{"id":1820,"date":"2013-05-29T17:58:49","date_gmt":"2013-05-30T01:58:49","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/india-ap-pollution-control-board-v-appellate-authority-under-water-act-wp-33493199820010628b\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:52","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:52","slug":"india-ap-pollution-control-board-v-appellate-authority-under-water-act-wp-33493199820010628b","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/india-ap-pollution-control-board-v-appellate-authority-under-water-act-wp-33493199820010628b","title":{"rendered":"Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de AP contra la Autoridad de Apelaci\u00f3n en virtud de la Ley del Agua. WP 33493\/1998(2001.06.28)(Restricciones en la construcci\u00f3n para proteger el agua potable)"},"content":{"rendered":"<p>En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad<\/p>\n<p>\nLa Junta de Control de la Contaminaci\u00f3n de AP,<\/p>\n<p>\nv.<\/p>\n<p>\nLa Autoridad de Apelaci\u00f3n Subacu\u00e1tica (P&amp;CP)<br \/>\nLey y Ley A\u00e9rea (P&amp;CP), complejo HUDA,<br \/>\nMaitrivanam, SRNagar, Hyderabad<\/p>\n<p>\nPetici\u00f3n de Auto No. 33493 de 1998<\/p>\n<p>\n28-06-2001 dd.<\/p>\n<p>Sri. Satyabrata Sinha CJ<\/p>\n<p>\nJuicio:<\/p>\n<p>\n1. Esta petici\u00f3n de auto es presentada por la Junta de Control de Contaminaci\u00f3n de AP (para abreviar, &quot;la Junta&quot;) cuestionando las \u00f3rdenes de fecha 29-6-1998 y 26-10-1998, aprobadas por el demandado No.1 en la Apelaci\u00f3n No. 3 de 1998 e IA No. 5 de 1998.<\/p>\n<p>2. El hecho b\u00e1sico del asunto no est\u00e1 en disputa. Las \u00f3rdenes gubernamentales emitidas en GO Sra. No. 192, MA, de fecha 31 de marzo de 1994, prohibieron varios desarrollos dentro de un radio de 10 kil\u00f3metros de los lagos Himayatsagar y Osman Sagar, que son las principales fuentes de suministro de agua potable para Hyderabad y Secunderabad. El Gobierno, despu\u00e9s de considerar la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Expertos formulada en este sentido, en modificaci\u00f3n del GO antes mencionado emiti\u00f3 nuevas \u00f3rdenes en el GO N\u00b0 111, MA, de fecha 3 de agosto de 1996. La parte pertinente del cual dice:<\/p>\n<p>(i) Prohibir las industrias contaminantes, grandes hoteles, colonias residenciales u otros establecimientos que generen contaminaci\u00f3n en las cuencas de los lagos hasta 10 kil\u00f3metros desde el nivel lleno del tanque de los lagos seg\u00fan la lista del Anexo-I.<\/p>\n<p>3. El demandado No. 2 present\u00f3 una solicitud solicitando el consentimiento para establecer una planta de relaminaci\u00f3n de acero. Dicha solicitud fue rechazada por la Junta peticionaria bas\u00e1ndose en que el \u00e1rea en la que el demandado No. 2 pretende establecer el Molino se encuentra dentro de la zona prohibida. Agraviado e insatisfecho con dicha orden, el demandado No. 2 present\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n ante el demandado No. 1-autoridad de apelaci\u00f3n. La autoridad de apelaci\u00f3n admiti\u00f3 la apelaci\u00f3n expresando:<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula 3(i) del GO Sra. No. 111, dt. 8-3-1998 en virtud del cual se deniega el consentimiento para el establecimiento reza lo siguiente: \u201cLa prohibici\u00f3n de industrias contaminantes, grandes hoteles, colonias residenciales u otros establecimientos que generen contaminaci\u00f3n en la zona de captaci\u00f3n de los lagos hasta 10 Kms. de su plenitud nivel de los tanques de los lagos seg\u00fan la lista del Anexo I\u201d. Muestra claramente que la prohibici\u00f3n no se aplica a todos los aldeanos que se encuentran dentro de un radio de 10 kil\u00f3metros desde el nivel de agua lleno de los tanques, sino s\u00f3lo a las aldeas que se muestran en el Anexo I. La subcl\u00e1usula (i) dice lo siguiente: \u201cHabr\u00e1 prohibici\u00f3n total de ubicaci\u00f3n de industrias en la zona prohibida\u201d. La zona prohibida no est\u00e1 definida en ninguna parte. Por lo que lo dispuesto en el inciso (i) debe considerarse zona prohibida. Siento que no ser\u00eda apropiado leer algo que no est\u00e1 previsto por GO. Por lo tanto, considero que no ser\u00eda apropiado leer algo que no est\u00e9 previsto en el GO. Por lo tanto, considero que la denegaci\u00f3n de consentimiento para el establecimiento de la industria dentro de los l\u00edmites de esa aldea en particular donde el apelante propone establecer la industria de conformidad con GO Sra. No. 111, dt. 03-08-96 no se puede sostener. En consecuencia, se estima el recurso de apelaci\u00f3n y se anula la orden por la que se deniega el consentimiento para el establecimiento.