{"id":1888,"date":"2013-05-29T18:06:13","date_gmt":"2013-05-30T02:06:13","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-perumatty-grama-panchayat-vs-state-kerala-20031216-coca-cola-groundwater-exploitatio-0\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:37","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:37","slug":"india-perumatty-grama-panchayat-vs-state-kerala-20031216-coca-cola-groundwater-exploitatio-0","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-perumatty-grama-panchayat-vs-state-kerala-20031216-coca-cola-groundwater-exploitatio-0","title":{"rendered":"Perumatty Grama Panchayat vs Estado de Kerala (16.12.2003) (caso de explotaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas de Coca-Cola)"},"content":{"rendered":"<p>\nEN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA<br \/>\nEN ERNAKULAM<\/p>\n<p>WP(C) N\u00b0 34292 de 2003.<br \/>\nCon fecha del 16 de diciembre de 2003.<\/p>\n<p>\nPerumatty Grama Panchayat<\/p>\n<p>contra<\/p>\n<p>Estado de Kerala.<\/p>\n<p>REPORTADO EN 2004 (1) KLT 731.<\/p>\n<p>\nJUICIO<\/p>\n<p>K. Balakrishnan Nair, J.<\/p>\n<p>1. La cuesti\u00f3n que se plantea en este caso es si un Grama Panchayat puede cancelar la licencia de una f\u00e1brica de bebidas no alcoh\u00f3licas por explotaci\u00f3n excesiva de aguas subterr\u00e1neas. Los breves hechos del caso son los siguientes:- .<br \/>\n2. El peticionario es Perumatty Grama Panchayat. La segunda empresa demandada tiene una f\u00e1brica en Moolathara en Perumatty Grama Panchayat. Sus principales productos son los refrescos y el agua potable embotellada. Dicha f\u00e1brica se estableci\u00f3 despu\u00e9s de obtener el permiso del Panchayat. Comenz\u00f3 la producci\u00f3n comercial en marzo de 2000 despu\u00e9s de obtener la licencia del peticionario Panchayat. La principal materia prima utilizada en la elaboraci\u00f3n de bebidas es el agua. Una parte sustancial de las necesidades de agua se satisface mediante la explotaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas mediante pozos perforados. Los habitantes de la localidad se opusieron a la explotaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas por parte de la empresa. Por lo tanto, el Panchayat aprob\u00f3 la resoluci\u00f3n Ext.P.1 el 4 de julio de 2003, decidiendo no renovar la licencia de la f\u00e1brica. La traducci\u00f3n de esa resoluci\u00f3n dice lo siguiente:<br \/>\n\u201cDado que la explotaci\u00f3n excesiva de aguas subterr\u00e1neas por parte de Coca-Cola Company en Plachimada est\u00e1 provocando una grave escasez de agua potable en Perumatty Panchayat y lugares cercanos, se resuelve, en inter\u00e9s p\u00fablico, no renovar la licencia de dicha empresa. Tambi\u00e9n se resuelve informar sobre esta decisi\u00f3n al Honorable Ministro Principal de Kerala y al Honorable Ministro de Industrias de Kerala\u201d.<br \/>\nA la luz de dicha decisi\u00f3n, el Panchayat emiti\u00f3 una notificaci\u00f3n Ext.P2 a la segunda empresa demandada el 9 de abril de 2003, cuya traducci\u00f3n dice lo siguiente:<br \/>\n&quot;A<br \/>\nEl Gerente de Recursos Humanos,<br \/>\nBebidas Hindustan Coca-Cola (Pvt.) Ltd.,<br \/>\nPlachimada, Kannimari,<br \/>\nPerumatty Grama Panchayat,<br \/>\nChittoorTaluk, distrito de Palakkad.<\/p>\n<p>Aviso emitido en virtud del art\u00edculo 240 de la Ley Kerala Panchayat Raj de 1994 y sus Normas, por el Secretario de Grado Especial de Perumatty Grama Panchayat.<\/p>\n<p>Como el agua subterr\u00e1nea se explota excesivamente para el uso de la planta embotelladora de bebidas Hindustan Coca-Cola en Plachimada y, como resultado, se siente una grave escasez de agua potable en Perumatty Grama Panchayat y lugares cercanos, esto fue resuelto por el Comit\u00e9 Panchayat el 7 de abril de 2003. , no renovar la licencia de dicha Compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nSe ha denunciado que la explotaci\u00f3n excesiva de aguas subterr\u00e1neas para el funcionamiento de dicha unidad est\u00e1 provocando escasez de agua potable y otros graves problemas medioambientales. En este sentido, las organizaciones pol\u00edticas y de masas est\u00e1n realizando agitaciones. La agitaci\u00f3n de los Adivasis frente a la puerta de la Compa\u00f1\u00eda contin\u00faa desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o. Teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, para evitar el uso excesivo de aguas subterr\u00e1neas y tambi\u00e9n los consiguientes problemas medioambientales, el Panchayat ha tomado esta decisi\u00f3n.<br \/>\nPor lo tanto, si tiene algo que decir sobre por qu\u00e9 no se debe cancelar la licencia de la Compa\u00f1\u00eda, puede informarlo por escrito al Secretario del Panchayat dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de esta notificaci\u00f3n. Por la presente se le informa que si no presenta causa, se presumir\u00e1 que no tiene nada que declarar y se tomar\u00e1n medidas adicionales en el asunto. Cualquier p\u00e9rdida o da\u00f1o a causa de esto ser\u00eda enteramente responsabilidad suya\u201d.<br \/>\nAl recibir dicha notificaci\u00f3n, la Compa\u00f1\u00eda present\u00f3 la respuesta del Ext.P3 el 30.4.2003.1. A dicha respuesta se se\u00f1al\u00f3 que la f\u00e1brica funciona con todas las autorizaciones legales necesarias. Las acusaciones de agotamiento de las aguas subterr\u00e1neas y de causar problemas ambientales por el funcionamiento de la unidad fueron desmentidas por el expediente Compass Posteriormente, tras escuchar al 2\u00ba demandado, el Panchayat, mediante Resoluci\u00f3n de 5-12-2003, decidi\u00f3 cancelar la licencia de la Compa\u00f1\u00eda. La traducci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n dice lo siguiente:- .<br \/>\n\u201cEl Panchayat est\u00e1 satisfecho de que Hindustan Coca-Cola Beverages Pvt. Limitado. Ltd. en Plachimada est\u00e1 haciendo una explotaci\u00f3n excesiva del agua y como resultado, las fuentes de agua en los pozos y estanques en los lugares cercanos se han secado, lo que resulta en un deterioro de la calidad de la guerra limitada disponible, causando problemas de salud y ambientales y graves. escasez de agua potable. Esto ha generado una gran preocupaci\u00f3n entre el p\u00fablico. El problema de la escasez de agua potable y los problemas sanitarios\/ambientales siguen siendo una realidad. El Panchayat, estando satisfecho con las pruebas presentadas por la Compa\u00f1\u00eda junto con la explicaci\u00f3n y en el momento de la audiencia, est\u00e1 en contra de los hechos y de la solicitud de las autoridades de la Compa\u00f1\u00eda, de no cancelar la licencia; renovarla, no se puede considerar, resolvi\u00f3 por unanimidad no renovar la licencia\u201d<br \/>\n3. A la luz de la resoluci\u00f3n anterior, el Secretario del Panchayat emiti\u00f3 el Ext. orden de fecha 15.5.2003, cancelando la licencia otorgada al segundo demandado que ordenaba a la Compa\u00f1\u00eda detener la producci\u00f3n con