{"id":1826,"date":"2013-05-29T17:59:08","date_gmt":"2013-05-30T01:59:08","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/bangladesh-farooque-v-government-bangladesh-wp-300-1995-20020430-vehicle-pollution-case-horn\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:50","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:50","slug":"bangladesh-farooque-v-government-bangladesh-wp-300-1995-20020430-vehicle-pollution-case-horn","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/bangladesh-farooque-v-government-bangladesh-wp-300-1995-20020430-vehicle-pollution-case-horn","title":{"rendered":"Farooque contra el Gobierno de Bangladesh WP 300 de 1995 (30.04.2002) (Caso de contaminaci\u00f3n de veh\u00edculos: Especificaciones de la bocina)"},"content":{"rendered":"<p>En la Divisi\u00f3n del Tribunal Superior del Tribunal Supremo de Bangladesh (Jurisdicci\u00f3n original especial)<\/p>\n<p>Petici\u00f3n de auto n\u00fam. 300 de 1995, con Petici\u00f3n de auto n\u00fam. 1694 de 2000 En el asunto de: Una solicitud en virtud del art\u00edculo 102 (1) (2) (a) de la Constituci\u00f3n de Bangladesh.<\/p>\n<p>Y en el asunto de: Dr. Mohiuddin Farooque muerto su suplente Sra. Syeda Rizwana Hasan \u2026\u2026 peticionario.<\/p>\n<p>(En WP N\u00b0 300 de 1995)<\/p>\n<p>Bangladesh Legal Aid and Service Trust representado por su personal Abogado, Sr. MA Mannan Khan\u2026\u2026.. Peticionario (Por escrito de petici\u00f3n No. 1694\/2000)<\/p>\n<p>Contra el Gobierno de Bangladesh, representado por el Ministerio de Comunicaciones y otros\u2026. Encuestados.<\/p>\n<p>Sra. Syeda Rizwana Hasan con el Sr. Md. Iqbal Kabir y el Sr. Shakil Ahmed Khan Para el peticionario (en el documento de trabajo No. 300 de 1995)<\/p>\n<p>Sr. MI Farooqui con el Sr. Sadiqur Rahman y la Sra. Razia Sulltana\u2026 Para el peticionario, (En WP No. 1694 de 2000).<\/p>\n<p>Sr. Karunamoy chakma, AAG con la Sra. Syeda Afsar Jahan, AAG y el Sr. Rajib \u2013 Al Jalil, AAG... Para los encuestados.<\/p>\n<p>Sr. Humayun Kabir Sikder, .. Por la Demandada No. 8 Audiencia el 20-08-2001, 21-08-2001, 22-08-2001, 10-02-2002, 12-02-2002, 12-03-2002 y Sentencia de 27-03-2002.<\/p>\n<p>30.4.2002<\/p>\n<p>Presentes: Sr. Juez MM Ruhul Amin y Sr. Juez Khademul Islam Chowdhury MM Ruhul Amin, J:<\/p>\n<p>1. La Petici\u00f3n de Auto No. 300 de 1995 fue presentada por el peticionario Syeda Rizwana Hassan, Directora (Programas) y Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA), una sociedad registrada bajo la Ley de Registro de Sociedades de 1860, buscando orientaci\u00f3n para los demandados. tomar todas las medidas adecuadas y eficaces para controlar la contaminaci\u00f3n causada por las emisiones de humos peligrosos de los veh\u00edculos de motor y el uso de dispositivos de se\u00f1alizaci\u00f3n audible que produzcan ruidos indebidamente \u00e1speros, estridentes, fuertes o alarmantes; y tomar medidas en un plazo de ocho semanas para activar los cinco centros con proceso automatizado informatizado que ya se han construido para expedir certificados de aptitud para que los veh\u00edculos de motor no aptos no puedan circular por las carreteras.<\/p>\n<p>2. La otra petici\u00f3n judicial n\u00fam. 1694 de 2000 fue presentada por Bangladesh Legal Aid and Services Trust (Blast), representada por su personal, el abogado M. Md. Abdul Mannan Khan, 141\/1 Segunbagicha, comisar\u00eda de polic\u00eda \u2013 Ramna, Dhaka \u2013 1000 buscados. direcciones similares y tambi\u00e9n algunas direcciones m\u00e1s.<\/p>\n<p>3. Al momento de la audiencia, el docto Fiscal General Adjunto sostiene que en la declaraci\u00f3n jurada \u2013 en \u2013 oposici\u00f3n presentada por BRTA en la petici\u00f3n de Auto No. 1694 de 2000 se afirma que posterior a un consenso entre BRTA y la Asociaci\u00f3n de propietarios de Auto rickshaw y el sindicato de trabajadores, BRTA emiti\u00f3 una orden el 28.11.96 restringiendo el nuevo registro de veh\u00edculos de 2 ruedas con motor de 2 tiempos, como auto \u2013 rickshaws, auto \u2013 tempos y Mishuk en las ciudades metropolitanas, as\u00ed como la emisi\u00f3n de permisos para este tipo de veh\u00edculos, que tienen m\u00e1s de 3 a\u00f1os. La citada orden de BRTA estuvo en vigor hasta que su funcionamiento fue suspendido por este tribunal el 18.8.97 en la petici\u00f3n de auto No. 3037 de 1997 presentada por el Director General de Auto Cars Limited, un ensamblador y distribuidor de vespa de 3 ruedas de origen italiano. Luego sostiene que la petici\u00f3n de auto No. 3037 de 1997 tambi\u00e9n debe ser vista junto con las dos peticiones de auto actuales y, en consecuencia, or\u00f3 para que estos asuntos se aplazaran hasta una semana despu\u00e9s de las vacaciones. Encontramos sustancia en la presentaci\u00f3n del docto Fiscal General Adjunto.