{"id":1929,"date":"2013-05-29T18:08:37","date_gmt":"2013-05-30T02:08:37","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/bangladesh-farooque-v-government-bangladesh-wp-300-1995-200202-vehicle-pollution-case-use-cn\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:28","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:28","slug":"bangladesh-farooque-v-government-bangladesh-wp-300-1995-200202-vehicle-pollution-case-use-cn","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/bangladesh-farooque-v-government-bangladesh-wp-300-1995-200202-vehicle-pollution-case-use-cn","title":{"rendered":"Farooque contra el Gobierno de Bangladesh WP 300 de 1995 (2002.02) (Caso de contaminaci\u00f3n por veh\u00edculos: uso de GNC)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH, DIVISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR (JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL ORIGINAL)<\/p>\n<p>PETICI\u00d3N ESCRITA NO. 300 DE 1995.<br \/>\nEN EL ASUNTO DE:<br \/>\nUna solicitud de direcci\u00f3n. EN EL ASUNTO DE: Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA), representada por Syeda Rizwana Hasan, Directora (Programas) y Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo, BELA de la Casa # 9, Carretera # 8, \u00c1rea Residencial de Dhanmondi, Dhaka.<br \/>\n\u2026\u2026. Peticionario<\/p>\n<p>-Versus-<\/p>\n<p>1. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Comunicaciones, Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>2. El Presidente, Autoridad de Transporte por Carretera de Bangladesh, Allen Bari, Old Airport Road, PS Tejgaon, Dhaka.<\/p>\n<p>3. El Secretario, Ministerio del Interior, Gob. de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>4. El Comisionado, Polic\u00eda Metropolitana de Dhaka, 27, Park Avenue, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>5. El Secretario, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gob. de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>6. El Director General, Departamento de Medio Ambiente, 16-E Agargoan, Sher-e-Banglanagar, Dhaka.<\/p>\n<p>7. La Corporaci\u00f3n de la Ciudad de Dhaka, representada por su alcalde, Nagar Bhaban, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>8. El Secretario, Ministerio de Salud y Bienestar Familiar, Gob. de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>9. El Secretario, Ministerio de Comercio, Gob. de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>10. El Secretario, Ministerio de Energ\u00eda y Recursos Minerales, Gob. de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>11. Bangladesh Petroleum Corporation, representada por su presidente, 1\/D Agrabad C\/A, Chittagong.<\/p>\n<p>12. El Secretario, Ministerio de Industria, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>13. Instituci\u00f3n de Normas y Ensayos de Bangladesh, representada por su Director General, 116\/A Tejgaon Industrial Area, PS Tejgaon, Dhaka.<\/p>\n<p>14. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Establecimiento, Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka\u2026\u2026\u2026Demandados.<\/p>\n<p>Al Sr. Juez Mahmudul Amin Chowdhury, Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh y a sus compa\u00f1eros jueces de dicho Honorable Tribunal.<br \/>\nLa humilde petici\u00f3n del peticionario mencionado anteriormente, muy respetuosamente:<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N:<\/p>\n<p>1. Que el 14 de marzo de 1995 el peticionario present\u00f3 esta petici\u00f3n judicial solicitando reparaci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ambiental creada por veh\u00edculos de motor a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de humo peligroso y el uso de bocinas neum\u00e1ticas prohibidas.