{"id":2338,"date":"2013-05-29T17:33:33","date_gmt":"2013-05-30T01:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-balakrishnan-v-union-india-20000606cruelty-animals-circus-animals\/"},"modified":"2023-12-11T12:46:42","modified_gmt":"2023-12-11T20:46:42","slug":"india-balakrishnan-v-union-india-20000606cruelty-animals-circus-animals","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-balakrishnan-v-union-india-20000606cruelty-animals-circus-animals","title":{"rendered":"Balakrishnan contra la Uni\u00f3n de la India (6 de junio de 2000) (Crueldad contra los animales: animales de circo)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA<\/p>\n<p>\nBALAKRISHNAN<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nuni\u00f3n de la india<\/p>\n<p>\nK. NARAYANAKURUP, KV SANKARANARAYANAN, JJ.<\/p>\n<p>\n06.06.2000 dd.<\/p>\n<p>\nJUICIO:<\/p>\n<p>\nEn virtud de los poderes conferidos en virtud del inciso (ii) del art\u00edculo 22 de la Ley de Prevenci\u00f3n de la Crueldad contra los Animales de 1960 (para abreviar, &quot;la Ley&quot;), el Gobierno. de la India hab\u00eda emitido una notificaci\u00f3n de fecha 2-3-1991 prohibiendo el entrenamiento y exhibici\u00f3n de cinco animales, a saber. Barras, monos, tigres, panteras y perros. Posteriormente se emiti\u00f3 un corrigendum de fecha 7-8-1991 por el que se retiraba la prohibici\u00f3n de adiestramiento y exhibici\u00f3n de perros. La validez de dichas notificaciones fue impugnada por la Federaci\u00f3n India de Circo (ICF), Nueva Delhi, mediante la presentaci\u00f3n de la Petici\u00f3n de Auto Civil No.890\/91 ante el Tribunal Superior de Delhi. El Tribunal Superior de Delhi, mediante orden de 20 de 3 de 1991, suspendi\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de 2 de 3 de 1991. Posteriormente, el Tribunal Superior de Delhi, despu\u00e9s de escuchar detenidamente al peticionario, mediante orden de fecha 21 de agosto de 1997 orden\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201cEse Gobierno podr\u00e1 retomar la Notificaci\u00f3n de fecha 2-3-1991 para su nueva consideraci\u00f3n. Puede tomar en consideraci\u00f3n los materiales que puedan estar disponibles con \u00e9l o puede optar por recopilarlos a trav\u00e9s de cualquiera de las agencias aut\u00e9nticas o cualquier otra agencia o comit\u00e9 de expertos que decida nombrar. Los peticionarios y otras organizaciones, que se ofrezcan voluntariamente, tendr\u00e1n la libertad de presentar ante el Gobierno de la India para su consideraci\u00f3n los materiales que consideren relevantes y relacionados con la cuesti\u00f3n en cuesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De conformidad con la orden antes mencionada del Tribunal Superior de Delhi, el Gobierno. de la India constituy\u00f3 un comit\u00e9 compuesto por:<br \/>\n1. Complemento. IFG (WL) \u2013 Presidente<br \/>\n2. Director, Instituto de Vida Silvestre de la India, Dehradun \u2013 Miembro<br \/>\n3. Miembro Secretario, Autoridad Central del Zool\u00f3gico \u2013 Miembro<br \/>\n4. Shri. SC Dey, A\u00f1adir. IGF (I+D) \u2013 Miembro<br \/>\n5. Director de Bienestar Animal \u2013 Secretario Miembro.<\/p>\n<p>Dicho comit\u00e9, despu\u00e9s de escuchar a todas las partes afectadas, present\u00f3 su informe al Gobierno Central. El Gobierno Central, sobre la base del informe del COMIT\u00c9, EL ASESORAMIENTO PRESENTADO POR LA Junta de Bienestar Animal de la India y los materiales presentados ante ella y el presentado ante el Tribunal Superior de Delhi, emiti\u00f3 una notificaci\u00f3n de fecha 14 de octubre de 1998. especificando que los siguientes animales no ser\u00e1n exhibidos ni adiestrados como animales de espect\u00e1culo a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n: osos, monos, tigres, anteras y leones. Posteriormente, la Federaci\u00f3n de Circo de la India present\u00f3 una solicitud en virtud del art\u00edculo 151 del CPC en la petici\u00f3n de escrito ante el Tribunal Superior de Delhi solicitando que la notificaci\u00f3n de fecha 14 de octubre de 1998 se suspendiera mientras la petici\u00f3n de escrito estuviera pendiente. Simult\u00e1neamente, el Sindicato de Empleados de Circo de la India present\u00f3 otra petici\u00f3n judicial n\u00fam. 6490\/98 ante el Tribunal Superior de Delhi impugnando dicha notificaci\u00f3n. Mientras tanto, la solicitud en virtud del art\u00edculo 151 del CpC presentada en la Petici\u00f3n de Auto Civil No. 890\/91 se present\u00f3 a audiencia el 16 de diciembre de 1998, fecha en la que el Tribunal Superior de Delhi desestim\u00f3 la solicitud de suspensi\u00f3n presentada por la ICF y prima facie. confirm\u00f3 la validez de la notificaci\u00f3n de fecha 14-10-1998. Posteriormente, el Sindicato de Empleados del Circo present\u00f3 solicitud de fecha 2-9-1999 con CM No.2213\/99 en el Auto Civil No.6490\/98 solicitando el retiro de dicha notificaci\u00f3n. escribir peticion. Como consecuencia de dicha solicitud de desistimiento, la petici\u00f3n de auto fue desestimada por desestimada mediante auto de fecha 3-12-1999. El presente lote de peticiones de escrito se present\u00f3 ante este tribunal en el a\u00f1o 1999, evidentemente para sobrepasar la orden del 16 de diciembre de 1998 por la cual el Tribunal Superior de Delhi hab\u00eda confirmado la validez de la notificaci\u00f3n del 14 de octubre de 1998, que es marcado como Ext.P1 en todas estas peticiones de auto. Un juez \u00fanico erudito ante quien se presentaron las peticiones de auto para audiencia, remiti\u00f3 el asunto a la Sala de Divisi\u00f3n \u201cteniendo en cuenta la importancia nacional y cualquier interferencia con la orden anterior afectar\u00e1 a un gran n\u00famero de personas dentro y fuera del Estado\u201d. En consecuencia, las peticiones fueron presentadas ante nosotros para audiencia. La impugnaci\u00f3n de estas peticiones originales se dirige contra la validez de la notificaci\u00f3n Ext.P1 de fecha 14 de octubre de 1998, por la cual la exhibici\u00f3n y el entrenamiento de los animales all\u00ed especificados han sido prohibidos como animales de espect\u00e1culo con efecto a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Escuchamos al abogado principal Sr. Pathrose Mathai y al Sr. SK Chathurvedi en nombre de los peticionarios y al abogado principal Sr. Raj Panjwani en nombre de los demandados in extenso.<\/p>\n<p>3. El abogado superior erudito que compareci\u00f3 en nombre de los peticionarios afirm\u00f3 que el gobierno. de la India emiti\u00f3 la notificaci\u00f3n impugnada de fecha 14 de octubre de 1998 sin el apoyo de materiales adecuados y dicha notificaci\u00f3n no fue precedida por una audiencia a los peticionarios y que es discriminatoria y violatoria del art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n de la India en la medida en que es pretende prohibir la exhibici\u00f3n y el entrenamiento de animales en el circo \u00fanicamente sin incluir a los zool\u00f3gicos dentro de su alcance y que ofende el derecho fundamental de los peticionarios a continuar con su ocupaci\u00f3n garantizado por el art\u00edculo 19 (1) (g) de la Constituci\u00f3n de la India y por las razones expuestas la notificaci\u00f3n puede ser declarada ilegal e inconstitucional. Por el contrario, el abogado principal Sr. Raj Panjwani, que compareci\u00f3 en nombre de los demandados, afirm\u00f3 que la notificaci\u00f3n impugnada es perfectamente v\u00e1lida y est\u00e1 dentro de los poderes de la autoridad que emiti\u00f3 dicha notificaci\u00f3n y que la misma no est\u00e1 sujeta a ser anulada para todos o cualquiera de los motivos esgrimidos por los peticionarios. Tambi\u00e9n se sostuvo que, habiendo acudido los peticionarios a este tribunal suprimiendo hechos materiales que tienen relaci\u00f3n con el caso, es probable que no sean demandados en el umbral por ese breve motivo. Tras una cuidadosa consideraci\u00f3n de los argumentos rivales, opinamos que las peticiones de auto pueden ser desestimadas por carecer de fundamento.