{"id":1802,"date":"2013-05-29T17:57:50","date_gmt":"2013-05-30T01:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/elaw.org\/sri-lanka-sc-special-determination-nos-14-15-162003-trips-and-intellectual-property-rights-c\/"},"modified":"2023-12-11T12:45:56","modified_gmt":"2023-12-11T20:45:56","slug":"sri-lanka-sc-special-determination-nos-14-15-162003-trips-and-intellectual-property-rights-c","status":"publish","type":"resource","link":"https:\/\/elaw.org\/es\/resource\/sri-lanka-sc-special-determination-nos-14-15-162003-trips-and-intellectual-property-rights-c","title":{"rendered":"Determinaci\u00f3n Especial del SC Nos. 14, 15, 16\/2003 (caso ADPIC y Derechos de Propiedad Intelectual)"},"content":{"rendered":"<p>EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REP\u00daBLICA SOCIALISTA DEMOCR\u00c1TICA<br \/>\nDE SRI LANKA<\/p>\n<p>\nUn proyecto de ley que lleva por t\u00edtulo \u201cPropiedad Intelectual\u201d<\/p>\n<p>En materia de peticiones bajo el art\u00edculo 121.1 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Presente: Sarath N. Silva - Presidente del Tribunal Supremo<br \/>\nShirani A. Bandaranayake \u2013 Juez de la Corte Suprema<br \/>\nJAN Silva \u2013 Juez de la Corte Suprema<\/p>\n<p>\nDeterminaci\u00f3n especial del SC<br \/>\nNo.14\/2003<br \/>\nDra. Kamalika Abeyratne,<br \/>\nNo.91A, Quinto Carril,<br \/>\nColombo 03.<br \/>\nPeticionario<br \/>\nAbogado: Sra. IR Rajepakse con la Sra. S. Daluwatte<\/p>\n<p>Saleem Marsoof, PC, Procurador General Adicional, con Shavindra Fernando, Abogado Superior del Estado, y N. Wigneswaran, Abogado del Estado, para el Fiscal General.<\/p>\n<p>\nDeterminaci\u00f3n especial del SC<br \/>\nNo.15\/2003<br \/>\nCentro de Pol\u00edticas Alternativas (Garant\u00eda) Ltd.,<br \/>\nNo.24\/2, carril 28,<br \/>\nSe\u00f1or Ernest De Silva Mawatha,<br \/>\nColombo 07.<br \/>\nPeticionario<\/p>\n<p>Abogado: MA Sumanthiran con Buddhika Illangatillake, S. Anthony y S. Kanag-Iswaran.<\/p>\n<p>Saleem Marsoof, PC, Procurador General Adicional, con Shavindra Fernando, Abogado Superior del Estado, y N. Wigneswaran, Abogado del Estado, para el Fiscal General.<\/p>\n<p>\nDeterminaci\u00f3n especial del SC<br \/>\nNo.16\/2003<br \/>\nnihal fernando,<br \/>\nNo 18, Skelton Road,<br \/>\nColombo 05.<\/p>\n<p>Peticionario<br \/>\nAbogado: Jagath Gunawardena con la Sra. Lilanthi De Silva.<\/p>\n<p>Saleem Marsoof, PC, Procurador General Adicional, con Shavindra Fernando, Abogado Superior del Estado, y N. Wigneswaran, Abogado del Estado, para el Fiscal General.<\/p>\n<p>\nEl Tribunal se reuni\u00f3 a las 10.00 horas del 6 de junio de 2003 y a las 13.30 horas del 9 de junio de 2003.<\/p>\n<p>Un proyecto de ley con el t\u00edtulo \u201cPropiedad Intelectual\u201d fue incluido en el documento de orden del Parlamento del 21 de mayo de 2003. Se han presentado tres peticiones numeradas como arriba, invocando la competencia de este Tribunal en t\u00e9rminos del Art\u00edculo 121(1) de la Constituci\u00f3n para determinar si el proyecto de ley o cualquiera de sus disposiciones es incompatible con la Constituci\u00f3n. Honorable. El Fiscal General ha sido debidamente notificado de las peticiones.<\/p>\n<p>El Abogado representante de los peticionarios y el Procurador General Adicional fueron o\u00eddos ante esta Sala en sesiones celebradas los d\u00edas 06 y 09 de junio de 2003.<\/p>\n<p>Los peticionarios sostuvieron que las cl\u00e1usulas 84, 90, 91, 92, 93 y 94 del proyecto de ley son incompatibles con los art\u00edculos 3 y\/o 4(d), 12(1) y 14(1)(g) de la Constituci\u00f3n y que si para convertirse en ley, deben ser aprobadas por una mayor\u00eda de dos tercios (2\/3) del Parlamento.<\/p>\n<p>Los peticionarios tambi\u00e9n sostuvieron que, si bien se refieren principalmente a las Cl\u00e1usulas mencionadas anteriormente, que se encuentran en los Cap\u00edtulos XIV a XVII, ser\u00eda necesario hacer referencia a otras \u00e1reas, que incluir\u00edan otras Cl\u00e1usulas. En consecuencia, los peticionarios sostuvieron que las cl\u00e1usulas 62, 83 y 87 del proyecto de ley tambi\u00e9n son incompatibles con los art\u00edculos 3 y\/o 4(d), 12(1) y 14(1)(g) de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto de ley tiene por objeto establecer una ley relativa a la propiedad intelectual y un procedimiento eficiente para el registro, control y administraci\u00f3n y modificar la Ordenanza de Aduanas y la Ley del Tribunal Superior de las Provincias (Disposiciones Especiales) N\u00ba 10 de 1996.