{"id":2214,"date":"2013-05-29T17:17:31","date_gmt":"2013-05-30T01:17:31","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-soman-vs-geologist-2004-3-klt-577-restrictions-sandclay-mining\/"},"modified":"2023-12-11T12:47:02","modified_gmt":"2023-12-11T20:47:02","slug":"india-soman-vs-geologist-2004-3-klt-577-restrictions-sandclay-mining","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-soman-vs-geologist-2004-3-klt-577-restrictions-sandclay-mining","title":{"rendered":"Soman vs Geologist [2004 (3) KLT 577] (Restrictions on sand\/clay mining)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA<\/p>\n<p>Honorable juez K.Balakrishnan Nair.<\/p>\n<p>Som\u00e1n vs Ge\u00f3logo. <\/p>\n<p>Reportado en 2004 (3) KLT 577.<\/p>\n<p>\nK. Balakrishnan Nair, J.<\/p>\n<p>Los peticionarios impugnan dos condiciones impuestas por el ge\u00f3logo al tiempo que les conceden permisos de extracci\u00f3n para extraer arena ordinaria y arcilla de ladrillo de sus propiedades. Los breves hechos del caso, seg\u00fan lo expuesto por los peticionarios, son los siguientes:<\/p>\n<p>2. A los peticionarios se les han concedido permisos de la serie Ext.P1 para extraer arena ordinaria\/arcilla de ladrillo de diversas extensiones de tierra en Velloor Village en Vaikom Taluk. Esos permisos se emitieron con 18 condiciones, sujetas a las cuales se puede tener en cuenta el mineral menor. Los peticionarios se encuentran agraviados por las condiciones Nos. 2 y 15 de dichos permisos. Se extraen a continuaci\u00f3n para una referencia conveniente.<\/p>\n<p>\u201c2. No se realizar\u00e1n canteras dentro de los 75 metros de la l\u00ednea ferroviaria y los 50 metros de la v\u00eda p\u00fablica, curso de agua, edificio residencial, muro delimitador de un lugar de culto, cementerios o quema de ghats, excepto bajo y de conformidad con el permiso previo del Gobierno del Estado. o la autoridad competente.\u201d<\/p>\n<p>&quot;15. No se permite achicar el pozo de la mina usando una bomba y la miner\u00eda debe cesar una vez que sea necesario y la miner\u00eda debe realizarse manualmente\u201d.<\/p>\n<p>3. Los peticionarios buscan anular las condiciones antes mencionadas. Seg\u00fan ellos, al expedir un permiso conforme a la R.4 de las Reglas de concesi\u00f3n de minerales menores de Kerala de 1967, el ge\u00f3logo es competente para imponer \u00fanicamente las condiciones contenidas en la R.8. En lugar de eso, ciertas condiciones contenidas en R.29, relativas a la concesi\u00f3n de arrendamiento de canteras, se han incorporado en los permisos de explotaci\u00f3n de canteras de la serie Ext.P1. Por lo tanto, se sostiene que dichas condiciones est\u00e1n claramente no autorizadas por las disposiciones de las Reglas de Concesi\u00f3n de Minerales Menores de Kerala de 1967. La estipulaci\u00f3n contenida en la condici\u00f3n No.2, con respecto a la distancia entre el pozo de extracci\u00f3n y la l\u00ednea ferroviaria, etc., no est\u00e1 justificada y irracional. El Ge\u00f3logo s\u00f3lo necesita considerar si el soporte lateral del terreno vecino se ve afectado o no. La condici\u00f3n n\u00famero 15, que restringe el uso de bombas para deshidratar el pozo, tambi\u00e9n es irracional e insostenible. Excepto en el distrito de Kottayam, en todas las dem\u00e1s partes de Kerala, se permite el drenaje mediante bomba. Por lo tanto, se afirma que dicha estipulaci\u00f3n viola los derechos fundamentales de los peticionarios, garantizados por el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n de la India. Se afirma adem\u00e1s que las condiciones antes mencionadas se imponen de acuerdo con los caprichos y fantas\u00edas del Ge\u00f3logo. No est\u00e1n autorizados por ninguna de las disposiciones del Reglamento. A menos que se permita la deshidrataci\u00f3n mediante bombas, la extracci\u00f3n manual de arena o arcilla puede no ser rentable, se afirma. Se sostiene tambi\u00e9n que ninguna de las Reglas proh\u00edbe el uso de dispositivos mec\u00e1nicos en las canteras. Por lo expuesto, los peticionarios