, de conformidad con la Regla 3 (a) del Reglamento de la Corte Suprema de 2049 (1991) son los siguientes:<\/p>\n<p>An\u00e1lisis Legal y Ambiental para Servicios de Desarrollo e Investigaci\u00f3n (Pvt.) Ltd., que se denomina LEADERS Inc., es una instituci\u00f3n, registrada bajo la Ley de Sociedades de 2021, con el objetivo de realizar investigaciones, estudios y an\u00e1lisis en el \u00e1rea del medio ambiente y derecho as\u00ed como promover la conservaci\u00f3n del medio ambiente. Este instituto, de acuerdo con sus objetivos, ha estado realizando investigaciones, estudios de an\u00e1lisis y tambi\u00e9n sobre los temas de condici\u00f3n ambiental, contaminaci\u00f3n ambiental, degradaci\u00f3n del medio ambiente y efectos negativos del mismo, causas fundamentales de la degradaci\u00f3n del medio ambiente, necesarias. medidas e intentos de proteger la vida, la propiedad, la prosperidad, la paz y la vida saludable de la gente en general mediante el mantenimiento de un medio ambiente sano y limpio, etc., incluso dentro de los asuntos ambientales y legales de los diversos sectores de Nepal.<\/p>\n<p>Se ha descubierto que las actividades de los demandados han causado y han estado causando, en violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y la ley, una degradaci\u00f3n ambiental muy grave en el bosque de Godawari y sus alrededores, que es rico en grandeza natural y consagraci\u00f3n hist\u00f3rica y religiosa con un \u00e1rea de 15 millas cuadradas que ocupan dentro de Godawari Adarsha Village Panchayat, situada al noroeste de la colina Phulchowki del distrito sureste de Lalitpur, situada dentro del valle de Katmand\u00fa. Dado que dichos actos de los encuestados han impedido conservar adecuadamente el patrimonio natural y protegerlo de los peligros que se pueden causar a la propiedad, la vida y la salud de las personas y dado que los encuestados tambi\u00e9n han prohibido estudiar e investigar a esta (Pvt.) Ltd. en dicha \u00e1rea y han infringido los derechos del peticionario, por la presente se presenta esta petici\u00f3n de auto para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y el cumplimiento de los derechos del solicitante. Dado que los actos antes mencionados de los demandados van en contra de la responsabilidad confiada por los art\u00edculos 9 (b), (c) y (d) de la Constituci\u00f3n y no han cumplido con las responsabilidades constitucionales y han socavado los derechos constitucionales garantizados en los art\u00edculos 2, art\u00edculo 10. , Art\u00edculo 11 (1) (2) y Art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, el peticionario ha presentado esta petici\u00f3n de auto bajo la Secci\u00f3n 10 de Procedimientos Judiciales del C\u00f3digo del Pa\u00eds, Secci\u00f3n 5 de la Ley de Conservaci\u00f3n Forestal (disposici\u00f3n especial) de 2024 y de conformidad con principios propagados por la Corte Suprema. Las siguientes actividades inconstitucionales e ilegales del demandado Godawari Marble Industries han causado una enorme p\u00e9rdida p\u00fablica. El buen ambiente es uno de los requisitos previos para una vida personal. Pero el polvo, los minerales, el humo y la arena emitidos por dicha f\u00e1brica han contaminado excesivamente el agua de los manantiales y los cuerpos de agua cercanos, la tierra y la atm\u00f3sfera de dicha zona, deteriorando as\u00ed continuamente la salud, la vida, la educaci\u00f3n y la profesi\u00f3n de los investigadores de la instituto peticionario, los estudiantes de la escuela St. Xaviers, los trabajadores que trabajan en la industria y sus familiares y, en \u00faltima instancia, los habitantes locales. Durante la voladura de dinamita, la trituraci\u00f3n de piedras y el transporte de cantos rodados y m\u00e1rmol, ni la industria ni el gobierno han adoptado ni concedido ni siquiera las medidas m\u00ednimas de seguridad. No se ha adoptado ninguna medida para detener el impacto negativo y la p\u00e9rdida en el medio ambiente. La industria demandada no tiene ning\u00fan derecho constitucional y legal a poner en peligro la vida de otros. El Panchayat local, incluidos todos los encuestados, es igualmente responsable de guardar silencio y no implementar ninguna medida legal para frustrar este tipo de actividad no autorizada de la industria. Como las Asambleas de la Aldea 11 y 12 de la Asamblea de la Aldea Local hab\u00edan solicitado al Departamento de Parques Nacionales y Conservaci\u00f3n de la Vida Silvestre, al Departamento de Bosques y al Palacio Real que declararan el \u00e1rea de Godawari como Parque Nacional y detuvieran la deforestaci\u00f3n y la contaminaci\u00f3n ambiental as\u00ed creada por la dicha industria. Desde que el comit\u00e9 de aldeanos apel\u00f3 al Primer Ministro y al Ministro de Bosques con este fin, se ha demostrado que los encuestados no han mostrado inter\u00e9s ni alerta para garantizar el bienestar p\u00fablico y la seguridad de la vida y detener la degradaci\u00f3n ambiental. De los hechos antes mencionados se desprende claramente que el tema es de inter\u00e9s y preocupaci\u00f3n p\u00fablicos.<\/p>\n<p>De ahora en adelante, se ha presentado la petici\u00f3n solicitando mandamus o cualquier orden apropiada en nombre de los demandados, para hacer cumplir el derecho de las personas a vivir en un ambiente saludable, la seguridad de la vida y la propiedad y vivir una vida pac\u00edfica.<\/p>\n<p>La Sala \u00danica de esta Corte Suprema ha dictado orden para que se notifique causa justificada a los demandados y se presente la declaraci\u00f3n jurada de la misma ante la Sala.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Mukti Prasad Kafle, Secretario del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transportes, sostuvo que el Ministerio no participa en ning\u00fan tipo de obras o procedimientos que causen alg\u00fan efecto negativo y distracci\u00f3n para la naturaleza y la flora y fauna naturales. y el Ministerio no ha vulnerado los derechos leg\u00edtimos de las personas interesadas previstos en la Constituci\u00f3n. Dado que el Ministerio no ha causado distracci\u00f3n de la naturaleza ni menoscabado los derechos del pueblo, la petici\u00f3n presentada ante el respetado tribunal por parte de este Ministerio es infundada y est\u00e1 mal motivada. En vista de ello solicito al respetado Tribunal que desestime la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Ashok Kumar Todi, presidente de la Junta Directiva, una persona autorizada en nombre de Godawari Marble Industry, sostuvo que al estudiar la petici\u00f3n judicial, se encuentra claro que esta petici\u00f3n se presenta sin motivo y tiene derechos adquiridos. inter\u00e9s de causar un impacto negativo en el fondo de comercio de esta empresa obtenido en el \u00e1mbito industrial dentro de las Leyes y Reglamentos vigentes. Esta empresa obtuvo la licencia el 24\/7\/2034 (9 de noviembre de 1977) del Departamento de Industria de HMG, para la expansi\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la industria del m\u00e1rmol. La cuesti\u00f3n de la legalidad de su actividad no surge ya que ha estado realizando sus trabajos bajo las normas de las normas y reglamentos existentes despu\u00e9s de obtener el certificado de constituci\u00f3n y el certificado de miner\u00eda del Departamento de Minas. Dado que el solicitante ha presentado esta petici\u00f3n por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con la jurisdicci\u00f3n extraordinaria sin obtener permiso del HMG o del Tribunal, violando as\u00ed la disposici\u00f3n legal del art\u00edculo 10 de Procedimientos judiciales del C\u00f3digo del Pa\u00eds y, por lo tanto, no existe