<\/p>\n<p>\nCl\u00e1usulas 83 y 84<\/p>\n<p>El presente Proyecto de Ley consta de once partes y cuarenta y tres Cap\u00edtulos. La Cl\u00e1usula 83, que est\u00e1 en el Cap\u00edtulo XIV, trata sobre la Duraci\u00f3n de la Patente y la Cl\u00e1usula 84, que est\u00e1 en el Cap\u00edtulo XV, establece los derechos del propietario de una Patente. El argumento de los peticionarios es que estas dos cl\u00e1usulas prever\u00edan la concesi\u00f3n de una patente por una duraci\u00f3n de veinte a\u00f1os con respecto a productos y procesos. Se sosten\u00eda que el propietario de dicha patente tendr\u00eda el derecho exclusivo durante un per\u00edodo de veinte a\u00f1os de explotar la invenci\u00f3n patentada, de ceder o transmitir la patente y de celebrar contratos de licencia con respecto a dichas invenciones. Los peticionarios sostuvieron adem\u00e1s que, de conformidad con los t\u00e9rminos de los Cap\u00edtulos de Patentes le\u00eddos en relaci\u00f3n con los Art\u00edculos 3 y 4 del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), el Gobierno de Sri Lanka no podr\u00e1 otorgar a sus propios ciudadanos o entidades corporativas cualquier protecci\u00f3n o privilegio que no se otorgue a personas o entidades corporativas extranjeras. En la pr\u00e1ctica, estas disposiciones permitir\u00edan a los titulares extranjeros de patentes de cualquier producto o proceso, incluidos los medicamentos y los procesos para su fabricaci\u00f3n, controlar el suministro y el precio de dichos medicamentos en el mercado de Sri Lanka. Esto dar\u00eda lugar a un aumento de los precios de dichos medicamentos en el mercado, ya que las disposiciones antes mencionadas tendr\u00edan el efecto de eliminar la facultad de las autoridades de Sri Lanka o de un ciudadano de Sri Lanka de obtener medicamentos para el &quot;pueblo de Sri Lanka&quot; en el precio m\u00e1s barato disponible y de una fuente de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el argumento de los peticionarios es que estas disposiciones violan el art\u00edculo 12(1) de la Constituci\u00f3n. En apoyo de esta afirmaci\u00f3n, los peticionarios llamaron nuestra atenci\u00f3n sobre el Informe sobre \u201cLos ADPIC y la Secci\u00f3n de Salud en la Regi\u00f3n del Sudeste Asi\u00e1tico\u201d publicado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), que establece las consecuencias de la adhesi\u00f3n al acuerdo ADPIC sobre la salud. de personas en los pa\u00edses del sur y este de Asia, incluido Sri Lanka.<\/p>\n<p>El argumento de los peticionarios se basa principalmente en la posici\u00f3n de que las medidas mitigantes, que fueron incorporadas en el Acuerdo sobre los ADPIC, no han sido incluidas en el presente proyecto de ley. Los siguientes tres (3) ejemplos podr\u00edan citarse como cuestiones importantes que deber\u00edan haberse tenido en cuenta.<\/p>\n<p>(A) Los art\u00edculos 30 y 31 del Acuerdo sobre los ADPIC prev\u00e9n que un Estado prevea el uso de la materia de una patente para el mercado interno sin la autorizaci\u00f3n previa del titular de la patente en determinadas situaciones, como emergencias nacionales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC trata de Excepciones a los derechos conferidos y dice lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLos miembros podr\u00e1n establecer excepciones limitadas a los derechos exclusivos conferidos por una patente, siempre que dichas excepciones no entren en conflicto injustificadamente con la explotaci\u00f3n normal de la patente ni perjudiquen injustificadamente los intereses leg\u00edtimos del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses leg\u00edtimos de terceros.