{"id":1914,"date":"2013-05-29T18:07:48","date_gmt":"2013-05-30T02:07:48","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/bangladesh-farooque-v-government-bangladesh-wp-300-1995-200203-vehicle-pollution-case-applic\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:32","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:32","slug":"bangladesh-farooque-v-government-bangladesh-wp-300-1995-200203-vehicle-pollution-case-applic","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/bangladesh-farooque-v-government-bangladesh-wp-300-1995-200203-vehicle-pollution-case-applic","title":{"rendered":"Farooque contra el Gobierno de Bangladesh WP 300 de 1995 (2002.03) (Caso de contaminaci\u00f3n de veh\u00edculos: Solicitud de instrucciones sobre: Calidad del combustible, convertidores catal\u00edticos, centro de inspecci\u00f3n y bocinas)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE BANGLADESH, DIVISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR (JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL ORIGINAL)<\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE: PETICI\u00d3N ESCRITA NO. 300 DE 1995 EN MATERIA DE:<br \/>\nLa Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA) est\u00e1 representada por su Secretario General interino, Mirza Hossain Haider de la Casa # 9, Carretera # 8, \u00c1rea residencial de Dhanmondi, PS Dhanmondi, Dhaka\u2026\u2026.peticionario.<\/p>\n<p>-Versus-<\/p>\n<p>1. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Comunicaciones, Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>2. El Presidente, Autoridad de Transporte por Carretera de Bangladesh, Allen Bari, Old Airport Road, PS Tejgaon, Dhaka.<\/p>\n<p>3. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio del Interior, Gob. de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>4. El Comisionado, Polic\u00eda Metropolitana de Dhaka, 27, Park Avenue, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>5. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, Gob. de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>6. El Director General, Departamento de Medio Ambiente, Casa No. 2, Carretera No. 16, Dhanmondi R\/A, PS Dhanmondi, Dhaka.<\/p>\n<p>7. La Corporaci\u00f3n de la Ciudad de Dhaka, representada por su alcalde, Nagar Bhaban, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>8. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Salud y Bienestar Familiar, Gob. de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>9. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Comercio, Gob. de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, P S. Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>10. Bangladesh, representado por el Secretario del Ministerio de Energ\u00eda y Recursos Minerales, Gob. de la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>11. Bangladesh Petroleum Corporation, representada por su presidente, 1\/D Agrabad C\/A, Chittagong.<\/p>\n<p>12. Bangladesh, representado por el Secretario, Ministerio de Industria, Secretar\u00eda de Bangladesh, PS Ramna, Dhaka.<\/p>\n<p>13. Instituto de Normas y Ensayos de Bangladesh, representado por su Director General, 116\/A Tejgaon Industrial Area, PS Tejgaon, Dhaka.<br \/>\n\u2026\u2026Encuestados.<\/p>\n<p>EN EL ASUNTO DE:<br \/>\nUna solicitud de direcci\u00f3n Al Sr. Juez Mahmudul Amin Chowdhury, Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh y sus compa\u00f1eros jueces de dicho Honorable Tribunal.<br \/>\nLa humilde petici\u00f3n del peticionario arriba mencionado con el mayor respeto:<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N:<\/p>\n<p>Yo, Mirza Hossain Haider, hijo del difunto Mirza Ashrafuddin Haider, de aproximadamente 47 a\u00f1os de edad, de la Casa No. 9, Carretera No. 8, \u00c1rea Residencial de Dhanmondi, PS Dhanmondi, Dhaka, de fe musulmana, de profesi\u00f3n Abogado, de nacionalidad banglades\u00ed, hago Por la presente afirmamos y decimos solemnemente lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Que soy el Secretario General Interino de la Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientales de Bangladesh (en adelante, BELA) y he sido debidamente autorizado por una resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo de BELA de fecha 16 de noviembre de 1997 para representar a BELA y jurar una declaraci\u00f3n jurada en su nombre, y como tal, estoy familiarizado con los hechos y circunstancias del caso y soy competente para jurar esta declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>2. Que el 14 de marzo de 1995 la Petici\u00f3n de Auto antes mencionada fue presentada por el Dr. Mohiuddin Farooque, Secretario General fundador de BELA, ante este Honorable Tribunal contra la contaminaci\u00f3n ambiental creada por veh\u00edculos de motor a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de humo peligroso y el uso de bocinas neum\u00e1ticas prohibidas. .