<\/p>\n<p>4. El primer argumento presentado por el letrado de los peticionarios y en el que se hizo considerable hincapi\u00e9 se refiere a la falta de material disponible en poder del Gobierno que justifique la emisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n impugnada imponiendo la prohibici\u00f3n. Tras un escrutinio de los materiales que se nos han presentado, opinamos que dicho argumento no tiene fundamento. Como ya se ha observado, el Tribunal Superior de Delhi, despu\u00e9s de escuchar la petici\u00f3n de auto civil n.\u00ba 890 de 1991 presentada por la Federaci\u00f3n de Circo de la India, aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n con fecha del 21 de agosto de 1997 que daba libertad a los peticionarios (ICF) y a otras organizaciones que pudieran se ofrecen como voluntarios para presentar ante el gobierno. de la India para que considere el material que considere pertinente y que tenga relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n en cuesti\u00f3n. En cumplimiento de la orden antes mencionada, el Gobierno. de la India nombr\u00f3 un comit\u00e9, como hemos se\u00f1alado anteriormente en esta sentencia. El comit\u00e9 invit\u00f3 a ciertas organizaciones de bienestar animal, adem\u00e1s de la ICF, a presentarle los materiales que consideren relevantes y relacionados con el tema en cuesti\u00f3n. La ICF, la Junta de Bienestar Animal de la India y varias organizaciones de bienestar animal presentaron los siguientes materiales:<\/p>\n<p>1. Una carta de la Real Sociedad para la Prevenci\u00f3n de la Crueldad contra los Animales (RSPC) afirmando que el libro \u201cAnimal in Circuses and Zoos, Chiron`s World\u201d no fue patrocinado ni publicado por la RSPCA a modo de respaldar sus conclusiones.<\/p>\n<p>2. Animal en Circos, conclusi\u00f3n de la RSPCA del Informe.<\/p>\n<p>3. Animales en Circos.<\/p>\n<p>4. \u201cScinence to the Rescue\u201d, un an\u00e1lisis cr\u00edtico del Informe del Dr. Marthekiely Worthington. \u201cAnimal in Circus\u201d escrito e investigado por el Sr. William Johnson.<\/p>\n<p>5. `The Rose Tineted Menagerie` por el Sr. William Johson.<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n cumplida por \u201cBondad con los Animales y Respeto a los Animales\u201d.<\/p>\n<p>7. `Informe sobre los circos en la India` elaborado por Beauty Without Crulty.<\/p>\n<p>8. \u201cActo de Crueldad\u201d \u2013 un art\u00edculo escrito por el Sr. William Johson.<\/p>\n<p>9. N\u00famero de oto\u00f1o de &quot;Kingpole&quot; publicado por Circus Friends Association, junio y septiembre de 1977.<\/p>\n<p>10. Referencia de documentos\/libros\/trabajos\/informes en la declaraci\u00f3n jurada presentada a nombre de los demandados.<\/p>\n<p>11. Una carta de la Sociedad Mundial para la Protecci\u00f3n de los Animales sobre \u201cAnimales que sufren en los circos\u201d.<\/p>\n<p>12. Casetes de v\u00eddeo proporcionados por ICF y AWO.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la ICF proporcion\u00f3 al Comit\u00e9 una copia del libro titulado \u201cAnimales en circos y zool\u00f3gicos, el mundo de los ni\u00f1os\u201d de la Dra. Marthekiley Worthington. El Comit\u00e9 no s\u00f3lo examin\u00f3 el material mencionado anteriormente sino que tambi\u00e9n escuch\u00f3 a la abogada de la ICF, la Sra. Geeta Mittal, el 22 de noviembre de 1997. Despu\u00e9s de deliberaciones detalladas y de revisar todo el material que se le present\u00f3, el Comit\u00e9 consider\u00f3 que se deb\u00edan examinar las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>1. \u00bfObjetivo b\u00e1sico del circo y si ayuda a crear conciencia sobre la conservaci\u00f3n o un sentimiento de vivir en armon\u00eda con la naturaleza o es simplemente una muestra de trucos para emocionar y excitar al p\u00fablico?<\/p>\n<p>2. \u00bfEs correcta y l\u00f3gica la afirmaci\u00f3n hecha en los libros \u201cAnimales en circos y zool\u00f3gicos, el mundo de Quir\u00f3n\u201d del Dr. Marthekiley Worthinton de que los animales podr\u00edan ser entrenados humanamente?<\/p>\n<p>3. \u00bfPueden los circos evitar sufrimientos durante el transporte de \u201canimales de un lugar a otro\u201d?<\/p>\n<p>4. Si es sostenible la afirmaci\u00f3n de los circos de que est\u00e1n contribuyendo a la conservaci\u00f3n de especies en peligro de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9, al abordar las cuestiones involucradas, observ\u00f3 lo siguiente:<br \/>\n\u201cDespu\u00e9s de deliberaciones detalladas y de examinar cr\u00edticamente el material que se le present\u00f3, el Comit\u00e9 considera que la crueldad infligida a los animales no puede evaluarse ni medirse en t\u00e9rminos cuantitativos. Por lo tanto, el objetivo por el cual se lleva a cabo una actividad particular es un criterio importante, por ejemplo. Es necesario continuar la investigaci\u00f3n con fines m\u00e9dicos y la cr\u00eda de animales que benefician a la sociedad en general, incluso si implica cierta crueldad. Sin embargo, las actividades que no son esenciales para el progreso y el bienestar de la sociedad, sino que simplemente sirven como entretenimiento o exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos, pueden restringirse f\u00e1cilmente. Es necesario suspender los trucos o actuaciones (antinaturales) que van en contra de la naturaleza b\u00e1sica de los animales y que conducen a un comportamiento anormal.<\/p>\n<p>La ICF se ha basado principalmente en el estudio titulado &quot;Animales en circos y zool\u00f3gicos, el mundo de Quir\u00f3n&quot; del Dr. Marthekiley Worthington, supuestamente un experto en comportamiento animal, al que la RSPCA le encarg\u00f3 llevar a cabo un estudio cient\u00edfico independiente. de los animales de circo en comparaci\u00f3n con los animales de los zool\u00f3gicos y otros sistemas de cr\u00eda y en la naturaleza. Los resultados de las investigaciones se resumen en este libro y las observaciones se basan principalmente en visitas a circos y zool\u00f3gicos ubicados en pa\u00edses occidentales y, principalmente, en el Reino Unido. Ning\u00fan circo\/zool\u00f3gico en la India parece haber sido visitado por el Dr. Kiley. Sin embargo, la RSPCA ha declarado categ\u00f3ricamente que no ha respaldado las conclusiones del autor y que, en el mejor de los casos, las opiniones expresadas en el libro pueden considerarse como las opiniones de un individuo y no como opiniones de la RSPCA. \u201cPeople for Animals\u201d ha proporcionado una copia del an\u00e1lisis cr\u00edtico del Informe Kiley Worthington, \u201cAnimals in Circuses\u201d encargado por la Fundaci\u00f3n Bellerive y Care for the Wild, escrito e investigado por William Johnson (Anexo-XII). El an\u00e1lisis ha puesto de relieve varias omisiones y contradicciones. Se ha aceptado que el mundo del espect\u00e1culo y la educaci\u00f3n son intr\u00ednsecamente incompatibles, sobre todo porque es poco probable que los circos den cuentas objetivas de sus t\u00e9cnicas de crianza y entrenamiento de animales, su participaci\u00f3n en el trato con animales, etc. El Dr. Kiley ha tratado extensamente en el libro sobre la Credenciales intachables de la comunidad circense para garantizar el mantenimiento de la propiedad y el mantenimiento de los animales a su cargo. Sin embargo, como ha se\u00f1alado acertadamente la RSPCA, no ha apreciado que la conservaci\u00f3n y el mantenimiento no se limitan simplemente al suministro oportuno de cantidad y calidad adecuadas de alimentos y agua apropiados para los animales, sino que tambi\u00e9n implican un alojamiento apropiado que proporcione a los animales suficiente espacio para el movimiento y el ejercicio y tambi\u00e9n para satisfacer sus necesidades biol\u00f3gicas e interacciones sociales.