&quot;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31, por su parte, trata de otros usos sin autorizaci\u00f3n del Titular del Derecho y dice lo siguiente:<\/p>\n<p>&quot;Cuando la legislaci\u00f3n de un Miembro permita otros usos de la materia de una patente sin la autorizaci\u00f3n del titular del derecho, incluido el uso por el gobierno o por terceros autorizados por el gobierno, se respetar\u00e1n las siguientes disposiciones:&quot;<\/p>\n<p>En el presente art\u00edculo se establecen doce disposiciones.<\/p>\n<p>(B) La Declaraci\u00f3n de Doha prev\u00e9 la concesi\u00f3n de licencias obligatorias y la importaci\u00f3n paralela de medicamentos para hacer frente a emergencias sanitarias nacionales. Esto incluye la concesi\u00f3n de licencias obligatorias respecto de productos farmac\u00e9uticos en relaci\u00f3n con crisis de salud p\u00fablica, incluidas las relacionadas con el VIH\/SIDA, la tuberculosis, la malaria y otras epidemias.<\/p>\n<p>(C) El Acuerdo sobre los ADPIC incluye varias medidas de mitigaci\u00f3n, que est\u00e1n permitidas en virtud de dicho Acuerdo.<\/p>\n<p>\nNinguna de estas medidas ha sido incorporada en el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual. Las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC especifican claramente que ha incorporado disposiciones mitigantes, ya que el Acuerdo ser\u00eda aplicable tanto para los pa\u00edses desarrollados como para las naciones menos desarrolladas. De hecho, la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) ha reconocido la desigualdad de las naciones con respecto al Acuerdo sobre los ADPIC al prescribir un marco de tiempo escalonado para la implementaci\u00f3n del Acuerdo entre pa\u00edses de diferentes niveles econ\u00f3micos.<br \/>\nPor lo tanto, es un hecho aceptado que las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC ser\u00edan aplicables tanto a los pa\u00edses desarrollados como a los pa\u00edses en desarrollo, que no pueden ser tratados como iguales. El art\u00edculo 12(1) de la Constituci\u00f3n de Sri Lanka no s\u00f3lo garantiza la igualdad ante la ley, sino que tambi\u00e9n prev\u00e9 la igual protecci\u00f3n de la ley. Es una ley bien establecida que, as\u00ed como los iguales no deben ubicarse en forma desigual, al mismo tiempo los desiguales no deben ser tratados como iguales.<\/p>\n<p>Igual protecci\u00f3n significa el derecho a un trato igual cuando prevalecen circunstancias similares, sin permitir discriminaci\u00f3n entre dos personas que se encuentran en circunstancias similares. De manera similar, la igualdad de protecci\u00f3n en t\u00e9rminos del art\u00edculo 12(1) garantiza la protecci\u00f3n no s\u00f3lo del ejecutivo, sino tambi\u00e9n del legislativo. Este art\u00edculo est\u00e1 en consonancia con el art\u00edculo 7 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (1948), que establece que \u201cTodos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna, a igual protecci\u00f3n de la ley\u201d.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 12(1) de nuestra Constituci\u00f3n es similar en contenido y efecto a la 14\u00aa Enmienda a la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y al Art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n de la India. Como se ha decidido en una serie de casos en la India, la garant\u00eda de igual protecci\u00f3n de las leyes es una orden emitida por los redactores de la Legislatura contra la promulgaci\u00f3n de leyes discriminatorias. Aunque el poder legislativo tiene una amplia variedad de opciones para articular el tema de sus leyes, no debe tratar a los desiguales como iguales ni a los iguales como desiguales.<\/p>\n<p>Por las razones antes expuestas determinamos que las Cl\u00e1usulas 83 y 84 del Proyecto de Ley son inconsistentes con el Art\u00edculo 12(1) de la Constituci\u00f3n. Por lo tanto, el proyecto de ley en su forma actual debe ser aprobado por la mayor\u00eda especial exigida en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\nCl\u00e1usulas 90, 91, 92, 93 y 94<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas 90 a 97 est\u00e1n en el Cap\u00edtulo XVII y tratan de contratos de licencia. La cl\u00e1usula 90 que es la cl\u00e1usula de interpretaci\u00f3n, define el contrato de licencia y queda en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cA los efectos de esta parte, contrato de licencia significa cualquier contrato por el cual el propietario de una patente (en adelante, &#039;el licenciante&#039;) concede a otra persona o empresa (en adelante, &#039;el licenciatario&#039;) una licencia para realizar todas las o cualquiera de los actos a que se refieren el p\u00e1rrafo (a) del inciso (1) y el inciso (3) del art\u00edculo 84.