<\/p>\n<p>3. Que en la Petici\u00f3n escrita antes mencionada, el peticionario pidi\u00f3 las siguientes soluciones, entre otras: (a) Emitir una Regla Nisi solicitando a los demandados que demuestren motivos de por qu\u00e9 no se les debe ordenar que hagan lo siguiente:<\/p>\n<p>i) tomar todas las medidas adecuadas y eficaces para controlar la contaminaci\u00f3n causada por las emisiones de humos peligrosos de los veh\u00edculos de motor y el uso de dispositivos de se\u00f1alizaci\u00f3n sonora que produzcan ruidos indebidamente \u00e1speros, estridentes, fuertes o alarmantes; ii) garantizar que se retire inmediatamente la exenci\u00f3n de las motocicletas del requisito de un certificado de aptitud en virtud de la Ordenanza sobre veh\u00edculos de motor de 1983; iii) adoptar e instalar tecnolog\u00eda apropiada para proporcionar el certificado de aptitud correcto; iv) establecer normas de Bangladesh para el petr\u00f3leo que garanticen la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de componentes t\u00f3xicos y peligrosos del mismo; v) proporcionar petr\u00f3leo sin plomo y sin adulterar a todas las estaciones de servicio de la ciudad de Dhaka; vi) exigir que todos los veh\u00edculos autom\u00f3viles importados est\u00e9n equipados con convertidores catal\u00edticos.<\/p>\n<p>4. Que el 29 de marzo de 1995 este Honorable Tribunal tuvo a bien emitir la siguiente Orden:<\/p>\n<p>\u201cuna Regla Nisi que solicita al Demandado No. 2, el Presidente de la Autoridad de Transporte por Carretera de Bangladesh, y al Demandado No. 4, el Comisionado de la Polic\u00eda Metropolitana de Dhaka, a que demuestren motivos de por qu\u00e9 no se les debe ordenar que tomen medidas efectivas seg\u00fan lo dispuesto en Motor Ordenanza sobre veh\u00edculos de 1983 para controlar la contaminaci\u00f3n causada por las emisiones de humos peligrosos de los veh\u00edculos de motor y el uso de dispositivos de se\u00f1alizaci\u00f3n audible que sean ruidos indebidamente \u00e1speros, estridentes, fuertes o alarmantes o cualquier otra orden u otra orden u \u00f3rdenes dictadas por este tribunal. considere adecuado y adecuado\u201d.<\/p>\n<p>5. Que si bien se present\u00f3 la Petici\u00f3n de Auto antes mencionada, la Regla Nisi se emiti\u00f3 solo para los Demandados Nos. 2 y 4, pero debido a que el Peticionario no satisfizo al Honorable Tribunal, no se emiti\u00f3 ninguna justificaci\u00f3n en esa etapa para el Demandado. No. 6 es decir, el Director General del Departamento de Medio Ambiente. Posteriormente, despu\u00e9s de la emisi\u00f3n de la norma antes mencionada, el Parlamento promulg\u00f3 la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de Bangladesh de 1995 (Ley N\u00b0 I de 1995) y dicha Ley facultaba al Director General del Departamento de Medio Ambiente (Demandado N\u00b0 6) para tomar todas las medidas necesarias para combatir y detener todo tipo de contaminaci\u00f3n. Dicha ley entr\u00f3 en vigor en todo Bangladesh en junio de 1995.<\/p>\n<p>6. Que con el cambio dado en el marco legal se hizo necesario que se dictara una Regla Nisi al Demandado No. 6 para hacer eficaz la Regla emitida el 29 de marzo de 1995 por este Honorable Tribunal y en consecuencia el peticionario present\u00f3 una solicitud. el 9 de enero de 1997 solicitando una Regla Nisi para dicho Demandado No. 6 y el Honorable Tribunal el 27 de enero de 1997 tuvo el agrado de emitir la Regla Nisi para dicho Demandado. Las notificaciones fueron debidamente entregadas a todos los demandados, pero ninguno de ellos compareci\u00f3 ante este Honorable Tribunal.<\/p>\n<p>7. Que, en espera de la petici\u00f3n escrita anterior, falleci\u00f3 el Dr. Mohiuddin Farooque, secretario general fundador de BELA, y con la amable autorizaci\u00f3n del Honorable Tribunal, se permiti\u00f3 sustituir el nombre del presente peticionario en lugar del nombre recientemente Dr. Mohiuddin Farooque para representar a BELA.<\/p>\n<p>8. Que en espera de la Regla han ocurrido ciertos hechos y asuntos que han hecho necesario presentar esta solicitud de direcci\u00f3n apropiada de este Honorable Tribunal para fines de justicia y mayor inter\u00e9s p\u00fablico para mitigar la severidad de la contaminaci\u00f3n vehicular.<\/p>\n<p>9. Que los Demandados, siendo plenamente conscientes de la gravedad del asunto y la naturaleza del caso y de la Regla, no tomaron hasta la fecha medidas adecuadas para controlar la contaminaci\u00f3n causada por la emisi\u00f3n de humos peligrosos de veh\u00edculos de motor y el uso indiscriminado de se\u00f1ales audibles. Dispositivos de se\u00f1alizaci\u00f3n que crean ruidos fuertes y alarmantes. Tal inacci\u00f3n por parte de los demandados continu\u00f3 a pesar de sus propias conclusiones sobre el efecto nocivo de la contaminaci\u00f3n en la salud p\u00fablica y equivale a hacer caso omiso de las leyes vigentes y las normas emitidas por este Honorable Tribunal. La indulgencia y el fracaso de los organismos encargados de aplicar la ley en la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica se sumaron al sufrimiento de los habitantes de la ciudad, quienes en varias ocasiones expresaron sus opiniones y frustraciones y las mismas fueron debidamente publicadas en varios medios de comunicaci\u00f3n, incluidos los peri\u00f3dicos. Se adjuntan al presente y se marcan como Anexo-Serie &quot;X-1&quot; copias de los llamamientos y preocupaciones expresados por los habitantes de la ciudad y publicados en los diferentes diarios y semanarios instando a tomar medidas inmediatas contra el alarmante estado de contaminaci\u00f3n del aire causada por los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>10. Que a pesar de tales llamamientos de los habitantes de las ciudades, el nivel de contaminaci\u00f3n causado por los veh\u00edculos alcanz\u00f3 un estado m\u00e1s alto y alarmante, poniendo en peligro directo el derecho constitucional a la vida y la seguridad, la comodidad y la salud de los habitantes de las ciudades. El impacto en la salud de tal contaminaci\u00f3n del aire asust\u00f3 incluso a la comunidad profesional de m\u00e9dicos y los miembros de la comunidad, de una manera sin precedentes, registraron varios esfuerzos que exigieron una intervenci\u00f3n pol\u00edtica inmediata y acciones del Gobierno para prevenir lo mismo. En su esfuerzo, los m\u00e9dicos del Hospital Shishu de Bangladesh presentaron en un folleto una imagen alarmante de c\u00f3mo el plomo, un metal contaminante que se propaga al aire a trav\u00e9s de las emisiones de los veh\u00edculos, est\u00e1 afectando el sistema nervioso central de los ni\u00f1os y poniendo en peligro su crecimiento f\u00edsico y mental. Los hallazgos de los m\u00e9dicos del Hospital Shishu de Bangladesh se publicaron en un folleto con el t\u00edtulo &quot;Destruyendo los cerebros de nuestros ni\u00f1os con contaminaci\u00f3n por plomo&quot;, que revel\u00f3 que Bangladesh encabeza la lista de los estados con mayor contaminaci\u00f3n por plomo y tambi\u00e9n describ\u00eda en detalle la enfermedad. efecto de dicha contaminaci\u00f3n. El citado folleto tambi\u00e9n exig\u00eda la adopci\u00f3n inmediata de convertidores catal\u00edticos en todos los autom\u00f3viles.<\/p>\n<p>Se adjuntan fotocopias de las partes pertinentes del folleto titulado \u201cDestruyendo los cerebros de nuestros ni\u00f1os con contaminaci\u00f3n por plomo\u201d y marcados como Anexo \u201cX-2\u201d.<\/p>\n<p>11. Que la agitaci\u00f3n de la gente en general, incluida la comunidad profesional y la sociedad civil, contra tal estado de deterioro de la contaminaci\u00f3n del aire oblig\u00f3 a los demandados\/autoridades legales a detallar medidas definitivas a tomar contra dicha contaminaci\u00f3n, aunque la inacci\u00f3n posterior de su parte result\u00f3 en la falta de implementaci\u00f3n de las medidas sugeridas. Como resultado de ello, los habitantes de las ciudades a\u00fan no se han liberado de la maldici\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del aire, tanto en forma de emisiones de humo como de ruido, para lo cual se requiere urgentemente una intervenci\u00f3n amable y adecuada de este Honorable Tribunal.<\/p>\n<p>12. Que la condici\u00f3n cada vez m\u00e1s deteriorada del estado de contaminaci\u00f3n del aire en la Ciudad fue admitida en varias ocasiones por los demandados en diversos documentos publicados desde sus respectivas oficinas. Considerando el estado de contaminaci\u00f3n imperante, la Segunda Reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Medio Ambiente celebrada el 05-04-97, presidida por el Honorable Primer Ministro, incluy\u00f3 como primer temario de discusi\u00f3n la contaminaci\u00f3n causada por las emisiones peligrosas de los veh\u00edculos de motor. . En dicha reuni\u00f3n, el Demandado No. 5, el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques, expres\u00f3 su gravedad de que la contaminaci\u00f3n en las cuatro ciudades metropolitanas, incluida Dhaka, causada por los veh\u00edculos de motor es tan aguda y visible que puede afectar negativamente a la inversi\u00f3n extranjera y turismo en Bangladesh. Refiri\u00e9ndose a la cita de un Honorable Ministro, el demandado afirm\u00f3 que \u201cDhaka, una vez que una ciudad de mezquitas se est\u00e1 convirtiendo en una ciudad de m\u00e1scaras\u201d y opin\u00f3 que las masas de gente no pueden ser mantenidas como rehenes de algunos individuos y agencias. El Demandado No. 5 tambi\u00e9n admiti\u00f3 el efecto nocivo de las emisiones peligrosas de veh\u00edculos en la salud humana, particularmente en el desarrollo f\u00edsico y mental de los ni\u00f1os, y afirm\u00f3 que dichas emisiones expon\u00edan a innumerables ni\u00f1os inocentes a una amenaza de continuo deterioro de su estado de salud. En dicha reuni\u00f3n se revel\u00f3 que 70%-80% de los veh\u00edculos de motor que circulan por las calles no son aptos para circular.<\/p>\n<p>Se adjunta copia de las actas de dicha reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Medio Ambiente de fecha 4 de mayo de 1997, marcadas como Anexo \u201cX-3\u201d.