tal situaci\u00f3n. sobre el cual se puede tomar cualquier acci\u00f3n sobre esta petici\u00f3n. Como la empresa no disfruta de instalaciones especiales de HMG Nepal y ha obtenido instalaciones similares a las otorgadas a otras empresas, y se le ha otorgado una licencia para operar la miner\u00eda a la otra persona, la alegaci\u00f3n de que otras personas han sido privadas del negocio y la profesi\u00f3n relacionada con los recursos naturales es completamente enga\u00f1osa y carece de fundamento. Por lo tanto, solicita al respetado Tribunal que desestime la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Birendra Nath Khujeli, Secretario del Ministerio de Bosques y Conservaci\u00f3n de Suelos, sostiene que no se ha permitido la invasi\u00f3n fuera del \u00e1rea excepto la licencia obtenida del Departamento de Minas y Geolog\u00eda. Dado que este Ministerio ha estado vigilando la misma y ha estado conservando el \u00e1rea, el solicitante no pudo presentar ninguna prueba que indique que este Ministerio no ha conservado el \u00e1rea. Esta petici\u00f3n de auto no es cierta, que se presenta contra la licencia emitida de conformidad con la ley por el Departamento de Minas y Geolog\u00eda de HMG y que responde al Ministerio de Conservaci\u00f3n de Bosques y Suelos, Gobierno de Su Majestad. Por lo tanto, solicito al respetado Tribunal que desestime la petici\u00f3n de auto.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Yogendra Nath Ojha, Secretario interino del Ministerio del Interior, afirma que desde la petici\u00f3n escrita presentada por el peticionario el Sr. Surya Prasad Sharma Dhungel no ha mencionado en ninguna parte la orden de este Ministerio que podr\u00eda poner en peligro el inter\u00e9s p\u00fablico y desde este Ministerio no ha emitido tal orden y adem\u00e1s el peticionario no ha podido presentar ninguna prueba de la mala conducta de este Ministerio con este fin, solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime la petici\u00f3n de auto presentada contra este Ministerio.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Ananda Bilash Upadhyaya, Director General Adjunto del Real Jard\u00edn Bot\u00e1nico de Godawari, Lalitpur, afirma que no se ha permitido la adquisici\u00f3n ilegal de tierras en el \u00e1rea exterior, excepto que se haya obtenido una licencia del Departamento de Minas y Geolog\u00eda. Este Jard\u00edn ha venido vigilando el mismo y conservando el \u00e1rea. Dado que este jard\u00edn est\u00e1 comprometido a conservar y preservar sus recursos naturales, el peticionario no ha podido presentar ninguna prueba que respalde su alegaci\u00f3n de que este Jard\u00edn Bot\u00e1nico no ha cumplido con su responsabilidad. Adem\u00e1s, la petici\u00f3n de auto presentada contra este Jard\u00edn Bot\u00e1nico y el Ministerio de Conservaci\u00f3n de Bosques y Suelos en relaci\u00f3n con la licencia debidamente emitida por el Departamento de Minas y Geolog\u00eda del Gobierno de Su Majestad es en s\u00ed misma contradictoria y, por lo tanto, parece nula. Por lo tanto, solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime la petici\u00f3n de auto.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Lok Bahadur Shrestha, Secretario Jefe de la Secretar\u00eda del Gabinete, afirma que el solicitante, en su escrito de petici\u00f3n, no ha podido presentar ninguna prueba sobre qu\u00e9 decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda del Gabinete y por qu\u00e9 motivos ha violado el derechos del peticionario. Adem\u00e1s, el Gabinete no ha tomado hasta el momento decisi\u00f3n alguna que menoscabe el inter\u00e9s p\u00fablico, por lo que solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime el recurso de auto interpuesto sin tener fundamento alguno contra esta Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Sushil Bhattarai, Director General Interino del Departamento de Conservaci\u00f3n de Suelos y Cuencas, sostiene que es responsabilidad de todos y cada uno preservar y conservar el verdor, la flora y la fauna natural en Godawari, el \u00e1rea de Phulchowki y esta El Departamento est\u00e1 comprometido a proteger el medio ambiente en general, incluido el de Godawari, Phulchowki y sus alrededores. Por lo tanto solicito debidamente al respetado Tribunal que no emita la orden solicitada por el peticionario contra este Departamento.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Bhuwaneshwor Khatri, Secretario del Ministerio de Industria, afirma que, si bien ley\u00f3 detenidamente la petici\u00f3n, el peticionario no ha podido proporcionar ninguna prueba sobre qu\u00e9 decisi\u00f3n de este Ministerio, sobre qu\u00e9 base se ha tomado viol\u00f3 los derechos leg\u00edtimos del solicitante. Adem\u00e1s, el peticionario no ha podido obtener ning\u00fan procedimiento de este Ministerio que pueda ser acusado de culpabilidad. Adem\u00e1s, hasta el momento el Ministerio no ha tomado ninguna decisi\u00f3n que perjudique el inter\u00e9s p\u00fablico. En vista de lo anterior, solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime el recurso de auto interpuesto contra este Ministerio.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Santa Bahadur Rai, Secretario del Ministerio de Vivienda y Planificaci\u00f3n F\u00edsica, afirma que la licencia para el establecimiento de Godawari Marble Industries no fue emitida por este Ministerio ya que este Ministerio se cre\u00f3 despu\u00e9s del establecimiento de la dicha industria. Por lo que solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime el recurso de auto interpuesto contra este Ministerio.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Purushottam Silwal, presidente de Godawari Village Panchayat, Lalitpur, afirma que Marble Factory ha contribuido al desarrollo local, lo que ha creado m\u00e1s oportunidades de empleo para la poblaci\u00f3n local. La poblaci\u00f3n local no ha enfrentado ning\u00fan inconveniente ni inseguridad debido a la f\u00e1brica. Debido al hecho de que este Village Panchayat, en su decisi\u00f3n de fecha 2045\/5\/18 BS (3 de septiembre de 1989), hab\u00eda respondido a la carta enviada el 2045\/4\/32 BS (16 de agosto de 1988) por la Oficina Forestal del Distrito de Lalitpur; \u00c1rea de Godawari, decidiendo permitir que dicha industria contin\u00fae su operaci\u00f3n. Esto tambi\u00e9n demuestra que la alegaci\u00f3n formulada por el peticionario es insustancial e infundada. Por lo que solicito que se desestime el recurso de auto.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Mahendra Narashingh Rana, Director General del Departamento de Minas y Geolog\u00eda, afirma que el art\u00edculo 3 de la Ley de Minas de Nepal, 2023 BS, estipula que todos los minerales que se encuentran debajo o se encuentran en cualquier parte del territorio de el Reino de Nepal son activos de HMG. La Ley y las Normas de Minas se promulgaron con el objetivo de la movilizaci\u00f3n oportuna y el desarrollo de los minerales que son propiedad de HMG mediante la gesti\u00f3n de las minas y la gesti\u00f3n adecuada de los minerales. Godawari Marble Industries, que obtuvo una licencia el 30 de enero de 2021 (12 de mayo de 1964) del Departamento de Industrias para operar la industria, este Departamento el 18\/3\/2021 BS (1 de julio de 1964) proporcion\u00f3 un arrendamiento de extraer m\u00e1rmol alrededor del \u00e1rea que se extiende 1760 pies, 4790 pies, 174 pies y 625 pies al este, oeste, norte y sur, respectivamente, del puente situado en Godawari Road frente a la mina que se encuentra en Godawari, ubicada en el distrito No. 5, Kitni Village Panchayat sobre la base del poder que