solicitan que se emita un auto de certiorari para anular las condiciones Nos.2 y 15 de los permisos de la serie Ext.P1. Tambi\u00e9n oran por la emisi\u00f3n de una orden judicial, ordenando al primer ge\u00f3logo demandado que permita el uso de una bomba para deshidratar el pozo de la cantera. Tambi\u00e9n se solicita una orden contra el primer demandado para que imponga \u00fanicamente las condiciones contenidas en R.8 de las Reglas de Concesi\u00f3n de Minerales Menores de Kerala, 1967, al mismo tiempo que concede un permiso de extracci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El 1er demandado ha presentado una declaraci\u00f3n. Se afirma que dicho demandado realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n personal de las zonas en relaci\u00f3n con las cuales se aplicaban los permisos de explotaci\u00f3n de canteras. Se niega el alegato de que los permisos est\u00e1n sujetos a condiciones, seg\u00fan los caprichos y fantas\u00edas del citado demandado. Todas las condiciones adjuntas a los permisos de explotaci\u00f3n de canteras de la serie Ext.P1, excepto las condiciones 15 y 16, se aplican uniformemente a la concesi\u00f3n de permisos en todo el estado de Kerala. Se entiende que, teniendo en cuenta los par\u00e1metros geol\u00f3gicos de la zona, la autoridad competente est\u00e1 facultada para imponer tambi\u00e9n otras condiciones. La diferencia entre el permiso de extracci\u00f3n y el arrendamiento de cantera se refiere \u00fanicamente al per\u00edodo de extracci\u00f3n y a la cantidad de mineral menor que se extraer\u00e1. Para todos los dem\u00e1s fines, no existe diferencia entre ellos. Por lo tanto, se otorgan permisos y arrendamientos de canteras, abordando los peligros y adoptando medidas de mitigaci\u00f3n. De lo contrario, constituir\u00e1n una usurpaci\u00f3n de los derechos de las personas que viven cerca de las canteras. La evaluaci\u00f3n de los peticionarios sobre los peligros que plantea la explotaci\u00f3n de canteras es una versi\u00f3n muy miope, que expone su insuficiencia en el concepto de miner\u00eda y su impacto en el medio ambiente. La distancia a mantener para el apoyo lateral a una estructura cercana var\u00eda, seg\u00fan las propiedades geol\u00f3gicas del subsuelo, la pendiente, la vulnerabilidad a terremotos, la posibilidad de deslizamientos de tierra, etc. Teniendo en cuenta los par\u00e1metros geol\u00f3gicos y otros componentes cient\u00edficos involucrados, se recomienda una distancia de 50 metros se han estipulado en las Normas de concesi\u00f3n de minerales menores de Kerala de 1967. La posibilidad de inestabilidad de la tierra existe igualmente en la extracci\u00f3n de canteras, independientemente de si se realiza con un permiso o un contrato de arrendamiento. Se reitera que las condiciones impuestas son esenciales en inter\u00e9s p\u00fablico. Los peticionarios han planteado objeciones para servir a sus intereses creados, sin mencionar factores cr\u00edticos como la distancia, la cohesi\u00f3n del subsuelo, etc. Se afirma que para evitar peligros de colapso lateral en el pozo de extracci\u00f3n de arena, se proh\u00edbe el uso de bombas. Tambi\u00e9n se sostiene que el prop\u00f3sito de la prohibici\u00f3n del uso de bombas es garantizar que la operaci\u00f3n minera se detenga en el nivel de presencia de agua subterr\u00e1nea. Si se drena el agua del pozo de la mina y se contin\u00faa con la extracci\u00f3n, se producir\u00e1 el colapso de los l\u00edmites, lo que afectar\u00e1 negativamente a la seguridad de los terrenos y estructuras adyacentes. Adem\u00e1s, el drenaje del agua subterr\u00e1nea potable del pozo de la mina tiene un efecto perjudicial sobre el nivel y la calidad del agua subterr\u00e1nea, lo que provocar\u00e1 escasez de agua subterr\u00e1nea. Si se utilizan m\u00e1s bombas, lo mismo afectar\u00e1 la seguridad y la disponibilidad de agua potable de los propietarios de tierras vecinas. Se alega tambi\u00e9n que se ha introducido la prohibici\u00f3n de bombeo, en el