{"id":1926,"date":"2013-05-29T18:08:31","date_gmt":"2013-05-30T02:08:31","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-mc-mehta-v-union-india-wp-46771985-20000829-delhi-land-use-case-brick-kilns\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:29","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:29","slug":"india-mc-mehta-v-union-india-wp-46771985-20000829-delhi-land-use-case-brick-kilns","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-mc-mehta-v-union-india-wp-46771985-20000829-delhi-land-use-case-brick-kilns","title":{"rendered":"MC Mehta contra Uni\u00f3n de la India, WP 4677\/1985 (29.08.2000) (Caso de uso de la tierra en Delhi: hornos de ladrillos)"},"content":{"rendered":"<p>MC Mehta<\/p>\n<p>contra<\/p>\n<p>Uni\u00f3n de la India y otros<\/p>\n<p>Petici\u00f3n de Auto (Civil) No. 4677 de 1985<\/p>\n<p>(BN KIRPAL Y Sra. RUMA PAL, JJ)<\/p>\n<p>29.08.2000<\/p>\n<p>Orden:<\/p>\n<p>Los hornos de ladrillos estaban situados en terrenos agr\u00edcolas; en dichos terrenos no se puede realizar ninguna construcci\u00f3n del tipo permitido para la industria. Cuando el Tribunal Supremo, en auto de 5 de octubre de 1996, exigi\u00f3 la entrega de un determinado porcentaje del terreno, al mismo tiempo permiti\u00f3 a los propietarios FAR adicionales para la construcci\u00f3n en el terreno, es decir, mediante compensaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n no puede aplicarse a los terrenos agr\u00edcolas en los que estaban situadas las f\u00e1bricas de ladrillos. Siendo as\u00ed, se aclar\u00f3 que con el cierre de los hornos de ladrillos o el cambio de uso a la tecnolog\u00eda de cenizas volantes, los propietarios de los terrenos en los que estaban situados no tendr\u00edan obligaci\u00f3n alguna de entregarlos. En esta medida queda modificada la orden de 26-11-1996.<\/p>\n<p>ORDEN: \u2014 Estas solicitudes son presentadas por los antiguos propietarios de hornos de ladrillos que ten\u00edan sus hornos de ladrillos en el NCT de Delhi. En estas demandas se solicita la modificaci\u00f3n de la orden de fecha 5-10-96 y 26-11-96 dictada por el Tribunal en IA 22 en el WP (C) No. 4677\/85 para eliminar la instrucci\u00f3n por la cual los solicitantes Se le hab\u00eda ordenado que entregara la tierra sin recibir ninguna compensaci\u00f3n.<br \/>\n2. Este Tribunal se ocupaba de la contaminaci\u00f3n industrial en Delhi. Seg\u00fan el Plan Maestro de 1990, las industrias se clasificaron en diferentes categor\u00edas. Aquellas industrias que fueron incluidas en la categor\u00eda H deb\u00edan cerrar y\/o trasladarse fuera de Delhi dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor del Plan Maestro. Cuando dichas industrias no cambiaron ni cerraron, se present\u00f3 una petici\u00f3n judicial que condujo a la aprobaci\u00f3n de la orden de fecha 10 de mayo de 1996 informada como (1996) 4 SCC 351: (1996 AIR SCW 2621: AIR 1996 SC 3311). Esta orden trataba espec\u00edficamente del caso de industrias peligrosas y nocivas y las instrucciones que all\u00ed se daban, entre otras cosas, requer\u00edan que se entregara cierto porcentaje de tierra que estaba siendo utilizada por esas industrias y, al mismo tiempo, el Tribunal permiti\u00f3 un cincuenta por ciento adicional de FAR en el caso de industrias peligrosas y nocivas. p\u00e1gina3387 terreno restante. Se requiri\u00f3 que el terreno fuera utilizado de la manera indicada en el Plan Maestro.<br \/>\n3. En el Plan Maestro de 1990, los hornos de ladrillos no figuraban como categor\u00eda: industria H. S\u00f3lo despu\u00e9s de que el Comit\u00e9 de Control de la Contaminaci\u00f3n de Delhi presentara el informe, mediante orden del 26 de noviembre de 1996 (1998 (9) SCC 149), este Tribunal lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que 246 hornos de ladrillos que operaban en diversas zonas del territorio de Carolina del Norte Delhi eran industrias de categor\u00eda H y, como tales, no pod\u00edan operar como dicha industria. Al ordenar su cierre y traslado desde Delhi, se observ\u00f3 en el p\u00e1rrafo 6 de las instrucciones que el uso de la tierra que quedar\u00eda disponible debido al traslado\/reubicaci\u00f3n de los hornos de ladrillos se permitir\u00e1 en t\u00e9rminos de la orden de este Tribunal de fecha 10. Mayo de 1996 en MC Mehta contra Uni\u00f3n de la India (1996 AIR SCW 2621: AIR 1996 SC 3311). Tambi\u00e9n se afirm\u00f3 que se deber\u00edan dar incentivos a los hornos de ladrillos m\u00f3viles y que deber\u00edan pasar a la tecnolog\u00eda de cenizas volantes.