efecto a partir del 17.5.2003. El 2 demandado impugn\u00f3 dicha orden ante este Tribunal y este Tribunal orden\u00f3 a la Compa\u00f1\u00eda que invocara el recurso legal disponible ante la autoridad competente. Tambi\u00e9n se orden\u00f3 en el mismo que si se invoca el recurso alternativo, el estatus q se mantendr\u00e1 hasta que la autoridad competente resuelva el asunto. De conformidad con la sentencia, el segundo demandado present\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n ante el Gobierno. Pendiente de apelaci\u00f3n, se suspendi\u00f3 la implementaci\u00f3n de la orden Ext.P4. Ext.P5 es el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el n demandado ante el Gobierno. O\u00eddas ambas partes, el Govern resolvi\u00f3 dicho recurso mediante auto del Exe.P6. La parte dispositiva de dicha orden es la siguiente: -<br \/>\n\u201cEn las circunstancias anteriores, el Gobierno ordena que Perumatty Grama Panc az constituya un te; de expertos de los departamentos de Agua Subterr\u00e1nea y Salud P\u00fablica y de la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n para llevar a cabo una investigaci\u00f3n detallada de las acusaciones formuladas contra la Compa\u00f1\u00eda y sus productos. El Panchayat tomar\u00e1 una decisi\u00f3n basada en esta investigaci\u00f3n independiente sobre si la licencia otorgada a la Compa\u00f1\u00eda debe renovarse o cancelarse. El Panchayat obtendr\u00e1 la investigaci\u00f3n realizada por estas agencias y llegar\u00e1 a una conclusi\u00f3n justa basada en esta investigaci\u00f3n dentro de los tres meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de esta orden. Todas las consultas e investigaciones deben realizarse con notificaci\u00f3n a la Compa\u00f1\u00eda apelante. Hasta que el Panchayat tome una decisi\u00f3n final sobre la cancelaci\u00f3n de la licencia otorgada a la Compa\u00f1\u00eda, la suspensi\u00f3n concedida por el Gobierno el 12.6.2003 contra la orden de cancelaci\u00f3n de | La licencia del Panchayat seguir\u00e1 en funcionamiento\u201d.<br \/>\nSinti\u00e9ndose agraviado por el Ext.P6, el Panchayat ha presentado esta Petici\u00f3n de Auto. La segunda empresa demandada ha optado por no impugnarla. Seg\u00fan el Pannchayat, es la autoridad \u00faltima para decidir sobre las cuestiones cubiertas por la orden impugnada. La protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las fuentes de agua son dominio exclusivo del Panchayat. Cuando el Panchayat toma una decisi\u00f3n basada en materiales relevantes, el gobierno no puede interferir con ella y dictar c\u00f3mo debe actuar el Panchayat en el asunto.<br \/>\n4. El Gobierno ha presentado contradeclaraci\u00f3n jurada respaldando la orden impugnada. La segunda compa\u00f1\u00eda demandada tambi\u00e9n present\u00f3 una contradeclaraci\u00f3n jurada muy detallada que respalda el anexo P.6.<br \/>\n5. Escuch\u00e9 al erudito Consejo Shri. K. Ramakumar comparece en representaci\u00f3n del peticionario, el erudito Abogado General Shri. M. Ratna Singh compareciendo en representaci\u00f3n del primer Estado demandado y tambi\u00e9n del erudito abogado principal Shri. Ashok Desai comparece en el segundo caso, demandado. El letrado del peticionario me explic\u00f3 las diversas disposiciones pertinentes de la Ley Kerala Panchayat Raj (en adelante denominada &quot;la Ley&quot;) y afirm\u00f3 que el Panchayat est\u00e1 autorizado a preservar las fuentes de agua seg\u00fan el art\u00edculo 218 de la Ley. La preservaci\u00f3n de las fuentes de agua es una de las obligaciones obligatorias del Panchayat, a la luz del tercer anexo de la Ley le\u00eddo junto con el art\u00edculo 166. Se afirma que en ejercicio del poder de apelaci\u00f3n del Gobierno, este no puede dictar a la autoridad otorgante la forma en que debe funcionar. Tambi\u00e9n se afirma que el Gobierno F no deber\u00eda haber indicado qu\u00e9 organismo deber\u00eda realizar la investigaci\u00f3n. El Panchayat deber\u00eda tener libertad de opini\u00f3n en la elecci\u00f3n del organismo para realizar la investigaci\u00f3n. Si el Gobierno no presenta ninguna objeci\u00f3n a la auditor\u00eda y la Compa\u00f1\u00eda coopera, el Panchayat puede realizar una investigaci\u00f3n independiente sobre el agotamiento de las aguas subterr\u00e1neas. El letrado del peticionario, en apoyo de sus alegaciones, se bas\u00f3 tambi\u00e9n en [las siguientes decisiones: Commissioner of Police v. Gordhandas Bhanji (AIR [ 1952 SC 16), Orient Paper Mills Ltd. v. Union of India (AIR 1969 SC 48), Oriente | Paper Mills Ltd. contra Uni\u00f3n de la India (AIR 1970 SC 1498), B. Rajagopala Naidu contra el Tribunal Estatal de Apelaciones de Transporte, Madr\u00e1s (AIR 1964 SC 1573), Comisi\u00f3n Interestatal de Transporte, Nueva Delhi contra P. Manjunath Kamath (AIR 1972 SC 2250), Manjapra Grama Panchayat contra el estado de Kerala (1996 (2) KLT 719), Ahamed Kutty | Estado de Kerala (2001 (1) KLT 614) y tambi\u00e9n decisi\u00f3n del Tribunal de Apelaciones en el caso Secretary of State for Education and Science v. Metropolitan Borough of Tameside (1976 (3) AER 665). El letrado Abogado General que compareci\u00f3 en nombre del Estado sostuvo que el Gobierno hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n impugnada para salvaguardar los intereses de ambas partes. El Gobierno consider\u00f3 que el Panchayat deber\u00eda actuar despu\u00e9s de obtener la opini\u00f3n de expertos sobre los puntos en disputa. Tambi\u00e9n se afirma que el Gobierno es sensible a las preocupaciones de la poblaci\u00f3n de la localidad y del Panchayat, pero, al mismo tiempo, tambi\u00e9n ha tenido en cuenta el inter\u00e9s de la industrializaci\u00f3n. Por tanto, el Gobierno consider\u00f3 que el Panchayat debe tomar una nueva decisi\u00f3n, tras realizar una investigaci\u00f3n independiente. El abogado principal erudito que compareci\u00f3 en nombre de la segunda empresa demandada plante\u00f3 principalmente los siguientes puntos:<br \/>\nEl Panchayat no tiene ning\u00fan locus Standi para impugnar la orden de apelaci\u00f3n de su Gobierno. Seg\u00fan la segunda autoridad, no le preocupa el destino de su decisi\u00f3n en manos de la autoridad de apelaci\u00f3n. No se espera que una autoridad cuasi judicial como el Panchayat impugne la decisi\u00f3n del Gobierno en apelaci\u00f3n. Se conf\u00eda en la decisi\u00f3n de este Tribunal en los casos Oficial Ejecutivo de Distrito contra el Estado de Kerala (1991 (1) KLT 390) y Karur Panchayat contra el Estado de Kerala (1996(1)KLT I 12).