le confiere la Regla 15 de las Reglas de Minerales de 2013 BS y la Secci\u00f3n 7 de la Ley de Minas de Nepal de 2023 BS Dado que los recursos minerales son la columna vertebral econ\u00f3mica del pa\u00eds, y la decisi\u00f3n adoptada por este departamento era el objetivo del mejoramiento nacional general, por la presente solicito que no se emita la orden judicial al demandado sobre la acusaci\u00f3n infundada de contaminaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n escrita presentada por el Sr. Shambhu Silwai, en nombre del Distrito Panchayat de Lalitpur, Lalitpur, afirma que debido a la industria del m\u00e1rmol y otras industrias que operan en esta \u00e1rea, la poblaci\u00f3n local ha asegurado oportunidades laborales que han resultado en el desarrollo local, as\u00ed como en desarrollo econ\u00f3mico nacional. Teniendo en cuenta este asunto, la aldea Panchayat tambi\u00e9n recomend\u00f3 a la autoridad respectiva la renovaci\u00f3n del certificado de la Industria del M\u00e1rmol Godawari. Dado que dicha zona se ha desarrollado con la ayuda de las industrias que operan en ella, el establecimiento de oficinas gubernamentales y no gubernamentales e instituciones religiosas est\u00e1 generando oportunidades de empleo para la poblaci\u00f3n local y est\u00e1n utilizando dichas instalaciones, la 13\u00aa sesi\u00f3n de la aldea La reuni\u00f3n del panchayat tambi\u00e9n propuso declarar todas las \u00e1reas forestales, excepto el \u00e1rea donde actualmente operan industrias, oficinas gubernamentales y no gubernamentales e instituciones religiosas, como Parque Nacional. Por lo tanto, solicito debidamente al respetado Tribunal que desestime esta petici\u00f3n de auto, que es insustancial y est\u00e1 motivada por rumores enga\u00f1osos y falsos.<\/p>\n<p>Como no ha habido disposiciones legales claras para el tema del medio ambiente, podr\u00eda no ser lo suficientemente inteligente imitar algunos de los principios de pa\u00edses extranjeros en nuestro pa\u00eds. Es muy importante que la autoridad competente adopte las medidas adecuadas para salvaguardar el medio ambiente. Pero el mero inter\u00e9s y preocupaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n sigue siendo insuficiente para el establecimiento de derechos ambientales por ley. La Godawari Marble Industries demandada parece ser una industria autorizada, registrada conforme a la ley por el departamento correspondiente. Por lo tanto, no hay duda sobre el decreto del Honorable Juez Sr. Gajerdra Keshari Bastola de rechazar la petici\u00f3n de auto y la obligaci\u00f3n constitucional de este Tribunal de garantizar el inter\u00e9s p\u00fablico mediante el uso de su jurisdicci\u00f3n extraordinaria es incuestionable.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el caso de los hechos presentes en la petici\u00f3n de escrito, incluidos los presentes en el informe del equipo del Sr. Bhairab Risal; Se emitir\u00e1 la orden judicial de Mandamus solicitando al Ministerio y al Departamento de Miner\u00eda demandados que lleven a cabo las investigaciones necesarias antes de la renovaci\u00f3n de la industria con el fin de salvaguardar el medio ambiente en el \u00e1rea de Godawari y sus alrededores. Si a pesar de estas medidas no se mantiene el medio ambiente y la degradaci\u00f3n ambiental va a empeorar debido al contrato de arrendamiento otorgado a la industria demandada, el contrato debe cancelarse en aras del bienestar p\u00fablico. Esto \u00faltimo se har\u00e1 despu\u00e9s de proporcionar una compensaci\u00f3n adecuada a la industria demandada seg\u00fan lo dispuesto en la regla 25 (1) de las Reglas de Minerales (Enmienda y Renovaci\u00f3n) 2018 BS. Si la modificaci\u00f3n del contrato es factible, se deber\u00e1n realizar las modificaciones apropiadas para controlar la degradaci\u00f3n ambiental. Adem\u00e1s, el Honorable Juez Kedar Nath Upadhyaya, en su sentencia disidente dictada en 2049-5 8 (24 de agosto de 1992), consider\u00f3 que la orden judicial de mandamus deber\u00eda emitirse contra los demandados Departamento de Minas y Geolog\u00eda y Ministerio de Conservaci\u00f3n de bosques y suelos afirmando que se deben tomar todas las medidas apropiadas para mantener el equilibrio ambiental en el \u00e1rea de Godawari.<\/p>\n<p>El Sr. Prakash Mani Sharma y el Sr. Upendra Dev Acharya, los eruditos abogados, que comparecen en nombre del peticionario, han presentado el art\u00edculo 11 (1) de la Constituci\u00f3n de Nepal, 2019 BS, que establece que ninguna persona ser\u00e1 privada de su vida. y la libertad personal salvo que sea conforme a la ley. Los trabajos realizados por la demandada Godawari Marble Industries han resultado desequilibrados para el medio ambiente. El polvo y arena producidos durante las explosiones que se est\u00e1n realizando en el proceso minero han contaminado la atm\u00f3sfera y el agua de la zona y provocado la deforestaci\u00f3n. Debido a la continua degradaci\u00f3n ambiental y la contaminaci\u00f3n creada por dicha industria, se ha violado el derecho a la vida de las personas. La ausencia de un entorno adecuado provoc\u00f3 la disminuci\u00f3n de la vida humana. Hay muchos ejemplos de que varios tipos de animales y aves han desaparecido de la tierra debido al efecto negativo sobre el medio ambiente. El ser humano tambi\u00e9n puede extinguirse si no existe un entorno propicio. La cuesti\u00f3n ambiental no es asunto de una persona espec\u00edfica, es asunto de todos y p\u00fablico como inter\u00e9s. La degradaci\u00f3n ambiental imparte sus efectos adversos no s\u00f3lo a un \u00e1rea limitada sino que invade los alrededores y la naci\u00f3n entera. El peticionario LEADERS Inc. tiene locus standi, ya que la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente es el objetivo del peticionario y los problemas ambientales en el \u00e1rea de Godawari tambi\u00e9n tienen un impacto adverso en el peticionario. El Tribunal Supremo de la India, al dictar sentencia en varios casos medioambientales, ha interpretado liberalmente la disposici\u00f3n constitucional de que nadie ser\u00e1 privado de su vida excepto de conformidad con la ley y ha establecido varios precedentes en el sentido de que cuando un medio ambiente contaminado pueda da\u00f1ar la vida de individuos, cualquier persona puede presentar una petici\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, una cuesti\u00f3n ambiental es una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico y el t\u00e9rmino derechos p\u00fablicos utilizado en el Art\u00edculo 88 (2) de la Constituci\u00f3n del Reino de Nepal, 2047 (1990) BS implica el derecho com\u00fan previsto por cualquier ley o Constituci\u00f3n en cualquier comunidad o pueblo del Reino de Nepal. Este hecho ha sido establecido en la petici\u00f3n judicial de Radheshyam Adhikari vs. Kalyan Bikram Adhikari Dado que la presente petici\u00f3n judicial representa tanto el inter\u00e9s p\u00fablico como el derecho p\u00fablico, no se puede decir que el peticionario no tenga locus standi. Dado que el locus standi de los peticionarios en un caso de inter\u00e9s p\u00fablico es muy amplio, la cuesti\u00f3n del locus standi en el presente caso no puede limitarse. En Ajit Kumar Vs. Krishna Narayan Shrestha (petici\u00f3n judicial n\u00fam. 3092), el Tribunal Supremo formul\u00f3 el principio de que si los bienes p\u00fablicos no se preservan adecuadamente, cualquier persona interesada en los bienes p\u00fablicos puede acudir al Tribunal con el fin de preservarlos. De manera similar, la presente cuesti\u00f3n tambi\u00e9n es una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico; por lo tanto, cualquier persona interesada puede presentar una petici\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 26 (4) de los Principios y pol\u00edticas rectores de la Constituci\u00f3n del Reino de Nepal, 2047 (1990) BS\/ ha habido una disposici\u00f3n constitucional que establece que el Estado dar\u00e1 prioridad a la protecci\u00f3n del medio ambiente y evitar\u00e1 su posterior destrucci\u00f3n. da\u00f1o causado por diversas actividades de desarrollo f\u00edsico al crear conciencia en la gente sobre un ambiente limpio. Desde que la Corte Suprema de la India en Shree Sachidananda Pandey vs. Estado de Bengala Occidental (AIR 1987 secci\u00f3n 1109), ha propagado un principio basado en los mismos Principios Directivos del Estado y Como los Principios Rectores de nuestra Constituci\u00f3n tambi\u00e9n abarcan la cuesti\u00f3n de la limpieza ambiental, no se puede descartar la existencia de locus standi del peticionario en el presente caso.