<\/p>\n<p>4. El letrado abogado del peticionario en el escrito No. 300 de 1995 sostiene que si se tomaran medidas para activar el proceso computarizado autom\u00e1tico para otorgar el correcto certificado de aptitud y si los centros comenzaran a funcionar, el problema se solucionar\u00eda en gran medida. En este sentido, el docto Procurador General Adjunto sostiene que sin instrucciones recibidas de la autoridad no est\u00e1 en condiciones de hacer ning\u00fan alegato sobre la situaci\u00f3n actual de esos cinco centros computarizados autom\u00e1ticos. El letrado abogado del peticionario afirma luego que se puede solicitar un informe de BRTA sobre la situaci\u00f3n actual de esos cinco centros. Tambi\u00e9n pensamos que ser\u00e1 conveniente obtener un informe de la BRTA sobre la situaci\u00f3n actual de los cinco centros con proceso informatizado autom\u00e1tico ya construidos. En consecuencia, se solicita un informe del presidente, el encuestado n\u00famero 2 de BRTA, sobre la situaci\u00f3n actual de esos cinco centros con procesos computarizados autom\u00e1ticos ya construidos para proporcionar el certificado correcto de idoneidad de los veh\u00edculos. El encuestado n\u00famero 2 tambi\u00e9n indicar\u00e1 en el informe la fecha prevista a partir de la cual esos cinco centros probablemente comenzar\u00e1n a funcionar. El informe deber\u00e1 presentarse positivamente antes del 14.10.2001.<\/p>\n<p>5. El letrado abogado del peticionario en la petici\u00f3n escrita No. 300 de 1995 sostiene adem\u00e1s que es una disposici\u00f3n obligatoria de la Regla 114(d) de las Reglas de veh\u00edculos motorizados que cada veh\u00edculo de transporte, es decir, vagones en etapa, que incluyen autobuses privados, autobuses BRTC, Los minibuses, etc. no pueden equiparse con ning\u00fan otro tipo de bocina, excepto una bocina tipo bombilla. Pero ning\u00fan propietario de un veh\u00edculo de transporte sigue dichas normas. Sostiene adem\u00e1s que el uso de bocinas estridentes, incluidas las bocinas de aire, contamina el aire de la ciudad de Dhaka. En consecuencia, reza para que se indique que la disposici\u00f3n de la regla 114 (d) de las reglas de veh\u00edculos motorizados de Bengala establezca que todo veh\u00edculo de transporte estar\u00e1 equipado con una bocina de bulbo. Luego sostiene que se puede dictar una orden provisional ad 0 ordenando a los demandados que cumplan con la disposici\u00f3n 114(d) de las Reglas de veh\u00edculos motorizados de Bengala de 1940. A este respecto, sostiene adem\u00e1s que se dieron instrucciones similares en el caso de Rabin Mukherjee y otros versus el Estado de Bengala Occidental y otros informados en AIR 1985 (Cal) 222. El experto Fiscal General Adjunto tampoco tiene objeciones si se emite dicha orden ad \u2013 provisional y adem\u00e1s sostiene que se puede dar una orden ad \u2013 provisional a la autoridad interesados por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la regla 114(d) de las Reglas de Veh\u00edculos Motorizados.<\/p>\n<p>6. Considerando la presentaci\u00f3n del docto Abogado del peticionario y del docto Procurador General Adjunto y considerando tambi\u00e9n lo dispuesto en la Regla 114(d) del Reglamento de Veh\u00edculos Motorizados Instruimos a la demandada No. 3, 4 y 5 a aplicar y cumplir estrictamente con las disposiciones de la Regla 114(d) de las Reglas de veh\u00edculos motorizados y tomar medidas adecuadas para hacer cumplir las restricciones contra el uso de tales bocinas el\u00e9ctricas y otras bocinas fuertes, estridentes y \u00e1speras por parte de los operadores de los veh\u00edculos. Tambi\u00e9n ordenamos al demandado No. 3, 4 y 5 que emita un aviso, notificando a todos los operadores de veh\u00edculos de transporte sobre las restricciones dispuestas en la Regla 114 (d) de dichas Reglas, se ordena al demandado No. 4 que presente un informe por 16.10.2001 sobre el cumplimiento de la orden de este tribunal.<\/p>\n<p>Que se aplace el asunto hasta una semana despu\u00e9s de las vacaciones.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>In the Supreme Court of Bangladesh High Court Division (Special Original Jurisdiction) Writ Petition No. 300 of 1995, with Writ Petition No. 1694 of 2000 In the matter of: An application under Article 102 (1) (2) (a) of the Constitution of Bangladesh. 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