<\/p>\n<p>2. Que el 29 de marzo de 1995 la Honorable Corte tuvo a bien emitir la siguiente Regla sobre los Demandados Nos. 2 y 4:<br \/>\n\u201cuna Regla Nisi que solicita al Demandado No. 2, el Presidente de la Autoridad de Transporte por Carretera de Bangladesh, y al Demandado No. 4, el Comisionado de la Polic\u00eda Metropolitana de Dhaka, a que demuestren motivos de por qu\u00e9 no se les debe ordenar que tomen medidas efectivas seg\u00fan lo dispuesto en Motor Ordenanza sobre veh\u00edculos de 1983 para controlar la contaminaci\u00f3n causada por la emisi\u00f3n de humos peligrosos para veh\u00edculos de motor y el uso de dispositivos de se\u00f1alizaci\u00f3n audible que sean excesivamente \u00e1speros, estridentes, fuertes o alarmantes o cualquier otra orden u \u00f3rdenes adicionales aprobadas que este tribunal pueda considerar. apto y adecuado\u201d.<\/p>\n<p>3. Esa Regla similar fue emitida contra el demandado No. 6 el 30 de enero de 1997 y posteriormente por este Honorable Tribunal contra el demandado Nos. 1, 3, 5, 9, 10 y<br \/>\n12 el 30 de abril de 2001 a solicitud del peticionario. Se han notificado debidamente a todos los encuestados interesados.<\/p>\n<p>4. Que durante la audiencia de la petici\u00f3n escrita antedicha ante el tribunal integrado por el Sr. Juez MM Ruhul Amin y el Sr. Juez Khademul Islam Chowdhury, el peticionario ley\u00f3 una serie de decisiones importantes tomadas por los demandados para verificar la gravedad de la contaminaci\u00f3n vehicular causada. por la emisi\u00f3n de humos peligrosos tanto desde el transporte p\u00fablico como privado. Estas decisiones incluyen, entre otras, la conversi\u00f3n de todos los veh\u00edculos de propiedad gubernamental a gas natural comprimido (en adelante denominado GNC) y la eliminaci\u00f3n gradual de los veh\u00edculos de dos tiempos y tres ruedas dentro de un plazo determinado. Todas estas decisiones tienen una relaci\u00f3n importante con la Regla y, al no haber sido debidamente implementadas por los demandados dentro del plazo establecido, necesitan una consideraci\u00f3n judicial adecuada para fines de justicia y disposici\u00f3n efectiva de la Regla en mayor inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>5. Que el tema de la conversi\u00f3n de veh\u00edculos automotores a gasolina\/di\u00e9sel a GNC fue tratado para decisi\u00f3n en la segunda reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Medio Ambiente celebrada el 05-04-97 presidida por el entonces Primer Ministro del pa\u00eds (como del Anexo \u201cO\u201d). En dicha reuni\u00f3n, despu\u00e9s de haber tenido una discusi\u00f3n detallada sobre la perspectiva de utilizar GNC en veh\u00edculos de motor, se decidi\u00f3 convertir los veh\u00edculos impulsados por gasolina\/di\u00e9sel a GNC y, en la primera fase, convertir todos los veh\u00edculos de propiedad gubernamental a GNC (punto \u201cc\u201d). En una reuni\u00f3n posterior celebrada el 7 de marzo de 1999 en el Ministerio de Hacienda (Anexo \u201cQ\u201d) se discuti\u00f3 la cuesti\u00f3n de la conversi\u00f3n de motores de gasolina\/diesel a GNC y se consider\u00f3 al demandado no. 10, el Secretario del Ministerio de Energ\u00eda y Recursos Minerales es responsable de establecer nuevas estaciones de servicio de GNC para satisfacer la demanda de GNC necesaria para facilitar la conversi\u00f3n de veh\u00edculos impulsados por gasolina y di\u00e9sel a GNC.<\/p>\n<p>6. Mientras tanto, dicho demandado No. 10 present\u00f3 una propuesta de proyecto titulada \u201cProyecto de GNC para detener la contaminaci\u00f3n ambiental\u201d que propone adquirir e instalar seis (06) estaciones de servicio de GNC en la ciudad de Dhaka. Dicha propuesta del demandado No. 10 fue aprobada en la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo del Consejo Econ\u00f3mico Nacional (ECNEC) el 25-04-2000 y como se indica en el formulario del proyecto, estaba previsto que se instalaran las seis estaciones de servicio de GNC. hasta junio de 2001.<\/p>\n<p>Se adjunta copia de la proforma del proyecto del demandado No. 10 y est\u00e1 marcada como Anexo \u201cZ\u201d.