<\/p>\n<p>En lo que respecta al medio ambiente, las frecuentes explosiones durante las operaciones mineras de la industria del m\u00e1rmol demandada han creado un peligro ambiental en esa zona. Debido a la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y de la atm\u00f3sfera en general, especies raras de aves y mariposas est\u00e1n desapareciendo a un ritmo alarmante. Hay muchas especies de aves y mariposas en el \u00e1rea de Godawari que son raras. Esta es la zona famosa por su flora y fuente. Pero la flora y la flora se han visto gravemente afectadas por las explosiones de dinamita. Debido a la continua deforestaci\u00f3n, la productividad de las tierras f\u00e9rtiles ha disminuido considerablemente. Las enormes piedras lanzadas durante las frecuentes explosiones han creado p\u00e1nico entre los habitantes locales y los estudiantes de la escuela St. Xaviers1. Hay un estanque Godawari en esta zona de Godawari. El \u00e1rea de Godawari es uno de los lugares religiosos y tiene importancia cultural, arqueol\u00f3gica y biol\u00f3gica: 600 especies de mariposas y 259 especies de aves en el \u00e1rea de Godawari. Sin embargo, la industria del m\u00e1rmol demandada ha creado un deterioro generalizado de la flora y fauna natural de esa maravillosa zona. Algunos grifos del TSfau Dhara1 (Nueve grifos) est\u00e1n a punto de secarse y el agua del estanque Godawari se ha visto afectada por dicha industria.<\/p>\n<p>Incluso desde el punto de vista econ\u00f3mico, la actividad de los encuestados va en contra del bienestar econ\u00f3mico de la naci\u00f3n. Se ha causado una p\u00e9rdida insoportable de la flora, la fauna y las mariposas naturales, la disminuci\u00f3n de la fertilidad de los suelos por la erosi\u00f3n y la contaminaci\u00f3n del agua de los r\u00edos y el aire de la atm\u00f3sfera, y es una p\u00e9rdida econ\u00f3mica bruta que es muchas veces mayor que la regal\u00eda que rinde homenaje al HMG de Nepal. No se han instalado nuevas tecnolog\u00edas ni ning\u00fan equipo para minimizar la contaminaci\u00f3n del aire, del agua y del sonido. No se han adoptado medidas de seguridad para los trabajadores de dicha industria. Dado que la industria encuestada es intensiva en capital y no en mano de obra, no ha podido hacer ninguna contribuci\u00f3n a la hora de brindar oportunidades de empleo. El impacto negativo causado por Godawari Marble Industries en el patrimonio ambiental, natural y cultural es mucho mayor que las regal\u00edas de Rs. 20.000\/- paga anualmente a HMG\/N. Durante la extracci\u00f3n del m\u00e1rmol, 1400 hect\u00e1reas de terreno han sido contaminadas con tierra, arena y cal, reduciendo as\u00ed la productividad de dicho terreno. A causa del m\u00e1rmol y del relieve, la fuente de agua de la colina Phulchowki ha disminuido mucho y la fuente de agua potable y de riego se ha ido secando. Adem\u00e1s, la calidad del agua potable ha disminuido debido a la operaci\u00f3n minera. Se han publicado diferentes informes sobre los efectos de la industria encuestada en el medio ambiente de la zona de Godawari. Revisi\u00f3n del medio ambiente del \u00e1rea de Godawari realizada durante Shrawan 2045 (1988) BS por el Proyecto de Estudio de Impacto Ambiental, Thapathali; el informe presentado por un grupo de investigaci\u00f3n dirigido por el Sr. Bhairab Risal; y se ha publicado el informe de investigaci\u00f3n proyectado por un grupo de investigaci\u00f3n dirigido por el Dr. Narasingh Narayan Singh. De esos informes se pueden obtener discusiones suficientes sobre los peligros ambientales que plantea la industria del m\u00e1rmol junto con sus soluciones adecuadas. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Medio Ambiente, R\u00edo de Janeiro, ha tomado el problema ambiental como una grave amenaza para la humanidad y Su Majestad ha expresado su compromiso en la conservaci\u00f3n del medio ambiente al ratificar los Convenios aprobados en R\u00edo. En este contexto, la conservaci\u00f3n del medio ambiente se ha convertido en una obligaci\u00f3n importante del gobierno. Cuando una industria, orientada a un beneficio econ\u00f3mico espec\u00edfico, tiene efectos m\u00e1s adversos que los servicios; tiene un efecto negativo sobre las especies raras de aves, insectos, flora y fauna y, en \u00faltima instancia, sobre toda la humanidad, no es apropiado operar dicha industria. Cabe mencionar aqu\u00ed que la Corte Suprema de la India, en un caso ambiental entre RLE Kendra, Deharadun vs State of UP y otros, detuvo la operaci\u00f3n minera. Dado que la industria demandada es la causa de la degradaci\u00f3n ambiental en el \u00e1rea antes mencionada, los abogados expertos en nombre del solicitante exigieron que se emitiera la orden judicial de Mandamus para el cierre inmediato de la industria demandada y tambi\u00e9n presentaron una nota escrita.<\/p>\n<p>El Sr. Akbar Ali Mikrani, el erudito defensor del gobierno, aclar\u00f3 en nombre de los encuestados, incluido el Ministerio de Conservaci\u00f3n de Bosques y Suelos y otros, que el HMG es muy consciente de la necesidad de mantener el equilibrio ambiental en el \u00e1rea de Godawari. La orden judicial de Mandamus se emite si el HMG no ha asumido ninguna de sus responsabilidades pero el HMG, en el contexto de la industria del m\u00e1rmol de Godawari, ha emitido varias directivas para salvaguardar el medio ambiente del \u00e1rea de Godawari y esas directivas se han implementado. En caso de que haya habido contaminaci\u00f3n ambiental debido a la industria del m\u00e1rmol de Godawari, se deben implementar medidas para salvaguardar el medio ambiente en lugar de cerrar la industria. Si se procede a esto \u00faltimo, el pa\u00eds se quedar\u00e1 sin industria en el futuro.<\/p>\n<p>El peticionario es una organizaci\u00f3n registrada conforme a la Ley de Sociedades. Como s\u00f3lo la parte afectada puede interponer un recurso de auto, la mencionada organizaci\u00f3n no tiene legitimaci\u00f3n activa alguna. El peticionario no ha podido demostrar el derecho vulnerado como se alega en la petici\u00f3n. En tal situaci\u00f3n no se plantea la cuesti\u00f3n de emitir el auto. Por lo tanto, el Sr. Akbar Ali Mikrani, el letrado abogado del gobierno, exigi\u00f3 que se desestimara la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>El Sr. Shambhu Prasad Gyawali, el erudito abogado principal, en nombre de la industria demandada, mencion\u00f3 que no hay diferencia de opini\u00f3n entre honorables magistrados en cuanto al locus standi del demandado es el Tribunal de Divisi\u00f3n. Es importante ver la legislaci\u00f3n, que el Honorable Juez Sr. Kedar Nath Upadhyaya ha citado al establecer el locus standi.