<\/p>\n<p>4. El ingeniero ambiental de la Junta, en carta del 16 de julio de 1998, solicit\u00f3 al Oficial de Ingresos de Mandal, Shamshabad Mandal, que informara a la Junta por qu\u00e9 se omiti\u00f3 el nombre de la aldea en la que el demandado No. 2 pretende establecer la industria. en el Anexo I, anexo al GO Sra. No. 111, de fecha 3-8-1996. El Oficial de Ingresos de Mandal, despu\u00e9s de realizar una investigaci\u00f3n, mediante carta de fecha 17 de julio de 1998, inform\u00f3 al Ingeniero Ambiental de la Junta indicando:<\/p>\n<p>5. Se informa que la aldea de Kavvaguda no es una aldea de ingresos y es una aldea de la aldea de ingresos de Narkoda, Sy. El n\u00famero 423 est\u00e1 registrado en los registros de ingresos de la aldea de Shamshabad y este Sy. No. est\u00e1 m\u00e1s cerca del pueblo de Kavvaguda h\/o Narkoda.<\/p>\n<p>El peticionario, posteriormente present\u00f3 demanda interlocutoria, siendo IA No. 5 de 1998 ante el demandado No. 1, solicitando revisi\u00f3n del asunto. La mencionada AI fue desestimada afirmando:<\/p>\n<p>\u2026Por otro lado, se sostuvo que el GO es aplicable a todas las aldeas dentro de un radio de 10 kil\u00f3metros y como la aldea est\u00e1 situada dentro de esa zona prohibida, no se puede permitir al apelante establecer una unidad industrial en dicho n\u00famero de encuesta. Por lo tanto, muestra claramente que no fue el error evidente en el expediente. Adem\u00e1s, esta solicitud se presenta bajo la Secci\u00f3n 28 de la Ley del Agua (Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n) de 1974 y la Secci\u00f3n 31 de la Ley del Aire (Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n) de 1981. Estas disposiciones se refieren \u00fanicamente a apelaciones. No existen disposiciones espec\u00edficas seg\u00fan las cuales esta autoridad de apelaci\u00f3n pueda considerar una solicitud de revisi\u00f3n. Sin embargo, la petici\u00f3n de revisi\u00f3n no se basa en el material que estaba disponible en el momento de la vista de la apelaci\u00f3n, sino en material nuevo producido en apoyo del hecho de que la aldea de Kavvaguda es s\u00f3lo una aldea de la aldea de Narkoda. Por lo tanto, en las circunstancias antes especificadas, el recurso de revisi\u00f3n no es sostenible y, por tanto, se desestima.<\/p>\n<p>6. El letrado del peticionario sostiene que dado que el peticionario cometi\u00f3 un error genuino al no informar del hecho anterior al demandado No.1 mientras escuchaba la apelaci\u00f3n, el demandado No.1 deber\u00eda haber revisado su orden. El letrado del peticionario sostiene adem\u00e1s que en un caso de esta naturaleza, aunque el demandado No. 1 no estaba obligado a ejercer el poder de revisi\u00f3n sustancial, pero cuando se se\u00f1al\u00f3 un error, el demandado No. 1 deber\u00eda haber rectificado dicho error en ejercicio de la facultad de revisi\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>7. Sri. O. Manohar Reddy, abogado experto que compareci\u00f3 en nombre del demandado No.2, por otro lado, sostuvo que la sentencia de la Corte Suprema en AP POLLUTION CONTROL BOARD II v. PROF. MV NAYUDU1 no es aplicable al caso que nos ocupa por cuanto la industria que el demandado No. 2 busca establecer no es una industria contaminante, y en apoyo de este argumento, llam\u00f3 nuestra atenci\u00f3n sobre el hecho de que el peticionario no hab\u00eda rechazado la solicitud. del demandado No. 2 para otorgar el consentimiento por considerar que se trata de una industria contaminante. Por lo tanto, el letrado letrado sostiene que se debe considerar que el peticionario no aplic\u00f3 adecuadamente su razonamiento al rechazar la solicitud del demandado No. 2 de otorgamiento de consentimiento.<\/p>\n<p>8. No est\u00e1 en duda que la mencionada GO Sra. No. 111, de fecha 8-3-1996, fue sometida a consideraci\u00f3n ante la Corte Suprema en AP POLLUTION CONTROL BOARD II contra MV NAYUDU. En AP JUNTA DE CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N v. PROF. MV NAYUDU2, la Corte Suprema emiti\u00f3 ciertas instrucciones ordenando a sus autoridades que presentaran un informe a la Corte. Una vez presentados los informes, seg\u00fan lo ordenado, el asunto volvi\u00f3 a plantearse ante la Corte Suprema en AP POLLUTION CONTROL BOARD II contra MV NAYUDU3. El Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la Ley (de protecci\u00f3n) del medio ambiente de 1986 y la Ley de (prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n) del agua de 1974, modificada por la Ley 53 de 1988, sostuvo \u201cque no se puede permitir el establecimiento de ninguna industria ni se pueden tomar medidas\u201d. &quot;Se permite tomar medidas para establecer una industria sin obtener el permiso de la Junta Estatal de Control de la Contaminaci\u00f3n&quot;.