<br \/>\n(2) Un auto de certiorari pretende corregir el proceso de toma de decisiones y no la decisi\u00f3n. El Gobierno dict\u00f3 la decisi\u00f3n en apelaci\u00f3n despu\u00e9s de escuchar a ambas partes y considerar tambi\u00e9n sus argumentos. Por lo tanto, en ausencia de cualquier defecto en el proceso de toma de decisiones, este Tribunal no puede interferir en \u00e9l. Se conf\u00eda en Tata Cellular contra Union of India ((1994) 6 SCC 651) y Staple (Dressland) contra Union Territory, Chandigarh (1999) 7 SCC 89). Se sostiene que la orden del Gobierno es una orden de consenso y, por lo tanto, es bastante impropio que el Panchayat la impugne. La orden original del Panchayat es una nulidad por la raz\u00f3n de que el aviso de causa justificada no proporcion\u00f3 ning\u00fan detalle. materiales o informes. Fue una orden sin palabras. Aparte de eso, el Panchayat ya tom\u00f3 la decisi\u00f3n de cancelar o no renovar la licencia y solo despu\u00e9s se emiti\u00f3 el aviso.<br \/>\n(3) El Panchayat puede cancelar una licencia, si s\u00f3lo el licenciatario viola cualquiera de las condiciones de la licencia. Adem\u00e1s, los principios aplicables para la renovaci\u00f3n de la licencia no son los mismos que los aplicados en el momento de la expedici\u00f3n de la licencia por primera vez. Se afirma que cuando se cre\u00f3 la f\u00e1brica, no exist\u00eda ninguna norma que exigiera permiso para cavar pozos y, a\u00fan hoy, no existe ninguna prohibici\u00f3n legal al respecto. Adem\u00e1s, la acusaci\u00f3n de extracci\u00f3n excesiva de agua subterr\u00e1nea es infundada, a la luz de los informes presentados junto con la contradeclaraci\u00f3n jurada.<br \/>\n6. El abogado principal del segundo demandado tambi\u00e9n se bas\u00f3 en la decisi\u00f3n en Swadeshi Cotton Mills v. Union of India (AIR 1981 SC 818), Mohinder Sin Gill v. Tale Chief Election Commissioner (( 1978) 1 SCC 405), Institute of Charterred Accountants of India v. LK Ratna ((1986) 4 SCC 537) y Mahabir Prasad .S1b;tt-) de UP (AIR 1970 SC 1302), en apoyo de sus presentaciones. La objeci\u00f3n preliminar planteada por el letrado superior del segundo demandado con respecto a la mantenibilidad de la Petici\u00f3n de Auto a instancia del Panchayat no puede aceptarse. Por supuesto, el Panchayat, aunque concede la licencia, act\u00faa como autoridad estatutaria. Adem\u00e1s, es una persona jur\u00eddica constituida al amparo del Art.243B del | Constituci\u00f3n de la India le\u00edda junto con el art\u00edculo 5 de la Ley Kerala Panchayat Raj. Si el Gobierno revoca la decisi\u00f3n de un Panchayat por motivos perversos, debe tener derecho a impugnarla. Este punto est\u00e1 cubierto por una decisi\u00f3n de la Sala de Divisi\u00f3n de este Tribunal en Karunagappally Grama Panchayat contra el Estado de Kerala (1996 (1) KLT 419). Por lo tanto, los argumentos planteados por el abogado superior del segundo demandado t a este respecto no pueden aceptarse.<\/p>\n<p>7 El Panchayat inicialmente intent\u00f3 recurrir a la competencia del Gobierno para considerar una apelaci\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n fue interpuesto a la luz de la direcci\u00f3n de este tribunal. Ambas partes comparecieron y examinaron el fondo de sus respectivos casos. Si la disposici\u00f3n va en contra de una de las partes, normalmente \u00e9sta no puede darse la vuelta y alegar falta de competencia; el art\u00edculo 276 de la ley contiene disposiciones de apelaci\u00f3n y revisi\u00f3n. La apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por un Panchayat recaer\u00eda ante un tribunal constituido en virtud del art\u00edculo 271S de la ley. Aunque esta enmienda se introdujo con efecto el 23 de abril de 1999, incluso despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os, el Gobierno ha optado por no constituir un Tribunal. Anteriormente, el Gobierno era la Autoridad de Apelaci\u00f3n y, por lo tanto, incluso ahora se est\u00e1n tramitando apelaciones. presentado ante el Gobierno. Tambi\u00e9n en este caso el Gobierno interpuso recurso de apelaci\u00f3n. Incluso suponiendo que no haya lugar a ninguna apelaci\u00f3n, el Gobierno tiene la facultad, en virtud del art\u00edculo 191, ya sea suo motu o a propuesta de otros, de cancelar cualquier resoluci\u00f3n ilegal aprobada por el Panchayat. Por tanto, no se puede alegar contra el Gobierno una falta total de competencia. Adem\u00e1s, dado que este punto nunca fue planteado ante el Gobierno en el momento de la audiencia. No estoy dispuesto a aceptar este argumento planteado en nombre del Panchayat.<\/p>\n<p>8 Exts.P1, P2 y P4 mostrar\u00edan que se tomaron medidas contra el 2do | demandado por extracci\u00f3n excesiva de agua subterr\u00e1nea y el consiguiente problema de escasez de agua potable y problemas medioambientales. Pero, en el momento de la audiencia ante el Gobierno, el Panchayat plante\u00f3 ciertas acusaciones sobre la contaminaci\u00f3n | causado por los residuos industriales generados y tambi\u00e9n por las impurezas de la Cola producida | por la compa\u00f1\u00eda. El demandado de 2ncl respondi\u00f3 a esas acusaciones. El Gobernador1t7 | al resolver el asunto, orden\u00f3 una investigaci\u00f3n y una decisi\u00f3n sobre estos asuntos tambi\u00e9n. Mientras ejerce la competencia para otorgar licencias, el Pancl1ayat no es competente para examinar la calidad de las bebidas producidas. Corresponde a otras autoridades competentes investigar tales acusaciones. En cuanto a la contaminaci\u00f3n causada por efluentes industriales, el Panchayat puede investigar y tomar las medidas adecuadas en consulta con organismos expertos en virtud del art\u00edculo 233A de la Ley. Pero, en este caso, la notificaci\u00f3n se emiti\u00f3 \u00fanicamente por motivo de explotaci\u00f3n excesiva de aguas subterr\u00e1neas y la decisi\u00f3n de cancelar la licencia se tom\u00f3 \u00fanicamente por ese motivo. Por lo tanto, el Panchayat afirm\u00f3 justamente que la validez de su decisi\u00f3n y la del Gobierno sobre este punto \u00fanicamente deben ser consideradas por este Tribunal en este caso.<\/p>\n<p>9. El letrado del peticionario sostiene que la afirmaci\u00f3n del peticionario en el Anexo P2 sobre la explotaci\u00f3n excesiva de aguas subterr\u00e1neas se niega expresamente en la respuesta del Anexo P3. Pero la empresa ha intentado justificar la explotaci\u00f3n se\u00f1alando que no se han demostrado efectos nocivos de la extracci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas. mi. De los materiales elaborados por el propio segundo encuestado se puede ver que existe una gran explotaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas. Ext.R2(V) es un informe presentado por RN Athavale, cient\u00edfico em\u00e9rito del Consejo de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica e Industrial del Instituto Nacional de Investigaciones Geof\u00edsicas de Hyderabad sobre la gesti\u00f3n del agua en la planta de Coca-Cola Mollathara Village en el distrito de Palakkad. En el p\u00e1rrafo 7 de dicho informe, bajo el t\u00edtulo Necesidades de agua, se dice lo siguiente:~<\/p>\n<p>\u201cA petici\u00f3n m\u00eda, la direcci\u00f3n de la planta de Coca-Cola proporcion\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En la producci\u00f3n de un litro de bebida se requiere utilizar 3,75 litros de agua. &quot;Se requiere que el total de s\u00f3lidos disueltos en el agua de la bebida sea inferior a 500 ppm. Para ello cuentan con una planta de \u00f3smosis inversa. El rechazo de esta planta y el agua utilizada en limpieza y lavado de botellas y otros fines se env\u00eda a la Planta de Tratamiento de Efluentes (ETP). El agua limpia que sale de la ETP se utiliza para regar el c\u00e9sped, los arbustos y los \u00e1rboles. Ahora se deja salir del \u00e1rea de la planta.