{"id":1897,"date":"2013-05-29T18:06:54","date_gmt":"2013-05-30T02:06:54","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-mc-mehta-v-union-india-wp-127391985-19860217-oleum-gas-leak-case\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:35","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:35","slug":"india-mc-mehta-v-union-india-wp-127391985-19860217-oleum-gas-leak-case","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-mc-mehta-v-union-india-wp-127391985-19860217-oleum-gas-leak-case","title":{"rendered":"MC Mehta contra Uni\u00f3n de la India, WP 12739\/1985 (17.02.1986) (Caso de fuga de gas oleum)"},"content":{"rendered":"<p>MC Mehta y otro<\/p>\n<p>contra<\/p>\n<p>Uni\u00f3n de la India y otros<\/p>\n<p>Shriram Foods and Fertilizer Industries y otros<\/p>\n<p>contra<\/p>\n<p>Uni\u00f3n de la India y otros<\/p>\n<p>Peticiones de Auto Civil Nos. 12739 de 1985 y 26 de 1986<\/p>\n<p>(CJI PN Bhagwati, GL Oza, DP Madon JJ)<\/p>\n<p>17.02.1986<\/p>\n<p>JUICIO<\/p>\n<p>PN BHAGWATI, CJ \u2013<\/p>\n<p>1. La Petici\u00f3n de Auto No. 12739 de 1985, que ha sido interpuesta mediante un litigio de inter\u00e9s p\u00fablico, plantea algunas cuestiones fundamentales sobre el verdadero alcance y alcance de los art\u00edculos 21 y 32 de la Constituci\u00f3n, los principios y normas para determinar la responsabilidad de las grandes empresas involucradas. en la fabricaci\u00f3n y venta de productos peligrosos, la base sobre la cual se deben cuantificar los da\u00f1os en caso de tal responsabilidad y si se debe permitir que estas grandes empresas contin\u00faen funcionando en \u00e1reas densamente pobladas y, si se les permite funcionar, qu\u00e9 medidas se deben tomar tomadas con el prop\u00f3sito de reducir al m\u00ednimo el riesgo para los trabajadores y la comunidad que vive en el vecindario. Estas cuestiones que ha planteado el peticionario son de la mayor importancia, sobre todo porque, tras la fuga de gas MIC de la planta de Union Carbide en Bhopal, los abogados, jueces y juristas est\u00e1n muy preocupados sobre qu\u00e9 controles, ya sea mediante reubicaci\u00f3n o mediante la instalaci\u00f3n de dispositivos de seguridad adecuados, deben imponerse a las corporaciones que emplean tecnolog\u00eda peligrosa y producen sustancias t\u00f3xicas o peligrosas y si se escapa alg\u00fan l\u00edquido o gas que sea perjudicial para los trabajadores y las personas que viven en las \u00e1reas circundantes, por cuenta de negligencia o de otro tipo, cu\u00e1l es el alcance de la responsabilidad de dichas Corporaciones y qu\u00e9 remedios pueden idearse para hacer cumplir dicha responsabilidad con miras a asegurar el pago de da\u00f1os y perjuicios a las personas afectadas por dicha fuga de l\u00edquido o gas. Estas cuestiones surgen en el presente caso ya que los d\u00edas 4 y 6 de diciembre de 1985 se admiti\u00f3 una fuga de gas oleum de una de las unidades de Shriram Foods and Fertilizer Industries y como consecuencia de dicha fuga varias personas resultaron afectadas y seg\u00fan la peticionario y el Colegio de Abogados de Delhi, falleci\u00f3 un abogado que ejerc\u00eda en los tribunales de Tis Hazari. Proponemos escuchar argumentos detallados sobre estas cuestiones en una fecha posterior. Pero una cuesti\u00f3n apremiante que debemos decidir de inmediato es si debemos permitir que se reinicie la planta de cloro c\u00e1ustico de Shriram Foods and Fertilizers Industries y esa es la cuesti\u00f3n que vamos a decidir en esta sentencia.<\/p>\n<p>2. Delhi Cloth Mills Ltd. es una sociedad an\u00f3nima con domicilio social en Delhi. Dirige una empresa llamada Shriram Foods and Fertilizer Industries y esta empresa tiene varias unidades dedicadas a la fabricaci\u00f3n de soda c\u00e1ustica, cloro, \u00e1cido clorh\u00eddrico, polvo blanqueador estable, superfosfato, vanaspati, jab\u00f3n, \u00e1cido sulf\u00farico, sulfato de sodio anhidro de alumbre e hipoclorito de alta prueba. y tierra activa. Todas estas unidades est\u00e1n instaladas en un \u00fanico complejo situado en aproximadamente 76 acres y est\u00e1n rodeadas de colonias densamente pobladas como Punjabi Bagh, West Patel Nagar, Karampura, Ashok Vihar, Tri Nagar y Shastri Nagar y dentro de un radio de 3 kil\u00f3metros. de este complejo hay una poblaci\u00f3n de aproximadamente 2.00.000 habitantes. En este orden nos ocupamos \u00fanicamente de la planta de cloro c\u00e1ustico. Esta planta entr\u00f3 en funcionamiento en el a\u00f1o 1949 y cuenta con una plantilla de aproximadamente 263 empleados, entre ejecutivos, supervisores, personal y trabajadores. Parece que hasta la tragedia de Bhopal, nadie, ni la direcci\u00f3n de Shriram Foods and Fertilizer Industries (en adelante denominada &quot;Shriram&quot;) ni el gobierno parec\u00edan haberse preocupado en absoluto por el car\u00e1cter peligroso de la planta de cloro c\u00e1ustico de Shriram. Pero parece que el desastre de Bhopal sacudi\u00f3 el letargo de todos y desencaden\u00f3 una nueva conciencia y todos los gobiernos se alertaron sobre la necesidad de examinar si las industrias que empleaban tecnolog\u00eda peligrosa y produc\u00edan productos peligrosos estaban equipadas con la seguridad y la contaminaci\u00f3n adecuadas. dispositivos de control y si representaban alg\u00fan peligro para los trabajadores y la comunidad que los rodeaba. En consecuencia, el Ministerio de Trabajo del Gobierno de la India encarg\u00f3 a &quot;Technica&quot;, una empresa de consultores, cient\u00edficos e ingenieros del Reino Unido, que visitara la planta de cloro c\u00e1ustico de Shriram y elaborara un informe sobre las \u00e1reas de preocupaci\u00f3n y los problemas potenciales relacionados con esa planta. El Dr. Slater visit\u00f3 la planta de cloro c\u00e1ustico en nombre de Technica en alg\u00fan momento entre junio y julio de 1985 y present\u00f3 un informe al Gobierno de la India resumiendo las impresiones iniciales formadas durante su visita y el posterior di\u00e1logo con la direcci\u00f3n y con un tal se\u00f1or Harries. Es cierto que este informe no fue un estudio de ingenier\u00eda en profundidad, pero expuso las conclusiones preliminares del Dr. Slater con respecto a las \u00e1reas de preocupaci\u00f3n y problemas potenciales. No proponemos confiar mucho en este informe ya que es un informe preliminar.<\/p>\n<p>3. Parece que en alg\u00fan momento de marzo de 1985 se plante\u00f3 en el Parlamento una cuesti\u00f3n relativa a la posibilidad de una fuga importante de cloro l\u00edquido de la unidad de cloro c\u00e1ustico de Shriram y de peligro para las vidas de miles de trabajadores y otras personas. El Ministro de Productos Qu\u00edmicos y Fertilizantes, en respuesta a esta pregunta, declar\u00f3 en la C\u00e1mara que el Gobierno de la India era plenamente consciente del problema de los peligros derivados de procesos peligrosos y t\u00f3xicos y asegur\u00f3 a la C\u00e1mara que se tomar\u00edan las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad se adoptar\u00edan cuanto antes en inter\u00e9s de los trabajadores y del p\u00fablico en general. De conformidad con esta garant\u00eda, la administraci\u00f3n de Delhi constituy\u00f3 un comit\u00e9 de expertos integrado por Shri Manmohan Singh, director general de IPCL, Baroda, como presidente y otras tres personas como miembros para analizar la existencia de medidas de seguridad y control de la contaminaci\u00f3n que cubran todos los aspectos, como el almacenamiento. , fabricaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de cloro en Shriram y sugerir las medidas necesarias para fortalecer las disposiciones de seguridad y control de la contaminaci\u00f3n con miras a eliminar el riesgo para la comunidad. El Comit\u00e9 Manmohan Singh visit\u00f3 la planta de cloro c\u00e1ustico e inspeccion\u00f3 varias operaciones, incluidos tanques de almacenamiento, cilindros y toneladas, obtuvo informaci\u00f3n detallada de la direcci\u00f3n y, tras una investigaci\u00f3n minuciosa y exhaustiva, present\u00f3 su informe al gobierno. Este informe es un informe detallado que trata exclusivamente de la planta de cloro c\u00e1ustico y, por lo tanto, se le debe dar mucha confianza. El Comit\u00e9 Manmohan Singh hizo varias recomendaciones en este informe con respecto a las medidas de seguridad y control de la contaminaci\u00f3n con miras a minimizar los riesgos para los trabajadores y el p\u00fablico y, obviamente, no se puede permitir que la planta de cloro c\u00e1ustico se reinicie a menos que estas recomendaciones sean estrictamente cumplidas por el la gesti\u00f3n de Shriram.<\/p>\n<p>4. Ahora bien, el 4 de diciembre de 1985 se produjo una fuga importante de gas oleum en una de las unidades de Shriram y esta fuga afect\u00f3 a un gran n\u00famero de personas, tanto entre los trabajadores como entre el p\u00fablico, y, seg\u00fan el peticionario, una El abogado que ejerc\u00eda en los tribunales de Tis Hazari muri\u00f3 por inhalaci\u00f3n de gas oleum. La fuga se produjo por la explosi\u00f3n del tanque que conten\u00eda gas oleum como consecuencia del derrumbe de la estructura sobre la que estaba montado y gener\u00f3 miedo entre los habitantes de esa zona. Apenas la gente hab\u00eda salido de la conmoci\u00f3n de este desastre cuando, dos d\u00edas despu\u00e9s, se produjo otra fuga, aunque esta vez menor, como resultado del escape de gas oleum de las juntas de una tuber\u00eda. La respuesta inmediata de la Administraci\u00f3n de Delhi a estas dos filtraciones fue la emisi\u00f3n de una orden fechada el 6 de diciembre de 1985 por el Magistrado de Distrito de Delhi bajo la subsecci\u00f3n (1) de la Secci\u00f3n 133 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, ordenando y exigiendo a Shriram dentro de dos d\u00edas a partir de la fecha de emisi\u00f3n de la orden para cesar la ocupaci\u00f3n de fabricar y procesar productos qu\u00edmicos y gases peligrosos y letales, incluidos cloro, \u00f3leum, supercloro, fosfato, etc., en su establecimiento en Delhi y dentro de 7 d\u00edas para eliminar tales productos qu\u00edmicos y gases de dicho lugar y no volver a guardarlos o almacenarlos en el mismo lugar ni a comparecer el 17 de diciembre de 1985 ante el tribunal del Magistrado de Distrito de Delhi para demostrar la causa por la que no se debe ejecutar la orden. Cuando asumimos las solicitudes de audiencia el 7 de diciembre de 1985, se nos llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre esta orden dictada por el magistrado de distrito de Delhi el 6 de diciembre de 1985 y, al examinarla detenidamente, se\u00f1alamos las deficiencias que conten\u00eda, lo que tuvo el efecto de anular pr\u00e1cticamente la urgencia de las medidas que deben adoptarse. Anteriormente hab\u00edamos designado un equipo de expertos para visitar la planta de cloro c\u00e1ustico de Shriram e informar si la direcci\u00f3n hab\u00eda