<\/p>\n<p>13. Que en dicha reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Medio Ambiente, el Demandado No. 5 sugiri\u00f3 algunas medidas a tomar para reducir la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica peligrosa causada por los veh\u00edculos de motor a un tercio del estado actual. Las medidas recomendadas por dicha Demandada incluyen, entre otras, las siguientes: \u2026<br \/>\n(3) hacer un mayor esfuerzo con respecto a la aptitud de los veh\u00edculos.<br \/>\n(4) eliminar gradualmente los veh\u00edculos con motor de dos tiempos y prohibir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos con m\u00e1s de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad.<br \/>\n(5) ordenar a la Refiner\u00eda del Este que proporcione gasolina sin plomo.<br \/>\n(6) implementar efectivamente las leyes existentes para prevenir el uso de bocinas que produzcan mucho ruido\u2026.<\/p>\n<p>14. Que en dicha reuni\u00f3n se discuti\u00f3 m\u00e1s detalladamente y se tomaron pocas decisiones sobre las posibles medidas para mitigar la contaminaci\u00f3n del aire por emisi\u00f3n de humos venenosos provenientes de veh\u00edculos de motor. Las decisiones fueron el resultado de la discusi\u00f3n en la que participaron, entre otros, los demandados n\u00fameros 5, 6, 9 y 10 y todas las decisiones que incluyen lo siguiente tambi\u00e9n fueron respaldadas por el Honorable Primer Ministro, quien fue el Presidente de dicha reuni\u00f3n:<br \/>\n-seguir las medidas cautelares apropiadas del Demandado No. 2 en cuanto a la idoneidad de los veh\u00edculos de motor; -ordenar a la Refiner\u00eda del Este que produzca gasolina sin plomo; -nombrar magistrados en lista en la oficina del Demandado No. 6 para tomar medidas apropiadas y efectivas contra los veh\u00edculos que emiten humo venenoso; -realizar un examen detallado de la cuesti\u00f3n de la prohibici\u00f3n de importar veh\u00edculos con motor de dos tiempos y eliminar gradualmente de las calles los veh\u00edculos existentes; -establecer dos salas de control separadas con la mano de obra necesaria y equipos de radio auxiliares bajo las \u00f3rdenes de los funcionarios correspondientes de los Demandados Nos. 2 y 6 para regular la contaminaci\u00f3n causada por veh\u00edculos de motor.<\/p>\n<p>15. Que se sostiene que en la Petici\u00f3n de Escrito anterior el peticionario busc\u00f3 la mayor\u00eda de las soluciones sugeridas por dicha Asamblea.<\/p>\n<p>16. Que lamentablemente ninguna de las decisiones tomadas en presencia de la m\u00e1xima autoridad ejecutiva del pa\u00eds ha sido cumplida plenamente y el aire de la Ciudad a\u00fan contin\u00faa contaminado a un nivel alarmante, en flagrante violaci\u00f3n de las leyes y obligaciones estatutarias relacionadas que amenazan la seguridad de la salud humana.<\/p>\n<p>17. Que el 28 de febrero de 1999 se celebr\u00f3 una reuni\u00f3n separada del Comit\u00e9 Ejecutivo del Comit\u00e9 Nacional del Medio Ambiente a la que asistieron, entre otros, los Demandados Nos. 3, 5, 6, 7, 9, 10 y 12. Dicha reuni\u00f3n revis\u00f3 el progreso de la implementaci\u00f3n de las decisiones del Comit\u00e9 Nacional de Medio Ambiente tomadas el 4 de mayo de 1997 para mitigar la contaminaci\u00f3n del aire por la emisi\u00f3n de humo venenoso de los veh\u00edculos de motor (a partir del Anexo \u201cX-3\u201d) y tom\u00f3 pocas decisiones, las pertinentes de los cuales se detallan a continuaci\u00f3n, lo que demuestra que muchas de las decisiones que se tomaron en la reuni\u00f3n del 4 de mayo de 1997 a\u00fan quedaban por implementarse:\u2026<br \/>\n(5) todos los veh\u00edculos impulsados por gasolina estar\u00e1n equipados con un convertidor catal\u00edtico, mientras que los veh\u00edculos impulsados por di\u00e9sel estar\u00e1n equipados con un filtro de part\u00edculas di\u00e9sel a partir del 1 de julio de 1999 y esta decisi\u00f3n se difundir\u00e1 ampliamente en los medios de comunicaci\u00f3n nacionales; (6) que el Demandado No. 10 tome las medidas necesarias para introducir gasolina sin plomo a partir del 1 de julio de 1999; (8) el Demandado No. 2 tomar\u00eda m\u00e1s precauciones al proporcionar aptitud a los veh\u00edculos de motor; (14) para regular la adulteraci\u00f3n del petr\u00f3leo, el Demandado No. 11 para investigar con las estaciones de servicio y tomar las medidas necesarias; (15) el Demandado No. 5 preguntar\u00eda sobre la posibilidad de introducir una unidad m\u00f3vil con un instrumento de medici\u00f3n para controlar la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica con la ayuda de un magistrado.<br \/>\nSe anexa copia de la citada reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo del Comit\u00e9 Nacional del Medio Ambiente celebrada el 28 de febrero de 1999 y marcada como Anexo \u201cX-4\u201d.