<\/p>\n<p>7. La proforma del proyecto de dicha propuesta del demandado No. 10 (a partir del Anexo \u201cZ\u201d) en t\u00e9rminos expresos reconoc\u00eda la rentabilidad, la viabilidad t\u00e9cnica, la viabilidad comercial y el respeto al medio ambiente del GNC como combustible para veh\u00edculos y tambi\u00e9n admit\u00eda la necesidad de M\u00e1s estaciones de servicio de GNC en Dhaka en vista del mayor inter\u00e9s por la conversi\u00f3n a GNC. Refiri\u00e9ndose a la opini\u00f3n de los expertos, los principales diarios del pa\u00eds tambi\u00e9n afirmaron que si se fomenta y facilita el uso del GNC como combustible para veh\u00edculos de motor, se puede reducir significativamente la contaminaci\u00f3n y ahorrar un total de mil millones de taka cada a\u00f1o de el sector energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Se adjuntan al presente copias de recortes de peri\u00f3dicos que informan sobre la rentabilidad del GNC y se marcan como Anexo \u201cZ-1\u201d.<\/p>\n<p>8. Que a pesar de poner tanto \u00e9nfasis en la conversi\u00f3n de veh\u00edculos automotores de gasolina\/diesel a GNC, hasta el momento s\u00f3lo se han convertido a GNC un total de 1,575 veh\u00edculos (seg\u00fan declaraci\u00f3n jurada complementaria de oposici\u00f3n presentada por el demandado N\u00b0 5) los cuales est\u00e1n siendo servido \u00fanicamente por 4 estaciones de servicio existentes (a partir del Anexo \u201cO\u201d). Por lo tanto, ser\u00e1 evidente que las acciones reales requeridas para promover el uso de GNC en veh\u00edculos de gasolina\/di\u00e9sel para controlar la contaminaci\u00f3n vehicular se han visto afectadas debido a la falta de compromiso de los encuestados y de las seis nuevas estaciones de servicio de GNC propuestas por el encuestado No. 10. a\u00fan est\u00e1n por establecerse, para lo cual se ruega que este Honorable Tribunal reciba la direcci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>9. Que adem\u00e1s de promover el uso de GNC en veh\u00edculos automotores, la segunda reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Medio Ambiente celebrada el 05-04-97 (Anexo \u201cO\u201d) tambi\u00e9n decidi\u00f3 revisar exhaustivamente el tema de imponer la prohibici\u00f3n a la importaci\u00f3n de GNC. veh\u00edculos con motor de dos tiempos y eliminar gradualmente los veh\u00edculos con motor de dos tiempos existentes para controlar las emisiones t\u00f3xicas de los mismos (punto \u201cg\u201d). Una reuni\u00f3n posterior celebrada el 19 de abril de 1999 en la oficina del Demandado No. 9, Secretario del Ministerio de Comercio (a partir del Anexo \u201cR\u201d) recomend\u00f3 prohibir la circulaci\u00f3n de dichos veh\u00edculos con motor de dos tiempos en la ciudad de Dhaka desde el a\u00f1o 2001.<\/p>\n<p>10. Que la recomendaci\u00f3n de prohibir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de tres ruedas con motor de dos tiempos en la capital no pudo materializarse en el plazo previsto al no existir un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico y detallado al respecto. Posteriormente, el per\u00edodo para imponer dicha prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de dos ruedas y tres ruedas en la ciudad se ampli\u00f3 hasta julio de 2003.<\/p>\n<p>11. Que mientras tanto, a ra\u00edz de algunas decisiones recientes reportadas en los medios de comunicaci\u00f3n y tambi\u00e9n expresadas en la declaraci\u00f3n jurada complementaria de oposici\u00f3n presentada por el demandado No. 5, se ha creado una gran confusi\u00f3n en cuanto al plazo real dentro del cual dichos veh\u00edculos que emiten humo peligroso ser\u00e1n retirados\/eliminados gradualmente de las carreteras de la ciudad capital. En una oferta reciente, el demandado n\u00famero 1 declar\u00f3 algunas medidas de control para controlar la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de dos tiempos y tres ruedas existentes en las carreteras de Dhaka. Como se inform\u00f3 en los medios impresos, tales medidas de control requerir\u00edan que 22.000 veh\u00edculos de dos tiempos y tres ruedas fueran retirados de las carreteras