llevado a cabo las recomendaciones del Comit\u00e9 Manmohan Singh y este equipo de expertos nos inform\u00f3 oralmente en la audiencia del 7 de diciembre. En 1985, hab\u00edan podido inspeccionar la planta s\u00f3lo durante un par de horas y esa inspecci\u00f3n superficial mostr\u00f3 que muchas de las recomendaciones del Comit\u00e9 Manmohan Singh parec\u00edan haber sido cumplidas y que tambi\u00e9n dos tanques de cien toneladas para almacenamiento de cloro que constitu\u00eda un elemento importante de peligro o riesgo. Dado que esta inspecci\u00f3n realizada por el equipo de peritos tuvo que ser necesariamente muy apresurada y superficial por falta de tiempo suficiente, aplazamos el escrito de petici\u00f3n el 13 de diciembre de 1985 con la instrucci\u00f3n de que el peticionario tendr\u00eda derecho a nombrar su propio equipo de peritos. expertos a los que se permitir\u00eda el acceso a la planta de cloro c\u00e1ustico con el fin de comprobar si se hab\u00edan aplicado o no las distintas recomendaciones del Comit\u00e9 Manmohan Singh y si exist\u00edan otros inconvenientes o deficiencias que pudieran poner en peligro la vida de los trabajadores y del p\u00fablico . Tambi\u00e9n, con miras a acelerar la adjudicaci\u00f3n de reclamaciones de indemnizaci\u00f3n en nombre de las v\u00edctimas de fugas de gas de petr\u00f3leo, designamos al Magistrado Metropolitano Principal como el funcionario ante quien pueden presentar reclamaciones de indemnizaci\u00f3n las personas afectadas por fugas de gas de petr\u00f3leo en el curso de los dos incidentes mencionados anteriormente y fijamos un plazo de cuatro semanas dentro del cual dicha reclamaci\u00f3n de compensaci\u00f3n puede presentarse ante el Magistrado Metropolitano Principal de Delhi. Podemos se\u00f1alar que posteriormente mediante orden de 16 de enero de 1986 ampliamos el plazo para la presentaci\u00f3n de reclamaciones de indemnizaci\u00f3n hasta el 31 de enero de 1986. Tambi\u00e9n mediante nuestras \u00f3rdenes de 10 de enero de 1986 y 21 de enero de 1986 dimos Adem\u00e1s, se orden\u00f3 que quienes presentaran reclamaciones de indemnizaci\u00f3n ante el magistrado jefe metropolitano de Delhi fueran examinados por un equipo de expertos m\u00e9dicos y esta tarea se confi\u00f3 al Secretario de la Junta de Asesoramiento y Asistencia Jur\u00eddica del Estado de Delhi. Esta direcci\u00f3n fue dada por nosotros con miras a garantizar que se disponga de pruebas m\u00e9dicas contempor\u00e1neas de las lesiones sufridas por los demandantes y de la causa de dichas lesiones en apoyo de las reclamaciones de indemnizaci\u00f3n presentadas por las v\u00edctimas de la fuga de gas oleum.<\/p>\n<p>5. De conformidad con la libertad que le otorgamos, el peticionario nombr\u00f3 un comit\u00e9 de expertos integrado por el Dr. GD Agarwal, el profesor T. Shivaji Rao y Shri Purkayastha. Este comit\u00e9, al que en adelante nos referiremos como &quot;Comit\u00e9 Agarwal&quot;, visit\u00f3 la planta de cloro c\u00e1ustico y present\u00f3 un informe a este Tribunal en el que se\u00f1alaba nuestras diversas deficiencias en la planta y expresaba la opini\u00f3n de que no era posible eliminar los peligros. al p\u00fablico mientras la planta permanezca en su ubicaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>6. Dado que se nos presentaron opiniones contradictorias con respecto a la cuesti\u00f3n de si se deber\u00eda permitir que la planta de cloro c\u00e1ustico se reiniciara sin ning\u00fan peligro o riesgo real para los trabajadores y el p\u00fablico en general, pensamos que ser\u00eda conveniente nombrar un representante independiente. equipo de expertos que nos ayuden en esta tarea. En consecuencia, mediante orden de 18 de diciembre de 1985 constituimos un comit\u00e9 de expertos integrado por el Dr. Nilay Choudhary como presidente y el Dr. Aghoramurty y el Sr. RK Garg como miembros para inspeccionar la planta de cloro c\u00e1ustico y presentar un informe al tribunal sobre los tres puntos siguientes:<\/p>\n<p>1. \u00bfSe puede permitir que la planta reanude sus operaciones en su estado y condici\u00f3n actuales?<\/p>\n<p>2. En caso negativo, \u00bfcu\u00e1les son las medidas que deben adoptarse contra el peligro o la posibilidad de fugas, explosiones, contaminaci\u00f3n del aire y del agua, etc., para este fin?<\/p>\n<p>3. \u00bfCu\u00e1ntos de los dispositivos de seguridad contra los peligros y posibilidades antes mencionados existen actualmente en la planta y cu\u00e1les de ellos, aunque necesarios, no est\u00e1n instalados en la planta?<\/p>\n<p>7. Este Comit\u00e9 de Expertos al que en adelante, por razones de conveniencia, nos referiremos como &quot;Comit\u00e9 Nilay Choudhary&quot;, visit\u00f3 la planta de cloro c\u00e1ustico el 28 de diciembre de 1985 y despu\u00e9s de considerar los informes del Dr. Slater, el Comit\u00e9 Manmohan Singh y El Comit\u00e9 Agarwal y tras escuchar a las partes presentaron un informe al tribunal en el que establec\u00edan 14 recomendaciones que, en su opini\u00f3n, la direcci\u00f3n deb\u00eda cumplir para minimizar los riesgos debidos a una posible fuga de cloro. El Comit\u00e9 Nilay Choudhary se\u00f1al\u00f3 que estaba de acuerdo con las recomendaciones formuladas en el informe del Comit\u00e9 Manmohan Singh, que eran de naturaleza exhaustiva y, obviamente, las recomendaciones formuladas en su informe eran recomendaciones complementarias a las contenidas en el Comit\u00e9 Manmohan Singh. s informe.<\/p>\n<p>8. Disponemos pues de dos informes importantes, uno del Comit\u00e9 Manmohan Singh y otro del Comit\u00e9 Nilay Choudhary, que establecen las recomendaciones que debe cumplir la direcci\u00f3n de Shriram para minimizar el peligro o riesgo que plantea la planta de cloro c\u00e1ustico. a los trabajadores y al p\u00fablico. La cuesti\u00f3n es si estas recomendaciones han sido cumplidas por la direcci\u00f3n de Shriram, ya que s\u00f3lo si se han llevado a cabo podremos considerar si se debe permitir que se reinicie la planta de cloro c\u00e1ustico.<\/p>\n<p>9. Hay tambi\u00e9n otro informe al que debemos referirnos a este respecto y es el informe elaborado por el Comit\u00e9 de Expertos designado por el Vicegobernador de Delhi tras la fuga de gas de petr\u00f3leo el 4 de diciembre de 1985. Desde la fuga del gas de petr\u00f3leo caus\u00f3 seria preocupaci\u00f3n p\u00fablica, el Vicegobernador de Delhi constituy\u00f3 un Comit\u00e9 de Expertos compuesto por Shri NK Seturaman como Presidente y otros cuatro expertos como miembros para investigar las causas del derrame de petr\u00f3leo y sus efectos posteriores, para examinar si la inspecci\u00f3n Shriram sigui\u00f3 los procedimientos de seguridad prescritos en virtud de las leyes y normas vigentes para determinar la responsabilidad por las fugas de gas de petr\u00f3leo, revisar los planes de emergencia y las medidas para contener el riesgo en caso de que se produjeran tales situaciones y eliminar la contaminaci\u00f3n. examinar cualquier otro aspecto que pueda tener relaci\u00f3n con la seguridad, el control de la contaminaci\u00f3n y el peligro para el p\u00fablico de la f\u00e1brica de Shriram, hacer recomendaciones espec\u00edficas con miras a lograr un control de la contaminaci\u00f3n y medidas de seguridad eficaces en la f\u00e1brica y asesorar si la f\u00e1brica deber\u00eda trasladarse de su ubicaci\u00f3n actual en una zona densamente poblada. Este Comit\u00e9, al que en adelante nos referiremos como &quot;Comit\u00e9 Seturaman&quot;, realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n in situ del sitio de la f\u00e1brica y despu\u00e9s de obtener la informaci\u00f3n requerida sobre la planta present\u00f3 un informe el 3 de enero de 1986. Este informe debe debe admitirse, trata principalmente de los procedimientos de seguridad en la planta de \u00e1cido sulf\u00farico de la cual hubo una fuga de gas \u00f3leum y no se basa en ninguna revisi\u00f3n ni estudio en profundidad de las medidas de seguridad y control de la contaminaci\u00f3n en la planta de cloro c\u00e1ustico. Pero aun as\u00ed contiene algunas observaciones que tienen relevancia para la cuesti\u00f3n de si la planta de cloro c\u00e1ustico representa alg\u00fan peligro para la comunidad y qu\u00e9 pasos o medidas son necesarias tomar para minimizar el riesgo para las personas que viven en los alrededores.<\/p>\n<p>10. Es necesario en esta etapa se\u00f1alar que mientras se desarrollaban estos procedimientos ante el tribunal, el Inspector de F\u00e1bricas de Delhi emiti\u00f3 una orden de fecha 7 de diciembre de 1985 en ejercicio de la facultad conferida en virtud del inciso del art\u00edculo 40. (2) de la Ley de F\u00e1bricas de 1948. La orden comenz\u00f3 con el siguiente considerando, a saber,<\/p>\n<p>Considerando que me parece que las plantas de cloro c\u00e1ustico y de \u00e1cido sulf\u00farico funcionan sin que su direcci\u00f3n haya adoptado medidas de seguridad adecuadas, poniendo as\u00ed en peligro la vida humana y la seguridad de los trabajadores y del p\u00fablico en general. No se han cumplido plenamente los avisos anteriores del Departamento de Trabajo solicitando a su gerencia que garantice las medidas de seguridad adecuadas; y<\/p>\n<p>Considerando que, a pesar de la carta de garant\u00eda de su direcci\u00f3n en video fechada el 14 de octubre de 1985, el 4 de diciembre de 1985, la no adopci\u00f3n de las medidas de seguridad adecuadas result\u00f3 en el colapso de la estructura sobre la cual estaba montado el tanque de oleum, lo que provoc\u00f3 una fuga masiva de oleum que genera humos en el medio ambiente que afectan a la salud y la seguridad de un gran n\u00famero de residentes del Territorio de la Uni\u00f3n de Delhi; y<br \/>\nConsiderando que la f\u00e1brica a\u00fan no cuenta con las medidas de seguridad adecuadas requeridas para tales plantas.<\/p>\n<p>y prohibi\u00f3 a Shriram utilizar las plantas de cloro c\u00e1ustico y \u00e1cido sulf\u00farico hasta que se adopten las medidas de seguridad adecuadas y se elimine el peligro inminente para la vida humana. Poco despu\u00e9s, el 13 de diciembre de 1985, el Comisionado Adjunto (F\u00e1bricas) de la Corporaci\u00f3n Municipal de Delhi emiti\u00f3 un aviso de justificaci\u00f3n de causa solicitando a Shriram que demostrara causa de por qu\u00e9 no se deb\u00eda tomar acci\u00f3n para la revocaci\u00f3n de su licencia bajo la Secci\u00f3n 430 subsecci\u00f3n (3) de la Ley de Corporaciones Municipales de Delhi de 1957 por violaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones de la licencia. Shriram, en su carta del 23 de diciembre de 1985, mostr\u00f3 motivos en contra de la cancelaci\u00f3n propuesta de su licencia, pero mediante una orden del 24 de diciembre de 1985, el Comisionado Adjunto (F\u00e1bricas) orden\u00f3 a Shriram que suspendiera el uso industrial de las instalaciones en las que se encuentra la planta de cloro c\u00e1ustico. situado. El resultado es que, a menos que estas dos \u00f3rdenes \u2013una del 7 de diciembre de 1985 y la otra del 24 de diciembre de 1985\u2013 sean anuladas o suspendidas, no se puede permitir que Shriram reinicie la planta de cloro c\u00e1ustico.