presente caso, ya que la zona es una llanura de inundaci\u00f3n sedimentaria inestable. Estas condiciones no se imponen en zonas geol\u00f3gicamente estables como Idukki. Adem\u00e1s, la intensidad de la miner\u00eda en la zona es mucho mayor que en Idukki. Tambi\u00e9n se niega la falta de rentabilidad de la extracci\u00f3n manual de arena. La condici\u00f3n n\u00famero 2 se impuso para salvaguardar los intereses de terceros y tambi\u00e9n para salvaguardar el medio ambiente. La barrera de distancia se mantiene en todas las minas del pa\u00eds y los aspectos de seguridad no pueden verse comprometidos. Ya sea que la autoridad para la miner\u00eda sea un permiso de extracci\u00f3n o un arrendamiento de canteras, el impacto de la extracci\u00f3n de minerales del subsuelo es el mismo. Se niegan los argumentos de los peticionarios sobre la falta de facultad del 1\u00ba demandado para imponer las condiciones impugnadas. Por las razones anteriores, el primer demandado solicita que se desestime la Petici\u00f3n de Auto.<\/p>\n<p>5. Aunque no se presenta una declaraci\u00f3n jurada de respuesta en este caso, se present\u00f3 una declaraci\u00f3n jurada de respuesta en el WP(C) 35771\/2003 conexo, que responde a argumentos similares en la contra declaraci\u00f3n jurada presentada en esa Petici\u00f3n de Auto. Seg\u00fan lo solicitado por el abogado letrado de los peticionarios, la declaraci\u00f3n jurada de r\u00e9plica en ese caso se trata como la declaraci\u00f3n jurada de r\u00e9plica en este caso.<\/p>\n<p>6. Escuch\u00f3 al Sr. Jobi Jose Kondody, abogado experto de los peticionarios y al Sr. KI Abdul Rasheed, abogado gubernamental del primer ge\u00f3logo demandado.<\/p>\n<p>7. El letrado letrado de los peticionarios reiter\u00f3 los argumentos planteados en la Petici\u00f3n de Auto. Se sostiene que el ge\u00f3logo s\u00f3lo puede imponer las condiciones contenidas en R.8, al tiempo que concede un permiso para la explotaci\u00f3n de canteras. Las condiciones contenidas en R.29, relativas al arrendamiento de canteras, no pueden imponerse en un permiso de explotaci\u00f3n. Se sostiene que estas condiciones impugnadas son ultra vires y no autorizadas. Tambi\u00e9n se afirma que el uso de bombas no provoca ninguna degradaci\u00f3n medioambiental. El agua subterr\u00e1nea no se bombea, sino que se utiliza para lavar la arena y se recoge de nuevo en el mismo pozo. Se afirma que las condiciones planteadas en la contradeclaraci\u00f3n jurada son insostenibles.<\/p>\n<p>8. El erudito l\u00edder gubernamental apoy\u00f3 firmemente las condiciones impugnadas. Se afirma que son necesarios para la protecci\u00f3n del medio ambiente y tambi\u00e9n para la conservaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas. La miner\u00eda debe detenerse al nivel del agua subterr\u00e1nea. Adem\u00e1s, las condiciones de distancia se imponen para salvaguardar los intereses de los propietarios de tierras vecinas. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que el ge\u00f3logo es competente para imponer las condiciones impugnadas seg\u00fan R.8 (2)(c), que dice que todo permiso de extracci\u00f3n concedido seg\u00fan R.4 estar\u00e1 sujeto a otras condiciones que la autoridad competente o el funcionario otorgar el permiso, seg\u00fan sea el caso, lo estime necesario, respecto de las materias all\u00ed enumeradas, que incluyen la restricci\u00f3n de operaciones de superficie en cualquier \u00e1rea prohibida por cualquier autoridad.