<\/p>\n<p>Las cifras estimadas de utilizaci\u00f3n de agua para el a\u00f1o de producci\u00f3n 2002 fueron de 1,41.015 n c\u00fabicos (m3), de los cuales 37.604 n3 se exportar\u00e1n fuera de la planta en forma de bebida. Utiliza 3,75 litros de agua para producir 1 litro de bebida.<\/p>\n<p>A su m\u00e1xima capacidad de producci\u00f3n, la planta requerir\u00e1 anualmente 2.32.010 m3 de agua de los cuales 61.869 m3 se exportar\u00e1n como bebida. Sin embargo, la planta nunca ha funcionado a su m\u00e1xima capacidad. En general opera a 60% de plena capacidad\u201d.<\/p>\n<p>El informe del Ext.R2(Z) sobre las condiciones del agua subterr\u00e1nea en y alrededor de la f\u00e1brica Plachimada preparado por la Junta Central de Agua Subterr\u00e1nea, Faridabad mostrar\u00eda el alcance de la extracci\u00f3n de agua subterr\u00e1nea. La parte pertinente de dicho informe que se refiere al segundo demandado dice lo siguiente:<\/p>\n<p>&quot;EM. Bebidas Coca-Cola Pvt. Limitado. Ltd. utiliza agua de 6 pozos perforados y 2 pozos excavados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Se bombean 2 pozos excavados (juntos) durante 12 horas y se utilizan 240 kilolitros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>2. Se bombean 6 pozos durante 12 horas y se utilizan 270 kilolitros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>El total de agua subterr\u00e1nea bombeada al d\u00eda es de 510 kilolitros. Cabe mencionar que M\/s. C Cola no est\u00e1 registrada en CGWA hasta el momento\u201d. (\u00e9nfasis a\u00f1adido0<\/p>\n<p>Respecto al Requerimiento de Agua de la planta de Coca-Cola, en la parte anterior del informe se se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEl requerimiento de agua para la planta de Coca-Cola se basa en la estacionalidad y el volumen de producci\u00f3n. El consumo medio de agua de la f\u00e1brica es de 5 lakhs de litros\/d\u00eda, de los cuales 1,5 lakhs de litros\/d\u00eda se utilizan para producir bebidas. Se utilizan alrededor de 3,5 Iakhs de litros para torres de refrigeraci\u00f3n, calderas y fines dom\u00e9sticos. La cantidad restante de agua es tratada ya que contiene vertidos de efluentes y se utiliza para la jardiner\u00eda del local. El agua se trata y parte se recicla a la planta para actividades no procesales\u201d.<\/p>\n<p>De los materiales anteriores producidos por el segundo encuestado, se puede ver que est\u00e1 extrayendo y utilizando una cantidad sustancial de agua subterr\u00e1nea. La empresa funciona en 34 acres de terreno en Moolathara Village.<\/p>\n<p>10. El \u00fanico punto que surge para decisi\u00f3n en este caso es si la decisi\u00f3n del Panchayat de cancelar la licencia de la unidad industrial y ordenar su cierre por motivo de extracci\u00f3n excesiva de agua subterr\u00e1nea es legal y si la interferencia hecha con esa decisi\u00f3n por el Gobierno en su jurisdicci\u00f3n de apelaci\u00f3n es sostenible. El punto anterior es objeto de una gran controversia. Ha resultado ser un asunto de gran preocupaci\u00f3n p\u00fablica. Han aparecido art\u00edculos en los principales peri\u00f3dicos y revistas, justificando y tambi\u00e9n oponi\u00e9ndose a la postura del Panchayat. Tambi\u00e9n hubo programas de entrevistas en canales de televisi\u00f3n. Se puede sospechar con raz\u00f3n que estos materiales ejercen una influencia sutil en el subconsciente del Tribunal.<\/p>\n<p>l l. Recientemente, el juez Hiller B. Zobel, juez adjunto del Tribunal Superior de Massachusetts, EE.UU., en el fallo de un caso de asesinato que atrajo gran atenci\u00f3n p\u00fablica, afirm\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLa ley, dijo John Adams a un jurado de Massachusetts mientras defend\u00eda a ciudadanos brit\u00e1nicos en juicio por asesinato, es inflexible y sorda: inexorable a los gritos del acusado; sordo como una v\u00edbora ante los clamores del pueblo\u201d. Sus palabras suenan ciertas, 227 a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n<p>Los funcionarios electos pueden considerar la presi\u00f3n popular y la influencia en las encuestas de opini\u00f3n p\u00fablica. Los jueces deben cumplir con sus juramentos y cumplir con su deber, sin prestar atenci\u00f3n a editoriales, cartas, telegramas, piqueteros, amenazas, peticiones, panelistas y programas de entrevistas. En este pa\u00eds no administramos justicia mediante plebiscito.<\/p>\n<p>Un juez, en definitiva, es un servidor p\u00fablico que debe seguir su conciencia, contrarreste o no los deseos manifiestos de aquellos a quienes sirve; si su decisi\u00f3n parece o no una rendici\u00f3n a las demandas prevalecientes\u201d.<\/p>\n<p>Al abordar la presi\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica sobre los tribunales en la Inglaterra del siglo XVIII, Lord Mansfield, en R. v. Wilkes (1770) 4 Burr 2527, que era un caso en el que un periodista muy popular fue juzgado por un delito penal, afirm\u00f3: sigue:<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n no permite que razones de Estado influyan en nuestros juicios; \u00a1Dios no lo quiera! no debemos considerar las consecuencias pol\u00edticas; cu\u00e1n formidables podr\u00edan ser; si la rebeli\u00f3n fuera la consecuencia segura, estar\u00edamos obligados a decir &quot;fiat justitia, ruat caetum&quot; (Que se haga justicia, aunque se caigan los cielos). La Constituci\u00f3n conf\u00eda al Rey razones de Estado y de pol\u00edtica: puede detener los procesamientos; puede perdonar delitos; a \u00e9l le corresponde juzgar si la ley o el criminal deben ceder. No tenemos elecciones. Ninguno de nosotros alent\u00f3 ni aprob\u00f3 la comisi\u00f3n de ninguno de los delitos por los que se condena al acusado: ninguno de nosotros particip\u00f3 en su procesamiento. En cuanto a m\u00ed, no particip\u00e9 (en ning\u00fan otro lugar) en las direcciones de esa acusaci\u00f3n. No aconsejamos ni ayudamos al acusado a huir de la justicia: fue su propio acto; y debe asumir las consecuencias. Ninguno de nosotros ha sido consultado ni ha tenido nada que ver con el presente procesamiento. No est\u00e1 en nuestro poder detenerlo: no estaba en nuestro poder provocarlo. No podemos perdonar. Debemos decir lo que consideramos que es la ley: si no expresamos nuestras opiniones reales, prevaricamos con Dios y con nuestra propia conciencia.