{"id":2353,"date":"2013-05-29T17:34:24","date_gmt":"2013-05-30T01:34:24","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-niyamakendram-v-corporation-cochin-wa1741997-1999929-plastic-bags-case\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:39","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:39","slug":"india-niyamakendram-v-corporation-cochin-wa1741997-1999929-plastic-bags-case","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-niyamakendram-v-corporation-cochin-wa1741997-1999929-plastic-bags-case","title":{"rendered":"Niyamakendram contra The Corporation of Cochin, WA174\/1997 (29.9.1999) (Caso de bolsas de pl\u00e1stico)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA. EN ERNAKULAM.<\/p>\n<p>Presente:<\/p>\n<p>Mi\u00e9rcoles, 29 de septiembre de 1999\/7 de Aswin, 1921<\/p>\n<p>La Honorable Se\u00f1ora Justicia KKUsha<br \/>\n&#038;<br \/>\nEl Honorable Sr. Justicia R. Rajendra Babu.<\/p>\n<p>\nNiyamakendram\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014-peticionario<\/p>\n<p>contra<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Secretaria de Cochin y otros.\u2014\u2014\u2014\u2014-Encuestados<\/p>\n<p>WANo. 174\/1997, WANo. 181\/97,<br \/>\nOPNo. 1888\/1998 y OPNo. 2628\/1998.<\/p>\n<p>ORDEN.<\/p>\n<p>1. De conformidad con una directiva emitida por este Tribunal, la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Kerala ha presentado ante este Tribunal una copia de la notificaci\u00f3n emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques publicada en la Gaceta Extraordinaria de la India N\u00b0 538 de fecha 2 de septiembre de 1999. como SO705(E). La notificaci\u00f3n contiene un conjunto de normas denominadas Normas sobre fabricaci\u00f3n y uso de pl\u00e1sticos reciclados, 1999. Entr\u00f3 en vigor desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial. La regla 4 establece que ning\u00fan vendedor deber\u00e1 utilizar bolsas o contenedores hechos de pl\u00e1stico reciclado para almacenar, transportar o dispensar envases de productos alimenticios. La palabra &quot;productos alimenticios&quot; se define en el art\u00edculo 2(b) como &quot;alimentos y productos alimenticios listos para el consumo, comida r\u00e1pida, alimentos procesados y cocidos en forma l\u00edquida, en polvo, s\u00f3lida o semis\u00f3lida&quot;. El \u201cVendedor\u201d se define como \u201cla persona que vende productos alimenticios tal como se definen anteriormente, empaquetados y almacenados en bolsas y contenedores de pl\u00e1stico\u201d. La regla 5 establece determinadas condiciones de fabricaci\u00f3n de bolsas y contenedores de pl\u00e1stico. Establece que las bolsas y recipientes de pl\u00e1stico virgen ser\u00e1n de color natural o blanco y las bolsas y recipientes de pl\u00e1stico reciclado y utilizados para fines distintos del almacenamiento y envasado de alimentos se fabricar\u00e1n utilizando pigmentos de la calidad especificada. La regla 6 da ciertas pautas sobre el reciclaje de pl\u00e1sticos. La regla 7 prev\u00e9 que los fabricantes de bolsas de transporte de pl\u00e1stico reciclado otorguen determinadas marcas de c\u00f3digo. La regla 8 establece que el espesor m\u00ednimo de las bolsas de transporte fabricadas con pl\u00e1sticos v\u00edrgenes o pl\u00e1sticos reciclados no ser\u00e1 inferior a 20 micras. La norma 9 permite a la Asociaci\u00f3n de la Industria del Pl\u00e1stico disponer de sus propias medidas de autorregulaci\u00f3n sin perjuicio de lo dispuesto en la norma 3.<\/p>\n<p>2. La Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Kerala hab\u00eda puesto a disposici\u00f3n del Tribunal una nota sobre los problemas medioambientales debidos a los residuos de pl\u00e1stico. Se refiere a la biodegradabilidad de los pl\u00e1sticos y los esfuerzos realizados para desarrollar m\u00e9todos para crear tipos de pl\u00e1sticos m\u00e1s biodegradables. Bajo el t\u00edtulo \u201cpol\u00edtica y legislaci\u00f3n medioambiental en la India\u201d se menciona que el Gobierno de Himachal Pradesh ha promulgado la Ley (de control) de basura no biodegradable de Himachal Pradesh de 1995, que prev\u00e9 la prohibici\u00f3n de arrojar o depositar art\u00edculos de pl\u00e1stico en lugares p\u00fablicos. La Ley contiene disposiciones relativas a la recolecci\u00f3n de basura mediante recipientes identificables y marcados colocados en