<\/p>\n<p>9. Es cierto que los permisos de la serie Ext.P1 se han emitido conforme a la R.4 de las Reglas de Concesi\u00f3n de Minerales Menores de Kerala, 1967. Para dichos permisos de extracci\u00f3n, se pueden imponer las condiciones enumeradas en la R.8. Para los arrendamientos de canteras, podr\u00e1n imponerse las condiciones contenidas en la R.29. Es un caso com\u00fan que las condiciones impugnadas puedan imponerse conforme a la R.29, al mismo tiempo que se concede un arrendamiento de cantera. Pero, como sostiene el letrado de los peticionarios, Sr. Jobi Jos\u00e9 Kondody, tales condiciones no est\u00e1n expresamente autorizadas por las disposiciones de la R.8. Es evidente que la miner\u00eda, ya sea que se realice en r\u00e9gimen de arrendamiento o de permiso, produce el mismo impacto ambiental y por lo tanto, afirma el primer demandado, es competente para imponer las condiciones necesarias, independientemente de que se le conceda un permiso o un contrato de arrendamiento. De la declaraci\u00f3n presentada por dicho demandado se desprende claramente que ambas condiciones se imponen en inter\u00e9s p\u00fablico y son necesarias para salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico. La condici\u00f3n No.2 relativa a la distancia prohibida para la miner\u00eda, salvaguarda los intereses de los propietarios de tierras vecinas. El Ge\u00f3logo, que es la autoridad competente, despu\u00e9s de visitar la zona para la cual se conceden los permisos y teniendo en cuenta la naturaleza y resistencia del suelo, ha decidido imponer la condici\u00f3n relativa a la distancia de extracci\u00f3n. Por lo tanto, se debe presumir que la misma se introdujo por motivos v\u00e1lidos, abordando par\u00e1metros v\u00e1lidos. Los peticionarios no han aportado ning\u00fan material que demuestre que la condici\u00f3n de distancia sea irracional. Por tanto, el \u00fanico punto a considerar es si el Ge\u00f3logo es competente para imponer la condici\u00f3n en inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>10. La Condici\u00f3n No.15 se relaciona con la prohibici\u00f3n del uso de bombas para miner\u00eda. De la declaraci\u00f3n del Ge\u00f3logo se desprende que dicha condici\u00f3n ha sido impuesta en inter\u00e9s p\u00fablico. La intenci\u00f3n de la autoridad competente es que la miner\u00eda se detenga cuando la mina alcance el nivel fre\u00e1tico. Lo mismo evitar\u00e1 el desperdicio innecesario de agua subterr\u00e1nea. Aunque los peticionarios han sostenido que no est\u00e1n bombeando agua, sino que la misma se utiliza para lavar la arena, dicha afirmaci\u00f3n no puede aceptarse. Siempre existe la posibilidad de bombear agua subterr\u00e1nea. Por lo tanto, impedir el uso de bombas para salvaguardar las aguas subterr\u00e1neas es evidentemente una medida adoptada en inter\u00e9s p\u00fablico. No existe ning\u00fan l\u00edmite subterr\u00e1neo que divida el agua subterr\u00e1nea bajo las tierras de los peticionarios con las de los propietarios de tierras vecinas. Por lo tanto, cualquier bombeo de agua subterr\u00e1nea afectar\u00e1 el nivel del agua en las tierras vecinas. En vista de la escasez de agua potable, cualquier medida que se adopte para proteger las aguas subterr\u00e1neas debe considerarse de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>11. Como se indic\u00f3 anteriormente, el punto a considerar es si las condiciones impuestas por el ge\u00f3logo deben condenarse como restricciones no autorizadas. Creo que el derecho de la poblaci\u00f3n de la localidad a tener un medio ambiente digno, que se deriva del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India, salvar\u00e1 las restricciones impuestas. El nuevo concepto de desarrollo sostenible, que ahora forma parte de la ley del pa\u00eds, definitivamente ayudar\u00e1 a decidir si las condiciones impugnadas deben mantenerse o no. La Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo ha observado que el desarrollo sostenible tiene como objetivo satisfacer las necesidades y aspiraciones de la generaci\u00f3n actual, sin comprometer la capacidad de satisfacer las de las generaciones futuras. Cualquier actividad de desarrollo sin considerar los derechos de las generaciones futuras no es un uso sostenible de la tierra. Los recursos naturales no pueden extraerse a un ritmo superior al de la capacidad de la naturaleza para regenerarlos. Es absolutamente necesario que las cualidades b\u00e1sicas de la tierra se mantengan para las generaciones venideras. El Tribunal Supremo ha explicado el concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d