<\/p>\n<p>11. Podemos considerar en primer lugar lo dicho por los distintos comit\u00e9s de expertos respecto del traslado de la planta de cloro c\u00e1ustico. Todos los comit\u00e9s de expertos son un\u00e1nimes en su opini\u00f3n de que, adoptando medidas de seguridad apropiadas y adecuadas, el elemento de riesgo para los trabajadores y el p\u00fablico s\u00f3lo puede minimizarse, pero no eliminarse por completo. En la \u00faltima parte de su informe, el Dr. Slater se\u00f1al\u00f3 que la inspecci\u00f3n de la planta de cloro c\u00e1ustico revel\u00f3 &quot;una situaci\u00f3n preocupante&quot; y opin\u00f3 que la planta pod\u00eda ser &quot;clasificada como una instalaci\u00f3n de riesgo importante al aplicar la mayor\u00eda de las veces&quot;. de las definiciones actualmente aceptadas\u201d y no \u201cestaba a la altura de las responsabilidades que incumben a los operadores de dichas plantas para salvaguardar tanto al p\u00fablico como a los empleados en la medida de lo razonablemente posible\u201d. Hizo varias recomendaciones que, en su opini\u00f3n, Shriram deb\u00eda cumplir y a\u00f1adi\u00f3 que si no fuera posible o no fuera posible lograr r\u00e1pidamente una mejora sustancial de la seguridad de acuerdo con estas recomendaciones, &quot;las autoridades deber\u00edan considerar la posibilidad de limitar sus actividades para proteger al p\u00fablico&quot;. y empleados\u201d. Concluy\u00f3 observando que \u201cla reubicaci\u00f3n es la \u00fanica opci\u00f3n viable a largo plazo que garantizar\u00eda la eliminaci\u00f3n total del riesgo comunitario\u201d. El Comit\u00e9 Manmohan Singh tambi\u00e9n observ\u00f3 hacia el final de su informe que \u201cla eliminaci\u00f3n total del riesgo para la comunidad, es decir, la poblaci\u00f3n humana, proveniente de plantas t\u00f3xicas\/industrias peligrosas ubicadas en las proximidades, es improbable. Sin embargo, la probabilidad de riesgo puede reducirse enormemente si la planta se gestiona con las precauciones adecuadas\u201d y procedi\u00f3 a hacer diversas recomendaciones para \u201cel cumplimiento estricto e inmediato de un objeto para minimizar el riesgo para los trabajadores y la poblaci\u00f3n circundante\u201d. El Comit\u00e9 Seturaman tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rrafo 10.8.1. de su informe que la f\u00e1brica Shriram \u201ces ciertamente una fuente perenne de peligro para la comunidad. Estos peligros no pueden eliminarse por completo, pero podr\u00edan minimizarse mediante el cumplimiento estricto de las normas de seguridad. Dando la debida importancia a los aspectos de peligro mencionados anteriormente y teniendo en cuenta la seguridad de la comunidad en su conjunto, \u201cel Comit\u00e9 Manmohan Singh observ\u00f3 que el funcionamiento del SFFI en la ubicaci\u00f3n actual no es deseable. As\u00ed tambi\u00e9n el Comit\u00e9 Agarwal opin\u00f3 que \u201cbajo tantos factores inciertos, una unidad de fabricaci\u00f3n de cloro no puede ser ni siquiera razonablemente segura cuando est\u00e1 ubicada cerca de un \u00e1rea densamente poblada. En estas circunstancias, la \u00fanica soluci\u00f3n pr\u00e1ctica es trasladar la planta de cloro al menos a 10 kil\u00f3metros. lejos de los l\u00edmites urbanos de zonas densamente pobladas con medidas de seguridad adecuadas\u201d. Finalmente, el Comit\u00e9 Nilay Choudhary tambi\u00e9n afirm\u00f3 que incluso si se llevaran a cabo todas las recomendaciones hechas en su informe y tambi\u00e9n en el informe del Comit\u00e9 Manmohan Singh, \u201cel riesgo debido a una liberaci\u00f3n importante de cloro s\u00f3lo podr\u00eda reducirse, pero no eliminarse por completo. La eliminaci\u00f3n completa del riesgo para la poblaci\u00f3n en general pasa evidentemente por el traslado de la planta a una zona deshabitada por humanos\u201d. Se ver\u00e1 as\u00ed que el consenso general de opini\u00f3n de todos los Comit\u00e9s de Expertos es que la reubicaci\u00f3n de la planta de cloro c\u00e1ustico es la \u00fanica soluci\u00f3n a largo plazo si se quiere eliminar completamente el peligro para la comunidad. Por lo tanto, hemos decidido escuchar argumentos sobre la cuesti\u00f3n de si se debe ordenar que la planta de cloro c\u00e1ustico sea trasladada y reubicada en un lugar donde no haya peligro para la comunidad y, de ser as\u00ed, dentro de qu\u00e9 plazo. Esta es una cuesti\u00f3n que requerir\u00e1 una consideraci\u00f3n seria y el gobierno tendr\u00e1 que desarrollar una pol\u00edtica nacional para la ubicaci\u00f3n de industrias t\u00f3xicas o peligrosas y se tendr\u00e1 que tomar una decisi\u00f3n con respecto a la reubicaci\u00f3n de dichas industrias con miras a eliminar el riesgo para la salud. la comunidad que probablemente surja del funcionamiento de tales industrias. Pero la cuesti\u00f3n inmediata que debemos considerar es si se debe permitir la reapertura de la planta de cloro c\u00e1ustico de Shriram y, en caso afirmativo, bajo qu\u00e9 condiciones, teniendo presente constantemente que el funcionamiento de la planta de cloro c\u00e1ustico implica una cierta cantidad de peligro o riesgo para la Comunidad.<\/p>\n<p>12. Ahora bien, es un hecho admitido que Shriram instal\u00f3 la planta de cloro c\u00e1ustico hace m\u00e1s de 35 a\u00f1os y cualquiera que hubiera sido la situaci\u00f3n en el momento en que se instal\u00f3 la planta, no se puede discutir que, en la actualidad, debido en gran parte a Para el crecimiento y desarrollo de la ciudad, existe una poblaci\u00f3n considerable viviendo en las proximidades de la planta y, por tanto, existe peligro o riesgo para un gran n\u00famero de personas, si a causa de cualquier accidente, ya sea ocasionado por negligencia o no, se inyecta cloro gaseoso. escapa. Los distintos comit\u00e9s de expertos designados por el gobierno y por el tribunal enfatizan claramente el peligro que corre la comunidad que vive en las proximidades de la planta de cloro c\u00e1ustico en caso de exposici\u00f3n al cloro gaseoso y liberaci\u00f3n accidental que puede tener lugar por negligencia o otros imprevistos. Ahora bien, de los informes de los comit\u00e9s de expertos se desprende claramente \u2013y en este aspecto de la cuesti\u00f3n son todos un\u00e1nimes\u2013 que hubo una negligencia considerable por parte de la direcci\u00f3n de Shriram en el mantenimiento y funcionamiento de la planta de cloro c\u00e1ustico y que hubo tambi\u00e9n defectos e inconvenientes en su estructura y dise\u00f1o. El informe del Dr. Slater, que es el primero de la serie, se\u00f1al\u00f3 claramente que era necesario abordar con urgencia las pol\u00edticas, pr\u00e1cticas y concienciaci\u00f3n de seguridad por parte de la direcci\u00f3n y a\u00f1adi\u00f3, entre otras cosas, que la eficacia y disponibilidad del dise\u00f1o y las disposiciones de emergencia era, como m\u00ednimo, cuestionable y, en caso de emergencia real que implicara un vertido importante, las medidas probablemente resultar\u00edan ineficaces para limitar las consecuencias graves dentro y fuera de la planta. Tambi\u00e9n a\u00f1adi\u00f3 que el nivel de limpieza y formaci\u00f3n del personal operativo no era bueno y era sintom\u00e1tico de una conciencia inadecuada de la importancia de los dispositivos de seguridad y de la magnitud de las posibles consecuencias tras la &quot;p\u00e9rdida de contenci\u00f3n&quot;. Tambi\u00e9n reiter\u00f3 que la forma en que se manten\u00eda y operaba la planta de cloro c\u00e1ustico no \u201cestaba a la altura de las responsabilidades que incumben a los operadores de dichas plantas\u201d. As\u00ed tambi\u00e9n el informe del Comit\u00e9 Manmohan Singh se\u00f1al\u00f3 varios inconvenientes y deficiencias en la estructura y dise\u00f1o de la planta de cloro c\u00e1ustico, as\u00ed como en su mantenimiento y operaci\u00f3n, y formul\u00f3 varias recomendaciones detalladas que, en opini\u00f3n del Comit\u00e9 Manmohan Singh, deb\u00edan ser estrictas y llevado a cabo escrupulosamente, si se quer\u00eda minimizar el riesgo para los trabajadores y la poblaci\u00f3n de los alrededores. El Comit\u00e9 Nilay Choudhary tambi\u00e9n hizo varias recomendaciones para minimizar el peligro debido a una posible fuga de cloro gaseoso. La direcci\u00f3n de Shriram afirm\u00f3 que todas estas recomendaciones formuladas en los informes del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary hab\u00edan sido llevadas a cabo por Shriram y que el posible riesgo para los trabajadores y la comunidad que viv\u00eda en los alrededores se hab\u00eda reducido casi a cero y que Shriram deber\u00eda Por lo tanto, se le permitir\u00e1 reabrir la planta de cloro c\u00e1ustico. La direcci\u00f3n de Shriram dej\u00f3 claro que no ten\u00edan intenci\u00f3n de reiniciar inmediatamente sus plantas de producci\u00f3n de \u00e1cido sulf\u00farico, oleum, \u00e1cido clorosulf\u00f3nico, superfosfato y fertilizantes granulados, alumbre f\u00e9rrico y tierra activa. Dado que estas plantas estaban bajo auditor\u00eda de ingenier\u00eda detallada y que de estas plantas se iniciar\u00edan en la segunda fase la planta de \u00e1cido sulf\u00farico de doble conversi\u00f3n, doble absorci\u00f3n y las plantas de alumbre f\u00e9rrico y tierras activas \u201cprevia atenci\u00f3n a las necesidades inmediatas de mantenimiento\u201d y que en lo que respecta a las dem\u00e1s En lo que respecta a las plantas, el calendario de reactivaci\u00f3n se comunicar\u00e1 m\u00e1s adelante. Las \u00fanicas plantas respecto de las cuales Shriram solicit\u00f3 permiso del Tribunal para reiniciar fueron la planta de energ\u00eda y las plantas que fabrican vanaspati y aceite refinado, incluidos sus subproductos, y las plantas de recuperaci\u00f3n como jab\u00f3n, glicerina y aceite duro t\u00e9cnico, y la planta de cloro c\u00e1ustico, que incluye plantas de fabricaci\u00f3n de subproductos como sulfato de sodio, \u00e1cido clorh\u00eddrico, polvos blanqueadores estables, supercloro, hipoclorito de sodio y obras de envases. Por lo tanto, nuestras indicaciones en la presente sentencia deben limitarse necesariamente \u00fanicamente a las plantas que Shriram quiere reiniciar inmediatamente y podemos dejar claro que, en lo que respecta a otras plantas que Shriram no se propone reiniciar inmediatamente, no ser\u00e1n reactivadas por Shriram sin obtener m\u00e1s instrucciones del tribunal, particularmente porque la maquinaria y el equipo en algunas de estas plantas son, como se se\u00f1ala en el informe del Comit\u00e9 Seturaman, viejos y desgastados y la instrumentaci\u00f3n de seguridad no es adecuada y, por lo tanto, el tribunal tendr\u00eda que estar satisfecho. que la maquinaria y el equipo se renueven adecuadamente y se modernicen su dise\u00f1o y estructura con miras a garantizar la m\u00e1xima seguridad antes de que el tribunal pueda permitir que estas plantas vuelvan a ponerse en servicio. Ahora bien, por supuesto, no podr\u00eda haber ninguna objeci\u00f3n a la reactivaci\u00f3n de la planta de vanaspati y de aceite refinado y otras plantas de recuperaci\u00f3n como jab\u00f3n, glicerina y aceite duro t\u00e9cnico, porque ciertamente no implican ning\u00fan riesgo o peligro para la comunidad, pero estas plantas obviamente La direcci\u00f3n de Shriram no puede reiniciarlo a menos y hasta que tambi\u00e9n se permita reabrir la planta de cloro c\u00e1ustico, porque se necesita hidr\u00f3geno para la planta de vanaspati y de aceite refinado y el hidr\u00f3geno no estar\u00eda disponible a menos que se ponga en funcionamiento la planta de cloro c\u00e1ustico. Por lo tanto, la cuesti\u00f3n que debe considerarse es si la direcci\u00f3n de Shriram ha aplicado todas las recomendaciones formuladas en los informes del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary con respecto a la planta de cloro c\u00e1ustico y, en caso afirmativo, si se deber\u00eda permitir a Shriram para reiniciar la planta de cloro c\u00e1ustico.