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de derogar la Ley de Minas de Nepal BS 2013; Se ha promulgado la Ley de Minas de Nepal BS 2023. El art\u00edculo 9 de la Ley de Minas de Nepal de 2023 faculta al HMG para dirigir al propietario de la mina o emitir las \u00f3rdenes o instrucciones necesarias de conformidad con las normas formuladas en virtud de la ley. Pero las Reglas no se formularon bajo la Ley de Minas de Nepal BS 2023, sino que las Reglas de Minerales (Enmienda y Consolidaci\u00f3n) BS 2018 se formularon bajo la Ley de Minas de Nepal BS 2013. La Regla 6 de dichas Reglas proporciona el contenido de la licencia y la regla. 23 estipula las condiciones que debe cumplir el contratista de la miner\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley de Minas de Nepal de 2042 BS, que a\u00fan no ha entrado en vigor, no debe ser considerada por la autoridad. No se menciona claramente en la petici\u00f3n qu\u00e9 disposici\u00f3n de qu\u00e9 Ley viola el demandado. Si se viola una secci\u00f3n de la ley, se emite la orden judicial de Mandamus. Pero tal condici\u00f3n no se ha planteado en el presente escrito de petici\u00f3n. La Ley de Minas de Nepal de 2023 BS no contiene disposiciones sobre el medio ambiente. Aunque la Regla 23 de las Reglas de Minerales (Enmienda y Consolidaci\u00f3n) de 2018 BS establece las condiciones previas, no estipula ninguna condici\u00f3n relacionada con el medio ambiente.<\/p>\n<p>De manera similar, la Regla 25 de dichas Reglas ha otorgado a HMG el poder discrecional para cancelar cualquier contrato minero, ya sea que usar dicho poder discrecional recae \u00fanicamente en el gobierno. Para prevenir o detener cualquier cosa, se necesita ley. Este es el principio del Estado de derecho y, por lo tanto, no se puede emitir el auto de Mandamus contra los demandados. El erudito abogado senior Sr. Ratan Lai Kanaudiya, en nombre de los demandados, declar\u00f3 ante el tribunal que si una persona no cumple con alg\u00fan deber seg\u00fan lo especificado por la ley, se trata de un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico. En la decisi\u00f3n n\u00ba 4895 se ha planteado si alg\u00fan asunto es de inter\u00e9s p\u00fablico. Ya que el Honorable Juez Sr. Gajendra Keshari Bastola ha expresado en su opini\u00f3n que falta una ley ambiental que sea necesaria. Por falta de ley ambiental no se puede hacer como lo sostiene el escrito peticionario. La opini\u00f3n del Honorable Juez Sr. Kedar Nath Upadhyaya parece basarse en la Ley de Minerales 2042 BS. Pero esta Ley a\u00fan no ha entrado en vigor y sus disposiciones no se pueden hacer cumplir. Aunque Su Majestad ha mostrado su consentimiento al firmar la limitada Conferencia Nacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en R\u00edo de Janeiro, nada se puede hacer sin la ley ambiental. Se debe promulgar una ley ambiental. Si se viola una norma, seg\u00fan lo dispuesto por la ley, s\u00f3lo entonces se emite el auto de Mandamus, de lo contrario no se puede emitir. La Ley de Miner\u00eda de 2023 BS no contiene ninguna disposici\u00f3n sobre cuestiones medioambientales y la Ley de Minerales de 2042 BS a\u00fan no ha entrado en vigor, por lo que el auto de Mandamus emitido sobre la base de dicha ley por el Honorable Juez Sr. KN Upadhyaya no est\u00e1 en armon\u00eda con la leyes existentes. El demandado no ha violado ning\u00fan tipo de Ley o Norma.<\/p>\n<p>Aunque HMG puede cancelar el contrato seg\u00fan la regla 25 de la Regla de Minerales (Enmienda y Consolidada) 2018 BS en inter\u00e9s p\u00fablico, esto no es factible como tal. Aunque el peticionario reclut\u00f3 una serie de comit\u00e9s que han publicado informes sobre el medio ambiente de Godawari, esos comit\u00e9s no fueron constituidos bajo ninguna ley, HMG es muy consciente de mantener un medio ambiente limpio y bueno en el \u00e1rea de Godawari. No se trata de limitarse a la opini\u00f3n y contenci\u00f3n de los Honorables Jueces que tienen las opiniones disidentes en el tribunal de la divisi\u00f3n. Si y s\u00f3lo si HMG no pudo cumplir con su deber seg\u00fan la ley, entonces para que HMG cumpla con ese deber, se puede emitir la orden judicial de Mandamus. En el presente escrito de petici\u00f3n no se encuentra tal relevancia.<\/p>\n<p>El argumento del peticionario no se basa en la realidad. El peticionario aleg\u00f3 que debido a la explosi\u00f3n de dinamita cayeron piedras sobre la escuela St. Xaviers y los pueblos de los alrededores, pero el propio peticionario cit\u00f3 como demandados a la escuela St. Xaviers y a los habitantes locales. El peticionario no ha podido demostrar el nivel de contaminaci\u00f3n ambiental, como se alega en el escrito. La industria demandada ha cumplido con todas las normas y directrices emitidas por HMG para la protecci\u00f3n de la ecolog\u00eda del \u00e1rea de Godawari. En tal situaci\u00f3n, la decisi\u00f3n del Honorable Juez Gajendra Keshari Banstola, quien expres\u00f3 la opini\u00f3n de que la orden no puede emitirse y se desestima, fue razonable. El Sr. Kusum Shrestha, abogado principal que representa a la industria del m\u00e1rmol demandada, argument\u00f3 que la industria demandada ha estado operando minas limit\u00e1ndose a las leyes y regulaciones. Ha estado implementando las instrucciones dadas por el gobierno de vez en cuando. No se menciona claramente en la petici\u00f3n que tipo de obras de la industria han degradado el medio ambiente. Sin duda, la cuesti\u00f3n ambiental necesita suma importancia, pero en el contexto actual de la legislaci\u00f3n nepalesa, no contamos con leyes ambientales adecuadas y apropiadas. En este sentido, el alcance del litigio est\u00e1 abierto a la consideraci\u00f3n del Tribunal. El peticionario ha exigido que la zona de Godawari sea declarada Santuario Nacional, pero el poder absoluto en este contexto corresponde al HMG. Si existe una amenaza para la humanidad debido a la degradaci\u00f3n ambiental causada por el polvo producido por cualquier industria, se pueden utilizar equipos modernos para salvaguardar el medio ambiente y la vida de las personas. Si es posible proteger el medio ambiente mediante el uso de equipos modernos, la paralizaci\u00f3n de la industria no es recomendable. La industria demandada no es responsable de la deforestaci\u00f3n ilegal del \u00e1rea de Godawari. Es responsabilidad de las autoridades competentes prevenir tales situaciones.<\/p>\n<p>Cerrar la miner\u00eda es el poder discrecional de HMG, conferido en virtud de la regla 25 de las Reglas de minerales 2018 BS. Adem\u00e1s, HMG no est\u00e1 obligado a ejercer este poder discrecional bajo ninguna circunstancia. La Ley de Minerales de 2042 BS, tal como la utiliz\u00f3 el Honorable Juez Kedar Nath Upadhyaya, a\u00fan no ha sido promulgada. Dicha ley no puede hacerse cumplir. La industria encuestada ha instalado tanques de seguridad para salvaguardar la contaminaci\u00f3n del agua y ha emprendido un programa de plantaciones en espacios vac\u00edos para salvaguardar la deforestaci\u00f3n. Aunque nuestro pa\u00eds acept\u00f3 las cuestiones ambientales adoptadas en la conferencia internacional, se siente inmensamente la necesidad de una ley ambiental. La racionalidad de cualquier plan o proyecto relevante para el medio ambiente la decide la autoridad interesada, no el tribunal. Durante la instalaci\u00f3n de nuevas industrias, se pueden analizar los efectos esperados para el medio ambiente, pero para las industrias antiguas, se mantienen los est\u00e1ndares sin causar contaminaci\u00f3n ambiental. puede ser determinado. Si no se mantiene el est\u00e1ndar, s\u00f3lo entonces se podr\u00e1 dar