en las decisiones en State of HP v. Ganesh Wood Products ((1995) 6 SCC 363), Vellore Citizens&#039; Welfare Forum v. Union of India ((1996) 5 SCC 647 ). MC Mehta contra Uni\u00f3n de la India ((1997) 2 SCC 353), MC Mehta contra Uni\u00f3n de la India ((1997) 3 SCC 715), Departamento de Transporte de Delhi, Re ((1998) 9 SCC 250), Educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n del consumidor Sociedad contra Uni\u00f3n de la India ((2000) 2 SCC 599), Normada Bachao Andolan contra Uni\u00f3n de la India ((2000) 10 SCC 664), MC Mehta contra Uni\u00f3n de la India ((2001) 4 SCC 577), Bittu Sehgal Uni\u00f3n de la India ((2001) 9 SCC 181) y MC Mehta contra Uni\u00f3n de la India ((2002) 4 SCC 356).<\/p>\n<p>12. En Vellore Citizens&#039; Welfare Forum v. Union of India ((1996) 5 SCC 647)), el Tribunal Supremo sostuvo lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c10. El concepto tradicional de que desarrollo y ecolog\u00eda son opuestos ya no es aceptable. El &#039;Desarrollo Sostenible&#039; es la respuesta. En el \u00e1mbito internacional, el concepto de &#039;Desarrollo Sostenible&#039; se conoci\u00f3 por primera vez en la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972. Posteriormente, en 1987, el concepto recibi\u00f3 una forma definida por la Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo en su informe. llamado &quot;Nuestro futuro com\u00fan&quot;. La Comisi\u00f3n estuvo presidida por la entonces Primera Ministra de Noruega, Sra. GH Brundtland y, como tal, el informe se conoce popularmente como &quot;Informe Brudtland&quot;. En 1991, la Uni\u00f3n Mundial para la Naturaleza, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Fondo Mundial para la Naturaleza publicaron conjuntamente un documento llamado &quot;Cuidar la Tierra&quot;, que es una estrategia para una vida sostenible. Finalmente, lleg\u00f3 la Cumbre de la Tierra celebrada en junio de 1992 en R\u00edo, en la que se produjo la mayor reuni\u00f3n de l\u00edderes mundiales de la historia: deliberaron y trazaron un plan para la supervivencia del planeta. Entre los logros tangibles de la Conferencia de R\u00edo estuvo la firma de dos convenciones, una sobre diversidad biol\u00f3gica y otra sobre cambio clim\u00e1tico. Estas convenciones fueron firmadas por 153 naciones. Los delegados tambi\u00e9n aprobaron por consenso tres documentos no vinculantes, a saber, una Declaraci\u00f3n sobre Principios Forestales, una declaraci\u00f3n de principios sobre pol\u00edtica ambiental e iniciativas de desarrollo y la Agenda 21, un programa de acci\u00f3n para el pr\u00f3ximo siglo en \u00e1reas como la pobreza, la poblaci\u00f3n y la contaminaci\u00f3n. Durante las dos d\u00e9cadas que transcurrieron entre Estocolmo y R\u00edo, el &quot;Desarrollo Sostenible&quot; ha llegado a ser aceptado como un concepto viable para erradicar la pobreza y mejorar la calidad de vida humana mientras se vive dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas que lo sustentan. El &quot;Desarrollo Sostenible&quot;, tal como lo define el Informe Brundtland, significa &quot;Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades&quot;. No dudamos en sostener que el &#039;Desarrollo Sostenible&#039; como concepto de equilibrio entre ecolog\u00eda y desarrollo ha sido aceptado como parte del derecho internacional consuetudinario, aunque sus caracter\u00edsticas m\u00e1s destacadas a\u00fan no han sido finalizadas por los juristas del derecho internacional.