<\/p>\n<p>En toda su extensi\u00f3n, el informe ha tratado de mantener los zool\u00f3gicos a la par con los circos, pero no ha logrado apreciar los cambios totales en la \u00e9tica de los zool\u00f3gicos en los \u00faltimos tiempos. Los zool\u00f3gicos desempe\u00f1an un papel importante en la preservaci\u00f3n ex situ de especies, en particular en la conservaci\u00f3n de especies raras y en peligro de extinci\u00f3n. Las diferencias contrastantes en el caso de los zool\u00f3gicos y los circos son que estos \u00faltimos tienen captura, transporte, entrenamiento, ensayo y representaci\u00f3n, mientras que los primeros tienen captura\/incautaci\u00f3n y traducci\u00f3n... Tambi\u00e9n en el caso de los circos, los animales son transportados constantemente desde un lugar. entre s\u00ed debido a diferentes factores clim\u00e1ticos y de otro tipo, que tienen un impacto adverso en los animales expuestos, principalmente en entornos no naturales.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 consider\u00f3 firmemente que es posible que los circos nunca puedan alcanzar los est\u00e1ndares de alojamiento y mantenimiento de los animales que proporciona el zool\u00f3gico moderno y que tendr\u00edan que ofrecer est\u00e1ndares a\u00fan mejores en el futuro.<\/p>\n<p>El informe de la Dra. Marthekiley Worthington tambi\u00e9n se\u00f1ala que son necesarios espacios adecuados para correr y hacer ejercicio para mantener a los animales en forma y evitar anomal\u00edas de comportamiento entre los animales de los circos. Se sabe que casi no hay circo en el pa\u00eds que mantenga semejante patio de ejercicios.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tampoco est\u00e1 convencido de que los circos contribuyan a la conservaci\u00f3n de especies en peligro de extinci\u00f3n. Opina que la reproducci\u00f3n en los circos es s\u00f3lo accidental o incidental y de ninguna manera ayuda a un programa nacional de conservaci\u00f3n. Es necesario se\u00f1alar que las poblaciones endog\u00e1micas pierden su heterogeneidad y vigor.<\/p>\n<p>La historia de la evoluci\u00f3n humana revela que los tigres, las panteras y los osos son diferentes de los animales domesticados por la humanidad. El comportamiento de estos animales no s\u00f3lo es impredecible sino que tambi\u00e9n son bastante t\u00edmidos y tratan de mantenerse alejados de los seres humanos.<\/p>\n<p>Este hecho tambi\u00e9n ha sido admitido hasta cierto punto por la Dra. Marthekiley Worthington en su libro. A los osos les encanta trepar a los \u00e1rboles y sondear el suelo y desarrollan comportamientos estereotipados cuando se los mantiene en cajas peque\u00f1as y sucias. El Comit\u00e9 consider\u00f3 que no es posible ofrecer tales instalaciones en los circos. Los monos son animales sociales y no hay justificaci\u00f3n para mantenerlos aislados en cautiverio.<\/p>\n<p>La ICF se bas\u00f3 principalmente en el hecho de que muchos pa\u00edses europeos permiten la exhibici\u00f3n de animales en los circos. Incluso si se aceptara su argumento, el esp\u00edritu y la percepci\u00f3n del pueblo de este pa\u00eds son muy diferentes de los de sus hom\u00f3logos occidentales. Nosotros, en nuestro pa\u00eds, vemos la misma alma representada en todos los seres vivos de este planeta. Es debido a esta ideolog\u00eda que en la Constituci\u00f3n de la India se ha incluido una disposici\u00f3n para tener amor y compasi\u00f3n por todos los seres vivos. Por lo tanto, puede que no sea apropiado guiarse o seguir ciegamente lo que se practica en otras partes del mundo.<\/p>\n<p>En el informe se se\u00f1ala que el Gobierno de la India ya ha decidido cerrar los zool\u00f3gicos que no son compatibles con la salud de los animales y una serie de zool\u00f3gicos mal planificados (al menos 25% han sido dados de baja porque las jaulas est\u00e1n sucias y carecen de suficiente Tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que a los zool\u00f3gicos m\u00f3viles se les ha negado el permiso teniendo en cuenta el estr\u00e9s al que est\u00e1n sometidos los animales durante el transporte y el tama\u00f1o de los recintos en los que deben ser confinados. Llegados a este punto, ser\u00e1 conveniente consultar los extractos pertinentes del material que se le present\u00f3:<\/p>\n<p>1. CONCLUSIONES DE LA RSPCA DEL INFORME<br \/>\n\u201cSe ha demostrado claramente que el alojamiento de los animales es extremadamente inadecuado, ya que proporciona un espacio extremadamente reducido y un entorno muy empobrecido. A pesar de la introducci\u00f3n de nuevos c\u00f3digos de pr\u00e1ctica por parte de la Asociaci\u00f3n de Propietarios de Circos a principios del per\u00edodo de estudio, que requieren la provisi\u00f3n de \u00e1reas de ejercicio, los datos muestran que los grandes felinos todav\u00eda est\u00e1n confinados en sus vagones de transporte durante m\u00e1s de 90% del tiempo, donde Tienen entre 0,17 y 0,45 metros c\u00fabicos de espacio por animal, una cifra peque\u00f1a y aterradora. Se muestra que los elefantes est\u00e1n esposados por delante y por detr\u00e1s sobre tablas durante m\u00e1s de 60% del tiempo, donde \u201cpueden acostarse con dificultad\u201d.<\/p>\n<p>La RSPCA no ve ninguna manera de eliminar totalmente el sufrimiento asociado con la tenencia de animales en los circos; La propia naturaleza del negocio del circo impone tales limitaciones a la forma en que se mantiene a los animales que siempre debe haber niveles significativos de estr\u00e9s. Sin embargo, de este estudio se desprende que hay algunos aspectos de la cr\u00eda de animales en los circos en los que se pueden realizar mejoras, lo que deber\u00eda reducir hasta cierto punto los niveles de privaci\u00f3n ambiental y otras tensiones que soportan los animales. En aras del bienestar animal, la RSPCA debe buscar todos los medios posibles para lograr dichas mejoras, hasta el momento en que los animales ya no se utilicen en el entretenimiento circense.<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n del Departamento de Vida Silvestre sobre los animales en los circos<br \/>\nUn estudio basado en el principio de an\u00e1lisis de la distribuci\u00f3n del tiempo que se llev\u00f3 a cabo en entornos circenses fue realizado en 1988-89 por el Dr. Marthekiley-Worthington, entonces de la Universidad de Edimburgo. Observ\u00f3 el comportamiento de 275 animales de 14 especies diferentes en circos durante un total de m\u00e1s de 1.200 horas y observ\u00f3 la proporci\u00f3n de tiempo dedicado a diferentes actividades, incluidos comportamientos anormales y estereotipados.<\/p>\n<p>Algunos de los resultados de esta investigaci\u00f3n se dan a continuaci\u00f3n, pero la conclusi\u00f3n general es que en todos los animales estudiados hubo niveles significativos de comportamiento anormal y\/o estereotipado, indicativo de aburrimiento, frustraci\u00f3n u otras causas de estr\u00e9s a largo plazo.<\/p>\n<p>No ha habido mejoras significativas en los entornos en cautiverio de otras especies de animales, muchos de los cuales contin\u00faan viviendo dentro de los peque\u00f1os confines del &quot;carro de las bestias&quot;, con s\u00f3lo un acceso limitado a \u00e1reas de ejercicio peque\u00f1as y \u00e1ridas.<br \/>\nLos circos ambulantes est\u00e1n inherentemente restringidos en la cantidad de espacio que pueden ofrecer a los animales. Todas las estructuras en las que se alojan o hacen ejercicio los animales deben ser f\u00e1cilmente transportables y caber dentro de los l\u00edmites de un cami\u00f3n est\u00e1ndar. En muchos casos, especialmente para animales como los grandes felinos y los osos, que representan un peligro potencial para el p\u00fablico, la jaula de transporte o el &quot;carro de bestias&quot; es su hogar permanente, donde normalmente se proporciona un espacio de menos de 2,5 metros cuadrados por animal. Los circos est\u00e1ticos (de los cuales actualmente s\u00f3lo hay uno en el Reino Unido) est\u00e1n igualmente restringidos por el espacio disponible en sus instalaciones permanentes.