<\/p>\n<p>Paso por alto muchas cartas an\u00f3nimas que he recibido. Los que est\u00e1n impresos son p\u00fablicos y algunos de ellos han sido llevados judicialmente ante la Corte. Quienquiera que sean los escritores, toman el camino equivocado. Cumplir\u00e9 con mi deber, asombrado. \u00bfQu\u00e9 he de temer? \u00bfEsa mendax infamia de la prensa que acu\u00f1a diariamente hechos falsos y motivos falsos? Las mentiras de. Calunny no me aterroriza. Conf\u00edo en que mi temperamento mental y el color y conducta de mi vida me hayan dado una armadura contra estas flechas. Si, durante el reinado de este Rey, alguna vez he apoyado a su gobierno y asistido a sus medidas; Lo he hecho sin otra recompensa que la conciencia de hacer lo que pensaba bien. Si alguna vez me he opuesto, lo he hecho sobre los puntos mismos; sin mezclarme en partido o facci\u00f3n y sin mis puntos de vista colaterales. Honro al rey; y respetar al pueblo: pero muchos pensamientos adquiridos por el favor de cualquiera de ellos son, en mi opini\u00f3n, objetos que no merecen ambici\u00f3n. Yo qu\u00e9 popularidad: pero es esa popularidad la que sigue; no aquello que se persigue. Es esa popularidad que, tarde o temprano, nunca deja de hacer justicia a la b\u00fasqueda de un objetivo noble por medios nobles. No har\u00e9 lo que mi conciencia me dice que est\u00e1 mal, en esta ocasi\u00f3n para ganarme el aplauso de miles, o el elogio diario de todos los peri\u00f3dicos que vienen del pre. No evitar\u00e9 hacer lo que creo que es correcto; aunque deber\u00eda atraer sobre m\u00ed toda la artiller\u00eda de las libeis; todo lo que la falsedad y la malicia pueden inventar o la credulidad de un pueblo enga\u00f1ado puede tragar puede decir, con un gran Magistrado, en una ocasi\u00f3n y en circunstancias similares: Ego hoc animo semper fui, ut invidiam virtute partam, gloriam, non invidiam, putarem. . (Siempre tuve la intenci\u00f3n de considerar la impopularidad nacida de la virtud no como un signo de envidia, sino de gloria)\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 De una vez por todas, quede entendido que \u201cno hay desprecios de este tipo influir\u00e1 en cualquier hombre que actualmente se sienta aqu\u00ed\u201d. Si tuvieran alg\u00fan efecto, ser\u00eda contrario a su intenci\u00f3n: apoyarse en su impresi\u00f3n, podr\u00eda dar un sesgo en el camino. Pero espero y s\u00e9 que tengo la fortaleza suficiente para resistir incluso esa debilidad. No, nada: ninguna amenaza, nada de lo que ha sucedido, nada de lo que pueda suceder, volver\u00e1 a pesar una pluma permitiendo al acusado, en esta y en todas las dem\u00e1s cuestiones, no s\u00f3lo toda la ventaja a la que tiene derecho la ley sustancial y la justicia, sino todos los beneficios de la la m\u00e1s cr\u00edtica sutileza de forma, que cualquier otro acusado podr\u00eda reclamar bajo la objeci\u00f3n de piojos\u201d.<\/p>\n<p>La presi\u00f3n ejercida aqu\u00ed por la prensa y los grupos de presi\u00f3n puede que no haya alcanzado las proporciones mencionadas por Lord Mansfied, pero los acontecimientos recientes demostrar\u00edan que ha comenzado a levantar cabeza tambi\u00e9n en nuestro Estado. Pero, los integrantes de la caravana judicial de este Estado han adquirido la madurez para no recibir ramos ni ladrilleras.<\/p>\n<p>12. Pasemos ahora al presente caso. Para empezar, hay que considerar que la orden del Panchayat de cerrar la unidad por haber descubierto una extracci\u00f3n excesiva de agua subterr\u00e1nea no est\u00e1 autorizada. El Panchayat puede, en el mejor de los casos, decir que no se permitir\u00e1 m\u00e1s extracci\u00f3n de agua subterr\u00e1nea y pedir a la empresa que busque fuentes alternativas para sus necesidades de agua. Por lo tanto, debe respetarse la orden del Gobierno en la medida en que interfiri\u00f3 con el cierre de la unidad.<\/p>\n<p>13. El siguiente punto que debe decidirse es si la decisi\u00f3n del Panchayat de que no se debe permitir a la Compa\u00f1\u00eda extraer agua subterr\u00e1nea es legal y, de ser as\u00ed, si la orden del Gobierno de realizar una investigaci\u00f3n sobre el presunto uso excesivo de agua subterr\u00e1nea agua que da lugar a la creaci\u00f3n de escasez de agua potable y tomar una decisi\u00f3n al respecto debe mantenerse o no. El agua subterr\u00e1nea es una riqueza nacional y pertenece a toda la sociedad. Es un n\u00e9ctar que sustenta la vida en la tierra. Sin agua, la tierra ser\u00eda un desierto. Actualmente no existe ninguna ley que rija el control o el uso de las aguas subterr\u00e1neas, afirma el letrado superior del segundo demandado. Hasta la fecha no se ha aplicado la Ley (control y regulaci\u00f3n) de las aguas subterr\u00e1neas de Kerala, de 2002. Por lo tanto, sostiene el abogado principal, el segundo demandado es libre de exigir cualquier cantidad de agua subterr\u00e1nea que est\u00e9 disponible bajo tierra en el terreno de su propiedad. Como buen vecino, puede tener la obligaci\u00f3n moral de no hacer un uso excesivo de las aguas subterr\u00e1neas, de manera que afecte a las personas del vecindario, se afirma. Legalmente no existen restricciones al derecho del segundo demandado a extraer aguas subterr\u00e1neas, se se\u00f1ala. El Estado de derecho salva toda acci\u00f3n del individuo, lo que no est\u00e1 expresamente prohibido por la ley, mientras que, toda acci\u00f3n del Estado debe estar respaldada por la ley, como se pretende. Por lo tanto, se reclama un derecho ilimitado a extraer agua subterr\u00e1nea. El argumento anterior parecer\u00eda s\u00f3lido a primera vista. Es cierto que una o dos decisiones preconstitucionales de los Tribunales Superiores respaldan esta opini\u00f3n. En esas decisiones, el acto que dio lugar a la extracci\u00f3n de agua subterr\u00e1nea no se trata como un hecho il\u00edcito procesable. V\u00e9ase la decisi\u00f3n en Kesava Bhatta v. Krishna (AIR 1946 Madras 334). En dicha decisi\u00f3n se consider\u00f3 err\u00f3nea la causa del agotamiento del agua en un canal de agua abierto que atraviesa un terreno, mediante la construcci\u00f3n de un estanque en el terreno vecino, lo que dio lugar a una filtraci\u00f3n de agua desde el canal hasta el estanque. Pero se observ\u00f3 que la extracci\u00f3n de agua que corre a trav\u00e9s de cursos subterr\u00e1neos no especificados no era un delito procesable, bas\u00e1ndose en decisiones inglesas del siglo XIX. Los principios aplicados en esas decisiones no se pueden aplicar ahora, en vista de los m\u00e9todos sofisticados utilizados para la extracci\u00f3n, como pozos, bombas de alta potencia, etc. Adem\u00e1s, esas decisiones y los argumentos anteriores son incompatibles con la jurisprudencia ambiental emergente desarrollada en torno al art\u00edculo 21. de la Constituci\u00f3n de la India. El Principio 2 de la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972 dice lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLos recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, muestras especialmente representativas de los ecosistemas naturales, deben salvaguardarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una planificaci\u00f3n o gesti\u00f3n cuidadosa, seg\u00fan corresponda\u201d.