de la ciudad de Dhaka antes del 31 de enero de 2002, mientras que los 10.000 restantes tambi\u00e9n se retirar\u00edan dentro de los seis meses siguientes. Estas medidas de control crearon agitaci\u00f3n entre los conductores y propietarios de dichos veh\u00edculos, que convocaron una huelga indefinida a partir del 30 de enero de 2002 exigiendo la retirada de dichas medidas de control. Finalmente, tras una discusi\u00f3n con el demandado No. 1, la huelga fue retirada el 2 de febrero de 2001 bajo las siguientes condiciones: a. No podr\u00e1n circular por las v\u00edas de la Capital veh\u00edculos de dos ruedas y tres ruedas con una antig\u00fcedad superior a nueve a\u00f1os; b. A los veh\u00edculos de tres ruedas de dos tiempos que tengan menos de nueve a\u00f1os se les permitir\u00e1 viajar s\u00f3lo si obtienen el certificado de aptitud del demandado No. 2 antes del 18 de febrero de 2002. Todos los veh\u00edculos de tres ruedas que puedan obtener el certificado de aptitud del demandado No. 2 se convertir\u00eda a GNC en los pr\u00f3ximos seis meses. Se adjuntan fotocopias de los recortes de peri\u00f3dico que informan sobre la huelga y las decisiones y est\u00e1n marcados como Anexo &quot;Z-2&quot; de la serie.<\/p>\n<p>12. Que a diferencia de las decisiones antes mencionadas tal como aparecieron en los peri\u00f3dicos sobre la conversi\u00f3n de veh\u00edculos de dos tiempos y tres ruedas a GNC en un plazo de seis meses (a partir del Anexo \u201cZ-2\u201d), se ha se\u00f1alado en la declaraci\u00f3n jurada complementaria presentada por el demandado 5 (p\u00e1rrafo 6 3)), que el Gobierno tiene previsto eliminar progresivamente los veh\u00edculos de dos tiempos y tres ruedas para 2007.<\/p>\n<p>13. Que, por lo tanto, ser\u00eda evidente a partir de las declaraciones anteriores que las diversas decisiones de los demandados con respecto a la conversi\u00f3n de veh\u00edculos gubernamentales impulsados por gasolina\/di\u00e9sel a GNC, el establecimiento de nuevas estaciones de GNC y la eliminaci\u00f3n gradual de veh\u00edculos de dos tiempos y tres ruedas dentro de julio de 2003 con el objetivo de en materia de control de emisiones vehiculares peligrosas a\u00fan est\u00e1n lejos de materializarse debido a la falta de compromiso de las autoridades reguladoras que responden a la Solicitud de Auto antes mencionada. Tal incumplimiento de los demandados est\u00e1 afectando negativamente la seguridad, la comodidad, la salud, el medio ambiente y la vida de millones de personas que residen en esta ciudad y, como tal, se solicitan instrucciones apropiadas de este Honorable Tribunal para exigir a los demandados que realicen sus obligaci\u00f3n legal y proteger los derechos leg\u00edtimos y constitucionales de los habitantes de la Ciudad de la maldici\u00f3n de la contaminaci\u00f3n vehicular.<\/p>\n<p>14. Que considerando la gravedad del asunto, se necesita urgentemente una intervenci\u00f3n de este Honorable Tribunal para exigir a los demandados que cumplan con sus deberes p\u00fablicos estatutarios y tomen medidas efectivas para controlar la contaminaci\u00f3n ambiental creada por los veh\u00edculos de motor y garantizar la adopci\u00f3n de las medidas m\u00e1s efectivas. medidas, dispositivos y m\u00e9todos de mitigaci\u00f3n apropiados seg\u00fan lo sugerido por ellos en varias ocasiones y se\u00f1alados en los Anexos \u201cO\u201d, \u201cQ\u201d, \u201cR\u201d y \u201cZ\u201d.