<\/p>\n<p>La sociedad cree que el uso de animales para cualquier forma de entretenimiento no puede justificarse cuando es probable que se cause angustia o sufrimiento.<\/p>\n<p>3. Opiniones de la Sociedad de Bienestar Animal contenidas en su carta de 9-10-1997.<br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 48A de la Constituci\u00f3n \u201cEl Estado se esforzar\u00e1 por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del pa\u00eds. Seg\u00fan el art\u00edculo 51A(g), \u201cser\u00e1 deber de todo ciudadano de la India proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, r\u00edos y la vida silvestre, y tener compasi\u00f3n por todas las criaturas vivientes.<\/p>\n<p>El AWBI est\u00e1 muy convencido de que durante el entrenamiento de los animales utilizados en los circos, los animales son sometidos a intensos sufrimientos, tanto f\u00edsicos como mentales, con el uso de l\u00e1tigos el\u00e9ctricos, palizas, hambre y cosas similares que realmente rompen el esp\u00edritu. perturba el condicionamiento de su mente y la subyuga por una fuerza externa.<\/p>\n<p>Todas las formas de crueldad cometidas contra los animales del circo violan en gran medida diferentes cl\u00e1usulas del art\u00edculo 11 de la Ley PCA en cada etapa.<br \/>\nEl circo con animales es una forma de entretenimiento muy perversa. El animal del circo obedece las \u00f3rdenes del Ring Master s\u00f3lo por miedo. Su realizaci\u00f3n no es un acto voluntario ni natural de un animal libre. No es feliz ni disfruta haci\u00e9ndolo. Los animales pasan hambre hasta que escuchan a sus amos, por lo que los animales est\u00e1n tan condicionados que s\u00f3lo cuando obedecen a su madre se les dar\u00e1 algo de comida y que tampoco en los circos se les da suficiente cantidad de comida, ya que de lo contrario se siente que el animal puede volverse perezoso o ganar peso que obstaculizar\u00eda las haza\u00f1as que se espera que realice. De este modo, los animales se convierten en d\u00f3ciles robots.<\/p>\n<p>4. Opiniones de la Junta de Bienestar Animal de la India contenidas en su carta de fecha 20 de noviembre de 1997.<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n de Circo ha afirmado que sus animales est\u00e1n en mejores condiciones que los animales del Zool\u00f3gico.<\/p>\n<p>Los animales salvajes son conscientes del territorio y les gustar\u00eda establecerse en un lugar, pero los animales del circo est\u00e1n en constante movimiento.<br \/>\nA los animales salvajes no les gusta que los ataquen. A veces, si est\u00e1n bien alimentados y descansados, pueden ser indiferentes a los humanos iniciales o se retirar\u00e1n a la parte trasera de los recintos de los zool\u00f3gicos, pero los animales del circo no tienen d\u00f3nde retirarse. No s\u00f3lo est\u00e1n expuestos a los ojos que los miran, sino que tres o cuatro veces al d\u00eda ante un p\u00fablico que grita y clama, bajo luces deslumbrantes y calientes, con bandas ruidosas a todo volumen y tambores tocando, deben realizar los trucos que les han ense\u00f1ado.<\/p>\n<p>Por tanto, no se puede negar que los animales de circo est\u00e1n en mejor situaci\u00f3n que los animales de zool\u00f3gico.<\/p>\n<p>Puede ser un hecho que la atenci\u00f3n veterinaria est\u00e9 f\u00e1cilmente disponible para los animales del circo. Pero esto no nace del amor o preocupaci\u00f3n por los animales sino de un motivo ulterior. El animal resulta lastimado y lastimado por los golpes\/golpes durante el entrenamiento y los ensayos y los animales con signos externos de cojera y vendajes no pueden presentarse en el escenario ya que la verdad saldr\u00e1 a la luz. Por lo tanto, el animal debe ser tratado inmediatamente y curado lo m\u00e1s r\u00e1pido posible. De ah\u00ed toda la atenci\u00f3n veterinaria.<\/p>\n<p>Se entiende que en el adiestramiento s\u00f3lo interviene el refuerzo positivo, el amor y el afecto en el trato con los animales. \u201cNo se puede entrenar a los animales con crueldad\u201d, dicen.<\/p>\n<p>Si realmente todos los actos fueron hechos por bondad, entonces el mundo animal tendr\u00e1 libre albedr\u00edo en la pista del circo. Pero ning\u00fan gerente podr\u00eda dirigir su espect\u00e1culo a menos que sepa con certeza que los animales realizar\u00e1n sus trucos en el momento perfecto del reloj.<br \/>\nUn adiestrador debe asegurarse de que sus animales actuar\u00e1n sin dudarlo, en el momento preciso de la orden. Por lo tanto, no puede confiar en la cooperaci\u00f3n de los animales, que puede ser voluntaria o no. Tiene que utilizar un m\u00e9todo de coacci\u00f3n m\u00e1s seguro y despiadado. Se ha citado a un entrenador diciendo que s\u00f3lo hay tres armas con las que hacer cumplir esta visualizaci\u00f3n. 1) miedo, 2) hambre y 3) dolor. No cabe duda de que todos los seres vertebrados son capaces de sentir estas tres sensaciones. Por lo tanto, a pesar de todas las apariencias en contrario, no la bondad sino el \u201cMiedo\u201d, es y debe ser el motivo principal detr\u00e1s de toda actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las conversaciones suaves, el poder del ojo humano y la persuasi\u00f3n gentil no convencer\u00e1n a los animales de que ser\u00e1 bueno obedecer.<br \/>\nEstas son algunas de las confesiones de entrenadores de fama mundial.<br \/>\nAlfred Court, quien se convirti\u00f3 en uno de los entrenadores de animales salvajes m\u00e1s famosos, public\u00f3 un libro titulado WILD CIRCUS ANIMALS.<br \/>\n\u201cSi un animal ataca, se le debe aplicar una correcci\u00f3n lo suficientemente severa como para que se d\u00e9 cuenta desde el primer encuentro de que no es tan fuerte.<\/p>\n<p>Apret\u00e9 el garrote con la mano y golpe\u00e9 la cabeza con todas mis fuerzas... El oso hab\u00eda sido golpeado donde yo hab\u00eda apuntado, encima de las fosas nasales y entre los ojos. La sangre man\u00f3 de su boca, sus patas se tensaron en una \u00faltima convulsi\u00f3n y se desplom\u00f3.<br \/>\nTen\u00eda veintis\u00e9is animales: durante el entrenamiento deb\u00eda eliminar a los que me decepcionaban y habr\u00eda un reemplazo si un animal mor\u00eda o quedaba gravemente lisiado.<\/p>\n<p>Un tigre recibi\u00f3 inmediatamente cuatro o cinco latigazos... Recibi\u00f3 un l\u00e1tigo que son indispensables.<\/p>\n<p>Agarr\u00e9 uno de los pesados taburetes y lo arroj\u00e9 con todas mis fuerzas a la cabeza de la bestia. Qued\u00f3 derribado y noqueado.<\/p>\n<p>Me toc\u00f3 a m\u00ed ser brutal, terriblemente brutal y brutal lo era. Todos los garrotes que hab\u00eda dejado en la jaula fueron rotos uno a uno en la cabeza del tigre; Los latigazos cayeron como una avalancha, cada uno cortando profundamente el brillante pelaje del tigre.<\/p>\n<p>Le di un fuerte golpe en la mano con el l\u00e1tigo. La empu\u00f1adura de \u00e9ste, reforzada por un doble anillo de cobre, era como una maza.<br \/>\nEl taburete de hierro lo golpe\u00f3 con m\u00e1s fuerza de lo que pretend\u00eda, rompi\u00e9ndole la pierna\u201d.<br \/>\nLa correcci\u00f3n en\u00e9rgica e instant\u00e1nea es indispensable. En la p\u00e1gina 61 leemos: \u201cDurante seis meses unas panteras negras trataron de apoderarse de m\u00ed. Uno fue asesinado; los otros cinco finalmente fueron domesticados. Por eso persisto en mi afirmaci\u00f3n de que las panteras javanesas no deben ser domesticadas con terrones de az\u00facar\u201d.<\/p>\n<p>El sometimiento de las bestias salvajes es simplemente el resultado de una paliza despiadada cuando son j\u00f3venes \u2013 van Aburgn (Entrenador y Showman).<\/p>\n<p>El hambre es el arma m\u00e1s fuerte y m\u00e1s poderosa del entrenador. \u201cUn le\u00f3n fue mantenido durante 5 d\u00edas sin comer ni beber durante el entrenamiento\u201d con tridente y l\u00e1tigo. Investigaci\u00f3n de la C\u00e1mara de los Comunes\u201d.