<\/p>\n<p>18. Que se celebr\u00f3 otra reuni\u00f3n el 7 de marzo de 1999 en el Ministerio de Hacienda sobre el control de la contaminaci\u00f3n ambiental. En dicha reuni\u00f3n participaron, entre otros, los Demandados Nos. 1, 2, 5, 6 y 11, donde se discutieron tres temas espec\u00edficos, incluida la conversi\u00f3n de motores de gasolina\/diesel a Gas Natural Comprimido. En dicha reuni\u00f3n se decidi\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente y tambi\u00e9n se identific\u00f3 la agencia que implementar\u00eda tales decisiones:... (10) prohibir la importaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor que no est\u00e9n equipados con convertidor catal\u00edtico en el caso de los autom\u00f3viles de gasolina y filtro de part\u00edculas di\u00e9sel en el caso de autom\u00f3vil con motor di\u00e9sel desde el 1 de julio de 1999.<br \/>\nOrganismo de ejecuci\u00f3n: Junta Nacional de Ingresos (en lo sucesivo, NBR) (11) el presupuesto contendr\u00eda instrucciones para la importaci\u00f3n de gasolina sin plomo y di\u00e9sel con bajo contenido de azufre.<br \/>\nOrganismo de ejecuci\u00f3n: NBR y Demandado Nos. 5 y 10. Se adjunta al presente una copia del acta de dicha reuni\u00f3n celebrada el 7 de marzo de 1999, marcada como Anexo \u201cX-5\u201d.<\/p>\n<p>19. Que se celebr\u00f3 otra reuni\u00f3n el 19 de abril de 1999 en la oficina del Demandado No. 9, Ministerio de Comercio, imponiendo condiciones a la importaci\u00f3n de veh\u00edculos con motor de dos tiempos para prevenir la contaminaci\u00f3n ambiental de conformidad con las sugerencias hechas en las tres cartas. de 30 de diciembre de 1998, 24 de febrero de 1999 y 7 de marzo de 1999 emitidos por la oficina de la Demandada No. 5, Ministerio de Medio Ambiente. En dicha reuni\u00f3n participaron, entre otros, los Demandados Nos. 1, 2, 6, 9, 10 y 11 y despu\u00e9s de la discusi\u00f3n se tomaron las siguientes decisiones y recomendaciones:... -Se recomienda que todos los veh\u00edculos importados est\u00e9n equipados con veh\u00edculos incorporados. convertidor catal\u00edtico y filtro de part\u00edculas di\u00e9sel, seg\u00fan corresponda desde el 1 de julio de 1999. Se recomienda reducir el tipo impositivo para convertidor y filtro. - Se recomienda prohibir la importaci\u00f3n de tempo, babi taxi a partir del 1 de julio de 1999 y tambi\u00e9n se recomienda prohibir gradualmente la importaci\u00f3n de sus piezas. Al mismo tiempo, se recomienda prohibir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos con motor de dos tiempos en la ciudad de Dhaka a partir del a\u00f1o 2001. Se adjunta al presente una copia de las actas de dicha reuni\u00f3n celebrada el 19 de abril de 1999 y se marca como Anexo. \u201cX-6\u201d.<\/p>\n<p>20. Que a pesar de decisiones tan repetidas y detalladas tomadas por comit\u00e9s de alto poder integrados por autoridades estatutarias competentes facultadas para prevenir la contaminaci\u00f3n causada por veh\u00edculos de motor, la realidad se mantuvo pr\u00e1cticamente sin cambios, como se desprender\u00eda de una carta fechada el 11 de abril de 2000, referencia siendo A.SA. PATRA. No. PABAMA-4\/7\/15\/2000\/286 emitido desde la oficina del Demandado No. 5, Ministerio del Medio Ambiente, dirigido al Presidente de la NBR. En dicha carta, el Demandado No. 5 solicit\u00f3 considerar las siguientes propuestas al preparar el presupuesto nacional para el a\u00f1o fiscal 2000-2001, entre otras: \u2026(2) dado que el motor diesel de cuatro tiempos contamina el medio ambiente al igual que el motor de dos tiempos veh\u00edculos, imponer una prohibici\u00f3n total a su importaci\u00f3n o a\u00f1adir a dicha importaci\u00f3n el impuesto 300%; (6) dado que al pa\u00eds se importa gasolina sin plomo, todos los autom\u00f3viles de gasolina que se importen deben estar equipados con un convertidor catal\u00edtico para evitar la contaminaci\u00f3n del aire procedente de otras fuentes contaminantes como Co, So2, etc.; (7) la decisi\u00f3n adoptada en el a\u00f1o fiscal anterior (1999-2000) de prohibir la importaci\u00f3n de gasolina con plomo al pa\u00eds plante\u00f3 la posibilidad de mejorar las normas medioambientales. Esta orden debe mantenerse en aras de la conservaci\u00f3n del medio ambiente. (8) adoptar medidas para prohibir la importaci\u00f3n de di\u00e9sel con alto contenido de azufre considerando la presencia de \u00f3xido de azufre elevado en el aire de la ciudad de Dhaka y otras grandes ciudades y la reacci\u00f3n f\u00edsica adversa del mismo sobre la salud humana; (9) considerando que la ausencia de filtro de part\u00edculas en los veh\u00edculos di\u00e9sel permite la emisi\u00f3n indiscriminada de part\u00edculas en suspensi\u00f3n al aire que amenazan la salud humana, adopte medidas para prohibir la importaci\u00f3n de veh\u00edculos di\u00e9sel que no contengan filtro de part\u00edculas di\u00e9sel.<\/p>\n<p>Se adjunta al presente una copia de dicha carta de fecha 11 de abril de 2000 emitida por la oficina del Demandado No. 5 y marcada como Anexo \u201cX-7\u201d.