<\/p>\n<p>11. Algunos de los principios destacados del &#039;Desarrollo Sostenible&#039;, tal como se desprenden del Informe Brundtland y otros documentos internacionales, son la equidad intergeneracional, el uso y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, la protecci\u00f3n del medio ambiente, el principio de precauci\u00f3n, el principio de quien contamina paga, la obligaci\u00f3n de ayudar. y Cooperar, Erradicaci\u00f3n de la Pobreza y Asistencia Financiera a los pa\u00edses en desarrollo. Sin embargo, somos de la opini\u00f3n de que el &quot;principio de precauci\u00f3n&quot; y el &quot;principio de quien contamina paga&quot; son caracter\u00edsticas esenciales del &quot;desarrollo sostenible&quot;. El Principio de Precauci\u00f3n&#039; \u2013en el contexto del derecho interno- significa:<\/p>\n<p>(i) Las medidas ambientales \u2013por parte del Gobierno del Estado y de las autoridades estatutarias\u2013 deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>(ii) Cuando existan amenazas de da\u00f1os graves e irreversibles, la falta de certeza cient\u00edfica no deber\u00eda utilizarse como raz\u00f3n para posponer medidas destinadas a prevenir la degradaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>(iii) La &#039;carga de la prueba&#039; recae en el actor o el industrial\/desarrollista para demostrar que su acci\u00f3n es ambientalmente benigna.<\/p>\n<p>12. Este Tribunal consider\u00f3 que el &quot;principio de quien contamina paga&quot; es un principio s\u00f3lido en el caso Indian Council for Enviro-Legal Action v. Union of India ((1996) 3 SCC 212). La Corte observ\u00f3: (SCC p.246, p\u00e1rr. 65)<\/p>\n<p>&#039;...somos de la opini\u00f3n de que cualquier principio desarrollado en este sentido debe ser simple, pr\u00e1ctico y adecuado a las condiciones imperantes en este pa\u00eds.&#039;<\/p>\n<p>El tribunal que: (SCC p.246, p\u00e1rr. 65)<\/p>\n<p>&#039;... una vez que la actividad realizada es peligrosa o intr\u00ednsecamente peligrosa, la persona que la realiza est\u00e1 obligada a compensar la p\u00e9rdida causada a cualquier otra persona por su actividad, independientemente de si tuvo un cuidado razonable al realizar su actividad. La norma se basa en la naturaleza misma de la actividad realizada\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, las industrias contaminantes son &quot;absolutamente&quot; responsables de compensar los da\u00f1os que causan a los habitantes de la zona afectada, al suelo y a las aguas subterr\u00e1neas y, por tanto, est\u00e1n obligadas a tomar todas las medidas necesarias para eliminar los lodos y otros contaminantes que yacen en la zona afectada&quot;. El &#039;principio de quien contamina paga&#039; tal como lo interpreta este Tribunal significa que la responsabilidad absoluta por da\u00f1os al medio ambiente se extiende no s\u00f3lo a compensar a las v\u00edctimas de la contaminaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n al costo de restaurar la degradaci\u00f3n ambiental. La remediaci\u00f3n del medio ambiente da\u00f1ado es parte del proceso de &quot;Desarrollo Sostenible&quot; y como tal, el contaminador est\u00e1 obligado a pagar el costo que sufre el individuo, as\u00ed como el costo de revertir la ecolog\u00eda da\u00f1ada.<\/p>\n<p>13. El Principio de Precauci\u00f3n y el Principio de Quien Contamina Paga han sido aceptados como parte de la ley del pa\u00eds. El art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India garantiza la protecci\u00f3n de la vida y la libertad personal. Los art\u00edculos 47, 48A y 51A(g) de la Constituci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>&#039;47. Deber del Estado de elevar el nivel de nutrici\u00f3n y el nivel de vida y mejorar la salud p\u00fablica.- El Estado considerar\u00e1 entre sus principales objetivos el aumento del nivel de nutrici\u00f3n y el nivel de vida de su pueblo y el mejoramiento de la salud p\u00fablica. deberes y, en particular, el Estado procurar\u00e1 lograr la prohibici\u00f3n del consumo, excepto con fines medicinales, de bebidas embriagantes y de drogas nocivas para la salud.<\/p>\n<p>48A. Protecci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente y salvaguardia de los bosques y la vida silvestre.- El Estado procurar\u00e1 proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del pa\u00eds.<\/p>\n<p>51A.(g) proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos bosques, lagos, r\u00edos y vida silvestre, y tener compasi\u00f3n por las criaturas vivientes.