\u201d<\/p>\n<p>El art\u00edculo 84, como se mencion\u00f3 anteriormente, trata de los derechos del propietario de una patente. Se sostuvo en nombre de los peticionarios que una patente, que es una concesi\u00f3n legal de un derecho a un inventor del que otros est\u00e1n excluidos mientras dure la concesi\u00f3n, dar\u00e1 al inventor un monopolio para explotar la invenci\u00f3n con exclusi\u00f3n de todos. otros. Esto restar\u00e1 cualquier oportunidad disponible para el uso del producto patentado por cualquier otro usuario. Esto en efecto ser\u00eda un desincentivo y un obst\u00e1culo al desarrollo de la industria farmac\u00e9utica local, lo que a su vez ser\u00eda un trato desigual y una violaci\u00f3n de la igualdad de protecci\u00f3n para las personas que se dedican a dicha industria.<\/p>\n<p>Por lo tanto, determinamos que las Cl\u00e1usulas 90, 91, 92, 93 y 94 son incompatibles con el Art\u00edculo 12(1) de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\nCl\u00e1usula 87<\/p>\n<p>Los peticionarios sostuvieron que la Cl\u00e1usula 87 del Proyecto de Ley es incompatible con los Art\u00edculos 12(1) y 14(1)(g) de la Constituci\u00f3n por las siguientes razones:<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula 87 trata de los derechos derivados de la fabricaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n anterior y dice lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCuando una persona en la fecha de presentaci\u00f3n o, en su caso, de prioridad, de la solicitud de patente \u2013<\/p>\n<p>(a) estaba fabricando de buena fe el producto o utilizando el proceso en Sri Lanka que es el objeto de la invenci\u00f3n reivindicada en dicha solicitud;<\/p>\n<p>(b) hab\u00eda realizado de buena fe preparativos serios en Sri Lanka para fabricar el producto o utilizar el proceso mencionado en el p\u00e1rrafo (a);<\/p>\n<p>tendr\u00e1 derecho, a pesar de la concesi\u00f3n de la patente, a explotar la invenci\u00f3n patentada:<\/p>\n<p>Siempre que el producto en cuesti\u00f3n sea fabricado o el proceso en cuesti\u00f3n sea utilizado por dicha persona en Sri Lanka:<\/p>\n<p>Disponi\u00e9ndose adem\u00e1s, si la invenci\u00f3n fue divulgada en las circunstancias mencionadas en los p\u00e1rrafos (a) o (b) del inciso (3) del Art\u00edculo 64, podr\u00e1 probar que su conocimiento de la invenci\u00f3n no fue como resultado de dicha divulgaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La Cl\u00e1usula 64 trata de la \u201cNovedad\u201d y se refiere al \u201cEstado de la t\u00e9cnica\u201d, que se define en la Cl\u00e1usula 64(2) en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cEl estado de la t\u00e9cnica consistir\u00e1 en:<\/p>\n<p>a) todo lo divulgado al p\u00fablico, en cualquier parte del mundo, mediante publicaci\u00f3n escrita, divulgaci\u00f3n oral, uso o de cualquier otra forma con anterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n o, en su caso, de prioridad de la solicitud de patente que reivindica la invenci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Sin embargo, en t\u00e9rminos de la Cl\u00e1usula 87(1), le\u00edda junto con la Cl\u00e1usula 64, un ciudadano de Sri Lanka que ya hab\u00eda estado fabricando un producto o utilizando un proceso respecto del cual otra parte ha solicitado la patente, s\u00f3lo puede terminar con el derecho de explotar la invenci\u00f3n o el proceso patentado. Si el prop\u00f3sito de la inclusi\u00f3n de la Cl\u00e1usula 87 era proteger al ciudadano de Sri Lanka que ya est\u00e1 fabricando un producto o utilizando el proceso, cuando otra parte ha solicitado una patente, entonces el ciudadano de Sri Lanka deber\u00eda tener derecho a ella y la solicitud hecha por el La