<\/p>\n<p>15. Que para garantizar que las decisiones tomadas por los demandados en materia de mitigaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n vehicular conforme a los mencionados Anexos \u201cO\u201d, \u201cQ\u201d, \u201cR\u201d y \u201cZ\u201d sean implementadas adecuadamente y para los fines de la justicia y la disposici\u00f3n efectiva de los Petici\u00f3n escrita anterior, ahora se ha hecho necesario que se emitan instrucciones a los demandados interesados en los siguientes t\u00e9rminos exigi\u00e9ndoles que:<\/p>\n<p>(i) garantizar que la decisi\u00f3n de convertir todos los veh\u00edculos de propiedad gubernamental impulsados por gasolina\/di\u00e9sel en veh\u00edculos operados por GNC se implemente dentro del plazo que pueda fijar este Honorable Tribunal; (ii) garantizar que se establezca en la Ciudad Capital un n\u00famero nuevo y adecuado de estaciones de GNC necesarias para facilitar y promover la conversi\u00f3n de veh\u00edculos impulsados por gasolina\/di\u00e9sel a GNC dentro del plazo que pueda fijar este Honorable Tribunal; (iii) garantizar que los peligrosos veh\u00edculos de dos tiempos y tres ruedas se eliminen progresivamente de las carreteras de la ciudad capital dentro de 2003, tal como se comprometieron los demandados.<\/p>\n<p>16. Que esta solicitud se presenta de buena fe en inter\u00e9s p\u00fablico y las reparaciones aqu\u00ed solicitadas, si se conceden, ser\u00e1n efectivas y eficaces.<\/p>\n<p>POR LO TANTO, se ruega muy humildemente que Sus Se\u00f1or\u00edas tengan el agrado de impartir instrucciones a los demandados exigi\u00e9ndoles que:<br \/>\n(i) garantizar que la decisi\u00f3n de convertir todos los veh\u00edculos de propiedad gubernamental impulsados por gasolina\/di\u00e9sel en veh\u00edculos operados por GNC se implemente dentro del plazo que pueda fijar este Honorable Tribunal; (ii) garantizar que se establezca en la Ciudad Capital un n\u00famero nuevo y adecuado de estaciones de GNC necesarias para facilitar y promover la conversi\u00f3n de veh\u00edculos impulsados por gasolina\/di\u00e9sel a GNC dentro del plazo que pueda fijar este Honorable Tribunal; (iii) preparar y presentar ante Sus Se\u00f1or\u00edas en un plazo de cuatro semanas un informe en forma de plan de acci\u00f3n que establezca un calendario definido y establezca las medidas que se adoptar\u00e1n para eliminar progresivamente los veh\u00edculos de tres ruedas de dos tiempos de las carreteras de la ciudad capital. (para el a\u00f1o 2003); (iv) presentar un informe sobre el cumplimiento de la Orden de este Honorable Tribunal dentro del plazo que fije este Honorable Tribunal; (v) tambi\u00e9n se conceda cualquier otra reparaci\u00f3n o reparaciones adicionales a las que el peticionario tenga derecho por ley y equidad; Y por este acto de bondad, su peticionario, como en su deber, siempre orar\u00e1.<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N JURADA I, Syeda Rizwana Hasan, esposa del Sr. Abu Baker Siddique de la Casa # 9, Carretera # 8, Dhanmondi, Distrito-Dhaka, de aproximadamente 32 a\u00f1os de edad, de fe musulmana, de ocupaci\u00f3n, Abogada, de nacionalidad banglades\u00ed, por la presente hago solemnemente afirmar y decir lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Que soy Director (Programas) y Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo de BELA. He sido debidamente autorizado por el Comit\u00e9 Ejecutivo de BELA para representar a BELA y jurar esta declaraci\u00f3n jurada en su nombre y, como tal, estoy plenamente familiarizado con los hechos y circunstancias del caso y soy competente para jurar esta declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>2. Que las declaraciones hechas aqu\u00ed arriba son verdaderas a mi leal saber y entender. Preparado en mi oficina.<\/p>\n<p>(M. Iqbal Kabir) (S. Rizwana Hasan)<br \/>\nDefensor. DEPONENTE El declarante es conocido por m\u00ed e identificado por m\u00ed.<\/p>\n<p>Afirmado solemnemente ante m\u00ed (M. Iqbal Kabir)<br \/>\npor el citado declarante de este Abogado el \u2026.. d\u00eda del mes de febrero,<br \/>\n2002 a las am\/pm<\/p>\n<p>COMISIONADO DE DECLARACIONES JURADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA DIVISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BANGLADESH, DHAKA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE SUPREME COURT OF BANGLADESH HIGH COURT DIVISION (SPECIAL ORIGINAL JURISDICTION) WRIT PETITION NO. 300 OF 1995. IN THE MATTER OF: An application for direction. 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