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo en el caso del Estado de Tamil Nadu contra Hind Stone ((1981) 2 SCC 205) observ\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c6. Los r\u00edos, los bosques, los minerales y otros recursos similares constituyen la riqueza natural de una naci\u00f3n. Estos recursos no deben ser desperdiciados ni agotados por ninguna generaci\u00f3n. Cada generaci\u00f3n tiene el deber para con todas las generaciones venideras de desarrollar y conservar los recursos naturales de la naci\u00f3n de la mejor manera posible. Es en inter\u00e9s de la humanidad. Es en inter\u00e9s de la naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha sostenido que la doctrina de la confianza p\u00fablica es parte de la Ley India X la decisi\u00f3n en MC Mehta v. Kamal Nath ((1997) 1 SCC 388).- En dicha decisi\u00f3n el Tribunal Supremo sostuvo lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c24. El antiguo Imperio Romano desarroll\u00f3 una teor\u00eda jur\u00eddica conocida como la &quot;Doctrina de la confianza p\u00fablica&quot;. Se fund\u00f3 sobre la idea de que ciertas propiedades comunes, como los r\u00edos, la costa y los bosques, estaban en manos del gobierno en fideicomiso para el uso libre y sin obst\u00e1culos del p\u00fablico en general. Nuestra preocupaci\u00f3n contempor\u00e1nea por &quot;el medio ambiente&quot; guarda una relaci\u00f3n conceptual muy estrecha con esta doctrina jur\u00eddica. Seg\u00fan el derecho romano, estos recursos no eran propiedad de nadie (res nullious) o de todos en com\u00fan (res communius). Sin embargo, seg\u00fan el derecho consuetudinario ingl\u00e9s, el soberano pod\u00eda poseer estos recursos pero la propiedad era de naturaleza limitada, la Corona no pod\u00eda otorgar estas propiedades a propietarios privados si el efecto era interferir con los intereses p\u00fablicos en la navegaci\u00f3n o la pesca. Se consider\u00f3 que los bienes adecuados para los usos estaban en fideicomiso de la Corona para beneficio del p\u00fablico. Jos\u00e9 LS; Profesor de Derecho, Universidad de Michigan \u2013 proponente de la Modern Public Trust Doctrine y un art\u00edculo erudito \u201cPublic Trust Doctrine in Natural Resource Law: Effective Judicial Intervention\u201d, Michigan Law Review, vol. 68, parte I p\u00e1g. 473, ha proporcionado los antecedentes hist\u00f3ricos de la Doctrina de Confianza P\u00fablica como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>`La fuente del derecho moderno de fideicomisos p\u00fablicos se encuentra en un concepto que recibi\u00f3 mucha atenci\u00f3n en el derecho romano e ingl\u00e9s: la naturaleza de los derechos de propiedad sobre los r\u00edos, el mar y las costas. Esta historia ha recibido considerable atenci\u00f3n en la literatura jur\u00eddica y no es necesario repetirla aqu\u00ed. Pero conviene subrayar dos puntos. En primer lugar, se buscaba preservar ciertos intereses, como la navegaci\u00f3n al pesca, en beneficio del p\u00fablico; en consecuencia, la propiedad utilizada para esos fines se distingu\u00eda de la propiedad p\u00fablica general que el soberano pod\u00eda otorgar habitualmente a propietarios privados. En segundo lugar, si bien se entendi\u00f3 que en ciertas propiedades coma \u2013 como la costa del mar, las carreteras y el agua corriente \u201cel uso perpetuo estaba dedicado al p\u00fablico\u201d, nunca ha estado claro si el p\u00fablico ten\u00eda un derecho exigible para impedir la infracci\u00f3n de esos intereses. Aunque aparentemente el Estado protegi\u00f3 los usos p\u00fablicos, hay pruebas disponibles de que los derechos p\u00fablicos podr\u00edan hacerse valer legalmente contra un gobierno recalcitrante.<\/p>\n<p>25. La Doctrina de la Confianza P\u00fablica se basa principalmente en el principio de que ciertos recursos como; Las aguas del mar y los bosques tienen una importancia tan grande para el pueblo en su conjunto que result\u00f3 totalmente injustificado convertirlos en sujetos de propiedad privada. Dado que dichos recursos son un regalo de la naturaleza, deben estar disponibles gratuitamente para todos, independientemente de su situaci\u00f3n en la vida. La doctrina exige al Gobierno proteger los recursos para el disfrute del p\u00fablico en general, en lugar de permitir su uso para propiedad privada o fines comerciales.<\/p>\n<p>34. Nuestro ordenamiento jur\u00eddico \u2013basado en el common law ingl\u00e9s\u2013 incluye la doctrina del public trust como parte de su jurisprudencia. El Estado es el depositario de todos los recursos naturales que por naturaleza est\u00e1n destinados al uso y disfrute p\u00fablico. El p\u00fablico en general es el beneficiario del mar. costa, aguas corrientes, aire, bosques y tierras ecol\u00f3gicamente fr\u00e1giles. El Estado como fiduciario tiene el deber legal de proteger los recursos naturales. Estos recursos destinados al uso p\u00fablico no pueden convertirse en propiedad privada\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)<br \/>\nEn vista de la autorizada declaraci\u00f3n anterior del Honorable Tribunal Supremo, se puede concluir con seguridad que el agua subterr\u00e1nea pertenece al p\u00fablico. El Estado y sus instrumentalidades deben actuar como depositarios de esta gran riqueza. El Estado tiene el deber de proteger las aguas subterr\u00e1neas contra la explotaci\u00f3n excesiva y su inacci\u00f3n a este respecto equivaldr\u00e1 a una infracci\u00f3n del derecho a la vida del pueblo garantizado en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India. El Tribunal Supremo ha sostenido repetidamente que el derecho al aire limpio y al agua no contaminada forma parte del derecho a la vida en virtud del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed pues, incluso en ausencia de una ley que regule las aguas subterr\u00e1neas, soy de la opini\u00f3n de que el Panchayat y el Estado est\u00e1n obligados a proteger las aguas subterr\u00e1neas de una explotaci\u00f3n excesiva. En otras palabras, el agua subterr\u00e1nea bajo el terreno del segundo demandado no le pertenece. Normalmente, cada propietario de un terreno puede extraer una cantidad razonable de agua, necesaria para su uso dom\u00e9stico y tambi\u00e9n para satisfacer las necesidades agr\u00edcolas. Es un derecho consuetudinario. Pero aqu\u00ed se extraen 510 kilolitros de agua al d\u00eda, se convierten en productos y se transportan, rompiendo el ciclo natural del agua. Una parte del agua de lluvia se almacena como agua subterr\u00e1nea y el resto se escurre. El agua subterr\u00e1nea almacenada en circunstancias normales se agota parcialmente por una extracci\u00f3n moderada para fines dom\u00e9sticos y agr\u00edcolas y tambi\u00e9n por la evaporaci\u00f3n a trav\u00e9s de la vegetaci\u00f3n de la superficie. Nuevamente, cuando llegan