<\/p>\n<p>Sobre la base del informe del comit\u00e9 antes mencionado, el Gobierno Central emiti\u00f3 la notificaci\u00f3n impugnada de fecha 14 de octubre de 1998 prohibiendo que los animales all\u00ed especificados fueran exhibidos o adiestrados como animales de espect\u00e1culo. Por lo tanto, de ninguna manera se puede decir que la notificaci\u00f3n impugnada no se basa en materiales relevantes. Por el contrario, existe una gran cantidad de materiales, como los detallados anteriormente, que demostrar\u00edan que los animales est\u00e1n confinados en jaulas y su transporte tambi\u00e9n se realiza en jaulas y que son sometidos a todas las formas de crueldad atroz y desenfrenada para someterlos y aseg\u00farese de que realizar\u00e1n la haza\u00f1a deseada sin dudarlo en el momento preciso de la orden. Por lo tanto, no dudamos en sostener que el Gobierno emiti\u00f3 la notificaci\u00f3n impugnada despu\u00e9s de formarse una opini\u00f3n tras considerar el informe que a su vez se basa en materiales pertinentes. Por lo tanto, no dudamos en rechazar el argumento del letrado de los peticionarios basado en la falta de materiales.<\/p>\n<p>5. Sostener lo contrario equivaldr\u00eda a sustituir la opini\u00f3n del \u00f3rgano de expertos, es decir, el Gobierno Central sobre el tema con el pretexto de ejercer una revisi\u00f3n judicial ser\u00e1 extremadamente reacio a interferir con la decisi\u00f3n tomada por los \u00f3rganos de expertos. Vide Geetha Timbers contra el estado de Kerala (1990(1) KLT 402 (FB). En (1984) 3 All ER 935 en la p\u00e1gina 950, Lord Diplock observ\u00f3 lo siguiente:<br \/>\n\u201cCreo que hoy la revisi\u00f3n judicial ha llegado a una etapa en la que, sin reiterar ning\u00fan an\u00e1lisis de los pasos por los cuales se ha producido, se pueden clasificar convenientemente en tres encabezados los motivos por los cuales la acci\u00f3n administrativa est\u00e1 sujeta al control mediante revisi\u00f3n judicial. Al primer motivo lo llamar\u00eda &quot;ilegalidad&quot;, al segundo &quot;irracionalidad&quot; y al tercero &quot;incorrecci\u00f3n procesal&quot;. Esto no quiere decir que un mayor desarrollo caso por caso no pueda con el tiempo a\u00f1adir m\u00e1s motivos. Me refiero en particular a la posible adopci\u00f3n en el futuro del principio de &quot;proporcionalidad&quot; reconocido en el derecho administrativo de varios de nuestros colegas miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea; pero para resolver el presente caso bastar\u00e1n los tres jefes ya bien establecidos que he mencionado.\u201d El pasaje anterior ha sido aprobado y adoptado por la Corte Suprema en Ranjit Takur v. Union of India (AIR 1987 SC 2386, donde la Corte Suprema observ\u00f3 que la revisi\u00f3n judicial, en t\u00e9rminos generales, no est\u00e1 dirigida contra una decisi\u00f3n, sino contra la &quot;decisi\u00f3n&quot;. &quot;. La Corte Suprema en M\/s. Dwarakadas Marfatia &amp; Sons v. Bombay Port Trust (1989) 3 SCC 293, despu\u00e9s de referirse a la decisi\u00f3n en Chief Constable of the North Wales Police v. Evans, (1982)3 All ER 141, celebrada de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cEn nuestra opini\u00f3n, es necesario recordar que la revisi\u00f3n judicial, en palabras de Lord Brightman en ese caso, no se refiere a la decisi\u00f3n, sino al proceso de toma de decisiones. Como lo observa el Prof. Dias en Jurisprudence (5\u00aa ed. en p.91), a menos que se respete la restricci\u00f3n del poder del tribunal, el tribunal, con el pretexto de prevenir el abuso de poder, ser\u00eda culpable de usurpar un poder que no no pertenecer a ella. Es, por tanto, necesario tener presentes las formas y medios mediante los cuales el tribunal puede controlar o supervisar la acci\u00f3n judicial de cualquier autoridad que est\u00e9 sujeta a control judicial. A este respecto, es necesario remitirse a las observaciones del Lord Justice Templeman en Re Preston v. IRC y a las observaciones del Lord Justice May en Regina v. Chief Constable of the Merseyside Police. No es competencia de un tribunal sustituir una decisi\u00f3n tomada por una autoridad constituida simplemente porque la decisi\u00f3n que se pretende sustituir es mejor. Por lo tanto, en nuestra opini\u00f3n, el Procurador General Adicional erudito tiene raz\u00f3n al sostener que el apelante debe No se le permitir\u00e1 sostener que la decisi\u00f3n del Bombay Port Trust de adjudicar el terreno al principal propietario no es uno de los medios viables para lograr los objetivos del desarrollo. Al apelante no le correspond\u00eda sostener que Bombay Port Trust podr\u00eda haber formulado una mejor pol\u00edtica de manera que se hubieran logrado tanto los objetivos de desarrollo como el no desalojo de los inquilinos existentes\u201d.<\/p>\n<p>\u00daltimamente, la Honorable Corte Suprema en Mansukhlal Vithaldas Chauhal v. State of Gujarat (1997) 7 SCC 622 reiter\u00f3 el principio antes mencionado en las siguientes palabras:<\/p>\n<p>\u201cEl tribunal no act\u00faa como tribunal de apelaci\u00f3n, sino que simplemente revisa la manera en que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n, especialmente porque no tiene la experiencia necesaria para corregir la decisi\u00f3n administrativa. Si se permite la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n administrativa, se estar\u00e1 sustituyendo por la propia decisi\u00f3n, que en s\u00ed misma puede ser falible. El tribunal se\u00f1al\u00f3 que el deber del tribunal es limitarse a la cuesti\u00f3n de la legalidad.<br \/>\nPara decirlo de otra manera, la preocupaci\u00f3n del tribunal deber\u00eda ser si la autoridad que toma decisiones se ha excedido en sus poderes; cometi\u00f3 un error de derecho; cometi\u00f3 violaci\u00f3n de las reglas de la justicia natural; lleg\u00f3 a una decisi\u00f3n a la que ning\u00fan tribunal razonable habr\u00eda llegado; o abus\u00f3 de sus poderes. Por supuesto, si el \u00f3rgano que toma las decisiones est\u00e1 influenciado por consideraciones que no deber\u00edan influir en \u00e9l; o no tiene en cuenta cuestiones que deber\u00eda tener en cuenta, interferir\u00e1. V\u00e9ase a este respecto Padfield contra el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (1968 AC 997. Del abundante y relevante material que tuvo ante s\u00ed el Gobierno, no se puede decir que al emitir dicha notificaci\u00f3n, hubiera llegado a una decisi\u00f3n que no Tribunal razonable habr\u00eda llegado o que ha abusado o excedido de sus facultades o cometido alg\u00fan error de derecho o violaci\u00f3n de normas de justicia natural, por lo que rechazamos el argumento del letrado letrado sobre el primer cargo.<\/p>\n<p>5. En segundo lugar, se sostuvo que la notificaci\u00f3n impugnada est\u00e1 viciada por no haber sido precedida de una audiencia a los peticionarios, violando as\u00ed los principios de justicia natural. No podemos acceder al argumento antes expuesto del letrado. En nuestra considerada opini\u00f3n, los peticionarios no tienen derecho de audiencia antes de la emisi\u00f3n de una notificaci\u00f3n legal por parte de una autoridad a menos que haya sido espec\u00edficamente previsto en el propio Estatuto. Ni el inciso (ii) del art\u00edculo 22 de la Ley ni la orden de fecha 21 de agosto de 1997 aprobada por el Tribunal Superior de Delhi contemplan que deba emitirse notificaci\u00f3n alguna ni concederse la oportunidad de audiencia antes del ejercicio de las facultades legales. facultad del Gobierno Central para prohibir la exhibici\u00f3n o el adiestramiento de animales mediante una notificaci\u00f3n. Es trillado que la emisi\u00f3n de notificaciones legales sea una \u201clegislaci\u00f3n subordinada\u201d y no est\u00e9 sujeta a las reglas de la justicia natural, a menos que est\u00e9 previsto en el Estatuto. La opini\u00f3n que estamos adoptando est\u00e1 reforzada nada menos que por una autoridad como la decisi\u00f3n de la