el segundo paso hacia el cierre de la industria. Antes de cerrar la industria, se debe brindar la oportunidad de utilizar diversas tecnolog\u00edas para prevenir la contaminaci\u00f3n ambiental. El Tribunal puede revisar si las actividades de la industria se ajustan a las instrucciones de la autoridad. Los asuntos internacionales sobre el aspecto medioambiental pueden ser imitables pero deber\u00edan repensarse en el contexto de Nepal. En nuestro s\u00e9ptimo y octavo plan se dieron pistas sobre la formulaci\u00f3n de la ley ambiental. El 27\/03\/049 BS en la Secci\u00f3n 42 de la Gaceta de Nepal, tambi\u00e9n se encuentra la formaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente. Pero todav\u00eda no existe en nuestro pa\u00eds una ley adecuada sobre este aspecto vital. En su declaraci\u00f3n, el peticionario mencion\u00f3 la Ley de Miner\u00eda de 2023 BS, la Ley de Minas de 2018 BS y el Reglamento de Minerales de 2042 BS. Pero la Ley de Minas de 2042 BS a\u00fan no se ha promulgado y no existe una cl\u00e1usula espec\u00edfica sobre el medio ambiente en la Ley de Miner\u00eda de 2023 BS y las Reglas de Minerales de 2018 BS. Cualquier acto se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con la ley, pero en ausencia de la ley no se puede realizado. Aqu\u00ed el peticionario ha introducido el derecho a la vida en el escrito. Aunque es un concepto din\u00e1mico, hay que reconocer que deber\u00eda estar regulado por la ley cuando se aborda el medio ambiente. Hasta que se haya violado el derecho constitucional y legal, la orden de mandamus no puede ser emitida por un tribunal. Incluso para dictar el auto, no se puede descartar el principio de la Contenci\u00f3n Judicial. Aunque el peticionario ha exigido que se mitigue la contaminaci\u00f3n del agua, la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y la contaminaci\u00f3n del aire, todav\u00eda est\u00e1 por determinar el funcionamiento del tipo de tecnolog\u00eda que se aplicar\u00e1 para mitigar los peligros medioambientales antes mencionados. Si la contaminaci\u00f3n causada por la industria se previene mediante el uso de nuevas tecnolog\u00edas, no se plantea la situaci\u00f3n de cerrar la industria. Los informes publicados sobre el tema no est\u00e1n reportados bajo ninguna ley y no tienen legalidad. La petici\u00f3n de auto debe ajustarse con relaci\u00f3n significativa. Se debe realizar un an\u00e1lisis de la intervenci\u00f3n directa al peticionario hasta el momento y luego se debe determinar el locus standi antes de emitir el auto de mandamus. Todas las acusaciones presentadas por el peticionario no est\u00e1n relacionadas con la industria demandada y la emisi\u00f3n de la orden de mandamus en ausencia de la ley apropiada por parte del Honorable juez Sr. Kedar Nath Upadhyaya no parece ser un paso apropiado.<\/p>\n<p>El peticionario en su escrito de petici\u00f3n de fecha BS 2046\/2\/30 (12 de junio de 1989) en virtud de los art\u00edculos 2, 10, 11(1)(2), 15 de la entonces Constituci\u00f3n de Nepal ha alegado, inter alia, que desde la la degradaci\u00f3n ambiental producida debido a la presencia y las actividades de los demandados han violado el inter\u00e9s p\u00fablico, incluido el derecho constitucional y legal del peticionario, la degradaci\u00f3n ambiental y su impacto adverso en la vida, la salud y la propiedad p\u00fablicas deber\u00e1n ser inmediatamente abandonados; Se implementar\u00e1 una pol\u00edtica de incorporaci\u00f3n como tal para mantener el equilibrio ambiental despu\u00e9s de realizar la investigaci\u00f3n que ser\u00e1 efecto de la industria recientemente autorizada, el peticionario sigui\u00f3 adelante exigiendo que se constituya un equipo cient\u00edfico de RONAST o de la universidad para llevar a cabo la investigaci\u00f3n sobre la degradaci\u00f3n ambiental. creado hasta el momento por los demandados y se le conceda una indemnizaci\u00f3n adecuada por la p\u00e9rdida que ha producido. El peticionario, adem\u00e1s, exigi\u00f3 en el escrito de petici\u00f3n que se mantengan los recursos naturales e hist\u00f3ricos tal como est\u00e1n, sin causarles ning\u00fan tipo de afectaci\u00f3n, que se implementen equipos y medidas de seguridad adecuados para los trabajadores; se detenga inmediatamente la transacci\u00f3n il\u00edcita de flora y fauna naturales; La libertad de circulaci\u00f3n de los profesionales que se dediquen a la investigaci\u00f3n del tema se garantizar\u00e1 mediante orden del Tribunal. El peticionario tambi\u00e9n exigi\u00f3 que para garantizar una vida pac\u00edfica y saludable en un ambiente higi\u00e9nico, se imponga a los demandados la orden de mandamus. Adem\u00e1s, el peticionario del escrito ha mencionado diferentes tipos de demanda del p\u00e1rrafo 5 (a) al (i) del escrito de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Al resumir la demanda del peticionario, se desprende principalmente que la industria demandada ha degradado el medio ambiente y cuyo efecto negativo ha infringido el derecho a la vida es el medio ambiente saludable de la persona, y entre los demandados las autoridades gubernamentales. no han prohibido las obras de la Industria del M\u00e1rmol demandada ni han realizado vigilancias que provocaron tal degradaci\u00f3n ambiental y por tanto ayudaron a la misma. Parece que se solicita que se emita una orden para que la actividad de degradaci\u00f3n ambiental causada por la Industria del M\u00e1rmol demandada sea controlada de conformidad con la Constituci\u00f3n y otras leyes y reglamentos.<\/p>\n<p>Parece que el peticionario, al presentar la petici\u00f3n en 2046-2-30 BS (12 de junio de 1989), se bas\u00f3 en los art\u00edculos 11 (1) (2) y 71 de la entonces Constituci\u00f3n de Nepal 2019 BS y las Secciones 10 (A ), y 83 del cap\u00edtulo de Procedimientos Judiciales del C\u00f3digo Pa\u00eds para la introducci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico. El art\u00edculo 11 (1) de la Constituci\u00f3n de Nepal de 2019 garantiza el derecho a la vida salvo de conformidad con la ley. La vida de est\u00e1 amenazada en un ambiente contaminado. El derecho a la vida de una persona deja de existir por la contaminaci\u00f3n del medio ambiente. Es el derecho leg\u00edtimo de un individuo a estar libre de un ambiente contaminado. Como la protecci\u00f3n del medio ambiente est\u00e1 directamente relacionada con la vida del ser humano, se debe aceptar que esta cuesti\u00f3n est\u00e9 incluida en el art\u00edculo 11(1) de la Constituci\u00f3n del Reino de Nepal de 2047 (1990). No hay duda de que el solicitante tiene un profundo inter\u00e9s en la actual cuesti\u00f3n medioambiental. De hecho, un problema ambiental es un asunto de inter\u00e9s y preocupaci\u00f3n p\u00fablicos. Y como tal, el peticionario, involucrado en el tema ambiental que ha demostrado ser de inter\u00e9s p\u00fablico, tiene una fuerte relaci\u00f3n con el tema de la presente disputa. La promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del Reino de Nepal de 2047 (1990) derog\u00f3 la entonces Constituci\u00f3n, y el art\u00edculo 88 (2) de la Constituci\u00f3n recientemente promulgada ha protegido el inter\u00e9s p\u00fablico. Hubo una situaci\u00f3n en la que la cuesti\u00f3n de si el solicitante tiene locus standi podr\u00eda plantearse conforme a la Constituci\u00f3n anterior. Sin embargo, como la Constituci\u00f3n actual ha establecido el inter\u00e9s p\u00fablico como un derecho fundamental protegible, no se trata de locus standi.