<\/p>\n<p>13. Dado que hubo una considerable controversia entre las partes sobre si las recomendaciones hechas en el informe del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary hab\u00edan sido llevadas a cabo por la direcci\u00f3n de Shriram y un aviso de fecha 28 de enero de 1986 emitido por el Inspector de F\u00e1bricas (Delhi) a la direcci\u00f3n de Shriram expuso siete de estas recomendaciones respecto de las cuales el inspector de f\u00e1bricas no parec\u00eda estar satisfecho en cuanto a si se hab\u00edan cumplido o no y tambi\u00e9n se plante\u00f3 espec\u00edficamente una disputa en la declaraci\u00f3n jurada de la Sra. M. Bassi, Comisionado Laboral Conjunto, Administraci\u00f3n de Delhi, de fecha 31 de enero de 1986, con respecto al cumplimiento de las recomendaciones del Comit\u00e9 Manmohan Singh establecidas en el p\u00e1rrafo 3 y las recomendaciones del Comit\u00e9 Nilay Choudhary establecidas en el p\u00e1rrafo 4 de la declaraci\u00f3n jurada, el tribunal decidi\u00f3 nombrar otro comit\u00e9 de expertos con el fin de determinar si la direcci\u00f3n hab\u00eda cumplido las diversas recomendaciones formuladas en los informes del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary. En consecuencia, el tribunal dict\u00f3 una orden el 31 de enero de 1986 nombrando un comit\u00e9 integrado por Shri Manmohan Singh, el profesor P. Khanna, el Dr. Sharma y Shri Gharekhan para visitar el sitio de la planta de cloro c\u00e1ustico de Shriram e informar al tribunal si las recomendaciones conten\u00edan en los informes del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary fueron cumplidas por la direcci\u00f3n de Shriram e incluso si no hubo un cumplimiento estricto de ninguna de estas recomendaciones, si las medidas adoptadas por la direcci\u00f3n de Shriram fueron suficientes para cumplir con los requisitos establecidos en los informes del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary. Parece que el Profesor P. Khanna no pudo poner a disposici\u00f3n sus servicios, con el resultado de que la tarea que nos encomend\u00f3 mediante nuestra orden del 31 de enero de 1986 tuvo que ser realizada por un Comit\u00e9 compuesto por s\u00f3lo tres personas, a saber, Shri Manmohan Singh, Dr. Sharma y Shri Gharekhan. El Comit\u00e9 inspeccion\u00f3 la planta de cloro c\u00e1ustico de Shriram y present\u00f3 su informe de fecha 3 de febrero de 1986 mostrando el estado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Comit\u00e9 Manmohan Singh y el Comit\u00e9 Nilay Choudhary. El informe demostr\u00f3 que, salvo la construcci\u00f3n de un cobertizo en el espacio donde se guardar\u00e1n los cilindros llenos, cuya construcci\u00f3n se espera que est\u00e9 terminada el 15 de marzo de 1986, todas las recomendaciones hechas en los informes del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary se han cumplido. sido cumplido por la direcci\u00f3n de Shriram. La prueba hidr\u00e1ulica realizada por los se\u00f1ores Nike Associates, Bombay, una empresa reconocida por el inspector jefe de f\u00e1bricas de Bombay como &quot;persona competente&quot; para asumir las responsabilidades de probar, examinar y expedir certificados con respecto a los recipientes a presi\u00f3n, tambi\u00e9n estableci\u00f3 que todos los cinco tanques ten\u00edan una capacidad adecuada para soportar la presi\u00f3n. Sin embargo, como las autoridades quer\u00edan que el Centro Regional de Pruebas de Okhla realizara una nueva prueba hidr\u00e1ulica, la direcci\u00f3n de Shriram obtuvo una nueva prueba realizada por el Centro Regional de Pruebas y el certificado emitido por el Centro Regional de Pruebas con fecha del 4 de febrero. 1986 demostr\u00f3 que los cinco tanques eran lo suficientemente fuertes como para soportar una presi\u00f3n de 375 dsig. con una duraci\u00f3n de treinta minutos. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n insisti\u00f3 en que no se deber\u00edan almacenar m\u00e1s de 140 cilindros de cloro llenos y el informe muestra que esta limitaci\u00f3n ha sido aceptada por la direcci\u00f3n de Shriram. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n presenci\u00f3 un simulacro de simulacro con miras a garantizar si hab\u00eda un grupo especialmente capacitado para manejar cualquier emergencia de fuga de cloro y el Comit\u00e9 declar\u00f3 en el informe que el simulacro hab\u00eda sido satisfactorio. Hab\u00eda tambi\u00e9n una o dos recomendaciones m\u00e1s respecto de las cuales el Comit\u00e9 observ\u00f3 que su cumplimiento s\u00f3lo pod\u00eda comprobarse durante el funcionamiento de la planta.<\/p>\n<p>14. La cuesti\u00f3n es si, en vista de que la direcci\u00f3n de Shriram ha cumplido todas las recomendaciones formuladas en los informes del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary, se debe permitir que se reinicie la planta de cloro c\u00e1ustico de Shriram. . El peticionario que compareci\u00f3 en persona plante\u00f3 con vehemencia y pasi\u00f3n que el Tribunal no deber\u00eda permitir que se reiniciara la planta de cloro c\u00e1ustico porque siempre hab\u00eda un elemento de peligro o riesgo para la comunidad en su operaci\u00f3n. Insisti\u00f3 en que el cloro es un gas peligroso y aunque se tenga sumo cuidado no se puede descartar la posibilidad de su fuga accidental y por lo tanto ser\u00eda imprudente correr el riesgo de permitir que se reinicie la planta de cloro c\u00e1ustico. La Sra. Kumarmangalam, abogada que compareci\u00f3 en nombre del Sindicato del Congreso de Lokahit y tambi\u00e9n abogada que compareci\u00f3 en nombre del Sindicato Karamchari Ekta, se expres\u00f3 enf\u00e1ticamente en contra del cierre permanente de la planta de cloro c\u00e1ustico y afirm\u00f3 que si no se permit\u00eda la planta de cloro c\u00e1ustico Si se reiniciara, no ser\u00eda posible operar las plantas que fabrican los productos derivados y el resultado ser\u00eda que alrededor de 4.000 trabajadores quedar\u00edan sin empleo. Ambos abogados alegaron que, dado que la direcci\u00f3n de Shriram hab\u00eda cumplido todas las recomendaciones formuladas en los informes del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary, la posibilidad de riesgo o peligro para la comunidad se hab\u00eda minimizado considerablemente y, en su opini\u00f3n, se hab\u00eda reducido. a casi cero, se deber\u00eda permitir la reapertura de la planta de cloro c\u00e1ustico. El erudito Procurador General Adicional que compareci\u00f3 en nombre de la Uni\u00f3n de la India y de la Administraci\u00f3n de Delhi declar\u00f3 ante nosotros que sus clientes no retiraban su objeci\u00f3n a la reapertura de la planta de cloro c\u00e1ustico, pero si el tribunal estaba convencido de que no hab\u00eda ning\u00fan riesgo real o peligro para la comunidad debido a que la direcci\u00f3n de Shriram ha llevado a cabo varias recomendaciones del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary, el Tribunal podr\u00eda dictar la orden que considere adecuada, pero en cualquier caso, se deben imponer condiciones estrictas con un con el fin de garantizar la seguridad de los trabajadores y de las personas en las proximidades. El letrado de Shriram aleg\u00f3 en\u00e9rgicamente que ahora que la direcci\u00f3n hab\u00eda cumplido todas las recomendaciones formuladas en los informes del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary y se hab\u00edan tomado todas las medidas posibles con el fin de garantizar la seguridad total en Durante el funcionamiento de la planta de cloro c\u00e1ustico, no hab\u00eda peligro real de escape de cloro gaseoso e incluso si hab\u00eda alguna fuga, pod\u00eda ser s\u00f3lo de una peque\u00f1a cantidad y dicha fuga pod\u00eda contenerse f\u00e1cilmente, por lo que no hab\u00eda raz\u00f3n para cerrar permanentemente. la planta de cloro c\u00e1ustico, ya que provocar\u00eda no s\u00f3lo p\u00e9rdidas para la empresa sino tambi\u00e9n el desempleo de unos 4.000 trabajadores y la falta de disponibilidad de cloro para la Empresa de Abastecimiento de Agua de Delhi y un suministro insuficiente de productos derivados. Estos argumentos rivales plantean ante el tribunal una cuesti\u00f3n muy dif\u00edcil y delicada en cuanto a qu\u00e9 curso de acci\u00f3n adoptar.