Corte Suprema reportada en Eachardas Porwal v. State of Maharashtra (`1981) 2 SCC 722, Union of India and another v. Cynamide India Ltd. Y otro ( 1987) 2 SCC 72C y MRF Ltd. V. Inspector, Gobierno de Kerala. y otros (1998) 8 SCC 227) en los que se ha sostenido que no se puede insistir en la notificaci\u00f3n o audiencia a menos que est\u00e9 previsto en el Estatuto. Es ley establecida que los principios de la justicia natural no pueden importarse en materia de acci\u00f3n legislativa. En consecuencia, sostenemos que el argumento planteado por los letrados de los peticionarios de que la notificaci\u00f3n impugnada est\u00e1 viciada por no haber sido precedida por una audiencia es totalmente insostenible y no puede ser tolerada. Debe se\u00f1alarse de inmediato que, aunque la ley no exige notificaci\u00f3n ni audiencia, el comit\u00e9 escuch\u00f3 a todos los que comparecieron ante \u00e9l y presentaron el material. No se puede decir que el ICF examinado por la comisi\u00f3n no representara los intereses de los establecimientos circenses, entre los que se encontraban los peticionarios y tambi\u00e9n los empleados. Los empleados individuales podr\u00edan haber presentado sus puntos de vista si hubieran elegido hacerlo ante el comit\u00e9. Sin embargo, ning\u00fan empleado a t\u00edtulo individual present\u00f3 ni un solo trozo de papel ante el comit\u00e9 o ante el Gobierno. El motivo no fue que los empleados desconocieran el procedimiento, sino que el ICF representaba sus intereses. A este respecto podemos recordar que el Tribunal Superior de Delhi, en su orden del 21 de agosto de 1997, hab\u00eda permitido claramente que todos los interesados presentaran al Gobierno todos los materiales pertinentes a la cuesti\u00f3n. De hecho, el Sindicato de Empleados de Circo de la India era consciente de ello. Los empleados individuales que no hayan aprovechado esta oportunidad, aunque no sea un requisito legal, no pueden en esta etapa impugnar la notificaci\u00f3n por violaci\u00f3n de los principios de justicia natural. En cualquier caso, no se ha causado ning\u00fan perjuicio a los peticionarios por este motivo. Por lo tanto, rechazamos el argumento presentado basado en la violaci\u00f3n de los principios de justicia natural.<\/p>\n<p>6. Esto nos lleva al tercer argumento, a saber, que la notificaci\u00f3n impugnada es discriminatoria en la medida en que s\u00f3lo pretende prohibir la exhibici\u00f3n y el adiestramiento de animales en el circo sin incluir a los zool\u00f3gicos en su \u00e1mbito. El objetivo de los peticionarios parece ser equiparar los circos con los zool\u00f3gicos. Seg\u00fan ellos, si los zool\u00f3gicos pueden tener animales, \u00bfpor qu\u00e9 no los circos? En nuestra opini\u00f3n, la comparaci\u00f3n que se pretende establecer no es realista ni conveniente. Mientras que el \u00fanico lema del circo es la ganancia monetaria para el propietario de la compa\u00f1\u00eda de circo en nombre del entretenimiento, los zool\u00f3gicos, por otro lado, est\u00e1n destinados a fines de conservaci\u00f3n y educaci\u00f3n. Esta necesidad es m\u00e1s prioritaria que la codicia de las compa\u00f1\u00edas de circo. Entre las dos t\u00e9cnicas de conservaci\u00f3n (exsitu e insitu), los zooz son lugares excelentes para la cr\u00eda en cautividad. La cr\u00eda en cautiverio ayuda a los animales a proliferar en su especie bajo protecci\u00f3n, lo que no ocurre en el circo. Los zool\u00f3gicos juegan un papel importante y tambi\u00e9n son la \u00fanica esperanza para preservar la especie, cuando en raras circunstancias los animales se infectan en estado salvaje (santuarios y parques nacionales) debido a algunos factores. De este modo, los zool\u00f3gicos ayudan a prevenir la extinci\u00f3n de dichas especies. Otra diferencia contrastante en el caso de los zool\u00f3gicos y los circos es que estos \u00faltimos tienen las siguientes etapas: captura, transporte, entrenamiento, ensayo y representaci\u00f3n, mientras que los primeros s\u00f3lo tienen captura\/incautaci\u00f3n y translocaci\u00f3n. Tambi\u00e9n en el caso del circo, los animales son transportados constantemente de un lugar a otro (sin tener en cuenta los factores clim\u00e1ticos y cualquier otro factor que pueda tener un impacto adverso sobre los animales) y exhibidos en el ambiente menos natural, pero mientras que En los zool\u00f3gicos, el Gobierno se esfuerza por colocar a los animales en un entorno, en la medida de lo posible, que no tenga ning\u00fan impacto adverso en el animal. Tambi\u00e9n est\u00e1 ganando impulso el concepto de recintos abiertos en los zool\u00f3gicos. Esto puede entenderse mucho en t\u00e9rminos del espacio proporcionado a los animales en los zool\u00f3gicos y en los circos. Los animales salvajes son conscientes del territorio y les gustar\u00eda establecerse en un lugar; pero los animales del circo est\u00e1n en constante movimiento. A los animales salvajes no les gusta que los ataquen. A veces, si est\u00e1n bien alimentados y descansados, pueden ser indiferentes a los humanos que los miran fijamente o se retiran a la parte trasera de los recintos de los zool\u00f3gicos, pero los animales del circo no tienen d\u00f3nde retirarse. No s\u00f3lo est\u00e1n expuestos a los ojos que los miran, sino que tres o cuatro veces al d\u00eda ante un p\u00fablico que grita y clama, bajo luces deslumbrantes y calientes, con bandas ruidosas a todo volumen y tambores tocando, deben realizar los trucos que les han ense\u00f1ado. Por tanto, no se puede negar que los animales del circo est\u00e1n en mejor situaci\u00f3n que los animales del zool\u00f3gico. Todos los buenos zool\u00f3gicos se han dado cuenta y han reconocido la necesidad de que los animales salvajes vivan en recintos abiertos con cuevas o \u00e1rboles con sombra, bajo los cuales puedan descansar o retirarse. En esta \u00e9poca, en la que existe tanta preocupaci\u00f3n por la preservaci\u00f3n de la vida silvestre, la creaci\u00f3n de recintos, zool\u00f3gicos abiertos, parques safari y santuarios, donde los animales salvajes pueden vivir en condiciones lo m\u00e1s humanamente cercanas posible a su existencia salvaje, los circos que utilizan animales salvajes Los animales se han convertido en un anacronismo. (cf. asesoramiento recibido por el Gobierno de la Junta de Bienestar Animal de la India).<br \/>\nPor lo tanto, la conclusi\u00f3n inevitable es que los animales de los zool\u00f3gicos no pueden equipararse a los animales de los circos y la afirmaci\u00f3n en contrario planteada por los peticionarios carece de fundamento y, en consecuencia, se rechaza.<\/p>\n<p>7. Los peticionarios sostienen adem\u00e1s que la notificaci\u00f3n impugnada es arbitraria ya que proh\u00edbe el entrenamiento y exhibici\u00f3n de animales s\u00f3lo cuando se invita al p\u00fablico mediante la venta de entradas, como se especifica en el art\u00edculo 21 de la Ley, mientras que no proh\u00edbe el entrenamiento y Exposici\u00f3n de animales donde se puede ingresar al p\u00fablico sin venta de entradas. Tememos que no podamos dar nuestro visto bueno a esta afirmaci\u00f3n por las siguientes razones: El cap\u00edtulo V de la Ley trata de los animales de espect\u00e1culo. El art\u00edculo 21 define la palabra &quot;exhibici\u00f3n&quot; en el sentido de &quot;exhibida en cualquier entretenimiento al que se invite al p\u00fablico mediante la venta de entradas&quot;. Por lo tanto, las personas que exhiben animales contra la venta de boletos est\u00e1n cubiertas por este cap\u00edtulo y aquellas personas que pueden optar por exhibir animales contra la venta de boletos est\u00e1n cubiertas por este cap\u00edtulo y aquellas personas que pueden optar por exhibir animales sin la venta de boletos quedar\u00edan bajo la Secci\u00f3n 11 del Cap\u00edtulo III de la Ley. La subcl\u00e1usula (a) de la subsecci\u00f3n (1) del art\u00edculo 11 de la Ley tipifica como delito \u201csi cualquier persona golpea, patea, sobrecarga, sobrecarga, tortura o trata de otro modo a cualquier animal para someterlo a dolor o sufrimiento innecesarios\u201d. o causar o ser el due\u00f1o permite que cualquier animal sea tratado as\u00ed\u201d. Una vez que la exhibici\u00f3n de los cinco animales especificados est\u00e9 prohibida en virtud del inciso (ii) del art\u00edculo 22 de la Ley por motivos de prevenci\u00f3n de infligir dolor o sufrimiento innecesarios por parte del circo, se tendr\u00eda que aplicar el mismo criterio en el caso de persona que exhibe o entrena animales para un espect\u00e1culo al que se invita al p\u00fablico sin venta de entradas. Por lo tanto, no se puede decir que la notificaci\u00f3n impugnada sea arbitraria o discriminatoria por el motivo antes mencionado.