<\/p>\n<p>Dado que un medio ambiente limpio y saludable es una parte indispensable de la vida humana, el derecho a un medio ambiente limpio y saludable est\u00e1 indudablemente integrado en el derecho a la vida. Est\u00e1 claro que el per\u00edmetro constitucional en el que el solicitante hab\u00eda presentado la petici\u00f3n de escrito ha sido sustancialmente modificado desde el inicio del Art\u00edculo 26 (4) de la Constituci\u00f3n del Reino de Nepal de 1990, porque este Art\u00edculo ha tomado la conservaci\u00f3n del medio ambiente como uno de los Principios Directivos b\u00e1sicos del Estado. Por lo tanto, como la conservaci\u00f3n del medio ambiente es uno de los objetivos del solicitante &quot;LEADERS Inc.&quot;, es necesario aceptar que el solicitante tiene el locus standi para la prevenci\u00f3n de la degradaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Dado que la Ley de Empresas Industriales 2049-BS requiere una evaluaci\u00f3n de los probables efectos adversos al medio ambiente antes de otorgar la licencia para el establecimiento de una industria, no s\u00f3lo se ha desarrollado una pol\u00edtica gubernamental sino tambi\u00e9n una disposici\u00f3n legal clara con este fin. As\u00ed, uno de los argumentos del peticionario de que deber\u00edan adoptarse medidas adecuadas en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente antes de conceder la licencia para el establecimiento de una industria se ha convertido en un procedimiento legal. La demanda de crear un comit\u00e9 de investigaci\u00f3n de RONAST o de la universidad parece cumplirse hasta cierto punto, ya que se han constituido varios comit\u00e9s y grupos de trabajo a este respecto desde BS 2040 para estudiar si la industria del m\u00e1rmol Godawari ha causado un impacto negativo en el medio ambiente de la zona de Godawari y tambi\u00e9n se les han presentado sus respectivos informes. Entre los informes publicados por estos comit\u00e9s y grupos de trabajo, el peticionario mencion\u00f3 uno en su presentaci\u00f3n verbal y escrita, sugiriendo que la industria del m\u00e1rmol deber\u00eda cerrarse para salvaguardar la degradaci\u00f3n ambiental. El solicitante no ha pedido categ\u00f3ricamente el cierre de la industria del m\u00e1rmol en la petici\u00f3n de escrito, sino que ha hecho hincapi\u00e9 en el aspecto regulatorio y correctivo para la adopci\u00f3n de medidas efectivas para detener o reducir el efecto ambiental negativo.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la Conferencia de Estocolmo de 1972, toda la atenci\u00f3n se centra en la degradaci\u00f3n medioambiental. En los pa\u00edses desarrollados, incluido Estados Unidos, desde los a\u00f1os setenta se ha promulgado legislaci\u00f3n separada para la conservaci\u00f3n del medio ambiente. Los pa\u00edses en desarrollo y subdesarrollados recientemente han comenzado a formular o est\u00e1n en el proceso de formular leyes separadas para el medio ambiente. En nuestro pa\u00eds todav\u00eda no existe una ley medioambiental espec\u00edfica, pero se han elaborado todos los marcos necesarios para lograr este objetivo. Declarar la conservaci\u00f3n del medio ambiente como pol\u00edtica estatal, en virtud del art\u00edculo 26(4) de la Constituci\u00f3n, para formar la comisi\u00f3n de conservaci\u00f3n del medio ambiente encabezada por el primer ministro el 27\/9\/2049 BS (11 de enero de 1993); la evaluaci\u00f3n del efecto ambiental fue preparada el 2050\/2\/4 BS (17 de mayo de 1993) por la mencionada Comisi\u00f3n de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente; se establece el Ministerio de Medio Ambiente, los asuntos de las reformas ambientales se incorporan en su octavo plan quinquenal de la comisi\u00f3n de planificaci\u00f3n; entre las comisiones del parlamento existe una comisi\u00f3n medioambiental en la c\u00e1mara de representantes; y particip\u00f3 en la conferencia ambiental mundial en R\u00edo de Janeiro de 1992 y firm\u00f3 la misma son algunas de las instancias que indican una profunda preocupaci\u00f3n de Su Majestad por la conservaci\u00f3n del medio ambiente. Pero estos son s\u00f3lo algunos de los intentos, pero no trabajos creativos. Pero a\u00fan as\u00ed la falta de una ley espec\u00edfica ha dificultado el dinamismo necesario en este sentido. Sin duda, nada se puede gestionar adecuadamente sin una ley y para la provisi\u00f3n sistem\u00e1tica de los delitos relacionados con el medio ambiente y su posterior castigo, y es indispensable una ley adecuada. Sin ley no es posible dictar una orden de sanci\u00f3n y cierre de la industria. Como las leyes actuales est\u00e1n dispersas y adem\u00e1s son inadecuadas e ineficaces, se considera necesario formular y promulgar lo antes posible una ley apropiada e independiente que abarque todos los aspectos del medio ambiente.<\/p>\n<p>Aunque la Ley de Minerales 2043 BS y la Cl\u00e1usula 11 (a), agregada por la enmienda de 2052\/2\/5 BS (19 de mayo de 1995) son hitos importantes en la salvaguardia del medio ambiente, el gobierno a\u00fan no ha promulgado la Ley, pero la Ley fue modificado el 2052-2-5 (19 de mayo de 1995). Si el ejecutivo no implementa la legislaci\u00f3n promulgada por el legislativo, no se puede decir que haya estado realizando sus trabajos de acuerdo con el esp\u00edritu del legislativo. Por lo tanto, parece que el ejecutivo ha mostrado un claro inter\u00e9s en cosas insignificantes pero ha pasado por alto el llamado constitucional y el inter\u00e9s p\u00fablico nacional-internacional; De ahora en adelante se revela que ha llegado el momento de mitigar la incertidumbre que prevalece actualmente y de cumplir con las responsabilidades nacionales e internacionales hacia el medio ambiente mediante la promulgaci\u00f3n de una ley ambiental separada.<\/p>\n<p>Dado que luego de que la Industria del M\u00e1rmol demandada en el presente caso obtuviera permiso el 2024\/7\/2 BS (19 de octubre de 1967) con las condiciones de modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, diversos informes publicados por diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han indicado que la denuncia Ha surgido a la luz el impacto negativo sobre el medio ambiente del \u00e1rea de Godawari y esta controversia ha ido avanzando gradualmente hacia una etapa explosiva. Pero nunca se ha llevado a cabo ning\u00fan escrutinio oficial a pesar de tantos informes y controversias. En lo que respecta a la degradaci\u00f3n ambiental del \u00e1rea de Godawari, su alcance a\u00fan debe explorarse de manera cient\u00edfica y oficial. Los encuestados en sus discusiones y presentaciones mencionaron varias medidas correctivas como la forestaci\u00f3n, la construcci\u00f3n de sat\u00e9lites de sedimentos y la distribuci\u00f3n de m\u00e1scaras a los trabajadores durante el per\u00edodo de trabajo para frenar la degradaci\u00f3n ambiental. Parece bastante esencial investigar la eficacia de esas medidas reglamentarias y correctivas, as\u00ed como la relaci\u00f3n entre la tasa de contaminaci\u00f3n y el l\u00edmite permisible.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la explosi\u00f3n durante la miner\u00eda, en las condiciones de la licencia se menciona el permiso para la explosi\u00f3n durante la miner\u00eda, pero como la frecuencia y la potencia de la explosi\u00f3n no est\u00e1n claramente definidas, surge la probabilidad de que haya un n\u00famero ilimitado de cuentas de la explosi\u00f3n. Las explosiones irregulares e ilimitadas no s\u00f3lo crean contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, sino que tambi\u00e9n se atribuyen a microefectos geol\u00f3gicos secundarios que, en \u00faltima instancia, conducen a desastres geol\u00f3gicos y bot\u00e1nicos. Por lo tanto, es indispensable encontrar una alternativa apropiada y factible a la explosi\u00f3n y el gobierno, con su profundo compromiso, debe tomar una medida apropiada para este fin. Como se indica en los diversos informes de que la producci\u00f3n de arena ha estado eclipsando la extracci\u00f3n de m\u00e1rmol, existe la posibilidad de que se produzcan mayores explosiones y la consiguiente contaminaci\u00f3n ac\u00fastica a un ritmo alarmante: por lo tanto, la degradaci\u00f3n ambiental se puede minimizar hasta cierto punto, siempre que se cumpla el objetivo principal de la extracci\u00f3n de m\u00e1rmol. la producci\u00f3n tenga ventaja.