<\/p>\n<p>15. Es indudable que el cloro gaseoso es peligroso para la vida y la salud de la comunidad y si se escapa de los tanques de almacenamiento o de los cilindros llenos o de cualquier otro punto en el curso de la producci\u00f3n, es probable que afecte la la salud y el bienestar de los trabajadores y de las personas que viven en sus alrededores. Ante nosotros hubo cierta controversia sobre cu\u00e1l es la concentraci\u00f3n de cloro en el aire que es peligrosa para la vida y la salud. El Comit\u00e9 Agarwal en su informe afirm\u00f3 que la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (EE.UU.) reconoce que una concentraci\u00f3n de cloro en el aire superior a 25 partes por mill\u00f3n (PPM) es inmediatamente peligrosa para la vida y la salud, pero esto fue cuestionado por la direcci\u00f3n de Shriram se bas\u00f3 en el informe del Comit\u00e9 Manmohan Singh, que opin\u00f3 que s\u00f3lo cuando la concentraci\u00f3n de cloro en el aire est\u00e1 entre 40 y 60 partes por mill\u00f3n (PPM) la exposici\u00f3n durante 30 minutos ser\u00eda peligrosa para la vida. No es necesario que entremos en esta controversia y decidamos qu\u00e9 opini\u00f3n es correcta, si la expresada por el Comit\u00e9 Agarwal o la expresada por el Comit\u00e9 Manmohan Singh. Afortunadamente, ambos comit\u00e9s est\u00e1n de acuerdo en que el cloro es un gas peligroso y, aunque concentraciones m\u00e1s peque\u00f1as de cloro en el aire pueden causar s\u00f3lo irritaci\u00f3n y tos, concentraciones mayores, ya sean superiores a 25 partes por mill\u00f3n (PPM) o superiores a 40 partes por mill\u00f3n (PPM), son que pueda suponer un grave peligro para la vida. Por lo tanto, no puede haber duda de que habr\u00eda peligro para la vida y la salud de la comunidad si se produjera un escape de cloro gaseoso de la planta de cloro c\u00e1ustico, ya sea por negligencia de la direcci\u00f3n o por liberaci\u00f3n accidental. De hecho, el n\u00famero de la revista &quot;Scavenger&quot; de enero de 1985 enumera algunos accidentes importantes que han ocurrido en diferentes partes del mundo en las industrias de procesos y esta enumeraci\u00f3n muestra que no menos de 25 accidentes han sido causados por escapes de cloro gaseoso en los \u00faltimos 70 a\u00f1os y muchos de estos accidentes han provocado la muerte de bastantes personas. Para tomar s\u00f3lo algunos ejemplos, el escape de cloro de un tanque de almacenamiento en Wilsum, Alemania, en 1952, provoc\u00f3 la muerte de siete personas y, de manera similar, la fuga de cloro gaseoso en Bankstown, Australia, en 1967, provoc\u00f3 el fallecimiento de cinco personas y, debido al escape de cloro, En Baton Rouge en 1976, unas 10.000 personas tuvieron que ser evacuadas. Es cierto que muchos de estos accidentes se debieron a fugas de cloro gaseoso durante el transporte en vagones cisterna, pero algunos accidentes se produjeron a causa de fugas de cloro gaseoso de tanques de almacenamiento. Por lo tanto, no podemos ignorar los posibles riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores y de las personas que viven en los alrededores debido al escape de cloro gaseoso. Tampoco podemos pasar por alto el estado antiguo y desgastado de maquinaria y equipos, la negligencia de la direcci\u00f3n en el mantenimiento y operaci\u00f3n de la planta de cloro c\u00e1ustico y la indiferencia mostrada por la direcci\u00f3n a la hora de instalar dispositivos e instrumentos de seguridad adecuados y tomar medidas correctas y adecuadas. Medidas para garantizar la seguridad de los trabajadores y de las personas que viven en las proximidades. Estas son consideraciones que son muy relevantes a la hora de decidir si se debe permitir la reactivaci\u00f3n de la planta de cloro c\u00e1ustico. Pero frente a estas consideraciones, tambi\u00e9n debemos tener en cuenta el hecho comprobado de que todas las recomendaciones hechas en los informes del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary han sido llevadas a cabo por la direcci\u00f3n de Shriram y es la opini\u00f3n no s\u00f3lo de Manmohan Singh Comit\u00e9 y el Comit\u00e9 Nilay Choudhary, pero tambi\u00e9n del \u00faltimo Comit\u00e9 designado por nosotros el 31 de enero de 1986, que dado que todas estas recomendaciones han sido cumplidas por la direcci\u00f3n de manera satisfactoria, se puede permitir a Shriram reiniciar la planta de cloro c\u00e1ustico. No puede haber duda, particularmente teniendo en cuenta la opini\u00f3n del Comit\u00e9 Manmohan Singh, el Comit\u00e9 Nilay Choudhary y el \u00faltimo Comit\u00e9 designado por nosotros, de que la posibilidad de peligro o riesgo para la comunidad se minimiza considerablemente y ahora no existe ning\u00fan riesgo apreciable de peligro. a la comunidad si se permite reiniciar la planta de cloro c\u00e1ustico. Tampoco podemos ignorar los intereses de los trabajadores al decidir esta cuesti\u00f3n delicada y compleja. Ni el Gobierno de la India ni la Administraci\u00f3n de Delhi ni siquiera el peticionario pueden negar que el efecto del cierre permanente de la planta de cloro c\u00e1ustico ser\u00eda dejar sin empleo a unos 4.000 trabajadores y que dicho cierre llevar\u00eda a su empobrecimiento absoluto. La Empresa de Abastecimiento de Agua de Delhi, que obtiene su suministro de cloro de Shriram, tambi\u00e9n tendr\u00eda que encontrar fuentes alternativas de suministro y las partes coincidieron en que dichas fuentes pueden estar bastante distantes de Delhi. La producci\u00f3n de productos derivados tambi\u00e9n se ver\u00eda seriamente afectada, lo que provocar\u00eda en cierta medida una escasez de suministro de estos productos. Estas diversas consideraciones de ambos lados deben sopesarse y equilibrarse y debe tomarse una decisi\u00f3n sobre de qu\u00e9 lado preponderan las consideraciones e inclinan la balanza. No es una tarea demasiado f\u00e1cil, ya que cualquier decisi\u00f3n puede acarrear graves consecuencias. Por lo tanto, hemos reflexionado sobre los diversos aspectos de esta cuesti\u00f3n bastante dif\u00edcil y compleja con gran ansiedad y atenci\u00f3n y, considerando globalmente las diversas consideraciones, hemos llegado, con considerables vacilaciones, casi al borde de la inquietud, a la conclusi\u00f3n de que, a la espera del examen de las Si se debe ordenar que la planta de cloro c\u00e1ustico sea trasladada y reubicada en alg\u00fan otro lugar, la direcci\u00f3n de Shriram deber\u00eda permitir que la planta de cloro c\u00e1ustico se reinicie, sujeto a ciertas condiciones estrictas que proponemos especificar.<\/p>\n<p>16. Pero antes de proceder a establecer las condiciones que debe observar estrictamente la direcci\u00f3n de Shriram mientras opera la planta de cloro c\u00e1ustico, debemos abordar otra cuesti\u00f3n que se nos plante\u00f3 en nombre de la Junta Central de Prevenci\u00f3n y Control. de Contaminaci\u00f3n del Agua (en adelante, la Junta Central). La Junta Central est\u00e1 constituida en virtud de la Ley del Agua (Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n) de 1974 (en adelante, la Ley del Agua) y tambi\u00e9n debe desempe\u00f1ar las funciones asignadas en virtud de la Ley del Aire (Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n) de 1981. (en adelante, la Ley del Aire). Dado que algunas de las plantas de Shriram situadas dentro del complejo, incluida la planta de vanaspati, descargaban efluentes, Shriram deb\u00eda obtener el consentimiento de la Junta Central para descargar efluentes en virtud del art\u00edculo 25 de la Ley del Agua y, en consecuencia, Shriram present\u00f3 una solicitud para este fin en el forma prescrita. La Junta Central aprob\u00f3 una orden el 19 de abril de 1979 otorgando consentimiento a Shriram para descargar efluentes de su f\u00e1brica al alcantarillado, sujeto a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la orden de consentimiento. El consentimiento otorgado a Shriram se renovaba peri\u00f3dicamente y la \u00faltima Orden de Consentimiento renovada databa del 22 de julio de 1985 y era v\u00e1lida hasta el 31 de diciembre de 1985. De conformidad con la Orden de Consentimiento, Shriram instal\u00f3 plantas de tratamiento de efluentes en vanaspati, establo de blanqueo. unidades de polvo, superfosfato y tierra activa con miras a cumplir con las normas limitantes estipuladas por la Junta Central en la Orden de Consentimiento. Las aguas residuales de otras unidades se secaban al sol en lagunas o se reciclaban en las diferentes salas de proceso y las principales unidades que emanaban aguas residuales eran, por tanto, plantas de vanaspati, tierra activa, superfosfato y polvo blanqueador estable. El efluente de aguas residuales de estas cuatro plantas sol\u00eda drenarse a trav\u00e9s de una salida terminal com\u00fan y la queja de la Junta Central fue que este efluente combinado en la salida de la terminal nunca cumpl\u00eda con los est\u00e1ndares limitantes prescritos por la Junta Central. Los resultados del an\u00e1lisis de las muestras recolectadas por los funcionarios de la Junta Central en la salida de la terminal se adjuntaron como Anexo I a la declaraci\u00f3n jurada complementaria de fecha 19 de diciembre de 1985 presentada por Shri PR Gharekhan en nombre de la Junta Central. La Junta Central tambi\u00e9n se quej\u00f3 repetidamente de que el efluente vertido de la planta de vanaspati no cumpl\u00eda con las normas limitantes prescritas en la Orden de Consentimiento. Ahora, como se\u00f1al\u00f3 Surendra Kumar, ingeniero ambiental senior empleado por Shriram, existen en t\u00e9rminos generales dos tecnolog\u00edas disponibles para el tratamiento de efluentes en la industria de vanaspati. Una es la tecnolog\u00eda de eliminaci\u00f3n de s\u00f3lidos suspendidos mediante fraguado con ayuda de clarifloculaci\u00f3n y la otra es la tecnolog\u00eda de eliminaci\u00f3n de s\u00f3lidos suspendidos, aceites y grasas y s\u00f3lidos grasientos mediante flotaci\u00f3n y desnatado. La declaraci\u00f3n jurada de Surendra Kumar afirmaba que la tecnolog\u00eda basada en la sedimentaci\u00f3n con ayuda de clarifloculaci\u00f3n fue recomendada por la Junta Central y que Shriram seleccion\u00f3 a los se\u00f1ores Dorr Oliver en consulta con la Junta Central para el suministro de una planta de tratamiento de efluentes que empleara esta tecnolog\u00eda. Pero, desgraciadamente, la planta de los se\u00f1ores Dorr Oliver no consigui\u00f3 los resultados garantizados, probablemente porque esta tecnolog\u00eda no era satisfactoria. De hecho, la Junta Central llev\u00f3 a cabo una evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de esta planta en diciembre de 1983 y lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que esta planta requerir\u00eda cambios sustanciales para que alcanzara los est\u00e1ndares de efluentes estipulados. Luego se dio cuenta de que la tecnolog\u00eda de eliminaci\u00f3n de impurezas mediante el m\u00e9todo de flotaci\u00f3n es m\u00e1s apropiada para el efluente de la planta de vanaspati y, en consecuencia, Shriram una vez m\u00e1s, como se se\u00f1ala en la declaraci\u00f3n jurada de Surendra Kumar, hizo referencia a la Junta Central. El 17 de enero de 1985, la Junta Central orden\u00f3 que se pidiera a los se\u00f1ores Kroft Engineering Company que establecieran una planta piloto basada en tecnolog\u00eda de flotaci\u00f3n por aire disuelto en la planta de vanaspati para el estudio de tratabilidad del efluente. Pero a pesar de las medidas de seguimiento tomadas por Shriram, la planta piloto no fue instalada por los se\u00f1ores Kroft Engineering Company. Shriram entonces, en su ansiedad por cumplir con los est\u00e1ndares limitantes establecidos por la Junta Central en la Orden de Consentimiento, hizo un pedido a otro reputado proveedor, a saber, los se\u00f1ores Patel Brothers de Bombay en junio de 1985 para el suministro de una planta basada en tecnolog\u00eda de flotaci\u00f3n. Los se\u00f1ores Patel Brothers garantizaron la instalaci\u00f3n y puesta en servicio de la planta antes del 31 de diciembre de 1985, pero las declaraciones juradas muestran que ha habido alg\u00fan retraso en la instalaci\u00f3n de esta planta y su instalaci\u00f3n ahora estar\u00e1 terminada el 28 de febrero de 1986. Sin embargo, mientras tanto, Shriram instal\u00f3 en la salida de la terminal una planta basada en tecnolog\u00eda de flotaci\u00f3n por aire disuelto de los se\u00f1ores Kroft Engineering Company y la contradeclaraci\u00f3n jurada de Shri PR Gharekhan del 13 de enero de 1986 muestra que los representantes de la Junta Central han verificado que esta planta de tratamiento de la terminal ha sido instalado. Sin embargo, el desempe\u00f1o de esta planta de tratamiento terminal a\u00fan debe ser evaluado por la Junta Central a fin de evaluar el cumplimiento de los est\u00e1ndares limitantes estipulados en la Orden de Consentimiento. Por lo tanto, la Junta Central tendr\u00e1 que evaluar el desempe\u00f1o de esta planta de tratamiento terminal una vez que la planta de cloro c\u00e1ustico y otras plantas de Shriram comiencen a funcionar. En lo que respecta al efluente vertido por la planta de tierra activa y la planta de blanqueo estable, cumple con las normas limitantes prescritas para ello en la Orden de Consentimiento, pero el efluente vertido por la planta de vanaspati no cumple con las normas limitantes pertinentes. Shriram, sin embargo, ha declarado que una vez instalada la planta encargada a los se\u00f1ores Patel Brothers, Bombay, ser\u00e1 posible garantizar el cumplimiento de los requisitos de las normas limitantes. Por supuesto, esto tendr\u00e1 que evaluarse sobre la base de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la planta de los Sres. Patel Brothers una vez instalada.