lugares convenientes. Tambi\u00e9n se hace referencia a un grupo de trabajo establecido por el Gobierno de la India y al plan de acci\u00f3n para una gesti\u00f3n integrada de los residuos pl\u00e1sticos en la India. Tambi\u00e9n se hace referencia a la prohibici\u00f3n impuesta por el Gobierno de Bangladesh en 1993 respecto de la producci\u00f3n de bolsas de pl\u00e1stico usadas. Teniendo en cuenta la contaminaci\u00f3n ambiental causada por los residuos pl\u00e1sticos, en Shimla se ha prohibido el uso y la producci\u00f3n de pl\u00e1sticos. El gobierno de Himachal Pradesh ha impuesto una pena de prisi\u00f3n de un mes o una multa de 5.000 rupias por tirar pl\u00e1stico imprudentemente. Al final, se hace referencia a la notificaci\u00f3n del Gobierno de la India de fecha 2 de septiembre de 1999, que puso en vigor las Normas de fabricaci\u00f3n y uso de pl\u00e1sticos reciclados de 1999.<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan las Reglas anteriores (regla 3), la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n es la autoridad prescrita por el Estado para hacer cumplir las disposiciones de la Regla anterior relacionadas con la fabricaci\u00f3n de pl\u00e1sticos reciclados. La autoridad prescrita para hacer cumplir las disposiciones de las reglas relacionadas con el uso, recolecci\u00f3n, segregaci\u00f3n, transporte y eliminaci\u00f3n es el Recaudador de Distrito\/Comisionado Adjunto del distrito respectivo.<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n se mencionan las recomendaciones del Comit\u00e9 Legislativo de Medio Ambiente de Kerala en su quinto informe presentado el 22 de julio de 1997 sobre el tema de los problemas ambientales debidos a los desechos pl\u00e1sticos. El d\u00e9cimo Comit\u00e9 Legislativo de Medio Ambiente de Kerala, en su decimotercer informe presentado el 5 de agosto de 1998, recomend\u00f3 que se prohibiera el uso de bolsas de pl\u00e1stico y botellas de agua de pl\u00e1stico en Nilakkal, Pamba y Sannidhanam en Sabarimala. Algunas sugerencias tambi\u00e9n se dan al final del informe de la Junta. La primera sugerencia es ordenar a la autoridad interesada que implemente las Normas de fabricaci\u00f3n y uso de pl\u00e1sticos reciclados de 1999 como muy pronto.<\/p>\n<p>5. CMPNo.5403\/99 ha sido presentada por la Asociaci\u00f3n de Fabricantes de Pl\u00e1stico de Kerala y un fabricante de pl\u00e1stico individual por haber sido denunciado en WANo.174\/97. CMPNo.5404\/99 est\u00e1 presentado por una sociedad de responsabilidad limitada que se dedica a la fabricaci\u00f3n de pl\u00e1stico y se impugnar\u00e1 en WANo.174\/97. Permitimos ambas peticiones. Escuchamos a los abogados expertos que comparecieron en las peticiones de auto y a las partes en la apelaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n a los abogados de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Kerala y a los abogados de los peticionarios que fueron imputados en virtud de las dos peticiones antes mencionadas.<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 Apex constituido para supervisar las actividades para la erradicaci\u00f3n de la amenaza de los mosquitos en el \u00e1rea cubierta por la Corporaci\u00f3n de Cochin hab\u00eda observado en su reuni\u00f3n celebrada el 26 de julio de 1999 que el flujo libre en varios desag\u00fces de la ciudad est\u00e1 obstruido debido a la obstrucci\u00f3n de las bolsas de pl\u00e1stico desechadas y otros materiales de embalaje de pl\u00e1stico. Estos desag\u00fces son centros de reproducci\u00f3n de mosquitos. Los abogados que comparecieron en nombre de todas las partes ante nosotros presentaron de manera uniforme que se deben tomar medidas para garantizar que las bolsas de pl\u00e1stico no biodegradables y otros materiales de embalaje de pl\u00e1stico similares no se arrojen despu\u00e9s de su uso en lugares p\u00fablicos y tambi\u00e9n a los desag\u00fces. El abogado experto que se present\u00f3 para los demandados adicionales que fueron impugnados hoy afirm\u00f3 que el esfuerzo realizado por la asociaci\u00f3n para segregar y recolectar dichos materiales de los lugares p\u00fablicos no tuvo \u00e9xito. Seg\u00fan ellos, deber\u00eda realizarse una campa\u00f1a de sensibilizaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n. Los abogados de todas las partes tambi\u00e9n afirmaron que si