<br \/>\n4. No est\u00e1 en duda que un gran n\u00famero de propietarios de estos hornos de ladrillos ocupaban terrenos que hab\u00edan adquirido en r\u00e9gimen de licencia o arrendamiento. Tampoco est\u00e1 en duda que antes de la aprobaci\u00f3n de la orden antes mencionada del 26-11-96 no se hab\u00eda emitido ning\u00fan aviso a los propietarios del terreno que eran los propietarios de los propietarios de los hornos de ladrillos. Sus derechos se vieron vitalmente afectados y el principio de justicia natural habr\u00eda requerido que se les diera la oportunidad de ser escuchados. Esto fue negado.<br \/>\n5. Tambi\u00e9n encontramos que los hornos de ladrillos estaban situados en terrenos agr\u00edcolas, no se puede realizar ninguna construcci\u00f3n del tipo permitido a la industria en dichos terrenos. Cuando este Tribunal, en auto de 5-10-96, hab\u00eda requerido la entrega de un determinado porcentaje de terreno, al mismo tiempo hab\u00eda permitido FAR adicionales a los propietarios de los terrenos para la construcci\u00f3n en el terreno, esto fue a modo de compensaci\u00f3n. . Esta situaci\u00f3n no puede aplicarse a los terrenos agr\u00edcolas en los que estaban situadas las f\u00e1bricas de ladrillos. Es obvio que la posici\u00f3n de los hornos de ladrillos en cuanto otra categor\u00eda (industrias H) no es id\u00e9ntica. Estos dos tipos de empresas no podr\u00edan recibir el mismo trato. Mientras que los hornos de ladrillos no eran, como ya hemos observado, una industria de categor\u00eda H, las otras unidades respecto de las cuales se aprobaron pedidos el 10 de mayo de 1996 s\u00ed pertenec\u00edan a esa categor\u00eda. Normalmente no se permite ninguna construcci\u00f3n en tierras agr\u00edcolas si son menos de una hect\u00e1rea y si son m\u00e1s de una hect\u00e1rea s\u00f3lo se puede utilizar una fracci\u00f3n de la misma para la construcci\u00f3n. La situaci\u00f3n de los terrenos agr\u00edcolas es muy diferente a la de los terrenos industriales o en los que se han erigido industrias. Siendo esto as\u00ed, tiene fundamento el argumento de los solicitantes de que no deber\u00edan estar obligados a entregar la tierra. Sin embargo, el letrado ha asumido que las tierras agr\u00edcolas o las tierras en las que estaban situados los hornos de ladrillos seguir\u00edan utiliz\u00e1ndose de conformidad con las disposiciones del Plan Maestro y, a la fecha, los 246 hornos de ladrillos han sido cerrados. En el tribunal se nos informa que el terreno en cuesti\u00f3n ahora se utiliza principalmente con fines agr\u00edcolas, aunque en el caso de dos antiguos propietarios de hornos de ladrillos se busca utilizar tecnolog\u00eda de cenizas volantes para la fabricaci\u00f3n de ladrillos que sean respetuosos con el medio ambiente.<br \/>\n6. Por las razones expuestas, se permiten estas solicitudes y se aclara que con el cierre de los hornos ladrilleros o el cambio de uso a la tecnolog\u00eda de cenizas volantes, los propietarios de los terrenos en los que estuvieran ubicados no tendr\u00edan obligaci\u00f3n alguna. entregar cualquier tierra. En esta medida queda modificada la orden de 26-11-96. Se deja claro que esta orden no se aplicar\u00e1 a aquellos propietarios de ladrilleras que se han acogido a la orden de este Tribunal de fecha 26-11-96 y se han beneficiado de la misma en materia de reubicaci\u00f3n. Los demandantes ante este Tribunal afirman que ninguno de ellos recibi\u00f3 asistencia alguna con respecto a la reubicaci\u00f3n ni se acogi\u00f3 a tal beneficio. Como resultado de esta orden, el terreno volver\u00e1 a su propietario original.<br \/>\nOrdene en consecuencia.<br \/>\n&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M. C. Mehta Vs Union of India and Others Writ Petition (Civil) No. 4677 of 1985 (B. N. KIRPAL AND Mrs. RUMA PAL, JJ) 29.08.2000 Order: The brick kilns were situated on agricultural land, no construction of the type which has been permitted to industry can be done on the said land. 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