<\/p>\n<p>17. Pero hay una dificultad para que Shriram reinicie su planta de vanaspati. La \u00faltima Orden de Consentimiento renovada del 2 de julio de 1985 expir\u00f3 el 31 de diciembre de 1985 y, obviamente, por lo tanto, Shriram no puede operar la planta de vanaspati y descargar el efluente a menos que se renueve la Orden de Consentimiento, ya que la descarga de efluentes sin la Orden de Consentimiento ser\u00eda contraria a la disposiciones de la Ley de Aguas. Sin embargo, encontramos que la Junta Central ha declarado en la declaraci\u00f3n jurada presentada en este nombre por Shri DC Sharma, Ingeniero Ambiental Asistente, que la Junta Central no tiene ninguna objeci\u00f3n a otorgar el consentimiento temporal de conformidad con las disposiciones de la Ley del Agua con la condici\u00f3n de que Shriram cumplir\u00eda con todas las recomendaciones de varios Comit\u00e9s designados por este Tribunal o de otro modo y que dicho consentimiento ser\u00eda v\u00e1lido s\u00f3lo por un per\u00edodo de un mes a partir de la fecha de emisi\u00f3n de la Orden de Consentimiento. Dado que permitimos a Shriram reabrir sus plantas de cloro c\u00e1ustico, vanaspati y otras plantas antes mencionadas, solicitar\u00edamos a la Junta Central que otorgue una Orden de Consentimiento temporal a Shriram v\u00e1lida por un per\u00edodo de un mes a partir de la fecha de su emisi\u00f3n y la Junta Central tomar\u00e1 muestras del efluente descargado de la planta de vanaspati as\u00ed como tambi\u00e9n en la salida de la terminal y determinar\u00e1 si las muestras cumplen con los est\u00e1ndares limitantes establecidos en la Orden de Consentimiento. Si las muestras no cumplen con los est\u00e1ndares pertinentes, la Junta Central informar\u00e1 inmediatamente de este hecho a este Tribunal y estar\u00e1 abierta a la Junta Central para tomar las medidas que considere necesarias para incluir la no renovaci\u00f3n de la Orden de Consentimiento. .<\/p>\n<p>18. En lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Aire, el Gobierno Central, en consulta con la Junta Central, emiti\u00f3 una notificaci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 19(1) de la Ley del Aire notificando ciertas \u00e1reas en el Territorio de la Uni\u00f3n de Delhi como contaminaci\u00f3n del aire. \u00e1reas de control. Es cierto que las plantas de Shriram est\u00e1n situadas en la zona de control de la contaminaci\u00f3n del aire y las industrias realizadas por Shriram tambi\u00e9n est\u00e1n incluidas en la lista de industrias especificadas en la Ley del Aire. Por lo tanto, se requiri\u00f3 que Shriram solicitara una Orden de Consentimiento de la Junta Central bajo la Secci\u00f3n 21 de la Ley del Aire y, en consecuencia, Shriram present\u00f3 una solicitud sobre la base de la cual la Junta Central emiti\u00f3 una Orden de Consentimiento el 13 de junio de 1985 autorizando a Shriram operar sus plantas en el \u00e1rea de control de la contaminaci\u00f3n del aire, sujeto a las condiciones establecidas en la Orden de Consentimiento. La Orden de Consentimiento se refiere a tres plantas de Shriram, a saber, la planta de \u00e1cido sulf\u00farico, la planta de superfosfato y la planta de energ\u00eda. En la etapa actual no nos preocupan las plantas de \u00e1cido sulf\u00farico y superfosfato, ya que Shriram no solicita actualmente permiso para reiniciarlas y, por lo tanto, no necesitamos detenernos a considerar si se cumplen las condiciones establecidas en la Orden de Consentimiento con respecto a estas dos plantas. se han cumplido o no. En lo que respecta a la central el\u00e9ctrica de Shriram, no es el caso de la Junta Central que la direcci\u00f3n no est\u00e9 cumpliendo las condiciones de la Orden de Consentimiento con respecto al funcionamiento de la central el\u00e9ctrica, aunque existe una obligaci\u00f3n espec\u00edfica. queja presentada en la declaraci\u00f3n jurada presentada en nombre de la Junta Central de que no se est\u00e1n observando las condiciones de la Orden de Consentimiento relacionadas con las plantas de \u00e1cido sulf\u00farico y superfosfato. Sin embargo, podemos se\u00f1alar que si la Junta Central determina en cualquier momento que las condiciones de la Orden de Consentimiento relativas a la central el\u00e9ctrica no se est\u00e1n cumpliendo y que las part\u00edculas emitidas por las chimeneas de las calderas son superiores a 150 mg\/Nm3, estar\u00e1 abierto a la Junta Central para tomar cualquier acci\u00f3n que sea apropiada conforme a la ley.<\/p>\n<p>19. Antes de terminar con este tema de la contaminaci\u00f3n del agua y del aire por las plantas operadas por Shriram, podemos se\u00f1alar una situaci\u00f3n de lo m\u00e1s insatisfactoria que parece prevalecer en la Corporaci\u00f3n Municipal de Delhi. Es cierto que el alcantarillado de la Corporaci\u00f3n Municipal en la zona de Nazafgarh ha estado obstruido desde 1980, por lo que desde entonces Shriram no ha podido descargar sus efluentes dom\u00e9sticos en el alcantarillado municipal y los efluentes dom\u00e9sticos tienen que descargarse en el desag\u00fce de Nazafgarh, lo que afecta negativamente las normas prescritas por la Junta Central. Es dif\u00edcil entender por qu\u00e9 la Corporaci\u00f3n Municipal de Delhi no ha tomado ninguna medida durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os para limpiar el alcantarillado para que pueda usarse para transportar los efluentes dom\u00e9sticos vertidos por la gente. No estamos dando ninguna direcci\u00f3n en este sentido, pero ciertamente nos vemos obligados a expresar nuestro profundo sentimiento de pesar por la total indiferencia de la Corporaci\u00f3n Municipal de Delhi en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la ley.<\/p>\n<p>20. Por lo tanto, hemos decidido permitir que Shriram reinicie su planta de energ\u00eda y tambi\u00e9n las plantas para la fabricaci\u00f3n de cloro c\u00e1ustico, incluidos sus subproductos como sulfato de sodio, \u00e1cido clorh\u00eddrico, polvo blanqueador estable, supercloro e hipoclorito de sodio, aceite refinado de vanaspati, incluido su -Productos y plantas de valorizaci\u00f3n como jab\u00f3n, glicerina y trabajos t\u00e9cnicos de aceites duros y contenedores. Pero hay dos \u00f3rdenes que proh\u00edben a Shriram operar estas plantas. Una es la orden de fecha 7 de diciembre de 1985 emitida por el Inspector de F\u00e1bricas de Delhi, que proh\u00edbe a Shriram utilizar cloro c\u00e1ustico y otras plantas hasta que se adopten las medidas de seguridad adecuadas y se elimine el peligro inminente para la vida humana, y la otra es la orden de fecha de diciembre 24 de 1985 emitido por el Subcomisionado (F\u00e1bricas) ordenando a Shriram que detuviera el uso industrial de las instalaciones en las que est\u00e1 ubicada la planta de cloro c\u00e1ustico. La validez de estas dos \u00f3rdenes ha sido cuestionada por Shriram en la petici\u00f3n escrita n\u00fam. 26 de 1986. No estamos dispuestos en este momento a anular estas dos \u00f3rdenes porque el permiso que otorgamos mediante esta sentencia a Shriram para reabrir estas plantas es como una medida temporal que se revisar\u00e1 en alg\u00fan momento en el futuro y, por lo tanto, simplemente suspender\u00edamos la operaci\u00f3n de estos dos pedidos hasta nuevas instrucciones con miras a permitir que Shriram reinicie estas plantas. Pero estamos estableciendo ciertas condiciones que Shriram deber\u00e1 seguir estricta y escrupulosamente y si en alg\u00fan momento se descubre que una o m\u00e1s de estas condiciones han sido violadas, el permiso otorgado por nosotros estar\u00e1 sujeto a ser retirado. Formulamos estas condiciones de la siguiente manera:<\/p>\n<p>(1) Dado que de las declaraciones juradas y de los informes de los diversos comit\u00e9s de expertos se desprende claramente que la direcci\u00f3n de Shriram fue negligente en la operaci\u00f3n y mantenimiento de la planta de cloro c\u00e1ustico y no tom\u00f3 las medidas necesarias para mejorar el dise\u00f1o y la calidad de la instalaciones y equipos e instalar dispositivos e instrumentos de seguridad adecuados, con miras a garantizar la m\u00e1xima seguridad de los trabajadores y de la comunidad que vive en las proximidades y es s\u00f3lo despu\u00e9s de que se present\u00f3 el WP No. 12739 de 1985 y se se\u00f1alaron todas las deficiencias notorias que la gerencia llev\u00f3 a cabo varias modificaciones y adopt\u00f3 varias medidas de acuerdo con las recomendaciones hechas por el Comit\u00e9 Manmohan Sigh y el Comit\u00e9 Nilay Choudhary, es necesario que designemos un Comit\u00e9 de Expertos que monitorear\u00e1 la operaci\u00f3n y el mantenimiento de la planta y el equipo. y garantizar la implementaci\u00f3n continua de las recomendaciones de estos dos Comit\u00e9s. En consecuencia, constituimos un Comit\u00e9 de Expertos compuesto por Shri Manmohan Singh, Shri PR Gharekhan y el Profesor P. Khanna del Instituto Indio de Tecnolog\u00eda de Bombay, y si el Profesor P. Khanna no est\u00e1 disponible por alg\u00fan motivo, el Dr. Sharma del Departamento de Qu\u00edmica de la Universidad. Tecnolog\u00eda, Bombay ocupar\u00e1 su lugar como miembro del Comit\u00e9 de Expertos, y este Comit\u00e9 de Expertos inspeccionar\u00e1 