se implementan las disposiciones de las normas centrales notificadas el 9 de febrero de 1999, entonces la fabricaci\u00f3n de las finas bolsas de pl\u00e1stico que constituyen la mayor parte de la basura no estar\u00eda disponible en absoluto para el consumidor. uso por parte del p\u00fablico. De este modo se resolver\u00eda en cierta medida el problema de la obstrucci\u00f3n de los desag\u00fces y tambi\u00e9n el problema m\u00e1s amplio de la contaminaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>7. Estamos convencidos de que se deben tomar medidas urgentes e inmediatas para aplicar las disposiciones de las Normas tambi\u00e9n como parte del programa de erradicaci\u00f3n de los mosquitos. Seg\u00fan la regla 3, la autoridad prescrita para hacer cumplir las disposiciones de las Reglas relacionadas con la fabricaci\u00f3n y el reciclaje ser\u00e1 la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n con respecto a un Estado. Si no hay autoridad prescrita para hacer cumplir las disposiciones de las Reglas relacionadas con el uso, recolecci\u00f3n , segregaci\u00f3n, transporte y eliminaci\u00f3n se constituye el Recaudador del distrito en cuesti\u00f3n actuar\u00e1 como la autoridad prescrita. No se nos ha informado que dicha autoridad se haya constituido para el prop\u00f3sito mencionado anteriormente en el estado de Kerala. Siendo esa la posici\u00f3n, es deber del Recaudador de Distrito velar por que se implementen las disposiciones de las Reglas relativas al uso, recolecci\u00f3n, segregaci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Solicitamos a la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Kerala que tome medidas inmediatas para hacer cumplir las disposiciones de las Reglas relacionadas con la fabricaci\u00f3n y el reciclaje. El Recaudador de Distrito, Ernakulam, que es parte en el proceso y tambi\u00e9n el Presidente del Comit\u00e9 Superior, tambi\u00e9n tomar\u00e1n las medidas apropiadas para hacer cumplir las disposiciones de las Reglas relacionadas con el uso, recolecci\u00f3n, segregaci\u00f3n, transporte y eliminaci\u00f3n. El Recaudador del Distrito dar\u00e1 aviso p\u00fablico suficiente sobre las disposiciones de las Reglas e implementar\u00e1 las Reglas en un plazo determinado, de modo que no cree ninguna dificultad para los miembros del p\u00fablico desinformados. Se ordenar\u00e1 a Cochin Corporation que brinde toda su cooperaci\u00f3n y asistencia al Recaudador del Distrito en materia de cumplimiento de las disposiciones de las Reglas mencionadas anteriormente. Se ordenar\u00e1 al Gobierno que d\u00e9 suficiente publicidad a trav\u00e9s de su Departamento de Relaciones P\u00fablicas sobre las disposiciones de las Normas de uso y fabricaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado de 1999 emitidas por el Gobierno de la India. Por lo tanto, cuando las Reglas sean implementadas por la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Kerala y los Recaudadores de Distrito de los respectivos distritos, la gente ser\u00e1 consciente de las restricciones impuestas por las reglas legales.<\/p>\n<p>9. La Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Kerala, el Recaudador de Distrito, Ernakulam y el Estado de Kerala presentar\u00e1n declaraciones ante este Tribunal el 21-10-1999 o antes sobre las medidas adoptadas por ellos para implementar las instrucciones dadas anteriormente.<\/p>\n<p>Se entregar\u00e1 una copia de la orden al letrado del Gobierno, al abogado permanente de la Corporaci\u00f3n, al abogado de los peticionarios y al abogado permanente de la Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n del Estado de Kerala.<\/p>\n<p>29 de septiembre de 1999. Sd\/- KK Usha, Juez.<br \/>\n \t\t\t\t\t\t       Sd\/- R. Rajendra Babu, Juez.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE HIGH COURT OF KERALA. AT ERNAKULAM. Present: Wednesday , the 29th day of September, 1999\/ 7th Aswin, 1921 The Hon`ble Mrs.Justice K.K.Usha &#038; The Hon`ble Mr.Justice R.Rajendra Babu. Niyamakendram&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-Petitioner Vs The Secretary Corporation of Cochin and others.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-Respondents W.A.No. 174\/1997 , W.A.No. 181\/97, O.P.No. 1888\/1998 &#038; O.P.No. 2628\/1998. ORDER. 1. 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