<\/p>\n<p>21. Que una noticia publicada en un diario importante el 13 de mayo de 2000 sugiere que se ha completado la construcci\u00f3n de los cinco centros computarizados de inspecci\u00f3n de veh\u00edculos emprendida por el Demandado No. 2. Los cinco centros que cuentan con instalaciones para el proceso computarizado autom\u00e1tico para otorgar el certificado de aptitud a los veh\u00edculos se han establecido en Dhaka (2), Chittagong (1), Khulna (1) y Rajshahi (1) y a\u00fan est\u00e1n esperando a estar operativos. Se espera que estas unidades de aptitud autom\u00e1ticas e computarizadas aborden las irregularidades y manipulaci\u00f3n que se atribuyen al sistema manual actualmente predominante seguido por el Demandado No. 2 al emitir el certificado de aptitud. De hecho, esta automatizaci\u00f3n es ampliamente aceptada por la comunidad mundial y, mediante una lectura correcta, minimiza el riesgo de contaminaci\u00f3n y el peligro para la vida. Se anexa fotocopia de dicha noticia publicada en un diario de primera plana de fecha 13 de mayo de 2000, marcada como Anexo \u201cX-8\u201d.<\/p>\n<p>22. Que de lo anterior se desprende que la cuesti\u00f3n de la contaminaci\u00f3n vehicular, tanto por la emisi\u00f3n de humo peligroso como por el uso de bocinas prohibidas, ha atra\u00eddo considerable atenci\u00f3n a nivel de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y de implementaci\u00f3n de leyes. Como resultado, las cuestiones se discutieron en varias ocasiones bajo los auspicios de diferentes demandados y las autoridades tomaron una serie de decisiones importantes que corresponden a las oraciones formuladas por el peticionario. Sin embargo, fue lamentable constatar que las decisiones que eran tan importantes para evitar peligros para la salud y la vida de los habitantes de la ciudad no se hab\u00edan aplicado, incluso despu\u00e9s de un per\u00edodo de tiempo considerable. Tal no implementaci\u00f3n demuestra falta de compromiso y falta de respeto a la ley y la Constituci\u00f3n por parte de las autoridades decisorias que son los demandados de la petici\u00f3n escrita anterior.<br \/>\n23. Que la audiencia pendiente de la Regla, las Reglas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de 1997, seg\u00fan lo enmarcado en la Ley de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente de Bangladesh de 1995 (Ley 1 de<br \/>\n1995) y notificadas en el Bolet\u00edn Oficial el 27 de agosto de 1997, prescriben normas de calidad del aire y del ruido, normas de calidad del ruido de veh\u00edculos de motor o embarcaciones mecanizadas, normas de calidad de los gases de escape de los veh\u00edculos de motor. La parte relevante de las Reglas de Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente se adjunta al presente y est\u00e1 marcada como Anexo &quot;X-9&quot;.<\/p>\n<p>24. Que el Anuario Estad\u00edstico de Bangladesh, 1998, publicado en junio de 1999 por la Oficina de Estad\u00edsticas de Bangladesh, dependiente del Ministerio de Planificaci\u00f3n, presenta ciertas cifras de calidad del aire y del ruido que exist\u00edan en algunas localidades importantes de la ciudad entre.... mostrar\u00eda que los est\u00e1ndares establecidos por el Departamento de Medio Ambiente para la calidad del aire y el ruido est\u00e1n siendo violados gravemente por fuentes no reguladas, incluidas las emisiones de veh\u00edculos de motor y el uso de bocinas que producen mucho ruido. Se adjunta al presente la parte pertinente del Anuario estad\u00edstico de Bangladesh, 1998, publicado por la Oficina de Estad\u00edsticas, marcado como Anexo &quot;X-10&quot;.<\/p>\n<p>25. Que mientras tanto en cumplimiento de la decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Comit\u00e9 Nacional del Medio Ambiente en la reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 28 de febrero,<br \/>\n1999 (a partir del Anexo \u201cX-4\u201d), el Demandado No. 11 afirm\u00f3 haber comenzado a importar y suministrar gasolina sin plomo (gasolina y octanaje) al pa\u00eds desde el 1 de julio de 1999. Sin embargo, la decisi\u00f3n de garantizar que toda la gasolina El veh\u00edculo motorizado que se importar\u00e1 estar\u00eda equipado con un convertidor catal\u00edtico para controlar eficazmente otras formas de contaminaci\u00f3n del aire, pero a\u00fan no se ha realizado, por lo que se solicita la intervenci\u00f3n de este Honorable Tribunal.<\/p>\n<p>Recorte de peri\u00f3dico del 4 de abril de 2000 que presenta una declaraci\u00f3n de la Demandada no. 11 que afirma el suministro de gasolina sin plomo se adjunta al presente y se marca como Anexo \u201cX-11\u201d.