la planta de cloro c\u00e1ustico de Shriram al menos una vez cada quince d\u00edas y examinar\u00e1 si las recomendaciones hechas por el Comit\u00e9 Manmohan Singh y el Comit\u00e9 Nilay Choudhary se est\u00e1n aplicando escrupulosamente. implementado por la gerencia. El Comit\u00e9 de Expertos examinar\u00e1 tambi\u00e9n la idoneidad del dise\u00f1o, materiales, fabricaci\u00f3n, etc. de los dispositivos, instrumentos y dem\u00e1s hardware destinados a vigilar, advertir, evitar, controlar y gestionar todas las situaciones que se deriven de una posible liberaci\u00f3n accidental de cloro gaseoso, manteniendo teniendo en cuenta los factores meteorol\u00f3gicos, la ubicaci\u00f3n de la planta y la magnitud de la poblaci\u00f3n expuesta al peligro o riesgo. Este examen puede implicar un control exhaustivo y una experimentaci\u00f3n en el lugar con el fin de determinar en qu\u00e9 medida las medidas de seguridad adoptadas por la direcci\u00f3n son adecuadas para hacer frente a una posible situaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Expertos presentar\u00e1 un informe de su examen a este Tribunal inmediatamente despu\u00e9s de finalizar el examen con copias al peticionario y a Shriram. El primer examen ser\u00e1 realizado por el Comit\u00e9 de Expertos dentro de una semana despu\u00e9s de la puesta en marcha de la planta de cloro c\u00e1ustico y ser\u00e1 seguido por un segundo examen dentro de un nuevo per\u00edodo de 15 d\u00edas. Si como resultado de cualquiera de dichos ex\u00e1menes se determina que existe un incumplimiento continuo por parte de la direcci\u00f3n de cualquiera de las recomendaciones hechas por el Comit\u00e9 Manmohan Singh y el Comit\u00e9 Nilay Choudhary o que los dispositivos o instrumentos de seguridad no son adecuados o no est\u00e1n no est\u00e1n en operaci\u00f3n o no est\u00e1n funcionando adecuadamente, el peticionario tendr\u00e1 la libertad de poner inmediatamente en conocimiento de este Tribunal dicho incumplimiento para que en tal caso se revoque el permiso otorgado a la gerencia para reiniciar la planta de cloro c\u00e1ustico. Shriram, dentro de los tres d\u00edas siguientes a hoy, depositar\u00e1 una suma de 30.000 rupias en este tribunal para cubrir los gastos de viaje, manutenci\u00f3n y alojamiento de los miembros del Comit\u00e9 de Expertos.<\/p>\n<p>(2) Se deber\u00eda designar a un operador como personalmente responsable de cada dispositivo o medida de seguridad y el jefe de la divisi\u00f3n de cloro c\u00e1ustico deber\u00eda ser responsable individualmente del funcionamiento eficiente de dicho dispositivo o medida de seguridad. Si en cualquier momento durante el examen por el Comit\u00e9 de Expertos o la inspecci\u00f3n por la Inspecci\u00f3n se determina que alg\u00fan dispositivo o medida de seguridad no funciona o no funciona correctamente, el jefe de la planta de cloro c\u00e1ustico as\u00ed como el operador a cargo de dicho dispositivo de seguridad o medida ser\u00e1 considerado personalmente responsable. Su deber no ser\u00e1 simplemente informar a la autoridad superior sobre el mal funcionamiento o el mal funcionamiento de cualquier dispositivo o medida de seguridad, sino tambi\u00e9n velar por que se detenga inmediatamente el funcionamiento de toda la planta, se reponga urgentemente el dispositivo de seguridad y la planta no se reinicie. funcionando hasta que se complete dicha reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>(3) El Inspector Jefe de F\u00e1bricas o cualquier Inspector Superior debidamente designado por \u00e9l, que tenga la experiencia necesaria en la inspecci\u00f3n de f\u00e1bricas de productos qu\u00edmicos, inspeccionar\u00e1 la planta de cloro c\u00e1ustico al menos una vez por semana mediante una visita sorpresa sin previo aviso y examinar\u00e1 si La direcci\u00f3n est\u00e1 cumpliendo las recomendaciones del Comit\u00e9 Manmohan Singh y del Comit\u00e9 Nilay Choudhary y si los dispositivos o instrumentos de seguridad instalados por la direcci\u00f3n est\u00e1n operativos y funcionan correctamente o si existen defectos o deficiencias en la operaci\u00f3n y mantenimiento de la c\u00e1ustica. planta de cloro y en los dispositivos o instrumentos de seguridad instalados en la planta. El Inspector Jefe de F\u00e1bricas o el Inspector Superior designado por \u00e9l, que realice dicha inspecci\u00f3n, informar\u00e1 inmediatamente a este Tribunal y al Comisionado del Trabajo de cualquier incumplimiento, deficiencia o negligencia por parte de la direcci\u00f3n que advierta en el Durante dicha inspecci\u00f3n y tras la elaboraci\u00f3n de dicho informe, el Comisionado de Trabajo y el Inspector Jefe de F\u00e1bricas tendr\u00e1n la posibilidad de tomar las medidas que consideren adecuadas.<\/p>\n<p>(4) La Junta Central tambi\u00e9n designar\u00e1 a un inspector superior para que visite la planta de cloro c\u00e1ustico y la planta de vanaspati al menos una vez a la semana sin previo aviso a la direcci\u00f3n, con el fin de determinar si el efluente descargado de la planta de vanaspati como tambi\u00e9n en la salida de la terminal cumple con los est\u00e1ndares limitantes establecidos en la Orden de Consentimiento emitida bajo la Ley de Agua y el material particulado emitido por las chimeneas de las calderas en la planta de energ\u00eda cumple con los est\u00e1ndares establecidos en la Orden de Consentimiento emitida bajo la Ley de Aire. Ley y si hay alg\u00fan incumplimiento en el cumplimiento de las normas pertinentes en cualquiera de los casos, dicho incumplimiento se comunicar\u00e1 a este Tribunal y la Junta Central tendr\u00e1 derecho a tomar las medidas que considere oportunas, incluida la revocaci\u00f3n del Consentimiento correspondiente. Orden.<\/p>\n<p>(5) La direcci\u00f3n de Shriram obtendr\u00e1 un compromiso del presidente y director general de Delhi Cloth Mills Ltd., que es propietaria de las distintas unidades de Shriram, as\u00ed como del funcionario o funcionarios que actualmente gestionan el cloro c\u00e1ustico. planta que en caso de que se produzca alg\u00fan escape de cloro gaseoso que resulte en muerte o lesiones a los trabajadores o a las personas que viven en las proximidades, ser\u00e1n personalmente responsables del pago de la indemnizaci\u00f3n por dicha muerte o lesi\u00f3n y dichos compromisos se presentar\u00e1n ante los tribunales. dentro de una semana a partir de hoy.<\/p>\n<p>(6) Habr\u00e1 un comit\u00e9 de tres representantes del Sindicato del Congreso de Lokahit y tres representantes del Sindicato Karamchari Ekta para velar por las disposiciones de seguridad en la planta de cloro c\u00e1ustico. La funci\u00f3n de este Comit\u00e9 ser\u00e1 velar por que se observen estrictamente todas las medidas de seguridad y no exista falta de funcionamiento o mal funcionamiento de los dispositivos e instrumentos de seguridad y para ello tendr\u00e1 derecho a visitar cualquier secci\u00f3n o departamento del planta durante cualquier turno y solicitar cualquier informaci\u00f3n relevante a la direcci\u00f3n. Si hay alg\u00fan incumplimiento o negligencia en la observancia de las medidas de seguridad y el mantenimiento y operaci\u00f3n de los dispositivos e instrumentos de seguridad, este Comit\u00e9 tendr\u00e1 derecho a poner dicho incumplimiento o negligencia en conocimiento de la administraci\u00f3n y si la administraci\u00f3n no hace caso a la misma, este Comit\u00e9 tendr\u00e1 derecho a llamar la atenci\u00f3n del Comisionado del Trabajo sobre tal incumplimiento o negligencia. Los miembros de este Comit\u00e9 recibir\u00e1n una formaci\u00f3n adecuada y adecuada con respecto al funcionamiento de la planta de cloro c\u00e1ustico y el funcionamiento de los dispositivos e instrumentos de seguridad y esto se realizar\u00e1 dentro de un per\u00edodo de 2 semanas despu\u00e9s del nombramiento de tres representantes en el Comit\u00e9 es comunicado por cada uno de los dos sindicatos a la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>(7) Se colocar\u00e1 en cada departamento o secci\u00f3n de la planta de cloro c\u00e1ustico, as\u00ed como en la puerta de las instalaciones, un cuadro detallado en ingl\u00e9s e hindi que indique los efectos del cloro gaseoso en el cuerpo humano e informe a los trabajadores y al pueblo sobre qu\u00e9 tratamiento inmediato se debe tomar en caso de verse afectados por fuga de cloro gaseoso.<\/p>\n<p>(8) Todo trabajador de la planta de cloro c\u00e1ustico deber\u00eda recibir formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n adecuadas respecto del funcionamiento de la planta y el equipo espec\u00edficos en los que trabaja y tambi\u00e9n deber\u00eda ser educado e informado sobre las precauciones que deber\u00edan tomarse y en caso de que de fugas de cloro gaseoso, qu\u00e9 medidas deber\u00edan tomarse para controlar y contener dichas fugas. La forma m\u00e1s eficaz de impartir esa formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n ser\u00eda mediante programas audiovisuales que preparar\u00eda especialmente la direcci\u00f3n. Incluso despu\u00e9s de recibir la capacitaci\u00f3n e instrucci\u00f3n adecuadas, es probable que los trabajadores que trabajan en la planta, por el transcurso del tiempo, olviden la secuencia de pasos a seguir para monitorear, advertir, evitar, controlar y manejar cualquier emergencia por fuga de cloro y Por lo tanto, deber\u00edan realizarse cursos de actualizaci\u00f3n al menos una vez cada seis semanas con ensayos simulados.<\/p>\n<p>(9) Se instalar\u00e1n altavoces alrededor de las instalaciones de la f\u00e1brica para dar aviso oportuno e instrucciones adecuadas a las personas que residen en las proximidades en caso de fuga de cloro gaseoso.<\/p>\n<p>(10) La direcci\u00f3n deber\u00e1 mantener una vigilancia adecuada con el fin de garantizar que los trabajadores que trabajan en la planta de cloro c\u00e1ustico usen casco, m\u00e1scaras antig\u00e1s o cinturones de seguridad, seg\u00fan sea el caso, mientras trabajan en los departamentos o secciones peligrosas de la planta y controles m\u00e9dicos regulares. El reconocimiento de los trabajadores ser\u00e1 realizado por la direcci\u00f3n para garantizar su buen estado de salud.