<\/p>\n<p>Aparte del mandato constitucional de proteger y mejorar el medio ambiente, existe abundante legislaci\u00f3n posterior a la independencia sobre el tema, pero las leyes m\u00e1s relevantes para nuestro prop\u00f3sito son: La Ley del Agua (Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n) de 1974 (Ley del Agua), la Ley del Aire (Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n) de 1981 (Ley del Aire) y Ley (Protecci\u00f3n) del Medio Ambiente de 1986 (Ley del Medio Ambiente). La Ley del Agua prev\u00e9 la constituci\u00f3n de la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n por parte del Gobierno Central y la constituci\u00f3n de Juntas Estatales de Control de la Contaminaci\u00f3n por parte de varios gobiernos estatales del pa\u00eds. Las Juntas funcionan bajo el control de los gobiernos interesados. La Ley de Aguas proh\u00edbe el uso de arroyos y pozos para la disposici\u00f3n de materias contaminantes. Tambi\u00e9n prev\u00e9 restricciones a las salidas y descargas de efluentes sin obtener el consentimiento de la Junta. Se han previsto procesamientos y sanciones que incluyen penas de prisi\u00f3n. La Ley del Aire establece que la Junta Central de Control de la Contaminaci\u00f3n y la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n constituidas conforme a la Ley del Agua tambi\u00e9n desempe\u00f1ar\u00e1n los poderes y funciones establecidos en la Ley del Aire. La funci\u00f3n principal de las Juntas, seg\u00fan la Ley del Aire, es mejorar la calidad del aire y prevenir, controlar y reducir la contaminaci\u00f3n del aire en el pa\u00eds. Nos ocuparemos de la Ley de Medio Ambiente en la \u00faltima parte de esta sentencia.<\/p>\n<p>14. En vista de las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, no dudamos en sostener que el Principio de Precauci\u00f3n y el Principio de quien contamina paga son parte del derecho ambiental del pa\u00eds.<\/p>\n<p>15. De lo contrario, una vez que estos principios sean aceptados como parte del derecho internacional consuetudinario, no habr\u00eda dificultad en aceptarlos como parte del derecho interno. Es casi una proposici\u00f3n de derecho aceptada que las normas del derecho internacional consuetudinario que no sean contrarias al derecho interno se considerar\u00e1n incorporadas al derecho interno y ser\u00e1n seguidas por los tribunales de justicia. Para respaldar podemos referirnos a la opini\u00f3n del juez HR Khanna en ADM v. Shivakant Shukla ((1976) 2 SCC 521), caso Jolly George Varghese ((1980) 2 SCC 360) y caso Gramaphone Co. ((1984) 2 SCC 534). . (\u00c9nfasis a\u00f1adido)<\/p>\n<p>13. En vista de las sentencias anteriores y otras, el principio de desarrollo sostenible y las doctrinas de \u201cquien contamina paga\u201d y el \u201cprincipio de precauci\u00f3n\u201d son parte de nuestra legislaci\u00f3n ambiental, que se basa en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India. Las condiciones impugnadas en esta Petici\u00f3n de Auto son necesarias para proteger el medio ambiente. Si cada propietario de tierra, impulsado por el af\u00e1n de lucro, excava su tierra para obtener arena, no quedar\u00e1 m\u00e1s tierra que los pozos para las generaciones futuras. Por lo que los peticionarios deben detener la explotaci\u00f3n minera, cuando \u00e9sta alcance el nivel fre\u00e1tico e inmediatamente se deben llenar todos los pozos, tal como lo establece la condici\u00f3n No.16, que dice lo siguiente:<\/p>\n<p>&quot;Todas las excavaciones deben rellenarse y recuperarse inmediatamente&quot;.<\/p>\n<p>El principio de desarrollo sostenible, que ahora forma parte de la jurisprudencia ambiental, se deriva del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India, seg\u00fan el cual el Estado est\u00e1 obligado a imponer las condiciones impugnadas al conceder el permiso. Incluso si tales condiciones no se mencionan en las Reglas de concesi\u00f3n de minerales menores de Kerala, a\u00fan as\u00ed el Estado puede imponerlas, en vista del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India. En otras palabras, incluso si las condiciones Nos. 2 y 15 no est\u00e1n autorizadas por las Reglas, est\u00e1n autorizadas por el Art. 21. En consecuencia, se rechaza la impugnaci\u00f3n contra las condiciones Nos. 2 y 15 en Ext. P1.