concesi\u00f3n de la patente a otra parte debe ser denegada bas\u00e1ndose en que la invenci\u00f3n ya ha sido anticipada por el estado de la t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la cl\u00e1usula 87 no otorga igual derecho o igual protecci\u00f3n a un inventor que ya ha fabricado un producto o utiliza un proceso y, por lo tanto, es incompatible con el art\u00edculo 12 (1) de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\nCl\u00e1usula 62<\/p>\n<p>La Cl\u00e1usula 62 trata de definiciones y la Cl\u00e1usula 62(3)(b) se refiere a los elementos, aunque sean invenciones, que no son patentables en el sentido de la subcl\u00e1usula (1) de la Cl\u00e1usula 62. Estos son:<\/p>\n<p>\u201cb) plantas y animales distintos de los microorganismos y un proceso esencialmente biol\u00f3gico para la producci\u00f3n de plantas y animales distintos de los procesos no biol\u00f3gicos y microbiol\u00f3gicos\u201d (sin cursivas en el original).<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro que esta Cl\u00e1usula ha excluido a los microorganismos al excluirlos de los organismos vivos, permiti\u00e9ndoles as\u00ed ser patentados.<\/p>\n<p>Los peticionarios sostuvieron que en t\u00e9rminos del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque es necesario que un pa\u00eds otorgue patentes a los microorganismos, no existe una definici\u00f3n para este t\u00e9rmino. Esto ha creado una situaci\u00f3n en la que es posible tener un amplio alcance de protecci\u00f3n de patentes, lo que a su vez podr\u00eda ser perjudicial para los intereses del pa\u00eds. Se dieron ejemplos del cultivo puro del microorganismo sreptisporangio fr\u00e1gil, capaz de producir el complejo antibi\u00f3tico que contiene frajilomicina A, que se ha encontrado en un arrozal de la aldea de Anaikota, situada a unas 5 millas de Jaffna, en la provincia septentrional de Sri Lanka. Tambi\u00e9n se hizo referencia a los microorganismos conocidos como \u201cpat\u00f3genos\u201d. Se sostuvo que el hecho de que no exista una definici\u00f3n para el t\u00e9rmino \u201cmicroorganismo\u201d hace posible patentar una variante de un pat\u00f3geno. Esto allanar\u00e1 el camino para que el titular de una patente lleve a cabo investigaciones con fines de diagn\u00f3stico y b\u00fasqueda de curas, lo que de hecho aumentar\u00e1 los precios de los diagn\u00f3sticos y las curas. Por lo tanto, los peticionarios sostuvieron que la no inclusi\u00f3n de la definici\u00f3n necesaria de microorganismo es incompatible con el art\u00edculo 12(1) de la Constituci\u00f3n, que garantiza la igualdad de derechos y la igualdad de protecci\u00f3n a las personas, con lo cual estamos de acuerdo.<\/p>\n<p>Sin embargo, se sugiere que si se a\u00f1aden las palabras \u201cy microorganismos distintos de los microorganismos transg\u00e9nicos\u201d despu\u00e9s de la palabra animales en la Cl\u00e1usula 62(3)(b), modificando as\u00ed dicha Cl\u00e1usula, dejar\u00eda de ser incompatible con el Art\u00edculo 12(1) de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, tambi\u00e9n deber\u00e1 agregarse el siguiente p\u00e1rrafo a la Cl\u00e1usula 213 del Proyecto de Ley como Cl\u00e1usula de Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&quot;&#039;Transg\u00e9nico&#039; significa un organismo que expresa una caracter\u00edstica que la especie normalmente no puede alcanzar en circunstancias naturales, pero que ha sido a\u00f1adida mediante intervenci\u00f3n humana directa a esta composici\u00f3n gen\u00e9tica&quot;.<\/p>\n<p>El Procurador General Adicional erudito no acept\u00f3 las enmiendas sugeridas al presente proyecto de ley para que fuera compatible con las disposiciones de la Constituci\u00f3n. Tampoco estuvo de acuerdo en considerar la inclusi\u00f3n de Cl\u00e1usulas propuestas que estaban incluidas en un borrador anterior y que fueron eliminadas del presente Proyecto de Ley.