<\/p>\n<p>(11) La direcci\u00f3n de Shriram depositar\u00e1 en este Tribunal una suma de 20 rupias lacs como garant\u00eda para el pago de las reclamaciones de indemnizaci\u00f3n presentadas por o en nombre de las v\u00edctimas del gas de petr\u00f3leo, siempre y cuando dicha indemnizaci\u00f3n las reclamaciones se consideran fundadas. Esta cantidad depositada por la direcci\u00f3n de Shriram ser\u00e1 invertida por el Secretario de este Tribunal en dep\u00f3sito fijo en un banco nacionalizado para que gane intereses y cumpla con las instrucciones futuras de este Tribunal. La direcci\u00f3n de Shriram tambi\u00e9n proporcionar\u00e1 una garant\u00eda bancaria a satisfacci\u00f3n del Secretario de este Tribunal por una suma de 15 rupias lacs. La garant\u00eda bancaria ser\u00e1 cobrada por el Secretario, total o parcialmente, en caso de que se produzca alg\u00fan escape de cloro gaseoso. en un plazo de tres a\u00f1os a partir de hoy con resultado de muerte o lesiones a cualquier trabajador o a cualesquiera personas o personas que vivan en las proximidades. El importe de la garant\u00eda bancaria, una vez cobrada, se utilizar\u00e1 para el pago de la indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas del cloro gaseoso; la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el juez de distrito de Delhi sobre las solicitudes de indemnizaci\u00f3n que le presenten las v\u00edctimas del cloro gaseoso. . La cantidad de 20 lacs de rupias se depositar\u00e1 y la garant\u00eda bancaria por 15 lacs de rupias se entregar\u00e1 en un plazo de dos semanas a partir de hoy y, en caso de que la direcci\u00f3n de Shriram no lo haga, se solicitar\u00e1 el permiso que nos concede esta sentencia para reiniciar la planta de cloro c\u00e1ustico y dem\u00e1s plantas quedar\u00e1n retiradas.<\/p>\n<p>21. Hemos formulado estas condiciones con miras a garantizar el cumplimiento continuo de las recomendaciones del Comit\u00e9 Manmohan Singh y el Comit\u00e9 Nilay Choudhary y la estricta observancia de las normas y procedimientos de seguridad, de modo que la posibilidad de peligro o riesgo para los trabajadores y la comunidad sea casi reducido a cero. Nos gustar\u00eda se\u00f1alar que la planta de cloro c\u00e1ustico de Shriram no es la \u00fanica planta que desarrolla una industria peligrosa. Hay muchas otras plantas en Delhi que emplean tecnolog\u00eda peligrosa o se dedican a la fabricaci\u00f3n de mercanc\u00edas peligrosas y, si no se toman las precauciones adecuadas, es probable que tambi\u00e9n pongan en peligro la vida y la salud de la comunidad. Por lo tanto, sugerimos que el Gobierno de la India establezca una Autoridad de Alto Poder en consulta con la Junta Central para supervisar el funcionamiento de las industrias peligrosas con miras a garantizar que no haya defectos o deficiencias en el dise\u00f1o, la estructura o la calidad de las su planta y maquinaria, no hay negligencia en el mantenimiento y operaci\u00f3n de la planta y equipo y los dispositivos e instrumentos de seguridad necesarios est\u00e1n instalados y en funcionamiento y se siguen estrictamente las normas y procedimientos de seguridad adecuados y adecuados. Esta es una cuesti\u00f3n que requiere seria atenci\u00f3n por parte del Gobierno de la India y le pedir\u00edamos que tome las medidas necesarias lo antes posible, porque el problema del peligro para la salud y el bienestar de la comunidad debido a las sustancias qu\u00edmicas y otras industrias peligrosas se ha convertido en un problema acuciante en la sociedad industrial moderna. Tambi\u00e9n es necesario se\u00f1alar que cuando la ciencia y la tecnolog\u00eda se emplean cada vez m\u00e1s en la producci\u00f3n de bienes y servicios destinados a mejorar la calidad de vida, existe un cierto elemento de peligro o riesgo inherente al uso mismo de la ciencia y la tecnolog\u00eda y no es posible eliminar totalmente dicho peligro o riesgo. No es posible que adoptemos una pol\u00edtica de no tener industrias qu\u00edmicas u otras industrias peligrosas simplemente porque representan un peligro o riesgo para la comunidad. Si se adoptara tal pol\u00edtica, significar\u00eda el fin de todo progreso y desarrollo. Esas industrias, incluso si son peligrosas, deben crearse porque son esenciales para el desarrollo econ\u00f3mico y el avance del bienestar de la poblaci\u00f3n. S\u00f3lo podemos esperar reducir el elemento de peligro o riesgo para la comunidad tomando todas las medidas necesarias para ubicar dichas industrias de una manera que represente el menor riesgo de peligro para la comunidad y maximizando los requisitos de seguridad en dichas industrias. Por lo tanto, nos gustar\u00eda instar al Gobierno de la India a desarrollar una pol\u00edtica nacional para la ubicaci\u00f3n de industrias qu\u00edmicas y otras industrias peligrosas en \u00e1reas donde la poblaci\u00f3n es escasa y hay pocos peligros o riesgos para la comunidad, y cuando las industrias peligrosas est\u00e1n ubicadas en dichas \u00e1reas. , se debe tener todo el cuidado posible para que no crezcan grandes viviendas humanas a su alrededor. Preferiblemente deber\u00eda existir un cintur\u00f3n verde de 1 a 5 km. ancho alrededor de industrias tan peligrosas.<\/p>\n<p>22. Hay tambi\u00e9n otra cuesti\u00f3n sobre la que quisi\u00e9ramos llamar la atenci\u00f3n del Gobierno de la India. Hemos observado que en los \u00faltimos a\u00f1os hay una tendencia creciente en el n\u00famero de casos basados en la contaminaci\u00f3n ambiental y la destrucci\u00f3n ecol\u00f3gica que se presentan ante los tribunales. Muchos de estos casos relacionados con la base material de sustento de millones de personas pobres est\u00e1n llegando a este Tribunal a trav\u00e9s de litigios de inter\u00e9s p\u00fablico. En la mayor\u00eda de estos casos se necesita experiencia cient\u00edfica neutral como insumo esencial para informar la toma de decisiones judiciales. Estos casos requieren experiencia con un alto nivel de sofisticaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. Sentimos la necesidad de tal experiencia en este mismo caso y tuvimos que designar varios comit\u00e9s de expertos para informar al tribunal sobre qu\u00e9 medidas deb\u00eda adoptar la direcci\u00f3n de Shriram para protegerse contra el peligro o la posibilidad de fugas, explosiones y contaminaci\u00f3n. del aire y del agua, etc. y cu\u00e1ntos de los dispositivos de seguridad contra este peligro o posibilidad exist\u00edan en la instalaci\u00f3n y cu\u00e1les de ellos, aunque necesarios, no fueron instalados. Tuvimos grandes dificultades para encontrar expertos independientes que pudieran asesorar al tribunal sobre estas cuestiones. Dado que actualmente no existe un mecanismo independiente y competente para generar, recopilar y poner a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica necesaria, tuvimos que hacer un esfuerzo por nuestra cuenta para identificar expertos que proporcionaran informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica fiable necesaria para la decisi\u00f3n del caso y evidentemente se trataba de un ejercicio dif\u00edcil y, por su propia naturaleza, insatisfactorio. Por lo tanto, es absolutamente esencial que exista un centro independiente con expertos profesionalmente competentes y con esp\u00edritu p\u00fablico que proporcionen la aportaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica necesaria. Dadas las circunstancias, instamos al Gobierno de la India a que establezca un Grupo de Investigaci\u00f3n en Ciencias Ecol\u00f3gicas compuesto por expertos independientes y profesionalmente competentes en diferentes ramas de la ciencia y la tecnolog\u00eda, que actuar\u00edan como banco de informaci\u00f3n para el tribunal y los departamentos gubernamentales y generar\u00edan nueva informaci\u00f3n de acuerdo con los requisitos particulares del tribunal o del departamento gubernamental correspondiente. Tambi\u00e9n sugerimos al Gobierno de la India que, dado que los casos que involucran cuestiones de contaminaci\u00f3n ambiental, destrucci\u00f3n ecol\u00f3gica y conflictos por los recursos naturales se someten cada vez m\u00e1s a resoluci\u00f3n y estos casos implican la evaluaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de datos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, podr\u00eda ser conveniente establecer Crear Tribunales Ambientales a nivel regional con un Juez profesional y dos peritos provenientes del Grupo de Investigaci\u00f3n en Ciencias Ecol\u00f3gicas teniendo en cuenta la naturaleza del caso y la experiencia requerida para su resoluci\u00f3n. Por supuesto, habr\u00eda derecho a apelar ante este Tribunal la decisi\u00f3n del Tribunal de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>23. En esta sentencia s\u00f3lo hemos abordado la cuesti\u00f3n de si se deber\u00eda permitir a Shriram reiniciar su planta de cloro c\u00e1ustico y otras plantas que fabrican subproductos y, en caso afirmativo, bajo qu\u00e9 condiciones. Hay muchas otras cuestiones de importancia trascendental que surgen de las reclamaciones de indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas del gas oleum que deben ser consideradas por el tribunal. Hemos formulado estas cuestiones y hemos pedido al peticionario y a quienes lo apoyan en el documento WP 12739 de 1985 que presenten sus presentaciones escritas el 24 de febrero de 1986 o antes y a Shriram que presenten sus presentaciones escritas el 28 de febrero de 1986 o antes para que podamos abordar la audiencia de peticiones de auto de 4 de marzo de 1986.<\/p>\n<p>24. Antes de despedirnos de esta sentencia, nos gustar\u00eda expresar nuestro profundo agradecimiento por la audaz iniciativa adoptada por el peticionario al llevar este litigio de inter\u00e9s p\u00fablico ante el tribunal. El peticionario ha prestado un importante servicio a la comunidad al presentar este litigio de inter\u00e9s p\u00fablico y ha presentado ante el tribunal material considerable relacionado con las cuestiones que surgen en el litigio. Ha defendido su caso con gran sinceridad y dedicaci\u00f3n y el pueblo de Delhi debe estarle agradecido por abrazar una causa tan p\u00fablica. No tenemos ninguna duda de que, de no ser por este litigio de inter\u00e9s p\u00fablico iniciado por el peticionario, no habr\u00eda habido ninguna mejora en el dise\u00f1o, la estructura y la calidad de la maquinaria y el equipo de la planta de cloro c\u00e1ustico ni se habr\u00edan implementado dispositivos de seguridad apropiados y adecuados. Se han instalado instrumentos e instrumentos ni se habr\u00eda presionado a la direcci\u00f3n para que observara las normas y procedimientos de seguridad y no se puede descartar la posibilidad de que quiz\u00e1s alg\u00fan d\u00eda se hubiera repetido la tragedia del gas oleum, pero esta vez con cloro gaseoso, que ciertamente es m\u00e1s peligroso. que el gas oleum. Aunque est\u00e1 solo y soltero, ha librado una valiente batalla contra una empresa gigante y ha logrado un \u00e9xito sustancial. Por lo tanto, como muestra de nuestro agradecimiento por el trabajo realizado por el peticionario, solicitamos que Shriram le pague una suma de 10.000 rupias en concepto de costas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M. C. Mehta and Another Vs Union of India and Others Shriram Foods and Fertiliser Industries and Another Vs Union of India and Others Civil Writ Petitions Nos. 12739 of 1985 and 26 of 1986 (CJI P. N. Bhagwati, G. L. Oza, D. P. 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