<\/p>\n<p>26. Que dicho Demandado No. 11 recientemente dio una notificaci\u00f3n de prensa el 13 de enero de 2001 en la que pretend\u00eda verificar el est\u00e1ndar del Aceite Lubricante imponiendo una prohibici\u00f3n a la producci\u00f3n, mezcla, importaci\u00f3n y venta de Aceite Mineral Puro. Dicha notificaci\u00f3n de fecha 13 de enero de 2001 ped\u00eda al p\u00fablico en general que no comprara ni utilizara aceite lubricante adulterado y de baja calidad del mercado abierto, lo que claramente sugiere la falta de cumplimiento de la norma as\u00ed establecida. Se adjunta al presente copia de dicha Notificaci\u00f3n de fecha 13 de enero de 2001, marcada como Anexo \u201cX-12\u201d.<\/p>\n<p>27. Que recientemente se celebr\u00f3 otra reuni\u00f3n interministerial el 1 de marzo de 2001 en la que se repitieron las decisiones anteriores tomadas sobre el control de la contaminaci\u00f3n vehicular con<br \/>\nla instalaci\u00f3n de un convertidor catal\u00edtico y un filtro de part\u00edculas di\u00e9sel y pretende prohibir el uso de bocinas hidr\u00e1ulicas en los veh\u00edculos. Las decisiones de la reuni\u00f3n tal como aparecieron en el peri\u00f3dico son s\u00f3lo una reiteraci\u00f3n de decisiones anteriores que se toman una y otra vez sin ninguna implementaci\u00f3n real. Se adjunta al presente una copia del recorte de peri\u00f3dico de fecha 2 de marzo de 2001 que informa sobre la reuni\u00f3n celebrada el 1 de marzo de 2001 y se marca como Anexo \u201cX-13\u201d.<\/p>\n<p>28. Que se afirma que el problema similar de la contaminaci\u00f3n vehicular, tanto por emisiones como por ruido, tambi\u00e9n fue grave en varios estados de la vecina India, incluida su capital, Delhi, y tambi\u00e9n en Calcuta, donde finalmente se intent\u00f3 abordar el agravio de las masas populares por parte de los gobiernos. amable intervenci\u00f3n del poder judicial.<br \/>\n29. Que, como tal, en Calcuta en el a\u00f1o 1985, un tal Sr. Robin Mukherjee y otros presentaron una solicitud de auto contra el Estado de Bengala Occidental y otros. Dicha demanda fue presentada por los peticionarios para la protecci\u00f3n de sus propios derechos y tambi\u00e9n en inter\u00e9s p\u00fablico, perjudicados por las molestias y la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica que estaban siendo creadas impunemente por los operadores de transporte mediante la instalaci\u00f3n y el uso indiscriminado de bocinas el\u00e9ctricas y generadas artificialmente. que provocan ruidos indebidamente apresurados, estridentes, fuertes y alarmantes. Los peticionarios pidieron una orden judicial del tipo Mandamus que recomendara a los demandados hacer cumplir las disposiciones de la R.114 de las Reglas de veh\u00edculos motorizados de Bengala de 1940 y hacer cumplir las restricciones contra las bocinas estridentes, incluidas las bocinas de aire, por parte de los operadores de los veh\u00edculos de transporte.<\/p>\n<p>En esta Petici\u00f3n de Auto el Honorable Tribunal sostuvo (AIR 1985 CALCUTTA 222):<\/p>\n<p>Autorizo la solicitud y ordeno a los demandados que hagan cumplir estrictamente las disposiciones de R.114 (d) de las Reglas de veh\u00edculos motorizados de Bengala de 1940 y que hagan cumplir las restricciones contra el uso de dichas bocinas el\u00e9ctricas y otras bocinas ruidosas y estridentes.<br \/>\n30. Que de manera similar a lo establecido en el p\u00e1rrafo 24 de la Petici\u00f3n escrita, la Corte Suprema de la India intervino para reducir la contaminaci\u00f3n del aire y en la Petici\u00f3n escrita No. 13029 de<br \/>\n1985 presentada por un MC Mehta aprob\u00f3 una serie de \u00f3rdenes que inclu\u00edan la siguiente direcci\u00f3n dada el 12 de agosto de 1994:<\/p>\n<p>\u201c\u2026. Los veh\u00edculos equipados con convertidores catal\u00edticos deber\u00edan estar disponibles en abril de 1995. \u2026. Mientras tanto, hay que tener en cuenta que tambi\u00e9n se debe advertir al fabricante que tendr\u00eda que equipar todos los veh\u00edculos nuevos con convertidores catal\u00edticos para que puedan funcionar con gasolina sin plomo.\u201d:<\/p>\n<p>31. Que bajo las circunstancias anteriores, es evidente que los demandados, aunque admitieron la gravedad de la contaminaci\u00f3n proveniente de los veh\u00edculos, han fallado estrepitosamente en implementar las leyes, normas y reglamentos respectivos y tambi\u00e9n sus propias decisiones tomadas en cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal y en consecuencia, la contaminaci\u00f3n vehicular, tanto en forma de emisiones como de ruido, contin\u00faa persistiendo en una escala muy grave, lo que representa una amenaza mortal para la vida, la salud, la seguridad y la comodidad de los habitantes de la ciudad.<\/p>\n<p>32. Que considerando la gravedad del asunto, es urgentemente necesaria una intervenci\u00f3n de este Honorable Tribunal para exigir a los demandados que cumplan con sus deberes p\u00fablicos estatutarios y tomen medidas efectivas para controlar la contaminaci\u00f3n ambiental creada por los veh\u00edculos de motor y garantizar la adopci\u00f3n de las medidas m\u00e1s efectivas. medidas, dispositivos y m\u00e9todos de mitigaci\u00f3n adecuados, seg\u00fan lo sugerido por ellos en varias ocasiones, se\u00f1alado en los Anexos \u201cX-3\u201d, \u201cX-4\u201d, \u201cX-5\u201d y \u201cX-6\u201d y tambi\u00e9n indicado en la Petici\u00f3n escrita anterior.