<\/p>\n<p>El argumento del Procurador General Adicional de Learned se bas\u00f3 en el prop\u00f3sito de una Patente y en c\u00f3mo otra persona podr\u00eda reclamarla. Adopt\u00f3 la opini\u00f3n de que una patente es la propiedad de los derechos de propiedad intelectual, lo que ser\u00eda necesario para ejercer de manera significativa los derechos fundamentales, especialmente los garantizados en el art\u00edculo 14(1)(g). Sostuvo que esta disposici\u00f3n est\u00e1 restringida en t\u00e9rminos del art\u00edculo 15(7) de la Constituci\u00f3n en aras de, entre otras cosas, \u201cgarantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los dem\u00e1s\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el procurador general adicional, seg\u00fan el art\u00edculo 15, apartado 5, de la Constituci\u00f3n, los derechos fundamentales pueden restringirse en inter\u00e9s de la econom\u00eda nacional o para satisfacer las necesidades justas del bienestar general de una sociedad democr\u00e1tica. Esta ser\u00eda la base mediante la cual la Legislatura se esforzar\u00eda por lograr el equilibrio entre los derechos del individuo y la sociedad en general.<\/p>\n<p>Indudablemente lo dispuesto en el art\u00edculo 14(1)(g) se encuentra restringido en t\u00e9rminos del art\u00edculo 15(5) de la Constituci\u00f3n. Sin embargo, esto no significa que dicha disposici\u00f3n pueda anular la salvaguardia y protecci\u00f3n brindada a las personas en t\u00e9rminos del art\u00edculo 12(1) de la Constituci\u00f3n. Como se mencion\u00f3 anteriormente, las disposiciones del Art\u00edculo 12(1) garantizan la igualdad de derechos as\u00ed como la igualdad de protecci\u00f3n y las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC no pueden ser aplicables por igual a los pa\u00edses desarrollados y en desarrollo sin atribuir la debida consideraci\u00f3n a tales derechos con especial referencia a las medidas de mitigaci\u00f3n. disposiciones del Acuerdo.<\/p>\n<p>Los productores de productos y procesos patentados y sus agentes en pa\u00edses desarrollados y los consumidores de dichos productos en pa\u00edses en desarrollo como Sri Lanka no pueden ser considerados partes que se encuentren en circunstancias similares. Est\u00e1 ampliamente justificado tratarlos de manera diferente, ya que no se les puede poner en pie de igualdad. Para que sean tratados por igual, dicha decisi\u00f3n debe estar justificada por criterios pertinentes.<\/p>\n<p>El letrado Procurador General Adicional no ha demostrado tal justificaci\u00f3n mediante una diferenciaci\u00f3n relevante entre las citadas partes. Tampoco ha dado ninguna indicaci\u00f3n de por qu\u00e9 las disposiciones mitigantes sugeridas por el Acuerdo sobre los ADPIC no pudieron considerarse al promulgarse el proyecto de ley. En tales circunstancias, no estamos en condiciones de estar de acuerdo con las alegaciones del experto Procurador General Adicional cuando es visiblemente claro que las Cl\u00e1usulas del Proyecto de Ley antes mencionadas son incompatibles con el Art\u00edculo 12(1) de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por las razones antes expuestas determinamos que los incisos 62, 83, 84, 87, 90, 91, 92, 93 y 94 son inconsistentes con el art\u00edculo 12(1) de la Constituci\u00f3n. Por lo tanto, declaramos que el proyecto de ley en su forma actual debe ser aprobado por la mayor\u00eda especial requerida seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dejaremos constancia de nuestro agradecimiento por la asistencia brindada por el erudito Procurador General Adicional y todos los dem\u00e1s eruditos abogados que presentaron presentaciones en este asunto.<\/p>\n<p>\nSarath N. Silva,<br \/>\nPresidente del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>Shirani A. Bandaranayake,<br \/>\nJuez del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>JAN de Silva,<br \/>\nJuez del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>\n&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IN THE SUPREME COURT OF THE DEMOCRATIC SOCIALIST REPUBLIC OF SRI LANKA A Bill bearing the title \u201cIntellectual Property\u201d In the matter of petitions under Article 121(1) of the Constitution. Present: Sarath N. Silva &#8211; Chief Justice Shirani A. Bandaranayake &#8211; Judge of the Supreme Court J.A.N. Silva &#8211; Judge of the Supreme Court S.C. 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