<\/p>\n<p>8. Luego se sostuvo que la notificaci\u00f3n impugnada invade el derecho fundamental de los peticionarios a realizar su actividad comercial o empresarial en virtud del art\u00edculo 19 (I) (g) de la Constituci\u00f3n de la India. Este argumento, en nuestra opini\u00f3n, parte de una premisa falaz que no puede ser tolerada en el \u00e1mbito de la ley. Las palabras &quot;comercio&quot; o &quot;negocio&quot; tal como se utilizan en el art\u00edculo 19(1)(g) no permiten la realizaci\u00f3n de una actividad, ya sea comercial o de otro tipo, si resulta en la imposici\u00f3n de dolor y sufrimiento innecesarios a los animales especificados. Ninguna persona tiene ning\u00fan derecho, mucho menos un derecho fundamental a realizar una actividad comercial o empresarial que resulte en la imposici\u00f3n de dolor o sufrimiento innecesarios, ni el derecho a realizar una actividad comercial o empresarial en una actividad que haya sido declarada por ley como un delito. Ni los propietarios ni los empleados del circo tienen el derecho fundamental a ejercer un comercio o negocio de adiestramiento y exhibici\u00f3n de animales en peligro de extinci\u00f3n, ya que dicho comercio es una actividad tan desagradable y perniciosa orientada al mero entretenimiento que no puede considerarse en inter\u00e9s del p\u00fablico en general. ser una industria o negocio en el sentido en que se utiliza en el art\u00edculo 19 (1) (g) de la Constituci\u00f3n de la India. En esto nos apoya la decisi\u00f3n de la Corte Suprema en Khody Distilleries Ltd. V. Estado de Karnataka (1995 (1) SCC 574) en la que se ha sostenido en t\u00e9rminos inequ\u00edvocos que los ciudadanos no poseen los derechos enumerados en el art\u00edculo 19. (1)(g) de la Constituci\u00f3n de manera absoluta y est\u00e1 sujeto a las restricciones razonables contenidas en los incisos (2) a (6) del art\u00edculo 19. Los derechos fundamentales garantizados en el art\u00edculo 19(1)(a) a (g) deben ser lea junto con las calificaciones y restricciones. Incluso los derechos garantizados por las constituciones de otros pa\u00edses civilizados no son absolutos, sino que se leen sujetos a las limitaciones impl\u00edcitas en ellos. Esas limitaciones impl\u00edcitas se hacen expl\u00edcitas en las cl\u00e1usulas (2) a *6) del art. 19 de la Constituci\u00f3n de la India. En relaci\u00f3n con la imposici\u00f3n de una prohibici\u00f3n al comercio de marfil importado y art\u00edculos elaborados con \u00e9l, un pleno del Tribunal Superior de Delhi en M\/s. La Asociaci\u00f3n de Comerciantes y Fabricantes de Marfil y otros contra la Uni\u00f3n de la India (1997 Deli 267) fall\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan ciudadano tiene el derecho fundamental a comerciar con marfil o art\u00edculos de marfil, ya sean nacionales o importados. Suponiendo que el comercio de marfil sea un derecho fundamental otorgado en virtud del art\u00edculo 19(1)(g), la prohibici\u00f3n impuesta al mismo por la ley impugnada es de inter\u00e9s p\u00fablico y est\u00e1 en consonancia con los reclamos morales consagrados en el art\u00edculo 48A de la Constituci\u00f3n; y la prohibici\u00f3n del comercio no viola el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n y no adolece de ninguna de las malas intenciones, a saber, irracionalidad, injusticia y arbitrariedad\u201d.<\/p>\n<p>A la luz del debate anterior, s\u00f3lo cabe considerar que los peticionarios no tienen ning\u00fan derecho fundamental a ejercer un comercio o negocio de exhibici\u00f3n o comercio de animales cubiertos por la notificaci\u00f3n impugnada que impida dolores y sufrimientos innecesarios a los animales. El impacto sobre cualquiera de los derechos previstos en el inciso (1) del art\u00edculo 19 del 21 es meramente incidental, indirecto, remoto o colateral. Existe un nexo directo e inmediato entre la prohibici\u00f3n del adiestramiento y exhibici\u00f3n de los animales especificados y el objetivo que se pretende lograr tal como se establece en el pre\u00e1mbulo de la Ley, es decir, la prevenci\u00f3n de infligir dolor y sufrimiento innecesarios a los animales. As\u00ed, el yunque de los art\u00edculos 19 o 21 no estar\u00e1 disponible para juzgar su invalidez. Por lo tanto, el resultado es que la notificaci\u00f3n impugnada no puede ser revocada por violaci\u00f3n del derecho fundamental previsto en el art\u00edculo 19(1)(g) de la Constituci\u00f3n de la India.<\/p>\n<p>9. Suponiendo que el adiestramiento y exhibici\u00f3n de los animales notificados sea un derecho fundamental conforme al art\u00edculo 19(1)(g), la prohibici\u00f3n impuesta al respecto por la notificaci\u00f3n impugnada es de inter\u00e9s p\u00fablico en sinton\u00eda con las pretensiones morales consagradas en los art\u00edculos 48 y 51. (g) de la Constituci\u00f3n de la India y est\u00e1 permitido en virtud del art\u00edculo 19 (2) de la misma. El Tribunal Superior, en la decisi\u00f3n informada en 1998(8) SCC 227 (MRF Ltd. V. Inspector Kerala Govt. y otros), dictamin\u00f3 que al considerar la razonabilidad de las restricciones, el tribunal debe tener en cuenta los principios rectores del Estado. pol\u00edtica. Seg\u00fan el art\u00edculo 48A de la Constituci\u00f3n, el Estado se esforzar\u00e1 por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del pa\u00eds. Los Principios Rectores de la Pol\u00edtica Estatal no son ejecutables pero, sin embargo, son fundamentales en la gobernanza del pa\u00eds y deben ser aplicados por el Estado al elaborar las leyes. Son art\u00edculos de fe esenciales del pa\u00eds y, como tales, el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial deben respetarlos, a menos que sea probable que se infrinja alguna disposici\u00f3n expresa de la Constituci\u00f3n. Deben considerarse como la \u201csabidur\u00eda\u201d de la naci\u00f3n manifestada en la ley \u201csuprema\u201d del pa\u00eds. Mientras que el Art.48A declara que es deber del Estado proteger el medio ambiente y la vida silvestre del pa\u00eds, el Art.51(A)(g) declara tener compasi\u00f3n hacia los seres vivos. Por lo tanto, es deber moral del Estado dictar leyes en cumplimiento de los deberes contenidos en el art\u00edculo 51A(g). Los deberes fundamentales est\u00e1n a la par y tienen la misma fuerza que los Principios Rectores. Por supuesto, el deber como tal no es jur\u00eddicamente exigible en los Tribunales; pero si el Estado promulga una ley para prohibir cualquier acto o conducta que viole cualquiera de sus deberes, los tribunales lo considerar\u00edan una restricci\u00f3n razonable al derecho fundamental pertinente, tal como lo hicieron con cualquier ley que implemente un principio rector conforme a la Constituci\u00f3n. de 1949, es decir, antes de la inserci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del art\u00edculo 31C. En este contexto, ser\u00eda \u00fatil remitirse a las observaciones de la Corte Suprema recogidas en Chandra Bhavan v. State of Mysore (AIR 1970 SC 2042, en las que la Corte Suprema sostuvo lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEs una falacia pensar que bajo nuestra Constituci\u00f3n s\u00f3lo hay derechos y no deberes. Las disposiciones de la Parte IV permiten a las Legislaturas imponer diversos deberes a los ciudadanos. El mandato de nuestra Constituci\u00f3n es construir una sociedad de bienestar y ese objetivo puede lograrse en la medida en que los principios de la Directiva sean implementados por la legislaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De ser as\u00ed, al determinar la constitucionalidad de tales leyes, cuando se promulguen, el Tribunal deber\u00eda tener en cuenta las Directivas, as\u00ed como los deberes fundamentales junto con los derechos fundamentales. Los tribunales tambi\u00e9n pueden examinar los deberes al interpretar estatutos equ\u00edvocos que admiten dos interpretaciones; y tambi\u00e9n defender la constitucionalidad de un estatuto cuyo objeto est\u00e1 en consonancia con una disposici\u00f3n del art\u00edculo 51A \u2013 vide Mohan v. Union of India (1992) Supp. (1) CEC 594). Vista desde la perspectiva anterior, la notificaci\u00f3n impugnada debe considerarse como una promoci\u00f3n del objetivo del deber fundamental de un ciudadano de tener compasi\u00f3n por los animales y abstenerse de infligirles dolor y sufrimiento innecesarios.<\/p>\n<p>10. Se sostuvo adem\u00e1s que la notificaci\u00f3n impugnada hab\u00eda violado el derecho fundamental de los peticionarios a la vida garantizado por el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India. Tampoco en este caso encontramos fundamento alguno en el argumento planteado. En nuestra opini\u00f3n, el derecho a la vida garantizado en el art\u00edculo 21 protege los medios de subsistencia, pero su aplicaci\u00f3n no puede extenderse al comercio, negocio o pasatiempo que sea perjudicial para el inter\u00e9s p\u00fablico o tenga efectos insidiosos en la moral o el orden p\u00fablicos. En consecuencia, rechazamos la alegaci\u00f3n basada en el art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>11. Los peticionarios han sostenido que al no existir normas que regulen la exhibici\u00f3n, adiestramiento, transporte y alojamiento de animales, la facultad de emitir la notificaci\u00f3n impugnada es arbitraria. No encontramos ning\u00fan fundamento en este argumento ya que la facultad de emitir la notificaci\u00f3n es independiente de las reglas. En el caso del Delhi Science Forum (1996) 2 SCC 405, la Corte Suprema observ\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cNo hay duda de que no se han formulado tales reglas seg\u00fan lo contemplado en la Secci\u00f3n 7(2)(E) de la Ley. Pero en ese caso no se puede sostener que, a menos que se formulen tales reglas, el gobierno central no puede ejercer el poder bajo la subsecci\u00f3n (1) de la Secci\u00f3n 4. El poder ha sido otorgado al Gobierno Central por la propia Ley, y el ejercicio de ese derecho por parte del Gobierno Central no puede ser circunscrito, limitado o restringido por ninguna legislaci\u00f3n subordinada que se enmarque en el art\u00edculo 7 de la Ley\u201d.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la cuesti\u00f3n de establecer normas con respecto a estos cinco animales s\u00f3lo puede plantearse si el dolor y el sufrimiento que estos animales sufren durante la exhibici\u00f3n y el entrenamiento pueden considerarse necesarios. A falta de tal necesidad, independientemente de las normas, el Gobierno est\u00e1 bien justificado para prohibir su exhibici\u00f3n y adiestramiento.<\/p>\n<p>12. Para colmo, los peticionarios son culpables de suprimir hechos materiales de este tribunal. Esta cuesti\u00f3n relativa a la prohibici\u00f3n de determinados animales est\u00e1 pendiente desde 1991 y no se puede esperar que los peticionarios (empleados de establecimientos circenses) no estuvieran al tanto de dicho procedimiento. Se espera que hayan acudido a este tribunal despu\u00e9s de haber revelado todos los hechos y circunstancias del caso con las manos limpias, cosa que no han hecho. Por lo tanto, este es un caso adecuado en el que este tribunal puede leg\u00edtimamente declinar su jurisdicci\u00f3n y no demandar a los peticionarios.<\/p>\n<p>13. En conclusi\u00f3n, sostenemos que los animales de circo son obligados a realizar trucos antinaturales, son encerrados en jaulas estrechas, sometidos al miedo, al hambre, al dolor, sin mencionar el modo de vida indigno que tienen que llevar, sin tregua y con la La notificaci\u00f3n impugnada se ha emitido de conformidad con el escenario cambiante, los valores de la vida humana, la filosof\u00eda de la Constituci\u00f3n, las condiciones prevalecientes y las circunstancias circundantes para evitar la imposici\u00f3n de dolor o sufrimiento innecesario a los animales. Aunque no son homosapiens, tambi\u00e9n son seres con derecho a una existencia digna y a un trato humano sin crueldad ni tortura. En muchos aspectos se comportan mejor que los humanos, matan para comer y comen para vivir y no viven para comer como lo hacemos algunos de nosotros, no practican el enga\u00f1o, el fraude o la falsedad y las malas pr\u00e1cticas como lo hacen los humanos, se preocupan por sus peque\u00f1os. los que no esperan nada a cambio, no proliferan como lo hacemos nosotros, agotando los ya escasos recursos de la tierra, porque practican la restricci\u00f3n sexual mediante el apareamiento estacional, ni inhalan el humo letal del tabaco que contamina la atm\u00f3sfera e inflige da\u00f1o a sus semejantes. Todos los animales, excepto los m\u00e1s bajos, exhiben alg\u00fan grado de comportamiento inteligente, que va desde respuestas aprendidas hasta razonamientos complejos. Muchos creen que las vidas de humanos y animales son igualmente valiosas y que sus intereses deber\u00edan contar por igual. Su contribuci\u00f3n a la salud de los seres humanos es invaluable, si se recuerda que casi todos los avances en la atenci\u00f3n de la salud y la lucha contra las enfermedades humanas se han basado en la investigaci\u00f3n con animales. Los animales tambi\u00e9n proporcionan modelos para el estudio de enfermedades humanas: se prueban nuevos medicamentos en animales para ayudar a determinar su potencial para causar c\u00e1ncer u otras enfermedades o para albergar embriones y fetos en el \u00fatero. Por lo tanto, no es s\u00f3lo nuestro deber fundamental mostrar compasi\u00f3n hacia nuestros amigos animales, sino tambi\u00e9n reconocer y proteger sus derechos. En este contexto, podemos preguntarnos por qu\u00e9 nuestras instituciones educativas no ofrecen un curso sobre \u201cLey de Derechos Animales\u201d con \u00e9nfasis en los derechos fundamentales como lo ha hecho recientemente la Facultad de Derecho de Harvard. Si los humanos tienen derechos fundamentales, \u00bfpor qu\u00e9 no los animales? En nuestra opini\u00f3n, los derechos legales no deben ser dominio exclusivo de los humanos, sino que deben extenderse m\u00e1s all\u00e1 de las personas, desmantelando as\u00ed el grueso muro legal con los humanos por un lado y todos los animales no humanos por el otro. Si bien la ley actualmente protege de la extinci\u00f3n la vida silvestre y las especies en peligro de extinci\u00f3n, a los animales se les niegan derechos, un anacronismo que necesariamente debe cambiar.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en general, a la luz de la discusi\u00f3n anterior, estamos satisfechos de que la notificaci\u00f3n impugnada que est\u00e1 siendo impugnada en este lote de solicitudes de escrito no adolece de ninguna de las deficiencias alegadas y la misma s\u00f3lo debe ser confirmada. En consecuencia, confirmamos la notificaci\u00f3n de fecha 14-10-1998 y desestimamos el presente recurso de auto.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE HIGH COURT OF KERALA BALAKRISHNAN v. Union of India K. NARAYANAKURUP, K.V. SANKARANARAYANAN, JJ. 06.06.2000 dd. 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