las lluvias, los dep\u00f3sitos subterr\u00e1neos llamados acu\u00edferos se recargan y el ciclo contin\u00faa. Si hay una interferencia artificial con la recolecci\u00f3n de agua subterr\u00e1nea mediante una extracci\u00f3n excesiva, seguramente se crear\u00e1 un desequilibrio ecol\u00f3gico. No es necesario un gran conocimiento de la Ciencia de la Ecolog\u00eda para inferir este resultado inevitable. Si al segundo encuestado se le permite drenar esta cantidad de agua, todos los propietarios de tierras en el \u00e1rea tambi\u00e9n pueden hacerlo y si todos comienzan a extraer grandes cantidades de agua subterr\u00e1nea en poco tiempo, todo el Panchayat se convertir\u00e1 en un desierto. En este contexto, resulta oportuno citar las palabras de David B. Hunter (del art\u00edculo titulado) Una perspectiva ecol\u00f3gica de la propiedad: un llamado a la protecci\u00f3n judicial del inter\u00e9s p\u00fablico en recursos ambientalmente cr\u00edticos publicado en Harward Environmental Law Review vol. 12 (1988) P\u00e1gina 31 1, que fue citado con aprobaci\u00f3n por nuestro Tribunal Supremo en MC Mehta v. Kamal Nath (I997) I SCC 388). Las partes pertinentes dicen lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cOtro principio ecol\u00f3gico importante es que el mundo es finito. La Tierra s\u00f3lo puede sustentar un n\u00famero limitado de personas y una cantidad determinada de actividad humana antes de que se alcancen sus l\u00edmites. Esta lecci\u00f3n se vio reflejada en la crisis del petr\u00f3leo de los a\u00f1os 1970, as\u00ed como en el temor a los pesticidas en los a\u00f1os 1960. El actual deterioro de la capa de ozono es otro claro ejemplo de los efectos complejos, impredecibles y potencialmente catastr\u00f3ficos que plantea nuestro desprecio de los l\u00edmites ambientales al crecimiento econ\u00f3mico. La absoluta finitud del medio ambiente, cuando se combina con la dependencia humana del medio ambiente. conduce al resultado incuestionable de que las actividades humanas en alg\u00fan momento se ver\u00e1n limitadas.<\/p>\n<p>La actividad humana encuentra en el trabajo natural sus l\u00edmites externos. En resumen, el medio ambiente impone limitaciones a nuestra libertad; Estas limitaciones no son producto de elecciones de valores sino del imperativo cient\u00edfico de las limitaciones del medio ambiente. La dependencia de la mejora de la tecnolog\u00eda puede retrasar temporalmente, pero no para siempre, las limitaciones inevitables. Hay un l\u00edmite a la capacidad del medio ambiente para atender... el crecimiento, tanto en el suministro de materias primas como en la asimilaci\u00f3n de residuos de productos debidos al consumo. La generosidad de la tecnolog\u00eda s\u00f3lo puede posponer o disfrazar lo inevitable\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, considero que la extracci\u00f3n de agua subterr\u00e1nea, incluso en las cantidades admitidas por el segundo demandado, es ilegal. No tiene ning\u00fan derecho legal a extraer gran parte del destete nacional. El Panchayat y el Estado est\u00e1n obligados a impedirlo. El deber del Panchayat puede correlacionarse con su funci\u00f3n obligatoria n\u00famero 3 seg\u00fan el tercer anexo de la Ley Panchayat Raj, a saber, &quot;Mantenimiento de las fuentes tradicionales de agua potable&quot; y el del I Estado del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n de la India. Aunque no se menciona expresamente el agua subterr\u00e1nea, el art\u00edculo 218 de la ley convierte al Panchayat en el custodio de todos los recursos h\u00eddricos naturales. Por lo tanto, la acci\u00f3n tomada por el Panchayat contra la 2da respuesta para impedir la extracci\u00f3n de agua subterr\u00e1nea debe ser confirmada. Entonces, orden Ext.P6, a la ext. permite al segundo demandado continuar la extracci\u00f3n de agua hasta que el Panchayat decida el asunto con la ayuda de expertos, no puede sostenerse. Incluso suponiendo que los expertos opinen que el nivel actual de consumo por parte del segundo encuestado es perjudicial, no deber\u00eda permitirse lo mismo por las siguientes razones:<\/p>\n<p>(1) El agua subterr\u00e1nea pertenece al p\u00fablico en general y el segundo demandado tiene derecho a reclamar una gran parte de ella y el Gobierno no tiene poder para permitir que un partido privado extraiga una cantidad tan grande de agua subterr\u00e1nea, que es una propiedad. mantenido en fideicomiso.<\/p>\n<p>\n(2) si al segundo demandado se le permite extraer una cantidad tan grande de agua subterr\u00e1nea, tambi\u00e9n se tendr\u00e1n que admitir reclamaciones similares de otros propietarios de tierras. Lo mismo ocurrir\u00e1 con el secado de los dep\u00f3sitos de agua subterr\u00e1neos.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la naturaleza de la controversia en cuesti\u00f3n, creo que es necesario remitir el asunto al Gobierno para que tome una nueva decisi\u00f3n. Normalmente, este Tribunal derriba una decisi\u00f3n y la remite a la autoridad correspondiente para que dicte \u00f3rdenes consecuenciales. Normalmente, la autoridad ejecutiva designada por el Legislativo es la \u00fanica que puede tomar una decisi\u00f3n y no este Tribunal. Pero ya no se trata aqu\u00ed de decir que este Tribunal puede, en los casos apropiados, dictar esas \u00f3rdenes que la autoridad designada habr\u00eda aprobado, si hubiera ejercido su discreci\u00f3n correctamente, en vi la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo en The Comptroller &amp; Auditor. General contra KS Jagann (AIR 1987 SC 537). En dicha decisi\u00f3n, el Tribunal Supremo ha sostenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cPor lo tanto, no hay duda de que los Tribunales Superiores de la India que ejercen su jurisdicci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 226 tienen la facultad de emitir un auto de mandamus o un auto del tipo de \u00f3rdenes de aprobaci\u00f3n de mandamus y dar las instrucciones necesarias cuando el Gobierno o una autoridad p\u00fablica lo haya hecho. no ejerci\u00f3 o ha ejercido incorrectamente la discreci\u00f3n conferida por una ley, una regla o una decisi\u00f3n pol\u00edtica del Gobierno o ha ejercido dicha discreci\u00f3n de mala fe o sobre consideraciones irrelevantes o ignorando las consideraciones y materiales relevantes o de tal manera que frustrar el objetivo de conferir dicha discreci\u00f3n o la pol\u00edtica para implementar dicha discreci\u00f3n ha sido conferida. En todos estos casos y en cualquier otro caso adecuado y apropiado, un Tribunal Superior puede hacerlo. en el ejercicio de su jurisdicci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 226, emitir una orden de mandamus o una orden en forma de mandamus o dictar \u00f3rdenes y dar instrucciones para obligar a cumplir de manera adecuada y legal la discreci\u00f3n conferida al Gobierno o a una autoridad p\u00fablica. y en un caso adecuado. para evitar que la