<\/p>\n<p>33. Que para garantizar que las decisiones tomadas por los demandados para mitigar la contaminaci\u00f3n vehicular seg\u00fan los mencionados Anexos \u201cX-3\u201d, \u201cX-4\u201d, \u201cX-5\u201d, \u201cX-6\u201d se implementen adecuadamente y para el Para fines de la justicia y la disposici\u00f3n efectiva de la Petici\u00f3n de Auto antes mencionada, ahora se ha hecho necesario que se emita una instrucci\u00f3n a los demandados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\ni) garantizar que la decisi\u00f3n adoptada en el ejercicio fiscal (1999-2000) de prohibir la importaci\u00f3n de gasolina con plomo al pa\u00eds se mantenga en los a\u00f1os siguientes; ii) garantizar que todos los veh\u00edculos autom\u00f3viles importados est\u00e9n equipados con un convertidor catal\u00edtico a partir de julio de 2001; (iii) hacer cumplir restricciones contra el uso de tales bocinas el\u00e9ctricas y otras bocinas ruidosas y estridentes seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 137 de la Ordenanza sobre veh\u00edculos motorizados de 1983 y la Regla 114 (d) de las Reglas de veh\u00edculos motorizados de Bengala de 1940 dentro de un per\u00edodo de tres meses a partir de la fecha de emisi\u00f3n de la direcci\u00f3n; (iv) tomar las medidas necesarias inmediatas para activar los cinco centros con proceso computarizado autom\u00e1tico que ya se han construido para proporcionar el certificado de idoneidad correcto y as\u00ed garantizar que ning\u00fan veh\u00edculo no apto circule por las carreteras; (v) establecer est\u00e1ndares de Bangladesh para el petr\u00f3leo de acuerdo con los est\u00e1ndares internacionales que garantizan la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de componentes t\u00f3xicos y peligrosos del mismo.<\/p>\n<p>34. Que esta solicitud se presenta de buena fe en inter\u00e9s p\u00fablico y las reparaciones aqu\u00ed solicitadas, si se conceden, ser\u00e1n efectivas y eficaces.<\/p>\n<p>POR LO TANTO, ruego humildemente que Sus Se\u00f1or\u00edas tengan el agrado de emitir una orden judicial obligatoria que ordene a los demandados a: (i) garantizar que la decisi\u00f3n tomada en el a\u00f1o fiscal (1999-2000) que proh\u00edbe la importaci\u00f3n de gasolina con plomo al pa\u00eds se cumpla mantenido para los a\u00f1os siguientes; ii) garantizar que todos los veh\u00edculos autom\u00f3viles importados est\u00e9n equipados con un convertidor catal\u00edtico a partir de julio de 2001; (iii) hacer cumplir restricciones contra el uso de tales bocinas el\u00e9ctricas y otras bocinas ruidosas y estridentes seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 137 de la Ordenanza sobre veh\u00edculos motorizados de 1983 y la Regla 114 (d) de las Reglas de veh\u00edculos motorizados de Bengala de 1940 dentro de un per\u00edodo de tres meses a partir de la fecha de emisi\u00f3n de la direcci\u00f3n; (iv) tomar las medidas necesarias inmediatas para activar los cinco centros con proceso computarizado autom\u00e1tico que ya se han construido para proporcionar el certificado de idoneidad correcto y as\u00ed garantizar que ning\u00fan veh\u00edculo no apto circule por las carreteras; (v) establecer normas de Bangladesh para el petr\u00f3leo de conformidad con las normas internacionales que garanticen la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de los componentes t\u00f3xicos y peligrosos del mismo; (vi) presentar un informe sobre el cumplimiento de la Orden de este Honorable Tribunal dentro del plazo que fije este Honorable Tribunal; (vii) presentar un informe sobre el cumplimiento de la Orden de este Honorable Tribunal dentro del plazo que fije este Honorable Tribunal; (viii) tambi\u00e9n se conceda cualquier otra compensaci\u00f3n o compensaciones adicionales a las que el peticionario tenga derecho por ley y equidad; Y por este acto de bondad, su peticionario, como en su deber, siempre orar\u00e1.<br \/>\nPreparado en mi oficina.<\/p>\n<p>(S. Rizwana Hasan) (Mirza Hosain Haider)<br \/>\nDefensor. DEPONENTE El declarante es conocido por m\u00ed e identificado por m\u00ed.<\/p>\n<p>Afirmado solemnemente ante m\u00ed (S Rizwana Hasan)<br \/>\npor el citado declarante de este Abogado el \u2026.. d\u00eda de marzo,<br \/>\n2001 a las am\/pm<\/p>\n<p>COMISIONADO DE DECLARACIONES JURADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA DIVISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BANGLADESH, DHAKA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE SUPREME COURT OF BANGLADESH HIGH COURT DIVISION (SPECIAL ORIGINAL JURISDICTION) IN THE MATTER OF: WRIT PETITION NO. 300 OF 1995 IN THE MATTER OF: Bangladesh Environmental Lawyers Association (BELA) being represented by its Acting Secretary General, Mirza Hossain Haider of House # 9, Road # 8, Dhanmondi Residential Area, P.S. 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