<\/p>\n<p>14. Sobre la base de las \u00f3rdenes provisionales de este Tribunal, los peticionarios han emprendido actividades mineras en las tierras en cuesti\u00f3n, utilizando bombas, yendo m\u00e1s all\u00e1 del nivel del agua subterr\u00e1nea. Por lo tanto, el primer ge\u00f3logo demandado deber\u00e1 tomar medidas inmediatas para detener la extracci\u00f3n en todos los pozos donde la miner\u00eda haya alcanzado el nivel del agua del terreno. A la luz del principio de que \u201cel acto del Tribunal no puede perjudicar a nadie\u201d, los peticionarios est\u00e1n obligados a llenar los pozos inmediatamente, cuando la miner\u00eda se haya realizado m\u00e1s all\u00e1 del nivel fre\u00e1tico, en base a las \u00f3rdenes provisionales de este Tribunal. Esto, tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a hacerlo bajo la condici\u00f3n No.16 del permiso. La doctrina de \u201cquien contamina paga\u201d tambi\u00e9n obliga a los peticionarios a llenar los pozos. El 1\u00ba demandado deber\u00e1 procurar que todos los pozos donde la miner\u00eda haya alcanzado el nivel fre\u00e1tico, sean archivados con la mayor celeridad posible, en todo caso, en el plazo de seis meses.<\/p>\n<p>15. Todos los beneficiarios de permisos de miner\u00eda han firmado acuerdos en sellos por valor de 50 rupias por d\u00f3lar, acordando llenar los pozos una vez finalizada la extracci\u00f3n de arena. El letrado del Gobierno ha se\u00f1alado que muchos de los concesionarios han abandonado los tajos, una vez finalizada la explotaci\u00f3n minera. No s\u00f3lo siguiendo el principio \u201cquien contamina paga\u201d; est\u00e1n obligados por las condiciones de los permisos y tambi\u00e9n por los acuerdos que celebren para rellenar el terreno. Pero si alguno de los licenciatarios, incluidos los peticionarios, no rellena el terreno una vez cesada la explotaci\u00f3n minera, el Ge\u00f3logo preparar\u00e1 estimaciones o har\u00e1 hacer estimaciones, sobre la cantidad requerida para el llenado de los pozos. Dicho monto, incluido el aumento de costos, si lo hubiera, se le recuperar\u00e1, invocando las disposiciones de la Ley de Recuperaci\u00f3n de Ingresos de Kerala y los pozos se llenar\u00e1n utilizando dicho monto.<\/p>\n<p>La Petici\u00f3n de Auto se resuelve como se indica arriba.<\/p>\n<p>WP(C) Nos. 28521, 29084, 35771, 37323 y 38706\/2003 y 2538, 3248, 6660, 8930, 9077, 10292 y 14167\/2004:<\/p>\n<p>16. Siendo id\u00e9nticos los hechos de estos casos, se ordena que las instrucciones emitidas en el WP(C) 1694\/2004 regir\u00e1n tambi\u00e9n estas Peticiones de Auto. Se eliminan en consecuencia.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE HIGH COURT OF KERALA Hon`ble Justice K.Balakrishnan Nair . Soman vs Geologist. Reported in 2004 (3) KLT 577 . K. Balakrishnan Nair, J. The petitioners are challenging two conditions imposed by the Geologist, while granting the quarrying permits to them for quarrying ordinary sand and brick clay from their properties. The brief facts [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[86,285],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[689,542],"class_list":["post-2214","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-mining","resource-topic-sand-gravel-and-aggregate-mining","resource-type-cases","resource-category-legal","region-india","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/2214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2214"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=2214"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=2214"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=2214"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=2214"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=2214"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}