injusticia se reanude para las partes interesadas. el tribunal puede dictar por s\u00ed mismo una orden o dar instrucciones que el Gobierno o la autoridad p\u00fablica deber\u00edan haber dictado o dado si hubiera ejercido su debida y plena discreci\u00f3n la ley\u201d. \u2013 {se a\u00f1ade \u00e9nfasis)<\/p>\n<p>\n14. El abogado superior erudito que compareci\u00f3 en representaci\u00f3n del segundo demandado se\u00f1al\u00f3 correctamente que este Tribunal, mientras revisa judicialmente la Extensi\u00f3n P6, se ocupa de la decisi\u00f3n o del proceso de toma y no de la decisi\u00f3n. Pero, si el administrador no tiene en cuenta cuestiones relevantes o tiene en cuenta cuestiones irrelevantes o se desv\u00eda de la ley al tomar la decisi\u00f3n, entonces tambi\u00e9n el proceso de toma de decisiones ser\u00e1<br \/>\nviciado. En otras palabras, una audiencia justa de ambas partes no ser\u00e1 suficiente para salvar la decisi\u00f3n de la revisi\u00f3n judicial, pero tampoco deber\u00eda ser irrazonable en el sentido de &quot;Wednesbury&quot;. En el caso que nos ocupa, el Gobierno no tuvo en cuenta la posici\u00f3n jur\u00eddica de que el Estado es el depositario de los recursos naturales como las aguas subterr\u00e1neas y el segundo demandado no tiene ning\u00fan derecho legal a reclamar una gran parte de ellos. Por lo tanto, el proceso de toma de decisiones est\u00e1 viciado y este Tribunal puede revisar dicha decisi\u00f3n. Entonces el<br \/>\nNo puede aceptarse la objeci\u00f3n planteada por el Consejo Superior en nombre del segundo demandado de que, al ser impecable el proceso de toma de decisiones en relaci\u00f3n con la orden impugnada, este Tribunal puede mantener sus manos alejadas.<\/p>\n<p>15. En vista de los hechos revelados en este caso y tambi\u00e9n a la luz de la doctrina de la confianza p\u00fablica, creo que se debe impedir que el segundo demandado extraiga agua subterr\u00e1nea en exceso. Como a cualquier otro propietario de tierras, al segundo demandado tambi\u00e9n se le puede permitir extraer agua subterr\u00e1nea cavando pozos, que deben ser equivalentes al agua que normalmente se utiliza para regar los cultivos en una parcela de 34 acres. \u00bfCu\u00e1l puede ser la cantidad de<br \/>\nEl Panchayat debe decidir el agua que se le puede permitir usar al segundo demandado. Recientemente, este tribunal permiti\u00f3 a un Panchayat otorgar licencia a una peque\u00f1a unidad de agua potable, siempre que el Departamento de Agua Subterr\u00e1nea informe que el funcionamiento de la unidad no afectar\u00e1 la disponibilidad de agua potable en el vecindario. En este caso no se puede permitir esta direcci\u00f3n, dada la enorme cantidad de agua extra\u00edda. En consecuencia, se emiten las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>1. El segundo demandado dejar\u00e1 de extraer agua subterr\u00e1nea para su uso despu\u00e9s de un mes a partir de hoy.<\/p>\n<p>2. El Panchayat y el Estado se asegurar\u00e1n de que el segundo demandado no extraiga agua subterr\u00e1nea despu\u00e9s de dicho l\u00edmite de tiempo. Este tiempo se concede para permitir al encuestado encontrar fuentes alternativas de agua.<\/p>\n<p>3. El Panchayat renovar\u00e1 la licencia y no interferir\u00e1 con el funcionamiento de la Compa\u00f1\u00eda en el terreno mencionado en el Ext.P4, si no est\u00e1 extrayendo el terreno w; y depende de otras fuentes para cubrir sus necesidades h\u00eddricas.<\/p>\n<p>4. El Panchayat, con la asistencia del Departamento de Aguas Subterr\u00e1neas, determinar\u00e1 la cantidad de agua que un propietario de 34 acres de tierra extraer\u00eda para fines dom\u00e9sticos y agr\u00edcolas. En el momento de la audiencia, el letrado letrado del Panchayat plante\u00f3 una seria objeci\u00f3n a la orden del Gobierno de realizar el estudio al Departamento de Aguas Subterr\u00e1neas y otras agencias oficiales. La queja del letrado letrado fue que los informes de dichas agencias carecen de credibilidad. La gente mira esos informes con sospecha. Es lamentable que tengamos que tomar medidas para &quot;vigilar a los guardias&quot;. Creo que los medios pueden asumir ese papel. El Departamento de Aguas Subterr\u00e1neas realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n con notificaci\u00f3n al Panchayat del segundo demandado. Publicar\u00e1 los detalles de los instrumentos utilizados y divulgar\u00e1 a las partes los principios cient\u00edficos en base a los cuales funcionan. Los datos de lecturas recopilados se proporcionar\u00e1n a ambas partes. Se permitir\u00e1 a los medios de comunicaci\u00f3n presenciar la inspecci\u00f3n. El segundo demandado permitir\u00e1 que los periodistas acreditados acompa\u00f1en a los funcionarios del Departamento de Aguas Subterr\u00e1neas y del Panchayat. Aunque su presencia puede resultar inconveniente o irritante para algunos, servir\u00e1 al inter\u00e9s p\u00fablico. La transparencia dar\u00e1 credibilidad a los informes. La luz del sol es el mejor desinfectante<\/p>\n<p>5. Al segundo demandado solo se le permitir\u00e1 extraer la cantidad de agua determinada seg\u00fan la instrucci\u00f3n No. 4 anterior y tambi\u00e9n, de pozos excavados abiertos de manera transparente, sujeto a inspecci\u00f3n y monitoreo por parte del Panchayat y el Departamento de Agua Subterr\u00e1nea.<\/p>\n<p>\n6. Los arreglos para extraer agua y su monitoreo deben realizarse de manera transparente con acceso al Panchayat y a los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. El Panchayat garantizar\u00e1 que todos los dem\u00e1s pozos, incluidos los del demandado, se cierren despu\u00e9s de un mes. La orden Ext.P3 del Panchayat y la orden Ext.P6 del Gobierno se modifican en la medida anterior.<\/p>\n<p>La Petici\u00f3n de Auto se resuelve como se indica arriba. No habr\u00e1 orden de costas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE HIGH COURT OF KERALA AT ERNAKULAM W.P.(C) No. 34292 of 2003. Dated this the 16th December, 2003. Perumatty Grama Panchayat Vs State of Kerala . REPORTED IN 2004 (1) KLT 731. JUDGMENT K. Balakrishnan Nair, J. 1. The point that arises for consideration in this case in whether a Grama Panchayat can cancel [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[113],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[689,542],"class_list":["post-1888","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-water-resources","resource-type-cases","resource-category-legal","region-india","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/1888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1888"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=1888"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=1888"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=1888"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=1888"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=1888"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}