<\/p>\n<p>No hay duda de que la industria es la base del desarrollo del pa\u00eds. Sin embargo, tanto el pa\u00eds como la sociedad necesitan desarrollo; es fundamental mantener el equilibrio medioambiental junto con la industria. Es esencial establecer un equilibrio entre la necesidad de dar continuidad a las actividades de desarrollo y la prioridad a la protecci\u00f3n del medio ambiente. La Conferencia de Estocolmo ha desarrollado el concepto de &quot;Desarrollo Sostenible&quot; junto con el informe de la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Naciones Unidas, este asunto ha sido fundamentado. Siempre ha habido m\u00e1s o alg\u00fan impacto1 adverso sobre el medio ambiente por parte de las industrias. Por lo tanto, donde hay actividad de desarrollo, hay impacto adverso sobre el medio ambiente. Primero es necesario adoptar medidas correctivas y luego regulatorias para mitigar esos efectos negativos. Si estas medidas no logran proteger el medio ambiente, es necesario cerrar la actividad que est\u00e1 causando la contaminaci\u00f3n ambiental. El desarrollo es para el inter\u00e9s, la prosperidad del ser humano. Por tanto, la vida del ser humano es el fin. El desarrollo es el medio para vivir felizmente; El ser humano no puede vivir una vida limpia y saludable sin un medio ambiente limpio y saludable. Por tanto, la seguridad del medio ambiente es el medio. Deben iniciarse medidas de protecci\u00f3n del medio ambiente teniendo en cuenta este hecho.<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del Honorable Juez Sr. Kedar Nath Upadhyaya, ha ordenado que en un principio se adopten medidas de reparaci\u00f3n alternativas. Si esto no es posible, se permite la renovaci\u00f3n de la licencia de tal manera que la industria en cuesti\u00f3n tendr\u00e1 que concentrarse en la conservaci\u00f3n del medio ambiente. Incluso si esta medida falla, entonces, por el bien del bienestar p\u00fablico, el contrato se cancelar\u00e1 conforme a la Unificaci\u00f3n del Contrato y la Regla 25(1) modificada. Estas opiniones indican que las medidas correctivas se adoptar\u00e1n al principio y, si fracasan, se adoptar\u00e1n medidas amplias como el cierre de las minas.<\/p>\n<p>Honorable Juez Sr. Gajendra Keshari; La opini\u00f3n tambi\u00e9n ha apuntado hacia las medidas correctivas. Ha considerado que el medio ambiente es un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico y por lo tanto debe haber una gesti\u00f3n adecuada al respecto. Dado que el solicitante en su escrito de petici\u00f3n ha exigido que se abandone la actividad que degrada el medio ambiente, no que se cierre de inmediato la industria del m\u00e1rmol; Es obligatorio implementar medidas correctivas efectivas al principio para superar la degradaci\u00f3n ambiental. Si el problema persiste, se proceder\u00e1 con el segundo paso. En la discusi\u00f3n por parte del solicitante se tom\u00f3 como base la opini\u00f3n de cerrar la industria del m\u00e1rmol como se menciona en algunos informes y se encontr\u00f3 el caso de exigir un juicio completo sobre el motivo. En la petici\u00f3n de escrito, al no poder exigir el cierre de la industria debido a la falta de fundamento legal suficiente, el demandante parece apuntar a mitigar la degradaci\u00f3n ambiental y recibir otras compensaciones. No es obligatorio atenerse al principio de pol\u00edtica tradicional de toma y daca en asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico como el medio ambiente. Este hecho se tendr\u00e1 en cuenta al discutir sobre la eficiencia y el grado de juicio.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la afirmaci\u00f3n del solicitante de que el contrato de arrendamiento puede cancelarse por inter\u00e9s p\u00fablico conforme a la Regla 25(1) y, en consecuencia, se puede emitir un mandamiento para rescindir el contrato de arrendamiento, y la afirmaci\u00f3n de los abogados de los demandados de que es tarea del gobierno determinar el bienestar p\u00fablico pero no la Corte, la Regla 25(1) es poder discrecional del Gobierno de Su Majestad. No se puede obligar a nadie a utilizar su poder discrecional. El auto de mandamus se dicta para el cumplimiento de la responsabilidad legal. El peticionario no ha podido se\u00f1alar claramente una secci\u00f3n espec\u00edfica de la ley que no ha sido obedecida o seguida, cuando alguien afirma que no se ha cumplido con el deber legal, dicha persona debe indicar espec\u00edficamente que tal o cual agencia o funcionario no lo hizo. cumplir tal o cual deber legal. A los efectos del mandamus, el deber legal debe ser definido y fijo. Por lo tanto, el mandamus no puede emitirse sobre la base de una afirmaci\u00f3n general de que no se ha cumplido el inter\u00e9s p\u00fablico en ausencia de una declaraci\u00f3n clara del deber legal de los demandados. Teniendo en cuenta la delicada cuesti\u00f3n humanitaria de importancia nacional e internacional, como la protecci\u00f3n del medio ambiente en la zona de Godawari, descubrimos que no se han llevado a cabo actividades correctivas efectivas y satisfactorias. Por lo tanto, es apropiado emitir estas directivas en nombre de los demandados para hacer cumplir la Ley de Minerales de 2042 (1985), promulgar la legislaci\u00f3n necesaria para la protecci\u00f3n del aire, el agua, el sonido y el medio ambiente y tomar medidas para proteger el medio ambiente de la zona de Godawari.<\/p>\n<p>Se enviar\u00e1 una copia de la orden al Gobierno de Su Majestad demandado tambi\u00e9n para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Juez Laxman Prasad Aryal<\/p>\n<p>Coincidimos con la opini\u00f3n antes expuesta. J. Govinda Bahadur Shrestha J. Trilok Pratap Rana<br \/>\nHecho el d\u00eda 14 del mes de Kartik de 2052 (31 de octubre de 1995).<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Supreme Court, Full Bench Hon`ble Trilok Pratap Rana Hon`ble Laxman Prasad Aryal Hon`ble -Gobinda Bahadur Shrestha Order Writ No. 35 of the year 2049 B.S (1992) Petitioner: Suray Prasad Sharma Dhungel Versus Respondents: Godawari Marble Industries and others Case: Mandamus Constitutional \/ Legal Issues Whether the Constitution guarantees the right to clean: environment as the [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[35,47,74,127],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[693,542],"class_list":["post-2354","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-access-to-justice","resource-topic-constitutions","resource-topic-human-rights","resource-topic-standing","resource-type-cases","resource-category-legal","region-nepal","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/2354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2354"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=2354"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=2354"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=2354"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=2354"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=2354"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}