<\/p>\n<p>9. En el contexto antes mencionado, la cuesti\u00f3n que corresponde considerar a esta Corte es si la industria que pretende establecer el demandado No. 2 es una industria contaminante, y si dicha industria, teniendo en cuenta la promesa hecha por el Estado , se le deber\u00eda permitir subir. Estas cuestiones, que en nuestra opini\u00f3n son esencialmente cuestiones de hecho, no pueden ser examinadas por este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n de la India.<\/p>\n<p>10. Teniendo en cuenta los hechos y circunstancias del caso, somos sin embargo de la opini\u00f3n de que el demandado No. 1 cometi\u00f3 un error manifiesto al proceder a determinar si Kavvaguda, que se dice que es una aldea de Narkoda Revenue, se encontraba dentro de competencia de la Sra. GO No. 111, de fecha 3 de agosto de 1996.<\/p>\n<p>11. Teniendo en cuenta que el Gobierno ya ha emitido \u00f3rdenes en el Gobierno de la Sra. No. 192, MA, de fecha 31 de marzo de 1994, que proh\u00edben diversas construcciones dentro de un radio de 10 kil\u00f3metros de los lagos Himayatsagar y Osman Sagar, que son las principales fuentes de suministro de agua potable para Hyderabad y Secunderabad, y \u00f3rdenes adicionales de modificaci\u00f3n del GO antes mencionado en GO Sra. No. 111, MA, de fecha 3 de agosto de 1996, opinamos que la cuesti\u00f3n que deber\u00eda ser considerada por el peticionario La cuesti\u00f3n es si la industria que el peticionario pretende crear es contaminante o no. En nuestra opini\u00f3n, este Tribunal no puede abordar dicha cuesti\u00f3n por primera vez en ejercicio de sus facultades conforme al art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n de la India, teniendo en cuenta la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo en el caso STATE OF WB v. NURUDDIN MALLICK4.<\/p>\n<p>12. Por las razones antes expuestas, admitimos el recurso de auto, anulando los autos impugnados de 29-6-1998 y 26-10-1998, dictados por el demandado No. 1 en el Recurso de Recurso No. 3 de 1998 y el AI No. 5 de 1998 y remitir el asunto al peticionario para que lo considere nuevamente. El peticionario, teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal Supremo, mencionadas supra, y a la luz de las observaciones hechas anteriormente, considerar\u00e1 la cuesti\u00f3n del otorgamiento del consentimiento al demandado No. 2 para el establecimiento de la industria y dictar\u00e1 las \u00f3rdenes correspondientes. despu\u00e9s de darle oportunidad de audiencia, dentro de un per\u00edodo de cuatro semanas a partir de la fecha de recepci\u00f3n de una copia de esta orden. Sin costes.<br \/>\n&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>In the High Court of Judicature of Andhra Pradesh at Hyderabad The A.P. Pollution Control Board, v. The Appellate Authority Under Water (P&amp;CP) Act and Air (P&amp;CP) Act, HUDA complex, Maitrivanam, S.R.Nagar, Hyderabad Writ Petition No. 33493 of 1998 28-06-2001 dd. Sri. Satyabrata Sinha C.J. Judgement: 1. This writ petition is filed by the of [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","resource-topic":[84,112,274],"resource-type":[528],"resource-category":[30097],"content-for-websites":[],"region":[689,542],"class_list":["post-1820","resource","type-resource","status-publish","hentry","resource-topic-land-use","resource-topic-pollution-water","resource-topic-urban-sprawl","resource-type-cases","resource-category-legal","region-india","region-south-asia"],"blocksy_meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource\/1820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource"}],"about":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resource"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1820"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"resource-topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-topic?post=1820"},{"taxonomy":"resource-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-type?post=1820"},{"taxonomy":"resource-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resource-category?post=1820"},{"taxonomy":"content-for-websites","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/content-for-websites?post=1820"},{"taxonomy":"region","embeddable":true,"href":"https:\/\/elaw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/region?post=1820"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}